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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 abril 2023Edición No. 36,210

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 008-2023 — Delegación de facultades para autorizar Contratación Directa en Fuerzas Armadas

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece en sus artículos No. 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) “Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente (a) de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley y ejercer el Mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General. El Presidente(a) de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en el artículo No. 277 señala “Que el Presidente(a) de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución de la República, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables”.

  3. 3.

    Que el artículo 274 de la Constitución de la República y el artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas determinan que “para la consecución de sus fines, las Fuerzas Armadas se dedicarán esencialmente a su preparación, entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley. Actuarán además como un factor EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de desarrollo del país, para lo cual cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria, situaciones de emergencias y otras similares, siempre que el servicio no sufra menoscabo”.

  4. 4.

    Que la Ley de Contratación de Estado en su artículo 1 establece que “los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias”.

  5. 5.

    Que la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63 establece los supuestos en los que podrá realizarse la Contratación Directa, para lo cual se requerirá autorización de el Presidente(a) de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.

  6. 6.

    Que el Presidente(a) de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente(a) de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública).

  7. 7.

    Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado (artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo).

  8. 8.

    Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependan del Presidente(a) de la República implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan.

  9. 9.

    Que en fecha 29 de junio de año 2022 fue creado el Acuerdo Ejecutivo 375-D-2022, en el cual se realiza la delegación al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abg. José Manuel Zelaya Rosales, con la atribución y potestad de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus fuerzas (Fuerza Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval) para el año 2022.

Articulo 1

Delegar en el ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, la potestad y atribución de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para la adquisición y suministro de bienes y servicios, específicamente para la adquisición de equipo, materiales, partes, repuestos, insumos, servicios y otros necesarios, para el cumplimiento de misiones de las Fuerzas Armadas, para el funcionamiento de aeronaves y vehículos militares, contratación de seguros necesarios para el funcionamiento de aeronaves y vehículos para el mantenimiento y reparación de armamento militar, servicios técnicos especializados en materia de investigación e inteligencia y comunicación, asimismo, como su mantenimiento, soportes, licencias y capacitaciones necesarias para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus Fuerzas (Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval).

Articulo 2

El presente Acuerdo se limita exclusivamente dentro de las facultades y atribuciones propias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a las contrataciones de bienes y servicios.

Articulo 3

Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Acuerdo deberán desarrollarse siguiendo las excepciones en el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia hasta al 31 de diciembre del 2023. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Sección “B” CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:

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Resolución

Resolución No. 2022-347 — Cancelación voluntaria de marca de fábrica B.A.T.-3

Dirección General de Propiedad Intelectual

  1. 1.

    POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria No.2022/755 del Registro No.85561 de la Marca de Fábrica denominada "B.A.T.-3" clase internacional (04) presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA quien actúa en su condición de Apoderado Legal de los señores SERGIO PLATONOFF MANZANARES Y CATALINA PLATONOFF MANZANARES DE MENDEZ, en virtud de haber sido solicitada por su titular. SECUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta de interesado en el Diario Oficial la Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.

  2. 2.

    Si no se cumplimentar e lo requerido por esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial en lo referente a las publicaciones y pago correspondientes, en el plazo de treinta días hábiles, según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se procederá a caducar de oficio la solicitud de cancelación voluntaria antes mencionada. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 21 de marzo del año 2023. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 22 A. 2023 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION PARA EFECTOS DE PUBLICACION El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:

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Resolución

Resolución No. 2023-11 — Cancelación por no uso de marca ARGIUS Y DISEÑO

Dirección General de Propiedad Intelectual

  1. 1.

    RESULTA SEGUNDO: RESULTA

  2. 2.

    RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO:CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO

  3. 3.

    POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.17636 de la marca denominada “ARGIUS Y DISEÑO” clase internacional (36) a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARGIUS S.A. DE C.V.; acción presentada por el abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ARGIDIUS FUNDATION en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de servicio “ARGIUS Y DISEÑO” clase internacional (36), vigente hasta el 19 de Junio del 2022, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. De igual forma la misma se encuentra vencida desde el día 19 de Junio del año 2022. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo22de la Ley de Propiedad.-NOTIFÍQUESE.(S)(F) ABOGADO FIDEL ONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 21 de Marzo del año 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 22 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-00211 — Demanda contencioso administrativo sobre cancelación de acto administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de abril del 2022, compareció a este juzgado el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER VASQUEZ OSORIO en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 132-2022, de fecha 22 de marzo del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00211. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 22 A. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 abril de 2022

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-00446 — Demanda contencioso administrativo por cancelación ilegal en Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA en su condición de apoderado legal de la señora LEYDAMARlTZAMARTINEZ VASQUEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801- 2022- 00446, para la nulidad de un acto administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto por cesantía.Y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro al trabajo. Pago de salarios caídos. Incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Se acompañan documentos. Costas. Poder. En relación al Acuerdo de cancelación No. IP-DGR-158-2022 de fecha 04 de mayo del año 2022. SECRETARIA, POR LEY 22 A. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00309 — Demanda de nulidad de acto administrativo sobre ajuste de jubilación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencios Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los ciudadanos ESMERALDA ROQUE ORDOÑEZ, HÉCTOR ISMAEL LÓPEZ MEZAY RAMÓN ABEL CRUZ, quienes confirieron poder en el Abogado FÉLIX ANTONIO ÁVILA ORTIZ, interponiendo demanda en materia ordinaria, con orden de ingreso 0801-2023-00309, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la resolución Número. 190-2019, de fecha 29 de mayo del 2019, dictada por Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo. Dictado con infracción del ordenamiento jurídico y con desviación de poder, consistente en el acto expreso de denegatoria de un ajuste de jubilación y la resolución expresa de dicho órgano de la administración pública que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el primero, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el pago del ajuste a la jubilación que en derecho corresponde, se acompañan documentos, se confiere poder, condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de abril de 2023 A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, en su condición de apoderado legal del señor LEONARDO JOSE MEJIA LAGOS, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2023- 00030, PARA LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, DECLARAR LA LEGALIDAD DEL ACTO Y SU NULIDAD- QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA POR LA CANCELACIÓN ILEGAL DE QUE FUI OBJETO Y COMO MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE MI DERECHO SUBJETIVO VIOLADO QUE SE CONDENE AL REINTEGRO AL TRABAJO PAGO DE SALARIO CAIDO EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS COLATERAALES CAUSADOS-PAGO RETROACTIVO DE INCREMENTOS SALARIALES APROBADOS POR EL GOBIERNO, INCREMENTOS SALARIALES Y DEMAS DERECHOS QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO, PAGO DE LAS APORTACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL INJUPEMP. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- COSTAS.- PODER. En relación al Acuerdo número ADUANAS-DE-GNGTH-162-2022 de fecha 01 de diciembre de 2022. SECRETARIA POR LEY 22 A. 2023. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O

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Aviso

Aviso — Disolución de Sindicato Gremial de Trabajadores Navieros Honduras Maya

Dirección General del Trabajo

La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, mediante Nota Marginal la Dirección General del Trabajo, procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en la que se ordena según Comunicación enviada a Esta Secretaría de Estado realizar la anotación marginal de Disolución del SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NAVIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA), acompañando la Certificación de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva de fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, por consiguiente queda Disuelto el SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NAVIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA) y cuya anotación marginal se hizo a la inscripción 617, ubicada en el folio 617 del Tomo IV del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril de 2023 ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No.SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 22 A. 2023. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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