Resolución No. 2022-347 — Cancelación voluntaria de marca de fábrica B.A.T.-3
Dirección General de Propiedad Intelectual
- Decreto: 2022-347
- Publicación: 22 de abril de 2023
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual
- Gaceta: 36,210
Considerandos
POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria No.2022/755 del Registro No.85561 de la Marca de Fábrica denominada "B.A.T.-3" clase internacional (04) presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA quien actúa en su condición de Apoderado Legal de los señores SERGIO PLATONOFF MANZANARES Y CATALINA PLATONOFF MANZANARES DE MENDEZ, en virtud de haber sido solicitada por su titular. SECUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta de interesado en el Diario Oficial la Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
Si no se cumplimentar e lo requerido por esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial en lo referente a las publicaciones y pago correspondientes, en el plazo de treinta días hábiles, según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se procederá a caducar de oficio la solicitud de cancelación voluntaria antes mencionada. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 21 de marzo del año 2023. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 22 A. 2023 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION PARA EFECTOS DE PUBLICACION El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:
Texto completo
Extracto de la Resolución No.2022-347 de fecha 24 de noviembre de 2022, que en su parte contundente dice: “VISTA: ... por el abogado RICARDO ANIBAL MEJIA quien actúa en su condición de Apoderado Legal de los señores SERGIO PLATONOFF MANZANARES Y CATALINA PLATONOFF MANZANARES DE MENDEZ, con domicilio en avenida Porto Alegre N. 2 fraccionamiento Torres, Linda vista, Delegación Gustavo, A. Madero, C.P. 07300, México. RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria No.2022/755 del Registro No.85561 de la Marca de Fábrica denominada "B.A.T.-3" clase internacional (04) presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA quien actúa en su condición de Apoderado Legal de los señores SERGIO PLATONOFF MANZANARES Y CATALINA PLATONOFF MANZANARES DE MENDEZ, en virtud de haber sido solicitada por su titular. SECUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta de interesado en el Diario Oficial la Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. CUARTO: Si no se cumplimentar e lo requerido por esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial en lo referente a las publicaciones y pago correspondientes, en el plazo de treinta días hábiles, según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se procederá a caducar de oficio la solicitud de cancelación voluntaria antes mencionada. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 21 de marzo del año 2023. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 22 A. 2023
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION PARA EFECTOS DE PUBLICACION El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: