Certificación No. 2022-4547 — Solicitud de registro de marca de servicio - Health Family
Resumen
Esta certificación registra la marca de servicio "HEALTH FAMILY" a favor de INVERMULSA para distinguir la venta de productos y equipos médicos como guantes, toallas húmedas, pañales y jabones. La marca se protege solo en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras individuales, y beneficia a la empresa al garantizarle derechos exclusivos sobre esta denominación en Honduras.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de octubre del 2022, compareció a este Juzgado por la Abogada Alejandra Paola Salgado Hernández, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo Impugnado consistente en ACUERDO No. 170-2022 de fecha 19 de septiembre del 2022, emitido por el del Instituto Nacional de Migración. Que se conozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01780. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente públicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 23 J. 2023 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,262 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado MARIO JOSÉ OSORIO MEDINA en su condición de Apoderado Legal de los señores HERNÁN SEAMAN ELVIR, KENNEDY LANE BODDEN GONZALES Y HÉCTOR ARNALDO NOLASCO ROSA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 00815, contra LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, para que se declare 1a nulidad absoluta de actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos No. CTL-003- 2022, CTL-010-2022 y CTL-009-2022 todos de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), que no conceden e1 pago de prestaciones e indemnizaciones conforme a los beneficios de la Ley del Servicio Civil, se declaren no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada, se reconozca el pago de prestaciones sociales, salarios caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, condena en costas, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de mayo del año 2023, compareció el Abogado DANY MAURICIO MEJIA RIVERA actuando en causa propia, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00589, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-091-2023 emitido por la Administración Aduanera de Honduras de fecha 18 de abril del 2023. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley. Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fuí objeto y como medida para el pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para restitución del puesto trabajo que fue cancelado en iguales o mejores condiciones, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir desde su cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio con el reconocimiento de beneficios otorgados a los demás empleados en mi ausencia como ser incrementos salariales, décimo tercero y décimo cuarto mes, bonificaciones, bonos, vacaciones todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido en caso de no haber sido cancelado injustamente. Se enuncian medios de pruebas. Citación y emplazamiento. Especial condena en costas del juicio. Se acompañan documentos. Que se cotejen documentos. Petición. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DF GNGTH-091-2023 emitido por la Administración Aduanera de Honduras de fecha 18 de abril del 2023. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 23 J. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de junio del dos mil veintidós (2022) compareció ante este juzgado el Abogado RAFAEL LEONARDO RAMÍREZ MADRID en su condición de apoderado procesal del señor HENRY NAHÚN MADRID MARTÍNEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2022-00566, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 1038-2022 de fecha 16 de mayo de 2022 por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Subinspector de Policía dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad.- salarios dejados de percibir desde que fue suspendido de sus labores de manera ilegal e ilegítima, la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales y ascensos de acuerdo al orden jerárquico de correspondan que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 23 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,262 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O