Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 mayo 2023Edición No. 36,233

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-24-2023 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días

Presidencia de la República en Consejo de Ministros

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p.m. del día 06 de enero del año 2023.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023.

  5. 5.

    Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.

  6. 6.

    Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.

  7. 7.

    Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, y del Decreto Ejecutivo número 15- 2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.

  8. 8.

    Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran una reducción significativa de homicidios, más de 150 bandas criminales desarticuladas, 3,445 allanamientos de morada exitosos, 3,134 órdenes de captura, 2,263 armas de fuego decomisadas, 4,895 libras de marihuana decomisadas, 475 kilos de cocaína decomisada, 17,633 piedras de droga crack decomisadas, 1,372 vehículos decomisados, 6,441 motocicletas decomisadas, entre otros.

  9. 9.

    Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía.

  10. 10.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.

  11. 11.

    Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.

  12. 12.

    Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:

    • 1)

      Los motivos que lo justifiquen;

    • 2)

      La garantía o garantías que se restrinjan;

    • 3)

      El territorio que afectará la restricción; y,

    • 4)

      El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

  13. 13.

    Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.

  14. 14.

    Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, y del Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.

  15. 15.

    Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, y del Decreto Ejecutivo PCM 15-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (20) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAÚLABE N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 22 NUEVA ARCADIA COPÁN 23 SANTA ROSA DE COPÁN 24 FLORIDA 25 EL PARAÍSO 26 CUCUYAGUA 27 COPÁN RUINAS 28 SAN NICOLÁS 29 SANTA RITA 30 CABAÑAS 31 SAN PEDRO SULA CORTÉS 32 CHOLOMA 33 PUERTO CORTES 34 VILLANUEVA 35 LA LIMA 36 SANTA CRUZ DE YOJOA 37 OMOA 38 SAN MANUEL 39 POTRERILLOS 40 SAN ANTONIO DE CORTÉS 41 SAN FRANCISCO DE YOJOA 42 PIMIENTA N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 43 CHOLUTECA CHOLUTECA 44 MARCOVIA 45 EL TRIUNFO 46 SAN MARCOS DE COLÓN 47 EL CORPUS 48 DANLÍ EL PARAÍSO 49 TROJES 50 TEUPASENTI 51 EL PARAÍSO 52 MOROCELÍ 53 YUSCARÁN 54 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 55 TALANGA 56 TATUMBLA 57 GUAIMACA 58 SABANA GRANDE 59 LEPATERIQUE 60 SANTA LUCÍA 61 VALLE DE ÁNGELES N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 62 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 63 BRUS LAGUNA 64 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 65 LA ESPERANZA 66 INTIBUCÁ 67 MASAGUARA 68 COLOMONCAGUA 69 SAN MIGUELITO 70 MAGDALENA 71 SANTA LUCIA 72 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 73 SANTOS GUARDIOLA 74 LA PAZ LA PAZ 75 MARCALA 76 SANTA ELENA 77 YARULA 78 CABAÑAS 79 SANTA ANA 80 OPATORO 81 MERCEDES DE ORIENTE 82 SAN ANTONIO DEL NORTE 83 LAUTERIQUE N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 84 GRACIAS LEMPIRA 85 LEPAERA 86 FLORES 87 LA IGUALA 88 SAN RAFAEL 89 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 90 OCOTEPEQUE 91 MERCEDES 92 SANTA FE 93 CATACAMAS OLANCHO 94 JUTICALPA 95 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 96 PATUCA 97 SANTA MARÍA DEL REAL 98 SAN ESTEBAN 99 GUALACO 100 SAN FRANCISCO DE BECERRA 101 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 102 SANTA BÁRBARA 103 PROTECCIÓN 104 ILAMA 105 LAS VEGAS 106 SAN MARCOS 107 TRINIDAD N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 108 NACAOME VALLE 109 SAN LORENZO 110 LANGUE 111 GOASCORÁN 112 ALIANZA 113 ARAMECINA 114 CARIDAD 115 AMAPALA 116 OLANCHITO YORO 117 YORO 118 EL PROGRESO 119 EL NEGRITO 120 MORAZÁN 121 SANTA RITA 122 VICTORIA 123 JOCÓN IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Sección “B” SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1306-2022 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Cámara de Comercio e Industrias de Omoa

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

  2. 2.

    Que la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE OMOA (CCIOM), se crea como asociación civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 2

La denominación de la entidad es “Cámara de Comercio e Industrias de Omoa”, pudiendo utilizar para su identificación abreviada, las siglas CCIOM.

Articulo 3

La CCIOM se constituye bajo el régimen jurídico de una asociación civil, no mercantil de duración indefinida y sin vínculos políticos o religiosos. La CCIOM podrá vincularse, integrarse o asociarse con instituciones similares nacionales y/o extranjeras o federaciones o confederaciones internacionales que tengan finalidades compatibles con los principios constitutivos de la CCIOM.

Articulo 4

Objetivos: El objetivo principal de la CCIOM, es fomentar e impulsar las relaciones económicas, industriales, comerciales, ambientales, culturales y turísticas del municipio a partir del fortalecimiento de las capacidades empresariales y el mejoramiento del entorno y con visión a largo plazo, cumpliendo con las funciones que la Ley y demás normas le atribuyan.

Articulo 5

La CCIOM se regirá bajo los principios de la libre empresa, con independencia de los gobiernos locales, regionales, nacionales u organismos internacionales.

  • a)

    De Legalidad. La Cámara como institución legalmente constituida exige a sus autoridades, órganos y miembros de la estricta observancia de la ley y velar porque la actividad“empresarial,en función de su legitimidad,se enmarque en tales principios jurídicos.

  • b)

    De Ética.- La observancia de los cánones éticos en las actividades, proyecciones y alcances de la Cámara es indeclinable y además exigible a cada uno de sus miembros; pues la moralidad de la empresa privada tiene que ser incuestionable.

  • c)

    De Libertad.- La CCIOM es el baluarte municipal de la empresa privada, supeditada únicamente a las leyes y a los intereses de Honduras. Su objetivo es contribuir al desarrollo del municipio en base a la capacidad y el esfuerzo de sus miembros, teniendo como marco el sistema de libre empresa.

  • d)

    Unidad.- Desarrollar conciencia gremial y unificar criterios son objetivos primordiales de la libre empresa. La CCIOM los fomentará entre sus miembros evitando acciones ilegítimas para provecho de intereses particulares.

  • e)

    De Servicio.- La CCIOM es, fundamentalmente, una institución de servicio para sus miembros, el municipio y el país en general. Trabajará permanentemente para proporcionarles colaboración, orientación, capacitación y demás ayuda a que deviene obligada por su naturaleza, objetivos y leyes.

  • f)

    De Responsabilidad Social.- Consciente de que las riquezas de las naciones es fruto de la cooperación entre empresario y trabajador, la CCIOM propicia la solidaridad, armonía e integración de ambos factores de la producción y fomenta estrategias constructivas orientadas a-.mejorar la calidad de vida de los trabajadores y el pueblo hondureño en general, como factor justicia, paz interna y desarrollo social.

  • g)

    De Apoliticidad.Sin perjuicio del derecho que sus miembros tienen en lo particular, la CCIOM no toma parte activa en las actividades proselitistas de los partidos políticos, más dicho principio no la inhibe de expresar institucional y objetivamente sus criterios acerca del arte o ciencia de gobernar el país, cuando el bien común así lo requiera.

  • h)

    De Eficiencia.- La CCIOM rinde culto a la eficiencia como elemento excluyente del con for mismo, la mediocridad y el oportunismo. Consecuentemente, formará sus directivas con personalidades relevantes de indiscutible moralidad y reconocido éxito empresarial; y procurará que este principio se aplique en los demás entes municipales representativos de la empresa privada. i.) De Probidad.- La Cámara condena todo acto des honesto. Consecuentemente, reclama que la actuación mercantil y profesional de sus miembros observe el respeto al derecho ajeno, la honestidad y la buena fe. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS AFILIADOS SOCIOS

Articulo 6

La Cámara tendrá las siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores / Miembros Afiliado Activo, Miembros Patrocinadores y Miembros Honorarios.

Articulo 7

Se considerarán Miembros Fundadores, todas las personas naturales o jurídicas que, respondiendo a la invitación que recibieron para tal efecto, suscribieron el Acta de la Asamblea Constitutiva de la Cámara.

Articulo 8

Se considerarán Miembros Afiliado Activos o Contribuyentes todas las personas naturales o jurídicas que luego que hayan solicitado su ingreso a través de la Secretaría de la Cámara, conforme al formulario de admisión, fuesen admitidos por la Junta Directiva con posterioridad a la fecha de la constitución de la Cámara y contribuyan económicamente mediante el pago de cuotas simples y que se encuentra al día en el pago de sus cuotas que al efecto determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Articulo 9

Se Consideran Miembros Patrocinadores todas las personas naturales o Jurídicas que,siendo ya Miembros en cualesquiera de las clases, contribuya Extraordinariamente al sostenimiento de la Cámara y que haya sido aceptados como tales por la Junta Directiva. Los Miembros patrocinadores podrán asistir a la Asamblea General que sea convocada con voz, pero sin voto.

Articulo 10

Se considerarán Miembros Honorarios todas las personas naturales que por su labor, cualidades personales y servicios relevantes prestados a favor de la Cámara sean distinguidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los Miembros honorarios asistirán a la Asamblea General que sea convocada con voz, pero sin voto.

Articulo 11

No podrán ser miembros de la Cámara o de su Junta Directiva aquellas personas naturales que hubiesen sido condenadas a penas aflictivas o infamantes o delitos contra la propiedad, por cualquier tribunal o si ha sido declarada judicialmente su quiebra; o la quiebra de la sociedad de personas de la cual hubieren sido socios o administradores al momento de la ocurrencia del hecho. Una vez haya cumplido su condena, podrá solicitar su integración y será aprobada su afiliación por la Junta Directiva.

Articulo 12

La condición para ser Miembro Afiliado de la Cámara requiere:

  • a)

    Ser mayor de edad si fuere persona natural, o estar en legal y debida forma constituida si se tratase de una persona jurídica,

  • b)

    Dedicarse a actividades comerciales, industriales o de servicio,

  • c)

    Hallarse en el ejercicio de sus Derechos Civiles y Políticos conforme a Ley; y,

  • d)

    Ser de honradez notoria tanto en el orden comercial como en el personal. Todas las personas naturales o jurídicas deberán solicitar su ingreso por escrito a la Junta Directiva a través de la Secretaría General.

Articulo 13

Los requisitos y procedimientos que deben seguirse para el ingreso, reingreso, suspensión o retiro de los miembros de la CCIOM, se establecerán en el reglamento de funcionamiento que para tal efecto apruebe la Junta Directiva.

Articulo 14

Prohibición. Alos miembros de la CCIOM les está prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al cumplimiento de sus objetivos y principios. Así mismo, no podrá desarrollar ninguna actividad con fines políticos en nombre de la CCIOM. Los miembros de la Junta Directiva y los empleados de la CCIOMnopodránsacarprovechooventajadelosbienes,información, nombre o recursos de la Cámara para postularse, hacer proselitismo u obtener beneficios políticos de ninguna clase ni en nombre propio ni en el nombre de un tercero. CAPÍTULO III DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

Articulo 15

Los Miembros de la Cámara tienen los siguientes derechos:

  • a)

    Asistir o hacerse representar por otro Miembro Afiliado o un tercero a través de autorización por escrito a las Asambleas, reuniones y actos, convocados y organizados por la Cámara,

  • b)

    Expresar libremente su opinión y emitir válidamente su voto en todo asunto que deba resolverse por la voluntad mayoritaria de los Miembros de la Cámara,

  • c)

    Elegir y ser elegido a cargos directivos de la Cámara, de conformidad con los requisitos y normas establecidas por el presente Reglamento,

  • d)

    Integrar las Comisiones de Trabajo elegidas o designadas para el buen funcionamiento de la Cámara,

  • e)

    Recibir información y asistencia de la Cámara en asuntos relacionados con el Comercio e Industria y otros que específicamente les confieran el presente Reglamento,

  • f)

    Proponer la admisión de nuevos Miembros a la Cámara,

  • g)

    Exigir el cumplimiento de los acuerdos adoptados por mayoría en Asamblea General,

  • h)

    Solicitar y obtener del Presidente la celebración de Asamblea General Extraordinaria cuando concurran las circunstancias que se especifican en este Reglamento; e,

  • i)

    Los demás que les señalen el presente Reglamento y los Reglamentos Internos.

Articulo 16

Son Obligaciones y deberes de los miembros de la Cámara: a) Cumplir con los Reglamentos de la Cámara y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, b) Cooperar al sostenimiento económico de la cámara, mediante el pago puntual de las cuotas ordinarias periódicas que se fijen y de las cuotas extraordinarias o voluntarias que se hayan comprometido a pagar, c) Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones para los que fueren electos o que se les encomienden o confieran por la Asamblea General y/o por la Junta Directiva, salvo que por motivos justificados no puedan hacerlo, d) Proporcionar toda la información que se requiera como necesaria para el buen funcionamiento de la Cámara y el cumplimiento de sus fines. Cuando la información sea confidencial, de ella se guardará la debida reserva, e)Asistir a todas las sesiones para las que se les convoque y coadyuvar a los fines que tiene la Cámara; f) Notificar a la CCIOM los cambios de representante legal; y, g) Las demás que les señalen este Reglamento y los Reglamentos Internos. CAPÍTULO IV CALIDAD DE LOS AFILIADOS.

Articulo 17

La calidad de Afiliado se perderá: a)Por separación voluntaria del Miembro Afiliado, mediante renuncia escrita presentada a la Junta Directiva, la que será admitida siempre que el Miembro se encuentre solvente de sus obligaciones económicas para con la Cámara; b) Por la muerte, cuando se trate de una persona natural; c) por la disolución de la sociedad, cuando se trate de persona jurídica; y, d) Por exclusión del Miembro acordada por la Junta Directiva, por cualquiera de los siguientes motivos: 1. Por realizar actos contrarios a los fines de la Cámara, calificados por la Junta Directiva, 2. Por declaración legal de quiebra fraudulenta o culpable que recaiga sobre el Afiliado, 3. Por no cumplir, en su caso, el fallo del Tribunal Arbitral nombrado por la Cámara, 4. Por no cumplir los Reglamentos de la Cámara, así como las resoluciones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva. 5. Por la liquidación de la persona jurídica Miembro o por el cierre de sus operaciones, 6. Por falta grave contra la ética comercial, calificada por la Junta Directiva de acuerdo al reglamento de funcionamiento que a estos y otros efectos apruebe la Asamblea General; y 7. Y cualquier otro que establezca los reglamentos de la CCIOM. La exclusión de un Miembro de la Cámara, por alguno de los motivos señalados en los literales l), 3) y 4) de este Artículo, será acordada por la Junta Directiva con el voto secreto de por lo menos tres cuartas partes de los Miembros reunidos en Junta Directiva convocados en legal y debida forma.

Articulo 18

Las cuotas de ingreso a la Cámara y las sucesivas cuotas ordinarias serán establecidas por la Asamblea General la cual está facultada, además, para solicitar cuotas extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva, según lo demanden las necesidades de la Cámara. Los Miembros Honorarios y Patrocinadores de la Cámara quedan exentos del pago de las cuotas a que hace referencia el párrafo anterior.

Articulo 19

La Cámara llevará un Libro de Registro de Afiliados, en el que se consignará la clase de estos,así como su nombre,profesión u oficio, domicilio, nombre del representante legal para personas jurídicas, nacionalidad, denominación y razón social cuando así sea el caso, fecha de ingreso y retiro de los miembros de la Cámara. CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Articulo 20

Son órganos de la CCIOM, a) la Asamblea general de afiliados o miembros, b) La Junta Directiva; y los cargos son ad honorem y gratuitos; y c) Dirección Ejecutiva.

Articulo 21

La Asamblea General de Afiliados o Miembros será la autoridad máxima de la Cámara, y estará integrada en su totalidad de los Miembros Fundadores, Afiliados Activos, y de los patrocinadores, sus resoluciones serán obligatorias para todos ellos, inclusive para los Miembros que no hubieren asistido a la sesión, o que asistiendo se hubieren retirado de la sesión, o se hayan abstenido de votar o hubiesen votado en contra de las resoluciones adoptadas por la mayoría de afiliados o miembros presentes en dicha Asamblea General.

Articulo 22

La CCIOM llevará los siguientes libros foliados y rubrica dos en forma legal:

  • a)

    Un libro registro a cargo del Secretario en que se anotarán los nombres, apellidos, profesión, domicilio y categoría de los miembros,

  • b)

    Un libro inventario donde se anotarán todos los bienes muebles e inmuebles de la Cámara, con indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos, así como cualesquiera otras operaciones que realice la Cámara.

  • c)
Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Cámara de Comercio e Industrias de Omoa (CCIOM)

Cámara de Comercio e Industrias de Omoa

Articulo 23

El ejercicio social de la Cámara comenzará el día lro. de enero y terminará el 31 de diciembre. Por excepción el primer Ejercicio Social estará comprendido entre la fecha de constitución de la Cámara y el 31 de diciembre del mismo.

Articulo 24

Los miembros de la Cámara no serán responsables de las deudas y compromisos que ella contraiga, sino con la pérdida de lo que hayan aportado. CAPÍTULO VI DE LAS ASAMBLEAS.

Articulo 25

Las sesiones de Asamblea General se celebrarán, previa convocatoria .Será convocada mediante notificación por escrito de forma individual a cada Miembro, o por aviso de publicación en puntos estratégicos del municipio, así como en las diferentes redes sociales que para tal efecto maneje la CCIOM, sin perjuicio de usar otros medios de difusión. La convocatoria deberá ser suscrita por el secretario de la Junta Directiva, en la que se indicará la hora, el día, lugar y la agenda a tratar, y fecha y hora de segunda convocatoria cuando aplique.

Articulo 26

Quórum. Para que las Asamblea Generales pueda deliberar válidamente, se requiere la presencia o representación de la mitad más uno de los Miembros, afiliados a la Cámara, que estén al día con el pago de sus respectivas cuotas. En caso de que no se obtenga este quórum, el Presidente o quien haga sus veces, si así lo establece la convocatoria, esperará la hora de la segunda convocatoria, que no podrá ser inferior a dos horas y será celebrada con los miembros activos que se encuentren presentes. En caso que el aviso de convocatoria no manifestó la hora para una segunda convocatoria el Presidente o quien haga sus veces procederá a convocar de inmediato a una nueva Asamblea; la nueva convocatoria podrá establecer qué la nueva Asamblea se celebrará al siguiente día y a la misma hora que fuese convocada originalmente y será celebrada con los miembros activos que se encuentren, presentes.

Articulo 27

Las decisiones de las Asambleas Generales tendrán validez cuando sean aprobadas por la mitad más uno de los Miembros presentes o representados. Antes del inicio de cada Asamblea, el Secretario General preparará una nómina de los Miembros presentes o representados, los que deberán firmar la misma a fin de determinar la existencia o no del quórum. Esta nómina al igual que las actas que deberán ser redactadas en cada Asamblea, será firmada por el presidente y el Secretario General, al igual que las copias o extractos de las mismas.

Articulo 28

Cada Afiliado tiene derecho a un voto en las Asambleas siempre y cuando se encuentre al día en el pago de la cuota correspondiente al año cerrado el día 31 de diciembre próximo pasado. En adición, podrá emitir los votos que le fueren delegados por representación de uno o más Miembros, pero nunca más de tres (3), debiendo, en este último caso, obtener y depositar en la secretaría el correspondiente Poder o Carta Poder de representación.

Articulo 29

Por lo menos con dos horas de anticipación, la Comisión de Inscripción deberá instalarse en el lugar y fecha indicada en la Convocatoria con el propósito de verificar que los socios que asistan a la Asamblea se encuentran al día de sus aportaciones, así como recibir los poderes de representación.

Articulo 30

La Asamblea General será llevada a cabo tal cual lo establece la Convocatoria, en caso que uno de los afiliados desee agregar un punto en la agenda deberá solicitarlo por escrito al Secretario de la Junta Directiva, hasta dos (2) horas antes de dar inicio a la Asamblea, todo con el propósito de incluir el punto a tratar en la agenda de Asamblea, el cual será discutido bajo el punto a tratar en la agenda de Asamblea, el cual será discutido bajo el punto “Otros temás”.

Articulo 31

Los Afiliados que soliciten el uso de la palabra en relación sobre un tema en discusión, levantando la mano, deberá el Secretario llevar el control y les será concedida el uso de la palabra únicamente por el Presidente de acuerdo con el orden en que lo haya solicitado, también tendrán derecho a pedir la palabra para llamar al orden a un afiliado cuando en su exposición se aparte del asunto en discusión, levantando la mano y usando la expresión “fuera de orden” y el Presidente tomará deliberación sobre el asunto, una vez aclarado, se continuará con el uso de la palabra.

Articulo 32

Ningún Afiliado podrá interrumpir a otro que estuviera haciendo uso de la palabra, salvo para el reclamo del orden en la forma establecida en el artículo anterior.

Articulo 33

Deberes de los asambleístas.

  • a)

    Presentarse puntualmente presencial o virtual en la fecha, día, hora y local o a través de la herramienta virtual establecido en la Convocatoria;

  • b)

    Permanecer en la reunión en el que se desarrolla la sesión de Asamblea General, desde el inicio de las deliberaciones hasta que la misma entre en receso, se suspende y/o se clausure;

  • c)

    Aceptar y cumplir con las funciones que la Junta Directiva le asigne, así como aceptar el nombramiento para integrar comisiones especiales;

  • d)

    Tomar parte activa de las discusiones de todos los asuntos que trate la asamblea, salvo el caso en que fuere parte interesada;

  • e)

    ejercer el voto una sola vez en cada asunto.

Articulo 34

Derecho de los asambleístas.

  • a)

    Tener voz y voto en todos los asuntos que se trate;

  • b)

    Presentar, retirar o aceptar modificaciones a una moción,

  • c)

    Cuando sea nombrado en comisiones especiales, aceptar el cargo o exponer los impedimentos que pudiese tener para el desempeño de tal cometido; d)proponer reconsideraciones del acta, y e) así como solicitar las correcciones pertinentes del Acta. CAPÍTULO VII ASAMBLEA ORDINARIA.

Articulo 35

La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dentro de los tres primeros meses de cada año para:

  • a)

    Conocer de la Memoria Anual de la Cámara que le presente la Junta Directiva en cada sesión ordinaria y de los informes del Tesorero y del Fiscal; que correspondan al ejercicio anterior,

  • b)

    Aprobar o improbar las cuentas que le presente la Junta Directiva acordando en su caso las disposiciones que estime convenientes. c.-Elegir a los Miembros de la Junta Directiva cuando el periodo de su respectivo nombramiento se haya vencido, y/o removerlos del cargo por causas justificadas, d.- Aprobar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los Afiliados o Miembros, e.- Conocer, aprobar, improbar o modificar en forma global el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Cámara que le presente la Junta Directiva, f.- Nombrar a propuesta de la Junta Directiva 1os Miembros Honorarios y Patrocinadores de la Cámara, g.- Resolver sobre cualquier asunto que le someta a consideración la Junta Directiva o los Miembros, así como cualquier otra función que le corresponda conforme a los Reglamentos de la Cámara.

Articulo 36

La Asamblea General ordinaria será convocada por el Presidente por mandato de la Junta Directiva. En renuencia o ausencia injustificada del Presidente, lo hará el Vicepresidente, en su defecto, lo hará el Vocal I, o Vocal II, respectivamente, también podrá solicitarlo el Fiscal, por mandato de la Junta Directiva, estarán facultados a solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General ordinaria siempre y cuando sea presentada por lo menos la mitad más uno, de los Miembros Activos. Esta convocatoria deberá hacerse con un mínimo de quince (15) días calendarios de antelación al día en que se haya fijado la Asamblea, en la que se indicará la agenda a desarrollar. Instalada la Asamblea General Ordinaria, ésta será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, en ausencia o imposibilidad de éste presidirá el Vicepresidente, en su defecto, lo hará el primer Vocal o en su defecto el segundo Vocal. En caso de ser convocado por el Fiscal, será esté quien presida dicha Asamblea, en la que se indicará la agenda a desarrollar. CAPÍTULO VIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. ARTICULO37.La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente por mandato de la Junta Directiva. En renuencia o ausencia injustificada del Presidente, lo hará, el Vicepresidente, en su defecto, lo hará el Primer Vocal, en su defecto el Segundo Vocal, en su defecto el Fiscal, por mandato de la Junta Directiva, también estarán facultados a solicitar de la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria siempre y cuando sea presentada por lo menos la mitad más uno, de los Miembros Activos. Esta convocatoria deberá hacerse con un mínimo de tres (3) días calendarios de antelación al día en que se haya fijado la Asamblea. Instalada la Asamblea General Extraordinaria, ésta será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, en ausencia o imposibilidad de éste presidirá el Vicepresidente, en su defecto, lo hará el primer Vocal o en su defecto el segundo Vocal. En caso de ser convocado por el Fiscal, será éste quien presida dicha asamblea. ARTICULO38.La Asamblea General Extraordinaria se convocará a efecto de tratar los siguientes temas:

  • a)

    Acordar la reforma, total o parcial, de los Reglamentos de la Cámara,

  • b)

    Su fusión con otras entidades, y c.-Disponer de la disolución y liquidación de la Cámara, en los supuestos del artículo 80, y, d.- Así como cualquier asunto que le someta a consideración la Junta D1rectiva o los Miembros, u otra función que le corresponda conforme a los Reglamentos de la Cámara. CAPÍTULO IX ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN. JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 39

La Cámara estará dirigida por una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y su respectivo suplente, Vocal I, Vocal II, Vocal III, Vocal IV además habrá 4 vocales suplentes un Prosecretario y un Protesorero, mismos que serán electos por un periodo de dos (2) años. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en las decisiones de la misma. ARTICULO40.Para ser miembro de la Junta Directiva,será requerido por lo menos los siguientes requisitos:

  • a)

    Encontrarse registrado en el registro de comerciantes de la Cámara,

  • b)

    Encontrarse afiliado en la Cámara y al día en el pago de sus cuotas,

  • c)

    Hallarse en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos conforme a Ley, d.- Ser de honradez notoria tanto en el orden comercial como en el personal; y,

  • d)

    No estar ejerciendo u optar a un cargo público a nivel del Gobierno Central o Municipal, Poder Legislativo y Poder Judicial.

Articulo 41

Las personas que integran la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General de acuerdo a las reglas siguientes:

  • a)

    Durarán en sus cargos por un período de dos (2) años;

  • b)

    La persona que ostenta un cargo en la Junta Directiva puede ser reelecto en el mismo cargo o ser electo en otro cargo solo por un periodo adicional;

  • c)

    La persona que ha integrado una Junta Directiva por dos periodos continuos en el mismo o diferente cargo no puede optar o ser electo por un tercer periodo consecutivo; d)Las personas que estén comprendidas en los literales anteriores, sólo podrán optar a un nuevo cargo de la Junta Directiva, una vez transcurridos dos (2) años desde su última gestión. Salvo que no se presente ninguna nueva postulación, los directivos actuales podrán optar a un tercer periodo, siempre y cuando así lo decida la Asamblea.

Articulo 42

Cuando en el intervalo de dos (2) Asambleas Generales o cuatro (4) reuniones de Junta Directiva y por cualquiera de las razones contempladas en este Reglamento se produzca la ausencia injustificada de algunos de los miembros de la Junta Directiva, se procederá a la separación del cargo tomando en cuenta lo siguiente: en caso de los miembros propietarios su respectivo suplente ocupará el cargo, siempre y cuando lo acepte y en caso de los cargos de los suplentes que resultaren vacantes los restantes miembros procederán a escoger dentro de los afiliados a la Cámara a su correspondiente sustituto, el cual ocupará dicha posición por el tiempo que falte para completar el término para el cual fue elegido el ausente y podrá ser elegido para continuar en dichas u otras funciones por una nueva Asamblea General.

Articulo 43

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General previamente convocada para ese fin. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por voto escrito y secreto. Cada miembro activo de la Cámara tiene derecho a un voto. Para este tipo de votación podrán implementarse medios tecnológicos siempre y cuando se asegure la secretividad del voto. Lo no previsto en este Reglamento, deberá aplicarse lo establecido en el Reglamento Electoral que para tal efecto crea la CCIOM.

Articulo 44

La Junta Directiva, convocará con un mes de anticipación, a la elección de los cargos que correspondan su renovación, en la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 45

La convocatoria se hará mediante circular, que se difundirá en todos los medios de comunicación o redes sociales que para tal efecto maneje la· CCIOM o cualquier otro medio tecnológico, convocatoria que tendrá como mínimo los siguiente:

  • a)

    Requisitos para ser electo,

  • b)

    Fecha de presentación del cargo,

  • c)

    Número de socios que deberán respaldar la presentación de cargo.

Articulo 46

Las nominaciones para cargos directivos deberán ser presentadas ante la Secretaría de la Junta Directiva, respaldadas por la firma de afiliados activos que no podrá ser menos del 10%.

Articulo 47

La nominación será solamente por cargo. Siendo la votación secreta y directa, eligiéndose cada cargo por simple mayoría de votos, la juramentación de los electos, después de declarar su elección por el Presidente se hará inmediatamente, quedando en posición de sus cargos, a falta de declaratoria y/o juramentación por el Presidente, la hará el miembro de la junta directiva que le siga y así sucesivamente; los miembros de la Junta Directiva al tornar posesión de su cargo prestarán la siguiente promesa de Ley: “Prometo ser Fiel a la Cámara de Comercio e Industrias de Omoa, cumplir y hacer cumplir la ley y sus Reglamentos”.

Articulo 48

La Junta Directiva se reunirá por lo menos trimestralmente en sesión ordinaria. También se reunirá extraordinariamente en cualquier fecha en virtud de convocatoria del Presidente. En cualquier caso, bastará la asistencia de la mitad más uno de los miembros para constituir quórum y sus acuerdos se decidirán por mayoría de votos. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá hacerse representar en las reuniones de la misma.

Articulo 49

Las deliberaciones de la Junta Directiva se comprobarán mediante actas levantadas por el Secretario de la Junta Directiva que firmarán los miembros presentes y sus votaciones serán públicas, con excepción a lo dispuesto en el artículo 17 en relación a la exclusión de los miembros a la Junta Directiva. Salvo que la Junta Directiva decida lo contrario, las actas levantadas de sesión de Junta Directiva deberán ser ratificadas/ en la siguiente sesión, para que dicha acta quede aprobada.

Articulo 50

Reuniones virtuales o presenciales. La Junta Directiva podrá celebrar reuniones presenciales y virtuales, sus decisiones serán por voto público. Se entenderá que hay reunión virtual, cuando por cualquier medio tecnológico que se pueda probar, todos los miembros de la Junta Directiva puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. Las decisiones se entenderán aprobadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, salvo que en los Reglamentos se pacte una mayoría para determinadas decisiones, en cuyo caso deberá respetarse esa mayoría.

Articulo 51

Cuando por razones de distancia, no sea posible la presencia física de algunos directivos, se considerará como asistencia a sesiones de Junta Directiva cuando se haga uso de los medios tecnológicos, para participar en las deliberaciones y decisiones de la agenda del día,siempre y cuando estén simultánea y permanentemente en comunicación entre sí. El Presidente y el Secretario dejarán constancia de los directivos que asistieron y participaron a distancia por tales medios tecnológicos.

Articulo 52

Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Ejercer las acciones que sean necesarias para realizar los objetivos de la Cámara, enunciados en este Reglamento,

  • b)

    Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General,

  • c)

    Fijar las compensaciones por los servicios que preste la Cámara y en general,administrar sus fondos, disponiendo las inversiones que se acuerden, previo informe favorable del Tesórero; y disponer sobre tales autorizaciones para el manejo de las cuentas bancarias.

  • d)

    Resolver sobre la admisión, suspensión y retiro definitivo de los miembros de la Cámara,

  • e)

    Elaborar un Reglamento de Conciliación y Arbitraje y en general, los Reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Cámara,

  • f)

    Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Cámara y fijar sus remuneraciones,

  • g)

    Presentará a la Asamblea General en sesión ordinaria la Memoria Anual de Labores de la Cámara y los estados financieros que prepare la Tesorería,

  • h)

    Presentar el Presupuesto anual de ingresos y Egresos a la Asamblea General para que sea aprobado,

  • i)

    Ampliar la vigencia el Presupuesto anual anterior de la Cámara si por cualquier circunstancia la Asamblea General no aprobare el Presupuesto Anual de ingresos y egresos nuevo,

  • j)

    Proponer a la Asamblea General la reforma parcial o total de los Reglamentos de la Cámara,

  • k)

    Evacuar las consultas que se formulen a la Cámara por las instituciones estatales o por otras entidades nacionales o extranjeras, cuando se relacionen con las actividades de la Cámara.

  • l)

    Crear oficinas de atención en el municipio y nombrar a las personas que deban desempeñar dichos cargos,

  • m)

    Organizar comisiones conformados por miembros, nombrando a las personas que deban integrarlos y nombrar las comisiones especiales para realizar determinadas gestiones y estudios; eligiendo cada comisión su propio Presidente,

  • n)

    Autorizar el otorgamiento de Poderes Generales o Especiales por tiempo determinado o indeterminado, con las facultades que tenga a bien determinar y designar las personas autorizadas para girar contra las cuentas bancarias a nombre de la Cámara, o para cualesquier otras actividades que se requieran, o.- Contratar los servicios de auditoría externa que a udit e el Balance General y los Estados Financieros anuales de la Cámara, cuando sean necesarios, p.- Autorizar previa recomendación del Presidente que el Director Ejecutivo pueda firmar conjuntamente con el Tesorero de la Cámara los cheques que expida esta para pagar sus obligaciones, q.-Aprobar los reglamentos internos de la Cámara y el reglamento de viáticos en caso de que algún miembro o empleado de la cámara por razón de su cargo deba trasladarse a otra ciudad o país, r.- Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando sea requerido por un número de miembros que representen por lo menos la mitad más u no del total de los miembros Activos inscritos a la Cámara, s.-Aprobar la estructura orgánica de la CCIOM y nombrar al Director Ejecutivo; y, t.- Realizar cualquier/otra actividad para el logro de los objetivos de la cámara, señalados en el presente reglamento. DEL PRESIDENTE.

Articulo 53

El Presidente de la Junta Directiva, que también se denominará Presidente de la Cámara, ejercerá la representación legal de la misma, la cual podrá delegar en casos especiales con autorización de la Junta Directiva, corresponderá además al Presidente:

  • a)

    Convocar la Asamblea General Extraordinaria de miembros por iniciativa y con la anuencia de la Junta Directiva,

  • b)

    Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva,

  • c)

    Firmar conjuntamente con el Secretario, las credenciales de los miembros de la Cámara, así como las actas, tanto de las Asambleas Generales como de la Junta Directiva,

  • d)

    Convocar las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva cuantas veces lo juzgue conveniente y necesario para la buena marcha de la Cámara,

  • e)

    Abrir y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero,

  • f)

    Firmar junto con el Tesorero los cheques que expida la Cámara para pagar sus obligaciones,

  • g)

    Suscribir con el Secretario de la Junta Directiva o el Tesorero, en su caso, todos los documentos necesarios para la realización de actos de administración o de disposición de carácter pecuniario, ya sea actuando en ejercicio de sus propias atribuciones, en virtud de resoluciones de las Asambleas Generales o por la Junta Directiva,

  • h)

    Redactar el informe anual que debe ser sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria de la Cámara,

  • i)

    Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Cámara ante los organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros y frente a terceros,

  • j)

    Ejecutar todas las resoluciones que le sean encomendadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva,

  • k)

    Delegar parte o la totalidad de estos poderes en favor del Vicepresidente cuando las circunstancias así lo requieran y previa aprobación de la Junta Directiva,

  • l)

    Decidir con voto de calidad o doble voto, en caso de empate, en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y en la de la Junta Directiva,

  • m)

    Presentar a la Asamblea General el presupuesto anual para su conocimiento y aprobación,

  • n)

    Proponer a la Junta Directiva/ la integración de comisiones, comités y delegaciones de la Cámara, o.- Delegar en el Director Ejecutivo cuando lo estime pertinente la firma de la correspondencia de la Cámara, p.- Autorizar la creación de un fondo re solvente previa autorización de la Junta Directiva, para que el Director Ejecutivo pueda disponer de el para cubrir gastos de operación de la Cámara; q.- Ejercer las demás facultades que le confieren los Reglamentos de la Cámara, o que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL VICEPRESIDENTE.

Articulo 54

El Vicepresidente en caso de ausencia, impedimento o delegación del Presidente, lo sustituirá en todas sus funciones o por delegación de éste o de la Asamblea General. DEL SECRETARIO.

Articulo 55

Son atribuciones del Secretario: a.- Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y vigilar su transcripción de los libros respectivos, b.- Certificar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, según el caso, c.- Hacer el recuento de las votaciones cuando no se designe la Comisión Electoral, d.- Activar el trámite de los asuntos que se ventilan en la Cámara, e.- Cuidar de la conservación de los expedientes, documentos, archivos, muebles, útiles y demás enseres de la Cámara, f.- Preparar las órdenes del día para las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, g.- Presentar a la Junta Directiva el proyecto de Memoria Anual de Labores que deberá someter a la consideración de la Asamblea General, h.- Llevar la Agenda de las sesiones de Junta Directiva, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,i.-Llevar el Libro de Registro de miembros y comerciantes; y; j.- Cualquier otra que le señalare el Presidente o la Junta Directiva. El Prosecretario desempeñará las funciones del Secretario cuando por cualquier causa faltare, y/ o por delegación de éste o de la Asamblea General. DEL TESORERO ARTICULO56.Son atribuciones del Tesorero:a.-Administrar bajos u responsabilidad y velar por el buen manejo de los fondos de la Cámara, b. - Velar porque se emitan y se cobren los recibos por contribuciones y cuotas., a favor de la Cámara, c.- Presentar trimestralmente a la Junta Directiva, los Estados Financieros, d.- Efectuar los pagos ordinarios de la Cámara con el visto bueno del Presidente y/o del Director Ejecutivo de la misma y de los Extraordinarios aprobados por la Junta Directiva, con indicación de la fecha en que se ordenó el pago, e.- Llevar los libros necesarios de la fecha en que se ordenó el pago.- e.- Llevar los libros necesarios que aconsejen la técnica contable y que exija la Ley. f.- Rendir un informe anual a la Junta Directiva para la Asamblea General, que comprenderá todo el movimiento financiero del periodo y la liquidación presupuestaria correspondiente. En este informe hará a la Junta Directiva, las observaciones que estime conveniente en relación con la situación económica y financiera de la Cámara, g.- Mantener los fondos de la Cámara en el banco que se designe por la Junta Directiva y hacer los pagos respectivos mediante cheques que firmará conjuntamente con el Presidente y en ausencia de este, con quien haga sus veces, y/o el Director Ejecutivo. h.- Acreditar mediante los comprobantes del caso, todo ingreso o egreso que tuviere la Cámara, asimismo, todo ingreso eventual: donación, herencia, legado o subsidios. i.- Rendir la fianza proporcional a los fondos que maneje, conforme lo disponga la Junta Directiva. j.- Desempeñar las comisiones que le designe la Junta Directiva; y, k.- Las demás que señalen los Reglamentos. El protesorero desempeñará las funciones del secretario cuando por cualquier causa faltare, y/o por delegación de éste o de la Asamblea General. DEL FISCAL

Articulo 57

El Fiscal será el órgano de vigilancia de la Cámara y tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan el presente reglamento y los demás reglamentos y las resoluciones que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisar la adecuada contabilización de las transacciones de la Cámara de conformidad a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

  • c)

    Vigilar por el buen manejo de los fondos de la Cámara de acuerdo a las facultades que fijen los reglamentos.

  • d)

    Recomendar a la Junta Directiva, la contratación de una auditoría externa para verificación independiente de los Estados Financieros de la Cámara.

  • e)

    Informar a la Asamblea General Ordinaria el resultado de todas sus actuaciones.

Articulo 58

Quienes ostenten el cargo de Fiscal y Fiscal suplente, deberán poseer grado académico de contabilidad o administración de empresas o en su caso conocimiento básico sobre contabilidad.Asiste a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto. DE LOS VOCALES.

Articulo 59

Además de asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de tener voz y voto en las deliberaciones, los vocales podrán ser integrados a comisiones especiales creadas por dicha Junta Directiva, y podrán cumplir otras encomiendas que en interés de la Cámara les fueran hechas por la Junta Directiva o por el presidente. LOS SUPLENTES

Articulo 60

Además de asistir a las reuniones de la Junta Directiva sólo tendrá voz cuando esté presente el propietario en caso de ausencia de este tendrá voz y voto en las deliberaciones, los suplentes podrán ser integrados a comisiones especiales creadas por dicha Junta Directiva, y podrán cumplir otras encomiendas que en interés de la Cámara les fueran hechas por la Junta Directiva o por el presidente. CAPÍTULO X ÓRGANO DE EJECUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Articulo 61

La Dirección Ejecutiva es el órgano de ejecución de las resoluciones y directrices que apruebe la Junta Directiva. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva y ocupará el cargo jerárquico más alto de la administración del CCIOM.

Articulo 62

La gestión directa, inmediata y ordinaria de las actividades de la Cámara estará bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo. Le corresponderá las siguientes funciones:

  • a)

    Ser la autoridad principal de las oficinas y dependencias de la Cámara, y manejar las con ese carácter.

  • b)

    Contratar el personal de la Cámara, fijándose sus obligaciones y remuneraciones, previa autorización de la Junta Directiva.

  • c)

    Sancionar y remover al personal administrativo de la Cámara, previa autorización de la Junta Directiva o del Presidente.

  • d)

    Representar socialmente a la Cámara por delegación de la Junta Directiva o del Presidente.

  • e)

    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y providencias de la Junta Directiva y firmar todos los documentos que la Junta Directiva lo autorice.

  • f)

    Preparar el proyecto de Memoria Anual de Labores con la debida antelación y presentarla al Secretario de la Junta Directiva.g.Preparar juntamente con el Tesorero, el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Cámara que someterá a la consideración de la Junta Directiva. h.- Colaborar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero en las funciones que a estos corresponden. i.-Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General,de laJuntaDirectiva y de los Comités o Comisiones de la Cámara. j.- Dirigir, administrar y vigilar el funcionamiento y actividades en las oficinas y dependencias de la Cámara. k.- Firmar aquellos documentos que la Junta Directiva le autorice o delegado. l.- Autorizar y efectuar los pagos para gastos ordinarios dentro del Presupuesto Anual de la Cámara; y, m.- Cualquier otra función que le asigne tanto la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente de la Cámara. CAPÍTULO XI DE LAS COMISIONES

Articulo 63

Con el objetivo de lograr una mayor participación de los miembros afiliados y que estos brinden colaboración a la Cámara, se establecerán comisiones de trabajo, mismas que podrán ser de carácter especial o permanente, según sea el caso. Se entenderá que una comisión es permanente cuando sus funciones requieran de sus funciones de manera continua y se entenderán especiales cuando se conformen de acuerdo a las necesidades o propósito para la que sea creada.

Articulo 64

Para la creación de comisiones, la Junta Directiva justificará su necesidad y en base a ello nombrará a quienes integrarán dichas comisiones, para la integración de dichas comisiones deberá valorarse su capacidad o especialidad sobre el área o asunto que se trate y será presidida preferiblemente por un miembro afiliado a la Cámara.

Articulo 65

Cada coordinador o presidente de la comisión será responsable directo ante la Junta Directiva por la ejecución del trabajo asignado.

Articulo 66

Para efecto de establecer las funciones de las comisiones y requisitos de las personas que formarán parte de las comisiones electorales, serán regulado por lo establecido en el reglamento electoral que para tal efecto se apruebe. ARTICULO67.Los ex presidentes de la Junta Directiva de la Cámara, podrán ser asesores de la Junta Directiva, dependiendo de su número, podrán conformarse en Comité o Consejo de Asesores, asistirán a las sesiones de Junta Directiva cuando se los solicite, tendrán voz, pero sin voto en las decisiones que se tomen. CAPÍTULO XII REGISTRO DE COMERCIANTES ARTICULO. 68. Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer cualquier actividad de licito comercio, una vez que se haya constituido como comerciante individual, Sociedad Mercantil y estuviese inscrito en el registro público de comercio, deberá inscribirse en la Cámara. Igual obligación tendrán las personas extranjeras o sociedad extranjeras legalmente autorizadas para operar y que tengan su domicilio en el municipio de Omoa. La inscripción en el Registro de la CCIOM es obligatoria según lo establecido en el artículo 384 del Código de Comercio.

Articulo 69

Para este efecto, presentará solicitud por escrito en el formulario dispuesto para tal fin, dando información sobre los siguientes datos necesarios para su inscripción, así como: a) Nombre, razón o denominación del comerciante y clase de comerciante. b) Actividades principales de su giro, según su finalidad. c) Domicilio. d) Dirección de sucursales, agencias o establecimientos y los nombres de ellos. e) El o los representantes legales. f) Número de inscripción en el Registro Mercantil. g) El capital inicial o modificado. h) Escritura de constitución; y, j)Y cualquier otro que establezca el Reglamento de funcionamiento o que sea necesario para su inscripción.

Articulo 70

El Registro de inscripción de comerciante será de uso exclusivo de la Cámara y estará bajo su responsabilidad, pero cualquier interesado o Institución obtendrá certificación total o parcial de los comerciantes inscritos, mediante solicitud a la CCIOM y pagando el valor por la emisión, según la tarifa aprobada por la Junta Directiva.

Articulo 71

Una vez inscrito el comerciante, la CCIOM extenderá un certificado de inscripción, que contendrá nombre, razón o denominación social, número de registro y categoría que fue clasificado.

Articulo 72

La cámara llevará un registro compuesto de libros autorizados por su presidente en los que se inscribirán:

  • a)

    Los comerciantes individuales,

  • b)

    Las Sociedades Mercantiles,

  • c)

    Las personas que, por su profesión u oficio, ejerzan actos de comercio o servicios en general,

  • d)

    Los establecimientos mercantiles; y

  • e)

    Y cualquier otra información pertinente para los fines del Registro de comerciantes. CAPITULO XIII FE DE CAMARA

Articulo 73

La Cámara de Comercio e Industrias de Omoa estará afiliada a la Federación de Cámaras de Comercio de Honduras (FE DE CAMARA), organización miembro del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y será representante de la Cámara en los asuntes de carácter general. Igualmente, FE DE CAMARA tendrá la facultad legal para servir como órgano conciliador en cualquier conflicto que pusiera en peligro la institucionalidad de esta Cámara. ARTICULO74.La Cámara de Comercio tendrá en FE DE CÁMARA los derechos, prerrogativas y obligaciones que le conceden la Ley y este Reglamento. CAPÍTULO XIV PATRIMONIO

Articulo 75

El patrimonio de la CCIOM se formará por:

  • a)

    Las cuotas y contribuciones, ordinarias y extraordinarias de los miembros,

  • b)

    Los bienes muebles e inmuebles, derechos valores y acciones adquiridos a cualquier Título Legal y el rendimiento de los mismos,

  • c)

    Las rentas que reciba por cualquier concepto,

  • d)

    Los ingresos por actividades o servicios prestados,

  • e)

    Cualquier otro Ingreso Proveniente de Fuente Nacional o Extranjera,

  • f)

    Ingresos que obtuvieron por cualquier otro medio no previsto en este Reglamento, siempre que el mismo sea lícito y de fuente debidamente comprobada; y,

  • g)

    Los demás ingresos producto de iniciativas, programas o proyectos orientados para la formación e incremento del patrimonio que apruebe la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 76

La enajenación y gravamen de los bienes inmuebles sólo podrá hacerse mediante la resolución de la Asamblea General. CAPITULO X

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Resolución de aprobación del Reglamento de la Cámara de Comercio e Industrias de Omoa con disposiciones sobre estados financieros, inscripción y regulación

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE OMOA (CCIOM), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,Justiciay Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los Estados Financieros Auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  2. 2.

    La CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE OMOA (CCIOM), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado,facilitando cuanto documentos e a requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  3. 3.

    La CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE OMOA (CCIOM), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno,así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3, inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  4. 4.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  5. 5.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  6. 6.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURÍDICO 20 M. 2023

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. CPN-IP-001-2023 — Contratación de Servicio de Consultoría para el Desarrollo de Software para Cambios en Código de Módulos del SURE del Instituto de la Propiedad

Instituto de la Propiedad

AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS CPN-IP-001-2023 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO DE SOFTWARE PARA HACER CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE LOS MÓDULOS DEL SURE DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD” 1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en el CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-IP-001-2023 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO DE SOFTWARE PARA HACER CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE LOS MÓDULOS DEL SURE DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 2 .El financiamiento para la realización del proceso proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otra fuente de financiamiento disponible. 3. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4 Los interesados podrán adquirir los documentos del presente Concurso, por un valor no reembolsable de L. 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del

José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento base del Concurso que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviar an enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física en sobres separados, cerrados, firmados y sellados, adjuntando la documentación obligatoria legal-técnica y la oferta económica a más tardar el martes (06) de junio de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del

, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo martes (06) de junio de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del

, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SECRETARIA EJECUTIVA 20 M. 2023

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. INM-LPN-003-2023 — Adquisición de Licencias y Servidores para el Instituto Nacional de Migración

Instituto Nacional de Migración

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Nacional de Migración El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional No. INM-LPN-003-2023, para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS Y SERVIDORES PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El proceso de licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y estará abierta a todos los oferentes constituidos legalmente en el país, según se define en el Documento de las Bases de Licitación. Los interesados en participar en el proceso de licitación, podrán obtener el documento de las Bases de Licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso; debiendo presentar previamente solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico dirigida al Abogado Allan Fernando Alvarenga Gradis, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, a la dirección siguiente: Instituto Nacional de Migración ubicado en el Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C del

, Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico inm compras@inm.gob.hn; el documento de las Bases de Licitación podrá ser examinado y descargado directamente en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras HONDUCOMPRAS 1, dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán ser presentadas de manera física, según lo establecido en las Bases de Licitación del proceso en referencia; la presentación y apertura de las ofertas se efectuará el 16 de junio de 2023 a las once de la mañana (11:00 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, en el Salón de Reuniones del Instituto Nacional de Migración, ubicado en el Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C del

, Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras; las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas; las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión Receptora y de Apertura de Ofertas designada y de los oferentes o sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el Documento de las Bases de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2023. Abg. Allan Fernando Alvarenga Gradis Director Ejecutivo 20 M. 2023

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Nacional de Migración El Gobierno de la República de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS en las especialidades de construcción: CATEGORIA “EDIFICACIONES”, CLASIFICACIÓN A y B (Resolución No. PRECA-FHIS-01-2022 - Empresas Constructoras y/o Consorcio de Empresas Constructoras), interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INM-LPN-004-2023, para la “CONSTRUCCIÓN DE LA DELEGACIÓN MARÍTIMA Y DE CONTROL INTERIOR DE TRUJILLO”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales

  • 2)

    El proceso de licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y estará abierta a todos los Oferentes constituidos legalmente en el país, según se define en el Documento de Licitación.

  • 3)

    Las empresas precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS interesados en el proceso de licitación, podrán obtener el documento de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso; debiendo presentar previamente solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico dirigida al Abogado Allan Fernando Alvarenga Gradis, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, a la dirección siguiente: Instituto Nacional de Migración ubicado en el Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C del

    , Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C.,correo electrónico inm compras@inm.gob.hn; el documento de licitación podrá ser examinado y descargado directamente en el Sistema de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado HONDUCOMPRAS1,dirección electronic a www.honducompras.gob.hn

  • 4)

    Las ofertas deberán ser presentadas de manera física, según lo establecido en las Bases de Licitación del proceso en referencia; la presentación y apertura de las ofertas se efectuará el 16 de junio de 2023 a las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora oficial de la República de Honduras, en el Salón de Reuniones del Instituto Nacional de Migración, ubicado en el Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C,

    , Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras; las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas; las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Recepción y Apertura de ofertas designada y de los oferentes o sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y el formato establecido en el Documento de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo de 2023 Abg. Allan Fernando Alvarenga Gradis Director Ejecutivo 20 M. 2023

    República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-007-2023-SDN — Adquisición de Máquinas, Aparatos y Útiles de Ejercitación y Fortalecimiento Físico para el Gimnasio del Equipo de Fuerzas Comando

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 037-2023-SDN “Adquisición de Grama Artificial para uso en las Instalaciones del Ejército”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro Nacional.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación pública mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Florisel Bustamante García, Teléfono 2242- 7950, 2242-7951, acompañada del recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional por valor de L.300.00 bajo el rubro 12121, (emisión y constancia) (www.sefin.gob.hn) en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del

    José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 05 de junio del 2023, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 3:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo.

  • 5)

    Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), periodo de aclaraciones al pliego de condiciones de fecha del 12 de mayo al 08 de junio del año 2023, en un horario de 09:30 a.m. a 3:30 p.m.

  • 6)

    Las ofertas serán recibidas en forma impresa y sobre sellado (original, copia 1 y 2) en la dirección arriba descrita y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa Licenciada Sabrina Florisel Bustamante García, a más tardar a las 10:00 a.m. del día 22 de junio de 2023, sin prórroga alguna. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las 10:30 a.m. del día 22 de junio de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente por lo menos, al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta, establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo de 2023 Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 20 M. 2023 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-037-2023-SDN “Adquisición de Grama Artificial para uso en las Instalaciones del Ejército”.

    República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

    • 1)

      La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2023-SDN “Adquisición de Máquinas, Aparatos y Útiles de Ejercita ción y Fortalecimiento Físico para el Gimnasio del Equipo de Fuerzas Comando de las Fuerzas Armadas”.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro Nacional.

    • 3)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación pública mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Florisel Bustamante García, Teléfono 2242- 7950, 2242-7951, acompañada del recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional por Valor de L.300.00 bajo el rubro 12121, (emisión y constancia) (www.sefin.gob.hn.) en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre número 2, del

      José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 06 de junio del 2023, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 3:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo.

    • 5)

      Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), periodo de aclaraciones al pliego de condiciones de fecha del 12 de mayo al 08 de junio del año 2023, en un horario de 09:30 a.m. a 3:30 p.m.

    • 6)

      Las ofertas serán recibidas en forma impresa y sobre sellado (original, copia 1 y 2) en la dirección arriba descrita, y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa Licenciada Sabrina Florisel Bustamante García, a más tardar a las 10:00 a.m. del día 23 de junio de 2023, sin prorroga alguna. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las 10:30 a.m. del día 23 de junio de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta equivalente, por lo menos al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta, establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo de 2023 Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 20 M. 2023 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2023-SDN “Adquisición de Máquinas, Aparatos y Útiles de Ejercita ción y Fortalecimiento Físico para el Gimnasio del Equipo de Fuerzas Comando de las Fuerzas Armadas”

      Licitación Pública Nacional Nº.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 27-2022 — Adendum No. 1 - Licitación Pública Nacional Adquisición de Materiales Varios de Oficina y Limpieza

Poder Judicial

27-2022 “Adquisición de Materiales Varios de Oficina y Limpieza” El Poder Judicial, con base en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica lo siguiente a todas las Empresas Constructoras y Contratistas Individuales, que están participando en este proceso y que retiraron el documento base:

  • Pueden personarse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; a efecto de retirar las respuestas a las consultas realizadas por escrito por parte de las Empresas participantes en este proceso licitatorio, durante el período de preguntas y respuestas.

  • Que la fecha para la Recepción y Apertura de Ofertas: Se mantiene para el día martes 30 de mayo de 2023, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones de las Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, ubicada en el Edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C.

  • Se reitera que, en cuanto al período de consultas y respuestas las mismas tenían un plazo perentorio hasta el lunes 15 de mayo de 2023, tal y como se lo establece el aviso para la Invitación a Licitar, difundido en los diarios de mayor circulación y asimismo, cargada en la Plataforma de HONDUCOMPRAS. “Vencido el término antes mencionado, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado”. El presente Adendum pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que se debe prestar la atención debida. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de mayo de 2023 Unidad de Licitaciones 20 M. 2023 ADENDUM Nº1

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Rafael Galindo - Terreno en Aldea San Juan Arriba, El Corpus, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio presentada por el Abogado JACOB MISAEL FLORES HERRERA, en su condición de representante procesal del señor RAFAEL GALINDO, actualmente representado por la Abogada CRISLY JOSELIN MONCADA RODAS, mayor de edad, casado, labrador, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0605- 1976-00291, del domicilio y residencia en la Aldea de San Juan Arriba, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un Terreno de Naturaleza Jurídica Privada Mapa Final: JC-12-11, Extensión del Predio 24 Has, 72 AS, 87.86 CAS, Naturaleza Jurídica y SITIO: Privado.- San Juan, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con E.A.C.P. 3 de Octubre, Empresa Asociativa Campesina de Producción 3 de Octubre; AL SUR: Con Propiedad de Leónidas Zepeda Escalante;AL ESTE: Con Propiedad de Juan Velásquez, Leónidas Zepeda Escalante, Y AL OESTE: Con calle de por medio con Yovany Zepeda, Mauricio Méndez, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo mediante donación que le realizara la Cooperativa Cafetalera sin documento alguno y tiene más de treinta y cuatro años de poseerlo de manera quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos. Choluteca, 16 de febrero del año 2023 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 20 A. y 20 M. 2023

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Mario Guillermo Pinto Pinto - Terreno en Aldea El Rosario, Santa Rosa de Copán

Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER; Que el señor MARIO GUILLERMO PINTO PINTO, mayor de edad, casado, hondureño, comerciante, con domicilio en laAldea el Rosario del Municipio de Santa Rosa, del Departamento de Copán, portador de la Tarjeta de Identidad Número 1403- 1969-00067, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado Aldea El ROSARIO, de esta Jurisdicción, que consta con un Área total de QUINCE PUNTO CINCUENTA Y SIETE MANZANAS (15.57 Mnz), el cual tiene las colindancia siguientes: AL NORTE: Colinda con CALLE DE POR MEDIO; AL SUR: Colinda con Propiedad del señor MARIO GUILLERMO PINTO PINTO; AL ESTE: Colinda con propiedad del señor RAFAEL ANTONIO FUENTES hoy con HILDA SAGRARIO ORELLANA TABORA; Y AL OESTE: Colinda con propiedad del vendedor ROBERTO PINTO PINTO Y ARMANDO SANTOS hoy con EDGARDO CHACON.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por mas de diez años, y en la que los testigos, ROBERTO PINTO PINTO, RICARDO CHACON y HILDA SAGRARIO ORELLANA TABORA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 3 de marzo del año dos mil veinte. ROSA DELIA URQUIA DIAZ SECRETARIA ADJUNTA 20 M., 20 A. y 20 M. 2023

Ver como documento individual