Resolución No. 06-2023 — Aprobación de reformas y adecuación de Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD)
Consejo Nacional Electoral
- Decreto: 06-2023
- Publicación: 27 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
- Gaceta: 36,239
Considerandos
Que en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la Abogada Doris Alejandrina Gutiérrez. Presidenta de la Directiva Central del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), presentó a este Organismo Electoral reforma y adecuación a los Estatutos, Declaración de Principios y Bases Ideológicas de dicho Instituto Político, de conformidad al artículo 315 de la Ley Electoral de Honduras, reformas que fueron aprobadas en Asamblea Extraordinaria, celebrada el veinte (20) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Que mediante providencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se ordenó remitir las reformas y adecuación de los Estatutos, Declaración de Principios y Bases Ideológicas del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), al Departamento de Asesoría Legal, a fin de que emita el Dictamen Legal correspondiente.
Que en fecha doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023), se recibió el Dictamen Legal AL-001-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal, quienes concluyen lo siguiente: “…Esta Asesoría Legal y con la documentación de mérito, Dictamina FAVORABLE, los Estatutos, Declaración de Principios y las Bases ideológicas del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU)…”.
Que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023), se emitió un proyecto de resolución mediante la cual se aprobaba la reformas y adecuación de los Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), misma que ya había sido firmada por dos Consejeros Propietarios,sin embargo,a criterio del Consejero Aguirre era necesario realizar otras diligencias como ser: 1. Que por tratarse de una Adecuación de los Estatutos a la Ley Electoral de Honduras vigente, debía indicarse dicho apartado como Programa de Acción Política y no Bases Ideológicas como erróneamente lo había intitulado la peticionaria, esto con fundamento en los artículos 121 y 315 de preciada Ley; 2. Debido al cambio de color que se apreciaba en el fondo del emblema que distingue a dicho Partido, era necesario de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Electoral de Honduras que dicho emblema debía ser aprobado e inscrito por este Consejo Nacional, de lo cual la documentación en mención obra en el expediente de mérito. 3. Remitir el expedite administrativo a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, ya que dicha Dirección es la encargada de supervisar y dirigir la inscripción de los diferentes Partidos Políticos y de sus Movimientos internos de acuerdo a la Ley Electoral de Honduras y los Estatutos de los mismos.
Que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la Abogada Margen Omelda Díaz Soto, Secretaría de la Directiva Central del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), extremo que consta en los archivos de este Consejo Nacional Electoral, específicamente en la Resolución número 17-2022 que obra en el expediente 613-2022, presentó manifestación mediante la cual complementa información y documentación en relación a la solicitud principal, consistente en codificación hexadecimal de colores y manifestando que por un error involuntario remitieron a este Organismo Electoral Bases Ideológicas del PINU-SD siendo lo correcto Programa de Acción Política, asimismo, remitió la Certificación de Acta de aprobación de los Estatutos del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD); por lo que mediante auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se solicitó al Departamento de Asesoría Legal que ampliar a el Dictamen Legal en relación a los Estatutos del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) y se remitió la codificación hexadecimal de colores y Emblema a la Dirección Electoral de este Organismo Electoral para que lo asigne a quien corresponda, para el análisis respectivo y que emita su opinión pertinente.
Que en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), los Co directores de la Dirección Electoral remitieron la opinión técnica de la codificación de colores y emblema del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), mediante la cual opinar on que la codificación de colores presentada por dicho Partido, no tiene similitud de color, ni de forma visual con la de los otros partidos legalmente inscritos.
Que en fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se recibió ampliación de Dictamen Legal No. AL- 050-DL-2023, proveniente del Departamento de Asesoría Legal, quienes concluye ron lo siguiente: “…Esta Asesoría Legal y con la documentación de mérito, Dictamina FAVORABLE, los Estatutos, Programa de Acción Política, Declaración de Principios del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU)…”.
Que mediante auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), se ordenó remitir el expediente administrativo original número 832-2022, a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas, para que en el plazo de 72 horas emitiera su opinión en relación a las diligencias contentivas en dicho expediente, sobre las reformas de los Estatutos, Programa de Acción Política y Declaración de Principios del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), haciendo efectiva dicha remisión mediante oficio número SG-CNE-168-2023, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Que en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas de este Organismo Electoral, remitieron la opinión DOPC-25-04- 2023-01, que en lo conducente dice: “La Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas después de haber realizado las revisiones pertinentes, es de la opinión que: En cuanto a la Adecuación de los Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), una vez realizado el cotejo pertinente con la Ley Electoral de Honduras, esta Dirección es de la Opinión, que las Reformas realizadas se efectuaron en apego al proceso establecido en los Estatutos vigentes de dicho Partido Político y de conformidad a lo estipulado en la Ley Electoral de Honduras…Por tanto, esta Dirección recomienda al Pleno de Consejeros la aprobación y publicación de los Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política, en virtud, que las adecuaciones efectuadas se encuentran en concordancia y armonía con lo establecido por la en la Ley Electoral de Honduras y conforme a los Estatutos vigentes del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU- SD)”.
Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, aprobar los Estatutos, Declaración de Principios, Programas de Acción Política, de Equidad de Género y sus reformas de Paridad y Alternancia.
Que de conformidad al artículo 315 de la Ley Electoral de Honduras, publicada mediante Decreto 35-2021 en fecha 26 de mayo de 2021 (Ahora reformado mediante Decreto 136-2022 de fecha 21 de diciembre de 2022, los Partidos Políticos cuentan con un año más para adecuar sus Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política, por lo tanto la solicitud presentada por el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD)”, está en tiempo y forma.
Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.
Articulos
El domicilio del Partido, para todos los fines legales será el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; pudiendo abrir sedes en cualquier lugar de la República, trasladar su domicilio de manera temporal a cualquier departamento o municipio del país.
Para los efectos de los presentes Estatutos la palabra “PARTIDO” se refiere al PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD. El nombre “PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD SOCIAL DEMÓCRATA” y las siglas “PINU-SD”, podrán ser usadas indistintamente para identificar al PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD, y sus siglas “PINU” solamente para asuntos administrativos.
El Partido, fundamenta su doctrina, ideología y su ejercicio político, en los principios del SOCIALISMO DEMOCRÁTICO. El Partido se propone construir un sistema integral de Democracia Política, Económica, Social y Cultural, con la participación efectiva de todas las hondureñas y los hondureños.
El Partido podrá establecer convenios de colaboración sin subordinación con organizaciones o asociaciones del país o del extranjero, siempre y cuando en los estatutos o fines de estas organizaciones no existan contradicciones con los principios ideológicos, planes y programas de acción política del Partido o con las normas legales que regulan las actividades del mismo.
El Partido Innovación y Unidad, lucha por el bien común de la familia hondureña, haciendo del diálogo nacional un instrumento de convivencia armónica con el cual se logre el fortalecimiento de la institucionalidad y se alcance la paz interna y mundial. El Partido orienta su esfuerzo hacia la construcción de una Nueva Honduras donde impere el respeto de los Derechos Humanos, La Libertad, La Igualdad de oportunidades y derechos para hombres y mujeres, aplicando principios de Solidaridad y Justicia Social.
El partido se propone unir a la familia hondureña alrededor de propósitos y objetivos de interés nacional, con la aspiración de lograr soluciones a los problemas de Honduras; innovando las estructuras políticas, sociales, económicas y culturales de la sociedad, para crear un sistema de gobierno solidario y subsidiario, comprometido con los sectores excluidos y vulnerables de la sociedad, que por medio de su accionar democrático, participativo y representativo permita a cada ciudadano alcanzar las metas de superación personal que le garanticen forjar su propia historia.
El Partido garantiza la equidad de género mediante la libre participación en igualdad de oportunidades; de conformidad con la Ley, para ello, orienta sus esfuerzos a la búsqueda de la participación efectiva de la mujer, y de su pleno derecho a ser elegible para ocupar cargos en los organismos,autoridades y órganos del Partido, candidaturas a cargo de elección El Partido Innovación y Unidad no aceptará pactos o acuerdos que lo comprometan a actuar subordinada mente bajo instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que atenten contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno y la soberanía nacional.
La Gaceta 39 popular y a integrar los distintos órganos del Estado.
El PINU-SD, se proclama fiel al pensamiento del General Francisco Morazán; por ello comparte la aspiración de una Centroamérica unida y un Continente Americano en paz, democracia y desarrollo, basado en el respeto mutuo y la solidaridad. El Partido apoya y estimula el proceso gradual de la integración regional del istmo, respalda la articulación y fortalecimiento de las instancias e instituciones regionales, con el fin último de procurar el desarrollo humano integral y sostenido de los pueblos Centroamericanos.
El Partido, está conformado por Organismos y autoridades permanentes que serán electos en Asambleas de representantes o en elecciones internas por el voto directo y secreto de sus afiliados y simpatizantes, siempre y cuando exista más de un movimiento interno. Quien o quienes valiéndose de medios fraudulentos usurpar en cargos de gobierno del Partido, sin el cumplimiento previo de lo establecido en el párrafo que antecede, no será reconocido como autoridad. En la elección de sus Organismos y autoridades, el Partido aplicará el principio de representación proporcional o por mayoría, en los casos que determina la Ley y sus reglamentos, respetando el principio de igualdad de oportunidades, y el principio de paridad y alternancia de conformidad con la Ley.
Para las reformas de la Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Estatutos, se seguirá el procedimiento siguiente:
- a)
Nombramiento de comisión de revisión de Declaración de Principios, Programa de Acción Política y estatutos por la Directiva Central;
- b)
Análisis, revisión y adecuación con base a la Ley Electoral y a la realidad del país y a los intereses del partido;
- c)
Socialización de las reformas con las Directivas Departamentales y Municipales, delegados y Comisión Política;
- d)
Aprobación de las reformas en Asamblea Nacional Extraordinaria convocada en legal y debida forma, de acuerdo lo que establecen los estatutos; y,
- e)
Aprobadas las reformas por la Asamblea Nacional Extraordinaria, la Directiva Central presentará las mismas ante el Consejo Nacional Electoral para su aprobación, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras.
El PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD, SOCIAL DEMÓCRATA, usará como emblema un rectángulo de color naranja, en el centro aparece la figura de una conífera de color verde, que simboliza la unidad de la familia hondureña, la identidad nacional, la vocación ecologista y el compromiso del Partido de preservar y proteger nuestros recursos naturales y el ambiente. La cima donde está la conífera simboliza la madre tierra. Esta conífera se encuentra dentro de un círculo color naranja, que simboliza al sol de un nuevo amanecer, bordeado por un anillo concéntrico de color blanco, formado por diecinueve cuadriláteros e long a dos de color blanco que representan a los dieciocho departamentos y el adicional a nuestros compatriotas migrantes, debajo de este símbolo se lee la palabra “PINU SOCIAL DEMÓCRATA”, también de color verde.
El Partido podrá concertar frentes comunes, fusiones y/o alianzas políticas, sociales y legislativas, con otros partidos políticos, agrupaciones, gremios y/o organizaciones de la sociedad civil, de hecho y de derecho. Las alianzas de hecho deben ser aprobadas en las respectivas instancias municipales y/o departamentales, e informadas y notificadas a la Directiva Central. Las alianzas de derecho deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional por voto calificado de dos terceras partes y se realice de conformidad con lo establecido en estos estatutos y la Ley Electoral de Honduras. TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO.
Podrán afiliarse al PINU-SD, todos aquellos ciudadanos hondureños y ciudadanas hondureñas, sin distinción de raza, credo, género o condición física, que estando en el pleno goce de sus derechos civiles manifiesten su voluntad de integrarse al partido.
Procedimiento de Afiliación:
- a)
Solicitar su incorporación y completar un formulario de afiliación a la instancia respectiva, de manera física o digital;
- b)
Incorporar los datos de la hoja de afiliación al Censo Nacional de afiliación del Partido.
- c)
Emitir y entregar el carnet que lo acredita como miembro del Partido.
El Partido establece para sus simpatizantes y afiliados las siguientes categorías, de conformidad con el grado de compromiso personal que asuman en el desarrollo de actividades y en el cumplimiento de responsabilidades: a) Simpatizantes, b) Miembros, c) Militantes; y, d) Dirigentes. SIMPATIZANTES: Todas las y los ciudadanos que, estando o no inscritos en el Partido, votan por sus candidaturas, se interesan, participan o apoyan las actividades del Partido coadyuvando a su fortalecimiento. MIEMBROS: Las y los ciudadanos inscritos en el censo del Partido que cumplen con estos Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y Resoluciones. MILITANTES: Las y los miembros que, de manera permanente, cumplen en forma sistemática, organizada y reglamentada sus obligaciones partidarias, difundan, promuevan y practiquen los principios ideológicos del partido y sus programas de acción Política, y que, además:
- a)
Desempeñan o han desempeñado cargos directivos en el Partido;
- b)
Son o han sido candidatos o candidatas del Partido La Gaceta 39 a cargos de elección;
- c)
Representan o han representado al Partido en los organismos electorales a nivel nacional, departamental, municipal, local y juntas receptoras de votos; d)Desempeñan o han desempeñado cargos de responsabilidad y representación política en los diferentes niveles de la estructura orgánica del Partido; y, e) Participan o han participado como delegados o delegadas en las Asambleas del Partido en cualquier nivel.DIRIGENTES:Los militantes del Partido mientras integren los órganos de dirección en sus diferentes niveles, así como quienes, por su trayectoria, experiencia, honorabilidad y gestión, se hayan destacado en la fundación, crecimiento y consolidación del Partido aun cuando ya no estén participando tan directamente en las actividades del mismo.
Todo miembro al ser inscrito en el Partido o tomar posesión de cualquier cargo de dirección o representación prestará la siguiente promesa: “PROMETO SER FIEL A MI PATRIA HONDURAS. CUMPLIR CON SU CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DIGNIFICAR LA CON MIS ACCIONES. PROMETO SER FIEL A MI PARTIDO INNOVACIÓN Y UNIDAD, CUMPLIR Y RESPETAR SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, DIVULGAR SUS PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS,Y CONTRIBUIR A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA HONDURAS.”
La calidad de miembro y militante se suspende por:
- a)
Pérdida temporal de la capacidad civil;
- b)
Sanción con base en la resolución del Tribunal de Honor, como consecuencia del incumplimiento de estos Estatutos, Reglamentos, Disposi- ciones y Resoluciones partidarias.
La calidad de miembro y militante se pierde por:
- a)
Renuncia;
- b)
Adhesión a otro partido político legalmente inscrito o a una candidatura independiente o a una alianza no autorizada por la Asamblea Nacional;
- c)
Comprobada deslealtad al Partido;
- d)
Actos delictivos de carácter público o privado debidamente comprobados por la autoridad competente;
- e)
Valerse de su calidad de miembro o directivo de alguno de los organismos de gobierno del Partido, para negociar o hacer compromisos particulares para su propio beneficio;
- f)
Negociar o comprometer al Partido con otras organizaciones nacionales o extranjeras sin estar debidamente autorizado;
- g)
Grave irrespeto, injurias y calumnias proferidas en contra de miembros y autoridades del Partido debidamente comprobados por la autoridad correspondiente;
- h)
Incumplimiento reiterado de las obligaciones y deberes estatutarios; y,
- i)
Expulsión decretada mediante resolución del Tribunal de Honor.
El trámite de suspensión o pérdida de la calidad de miembro, se iniciará de oficio o a solicitud de parte, presentada formalmente ante el Tribunal de Honor, por cualquier miembro del Partido o por la Directiva del lugar donde se haya cometido la infracción denunciada. Toda solicitud en ese sentido deberá funda- mentarse en las causales establecidas en los Artículos 19 y 20 de estos Estatutos.
Las Resoluciones de pérdida de la calidad de miembro del Partido, serán tomadas en concordancia con lo que establecen los estatutos y reglamentos correspondientes; y después de haberse agotado el trámite que en los mismos se determine,respetando el derecho de defensa. TÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS, MILITANTES Y DIRIGENTES.
Son derechos:
- a)
Elegir y ser electos para los cargos de Elección Popular, y para los de Autoridades y Organismos del Partido, de conformidad con sus Leyes, Estatutos y Reglamentos;
- b)
Integrar por nombramiento las Comisiones Ordinarias y Especiales;
- c)
Participar en las reuniones y deliberaciones de carácter abierto y público que los organismos del partido consideren conveniente, de conformidad con sus Leyes, Estatutos y Reglamentos;
- d)
Ser informado sobre los planes de acción del Partido y las posiciones del mismo en relación con los problemas del país;
- e)
Recibir capacitación política y formación ideológica;
- f)
Expresar libremente sus criterios en torno a los asuntos del Partido sin perjuicio del respeto debido a los demás miembros y a los organismos de gobierno del mismo; y,
- g)
Ser afiliado e identificado bajo el procedimiento y mecanismo establecido.
Son Obligaciones:
- a)
Servir a Honduras y al Partido con responsabilidad, lealtad y dedicación;
- b)
Cumplir y velar porque se cumplan la Constitución, las disposiciones de estos Estatutos, y sus reglamentos y resoluciones legalmente emitidas;
- c)
Estar afiliado e inscrito en el Censo del Partido;
- d)
Conocer, defender y difundir los Principios Ideológicos, programáticos y de acción política;
- e)
Desempeñar con responsabilidad y diligencia los cargos para los cuales han sido electos o nombrados y cumplir de igual manera las misiones y tareas especiales que se le encomendará;
- f)
Contribuir al sostenimiento económico del Partido y pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que determinen y establezcan los organismos de gobierno del Partido;
- g)
Observar una conducta decorosa y acorde al código de ética del partido;
- h)
Proyectarse hacia la comunidad con honradez, civismo y devoción al trabajo de acuerdo con los Principios del Partido;
- i)
Asistir a las sesiones de trabajo, de activismo, de Formación y de Capacitación Política e Ideológica, cuando sean convocados por las autoridades del La Gaceta 39 Partido; g) Propiciar la participación activa y solidaria de todos los miembros del Partido y de la ciudadanía en general, en el análisis y la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales, atendiendo siempre el interés colectivo de la sociedad; y, k) Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones a los Estatutos del Partido, así como de las normas para el desempeño de funciones dentro del Partido, como en la administración pública, por parte de quienes sean electos o sean nombrados en representación del Partido. TITULO IV. DE LOS DELEGADOS NACIONALES.
La designación de delegado Nacional es la categoría honorífica vitalicia más alta que el partido confiere a sus militantes,en reconocimiento a su extraordinaria contribución al fortalecimiento de la institución; tal distinción se le otorgó por primera vez, por su condición de fundador y figura principal en la creación del Partido, al Doctor MIGUEL ANDONIE FERNÁNDEZ. Se concede la categoría de delegado Nacional a aquellos miembros, militantes y dirigentes del partido que por resolución de la Asamblea Nacional a propuesta de la misma o de la Directiva Central y en un número no menor de tres y no mayor de siete en todo tiempo, se hagan acreedores a dicha distinción por sus méritos políticos y sus virtudes ciudadanas. ARTÍCULO 26.- En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o cualquier otra condición justificada o similar a las anteriores, la Asamblea Nacional, a propuesta de la Directiva Central y con base a la hoja de vida presentada, procederá a elegir el sustituto o sustituta. TITULO V. DE LOS ORGANISMOS, AUTORIDADES Y ORGANOS DEL PARTIDO.
Son organismos:a)La Asamblea Nacional; b) La Asamblea Departamental; c) La Asamblea Municipal; d) Las Asambleas Locales (de barrios, colonias, aldeas y caseríos).
Son Autoridades Permanentes:
- a)
La Directiva Central;
- b)
Las Directivas Departamentales;
- c)
Las Directivas Municipales;
- d)
Las Directivas Locales; y
- e)
El Tribunal de Honor.
Son Autoridades Temporales:
- a)
La Comisión Nacional Electoral;
- b)
La Comisión Departamental Electoral; y,
- c)
La Comisión Municipal Electoral.
Son Órganos Permanentes de Apoyo:
- a)
La Comisión Política;
- b)
La Comisión Nacional de Comunicación y Relaciones;
- c)
La Secretaría Nacional de Finanzas;
- d)
La Secretaría Nacional de Formación, Capacitación Política e Ideológica;
- e)
La Secretaría Nacional de Organización y Desarrollo Institucional;
- f)
La Secretaría Nacional de La Juventud;
- g)
La Secretaría de Género e Inclusión; y,
- h)
Las demás Comisiones Nacionales Especiales y Secretarías creadas por la Directiva Central.
Son Órganos Permanentes de Consulta:
- a)
El Consejo Nacional integrado por los (las) presidentes de las Directivas Departamentales y la Directiva Central.
- b)
El Consejo Departamental integrado por los (las) presidentes de las directivas municipales y la Directiva Departamental respectiva.
- c)
El Consejo Municipal integrado por los (las) directivos locales y la Directiva Municipal respectiva.
- d)
El Consejo Local de Consulta integrado por los (las) Presidentes de barrios, aldeas y Caseríos.
Para todas las reuniones de organismos, autoridades y órganos del Partido, deberá convocarse a sus miembros en legal y debida forma.
El Quórum de las Asambleas y de las reuniones de las Directivas, así como del Tribunal de Honor, estará constituido por la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En la misma convocatoria se determinará si la temática califica para ser evacuada en una segunda convocatoria una hora después con los presentes, siempre que esté un mínimo de 40% de los miembros de la instancia respectiva. CAPITULO I. DE LOS ORGANISMOS.
Requisitos para ser Delegado(a) a las Asambleas Nacional, Departamental y Municipal.
- a)
Ser militante del Partido;
- b)
Cumplir con las obligaciones establecidas en estos estatutos;
- c)
Haber participado en los procesos de Capacitación y Formación Política e ideológica del partido;
- d)
No tener cuentas pendientes de liquidaciones de fondos con el partido.
Son derechos de las y los delegados a las Asambleas:
- a)
Tener voz y voto;
- b)
Derecho a elegir y ser electo para integrar el directorio de la Asamblea;
- c)
Hacer propuestas de los asuntos sometidos a la Asamblea;
- d)
Hacer propuestas de integración de las autoridades del Partido;
- e)
En caso de discrepancias, decidir sobre la legitimidad de participación de algún delegado cuando lo amerite.
Son obligaciones de los delegados a las Asambleas:
- a)
Atender la convocatoria a la Asamblea;
- b)
Informar en Asamblea Departamental o Municipal, según corresponda, de los acuerdos y resoluciones tomadas en la Asamblea respectiva;
- c)
Notificar por escrito a la Directiva que corresponda, de su renuncia o cambio de domicilio;
- d)
Activar, apoyar y participar en las iniciativas y programas de acción política del Partido en su respectiva área.ASAMBLEA NACIONAL.
La Asamblea Nacional es el organismo supremo del Partido y la misma se encuentra integrada de la siguiente manera:
- a)
Por los presidentes de las Directivas Departamentales electos en legal y debida forma;
- b)
Por los delegados propietarios de aquellos La Gaceta 39 municipios donde, en las últimas elecciones generales, se haya obtenido un resultado electoral, en el nivel electivo más votado de ese municipio, conforme a la tabla siguiente:
- 1)
De 300 a 1,000 votos, un delegado que será el presidente Municipal;
- 2)
De 1,001 a 2,000 votos, dos delegados;
- 3)
De 2,001 a 3,000 votos, tres delegados;
- 4)
De 3,001 a 4,000 votos, cuatro delegados;
- 5)
De 4,001 a 5,000 votos, cinco delegados;
- 6)
De 5,001 a 6000 votos seis delegados;
- 7)
De 6,001 a 7001 votos siete delegados;
- 8)
De 7001 a 8000 votos ocho delegados;
- 9)
De 8001 a 9000 votos nueve delegados; y
- 10)
De 9001 en adelante máximo de diez delegados. c) Los delegados Nacionales. Todos los delegados Propietarios a la Asamblea Nacional tendrán su respectivo suplente, en el caso de los presidentes Departamentales y los Municipales elegibles, el suplente será el (la) vicepresidente(a) respectivo o en su defecto el Directivo Departamental o Municipal designado ad-hoc por sus correspondientes directivas. Todos los delegados Propietarios y Suplentes en su caso deberán ser debidamente acreditados para poder participar en la Asamblea. En el caso que el suplente de un propietario no pueda acudir, podrá ser sustituido por otro suplente del mismo municipio o departamento según sea el caso. Los delegados municipales a que se refiere el literal b) de este Artículo serán electos a más tardar cinco (05) meses después de la fecha de la Declaratoria de las últimas Elecciones Generales, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y sus Reglamentos. Todos los delegados durarán en sus funciones cuatro (04) años y en su postulación deberá respetarse la política de equidad de género e igualdad de oportunidades así, como el principio de paridad y representación proporcional cuando aplique. Lo estipulado en el párrafo anterior será aplicado en todos los niveles en que se constituyen los organismos del Partido, autoridades permanentes, autoridades temporales y Órganos Permanentes de Apoyo.
- 1)
La Asamblea Nacional, deberá reunirse ordinariamente cada dos (2) años, y extraordinariamente en cualquier tiempo. La convocatoria a las Asambleas corresponde a la Directiva Central, por decisión propia, o a iniciativa de por lo menos el treinta por ciento (30%) de los delegados, siempre que éstos estén respaldados en su iniciativa por no menos de un treinta por ciento (30 %) del total de las Directivas Municipales del país. Las Asambleas podrán realizarse en cualquier lugar de la República que la Directiva Central determine. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria se hará por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a su celebración y la Extraordinaria por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá indicar además del lugar y hora de reunión, el tema o temas específicos a tratar.
Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
- a)
Revisar las credenciales de los delegados, conocer de sus excusas y renuncias, integrar a los Suplentes en caso de ausencia de los Propietarios, verificar el quórum y emitir su reglamento interno;
- b)
Elegir el Directorio que dirigirá la Asamblea Nacional. c) En Asamblea Extraordinaria decretar, reformar e interpretar los Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción Política; d) Aprobar el Programa de Acción Política y el Plan Estratégico, a propuesta de la Directiva Central; e) Elegir y juramentar cada cuatro (4) años, dentro de los ocho (8) meses posteriores a la fecha de la declaratoria de las últimas Elecciones Generales, a los miembros de la Directiva Central y del Tribunal de Honor y, en su caso llenar las vacantes permanentes; f) Conocer el plan de trabajo de la Directiva Central; el informe sobre la labor desarrollada durante el período anterior y el estado del patrimonio del Partido; g) Elegir delegados(as) Nacionales de acuerdo a lo establecido en los estatutos; h) Conocer de las resoluciones del Tribunal de Honor sobre los casos de suspensión o expulsión de los miembros del Partido; i) Elegir a los Candidatos(as) a: Presidencia de la República y Designados Presidenciales, y Candidatos al Parlamento Centroamericano, cuando no haya más de un movimiento interno en el Partido; j) Formular las directrices políticas que el Partido deberá observar; k) Conocer, definir y aprobar las políticas de alianza y fusión del Partido y el mecanismo de integración de la planilla presidencial de la alianza; l) Autorizar a la Directiva Central, en coordinación con las Directivas Departamentales, Municipales y locales, para que establezcan las políticas y mecanismos de alianza en sus respectivos niveles; m) Autorizar a la Directiva Central y demás autoridades permanentes del Partido para que, sí habiendo cumplido su período de cuatro (4) años, no fueran electas las nuevas autoridades, aquellas continúen en funciones hasta por un período máximo de un (1) año; Al término de la prórroga, la Asamblea deberá elegir una nueva Directiva Central y Tribunal de Honor, que durarán por el término de tres (3) años, a fin de no interrumpir los ciclos que coinciden con los períodos electorales; Cuando por resolución de la Asamblea Nacional amparada en recomendación del Tribunal de Honor, se removiera la Directiva Central en forma total o parcial antes de completar el período para el cual ésta fuere electa, laAsamblea Nacional elegirá a los Directivos sustitutos, por el período que falte La Gaceta 39 para completar los cuatro (4) años del mandato original; n) Conocer los procedimientos para la elección de candidatos y candidatas a autoridades de Partido y cargos de elección popular cuando existan más de un movimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral de Honduras; y, o) Autorizar a la Directiva Central, la adquisición, o enajenación a cualquier título, de bienes inmuebles, requiriéndose para ello el voto calificado de las tres cuartas partes del total de los delegados.LAASAMBLEA DEPARTAMENTAL.
La Asamblea Departamental es el más alto organismo jerárquico del Partido en cada Departamento y estará integrada de la forma siguiente:
- a)
Los presidentes de las Directivas Municipales o su vicepresidente y en defecto de ambos, el directivo que sea designado por éstas como su representante;
- b)
Los delegados referidos en el literal b) del artículo 37: Todos los delegados Propietarios a la Asamblea Departamental tendrán su respectivo Suplente, en el caso de los presidentes Municipales el suplente será el vicepresidente(a) respectivo o en su defecto el directivo municipal designado por sus correspondientes directivas. Todos los delegados Propietarios(as) y Suplentes en su caso deberán ser debidamente acreditados para poder participar en la Asamblea. Los delegados durarán en sus funciones cuatro (4) años y en su postulación deberá respetarse la política de equidad de género e igualdad de oportunidades, así como el principio de paridad y representación proporcional.
La Asamblea Departamental, deberá reunirse ordinariamente en forma anual y extraordinariamente en cualquier tiempo. La convocatoria a las Asambleas corresponde a la Directiva Departamental, por decisión propia o a iniciativa de por lo menos treinta por ciento (30%) de los delegados, siempre que estos estén respaldados en su iniciativa por el treinta por ciento (30 %) del total de las Directivas Municipales del Departamento como mínimo. Las Asambleas podrán realizarse en cualquier lugar del Departamento, que la Directiva Departamental determine. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria se hará por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a su celebración y la Extraordinaria por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá indicar además del lugar y hora de reunión, el tema o temas específicos a tratar.
Son atribuciones de la Asamblea Departamental:
- a)
Revisar las Credenciales de los delegados, conocer las excusas y renuncias, integrar los respectivos suplentes en caso de ausencia de los delegados propietarios, verificar el quórum y emitir su reglamento interno;
- b)
Elegir el directorio de laAsamblea Departamental cuando corresponde;
- c)
Elegir los miembros de la Directiva Departamental y de presentarse el caso, llenar las vacantes permanentes que ocurran;
- d)
Aprobar los planes, programas y propuestas para el desarrollo y crecimiento del Partido en el Departamento, dentro del marco de las estrategias nacionales de fortalecimiento del mismo;
- e)
Conocer y evaluar los informes de la Directiva Departamental sobre la labor desarrollada, según los programas y planes de acción política de Partido;
- f)
Elegir a los candidatos y candidatas a Diputados(as) de su respectivo departamento en Asamblea Departamental;
- g)
Coordinar con la Directiva Central y Directivas Municipales las políticas y mecanismos de alianza en sus respectivos niveles;
- h)
Las demás atribuciones que le señale la Asamblea Nacional. LA ASAMBLEA MUNICIPAL.
La Asamblea Municipal es el más alto organismo jerárquico del Partido en el Municipio y estará integrada de la manera siguiente: Por los miembros de las Directivas locales de barrios, colonias, aldeas y caseríos de cada Municipio, debidamente inscritos como tales en el censo del Partido y de reconocida actividad partidaria. ARTÍCULO 44.- La Asamblea Municipal se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente en cualquier tiempo. La convocatoria a las Asambleas corresponde a la Directiva Municipal, por decisión propia o a iniciativa de por lo menos treinta por ciento (30%) de los delegados, siempre que estos estén respaldados en su iniciativa por el treinta por ciento (30 %) del total de las Directivas locales de barrios, colonias, aldeas o caseríos del Municipio como mínimo. Las Asambleas podrán realizarse en cualquier lugar del Municipio, que la Directiva Municipal determine. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria se hará por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a su celebración y la Extraordinaria por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá indicar además del lugar y hora de reunión, el tema o temas específicos a tratar. Los delegados durarán en sus funciones cuatro (4) años y en su postulación deberá respetarse la política de equidad de género e igualdad de oportunidades, así como el principio de paridad y representación proporcional.
Son atribuciones de la Asamblea Municipal:
- a)
Revisar credenciales de los delegados, conocer excusas y renuncias, integrar los respectivos suplentes, en ausencia de los propietarios, verificar el quórum y emitir su reglamento interno;
- b)
Elegir el directorio de la asamblea municipal La Gaceta 39 cuando corresponde;
- c)
Elegir la Directiva Municipal y de presentarse el caso llenar las vacantes que ocurran;
- d)
Elegir, cuando corresponda a los delegados del municipio a la Asamblea Nacional y Departamental quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos y en su postulación deberá respetarse la política de equidad de género y de igualdad de oportunidades, así como el principio de paridad;
- e)
Elegir a los candidatos y candidatas a la Corporación Municipal respectiva respetando la política de equidad de género y de igualdad de oportunidades, así como, el principio de paridad y alternancia;
- f)
Coordinar con la Directiva Central y Directivas Departamentales las políticas y mecanismos de alianza en sus respectivos niveles;
- g)
Las demás atribuciones que le señale laAsamblea Departamental en función de las directrices emanadas de la Asamblea Nacional. CAPITULO II. DE LAS AUTORIDADES PERMANENTES DIRECTIVA CENTRAL.
La Directiva Central es la máxima autoridad administrativa y de Acción Política del Partido; responsable de la ejecución de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea Nacional, durará en sus funciones cuatro (4) años, a partir de la fecha de su elección, juramentación y toma de posesión.
La Directiva Central estará integrada por once (11) miembros que ocuparán los siguientes cargos: Presidencia; Vicepresidencia; Secretaría; Fiscalía; Secretaría de Juventud; Secretaría de Finanzas; Secretaría de Género e Inclusión; Secretaría de Organización y Desarrollo Institucional; Secretaría de Formación y Capacitación Política e Ideológica; Secretaría de Derechos Humanos e Inclusión Social; y, la Secretaría de Ecología y Ambiente. Sólo la Presidencia y Vicepresidencia tienen un orden jerárquico, el resto de los cargos no tienen un orden de prelación, no obstante, se debe respetar el principio de paridad y alternancia en su integración.
La Directiva Central tendrá su Sede en la Capital de la República.
Para ser miembro de la directiva central se requiere:
- a)
Ser militante y haberlo sido por lo menos durante cinco años consecutivos, con excepción de los cargos de presidencia y vicepresidencia que requieren una militancia mínima de diez años;
- b)
Haber ocupado un cargo por elección en cualquier Directiva Departamental, la Presidencia en una Directiva Municipal o haber ocupado un cargo en cualquiera de las comisiones establecidas en estos estatutos y las especiales creadas por la Directiva Central;
- c)
Haber logrado durante el ejercicio de su elección como Directivo Departamental o presidente Municipal un crecimiento sostenido y cuantificable, en la votación a favor del Partido en las elecciones generales; y,
- d)
Estar al día con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
Si la ausencia de un directivo fuera permanente, la Directiva convocará a una asamblea extraordinaria para elegir a quien suplirá la vacante.
La sesiones de la Directiva Central serán convocadas por la Presidencia o en su defecto por la Vicepresidencia, o a petición por escrito de la mayoría de sus miembros.
Son atribuciones de la Directiva Central:
- a)
Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos, Resoluciones y Acuerdos del Partido, así como cumplir con la Ley Electoral de Honduras y demás leyes pertinentes;
- b)
Fijar y manifestar públicamente la posición del Partido frente a los acontecimientos nacionales e internacionales de acuerdo con los Programas,Resoluciones y demás disposiciones aprobadas por la Asamblea Nacional y demás órganos y autoridades institucionales;
- c)
Nombrar gestores Regionales, Departamentales o Municipales con las atribuciones específicas que la misma Directiva les confiera de ser requerido para lograr los objetivos de estos estatutos, plan estratégico y fortalecimiento institucional, siempre dentro del marco legal aplicable.
- d)
Nombrar a los miembros de la Comisión Nacional Electoral y de los Órganos permanentes de Apoyo.
- e)
Emitir y aprobar los Reglamentos que fueren necesarios;
- f)
Nombrar al personal de la Oficina Central y de las Oficinas Departamentales en su caso a propuesta de las Directivas correspondientes;
- g)
Proponer, designar y acreditar delegaciones o representantes del Partido ante cualquier ente, espacio o instancia tanto de carácter Nacional como Internacional;
- h)
Presentar informes de actividades a la Asamblea Nacional Ordinaria;
- i)
Convocar a los delegados a la Asamblea Nacional ordinaria o extraordinaria y al Consejo Nacional y Consejos Departamentales y Municipales de Consulta;
- j)
Crear las Comisiones Nacionales Especiales que sean necesarias;
- k)
Conocer de las sanciones correspondientes a miembros del Partido, según las resoluciones del Tribunal de Honor;
- l)
Conocer y apoyar actividades para el fortalecimiento económico del partido.
- m)
Autorizar las erogaciones cumpliendo con las disposiciones que establece la Ley Electoral de Honduras y la Ley de Financiamiento Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos;
- n)
Autorizar la adquisición y enajenación de bienes muebles; así como la aceptación de las herencias, legados y donaciones a título gratuito; o) Establecer directrices, orientar y supervisar las Directivas Municipales y Departamentales, para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a estos estatutos; p) Nombrar y juramentar las La Gaceta 39 Comisiones Nacionales en las áreas de su competencia, pudiendo, cuando sea conveniente o necesario, sustituir en otros miembros la Coordinación de las Comisiones Nacionales; q) Presentar ante el Consejo Nacional Electoral y la Unidad de Financiamiento Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos los informes de los ingresos y egresos con el detalle y origen de los mismos. Los informes deberán contener el balance general y el estado de resultados de cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso por una firma independiente, debidamente auditados; r) Autorizar a la Secretaría de Finanzas para que los Fondos del Partido sean depositados en instituciones del sistema financiero nacional a nombre del Partido y designar las firmas autorizadas; s) Cumplir con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. t) Conservar durante cinco años la documentación de respaldo de todas las operaciones contables del Partido; u) Instalar y presidir las sesiones de la Asamblea Nacional hasta que se elija su Directorio; v) Efectuar el llamamiento a sus afiliados y simpatizantes para que inscriban los movimientos internos mediante los cuales participarán en el proceso electoral interno y primario en cumplimiento a lo que establece la Ley Electoral de Honduras; w)Inscribir las nóminas de candidatos a los cargos de autoridad del Partido a nivel central, departamental y municipal, así como la lista de delegados a la Asamblea Nacional y las nóminas de los movimientos internos que, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Electoral, soliciten participar en elecciones internas y primarias; x) Presentar ante el Consejo Nacional Electoral en el caso que existan movimientos internos, la solicitud de inscripción de candidatos a cargos de elección popular que les sean presentadas por los movimientos del Partido para las Elecciones Internas y Primarias; y) Notificar al Consejo Nacional Electoral, en el término que establece la Ley Electoral la no existencia de movimientos Internos; z) Presentar ante el Consejo Nacional Electoral la política de género e igualdad de oportunidades actualizada para su aprobación, así como el informe sobre el cumplimiento de la misma en el término que establece la Ley Electoral de Honduras. aa) Aprobar la hoja y el carné de afiliación para los miembros y militantes de Partido. bb) Firmar convenios y acuerdos con los partidos políticos con los que se haga alianza. cc) Todas las demás que le señale La Asamblea Nacional y las Leyes.