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27 de mayo de 2023Vigente

Resolución No. 965-2010 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Evangélico Cristo Rey y aprobación de estatutos

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  • Decreto: 965-2010
  • Publicación: 27 de mayo de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
  • Gaceta: 36,239

Considerandos

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el MINISTERIO EVANGELICO CRISTO REY, se crea como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, Tramites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 1.-

Crease la Organización Religiosa, cuya denomi- nación será MINISTERIO EVANGELICO CRISTO REY, como una Organización apolítica y sin fines de lucro, patrimonio propio y duración indefinida, con domicilio en San Antonio, Barrio Abajo una cuadra arriba de pulpería San Antonio, frente a carretera que conduce al municipio de Atima, departamento de Santa Barbará, el cual podrá establecer filiales en cualquier parte del territorio nacional.

Articulo 2.-

El Ministerio se regirá por los presentes estatutos y por los Acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes vigentes del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS

Articulo 3.-

El “MINISTERIO EVANGELICO CRISTO REY”, tendrá como finalidades las siguientes: a) Propagar y difundir el mensaje Bíblico del Evangelio de Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b) Promover una base de fe en los cristianos, La Gaceta 39 establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Organización. c) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual. d) En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta organización Ministerial, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del Mundo, orientada a contribuir de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.

Articulo 4.-

Los Objetivos del“MINISTERIO EVANGELICO CRISTO REY”, son entre otros, los siguientes:

  • a)

    La adoración y alabanza de Dios entrando en su presencia y elevando nuestra alma a Él para vivir en comunión con Dios.

  • b)

    La proclamación del Evangelio de Cristo Jesús, hijo de Dios, bajo la dirección del Espíritu Santo a través de todos los medios de comunicación posibles, resultando nuevos discípulos.

  • c)

    La enseñanza de la Biblia como palabra de Dios, para producir discípulos de Cristo, que practiquen sus principios.

  • d)

    El servicio social cristiano a la comunidad como una expresión del amor de Cristo.

  • e)

    La formación de una Iglesia creciente que se proyecte por medio de diferentes ministerios y que produzca nuevas Iglesia como extensión de Ministerio de Cristo.

  • f)

    Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas y estratos sociales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO

Articulo 5.-

La Organización estará integrada por tres clases de miembros: Miembros Fundadores: son todas aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución. Miembros Activos: Son todas aquellas personas que participan en todas las actividades del Ministerio y que idéntica mente presten su deseo a formar parte de este Ministerio. Miembros Honorarios: Aquellas personas que por sus méritos dentro del Ministerio, adquieren tal categoría.

Articulo 6.-

La capacidad de miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por la palabra de Dios, los presentes Estatutos y por los reglamentos y disposiciones especiales que se emitan. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7.-

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

  • b)

    Elegir y ser electo para optar a cargos dentro de la Iglesia.

  • c)

    Ser representantes de la Iglesia para casos especiales, siempre que la asamblea lo nombre como tal.

  • d)

    Participar en toda actividad programada por el Ministerio.

Articulo 8.-

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde.

  • b)

    Asistir a las reuniones programadas por el Ministerio.

  • c)

    Participar en actividades para las cuales son nombrados.

  • d)

    Mantener un testimonio cristiano digno del Ministerio Cristiano.

  • e)

    Ejercer con dignidad y responsabilidad el cargo para el que ha sido nombrado, salvo impedimento. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBROS

Articulo 9.-

La calidad de miembro se pierde:

  • a)

    Por el retiro voluntario previa notificación por escrito a la Junta Directiva.

  • b)

    Por la renuncia.

  • c)

    Afiliación a otra Iglesia sin previa autorización d) Disciplina impuesta por la asociación de conformidad con el reglamento interno. e) Deserción o ausencia mayor de sesenta días a partir del último día que asistió a la reunión sin notificación por escrito. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 10.-

El Ministerio estará constituido por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

Articulo 11.-

LaAsamblea General, es la máxima autoridad del Ministerio y está formada por Miembros Fundadores y Activos. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 12.-

La Asamblea se reunirá Ordinariamente una vez al año, en la primera quincena del mes de abril y de manera Extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten o cuando la Junta Directiva lo considere necesario recibiendo la notificación de cada uno de sus miembros con diez días de anticipación, el quórum requerido para la Asamblea General Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los miembros en caso de no haber quórum la asamblea se reunirá una semana después con los miembros que asistan y en Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes de todos los miembros.

Articulo 13.-

La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Aprobar o desaprobar el informe anual de la Junta Directiva.

  • b)

    Aprobar o desaprobar el presupuesto de gastos anuales presentado por la Junta Directiva.

  • c)

    Elección o reestructuración de la Junta Directiva.

  • d)

    Definir las políticas del Ministerio.

Articulo 14.-

La asamblea se reunirá en forma Extraordinaria para tratar asuntos tales como:

  • a)

    Discutir y aprobar la reforma La Gaceta 39 total o parcial de los presentes estatutos.

  • b)

    Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio.

  • c)

    Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria y que tenga carácter urgente.

Articulo 15.-

Para que las resoluciones aprobadas en Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros y en Asamblea General Extraordinaria el voto de las dos terceras partes de los miembros.

Articulo 16.-

Los miembros se reunirán periódicamente, a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de la Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el reglamento interno, sin necesidad de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes.

Articulo 17.-

La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración del Ministerio, sus miembros serán electos en Asamblea General Ordinaria.

Articulo 18.-

La Junta Directiva estará formada de los siguientes miembros:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario.

  • d)

    Un Tesorero.

  • e)

    Un Fiscal; y,

  • f)

    Tres Vocales. La Junta Directiva durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más, mismos que deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 19.-

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Elaborar el Reglamento Interno y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

  • b)

    Celebrar toda clase de contratos lícitos para la adquisición y venta de bienes del Ministerio.

  • c)

    Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio.

  • d)

    informar a sus miembros de las diversas actividades. e)Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. f) Desarrollar los programas de trabajo plan e a dos.

Articulo 20.-

Serán atribuciones del Presidente:

  • a)

    Ejercer la representación legal del Ministerio.

  • b)

    Presidir y convocar a las reuniones de Juntas Directivas y Asambleas General y tendrá el voto de calidad en caso de empate en las resoluciones tomadas.

  • c)

    Representar nacional e internacionalmente en actividades Administrativas, Religiosas y Cívicas al Ministerio.

  • d)

    Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias.

  • e)

    Celebrar los negocios o contratos que la Junta Directiva le haya autorizado.

  • f)

    Autorizar el pago de compras de material para beneficio del ministerio.

  • g)

    Velar por el buen funcionamiento de la Asociación y de sus órganos.

  • h)

    Registrar junto con el Tesorero la firma en una institución bancaria del país, para hacer los respectivos depósitos y retiros previa aprobación de la Junta Directiva.

  • i)

    Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria, previa aprobación de la Junta Directiva.

Articulo 21.-

Es función del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en el desempeño de sus funciones en ausencia temporal

Articulo 22.-

Serán atribuciones del Secretario:

  • a)

    Convocar a asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, tomar nota y levantar las actas que transcriban fielmente los asuntos tratados en las sesiones.

  • b)

    Llevar un libro de actas.

  • c)

    Llevar control de archivo, así como de la correspondencia recibida y enviada.

  • d)

    Preparar informes y planes de la Junta Directiva.

  • e)

    Todas las demás que la Junta Directiva le imponga relacionado con el cargo.

  • f)

    Dar lectura para su aprobación, las actas de la Asamblea anterior.

Articulo 23.-

Serán atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recaudar y manejar los fondos.

  • b)

    Llevar cuentas exactas de los ingresos y egresos llevando las correspondientes anotaciones de las mismas en el libro respectivo.

  • c)

    Abrir y cerrar cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente.

  • d)

    Elaborar inventario de bienes.

  • e)

    Elaborar y prestar informes de movimiento económico.

  • f)

    Las demás atribuciones que la Junta Directiva disponga relacionados con sus cargos.

Articulo 24.-

Serán atribuciones del Fiscal: a) Supervisar y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades de la Iglesia. b) Corroborar los inventarios y comprobar la existencia de los bienes del Ministerio, como también los titulos de dominio de los mismos. e) Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva. d) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la consecución de los fines de la Asociación.

Articulo 25.-

Son atribuciones de los Vocales: Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva que se encuentren ausentes. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26.-

El Patrimonio del Ministerio se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal y constituciones voluntarias, tales como: donaciones, cuotas, legados de personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; y en caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ministerio, se requerirá el voto unánime de la Asamblea Extraordinaria, igual requisito se requerirá para construir cualquier tipo de gravamen sobre dichos inmuebles, la desinformación de lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho cualquier transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27.-

Son causas de disolución y liquidación de este Ministerio:

  • a)

    Por existir imposibilidad absoluta para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos.

  • b)

    Por Sentencia La Gaceta 39 Judicial o resolución administrativa.

  • c)

    Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros acordados en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 28.-

En caso de disolución y liquidación: Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, por medio de un perito, una vez liquidada, se cumplirán las obligaciones contraídas con terceros y en caso de existir remanente éste será donado a una organización Cristiana cuyos fines y doctrinas sean similares a los principios doctrinarios del Ministerio que se está liquidando, o una institución de beneficencia, que decida la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 29.-

Los presentes estatutos podrán reformarse, modificarse o enmendar se por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin.

Articulo 30.-

Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 31.-

Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha, en que de acuerdo a estos Estatutos deben ser elegidos nuevos integrantes.

Articulo 32.-

Este Ministerio Cristiano se fundamenta en la Garantía Constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.