VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2023-142 | 21 de marzo de 2023
Aviso No. 2023-142 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - POLLO PALAJA
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Resumen
Este aviso registra la marca de servicio "POLLO PALAJA" a favor de Distribuidora de Alimentos Palaja S. de R.L., ubicada en Santa Bárbara. La empresa obtiene protección legal para comercializar productos de pollo como carne de ave, nuggets, chorizo y otros derivados, impidiendo que otros usen esta marca para vender productos similares.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-142
Fecha de presentación: 2023-01-09
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PALAJA S. de R.L.
Domicilio: En el municipio de Arada, Departamento de Santa Bárbara, calle principal, contiguo al
Río Palaja, Honduras, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DIEGO FERNANDO LEIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POLLO PALAJA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso
sobre la palabra “pollo”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de ave; menudos; patas; nuggets de pollo; chorizo de
pollo; tortas de hamburguesas de pollo; pollo deshuesado; muslo de pollo; pechugas de pollo,
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J, y 7 J 2023.
______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
tres (03) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció
ante este Juzgado la señora KENIA XIOMARA MONTES
DE OCA ORTEZ, contra el Estado de Honduras a través
de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de
ingreso 0801-2023-00334, incoando demanda especial en materia
personal para que se declare la nulidad del acto administrativo
de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo
de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-033-2023, emitido
por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) notificado
en fecha 10 de febrero del año 2023.- Para que se declare su
ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley.- Que se declare
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento de adopten medidas necesarias para
reintegro del puesto del que fui cancelada con el pago de los
sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la
fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos
generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo
que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones
de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos
derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido
cancelada injustamente.- Se enuncian medios de prueba.- Citación
y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se confiere poder.- Relacionado con el
Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-033-2023 de
fecha 10 de febrero del 2023.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ.
SECRETARIA ADJUNTA
7 J. 2023 ________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de enero del
2023, compareció a este Juzgado la ciudadana SONIA MARIXA
MATUTE MONTALVAN, por la vía del procedimiento especial
en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad
del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO
No. 187-F-SEP-2022 de fecha 12 de diciembre del 2022, emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas
en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2023-00023. Asimismo se hace
la advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyucantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
7 J. 2023 ________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós
(2022), compareció ante este Juzgado los señores YADIRA
PAOLA GARCIA MATAMOROS Y MARIO RIVELINO
LAINEZ OLIVA, contra el Estado de Honduras a través
de la Comisión Técnica Liquidadora, con orden de ingreso
0801-2022-01024, incoando emanda que se declare la nulidad
de unos actos administrativos de carácter particular en materia
de personal por no haber sido dictados conforme a derecho,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-
La adopción de medidas para su pleno restablecimiento
entre ellas: Se ordene el reintegro al cargo.- Se reconozca la
antigüedad.- Se condene al Estado de Honduras al pago de
los salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, causados y proporcionales, bonos,
incrementos generales o selectivos.- Nulidad del Acuerdo
de nombramiento de mi sustituido.- Costas del juicio.- Se
acompaña documentos.- Petición.- Poder.- Relacionado
con los Acuerdos de Cancelación CTL-1447-2022 de
Yadira Paola García y CTL-1410-2022 de Mario Rivelino
Laínez emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la
Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ.
SECRETARIA ADJUNTA
7 J. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,249
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