Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 184-2023 — Aprobación de cuotas de recuperación para otorgamiento de licencias sanitarias de hoteles y centros recreativos
Poder Judicial
ACUERDO No. 184-2023
COMAYAGÜELA, M.D.C. 31 DE MARZO
DEL AÑO 2023
LA COMISIONADA PRESIDENTA DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, teniendo todos la obligación de
respetarla y protegerla, reconociendo el derecho a la protección
de la salud por medio de sus dependencias a través de la
regulación, supervisión y control de los establecimientos y
productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa en su artículo 3 instituye que todo órgano del
Estado deberá poner en práctica programas relacionados con la
sistematización y automatización del manejo de la información
pública, de tal manera que se asegure el acceso constante
y actualizado de la misma por parte de los administrados.
Se exceptúa de lo anterior, la información cuyo acceso esté
expresamente prohibido o limitado por las leyes.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
7-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de
junio de 2021, se ratificó la creación de la AGENCIA DE
REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), creada mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, publicado en
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de Mayo del año 2017,
reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-
2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de
Septiembre del año 2020, como una Entidad Desconcentrada
de la Agencia de Regulación Sanitaria en el Despacho de
Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica,
financiera y administrativa y de seguridad nacional, con
personalidad jurídica propia, la cual es la entidad responsable
de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y
administrativa de los establecimientos, proveedores, productos
y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades
o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir
en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento,
renovación, modificación, suspensión o cancelación de
los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras
autorizaciones sanitarias. Con competencia a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley de la Agencia de Regulación
Sanitaria, establece en su artículo 7 que entre otras, la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA) tiene las atribuciones y
competencias siguientes: 1…, 2…, 3) Otorgar, renovar,
modificar, suspender o cancelar las licencias sanitarias
de establecimientos, circunscribiendo los servicios de
hostelería y recreación, así como otras certificaciones y
autorizaciones sanitarias que extienda. Esta atribución se
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podrá delegar a otras autoridades oficiales con competencia
territorial, ejerciendo siempre la fiscalización y control.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Control
Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de
Interés Sanitario en su Artículo 3, define qué: Servicios
de Interés Sanitario: Son aquellos brindados en el área de
la promoción prevención, curación y rehabilitación de la
población sean estos públicos o privados, con fines o sin fines
de lucro, fijos o itinerantes, además los que son brindados
en estacionamientos relacionados con alimentos, estética,
masajes, recreación u hospedaje.
CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de
regulación y la garantía de su cumplimiento, es un campo de
acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel
de complejidad y diversidad tanto técnica como científica
que requiere contar con una institucionalidad especializada
que mejore la gestión de la regulación, fiscalización,
control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder
eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es
necesario la puesta en marcha del diseño de un nuevo modelo
de organización y administración.
POR TANTO:
LA INFRASCRITA COMISIONADA PRESIDENTE DE
LA AGENCIA DE REGULACION SANITARIA, en uso
de las facultades de que está investida y en aplicación a los
Artículos 1, 59, 145 y 146 de la Constitución de la República;
7 del Decreto Legislativo 7-2021 de la Ley de la Agencia
de Regulación Sanitaria, 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19, 23,
24, 26, 27, 32, 33, 40, 41 y 150 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 1, 4, 58, 69, 222, 223, 224 del Código de
Salud; 3, 241, del Reglamento para el Control Sanitario de
Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes LAS
CUOTAS DE RECUPERACIÓN para el otorgamiento de
licencias sanitarias, renovación o modificación de HOTELES
Y CENTROS RECREATIVOS que establece:
TITULO I
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1. Para dar fiel cumplimiento al artículo 7
numeral 3) del Decreto Legislativo 7-2021, se instituyen los
requisitos y cuotas de recuperación para el otorgamiento de
licencias sanitarias, renovación o modificación de HOTELES
Y CENTROS RECREATIVOS.
En el reglamento que al efecto se emita, se establecerán las
cuotas de recuperación y demás requisitos para el otorgamiento
de licencias sanitarias, renovación o modificación de Moteles,
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Pensiones, Cuarterías, y otros similares, así como lo relativo
a centros de convención, parques y similares.
ARTÍCULO 2. Para la solicitud de licencia sanitaria nueva,
renovación o modificación, los interesados deberán cumplir
con los requisitos siguientes:
1. Presentar solicitud en línea o presencial, conteniendo:
2. Órgano al que se dirige: Agencia de Regulación
Sanitaria.
3. Nombre y generales del representante legal o persona
jurídica.
4. Datos del establecimiento (número de habitaciones,
zona de ubicación y áreas de acondicionamiento).
5. Datos personales del titular/propietario del
establecimiento.
6. Tiempo por el que solicita la licencia (2, 4 o 6 años).
7. Carta poder debidamente autenticada (cuando
aplique).
8. Escritura de constitución de la sociedad o comerciante
individual.
9. Declaración Jurada en formato ARSA de la
licencia sanitaria para este tipo de establecimiento
debidamente autenticada y firmada por el propietario
o representante legal de la empresa.
10. Recibo de servicio público.
11. Planos de distribución (vista en planta), autorizados
por un ingeniero civil o arquitecto y fotografías
de las áreas internas y externas, que incluya área
de lavandería, habitaciones, recepción, zonas de
acondicionamiento.
a. En caso que el establecimiento cuente con
menos de dos (2) acondicionamientos (de
los establecidos en el artículo 4 del presente
acuerdo), no será necesaria la autorización del
plano mediante ingeniero civil o arquitecto
pudiendo detallar dentro de la declaración
jurada la distribución de las habitaciones
y lo que corresponde a cada uno de los
acondicionamientos que posean.
12. Cuota de recuperación por servicios prestados en
la que haga constar que el depósito se realizó en
las cuentas a nombre de la Agencia de Regulación
Sanitaria.
a. En el caso de ser necesario la ARSA realizará
requerimiento de pago para la realización de
la inspección previo al otorgamiento de la
licencia sanitaria.
13. Sistema de control de incendios vigente.
14. Programa de control de plagas vigente (Acompañar
bitácoras).
15. Control para el mantenimiento de la piscina y
cisternas (acompañar bitácoras) (Cuando Aplique).
16. Programa de control de limpieza de habitaciones y
del establecimiento en general (Adjuntar informe de
limpieza).
17. Presentar tarjeta de salud y planilla de los empleados.
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18. Programa de Manejo de Desechos (fotografías de la
recolección de basura y clasificación de la misma).
19. Licencia Ambiental.
ARTÍCULO 3. Las solicitudes para licencia sanitaria nueva,
renovación o modificación para Hoteles, Centros Recreativos,
podrán ser presentadas en línea mediante la página oficial de
la ARSA https://www.arsa.gob.hn/ o presencial en las oficinas
de la Agencia de Regulación Sanitaria a nivel nacional.
ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente acuerdo, se
establecen como acondicionamientos los siguientes:
1. Aire acondicionado
2. Piscina
3. Área de spa
4. Bar
5. Jacuzzi
6. Sala de Juntas
7. Servicio Habitación
CAPÍTULO II
CUOTAS DE RECUPERACIÓN
ARTÍCULO 5. En atención a lo establecido en el Artículo
241, del Reglamento para el Control Sanitario de Productos,
Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario en lo
concerniente a los plazos de resolución y las cuotas de
recuperación por los servicios prestados para las solicitudes de
licencias sanitarias para Hoteles se determinará de la manera
siguiente:
El cálculo de la cuota de recuperación se basa en la sumatoria
de:
1. Categoría por número de habitaciones.
2. Por la cantidad de acondicionamientos dentro de
los establecimientos (hoteles, moteles y pensiones)
mencionados en el artículo anterior.
3. Zonas Territoriales ubicación geográfica del
establecimiento.
Con el objetivo de ilustrar lo dispuesto en las tablas infra
indicadas, se presenta el siguiente ejemplo:
● Tabla 1: Licencia Sanitaria para hotel con una
vigencia de 6 años y la solicitud a 30 días hábiles y
25 habitaciones= 9/20 SMP
● Tabla 2: El hotel cuenta con más del 50% de la
capacidad con A/C= 3/13
Cuenta con piscina de menos de 80 m2 =3/10
El hotel cuenta con 1 bar con bebidas nacionales e
internacionales y con bocadillos= 3/7
● Tabla 3: Ubicado en Choluteca= 3/11
La cuota de recuperación por servicios prestados será la
sumatoria de el resultado de la Tabla 1+ Tabla 2+ Tabla 3
Tiempo de Duración de la Licencia: 2, 4 y 6 años, como se
describe a continuación:
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ARTÍCULO 6. HOTELES.
TABLA 1. Categoría por número de habitaciones: A los Hoteles se aplicará una cuota específica por número de habitaciones,
la cual se detalla a continuación:
Categorización de Hoteles según su número de habitaciones
1. Número de
Habitaciones
Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados
(SMP)/ Nueva y renovación
2 años 4 años 6 años
De 1-10
60 1/17 2/17 3/17
30 3/34 3/17 9/34
15 9/68 9/34 27/68
De 11-20
60 1/13 2/13 3/13
30 3/26 3/13 9/26
15 9/52 9/26 26/52
De 21-30
60 1/10 1/5 3/10
30 3/20 3/10 9/20
15 9/40 9/20 27/40
De 31-40
60 1/5 2/5 3/5
30 3/10 3/5 9/10
15 9/20 9/10 17/20
De 41-50
60 2/7 4/7 6/7
30 3/7 6/7 1 2/7
15 9/14 1 2/7 1 13/14
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De 51-100
60 2/5 4/5 6/5
30 3/5 1 ⅕ 1 ⅘
15 9/10 1 4/5 2 7/10
De 101-150
60 1/2 1 3/2
30 3/4 1 ½ 2 ¼
15 1 ⅛ 3 4 ½
Más de 151
60 1 2 3
30 1 ½ 3 4 ½
15 2 4 6
TABLA 2. Por acondicionamiento del establecimiento en caso de contar con ellos.
No. Descripción Acondicionamiento
Cuotas de recuperación por
servicio prestados (SMP) nueva
y renovación
1 Aire acondicionado
Hasta el 50% de la
capacidad con A/C.
2 años 4 años 6 años
1/21 2/21 1/7
Más del 50% de la
capacidad con A/C. 1/13 2/13 3/13
2 Piscina
Piscinas de menos de 80
m 2 . 1/10 1/5 3/10
Piscina de más de 80 m 2 . 1/5 2/5 3/5
3 Área de Spa Con Spa o Sala de
masajes. 1/4 1/2 3/4
4 Jacuzzi Cuenta con jacuzzi o
sauna en área común. 1/7 2/7 3/7
5 Bar
El hotel cuenta con un
(1) bar con bebidas
nacionales e
internacionales y con
bocadillos.
1/7 2/7 3/7
6 Salón de Juntas
Cuenta con una (1) o dos
(2) salas de juntas o
reuniones/ pisos
ejecutivos.
1/7 2/7 3/7
Tres (3) o cuatro (4)
salas de juntas o
reuniones.
1/4 1/2 3/4
7 Servicio habitación Brinda servicio a la
habitación. 1/7 2/7 3/7
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TABLA 3. Zonas Territoriales
A los Hoteles y Centros Recreativos en las siguientes zonas se aplicará una cuota
específica, la cual se detalla a continuación:
Descripción Ciudades Cuotas de recuperación por servicio
prestados (SMP) nueva y renovación
Zonas
San Pedro Sula y Tegucigalpa
2 años 4 años 6 años
1/8 1/4 1/2
Roatán 1/5 2/5 3/5
Copan Ruinas 1/8 1/4 ½
Atlántida (Tela y La Ceiba) 1/11 2/11 3/11
Trujillo 1/11 2/11 3/11
Choluteca 1/11 2/11 3/11
Juticalpa 1/11 2/11 3/11
Comayagua 1/11 2/11 3/11
Resto del país 1/13 2/13 3/13
ARTÍCULO 7. Para la solicitud de licencia sanitaria nueva, renovación o modificación, de
CENTROS RECREATIVOS, los interesados deberán cumplir con los requisitos siguientes:
1. Presentar solicitud en línea o presencial, conteniendo:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de Regulación Sanitaria.
b. Nombre y generales del representante legal o persona jurídica.
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ARTÍCULO 7. Para la solicitud de licencia sanitaria
nueva, renovación o modificación, de CENTROS
RECREATIVOS, los interesados deberán cumplir con los
requisitos siguientes:
1. Presentar solicitud en línea o presencial, conteniendo:
a. Órgano al que se dirige: Agencia de Regulación
Sanitaria.
b. Nombre y generales del representante legal o
persona jurídica.
c. Datos del establecimiento (número de habitaciones,
zona de ubicación y áreas de acondicionamiento).
d. Datos personales del titular/propietario del
establecimiento.
e. Tiempo por el que solicita la licencia (2, 4 o 6 años).
2. Carta poder debidamente autenticada (cuando aplique).
3. Escritura de constitución de la sociedad o comerciante
individual.
4. Declaración Jurada en formato ARSA de la licencia
sanitaria para este tipo de establecimiento debidamente
autenticada y firmada por el propietario o representante
legal de la empresa.
5. Recibo de servicio público.
6. Planos de distribución (vista en planta), autorizados
por un ingeniero civil o arquitecto y fotografías de las
áreas internas y externas, que incluya área de lavandería,
habitaciones, recepción, zonas de acondicionamiento.
a. En caso que el establecimiento cuente con menos de
dos (2) acondicionamientos (de los establecidos en
el artículo 4 del presente acuerdo), no será necesaria
la autorización del plano mediante ingeniero civil o
arquitecto pudiendo detallar dentro de la declaración
jurada la distribución de las habitaciones y lo que
corresponde a cada uno de los acondicionamientos
que posean.
7. Cuota de recuperación por servicios prestados en la que
haga constar que el depósito se realizó en las cuentas a
nombre de la Agencia de Regulación Sanitaria.
a. En el caso de ser necesario la ARSA realizará
requerimiento de pago para la realización de la
inspección previo al otorgamiento de la licencia
sanitaria.
8. Sistema de control de incendios vigente.
9. Programa de control de plagas vigente (Acompañar
bitácoras).
10. Control para el mantenimiento de la piscina y cisternas
(acompañar bitácoras) (Cuando Aplique).
11. Programa de control de limpieza de áreas recreativas y
áreas comunes (Adjuntar informe de limpieza).
12. Presentar tarjeta de salud y planilla de los empleados.
13. Programa de Manejo de Desechos (fotografías de la
recolección de basura y clasificación de la misma).
14. Licencia Ambiental.
ARTÍCULO 8. En atención a lo establecido en el Artículo
241, del Reglamento para el Control Sanitario de Productos,
Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, a efecto
de poder cumplir con las necesidades en lo concerniente a
los plazos de resolución y las cuotas de recuperación por
los servicios prestados para las solicitudes de CENTROS
RECREATIVOS se determinará de la manera siguiente:
1. Por capacidad de personas y centros de recreación
Para los centros recreativos aplicar la tasa con la suma de
la capacidad de personas, con cuota específica según los
servicios ofrecidos, los cuales se detalla a continuación:
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1. Por capacidad de personas y centros de recreación
Para los centros recreativos aplicar la tasa con la suma de la capacidad de personas, con cuota
específica según los servicios ofrecidos, los cuáles se detalla a continuación:
Tabla I. Tiempo de Duración de la Licencia
Capacidad de
personas
Capacidad de alojamiento
Cuotas de recuperación por
servicio prestados (SMP)
nueva y renovación
De 1 a 50 personas
Días Hábiles 2 años 4 años 6 años
60 1/32 1/16 1/8
30 1/20 1/10 1/5
15 1/14 1/7 2/7
De 51 a 100 personas
60 1/30 1/15 2/15
30 1/20 1/10 1/5
15 3/40 3/20 3/10
De 101 a 150 personas
60 1/20 1/10 1/5
30 3/40 3/20 3/10
15 1/9 2/9 4/9
Más de 151 personas
60 1/16 1/8 ¼
30 3/32 3/16 3/8
15 9/64 9/32 9/16
Centros
Recreativos
Canchas de fútbol,
básquetbol, tenis, etc.
60 1/32 1/16 1/8
30 1/20 1/10 1/5
15 1/14 1/7 2/7
Piscinas 60 1/11 2/11 3/11
-- 9 of 13 --
30 3/22 3/11 6/11
15 9/44 9/22 9/11
Parques acuáticos
60 1/11 2/11 3/11
30 3/22 3/11 6/11
15 9/44 9/22 9/11
Sauna
60 1/9 1/3 2/3
30 1/6 1/3 2/3
15 1/4 1/2 1
Oasis
60 1/32 1/16 1/8
30 1/20 1/10 1/5
15 1/14 1/7 2/7
Zoológico
60 1/9 2/9 4/9
30 1/6 1/3 2/3
15 1/4 1/2 1
Campo de golf
60 1/9 2/9 4/9
30 1/6 1/3 2/3
15 1/4 1/2 1
Juegos Mecánicos
60 1/9 2/9 4/9
30 1/6 1/3 2/3
-- 10 of 13 --
15 1/4 1/2 1
Canopy
60 1/9 2/9 4/9
30 1/6 1/3 2/3
15 1/4 1/2 1
Kayak
60 1/9 2/9 4/9
30 1/6 1/3 2/3
15 1/4 1/2 1
Aguas termales
60 1/9 2/9 4/9
30 1/6 1/3 2/3
15 1/4 1/2 1
Campamentos
60 1/9 2/9 4/9
30 1/6 1/3 2/3
15 1/4 1/2 1
Buceo
60 1/9 2/9 4/9
30 1/6 1/3 2/3
15 1/4 1/2 1
Museo
60 1/9 2/9 4/9
30 1/6 1/3 2/3
15 1/4 1/2 1
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CAPÍTULO III
INSPECCIONES SANITARIAS
ARTÍCULO 9. Los obligados a licenciar Hoteles y Centros
Recreativos deberán solicitar con una periodicidad de doce
(12) meses después de otorgada la Licencia Sanitaria, la
inspección del establecimiento, atendiendo lo establecido en
el artículo 4 y la tabla II del artículo 6 del presente acuerdo,
detalle a continuación:
a. De 0 a 3 acondicionamientos L 1,500.00.
b. De 4 acondicionamientos en adelante L 2,500.00.
c. La zona de Islas de la Bahía
i. De 0 a 3 acondicionamientos L 2,500.00.
ii. De 4 acondicionamientos en adelante L 3,500.00.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10. La emisión de constancias para este trámite
tendrá un valor de Doscientos lempiras (L. 200.00).
ARTÍCULO 11. En caso que el interesado una vez que
haya presentado su solicitud desee que la misma sea resuelta
en menos plazo del ya requerido, deberá solicitar cancelar
la diferencia de la cuota de recuperación según el plazo en
que solicite resolución, tomando como referencia el presente
acuerdo y el Reglamento de Cuotas de Recuperación por
prestación de servicios integrados de regulación de productos,
servicios y establecimientos de interés sanitario de la ARSA.
ARTÍCULO 12. Para los efectos del presente acuerdo los días
comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil una vez
presentada la solicitud y que la misma contenga y cumpla con
todos los requisitos técnicos/legales correspondientes. En caso
de existir requerimiento (subsanación), el plazo de resolución
empezará a partir del día siguiente de la subsanación. Si el
caso amerita inspección, se procederá a la misma por parte
de la Agencia de Regulación Sanitaria a través de la o las
Direcciones Nacionales que corresponda, atendiendo lo
establecido en los plazos que impone la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ARTÍCULO 13. Los establecimientos de interés sanitario
regulados en el presente acuerdo quedan sujetos al control,
vigilancia y fiscalización de la Agencia de Regulación
Sanitaria, quien definirá el plan de inspecciones anual, en
caso de encontrar no conformidades a la legislación sanitaria
se procederá a la aplicación de las sanciones y/o multas que
establezca la legislación sanitaria vigente.
ARTÍCULO 14. Se otorga un plazo de sesenta (60) días
calendario a los propietarios o representantes legales de los
establecimientos objeto del presente acuerdo para que procedan
a realizar el trámite de licenciamiento correspondiente, una
vez finalizado este término, los establecimientos que no
cuenten con su licencia sanitaria serán sancionados con base
a lo que establece el Reglamento para el Control Sanitario de
Productos Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario
o la legislación que la Agencia apruebe al respecto.
ARTÍCULO 15. En un plazo de seis (6) meses contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo,
la Agencia de Regulación Sanitaria emitirá el Reglamento
correspondiente.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
_______________________________________________
DRA. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ
COMISIONADA PRESIDENTA
___________________________________________
ABG. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA
SECRETARIO GENERAL
-- 12 of 13 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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AC U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, la potestad y atribución de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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