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22 de abril de 2023Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 008-2023 — Delegación de facultades para autorizar Contratación Directa en Fuerzas Armadas

Presidencia de la República

  • Decreto: 008-2023
  • Publicación: 22 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 36,210

Considerandos

Que la Constitución de la República establece en sus artículos No. 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) “Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente (a) de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley y ejercer el Mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General. El Presidente(a) de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.

Que la Constitución de la República en el artículo No. 277 señala “Que el Presidente(a) de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución de la República, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables”.

Que el artículo 274 de la Constitución de la República y el artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas determinan que “para la consecución de sus fines, las Fuerzas Armadas se dedicarán esencialmente a su preparación, entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley. Actuarán además como un factor EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de desarrollo del país, para lo cual cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria, situaciones de emergencias y otras similares, siempre que el servicio no sufra menoscabo”.

Que la Ley de Contratación de Estado en su artículo 1 establece que “los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias”.

Que la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63 establece los supuestos en los que podrá realizarse la Contratación Directa, para lo cual se requerirá autorización de el Presidente(a) de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.

Que el Presidente(a) de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente(a) de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública).

Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado (artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo).

Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependan del Presidente(a) de la República implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan.

Que en fecha 29 de junio de año 2022 fue creado el Acuerdo Ejecutivo 375-D-2022, en el cual se realiza la delegación al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abg. José Manuel Zelaya Rosales, con la atribución y potestad de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus fuerzas (Fuerza Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval) para el año 2022.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en el ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, la potestad y atribución de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para la adquisición y suministro de bienes y servicios, específicamente para la adquisición de equipo, materiales, partes, repuestos, insumos, servicios y otros necesarios, para el cumplimiento de misiones de las Fuerzas Armadas, para el funcionamiento de aeronaves y vehículos militares, contratación de seguros necesarios para el funcionamiento de aeronaves y vehículos para el mantenimiento y reparación de armamento militar, servicios técnicos especializados en materia de investigación e inteligencia y comunicación, asimismo, como su mantenimiento, soportes, licencias y capacitaciones necesarias para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus Fuerzas (Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval).

Articulo 2.-

El presente Acuerdo se limita exclusivamente dentro de las facultades y atribuciones propias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a las contrataciones de bienes y servicios.

Articulo 3.-

Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Acuerdo deberán desarrollarse siguiendo las excepciones en el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia hasta al 31 de diciembre del 2023. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Sección “B” CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: