VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2022-5841 | 29 de mayo de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 2022-5841 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Empagliz

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Resumen

Este aviso registra la marca de fábrica "EMPAGLIZ" solicitada por Pharmaetica Laboratorios S.A., una empresa farmacéutica. La marca protege un medicamento en tableta para tratar la diabetes tipo 2 en adultos, evitando que otros usen el mismo nombre comercial para productos similares.

Texto completo

Número de Solicitud: 2022-5841 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, contiguo a Residencial Los Hidalgos, anillo periférico, frente a plantel de la Toyota, Comayagüela, MDC, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA CECILIA SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMPAGLIZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico en tableta, usada en el tratamiento de adultos con diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J. 14 y 31 J. 2023 _________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Abel Antonio Sevilla Herrera, en su condición de representante legal del señor Raúl Antonio Laínez Rivas, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso No.0801-2022-01290, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO N°. 0856-SE-2022 de fecha 08 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada, se solicita el reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno resarcimiento de derechos como ser la suspensión de un acto administrativo impugnado.- Reinstalación al cargo desempeñado con reconocimiento de todos los aumentos salariales hasta el momento de la ejecutoriedad de la sentencia, pago de salarios caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas; se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada NILDA MARISSA MERCADO VALLADARES, en su condición de representante procesal del señor JONATHAN JOSUE MARTINEZ ORTEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00524, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, se interpone demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía no. 176-SRH-2023 de fecha 10 de abril de 2023 por no ser conforme a derecho; con cuantía indeterminada, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos violentados entre ellos se ordene restitución al cargo de oficial de informática, pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, nivelación al cargo y homologación del salario conforme al grupo ocupacional técnico administrativo II con aplicación del índice inflacionario y demás derechos gozados por los otros servidores públicos en ausencia, como aumentos generales, quinquenios, los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva; indemnización por daños y perjuicios derivados del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del presente juicio. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ CARRASCO incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801- 2023-00346, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Se promueve demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en la acción de personal 728 de fecha 28 de febrero del año 2023 y notificada mediante el oficio No.IHTT-129-2023 de fecha 28 de febrero del emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, hoy se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas al reintegro al puesto del cual mi representada fue ilegalmente cancelada por parte del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, que se ordene la cancelación del nombramiento mediante el cual hayan nombrado a quien sustituyera a mi representada en sus funciones y a título de daños y perjuicios se ordene el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación, hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, más cualquier otro derecho que le pueda corresponder. Se acompañan documentos. Se designa o señala el lugar donde obran otros originales coma se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba, se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada. Se acompañan documentos, se acredita representación. SECRETARIO, POR LEY Abg. Viky Marrel Montoya Ruiz 29 J. 2023 __________ __________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,269

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