Reglamento — Reglamento de la Cámara de Comercio e Industrias de Omoa (CCIOM)
Cámara de Comercio e Industrias de Omoa
- Publicación: 20 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Cámara de Comercio e Industrias de Omoa
- Gaceta: 36,233
Articulos
El ejercicio social de la Cámara comenzará el día lro. de enero y terminará el 31 de diciembre. Por excepción el primer Ejercicio Social estará comprendido entre la fecha de constitución de la Cámara y el 31 de diciembre del mismo.
Los miembros de la Cámara no serán responsables de las deudas y compromisos que ella contraiga, sino con la pérdida de lo que hayan aportado. CAPÍTULO VI DE LAS ASAMBLEAS.
Las sesiones de Asamblea General se celebrarán, previa convocatoria .Será convocada mediante notificación por escrito de forma individual a cada Miembro, o por aviso de publicación en puntos estratégicos del municipio, así como en las diferentes redes sociales que para tal efecto maneje la CCIOM, sin perjuicio de usar otros medios de difusión. La convocatoria deberá ser suscrita por el secretario de la Junta Directiva, en la que se indicará la hora, el día, lugar y la agenda a tratar, y fecha y hora de segunda convocatoria cuando aplique.
Quórum. Para que las Asamblea Generales pueda deliberar válidamente, se requiere la presencia o representación de la mitad más uno de los Miembros, afiliados a la Cámara, que estén al día con el pago de sus respectivas cuotas. En caso de que no se obtenga este quórum, el Presidente o quien haga sus veces, si así lo establece la convocatoria, esperará la hora de la segunda convocatoria, que no podrá ser inferior a dos horas y será celebrada con los miembros activos que se encuentren presentes. En caso que el aviso de convocatoria no manifestó la hora para una segunda convocatoria el Presidente o quien haga sus veces procederá a convocar de inmediato a una nueva Asamblea; la nueva convocatoria podrá establecer qué la nueva Asamblea se celebrará al siguiente día y a la misma hora que fuese convocada originalmente y será celebrada con los miembros activos que se encuentren, presentes.
Las decisiones de las Asambleas Generales tendrán validez cuando sean aprobadas por la mitad más uno de los Miembros presentes o representados. Antes del inicio de cada Asamblea, el Secretario General preparará una nómina de los Miembros presentes o representados, los que deberán firmar la misma a fin de determinar la existencia o no del quórum. Esta nómina al igual que las actas que deberán ser redactadas en cada Asamblea, será firmada por el presidente y el Secretario General, al igual que las copias o extractos de las mismas.
Cada Afiliado tiene derecho a un voto en las Asambleas siempre y cuando se encuentre al día en el pago de la cuota correspondiente al año cerrado el día 31 de diciembre próximo pasado. En adición, podrá emitir los votos que le fueren delegados por representación de uno o más Miembros, pero nunca más de tres (3), debiendo, en este último caso, obtener y depositar en la secretaría el correspondiente Poder o Carta Poder de representación.
Por lo menos con dos horas de anticipación, la Comisión de Inscripción deberá instalarse en el lugar y fecha indicada en la Convocatoria con el propósito de verificar que los socios que asistan a la Asamblea se encuentran al día de sus aportaciones, así como recibir los poderes de representación.
La Asamblea General será llevada a cabo tal cual lo establece la Convocatoria, en caso que uno de los afiliados desee agregar un punto en la agenda deberá solicitarlo por escrito al Secretario de la Junta Directiva, hasta dos (2) horas antes de dar inicio a la Asamblea, todo con el propósito de incluir el punto a tratar en la agenda de Asamblea, el cual será discutido bajo el punto a tratar en la agenda de Asamblea, el cual será discutido bajo el punto “Otros temás”.
Los Afiliados que soliciten el uso de la palabra en relación sobre un tema en discusión, levantando la mano, deberá el Secretario llevar el control y les será concedida el uso de la palabra únicamente por el Presidente de acuerdo con el orden en que lo haya solicitado, también tendrán derecho a pedir la palabra para llamar al orden a un afiliado cuando en su exposición se aparte del asunto en discusión, levantando la mano y usando la expresión “fuera de orden” y el Presidente tomará deliberación sobre el asunto, una vez aclarado, se continuará con el uso de la palabra.
Ningún Afiliado podrá interrumpir a otro que estuviera haciendo uso de la palabra, salvo para el reclamo del orden en la forma establecida en el artículo anterior.
Deberes de los asambleístas.
- a)
Presentarse puntualmente presencial o virtual en la fecha, día, hora y local o a través de la herramienta virtual establecido en la Convocatoria;
- b)
Permanecer en la reunión en el que se desarrolla la sesión de Asamblea General, desde el inicio de las deliberaciones hasta que la misma entre en receso, se suspende y/o se clausure;
- c)
Aceptar y cumplir con las funciones que la Junta Directiva le asigne, así como aceptar el nombramiento para integrar comisiones especiales;
- d)
Tomar parte activa de las discusiones de todos los asuntos que trate la asamblea, salvo el caso en que fuere parte interesada;
- e)
ejercer el voto una sola vez en cada asunto.
Derecho de los asambleístas.
- a)
Tener voz y voto en todos los asuntos que se trate;
- b)
Presentar, retirar o aceptar modificaciones a una moción,
- c)
Cuando sea nombrado en comisiones especiales, aceptar el cargo o exponer los impedimentos que pudiese tener para el desempeño de tal cometido; d)proponer reconsideraciones del acta, y e) así como solicitar las correcciones pertinentes del Acta. CAPÍTULO VII ASAMBLEA ORDINARIA.
La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dentro de los tres primeros meses de cada año para:
- a)
Conocer de la Memoria Anual de la Cámara que le presente la Junta Directiva en cada sesión ordinaria y de los informes del Tesorero y del Fiscal; que correspondan al ejercicio anterior,
- b)
Aprobar o improbar las cuentas que le presente la Junta Directiva acordando en su caso las disposiciones que estime convenientes. c.-Elegir a los Miembros de la Junta Directiva cuando el periodo de su respectivo nombramiento se haya vencido, y/o removerlos del cargo por causas justificadas, d.- Aprobar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los Afiliados o Miembros, e.- Conocer, aprobar, improbar o modificar en forma global el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Cámara que le presente la Junta Directiva, f.- Nombrar a propuesta de la Junta Directiva 1os Miembros Honorarios y Patrocinadores de la Cámara, g.- Resolver sobre cualquier asunto que le someta a consideración la Junta Directiva o los Miembros, así como cualquier otra función que le corresponda conforme a los Reglamentos de la Cámara.
La Asamblea General ordinaria será convocada por el Presidente por mandato de la Junta Directiva. En renuencia o ausencia injustificada del Presidente, lo hará el Vicepresidente, en su defecto, lo hará el Vocal I, o Vocal II, respectivamente, también podrá solicitarlo el Fiscal, por mandato de la Junta Directiva, estarán facultados a solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General ordinaria siempre y cuando sea presentada por lo menos la mitad más uno, de los Miembros Activos. Esta convocatoria deberá hacerse con un mínimo de quince (15) días calendarios de antelación al día en que se haya fijado la Asamblea, en la que se indicará la agenda a desarrollar. Instalada la Asamblea General Ordinaria, ésta será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, en ausencia o imposibilidad de éste presidirá el Vicepresidente, en su defecto, lo hará el primer Vocal o en su defecto el segundo Vocal. En caso de ser convocado por el Fiscal, será esté quien presida dicha Asamblea, en la que se indicará la agenda a desarrollar. CAPÍTULO VIII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. ARTICULO37.La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente por mandato de la Junta Directiva. En renuencia o ausencia injustificada del Presidente, lo hará, el Vicepresidente, en su defecto, lo hará el Primer Vocal, en su defecto el Segundo Vocal, en su defecto el Fiscal, por mandato de la Junta Directiva, también estarán facultados a solicitar de la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria siempre y cuando sea presentada por lo menos la mitad más uno, de los Miembros Activos. Esta convocatoria deberá hacerse con un mínimo de tres (3) días calendarios de antelación al día en que se haya fijado la Asamblea. Instalada la Asamblea General Extraordinaria, ésta será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, en ausencia o imposibilidad de éste presidirá el Vicepresidente, en su defecto, lo hará el primer Vocal o en su defecto el segundo Vocal. En caso de ser convocado por el Fiscal, será éste quien presida dicha asamblea. ARTICULO38.La Asamblea General Extraordinaria se convocará a efecto de tratar los siguientes temas:
- a)
Acordar la reforma, total o parcial, de los Reglamentos de la Cámara,
- b)
Su fusión con otras entidades, y c.-Disponer de la disolución y liquidación de la Cámara, en los supuestos del artículo 80, y, d.- Así como cualquier asunto que le someta a consideración la Junta D1rectiva o los Miembros, u otra función que le corresponda conforme a los Reglamentos de la Cámara. CAPÍTULO IX ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN. JUNTA DIRECTIVA.
La Cámara estará dirigida por una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y su respectivo suplente, Vocal I, Vocal II, Vocal III, Vocal IV además habrá 4 vocales suplentes un Prosecretario y un Protesorero, mismos que serán electos por un periodo de dos (2) años. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en las decisiones de la misma. ARTICULO40.Para ser miembro de la Junta Directiva,será requerido por lo menos los siguientes requisitos:
- a)
Encontrarse registrado en el registro de comerciantes de la Cámara,
- b)
Encontrarse afiliado en la Cámara y al día en el pago de sus cuotas,
- c)
Hallarse en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos conforme a Ley, d.- Ser de honradez notoria tanto en el orden comercial como en el personal; y,
- d)
No estar ejerciendo u optar a un cargo público a nivel del Gobierno Central o Municipal, Poder Legislativo y Poder Judicial.
Las personas que integran la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General de acuerdo a las reglas siguientes:
- a)
Durarán en sus cargos por un período de dos (2) años;
- b)
La persona que ostenta un cargo en la Junta Directiva puede ser reelecto en el mismo cargo o ser electo en otro cargo solo por un periodo adicional;
- c)
La persona que ha integrado una Junta Directiva por dos periodos continuos en el mismo o diferente cargo no puede optar o ser electo por un tercer periodo consecutivo; d)Las personas que estén comprendidas en los literales anteriores, sólo podrán optar a un nuevo cargo de la Junta Directiva, una vez transcurridos dos (2) años desde su última gestión. Salvo que no se presente ninguna nueva postulación, los directivos actuales podrán optar a un tercer periodo, siempre y cuando así lo decida la Asamblea.
Cuando en el intervalo de dos (2) Asambleas Generales o cuatro (4) reuniones de Junta Directiva y por cualquiera de las razones contempladas en este Reglamento se produzca la ausencia injustificada de algunos de los miembros de la Junta Directiva, se procederá a la separación del cargo tomando en cuenta lo siguiente: en caso de los miembros propietarios su respectivo suplente ocupará el cargo, siempre y cuando lo acepte y en caso de los cargos de los suplentes que resultaren vacantes los restantes miembros procederán a escoger dentro de los afiliados a la Cámara a su correspondiente sustituto, el cual ocupará dicha posición por el tiempo que falte para completar el término para el cual fue elegido el ausente y podrá ser elegido para continuar en dichas u otras funciones por una nueva Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General previamente convocada para ese fin. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por voto escrito y secreto. Cada miembro activo de la Cámara tiene derecho a un voto. Para este tipo de votación podrán implementarse medios tecnológicos siempre y cuando se asegure la secretividad del voto. Lo no previsto en este Reglamento, deberá aplicarse lo establecido en el Reglamento Electoral que para tal efecto crea la CCIOM.
La Junta Directiva, convocará con un mes de anticipación, a la elección de los cargos que correspondan su renovación, en la Asamblea General Ordinaria.
La convocatoria se hará mediante circular, que se difundirá en todos los medios de comunicación o redes sociales que para tal efecto maneje la· CCIOM o cualquier otro medio tecnológico, convocatoria que tendrá como mínimo los siguiente:
- a)
Requisitos para ser electo,
- b)
Fecha de presentación del cargo,
- c)
Número de socios que deberán respaldar la presentación de cargo.
Las nominaciones para cargos directivos deberán ser presentadas ante la Secretaría de la Junta Directiva, respaldadas por la firma de afiliados activos que no podrá ser menos del 10%.
La nominación será solamente por cargo. Siendo la votación secreta y directa, eligiéndose cada cargo por simple mayoría de votos, la juramentación de los electos, después de declarar su elección por el Presidente se hará inmediatamente, quedando en posición de sus cargos, a falta de declaratoria y/o juramentación por el Presidente, la hará el miembro de la junta directiva que le siga y así sucesivamente; los miembros de la Junta Directiva al tornar posesión de su cargo prestarán la siguiente promesa de Ley: “Prometo ser Fiel a la Cámara de Comercio e Industrias de Omoa, cumplir y hacer cumplir la ley y sus Reglamentos”.
La Junta Directiva se reunirá por lo menos trimestralmente en sesión ordinaria. También se reunirá extraordinariamente en cualquier fecha en virtud de convocatoria del Presidente. En cualquier caso, bastará la asistencia de la mitad más uno de los miembros para constituir quórum y sus acuerdos se decidirán por mayoría de votos. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá hacerse representar en las reuniones de la misma.
Las deliberaciones de la Junta Directiva se comprobarán mediante actas levantadas por el Secretario de la Junta Directiva que firmarán los miembros presentes y sus votaciones serán públicas, con excepción a lo dispuesto en el artículo 17 en relación a la exclusión de los miembros a la Junta Directiva. Salvo que la Junta Directiva decida lo contrario, las actas levantadas de sesión de Junta Directiva deberán ser ratificadas/ en la siguiente sesión, para que dicha acta quede aprobada.
Reuniones virtuales o presenciales. La Junta Directiva podrá celebrar reuniones presenciales y virtuales, sus decisiones serán por voto público. Se entenderá que hay reunión virtual, cuando por cualquier medio tecnológico que se pueda probar, todos los miembros de la Junta Directiva puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. Las decisiones se entenderán aprobadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, salvo que en los Reglamentos se pacte una mayoría para determinadas decisiones, en cuyo caso deberá respetarse esa mayoría.
Cuando por razones de distancia, no sea posible la presencia física de algunos directivos, se considerará como asistencia a sesiones de Junta Directiva cuando se haga uso de los medios tecnológicos, para participar en las deliberaciones y decisiones de la agenda del día,siempre y cuando estén simultánea y permanentemente en comunicación entre sí. El Presidente y el Secretario dejarán constancia de los directivos que asistieron y participaron a distancia por tales medios tecnológicos.
Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:
- a)
Ejercer las acciones que sean necesarias para realizar los objetivos de la Cámara, enunciados en este Reglamento,
- b)
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General,
- c)
Fijar las compensaciones por los servicios que preste la Cámara y en general,administrar sus fondos, disponiendo las inversiones que se acuerden, previo informe favorable del Tesórero; y disponer sobre tales autorizaciones para el manejo de las cuentas bancarias.
- d)
Resolver sobre la admisión, suspensión y retiro definitivo de los miembros de la Cámara,
- e)
Elaborar un Reglamento de Conciliación y Arbitraje y en general, los Reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Cámara,
- f)
Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Cámara y fijar sus remuneraciones,
- g)
Presentará a la Asamblea General en sesión ordinaria la Memoria Anual de Labores de la Cámara y los estados financieros que prepare la Tesorería,
- h)
Presentar el Presupuesto anual de ingresos y Egresos a la Asamblea General para que sea aprobado,
- i)
Ampliar la vigencia el Presupuesto anual anterior de la Cámara si por cualquier circunstancia la Asamblea General no aprobare el Presupuesto Anual de ingresos y egresos nuevo,
- j)
Proponer a la Asamblea General la reforma parcial o total de los Reglamentos de la Cámara,
- k)
Evacuar las consultas que se formulen a la Cámara por las instituciones estatales o por otras entidades nacionales o extranjeras, cuando se relacionen con las actividades de la Cámara.
- l)
Crear oficinas de atención en el municipio y nombrar a las personas que deban desempeñar dichos cargos,
- m)
Organizar comisiones conformados por miembros, nombrando a las personas que deban integrarlos y nombrar las comisiones especiales para realizar determinadas gestiones y estudios; eligiendo cada comisión su propio Presidente,
- n)
Autorizar el otorgamiento de Poderes Generales o Especiales por tiempo determinado o indeterminado, con las facultades que tenga a bien determinar y designar las personas autorizadas para girar contra las cuentas bancarias a nombre de la Cámara, o para cualesquier otras actividades que se requieran, o.- Contratar los servicios de auditoría externa que a udit e el Balance General y los Estados Financieros anuales de la Cámara, cuando sean necesarios, p.- Autorizar previa recomendación del Presidente que el Director Ejecutivo pueda firmar conjuntamente con el Tesorero de la Cámara los cheques que expida esta para pagar sus obligaciones, q.-Aprobar los reglamentos internos de la Cámara y el reglamento de viáticos en caso de que algún miembro o empleado de la cámara por razón de su cargo deba trasladarse a otra ciudad o país, r.- Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando sea requerido por un número de miembros que representen por lo menos la mitad más u no del total de los miembros Activos inscritos a la Cámara, s.-Aprobar la estructura orgánica de la CCIOM y nombrar al Director Ejecutivo; y, t.- Realizar cualquier/otra actividad para el logro de los objetivos de la cámara, señalados en el presente reglamento. DEL PRESIDENTE.
El Presidente de la Junta Directiva, que también se denominará Presidente de la Cámara, ejercerá la representación legal de la misma, la cual podrá delegar en casos especiales con autorización de la Junta Directiva, corresponderá además al Presidente:
- a)
Convocar la Asamblea General Extraordinaria de miembros por iniciativa y con la anuencia de la Junta Directiva,
- b)
Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva,
- c)
Firmar conjuntamente con el Secretario, las credenciales de los miembros de la Cámara, así como las actas, tanto de las Asambleas Generales como de la Junta Directiva,
- d)
Convocar las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva cuantas veces lo juzgue conveniente y necesario para la buena marcha de la Cámara,
- e)
Abrir y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero,
- f)
Firmar junto con el Tesorero los cheques que expida la Cámara para pagar sus obligaciones,
- g)
Suscribir con el Secretario de la Junta Directiva o el Tesorero, en su caso, todos los documentos necesarios para la realización de actos de administración o de disposición de carácter pecuniario, ya sea actuando en ejercicio de sus propias atribuciones, en virtud de resoluciones de las Asambleas Generales o por la Junta Directiva,
- h)
Redactar el informe anual que debe ser sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria de la Cámara,
- i)
Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Cámara ante los organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros y frente a terceros,
- j)
Ejecutar todas las resoluciones que le sean encomendadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva,
- k)
Delegar parte o la totalidad de estos poderes en favor del Vicepresidente cuando las circunstancias así lo requieran y previa aprobación de la Junta Directiva,
- l)
Decidir con voto de calidad o doble voto, en caso de empate, en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y en la de la Junta Directiva,
- m)
Presentar a la Asamblea General el presupuesto anual para su conocimiento y aprobación,
- n)
Proponer a la Junta Directiva/ la integración de comisiones, comités y delegaciones de la Cámara, o.- Delegar en el Director Ejecutivo cuando lo estime pertinente la firma de la correspondencia de la Cámara, p.- Autorizar la creación de un fondo re solvente previa autorización de la Junta Directiva, para que el Director Ejecutivo pueda disponer de el para cubrir gastos de operación de la Cámara; q.- Ejercer las demás facultades que le confieren los Reglamentos de la Cámara, o que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente en caso de ausencia, impedimento o delegación del Presidente, lo sustituirá en todas sus funciones o por delegación de éste o de la Asamblea General. DEL SECRETARIO.
Son atribuciones del Secretario: a.- Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y vigilar su transcripción de los libros respectivos, b.- Certificar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, según el caso, c.- Hacer el recuento de las votaciones cuando no se designe la Comisión Electoral, d.- Activar el trámite de los asuntos que se ventilan en la Cámara, e.- Cuidar de la conservación de los expedientes, documentos, archivos, muebles, útiles y demás enseres de la Cámara, f.- Preparar las órdenes del día para las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, g.- Presentar a la Junta Directiva el proyecto de Memoria Anual de Labores que deberá someter a la consideración de la Asamblea General, h.- Llevar la Agenda de las sesiones de Junta Directiva, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,i.-Llevar el Libro de Registro de miembros y comerciantes; y; j.- Cualquier otra que le señalare el Presidente o la Junta Directiva. El Prosecretario desempeñará las funciones del Secretario cuando por cualquier causa faltare, y/ o por delegación de éste o de la Asamblea General. DEL TESORERO ARTICULO56.Son atribuciones del Tesorero:a.-Administrar bajos u responsabilidad y velar por el buen manejo de los fondos de la Cámara, b. - Velar porque se emitan y se cobren los recibos por contribuciones y cuotas., a favor de la Cámara, c.- Presentar trimestralmente a la Junta Directiva, los Estados Financieros, d.- Efectuar los pagos ordinarios de la Cámara con el visto bueno del Presidente y/o del Director Ejecutivo de la misma y de los Extraordinarios aprobados por la Junta Directiva, con indicación de la fecha en que se ordenó el pago, e.- Llevar los libros necesarios de la fecha en que se ordenó el pago.- e.- Llevar los libros necesarios que aconsejen la técnica contable y que exija la Ley. f.- Rendir un informe anual a la Junta Directiva para la Asamblea General, que comprenderá todo el movimiento financiero del periodo y la liquidación presupuestaria correspondiente. En este informe hará a la Junta Directiva, las observaciones que estime conveniente en relación con la situación económica y financiera de la Cámara, g.- Mantener los fondos de la Cámara en el banco que se designe por la Junta Directiva y hacer los pagos respectivos mediante cheques que firmará conjuntamente con el Presidente y en ausencia de este, con quien haga sus veces, y/o el Director Ejecutivo. h.- Acreditar mediante los comprobantes del caso, todo ingreso o egreso que tuviere la Cámara, asimismo, todo ingreso eventual: donación, herencia, legado o subsidios. i.- Rendir la fianza proporcional a los fondos que maneje, conforme lo disponga la Junta Directiva. j.- Desempeñar las comisiones que le designe la Junta Directiva; y, k.- Las demás que señalen los Reglamentos. El protesorero desempeñará las funciones del secretario cuando por cualquier causa faltare, y/o por delegación de éste o de la Asamblea General. DEL FISCAL
El Fiscal será el órgano de vigilancia de la Cámara y tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Cumplir y hacer que se cumplan el presente reglamento y los demás reglamentos y las resoluciones que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva.
- b)
Supervisar la adecuada contabilización de las transacciones de la Cámara de conformidad a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
- c)
Vigilar por el buen manejo de los fondos de la Cámara de acuerdo a las facultades que fijen los reglamentos.
- d)
Recomendar a la Junta Directiva, la contratación de una auditoría externa para verificación independiente de los Estados Financieros de la Cámara.
- e)
Informar a la Asamblea General Ordinaria el resultado de todas sus actuaciones.
Quienes ostenten el cargo de Fiscal y Fiscal suplente, deberán poseer grado académico de contabilidad o administración de empresas o en su caso conocimiento básico sobre contabilidad.Asiste a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto. DE LOS VOCALES.
Además de asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de tener voz y voto en las deliberaciones, los vocales podrán ser integrados a comisiones especiales creadas por dicha Junta Directiva, y podrán cumplir otras encomiendas que en interés de la Cámara les fueran hechas por la Junta Directiva o por el presidente. LOS SUPLENTES
Además de asistir a las reuniones de la Junta Directiva sólo tendrá voz cuando esté presente el propietario en caso de ausencia de este tendrá voz y voto en las deliberaciones, los suplentes podrán ser integrados a comisiones especiales creadas por dicha Junta Directiva, y podrán cumplir otras encomiendas que en interés de la Cámara les fueran hechas por la Junta Directiva o por el presidente. CAPÍTULO X ÓRGANO DE EJECUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO
La Dirección Ejecutiva es el órgano de ejecución de las resoluciones y directrices que apruebe la Junta Directiva. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva y ocupará el cargo jerárquico más alto de la administración del CCIOM.
La gestión directa, inmediata y ordinaria de las actividades de la Cámara estará bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo. Le corresponderá las siguientes funciones:
- a)
Ser la autoridad principal de las oficinas y dependencias de la Cámara, y manejar las con ese carácter.
- b)
Contratar el personal de la Cámara, fijándose sus obligaciones y remuneraciones, previa autorización de la Junta Directiva.
- c)
Sancionar y remover al personal administrativo de la Cámara, previa autorización de la Junta Directiva o del Presidente.
- d)
Representar socialmente a la Cámara por delegación de la Junta Directiva o del Presidente.
- e)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y providencias de la Junta Directiva y firmar todos los documentos que la Junta Directiva lo autorice.
- f)
Preparar el proyecto de Memoria Anual de Labores con la debida antelación y presentarla al Secretario de la Junta Directiva.g.Preparar juntamente con el Tesorero, el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Cámara que someterá a la consideración de la Junta Directiva. h.- Colaborar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero en las funciones que a estos corresponden. i.-Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General,de laJuntaDirectiva y de los Comités o Comisiones de la Cámara. j.- Dirigir, administrar y vigilar el funcionamiento y actividades en las oficinas y dependencias de la Cámara. k.- Firmar aquellos documentos que la Junta Directiva le autorice o delegado. l.- Autorizar y efectuar los pagos para gastos ordinarios dentro del Presupuesto Anual de la Cámara; y, m.- Cualquier otra función que le asigne tanto la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente de la Cámara. CAPÍTULO XI DE LAS COMISIONES
Con el objetivo de lograr una mayor participación de los miembros afiliados y que estos brinden colaboración a la Cámara, se establecerán comisiones de trabajo, mismas que podrán ser de carácter especial o permanente, según sea el caso. Se entenderá que una comisión es permanente cuando sus funciones requieran de sus funciones de manera continua y se entenderán especiales cuando se conformen de acuerdo a las necesidades o propósito para la que sea creada.
Para la creación de comisiones, la Junta Directiva justificará su necesidad y en base a ello nombrará a quienes integrarán dichas comisiones, para la integración de dichas comisiones deberá valorarse su capacidad o especialidad sobre el área o asunto que se trate y será presidida preferiblemente por un miembro afiliado a la Cámara.
Cada coordinador o presidente de la comisión será responsable directo ante la Junta Directiva por la ejecución del trabajo asignado.
Para efecto de establecer las funciones de las comisiones y requisitos de las personas que formarán parte de las comisiones electorales, serán regulado por lo establecido en el reglamento electoral que para tal efecto se apruebe. ARTICULO67.Los ex presidentes de la Junta Directiva de la Cámara, podrán ser asesores de la Junta Directiva, dependiendo de su número, podrán conformarse en Comité o Consejo de Asesores, asistirán a las sesiones de Junta Directiva cuando se los solicite, tendrán voz, pero sin voto en las decisiones que se tomen. CAPÍTULO XII REGISTRO DE COMERCIANTES ARTICULO. 68. Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer cualquier actividad de licito comercio, una vez que se haya constituido como comerciante individual, Sociedad Mercantil y estuviese inscrito en el registro público de comercio, deberá inscribirse en la Cámara. Igual obligación tendrán las personas extranjeras o sociedad extranjeras legalmente autorizadas para operar y que tengan su domicilio en el municipio de Omoa. La inscripción en el Registro de la CCIOM es obligatoria según lo establecido en el artículo 384 del Código de Comercio.
Para este efecto, presentará solicitud por escrito en el formulario dispuesto para tal fin, dando información sobre los siguientes datos necesarios para su inscripción, así como: a) Nombre, razón o denominación del comerciante y clase de comerciante. b) Actividades principales de su giro, según su finalidad. c) Domicilio. d) Dirección de sucursales, agencias o establecimientos y los nombres de ellos. e) El o los representantes legales. f) Número de inscripción en el Registro Mercantil. g) El capital inicial o modificado. h) Escritura de constitución; y, j)Y cualquier otro que establezca el Reglamento de funcionamiento o que sea necesario para su inscripción.
El Registro de inscripción de comerciante será de uso exclusivo de la Cámara y estará bajo su responsabilidad, pero cualquier interesado o Institución obtendrá certificación total o parcial de los comerciantes inscritos, mediante solicitud a la CCIOM y pagando el valor por la emisión, según la tarifa aprobada por la Junta Directiva.
Una vez inscrito el comerciante, la CCIOM extenderá un certificado de inscripción, que contendrá nombre, razón o denominación social, número de registro y categoría que fue clasificado.
La cámara llevará un registro compuesto de libros autorizados por su presidente en los que se inscribirán:
- a)
Los comerciantes individuales,
- b)
Las Sociedades Mercantiles,
- c)
Las personas que, por su profesión u oficio, ejerzan actos de comercio o servicios en general,
- d)
Los establecimientos mercantiles; y
- e)
Y cualquier otra información pertinente para los fines del Registro de comerciantes. CAPITULO XIII FE DE CAMARA
La Cámara de Comercio e Industrias de Omoa estará afiliada a la Federación de Cámaras de Comercio de Honduras (FE DE CAMARA), organización miembro del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y será representante de la Cámara en los asuntes de carácter general. Igualmente, FE DE CAMARA tendrá la facultad legal para servir como órgano conciliador en cualquier conflicto que pusiera en peligro la institucionalidad de esta Cámara. ARTICULO74.La Cámara de Comercio tendrá en FE DE CÁMARA los derechos, prerrogativas y obligaciones que le conceden la Ley y este Reglamento. CAPÍTULO XIV PATRIMONIO
El patrimonio de la CCIOM se formará por:
- a)
Las cuotas y contribuciones, ordinarias y extraordinarias de los miembros,
- b)
Los bienes muebles e inmuebles, derechos valores y acciones adquiridos a cualquier Título Legal y el rendimiento de los mismos,
- c)
Las rentas que reciba por cualquier concepto,
- d)
Los ingresos por actividades o servicios prestados,
- e)
Cualquier otro Ingreso Proveniente de Fuente Nacional o Extranjera,
- f)
Ingresos que obtuvieron por cualquier otro medio no previsto en este Reglamento, siempre que el mismo sea lícito y de fuente debidamente comprobada; y,
- g)
Los demás ingresos producto de iniciativas, programas o proyectos orientados para la formación e incremento del patrimonio que apruebe la Asamblea General o la Junta Directiva.
La enajenación y gravamen de los bienes inmuebles sólo podrá hacerse mediante la resolución de la Asamblea General. CAPITULO X