Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 001-2023 — Reglamento del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos
Congreso Nacional
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo
245 de la Constitución, la Presidenta de la República
tiene a su cargo la administración general del Estado y le
corresponde administrar la Hacienda Pública y dirigir la
política económica y financiera del Estado. Asimismo,
dentro del régimen departamental y municipal, la normativa
constitucional dispone que el desarrollo económico y social
de los municipios debe formar parte de los programas de
desarrollo nacional, sin perjuicio de su carácter jurídico
como entidades descentralizadas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 129-2022, del Presupuesto de Ingresos y Egresos de
la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1
de diciembre de 2022, el Congreso de la República aprobó
la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos
Productivos, el cual se creó adscrito a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), quien tiene la responsabilidad de coordinarlo con las
doscientas noventa y ocho (298) alcaldías municipales del
país para atender sus necesidades y mejorar las condiciones
de vida de la población a través del fortalecimiento de la red
vial productiva.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 11 de la Ley del Programa Nacional de Intervención
a Caminos Productivos, la facultad reglamentaria de
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
la misma, fue otorgada a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), órgano de
la Administración Central que depende directamente de la
Presidenta de la República.
CONSIDERANDO: Que los actos administrativos de
cualquier órgano del Estado que deban producir efectos
jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario
Oficial La Gaceta y su vigencia es obligatoria desde la fecha
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
POR TANTO:
En cumplimiento de la facultad legal otorgada y en aplicación
de lo dispuesto por los artículos 245 numerales 19 y 30, 221,
246, 255 y 299 de la Constitución de la República; 28, 33,
36 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración
Pública; y 4 y 11 de la Ley del Programa Nacional de
Intervención a Caminos Productivos.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INTERVENCIÓN A
CAMINOS PRODUCTIVOS, conforme a lo previsto
en el Decreto Legislativo Número 129-2022 que contiene
la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos
Productivos, el cual literalmente dice:
“REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
INTERVENCIÓN A CAMINOS PRODUCTIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
regular la aplicación de la Ley del Programa Nacional
de Intervención a Caminos Productivos contenida en el
Decreto Legislativo 129-2022, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 1 de diciembre de 2022, con la finalidad de
atender desde el Gobierno Central, en forma inmediata y
descentralizada, a través de las 298 corporaciones municipales
del país, las necesidades de la red vial productiva y mantener
durante todo el año los procesos de producción y distribución
de productos, bienes y servicios; dinamizando la economía
local y la generación de empleo e incorporando políticas de
mitigación y adaptación al cambio climático y medidas de
gestión de riesgos de desastres naturales.
Artículo 2. Participación Comunitaria en la Definición y
Priorización de Proyectos. Las corporaciones municipales
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deben garantizar la participación de sus comunidades en
la definición y priorización de los proyectos de caminos
productivos, mediante la realización de cabildos abiertos en
donde deberán informar ampliamente sobre la asignación
de recursos y aprobar los proyectos que ha autorizado la
Presidenta de la República a través de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT.
Artículo 3. Infraestructura Tecnológica. Para la gestión
eficiente de los proyectos, la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
implementará un sistema de infraestructura tecnológica que
garantice la integridad y seguridad de la información.
Artículo 4. Responsabilidad por la Administración y
Ejecución de los fondos. De acuerdo con la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Cuentas, la Ley de Municipalidades
y la normativa relativa a la Transparencia y Rendición de
Cuentas, las corporaciones municipales son responsables de
la administración y ejecución de los recursos que, cumplidos
los requisitos de ley, les serán transferidos por la Secretaría
de Finanzas de acuerdo con el orden de ingreso.
Artículo 5. Criterios y Definiciones Técnicas a aplicar.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte SIT, aplicará en el proceso de aprobación y/o
validación técnica de los proyectos de caminos productivos
que presenten las corporaciones municipales, las directrices,
manuales, estándares o resoluciones y definiciones de
carácter técnico que rigen para la construcción de proyectos
propios de su gestión y desarrollo directo.
Artículo 6. Impacto Ambiental. Con el propósito
de disminuir el impacto ambiental, las Corporaciones
Municipales se obligan a cumplir normas básicas de medio
ambiente, entre ellas, no incinerar o enterrar residuos en áreas
cuyo nivel freático sea superficial (menor de seis metros), no
arrojar en manantiales y corrientes de agua los desperdicios
que resultaren durante la ejecución de la obra o quedaren al
finalizar la misma. Asimismo, se obligan a no contaminar
áreas de cultivo.
Si el lugar de la obra fuese de superficie polvosa y los
materiales a utilizarse desprendieran componentes químicos,
las corporaciones municipales se obligan a aplicar métodos
temporales como rociado de agua. También se obligan a
reponer toda planta que retiren durante la ejecución de la
obra, para proteger la cubierta vegetal. Las medidas a
implementar formarán parte de las especificaciones técnicas
de los proyectos a ejecutar.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA
Artículo 7. Estructura Administrativa y Técnica. A nivel
central, el Programa Nacional de Intervención a Caminos
Productivos dependiente de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte SIT, tendrá la
estructura administrativa-técnica siguiente:
a) Un Coordinador o Coordinadora Técnica.
b) Un Subcoordinador de Descentralización.
c) Un Subcoordinador de Trabajo en Campo.
d) Oficiales Técnicos.
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Artículo 8. Requisitos para optar a los cargos. Son
requisitos para ejercer los cargos administrativos-técnicos,
los siguientes:
Coordinador del Programa:
a) Nacionalidad hondureña,
b) Mayor de edad,
c) Ingeniero Civil; y,
d) Experiencia calificada en años.
Subcoordinador de Descentralización y de Trabajo en
Campo:
a) Nacionalidad hondureña,
b) Mayor de edad,
c) Ingeniero Civil; y,
d) Experiencia mínima en años.
Oficiales Técnicos:
a) Nacionalidad hondureña,
b) Mayor de edad; y,
c) Educación Media completa en áreas técnicas afines
a infraestructura o pasante de Ingeniería Civil,
Industrial o de Proyectos.
Artículo 9. Ubicación de las Oficinas del Programa. Las
oficinas del Coordinador, Subcoordinadores y Oficiales
Técnicos se ubicarán en las instalaciones de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT).
Artículo 10. Atribuciones del Personal. Son atribuciones
del Personal Asignado al Programa:
Del Coordinador, Subcoordinador y su equipo Técnico:
a) Recibir las solicitudes de proyectos de caminos
productivos presentadas por las corporaciones
municipales conteniendo la documentación requerida
y los presupuestos por proyecto.
b) Evaluar las solicitudes recibidas.
c) Requerir de las corporaciones municipales solicitantes,
documentos o información adicional que considere
necesaria administrativa o técnicamente, siguiendo
estándares aplicados por la SIT.
d) Emitir resolución de procedencia o improcedencia
de los proyectos de caminos productivos solicitados
dentro de 30 días hábiles.
e) Las demás atribuciones encomendadas por el
Secretario de Estado de la SIT.
Del Coordinador o Subcoordinador de Descentralización:
a) Registrar las comunidades o sitios a intervenir de
acuerdo con los proyectos aprobados mediante
resolución.
b) Presentar informes mensuales sobre solicitudes
presentadas, estado de los proyectos en ejecución
y finalizados con información de avances físicos y
financieros.
c) Realizar visitas periódicas a los proyectos del
Programa.
d) Implementar estrategias para mejorar la seguridad en
los caminos y calles.
e) Coordinar con las corporaciones municipales la
ejecución de acciones necesarias para la asegurar la
ejecución de las obras.
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f) Las demás que sean encomendadas por la Coordinación
del Programa.
De los Oficiales Técnicos:
a) Emitir los informes de campo.
b) Hacer revisiones de liquidaciones de viáticos, salarios,
asistencia del personal y todos los documentos
administrativos;
c) Revisión y remisión al Coordinador de los Planes
Operativos Anuales (POA);
d) Revisar y remitir las propuestas de obras de
intervención con sus respectivas observaciones a
la Coordinación y los responsables del trabajo de
campo;
e) Realizar las liquidaciones presupuestarias por cada
año fiscal; y,
f) Desempeñar las demás funciones que le sean
asignadas por el Coordinador y las asignaciones
delegadas, inherentes a las que desarrolla la
dependencia.
CAPÍTULO III
FONDOS Y PROCEDIMIENTO PARA
TRANSFERENCIAS
Artículo 11. Fondos Asignados al Programa. La Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), cada año fiscal, deberá asignar de su Presupuesto
aprobado y vigente, un monto para el Programa de Caminos
Productivos, bajo el concepto de Inversión Pública del
Gobierno Central para Caminos Productivos, distribuido
proporcionalmente entre las 298 municipalidades del país,
debiendo comunicarlo inmediatamente a la Secretaría
de Finanzas y la Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización.
Durante el año 2023 el monto se fija en QUINIENTOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS, de los
cuales se asignarán DOS MILLONES DE LEMPIRAS a
cada Corporación Municipal.
Artículo 12. Proyectos y Obras de Inversión. Los
proyectos y obras de inversión del gobierno central para
caminos productivos, que se podrán desarrollar en forma
descentralizada a través de las corporaciones municipales
son: Caminos, cajas puente, vados, bacheo, balastado,
alcantarillas y limpieza entre otros. Estos proyectos deben
ser de preferencia, generadores de empleo y mano de obra.
Solo en casos excepcionales y calificados por escasa mano
de obra se podrá invertir en contratación de maquinaria.
Artículo 13. Estándar de Precios. La Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
SIT, establecerá el estándar de precios de mercado para la
ejecución de obras y las corporaciones municipales deben
ajustarse a dicho estándar.
Se consideran como rubros no objeto de financiamiento con
recursos del Programa, los siguientes:
a) Compra de inmuebles
b) Arrendamiento de inmuebles
c) Refinanciamiento o pago de deudas
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d) Gastos administrativos, de operación o recurrentes o
de otra índole que no sea inversión en proyectos del
programa.
Artículo 14. Solicitud de Asignación de Fondos. Cada
Corporación Municipal debe presentar ante la SIT una
Solicitud de Asignación de Fondos junto a los presupuestos
o lista de proyectos para la ejecución descentralizada de
Proyectos de Inversión en Caminos Productivos, hasta
por el total del monto asignado, en formato preelaborado,
adjuntando los siguientes documentos:
a) Acta de Aprobación de Proyectos en Cabildo Abierto,
certificada en Corporación Municipal.
b) Proyectos a desarrollar con las estimaciones de costos
(presupuesto) debídamente certificados por la Unidad
Técnica o el Profesional responsable del área en la
Municipalidad.
c) Certificación emitida por la Unidad Ambiental en
caso de requerirse.
Artículo 15. Resolución. La Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte SIT, a través de la
Coordinación del Programa, revisará y validará o modificará
a nivel técnico y/o de costos, los proyectos presentados,
emitirá una resolución con copia a la Corporación Municipal
y la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
para la gestión de las transferencias o desembolsos en la
forma prevista en las disposiciones presupuestarias 2023 y
este Reglamento.
Artículo 16. Transferencias a través del SIAFI. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas SEFIN,
transferirá los fondos asignados a cada Corporación
Municipal a través del SIAFI, una vez que la Secretaría de
Gobernación, Justicia y Descentralización de su visto bueno.
Artículo 17. Transferencias. Las transferencias a las
Municipalidades se realizarán de acuerdo a los presupuestos
aprobados.
Artículo 18. Documentos a presentar por cada
Transferencia o desembolso. Las corporaciones municipales
deben presentar, por cada transferencia o desembolso, un
informe de liquidación financiera y un informe de liquidación
física ante la autoridad del Programa en la SIT, adjuntando la
hoja de avance físico y financiero de obra y remitir copia del
Informe Físico de ejecución final del Proyecto a la Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización; acompañando
según se amerite:
a) Contratos;
b) Cotizaciones;
c) Facturas/recibos;
d) Cheques/váuchers;
e) Actas de adjudicación de compras (juntas evaluadoras);
f) Permisos técnicos y ambientales, y;
g) Cualquier otro documento que solicite la SIT.
Artículo 19. Liquidaciones. Las liquidaciones de los montos
transferidos o desembolsados se regirán por las normas ya
establecidas en la ley.
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Artíulo 20. Destino de Fondos excedentes o faltantes.
En caso de que los gastos de la ejecución de las obras sean
menores al presupuesto aprobado, la Corporación Municipal
podrá destinar el excedente a obras adicionales del listado
aprobado en el Cabildo Abierto, siguiendo los mismos
procedimientos ya establecidos por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT.
Las obras a las que se destinen los excedentes deben fortalecer
la red de caminos productivos.
Si los costos de la ejecución de la totalidad de las obras
resultan mayores al presupuesto asignado, la Corporación
Municipal debe asumir la responsabilidad de costear el
faltante para finalizar el 100% de las obras.
CAPÍTULO IV
MONITOREO Y SUPERVISIÓN
Artículo 21. Monitoreo y Supervisión de Proyectos. La
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte SIT, supervisará y dará seguimiento por medio
de los oficiales técnicos, a la ejecución de los proyectos
para asegurar el cumplimiento de los tiempos, criterios
y especificaciones de calidad establecidos por la SIT. Los
oficiales técnicos de los proyectos son responsables de la
emisión de informes y responden administrativa, financiera
y técnicamente por el contenido de los mismos en cuanto a
la ejecución de los proyectos.
Artículo 22. Informe de Resultados. Una vez culminados los
proyectos del Programa Nacional de Intervención a Caminos
Productivos, la Corporación Municipal debe presentar
anualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte SIT, una evaluación de impacto
económico y social y un informe de resultados, conforme el
proyecto aprobado y los fondos transferidos, en un plazo no
mayor de tres meses.
Artículo 23. Interrupciones en la Ejecución de Proyectos.
En caso de interrupción, cambios o atrasos en la ejecución
física de un proyecto, por caso fortuito o fuerza mayor,
la Corporación Municipal, debe informar oficialmente
al Coordinador Técnico del Programa. La resolución
correspondiente será notificada sin dilación.
Artículo 24. Vigencia. El presente Reglamento es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos
mil veintitrés (2023).
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA,
SECRETARIA GENERAL
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 1 DE DICIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,091
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 129-2022
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 133-2022,
136-2022
OTROS
AVANCE
A. 35
A. 36
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
1 A.
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