Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
20 de mayo de 2023Vigente

Resolución No. 1306-2022 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Cámara de Comercio e Industrias de Omoa

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 1306-2022
  • Publicación: 20 de mayo de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 36,233

Considerandos

Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE OMOA (CCIOM), se crea como asociación civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 2.-

La denominación de la entidad es “Cámara de Comercio e Industrias de Omoa”, pudiendo utilizar para su identificación abreviada, las siglas CCIOM.

Articulo 3.-

La CCIOM se constituye bajo el régimen jurídico de una asociación civil, no mercantil de duración indefinida y sin vínculos políticos o religiosos. La CCIOM podrá vincularse, integrarse o asociarse con instituciones similares nacionales y/o extranjeras o federaciones o confederaciones internacionales que tengan finalidades compatibles con los principios constitutivos de la CCIOM.

Articulo 4.-

Objetivos: El objetivo principal de la CCIOM, es fomentar e impulsar las relaciones económicas, industriales, comerciales, ambientales, culturales y turísticas del municipio a partir del fortalecimiento de las capacidades empresariales y el mejoramiento del entorno y con visión a largo plazo, cumpliendo con las funciones que la Ley y demás normas le atribuyan.

Articulo 5.-

La CCIOM se regirá bajo los principios de la libre empresa, con independencia de los gobiernos locales, regionales, nacionales u organismos internacionales.

  • a)

    De Legalidad. La Cámara como institución legalmente constituida exige a sus autoridades, órganos y miembros de la estricta observancia de la ley y velar porque la actividad“empresarial,en función de su legitimidad,se enmarque en tales principios jurídicos.

  • b)

    De Ética.- La observancia de los cánones éticos en las actividades, proyecciones y alcances de la Cámara es indeclinable y además exigible a cada uno de sus miembros; pues la moralidad de la empresa privada tiene que ser incuestionable.

  • c)

    De Libertad.- La CCIOM es el baluarte municipal de la empresa privada, supeditada únicamente a las leyes y a los intereses de Honduras. Su objetivo es contribuir al desarrollo del municipio en base a la capacidad y el esfuerzo de sus miembros, teniendo como marco el sistema de libre empresa.

  • d)

    Unidad.- Desarrollar conciencia gremial y unificar criterios son objetivos primordiales de la libre empresa. La CCIOM los fomentará entre sus miembros evitando acciones ilegítimas para provecho de intereses particulares.

  • e)

    De Servicio.- La CCIOM es, fundamentalmente, una institución de servicio para sus miembros, el municipio y el país en general. Trabajará permanentemente para proporcionarles colaboración, orientación, capacitación y demás ayuda a que deviene obligada por su naturaleza, objetivos y leyes.

  • f)

    De Responsabilidad Social.- Consciente de que las riquezas de las naciones es fruto de la cooperación entre empresario y trabajador, la CCIOM propicia la solidaridad, armonía e integración de ambos factores de la producción y fomenta estrategias constructivas orientadas a-.mejorar la calidad de vida de los trabajadores y el pueblo hondureño en general, como factor justicia, paz interna y desarrollo social.

  • g)

    De Apoliticidad.Sin perjuicio del derecho que sus miembros tienen en lo particular, la CCIOM no toma parte activa en las actividades proselitistas de los partidos políticos, más dicho principio no la inhibe de expresar institucional y objetivamente sus criterios acerca del arte o ciencia de gobernar el país, cuando el bien común así lo requiera.

  • h)

    De Eficiencia.- La CCIOM rinde culto a la eficiencia como elemento excluyente del con for mismo, la mediocridad y el oportunismo. Consecuentemente, formará sus directivas con personalidades relevantes de indiscutible moralidad y reconocido éxito empresarial; y procurará que este principio se aplique en los demás entes municipales representativos de la empresa privada. i.) De Probidad.- La Cámara condena todo acto des honesto. Consecuentemente, reclama que la actuación mercantil y profesional de sus miembros observe el respeto al derecho ajeno, la honestidad y la buena fe. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS AFILIADOS SOCIOS

Articulo 6.-

La Cámara tendrá las siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores / Miembros Afiliado Activo, Miembros Patrocinadores y Miembros Honorarios.

Articulo 7.-

Se considerarán Miembros Fundadores, todas las personas naturales o jurídicas que, respondiendo a la invitación que recibieron para tal efecto, suscribieron el Acta de la Asamblea Constitutiva de la Cámara.

Articulo 8.-

Se considerarán Miembros Afiliado Activos o Contribuyentes todas las personas naturales o jurídicas que luego que hayan solicitado su ingreso a través de la Secretaría de la Cámara, conforme al formulario de admisión, fuesen admitidos por la Junta Directiva con posterioridad a la fecha de la constitución de la Cámara y contribuyan económicamente mediante el pago de cuotas simples y que se encuentra al día en el pago de sus cuotas que al efecto determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Articulo 9.-

Se Consideran Miembros Patrocinadores todas las personas naturales o Jurídicas que,siendo ya Miembros en cualesquiera de las clases, contribuya Extraordinariamente al sostenimiento de la Cámara y que haya sido aceptados como tales por la Junta Directiva. Los Miembros patrocinadores podrán asistir a la Asamblea General que sea convocada con voz, pero sin voto.

Articulo 10.-

Se considerarán Miembros Honorarios todas las personas naturales que por su labor, cualidades personales y servicios relevantes prestados a favor de la Cámara sean distinguidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los Miembros honorarios asistirán a la Asamblea General que sea convocada con voz, pero sin voto.

Articulo 11.-

No podrán ser miembros de la Cámara o de su Junta Directiva aquellas personas naturales que hubiesen sido condenadas a penas aflictivas o infamantes o delitos contra la propiedad, por cualquier tribunal o si ha sido declarada judicialmente su quiebra; o la quiebra de la sociedad de personas de la cual hubieren sido socios o administradores al momento de la ocurrencia del hecho. Una vez haya cumplido su condena, podrá solicitar su integración y será aprobada su afiliación por la Junta Directiva.

Articulo 12.-

La condición para ser Miembro Afiliado de la Cámara requiere:

  • a)

    Ser mayor de edad si fuere persona natural, o estar en legal y debida forma constituida si se tratase de una persona jurídica,

  • b)

    Dedicarse a actividades comerciales, industriales o de servicio,

  • c)

    Hallarse en el ejercicio de sus Derechos Civiles y Políticos conforme a Ley; y,

  • d)

    Ser de honradez notoria tanto en el orden comercial como en el personal. Todas las personas naturales o jurídicas deberán solicitar su ingreso por escrito a la Junta Directiva a través de la Secretaría General.

Articulo 13.-

Los requisitos y procedimientos que deben seguirse para el ingreso, reingreso, suspensión o retiro de los miembros de la CCIOM, se establecerán en el reglamento de funcionamiento que para tal efecto apruebe la Junta Directiva.

Articulo 14.-

Prohibición. Alos miembros de la CCIOM les está prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al cumplimiento de sus objetivos y principios. Así mismo, no podrá desarrollar ninguna actividad con fines políticos en nombre de la CCIOM. Los miembros de la Junta Directiva y los empleados de la CCIOMnopodránsacarprovechooventajadelosbienes,información, nombre o recursos de la Cámara para postularse, hacer proselitismo u obtener beneficios políticos de ninguna clase ni en nombre propio ni en el nombre de un tercero. CAPÍTULO III DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

Articulo 15.-

Los Miembros de la Cámara tienen los siguientes derechos:

  • a)

    Asistir o hacerse representar por otro Miembro Afiliado o un tercero a través de autorización por escrito a las Asambleas, reuniones y actos, convocados y organizados por la Cámara,

  • b)

    Expresar libremente su opinión y emitir válidamente su voto en todo asunto que deba resolverse por la voluntad mayoritaria de los Miembros de la Cámara,

  • c)

    Elegir y ser elegido a cargos directivos de la Cámara, de conformidad con los requisitos y normas establecidas por el presente Reglamento,

  • d)

    Integrar las Comisiones de Trabajo elegidas o designadas para el buen funcionamiento de la Cámara,

  • e)

    Recibir información y asistencia de la Cámara en asuntos relacionados con el Comercio e Industria y otros que específicamente les confieran el presente Reglamento,

  • f)

    Proponer la admisión de nuevos Miembros a la Cámara,

  • g)

    Exigir el cumplimiento de los acuerdos adoptados por mayoría en Asamblea General,

  • h)

    Solicitar y obtener del Presidente la celebración de Asamblea General Extraordinaria cuando concurran las circunstancias que se especifican en este Reglamento; e,

  • i)

    Los demás que les señalen el presente Reglamento y los Reglamentos Internos.

Articulo 16.-

Son Obligaciones y deberes de los miembros de la Cámara: a) Cumplir con los Reglamentos de la Cámara y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, b) Cooperar al sostenimiento económico de la cámara, mediante el pago puntual de las cuotas ordinarias periódicas que se fijen y de las cuotas extraordinarias o voluntarias que se hayan comprometido a pagar, c) Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones para los que fueren electos o que se les encomienden o confieran por la Asamblea General y/o por la Junta Directiva, salvo que por motivos justificados no puedan hacerlo, d) Proporcionar toda la información que se requiera como necesaria para el buen funcionamiento de la Cámara y el cumplimiento de sus fines. Cuando la información sea confidencial, de ella se guardará la debida reserva, e)Asistir a todas las sesiones para las que se les convoque y coadyuvar a los fines que tiene la Cámara; f) Notificar a la CCIOM los cambios de representante legal; y, g) Las demás que les señalen este Reglamento y los Reglamentos Internos. CAPÍTULO IV CALIDAD DE LOS AFILIADOS.

Articulo 17.-

La calidad de Afiliado se perderá: a)Por separación voluntaria del Miembro Afiliado, mediante renuncia escrita presentada a la Junta Directiva, la que será admitida siempre que el Miembro se encuentre solvente de sus obligaciones económicas para con la Cámara; b) Por la muerte, cuando se trate de una persona natural; c) por la disolución de la sociedad, cuando se trate de persona jurídica; y, d) Por exclusión del Miembro acordada por la Junta Directiva, por cualquiera de los siguientes motivos: 1. Por realizar actos contrarios a los fines de la Cámara, calificados por la Junta Directiva, 2. Por declaración legal de quiebra fraudulenta o culpable que recaiga sobre el Afiliado, 3. Por no cumplir, en su caso, el fallo del Tribunal Arbitral nombrado por la Cámara, 4. Por no cumplir los Reglamentos de la Cámara, así como las resoluciones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva. 5. Por la liquidación de la persona jurídica Miembro o por el cierre de sus operaciones, 6. Por falta grave contra la ética comercial, calificada por la Junta Directiva de acuerdo al reglamento de funcionamiento que a estos y otros efectos apruebe la Asamblea General; y 7. Y cualquier otro que establezca los reglamentos de la CCIOM. La exclusión de un Miembro de la Cámara, por alguno de los motivos señalados en los literales l), 3) y 4) de este Artículo, será acordada por la Junta Directiva con el voto secreto de por lo menos tres cuartas partes de los Miembros reunidos en Junta Directiva convocados en legal y debida forma.

Articulo 18.-

Las cuotas de ingreso a la Cámara y las sucesivas cuotas ordinarias serán establecidas por la Asamblea General la cual está facultada, además, para solicitar cuotas extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva, según lo demanden las necesidades de la Cámara. Los Miembros Honorarios y Patrocinadores de la Cámara quedan exentos del pago de las cuotas a que hace referencia el párrafo anterior.

Articulo 19.-

La Cámara llevará un Libro de Registro de Afiliados, en el que se consignará la clase de estos,así como su nombre,profesión u oficio, domicilio, nombre del representante legal para personas jurídicas, nacionalidad, denominación y razón social cuando así sea el caso, fecha de ingreso y retiro de los miembros de la Cámara. CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Articulo 20.-

Son órganos de la CCIOM, a) la Asamblea general de afiliados o miembros, b) La Junta Directiva; y los cargos son ad honorem y gratuitos; y c) Dirección Ejecutiva.

Articulo 21.-

La Asamblea General de Afiliados o Miembros será la autoridad máxima de la Cámara, y estará integrada en su totalidad de los Miembros Fundadores, Afiliados Activos, y de los patrocinadores, sus resoluciones serán obligatorias para todos ellos, inclusive para los Miembros que no hubieren asistido a la sesión, o que asistiendo se hubieren retirado de la sesión, o se hayan abstenido de votar o hubiesen votado en contra de las resoluciones adoptadas por la mayoría de afiliados o miembros presentes en dicha Asamblea General.

Articulo 22.-

La CCIOM llevará los siguientes libros foliados y rubrica dos en forma legal:

  • a)

    Un libro registro a cargo del Secretario en que se anotarán los nombres, apellidos, profesión, domicilio y categoría de los miembros,

  • b)

    Un libro inventario donde se anotarán todos los bienes muebles e inmuebles de la Cámara, con indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos, así como cualesquiera otras operaciones que realice la Cámara.

  • c)