VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 184-2023 | 12 de junio de 2021 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,209

Acuerdo Ministerial No. 184-2023 — Aprobación de cuotas de recuperación para otorgamiento de licencias sanitarias de hoteles y centros recreativos

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo todos la obligación de respetarla y protegerla, reconociendo el derecho a la protección de la salud por medio de sus dependencias a través de la regulación, supervisión y control de los establecimientos y productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
  2. 2.Que la Ley de Simplificación Administrativa en su artículo 3 instituye que todo órgano del Estado deberá poner en práctica programas relacionados con la sistematización y automatización del manejo de la información pública, de tal manera que se asegure el acceso constante y actualizado de la misma por parte de los administrados. Se exceptúa de lo anterior, la información cuyo acceso esté expresamente prohibido o limitado por las leyes.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo 7-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de junio de 2021, se ratificó la creación de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de Mayo del año 2017, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Septiembre del año 2020, como una Entidad Desconcentrada de la Agencia de Regulación Sanitaria en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, la cual es la entidad responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. Con competencia a nivel nacional.
  4. 4.Que la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece en su artículo 7 que entre otras, la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tiene las atribuciones y competencias siguientes: 1…, 2…, 3) Otorgar, renovar, modificar, suspender o cancelar las licencias sanitarias de establecimientos, circunscribiendo los servicios de hostelería y recreación, así como otras certificaciones y autorizaciones sanitarias que extienda. Esta atribución se -- 1 of 13 -- podrá delegar a otras autoridades oficiales con competencia territorial, ejerciendo siempre la fiscalización y control.
  5. 5.Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario en su Artículo 3, define qué: Servicios de Interés Sanitario: Son aquellos brindados en el área de la promoción prevención, curación y rehabilitación de la población sean estos públicos o privados, con fines o sin fines de lucro, fijos o itinerantes, además los que son brindados en estacionamientos relacionados con alimentos, estética, masajes, recreación u hospedaje.
  6. 6.Que el desempeño de la función de regulación y la garantía de su cumplimiento, es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario la puesta en marcha del diseño de un nuevo modelo de organización y administración.

Articulos

Articulo 1

Para dar fiel cumplimiento al artículo 7 numeral 3) del Decreto Legislativo 7-2021, se instituyen los requisitos y cuotas de recuperación para el otorgamiento de licencias sanitarias, renovación o modificación de HOTELES Y CENTROS RECREATIVOS. En el reglamento que al efecto se emita, se establecerán las cuotas de recuperación y demás requisitos para el otorgamiento de licencias sanitarias, renovación o modificación de Moteles, -- 2 of 13 -- Pensiones, Cuarterías, y otros similares, así como lo relativo a centros de convención, parques y similares.

Articulo 2

Para la solicitud de licencia sanitaria nueva, renovación o modificación, los interesados deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Presentar solicitud en línea o presencial, conteniendo: 2. Órgano al que se dirige: Agencia de Regulación Sanitaria. 3. Nombre y generales del representante legal o persona jurídica. 4. Datos del establecimiento (número de habitaciones, zona de ubicación y áreas de acondicionamiento). 5. Datos personales del titular/propietario del establecimiento. 6. Tiempo por el que solicita la licencia (2, 4 o 6 años). 7. Carta poder debidamente autenticada (cuando aplique). 8. Escritura de constitución de la sociedad o comerciante individual. 9. Declaración Jurada en formato ARSA de la licencia sanitaria para este tipo de establecimiento debidamente autenticada y firmada por el propietario o representante legal de la empresa. 10. Recibo de servicio público. 11. Planos de distribución (vista en planta), autorizados por un ingeniero civil o arquitecto y fotografías de las áreas internas y externas, que incluya área de lavandería, habitaciones, recepción, zonas de acondicionamiento. a. En caso que el establecimiento cuente con menos de dos (2) acondicionamientos (de los establecidos en el artículo 4 del presente acuerdo), no será necesaria la autorización del plano mediante ingeniero civil o arquitecto pudiendo detallar dentro de la declaración jurada la distribución de las habitaciones y lo que corresponde a cada uno de los acondicionamientos que posean. 12. Cuota de recuperación por servicios prestados en la que haga constar que el depósito se realizó en las cuentas a nombre de la Agencia de Regulación Sanitaria. a. En el caso de ser necesario la ARSA realizará requerimiento de pago para la realización de la inspección previo al otorgamiento de la licencia sanitaria. 13. Sistema de control de incendios vigente. 14. Programa de control de plagas vigente (Acompañar bitácoras). 15. Control para el mantenimiento de la piscina y cisternas (acompañar bitácoras) (Cuando Aplique). 16. Programa de control de limpieza de habitaciones y del establecimiento en general (Adjuntar informe de limpieza). 17. Presentar tarjeta de salud y planilla de los empleados. -- 3 of 13 -- 18. Programa de Manejo de Desechos (fotografías de la recolección de basura y clasificación de la misma). 19. Licencia Ambiental.

Articulo 3

Las solicitudes para licencia sanitaria nueva, renovación o modificación para Hoteles, Centros Recreativos, podrán ser presentadas en línea mediante la página oficial de la ARSA https://www.arsa.gob.hn/ o presencial en las oficinas de la Agencia de Regulación Sanitaria a nivel nacional.

Articulo 4

Para los efectos del presente acuerdo, se establecen como acondicionamientos los siguientes: 1. Aire acondicionado 2. Piscina 3. Área de spa 4. Bar 5. Jacuzzi 6. Sala de Juntas 7. Servicio Habitación CAPÍTULO II CUOTAS DE RECUPERACIÓN

Articulo 5

En atención a lo establecido en el Artículo 241, del Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario en lo concerniente a los plazos de resolución y las cuotas de recuperación por los servicios prestados para las solicitudes de licencias sanitarias para Hoteles se determinará de la manera siguiente: El cálculo de la cuota de recuperación se basa en la sumatoria de: 1. Categoría por número de habitaciones. 2. Por la cantidad de acondicionamientos dentro de los establecimientos (hoteles, moteles y pensiones) mencionados en el artículo anterior. 3. Zonas Territoriales ubicación geográfica del establecimiento. Con el objetivo de ilustrar lo dispuesto en las tablas infra indicadas, se presenta el siguiente ejemplo: ● Tabla 1: Licencia Sanitaria para hotel con una vigencia de 6 años y la solicitud a 30 días hábiles y 25 habitaciones= 9/20 SMP ● Tabla 2: El hotel cuenta con más del 50% de la capacidad con A/C= 3/13 Cuenta con piscina de menos de 80 m2 =3/10 El hotel cuenta con 1 bar con bebidas nacionales e internacionales y con bocadillos= 3/7 ● Tabla 3: Ubicado en Choluteca= 3/11 La cuota de recuperación por servicios prestados será la sumatoria de el resultado de la Tabla 1+ Tabla 2+ Tabla 3 Tiempo de Duración de la Licencia: 2, 4 y 6 años, como se describe a continuación: -- 4 of 13 --

Articulo 6

HOTELES. TABLA 1. Categoría por número de habitaciones: A los Hoteles se aplicará una cuota específica por número de habitaciones, la cual se detalla a continuación: Categorización de Hoteles según su número de habitaciones 1. Número de Habitaciones Días hábiles Cuota de recuperación por servicios prestados (SMP)/ Nueva y renovación 2 años 4 años 6 años De 1-10 60 1/17 2/17 3/17 30 3/34 3/17 9/34 15 9/68 9/34 27/68 De 11-20 60 1/13 2/13 3/13 30 3/26 3/13 9/26 15 9/52 9/26 26/52 De 21-30 60 1/10 1/5 3/10 30 3/20 3/10 9/20 15 9/40 9/20 27/40 De 31-40 60 1/5 2/5 3/5 30 3/10 3/5 9/10 15 9/20 9/10 17/20 De 41-50 60 2/7 4/7 6/7 30 3/7 6/7 1 2/7 15 9/14 1 2/7 1 13/14 -- 5 of 13 -- De 51-100 60 2/5 4/5 6/5 30 3/5 1 ⅕ 1 ⅘ 15 9/10 1 4/5 2 7/10 De 101-150 60 1/2 1 3/2 30 3/4 1 ½ 2 ¼ 15 1 ⅛ 3 4 ½ Más de 151 60 1 2 3 30 1 ½ 3 4 ½ 15 2 4 6 TABLA 2. Por acondicionamiento del establecimiento en caso de contar con ellos. No. Descripción Acondicionamiento Cuotas de recuperación por servicio prestados (SMP) nueva y renovación 1 Aire acondicionado Hasta el 50% de la capacidad con A/C. 2 años 4 años 6 años 1/21 2/21 1/7 Más del 50% de la capacidad con A/C. 1/13 2/13 3/13 2 Piscina Piscinas de menos de 80 m 2 . 1/10 1/5 3/10 Piscina de más de 80 m 2 . 1/5 2/5 3/5 3 Área de Spa Con Spa o Sala de masajes. 1/4 1/2 3/4 4 Jacuzzi Cuenta con jacuzzi o sauna en área común. 1/7 2/7 3/7 5 Bar El hotel cuenta con un (1) bar con bebidas nacionales e internacionales y con bocadillos. 1/7 2/7 3/7 6 Salón de Juntas Cuenta con una (1) o dos (2) salas de juntas o reuniones/ pisos ejecutivos. 1/7 2/7 3/7 Tres (3) o cuatro (4) salas de juntas o reuniones. 1/4 1/2 3/4 7 Servicio habitación Brinda servicio a la habitación. 1/7 2/7 3/7 -- 6 of 13 -- TABLA 3. Zonas Territoriales A los Hoteles y Centros Recreativos en las siguientes zonas se aplicará una cuota específica, la cual se detalla a continuación: Descripción Ciudades Cuotas de recuperación por servicio prestados (SMP) nueva y renovación Zonas San Pedro Sula y Tegucigalpa 2 años 4 años 6 años 1/8 1/4 1/2 Roatán 1/5 2/5 3/5 Copan Ruinas 1/8 1/4 ½ Atlántida (Tela y La Ceiba) 1/11 2/11 3/11 Trujillo 1/11 2/11 3/11 Choluteca 1/11 2/11 3/11 Juticalpa 1/11 2/11 3/11 Comayagua 1/11 2/11 3/11 Resto del país 1/13 2/13 3/13

Articulo 7

Para la solicitud de licencia sanitaria nueva, renovación o modificación, de CENTROS RECREATIVOS, los interesados deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Presentar solicitud en línea o presencial, conteniendo: a. Órgano al que se dirige: Agencia de Regulación Sanitaria. b. Nombre y generales del representante legal o persona jurídica. ´ -- 7 of 13 --

Articulo 7

Para la solicitud de licencia sanitaria nueva, renovación o modificación, de CENTROS RECREATIVOS, los interesados deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. Presentar solicitud en línea o presencial, conteniendo: a. Órgano al que se dirige: Agencia de Regulación Sanitaria. b. Nombre y generales del representante legal o persona jurídica. c. Datos del establecimiento (número de habitaciones, zona de ubicación y áreas de acondicionamiento). d. Datos personales del titular/propietario del establecimiento. e. Tiempo por el que solicita la licencia (2, 4 o 6 años). 2. Carta poder debidamente autenticada (cuando aplique). 3. Escritura de constitución de la sociedad o comerciante individual. 4. Declaración Jurada en formato ARSA de la licencia sanitaria para este tipo de establecimiento debidamente autenticada y firmada por el propietario o representante legal de la empresa. 5. Recibo de servicio público. 6. Planos de distribución (vista en planta), autorizados por un ingeniero civil o arquitecto y fotografías de las áreas internas y externas, que incluya área de lavandería, habitaciones, recepción, zonas de acondicionamiento. a. En caso que el establecimiento cuente con menos de dos (2) acondicionamientos (de los establecidos en el artículo 4 del presente acuerdo), no será necesaria la autorización del plano mediante ingeniero civil o arquitecto pudiendo detallar dentro de la declaración jurada la distribución de las habitaciones y lo que corresponde a cada uno de los acondicionamientos que posean. 7. Cuota de recuperación por servicios prestados en la que haga constar que el depósito se realizó en las cuentas a nombre de la Agencia de Regulación Sanitaria. a. En el caso de ser necesario la ARSA realizará requerimiento de pago para la realización de la inspección previo al otorgamiento de la licencia sanitaria. 8. Sistema de control de incendios vigente. 9. Programa de control de plagas vigente (Acompañar bitácoras). 10. Control para el mantenimiento de la piscina y cisternas (acompañar bitácoras) (Cuando Aplique). 11. Programa de control de limpieza de áreas recreativas y áreas comunes (Adjuntar informe de limpieza). 12. Presentar tarjeta de salud y planilla de los empleados. 13. Programa de Manejo de Desechos (fotografías de la recolección de basura y clasificación de la misma). 14. Licencia Ambiental.

Articulo 8

En atención a lo establecido en el Artículo 241, del Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, a efecto de poder cumplir con las necesidades en lo concerniente a los plazos de resolución y las cuotas de recuperación por los servicios prestados para las solicitudes de CENTROS RECREATIVOS se determinará de la manera siguiente: 1. Por capacidad de personas y centros de recreación Para los centros recreativos aplicar la tasa con la suma de la capacidad de personas, con cuota específica según los servicios ofrecidos, los cuales se detalla a continuación: -- 8 of 13 -- 1. Por capacidad de personas y centros de recreación Para los centros recreativos aplicar la tasa con la suma de la capacidad de personas, con cuota específica según los servicios ofrecidos, los cuáles se detalla a continuación: Tabla I. Tiempo de Duración de la Licencia Capacidad de personas Capacidad de alojamiento Cuotas de recuperación por servicio prestados (SMP) nueva y renovación De 1 a 50 personas Días Hábiles 2 años 4 años 6 años 60 1/32 1/16 1/8 30 1/20 1/10 1/5 15 1/14 1/7 2/7 De 51 a 100 personas 60 1/30 1/15 2/15 30 1/20 1/10 1/5 15 3/40 3/20 3/10 De 101 a 150 personas 60 1/20 1/10 1/5 30 3/40 3/20 3/10 15 1/9 2/9 4/9 Más de 151 personas 60 1/16 1/8 ¼ 30 3/32 3/16 3/8 15 9/64 9/32 9/16 Centros Recreativos Canchas de fútbol, básquetbol, tenis, etc. 60 1/32 1/16 1/8 30 1/20 1/10 1/5 15 1/14 1/7 2/7 Piscinas 60 1/11 2/11 3/11 -- 9 of 13 -- 30 3/22 3/11 6/11 15 9/44 9/22 9/11 Parques acuáticos 60 1/11 2/11 3/11 30 3/22 3/11 6/11 15 9/44 9/22 9/11 Sauna 60 1/9 1/3 2/3 30 1/6 1/3 2/3 15 1/4 1/2 1 Oasis 60 1/32 1/16 1/8 30 1/20 1/10 1/5 15 1/14 1/7 2/7 Zoológico 60 1/9 2/9 4/9 30 1/6 1/3 2/3 15 1/4 1/2 1 Campo de golf 60 1/9 2/9 4/9 30 1/6 1/3 2/3 15 1/4 1/2 1 Juegos Mecánicos 60 1/9 2/9 4/9 30 1/6 1/3 2/3 -- 10 of 13 -- 15 1/4 1/2 1 Canopy 60 1/9 2/9 4/9 30 1/6 1/3 2/3 15 1/4 1/2 1 Kayak 60 1/9 2/9 4/9 30 1/6 1/3 2/3 15 1/4 1/2 1 Aguas termales 60 1/9 2/9 4/9 30 1/6 1/3 2/3 15 1/4 1/2 1 Campamentos 60 1/9 2/9 4/9 30 1/6 1/3 2/3 15 1/4 1/2 1 Buceo 60 1/9 2/9 4/9 30 1/6 1/3 2/3 15 1/4 1/2 1 Museo 60 1/9 2/9 4/9 30 1/6 1/3 2/3 15 1/4 1/2 1 -- 11 of 13 -- CAPÍTULO III INSPECCIONES SANITARIAS

Articulo 9

Los obligados a licenciar Hoteles y Centros Recreativos deberán solicitar con una periodicidad de doce (12) meses después de otorgada la Licencia Sanitaria, la inspección del establecimiento, atendiendo lo establecido en el artículo 4 y la tabla II del artículo 6 del presente acuerdo, detalle a continuación: a. De 0 a 3 acondicionamientos L 1,500.00. b. De 4 acondicionamientos en adelante L 2,500.00. c. La zona de Islas de la Bahía i. De 0 a 3 acondicionamientos L 2,500.00. ii. De 4 acondicionamientos en adelante L 3,500.00. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 10

La emisión de constancias para este trámite tendrá un valor de Doscientos lempiras (L. 200.00).

Articulo 11

En caso que el interesado una vez que haya presentado su solicitud desee que la misma sea resuelta en menos plazo del ya requerido, deberá solicitar cancelar la diferencia de la cuota de recuperación según el plazo en que solicite resolución, tomando como referencia el presente acuerdo y el Reglamento de Cuotas de Recuperación por prestación de servicios integrados de regulación de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario de la ARSA.

Articulo 12

Para los efectos del presente acuerdo los días comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil una vez presentada la solicitud y que la misma contenga y cumpla con todos los requisitos técnicos/legales correspondientes. En caso de existir requerimiento (subsanación), el plazo de resolución empezará a partir del día siguiente de la subsanación. Si el caso amerita inspección, se procederá a la misma por parte de la Agencia de Regulación Sanitaria a través de la o las Direcciones Nacionales que corresponda, atendiendo lo establecido en los plazos que impone la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 13

Los establecimientos de interés sanitario regulados en el presente acuerdo quedan sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Agencia de Regulación Sanitaria, quien definirá el plan de inspecciones anual, en caso de encontrar no conformidades a la legislación sanitaria se procederá a la aplicación de las sanciones y/o multas que establezca la legislación sanitaria vigente.

Articulo 14

Se otorga un plazo de sesenta (60) días calendario a los propietarios o representantes legales de los establecimientos objeto del presente acuerdo para que procedan a realizar el trámite de licenciamiento correspondiente, una vez finalizado este término, los establecimientos que no cuenten con su licencia sanitaria serán sancionados con base a lo que establece el Reglamento para el Control Sanitario de Productos Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario o la legislación que la Agencia apruebe al respecto.

Articulo 15

En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Agencia de Regulación Sanitaria emitirá el Reglamento correspondiente. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - _______________________________________________ DRA. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ COMISIONADA PRESIDENTA ___________________________________________ ABG. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA SECRETARIO GENERAL -- 12 of 13 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. AC U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, la potestad y atribución de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 13 of 13 --

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