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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 abril 2023Edición No. 36,208

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 001-2023 — Reglamento del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos

Congreso Nacional

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 245 de la Constitución, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y le corresponde administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado. Asimismo, dentro del régimen departamental y municipal, la normativa constitucional dispone que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de desarrollo nacional, sin perjuicio de su carácter jurídico como entidades descentralizadas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 129-2022, del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de diciembre de 2022, el Congreso de la República aprobó la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, el cual se creó adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien tiene la responsabilidad de coordinarlo con las doscientas noventa y ocho (298) alcaldías municipales del país para atender sus necesidades y mejorar las condiciones de vida de la población a través del fortalecimiento de la red vial productiva. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, la facultad reglamentaria de -- 1 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la misma, fue otorgada a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), órgano de la Administración Central que depende directamente de la Presidenta de la República. CONSIDERANDO: Que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su vigencia es obligatoria desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. POR TANTO: En cumplimiento de la facultad legal otorgada y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 245 numerales 19 y 30, 221, 246, 255 y 299 de la Constitución de la República; 28, 33, 36 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; y 4 y 11 de la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INTERVENCIÓN A CAMINOS PRODUCTIVOS, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Número 129-2022 que contiene la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, el cual literalmente dice: “REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INTERVENCIÓN A CAMINOS PRODUCTIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos contenida en el Decreto Legislativo 129-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de diciembre de 2022, con la finalidad de atender desde el Gobierno Central, en forma inmediata y descentralizada, a través de las 298 corporaciones municipales del país, las necesidades de la red vial productiva y mantener durante todo el año los procesos de producción y distribución de productos, bienes y servicios; dinamizando la economía local y la generación de empleo e incorporando políticas de mitigación y adaptación al cambio climático y medidas de gestión de riesgos de desastres naturales. Artículo 2. Participación Comunitaria en la Definición y Priorización de Proyectos. Las corporaciones municipales -- 2 of 12 -- deben garantizar la participación de sus comunidades en la definición y priorización de los proyectos de caminos productivos, mediante la realización de cabildos abiertos en donde deberán informar ampliamente sobre la asignación de recursos y aprobar los proyectos que ha autorizado la Presidenta de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT. Artículo 3. Infraestructura Tecnológica. Para la gestión eficiente de los proyectos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) implementará un sistema de infraestructura tecnológica que garantice la integridad y seguridad de la información. Artículo 4. Responsabilidad por la Administración y Ejecución de los fondos. De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, la Ley de Municipalidades y la normativa relativa a la Transparencia y Rendición de Cuentas, las corporaciones municipales son responsables de la administración y ejecución de los recursos que, cumplidos los requisitos de ley, les serán transferidos por la Secretaría de Finanzas de acuerdo con el orden de ingreso. Artículo 5. Criterios y Definiciones Técnicas a aplicar. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT, aplicará en el proceso de aprobación y/o validación técnica de los proyectos de caminos productivos que presenten las corporaciones municipales, las directrices, manuales, estándares o resoluciones y definiciones de carácter técnico que rigen para la construcción de proyectos propios de su gestión y desarrollo directo. Artículo 6. Impacto Ambiental. Con el propósito de disminuir el impacto ambiental, las Corporaciones Municipales se obligan a cumplir normas básicas de medio ambiente, entre ellas, no incinerar o enterrar residuos en áreas cuyo nivel freático sea superficial (menor de seis metros), no arrojar en manantiales y corrientes de agua los desperdicios que resultaren durante la ejecución de la obra o quedaren al finalizar la misma. Asimismo, se obligan a no contaminar áreas de cultivo. Si el lugar de la obra fuese de superficie polvosa y los materiales a utilizarse desprendieran componentes químicos, las corporaciones municipales se obligan a aplicar métodos temporales como rociado de agua. También se obligan a reponer toda planta que retiren durante la ejecución de la obra, para proteger la cubierta vegetal. Las medidas a implementar formarán parte de las especificaciones técnicas de los proyectos a ejecutar. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA Artículo 7. Estructura Administrativa y Técnica. A nivel central, el Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT, tendrá la estructura administrativa-técnica siguiente: a) Un Coordinador o Coordinadora Técnica. b) Un Subcoordinador de Descentralización. c) Un Subcoordinador de Trabajo en Campo. d) Oficiales Técnicos. -- 3 of 12 -- Artículo 8. Requisitos para optar a los cargos. Son requisitos para ejercer los cargos administrativos-técnicos, los siguientes: Coordinador del Programa: a) Nacionalidad hondureña, b) Mayor de edad, c) Ingeniero Civil; y, d) Experiencia calificada en años. Subcoordinador de Descentralización y de Trabajo en Campo: a) Nacionalidad hondureña, b) Mayor de edad, c) Ingeniero Civil; y, d) Experiencia mínima en años. Oficiales Técnicos: a) Nacionalidad hondureña, b) Mayor de edad; y, c) Educación Media completa en áreas técnicas afines a infraestructura o pasante de Ingeniería Civil, Industrial o de Proyectos. Artículo 9. Ubicación de las Oficinas del Programa. Las oficinas del Coordinador, Subcoordinadores y Oficiales Técnicos se ubicarán en las instalaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Artículo 10. Atribuciones del Personal. Son atribuciones del Personal Asignado al Programa: Del Coordinador, Subcoordinador y su equipo Técnico: a) Recibir las solicitudes de proyectos de caminos productivos presentadas por las corporaciones municipales conteniendo la documentación requerida y los presupuestos por proyecto. b) Evaluar las solicitudes recibidas. c) Requerir de las corporaciones municipales solicitantes, documentos o información adicional que considere necesaria administrativa o técnicamente, siguiendo estándares aplicados por la SIT. d) Emitir resolución de procedencia o improcedencia de los proyectos de caminos productivos solicitados dentro de 30 días hábiles. e) Las demás atribuciones encomendadas por el Secretario de Estado de la SIT. Del Coordinador o Subcoordinador de Descentralización: a) Registrar las comunidades o sitios a intervenir de acuerdo con los proyectos aprobados mediante resolución. b) Presentar informes mensuales sobre solicitudes presentadas, estado de los proyectos en ejecución y finalizados con información de avances físicos y financieros. c) Realizar visitas periódicas a los proyectos del Programa. d) Implementar estrategias para mejorar la seguridad en los caminos y calles. e) Coordinar con las corporaciones municipales la ejecución de acciones necesarias para la asegurar la ejecución de las obras. -- 4 of 12 -- f) Las demás que sean encomendadas por la Coordinación del Programa. De los Oficiales Técnicos: a) Emitir los informes de campo. b) Hacer revisiones de liquidaciones de viáticos, salarios, asistencia del personal y todos los documentos administrativos; c) Revisión y remisión al Coordinador de los Planes Operativos Anuales (POA); d) Revisar y remitir las propuestas de obras de intervención con sus respectivas observaciones a la Coordinación y los responsables del trabajo de campo; e) Realizar las liquidaciones presupuestarias por cada año fiscal; y, f) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Coordinador y las asignaciones delegadas, inherentes a las que desarrolla la dependencia. CAPÍTULO III FONDOS Y PROCEDIMIENTO PARA TRANSFERENCIAS Artículo 11. Fondos Asignados al Programa. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), cada año fiscal, deberá asignar de su Presupuesto aprobado y vigente, un monto para el Programa de Caminos Productivos, bajo el concepto de Inversión Pública del Gobierno Central para Caminos Productivos, distribuido proporcionalmente entre las 298 municipalidades del país, debiendo comunicarlo inmediatamente a la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. Durante el año 2023 el monto se fija en QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS, de los cuales se asignarán DOS MILLONES DE LEMPIRAS a cada Corporación Municipal. Artículo 12. Proyectos y Obras de Inversión. Los proyectos y obras de inversión del gobierno central para caminos productivos, que se podrán desarrollar en forma descentralizada a través de las corporaciones municipales son: Caminos, cajas puente, vados, bacheo, balastado, alcantarillas y limpieza entre otros. Estos proyectos deben ser de preferencia, generadores de empleo y mano de obra. Solo en casos excepcionales y calificados por escasa mano de obra se podrá invertir en contratación de maquinaria. Artículo 13. Estándar de Precios. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT, establecerá el estándar de precios de mercado para la ejecución de obras y las corporaciones municipales deben ajustarse a dicho estándar. Se consideran como rubros no objeto de financiamiento con recursos del Programa, los siguientes: a) Compra de inmuebles b) Arrendamiento de inmuebles c) Refinanciamiento o pago de deudas -- 5 of 12 -- d) Gastos administrativos, de operación o recurrentes o de otra índole que no sea inversión en proyectos del programa. Artículo 14. Solicitud de Asignación de Fondos. Cada Corporación Municipal debe presentar ante la SIT una Solicitud de Asignación de Fondos junto a los presupuestos o lista de proyectos para la ejecución descentralizada de Proyectos de Inversión en Caminos Productivos, hasta por el total del monto asignado, en formato preelaborado, adjuntando los siguientes documentos: a) Acta de Aprobación de Proyectos en Cabildo Abierto, certificada en Corporación Municipal. b) Proyectos a desarrollar con las estimaciones de costos (presupuesto) debídamente certificados por la Unidad Técnica o el Profesional responsable del área en la Municipalidad. c) Certificación emitida por la Unidad Ambiental en caso de requerirse. Artículo 15. Resolución. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT, a través de la Coordinación del Programa, revisará y validará o modificará a nivel técnico y/o de costos, los proyectos presentados, emitirá una resolución con copia a la Corporación Municipal y la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización para la gestión de las transferencias o desembolsos en la forma prevista en las disposiciones presupuestarias 2023 y este Reglamento. Artículo 16. Transferencias a través del SIAFI. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas SEFIN, transferirá los fondos asignados a cada Corporación Municipal a través del SIAFI, una vez que la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de su visto bueno. Artículo 17. Transferencias. Las transferencias a las Municipalidades se realizarán de acuerdo a los presupuestos aprobados. Artículo 18. Documentos a presentar por cada Transferencia o desembolso. Las corporaciones municipales deben presentar, por cada transferencia o desembolso, un informe de liquidación financiera y un informe de liquidación física ante la autoridad del Programa en la SIT, adjuntando la hoja de avance físico y financiero de obra y remitir copia del Informe Físico de ejecución final del Proyecto a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización; acompañando según se amerite: a) Contratos; b) Cotizaciones; c) Facturas/recibos; d) Cheques/váuchers; e) Actas de adjudicación de compras (juntas evaluadoras); f) Permisos técnicos y ambientales, y; g) Cualquier otro documento que solicite la SIT. Artículo 19. Liquidaciones. Las liquidaciones de los montos transferidos o desembolsados se regirán por las normas ya establecidas en la ley. -- 6 of 12 -- Artíulo 20. Destino de Fondos excedentes o faltantes. En caso de que los gastos de la ejecución de las obras sean menores al presupuesto aprobado, la Corporación Municipal podrá destinar el excedente a obras adicionales del listado aprobado en el Cabildo Abierto, siguiendo los mismos procedimientos ya establecidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT. Las obras a las que se destinen los excedentes deben fortalecer la red de caminos productivos. Si los costos de la ejecución de la totalidad de las obras resultan mayores al presupuesto asignado, la Corporación Municipal debe asumir la responsabilidad de costear el faltante para finalizar el 100% de las obras. CAPÍTULO IV MONITOREO Y SUPERVISIÓN Artículo 21. Monitoreo y Supervisión de Proyectos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT, supervisará y dará seguimiento por medio de los oficiales técnicos, a la ejecución de los proyectos para asegurar el cumplimiento de los tiempos, criterios y especificaciones de calidad establecidos por la SIT. Los oficiales técnicos de los proyectos son responsables de la emisión de informes y responden administrativa, financiera y técnicamente por el contenido de los mismos en cuanto a la ejecución de los proyectos. Artículo 22. Informe de Resultados. Una vez culminados los proyectos del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, la Corporación Municipal debe presentar anualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT, una evaluación de impacto económico y social y un informe de resultados, conforme el proyecto aprobado y los fondos transferidos, en un plazo no mayor de tres meses. Artículo 23. Interrupciones en la Ejecución de Proyectos. En caso de interrupción, cambios o atrasos en la ejecución física de un proyecto, por caso fortuito o fuerza mayor, la Corporación Municipal, debe informar oficialmente al Coordinador Técnico del Programa. La resolución correspondiente será notificada sin dilación. Artículo 24. Vigencia. El presente Reglamento es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL -- 7 of 12 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 1 DE DICIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,091 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 129-2022 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 133-2022, 136-2022 OTROS AVANCE A. 35 A. 36 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A.
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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 129-2022 — Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el Artículo 1 declara expresamente el derecho que tiene la población a gozar de condiciones adecuadas de bienestar, económico y social, siendo obligación del Estado de asegurar el cumplimiento de tales condiciones. CONSIDERANDO: Que el cambio climático es una realidad que afecta a todo el mundo, pero en especial a los países de la región latinoamericana, agudizando los fenómenos naturales y repercutiendo de manera directa en la vida de los pueblos. Los efectos del cambio climático se ven catalizados en las sociedades por factores de desigualdad social, mismo que no son desconocidos para el actual Gobierno Socialista y Democrático, por lo cual se deben de adoptar medidas para mitigar los efectos del cambio climático, en áreas estratégicas que tengan un gran número de beneficiarios de manera directa e indirecta. CONSIDERANDO: Que es un compromiso del presente Gobierno de la República, devolver la participación ciudadana implicando la inclusión de la ciudadanía en la formulación, ejecución y evaluación de todas las políticas y acciones del Estado, convirtiéndolo en protagonista y gestor de su propio destino. CONSIDERANDO: Que en los últimos años, es evidente el abandono estatal y la falta de inversión en la red vial terciaria y vecinal por todo el país, que asegure la distribución de alimentos y acceso de la población, que ha sido una limitante en la transformación productiva, incluyente y sostenible para el desarrollo de los municipios; razón por la cual, la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, en el Plan de Gobierno para Refundar Honduras, propone mejorar la calidad Poder Legislativo DECRETO No. 129-2022 -- 8 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la infraestructura y red vial nacional, implementando un Plan Nacional de Carreteras y Caminos que considera al país como un todo y respetando las áreas protegidas, otorgando importancia a los caminos secundarios y terciarios para potenciar la producción agrícola y agropecuaria e impulsar proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral, de manera tal, que su uso apoye el financiamiento de proyectos para conservar y desarrollar industrias que aporten valor agregado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), es la entidad del Estado encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas. CONSIDERANDO: Que en respuesta a las necesidades de atención y transformación de la red vial terciaria y vecinal a nivel nacional y conforme al Plan de Gobierno, es necesario crear el Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con el objeto de optimizar los procesos de distribución por parte de los sectores productivos del país, mejorando las condiciones de vida de la población. POR TANTO, D E C R E T A: La siguiente: LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE INTERVENCIÓN A CAMINOS PRODUCTIVOS ARTÍCULO 1.- Crease el “Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos” o el Programa, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien coordinará el Programa con los doscientos noventa y ocho (298) alcaldías municipales del país. ARTÍCULO 2.- El objeto del Programa es desarrollar acciones conjuntas y complementarias, con las doscientos noventa y ocho (298) alcaldías municipales, dirigidas a atender las necesidades de los municipios del país, mejorando las condiciones de vida de la población hondureña, a través del Programa, que busca el fortalecimiento de la red vial productiva, incorporando políticas de mitigación -- 9 of 12 -- y adaptación al cambio climático, así como medidas de gestión de riesgos de desastres naturales en el desarrollo de la infraestructura productiva del país, que permitan que los sectores productivos puedan continuar con sus procesos de producción y distribución durante todo el año, dinamizando la economía local con el apoyo de las municipalidades a nivel nacional; atendiendo la formulación, construcción y atención inmediata de la infraestructura de zonas focalizadas, promoviendo el fortalecimiento humano, desarrollo de la economía local, generación de trabajo, continuidad de los servicios, entre otros. ARTÍCULO 3.- Para los efectos indicados en los artículos anteriores, el Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos tendrá las atribuciones siguientes: 1) R e a l i z a r p r o c e s o s d e descentralización de fondos a través de las municipalidades y las mancomunidades; 2) Promover el empoderamiento y participación ciudadana en la gestión comunitaria; 3) Adquirir maquinaria, vehículos e indumentaria necesaria para la c o n s t r u c c i ó n , r e h a b i l i t a c i ó n , reparación, mantenimiento, monitoreo y supervisión de la red vial del país. Dicha maquinaria será adquirida por el Estado y administrada conjuntamente con los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país; y, 4) Crear alianzas estratégicas, con instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales Nacionales y Organismos Internacionales, que considere pertinentes para el mejor desarrollo del Programa. Dichas transferencias se realizarán únicamente a las municipalidades y mancomunidades. ARTÍCULO 4.- El Programa, debe crear la estructura administrativa, operativa y técnica necesaria para su adecuada operación, monitoreo y seguimiento, para lo cual deben proveerse los recursos necesarios de conformidad a los lineamientos establecidos por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). ARTÍCULO 5.- La descentralización de recursos, para financiar las obras y atenciones a infraestructura productiva del país en el marco del Programa, deberá ser exclusivamente utilizados para los -- 10 of 12 -- proyectos aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), siendo esta última el ente encargado de definir la focalización y priorizar los diversos tipos de proyectos, con el apoyo de las (298) alcaldías municipales. ARTÍCULO 6.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar las gestiones administrativas necesarias para autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a efectuar transferencias a las municipalidades, las cuales serán depositadas a la cuenta única de pagos de las municipalidades o mancomunidades, debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, registrando dichas transferencias, dada su naturaleza, como parte de la inversión pública nacional del gobierno central. ARTÍCULO 7.- Corresponde a las municipalidades asumir la responsabilidad administrativa, técnica y legal por el desarrollo de las fases de los proyectos, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y en apego a los principios de no duplicidad, transparencia, buena fe, eficiencia, igualdad y libre competencia; mantener un sistema contable y financiero actualizado para el manejo de los recursos; registrar en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) y en el portal de transparencia todos los movimientos y transacciones realizados; rendir cuentas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) sobre la administración y ejecución de los proyectos; coordinar con las mancomunidades un sistema de cooperación a través del cual se les brinde apoyo técnico necesario a las Municipalidades en la formulación, desarrollo y supervisión de los proyectos; y, realizar el cierre técnico, administrativo y financiero de cada proyecto. ARTÍCULO 8.- Las Corporaciones Municipalidades implementarán los procesos de auditoría social, procesos de veeduría social y de socialización, acreditándose estos extremos en las Actas correspondientes relacionadas con el proceso de veeduría. ARTÍCULO 9.- Es responsabilidad ineludible de las Corporaciones Municipales, presentar oportunamente el informe final y la liquidación financiera de los proyectos, para acceder a las subsiguientes asignaciones de los fondos del Programa, -- 11 of 12 -- dicho informe final deberá contar con la validación de la Comisión Ciudadana de Transparencia. ARTÍCULO 10.- El Programa Nacional debe emitir la normativa interna que sea necesaria, los cuales deben contemplar entre otros los siguientes aspectos: 1) Los criterios de focalización para seleccionar a los beneficiarios; 2) La administración, ejecución, operación y alcances del Programa; y, 3) Las atribuciones y responsabilidades de cada una de las instituciones o municipalidades ejecutoras del proyecto. ARTÍCULO 11.- Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, proceda a crear su Reglamento. ARTÍCULO 12.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de diciembre de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO -- 12 of 12 --
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