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Decreto No. 0801-2022-01945 | 29 de noviembre de 2022 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-01945 — Aviso de demanda contencioso administrativa contra Secretaría de Salud por acto presunto por silencio negativo

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Resumen

Estos avisos notifican demandas laborales contra el Estado de Honduras. Trabajadores despedidos reclaman que se anulen sus despidos y se ordene su reintegro con pago de salarios adeudados, beneficios y costas. Los juzgados contencioso-administrativos conocen estos casos para proteger derechos laborales violados por decisiones administrativas ilegales.

Articulos

Articulo 4

de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente GENRUI BIOTECH INC., de nacionalidad china; por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de enero de 2024, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para registrar, promover, publicar avisos, participar en licitaciones, vender y dar servicios para los productos siguientes: 1. Nuevo Analizador de Hematología Automático de 3 partes KT6400, 2. Analizador de Electrolitos GE300. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 7 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada Gabriela Sofía Escalante Maradiaga, en su condición de Representante legal de la señora Leany Merary Baquedano Cáceres, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-2022-01410, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo No. SETRASS-515-2022, de fecha 30 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Que se anule totalmente el mismo por ser adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se Reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de su representada a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldos, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de cancelación hasta que mi representada sea reintegrada.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 7 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada JOHANA WALESKA BARAHONA ESPINOZA, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01635, contra el Estado de Honduras, través del Instituto Nacional de Migración. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho y además por violentar derechos fundamentales. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas para JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora BRENDA LIZETH ZUNIGA REYES, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01171, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos. Para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciodes. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. Décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se presenten utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. En relación a los Acuerdos de Cancelación Número: No. SEDH-082-22 de fecha 12 de agosto 2022. SECRETARIO, POR LEY 7 J. 2023 ______ su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) el reintegro a los cargos; B) el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; C) Los demás derechos de los cuales gocen los servidores públicos en sus ausencias; y, E) costas del juicio, se acompañan documentos. Cotejo de poder. Petición. En relación con Acuerdos de Cancelación Números: RENE HUMBERTO SANCHEZ CORRALES- Acuerdo -Nº. 157-2022, ERIKA LUCIA SIERRA GUTIRREZ- Acuerdo -Nº. 150-2022, ABEL ARMANDO GONZALEZ GARCIA- Acuerdo- N°. 145-2022, FRANCISCO JAVIER BACA ESPINAL - Acuerdo -Nº. l51-22. Todos del 19 de septiembre de 2022 y efectivos a partir del 01 de octubre del 2022. SECRETARIO, POR LEY Abg. Viky Mariel Montoya Ruíz 7 J. 2023 ______

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