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Decreto No. 2022-5841 | 29 de mayo de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 2022-5841 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Empagliz
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Resumen
Este aviso registra la marca de fábrica "EMPAGLIZ" solicitada por Pharmaetica Laboratorios S.A., una empresa farmacéutica. La marca protege un medicamento en tableta para tratar la diabetes tipo 2 en adultos, evitando que otros usen el mismo nombre comercial para productos similares.
Texto completo
Número de Solicitud: 2022-5841
Fecha de presentación: 2022-09-30
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Las Casitas, contiguo a Residencial Los Hidalgos, anillo periférico,
frente a plantel de la Toyota, Comayagüela, MDC, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA CECILIA SALAZAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMPAGLIZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico en tableta, usada en el tratamiento
de adultos con diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 J. 14 y 31 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce
(14) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció
a este Juzgado el Abogado Abel Antonio Sevilla Herrera, en
su condición de representante legal del señor Raúl Antonio
Laínez Rivas, incoando demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, contra del Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con
orden de ingreso No.0801-2022-01290, para que se declare la
nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el ACUERDO N°. 0856-SE-2022 de fecha 08
de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación; se declare no ser conforme a derecho
por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se
reconozca una situación jurídica individualizada, se solicita el
reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el
pleno resarcimiento de derechos como ser la suspensión de un acto
administrativo impugnado.- Reinstalación al cargo desempeñado
con reconocimiento de todos los aumentos salariales hasta el
momento de la ejecutoriedad de la sentencia, pago de salarios
caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio
de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas;
se acompañan documentos.- Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
29 J. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril
del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada
NILDA MARISSA MERCADO VALLADARES, en su condición de
representante procesal del señor JONATHAN JOSUE MARTINEZ
ORTEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de
ingreso número 0801-2023-00524, contra el Estado de Honduras, a
través de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACION INTERNACIONAL, se interpone demanda especial
contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare
la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular
consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía no. 176-SRH-2023
de fecha 10 de abril de 2023 por no ser conforme a derecho; con cuantía
indeterminada, reconocimiento de una situación jurídica individualizada,
adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los
derechos subjetivos violentados entre ellos se ordene restitución al cargo
de oficial de informática, pago de salarios dejados de percibir a título de
indemnización por daños y perjuicios, nivelación al cargo y homologación
del salario conforme al grupo ocupacional técnico administrativo II
con aplicación del índice inflacionario y demás derechos gozados por
los otros servidores públicos en ausencia, como aumentos generales,
quinquenios, los intereses que de dichas cantidades resulten de forma
retroactiva; indemnización por daños y perjuicios derivados del pago
de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas
procesales, profesionales y judiciales que resulten del presente juicio.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
29 J. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho
(08) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a
este Juzgado la abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ
CARRASCO incoando demanda Contencioso Administrativo
en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-
2023-00346, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre.- Se promueve demanda en
materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho
y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente
en la acción de personal 728 de fecha 28 de febrero del año 2023
y notificada mediante el oficio No.IHTT-129-2023 de fecha 28
de febrero del emitido por el Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre, hoy se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, entre ellas al reintegro al puesto
del cual mi representada fue ilegalmente cancelada por parte del
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, que se ordene la
cancelación del nombramiento mediante el cual hayan nombrado
a quien sustituyera a mi representada en sus funciones y a título de
daños y perjuicios se ordene el pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación, hasta que mediante sentencia
definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo
los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el
pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el
juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario,
vacaciones, más cualquier otro derecho que le pueda corresponder.
Se acompañan documentos. Se designa o señala el lugar donde
obran otros originales coma se relacionan con claridad los
hechos de la demanda con los medios de prueba, se pide especial
pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada. Se
acompañan documentos, se acredita representación.
SECRETARIO, POR LEY
Abg. Viky Marrel Montoya Ruiz
29 J. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,269
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