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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 marzo 2023Edición No. 36,183

Certificación

Certificación No. 2591-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Hacienda Susuite

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número tres (f-03) al folio número veinticuatro (f-24), folio número treinta y dos (f-32) los documentos referentes a: Certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, Carta Poder, Certificación de Acta de Constitución y Elección de Junta Directiva, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos, certificación de inscripción de la Junta Directiva; todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Hacienda Su suite, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira.

  7. 7.

    Que de acuerdo al o establecido en el artículo11de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Hacienda Su suite, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de La Hacienda Su suite, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recursos g.- Gestionar la asistencia de técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.- g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO

    • 11)

      La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO

    • 12)

      Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO

    • 13)

      Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento, y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a).- b.- Un Vicepresidente(a).- c.- Secretario(a).- d.- Un Tesorero(a).- e.- Un Fiscal.- f.- Dos Vocales. ARTÍCULO

    • 14)

      La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO

    • 15)

      Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que impliquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Hacienda Su suite, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de La Hacienda Su suite, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recursos g.- Gestionar la asistencia de técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.-

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta Directiva.-

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento, y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).-

  • b)

    Un Vicepresidente(a).-

  • c)

    Secretario(a).-

  • d)

    Un Tesorero(a).-

  • e)

    Un Fiscal.-

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que impliquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca. c.-Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA HACIENDA SU SUITE, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL

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Certificación

Certificación No. 155-2022 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Campa

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, esta contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada.

  2. 2.

    En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al doce, trece al dieciocho y diecinueve al veinte (3, 4, 5, 6-12, 13-18, 19-20) los documentos referentes a: Certificación para que el presidente para la contratación de un abogado, carta poder, certificación de acta de constitución, certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva, copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos listado de asistencia, y certificación emitida por la corporación municipal de San Sebastián, enunciados en su respectivo orden.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, politicas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “... 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público,reconocidas porla Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo al derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,sean civiles,mercantiles o industriales,a las que la Ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento, en su artículo 18 literalmente enuncia. “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación de servicio comunal,denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTODELACOMUNIDADDÉLACAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones asi: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de La Campa, municipio de La Campa, departamento de Lempira, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de La Campa, municipio de La Campa,departamento de Lempira,como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General de

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de La Campa, municipio de La Campa,departamento de Lempira,como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General de

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Campa

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, 1a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL 18 M. 2023

Articulo 2

El domicilio legal será en la Comunidad de La Campa, municipio de La Campa, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegidá, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.

  • f)

    Vigilar porqué la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia de técnica de SANAA, necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).-

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de Agua Potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro. Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el Sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, miembros fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, e) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez dias del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b. - Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados eón los intereses de la Junta.- c.-aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos adhonorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2. - Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero (a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-c.-coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j.- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. - b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    comprobar la exactitud, de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.-Vigilar la bodega j.- estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la samblea de usuariós y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario,

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones,

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.-

  • c)

    Coordinar el comité de operación y mantenimiento.-

  • d)

    Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.-

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.-

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.-

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.-

  • e)

    Llevar el registro de abonados.-

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS-

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

  • h)

    Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

  • i)

    Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d. - Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.-Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V DEL PATRIMONIO.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abcnados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, 1a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE LA CAMPA, MUNICIPIO DE LA CAMPA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL 18 M. 2023

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Certificación

Certificación — Certificación de Modificación del Reglamento Interno de FUNDESUR

Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur (FUNDESUR)

Articulo 1

La Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur, o su sigla FUNDE SUR (en adelante la FUNDACIÓN), es una entidad de carácter privado, sin fines de lucro, y apolítica en el sentido partidario; con autonomía y personalidad jurídica propia. Su finalidad es la de contribuir con la sociedad y el Estado de Honduras, y particularmente con los sectores público y privado de la Zona Sur, para mejorar la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones; integrada por los miembros de la Asociación Nacional de Acuicultores (ANDAH) y los demás miembros de conformidad al presente reglamento.. Su domicilio es en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, República de Honduras, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional y asociarse a entidades similares existentes dentro y fuera del País.- Su duración será por tiempo indefinido.

Articulo 2

DE LOS OBJETIVOS. La Fundación está organizada exclusivamente con fines benéficos y de asistencia humanitaria para promover la calidad de vida de las familias beneficiarias y son objetivos de la Fundación los siguientes:

  • 1)

    Promover y desarrollar en la población una cultura de protección, conservación y uso sustentable de los recursos naturales;

  • 2)

    Promover y desarrollar programas de educación ambiental con actores clave de la sociedad;

  • 3)

    Promover y desarrollar programas orientados a motivar y estimular a personas naturales y jurídicas en la ejecución de acciones y proyectos para la conservación del ambiente;

  • 4)

    Apoyar a las personas naturales y jurídicas en proyectos de forestación y reforestación;

  • 5)

    Reconocer e incentivar a la persona natural o jurídica, que realice notables contribuciones a favor de la conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como el desarrollo de trabajos de protección y mejoramiento del entorno y preservación ecológica a nivel nacional;

  • 6)

    Canalizar recursos financieros a centros asistenciales de salud del sistema público, así como a proyectos ejecutados por organizaciones no gubernamentales;

  • 7)

    Desarrollar y apoyar campañas de educación y concienciación en salud;

  • 8)

    Apoyar la ejecución de programas que generen oportunidades de mejora en la atención de salud de la personas;

  • 9)

    Formular, ejecutar y apoyar programas y proyectos de capacitación a personal médico, para médico y dirigentes comunales;

  • 10)

    Gestionar, coordinar y apoyar la ejecución de brigadas médicas especializadas con voluntarios nacionales e internacionales;

  • 11)

    Contribuir a la protección integral de la niñez, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger a los niños individualmente considerados y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre sí y con los adultos;

  • 12)

    Promover, ejecutar y apoyar proyectos que faciliten el acceso y la permanencia de la niñez en el sistema educativo;

  • 13)

    Promover, ejecutar y apoyar proyectos orientados a la estimulación temprana de los niños;

  • 14)

    Desarrollar actividades culturales, artísticas y deportivas para la niñez;

  • 15)

    Promover y ejecutar programas y proyectos orientados al fortalecimiento de los órganos del Estado y de las instituciones privadas que participan en la promoción y administración de la justicia;

  • 16)

    Apoyar a las instituciones gubernamentales que trabajan en la temática de seguridad ciudadana;

  • 17)

    Promover y ejecutar programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la seguridad ciudadana tanto en las personas como en sus bienes;

  • 18)

    Formular, ejecutar y apoyar iniciativas tendentes a fomentar en la ciudadanía una cultura del respeto por la vida;

  • 19)

    Impulsar acciones que promuevan la transparencia en la gestión pública y privada; 20)Apoyar a las instituciones del sector público que realizan la función contralora y los programas de lucha contra la corrupción; 21) Promover, apoyar y ejecutar programas de organización y funcionamiento de agrupaciones de jóvenes en distintos ámbitos o sectores de la juventud; 22) Promover e impulsar la práctica del deporte en sus distintas disciplinas; 23) Promover, apoyar y ejecutar programas de fomento y desarrollo de aptitudes artísticas, culturales y deportivas; 24) Promover y organizar el desarrollo de eventos artísticos y culturales facilitando la participación masiva de la juventud; 25) Apoyar la formación de la nueva generación de jóvenes líderes, a través de apoyo a programas de educación que los preparen para convertirse en entes de cambio social; 26) Formular, fomentar, apoyar y ejecutar programas y proyectos de formación y desarrollo empresarial; 27) Formular y ejecutar un programa de salud preventiva; 28) Coordinar acciones en el ámbito de la finalidad de la Fundación, con Empresas, Organizaciones Empresariales, Instituciones Educativas, de Gobierno y otras organizaciones de la sociedad; y, 29) Formular y ejecutar programas y proyectos enmarcados en la finalidad de la Fundación. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 3

DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN. Son órganos de la Fundación:

  • 1)

    La Asamblea General;

  • 2)

    La Junta Directiva;

  • 3)

    La Dirección Ejecutiva; y,

  • 4)

    El Órgano Fiscal.

  • 5)

    El Órgano Asesor.

Articulo 4

DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Fundación y debe reunirse por lo menos una vez al año en sesión ordinaria; y en sesión extraordinaria cuando lo establezca el presente Reglamento, por solicitud unánime de la Junta Directiva o por solicitud escrita del 25% de los miembros. La convocatoria indicará la Agenda, la hora y el lugar de la sesión y se convocarán con 15 días calendarios de anticipación por publicación en un diario de mayor circulación.

Articulo 10

DEL PERIODO, PERIODICIDAD DE REUNION Y QUORUM DE LA JUNTA DIRECTIVA. La elección de la Junta Directiva será por un período de dos (2) años y podrán ser reelectos en un mismo cargo. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria, con el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes y el procedimiento de elección será por planilla y su votación será nominal y consignación de nombre. El cargo de directivo es indelegable. El Quórum para sesionar legalmente será de siete (7) miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la simple mayoría de los directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando los asuntos lo ameriten. La convocatoria para sesión ordinaria será realizada por el Presidente vía electrónica con setenta y dos (72) horas de anticipación y para la sesión extraordinaria, con veinte y cuatro (24) horas mínimo. La convocatoria a sesión extraordinaria podrá realizarla el Presidente o al menos siete (7) directivos.

Articulo 5

QUORUM DE SESIÓN. Para que la Asamblea Ordinaria se considere válidamente reunida en primera convocatoria, el quórum será de la mitad más uno de los Miembros que conforman la ANDAH y sus resoluciones se tomarán válidamente por la simple mayoría de los votos presentes. Habiendo fracasado la primera convocatoria, la Asamblea en segunda convocatoria, se celebra dos horas después de la primera convocatoria y se considera legalmente instalada con los miembros que asistan y sus resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 6

DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General estará formada por los Miembros Fundadores, Miembros Asociados y Miembros Honorarios.

Articulo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • 1)

    Definir la política de la Fundación;

  • 2)

    Elegir a la Junta Directiva;

  • 3)

    Conocer y aprobar el presupuesto y el plan operativo anuales de la Fundación;

  • 4)

    Conocer y aprobar los estados financieros;

  • 5)

    Conocer y aprobar el ingreso de miembros Asociados y Honorarios;

  • 6)

    Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros de la Fundación;

  • 7)

    Resolver cualquier asunto que le sea sometido por la Junta Directiva.

Articulo 8

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • 1)

    Aprobar las reformas del Reglamento Interno;

  • 2)

    Decidir acerca de la disolución y liquidación de la Fundación;

  • 3)

    Cualquier otra no comprendida en las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 10

DEL PERIODO, PERIODICIDAD DE REUNIÓN Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA. La elección de la Junta Directiva será por un período de dos (2) años y podrán ser reelectos en un mismo cargo. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria, con el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes y el procedimiento de elección será por planilla y su votación será nominal y consignación de nombre. El cargo de directivo es indelegable. El Quórum para sesionar legalmente será de siete (7) miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la simple mayoría de los directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando los asuntos lo ameriten. La convocatoria para sesión ordinaria será realizada por el Presidente vía electrónica con setenta y dos (72) horas de anticipación y para la sesión extraordinaria, con veinte y cuatro (24) horas mínimo. La convocatoria a sesión extraordinaria podrá realizarla el Presidente o al menos siete (7) directivos.

Articulo 11

REMOCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU SUSTITUCIÓN. Los miembros de la Junta Directiva perderán sus cargos por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a seis alterna das; por violación del presente Reglamento y/o acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva, según informe del Órgano Fiscal. A la segunda falta consecutiva o a la cuarta de las alterna das, la presidencia comunicará su situación de advertencia. La sustitución de un miembro de la Junta por inasistencia o por violación del Reglamento y/o acuerdos de l

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Reglamento

Reglamento — Reglamento Interno de la Fundación para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura del Sur de Honduras (FUNDESUR)

Fundación para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura del Sur de Honduras (FUNDESUR)

Articulo 12

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • 1)

    Aprobar el presupuesto, el plan operativo y los estados financieros anuales, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General;

  • 2)

    Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General;

  • 3)

    Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y recomendar a la Asamblea General su aprobación;

  • 4)

    Establecer oficinas locales y regionales en el territorio nacional, así como en el extranjero;

  • 5)

    Nombrar Comisiones Especiales;

  • 6)

    Nombrar al Director Ejecutivo y revocar su nombramiento;

  • 7)

    Evaluar anualmente el trabajo del Director Ejecutivo;

  • 8)

    Aprobar la creación y supresión de órganos, departamentos o unidades de la Administración de la Fundación;

  • 9)

    Aprobar los reglamentos, códigos, manuales, instructivos o cualquier otro instrumento que regule la gestión administrativa o/y operativa.

Articulo 13

DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente:

  • 1)

    Ejercer la representación legal de la Fundación;

  • 2)

    Convocar a sesión a la Junta Directiva y la Asamblea General;

  • 3)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

  • 4)

    Otorgar poderes especiales de administración y para pleitos; así como revocar dichos poderes; y,

  • 5)

    Juramentar a los miembros de comisiones especiales.

Articulo 14

DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE. Son atribuciones del Vicepresidente:

  • 1)

    Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas; y,

  • 2)

    Asistir al Presidente en el desempeño de sus funciones.

Articulo 15

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario:

  • 1)

    Llevar el Libro de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva;

  • 2)

    Convocar a sesiones a los miembros de la Fundación en la forma indicada por el Presidente;

  • 3)

    Elaborar de acuerdo con el Presidente la Agenda de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

  • 4)

    Emitir constancias y certificaciones; y,

  • 5)

    Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.

Articulo 16

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero:

  • 1)

    Llevar la contabilidad y la administración financiera de la Fundación;

  • 2)

    Presentar informes trimestrales de cuenta ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General cuando ésta se reúna;

  • 3)

    Firmar los cheques;

  • 4)

    Asegurarse de que la recaudación de cuotas mensuales y donaciones estén al día.

Articulo 17

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales:

  • 1)

    Asistir puntualmente a las sesiones;

  • 2)

    Tomar parte activa de todas las deliberaciones de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Fundación y desempeñar las funciones que se le confieran; y,

  • 3)

    Sustituir, por su orden, las vacantes definitivas de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 18

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva es el órgano superior de administración de la Fundación.- Será ejercida por un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, para un período de un año, pudiendo ser renovada su contratación.

Articulo 19

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION EJECUTIVA. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:

  • 1)

    Ejecutar la política emanada de la Junta Directiva;

  • 2)

    Dirigir las actividades gerenciales de la Fundación;

  • 3)

    Nombrar y promover el personal de la Fundación, siguiendo para ello los procedimientos de selección y evaluación que elabore la Junta Directiva, que garanticen la contratación del recurso humano idóneo, para desarrollar las actividades de los programas de la institución y hacer las cancelaciones del mismo cuando el caso lo amerite;

  • 4)

    Supervisar las actividades de los programas de la Fundación y mantener un control de la ejecución;

  • 5)

    Informar periódicamente a la Junta Directiva del desenvolvimiento de los programas que se están llevando a cabo;

  • 6)

    Gestionar cooperación técnica y financiera con organizaciones y países amigos;

  • 7)

    Preparar y elaborar los programas de trabajo, los presupuestos anuales y cada proyecto especial para someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;

  • 8)

    Crear y mantener al día los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que requiera la Fundación; 9)Firmar los cheques hasta por la suma autorizada por la Junta Directiva; 10) Custodiar y administrar el patrimonio y documentos de la Fundación; 11) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto; 12) Proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de órganos, departamentos o unidades para el mejor desempeño de la administración de la Fundación.

Articulo 20

DEL ALCANCE DE LA FISCALÍA. La Fiscalía es el órgano de vigilancia permanente de la Fundación.

Articulo 21

DE LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO FISCAL. El Órgano Fiscal estará formado por dos o tres miembros propietarios.

Articulo 22

DE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO FISCAL. Son atribuciones del Órgano Fiscal:

  • 1)

    Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la Fundación;

  • 2)

    Velar por el buen manejo del patrimonio de la Fundación;

  • 3)

    Rendir un informe anual del desempeño de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva a la Asamblea General Ordinaria;

  • 4)

    Emitir opinión para la contratación de los auditores externos;

  • 5)

    Revisar los Estados Financieros y rendir su informe al respecto; y,

  • 6)

    Solicitar a la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva, en cualquier tiempo, los informes que considere necesarios.

Articulo 23

DE LAS SESIONES DEL ÓRGANO FISCAL. El Órgano Fiscal celebrará reuniones, cada tres meses o cuando lo exija la Asamblea General o la mayoría simple de sus miembros.

Articulo 24

DE LA DURACIÓN DEL ÓRGANO FISCAL. Los miembros del Órgano Fiscal, durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos mediante el voto de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea legalmente instalada, debiendo responder ante la Asamblea de los actos realizados.

Articulo 25

QUORUM DE LA SESIÓN DEL ÓRGANO FISCAL. El Órgano Fiscal sesionará legalmente con la asistencia de dos de sus miembros.

Articulo 26

DEL ALCANCE DEL ORGANO ASESOR. El Órgano Asesor es un Órgano Consultivo de la Junta Directiva, cumple funciones de consejería/asesoramiento con voz pero sin voto.

Articulo 27

DE LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO ASESOR. El Órgano Asesor estará integrado por 2 ó 3 miembros expertos en temas de interés para la Fundación.

Articulo 28

DE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO ASESOR.: 1- Ofrecer asesoramiento para el enfoque y desarrollo estratégico de la Fundación. 2- Contribuir a la consecución de la estrategia de la Fundación y en futuros planes que favorezcan la evolución de la entidad. 3- Proporcionar conocimiento especializado a la Junta Directiva de la manera y forma en que esta la solicite. 4.- Su asesoramiento deberá limitarse a las cuestiones temáticas que guardan relación con el mandato de la Junta Directiva. 5.- No adoptará resoluciones ni decisiones.

Articulo 29

DE LAS SESIONES DEL ÓRGANO ASESOR. El Órgano Asesor acompañará las reuniones que realice la Junta Directiva o cuando lo exija la Asamblea General o la mayoría simple de sus miembros.

Articulo 30

DE LA DURACIÓN DEL ÓRGANO ASESOR. Los miembros del Órgano Asesor, durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos mediante el voto de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea legalmente instalada. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS Artículo31.-DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS. La Fundación cuenta con la siguiente calidad de Miembros:

  • 1)

    Miembros Fundadores;

  • 2)

    Miembros Asociados;

  • 3)

    Miembros Honorarios.

Articulo 32

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Son Miembros Fundadores las personas naturales o jurídicas afiliadas a la Asociación Nacional de Acuicultores de Honduras (ANDAH) y que son los todos los productores, procesadores, empacador es, laboratorios lar varios y comercializadores de especies acuícolas que soliciten libremente su incorporación, organizados bajo la forma de comerciante individual o sociedad mercantil.

Articulo 33

DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS. Son Miembros Asociados todas las personas naturales o jurídicas que no son miembros afiliados de la ANDAH, que solicitan su incorporación a la FUNDE SUR y que pagan las cuotas ordinarias establecidas y cualquier otra que se establezca.

Articulo 34

DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Se nominará como Miembros Honorarios a distinguidos ciudadanos que la Asamblea General honre con tal distinción, previa solicitud de la Junta Directiva.

Articulo 35

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ASOCIADOS. Son deberes de los Miembros Fundadores y Asociados:

  • 1)

    Cumplir fielmente todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno de la Fundación;

  • 2)

    Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General;

  • 3)

    Desempeñar activamente las funciones que particularmente les sean encomendadas;

  • 4)

    Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta Directiva.

Articulo 36

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Es derecho de los Miembros Honorarios participar en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto, siendo su deber ser fieles a disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno de la Fundación.

Articulo 37

DE LA SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se suspende:

  • 1)

    Por realizar actos reñidos con el decoro y dignidad de sus miembros;

  • 2)

    Por negarse a aceptar un cargo de elección sin causa justificada o por incumplimiento de los deberes que imponen su calidad de miembro de la Fundación;

  • 3)

    Por auto de formal procesamiento por causa penal por delito doloso.

Articulo 38

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se pierde:

  • 1)

    Por el manejo ilegal o fraudulento de los bienes y fondos de la Fundación;

  • 2)

    Por usar el nombre de la Fundación, sin previa autorización en la recaudación de fondos o cualquier otra actividad de beneficio personal;

  • 3)

    Por incumplimiento reiterado de las obligaciones reglamentarias;

  • 4)

    Por haber sido condenado por delito doloso.

Articulo 39

DEL RESTABLECIMIENTO DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se restablece por acuerdo de la Asamblea General.- CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 40

DE LA INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación, con el cual podrá constituirse un fideicomiso en cualquier institución bancaria radicada en Honduras, estará formado por:

  • 1)

    Un aporte anual de dos centavos de dólar (USD$0.

  • 02)

    por libra de camarón exportada; 2) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Junta Directiva;

  • 3)

    Las herencias, legados, donaciones y subvenciones de particulares, instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que se reciban; y,

  • 4)

    El producto de actividades realizadas para recaudar fondos pro-Fundación. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 41

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN La Fundación podrá disolverse:

  • 1)

    En cualquier tiempo cuando así lo decida la Asamblea General con el voto afirmativo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros;

  • 2)

    Por imposibilidad de alcanzar la finalidad de su creación. Tomada esta resolución y una vez pagadas las que fueren todas las obligaciones y hubiere remanente de bienes y/o derechos, se procederá a su donación a una entidad benéfica sin ánimo de lucro y con personería jurídica, cuya finalidad sea igual a la de Funde sur. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 42

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento podrá ser reformado con el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Fundación presentes en Asamblea General legalmente instalada.

Articulo 43

DEL SOMETIMIENTO A LA SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL ESTADO. La Fundación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar los informes que legalmente establezca o le sean requeridos por la autoridad gubernativa correspondiente.

Articulo 44

Adoptar el reglamento general de ANDAH para procedimiento parlamentario y todo aquello conducente.

Articulo 45

DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta”. En fe de lo cual se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, a los veintiocho (28) dias del mes de febrero del dos mil veintitrés (2023). MARTIN ENRIQUE DIAZ DONAIRE SECRETARIO 18 M. 2023

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Certificación

Certificación No. 729-2005 — Certificación de Resolución No. 729-2005 que otorga Personalidad Jurídica al Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Brisas de Pueblo Viejo (CILBRIPUVIN)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

CERTIFICA CIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA la Resolución No. 729- 2005 que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 729-2005 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Brisas de Pueblo Viejo (CILBRIPUVIN)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

  1. 1.

    Que el CONSEJO INDÍGENA LENCA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), ser crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42-2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 1

Conceder Personalidad Jurídica a la CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), con domicilio en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:

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Reglamento

Reglamento — Estatutos del Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Brisas de Pueblo Viejo (CILBRIPUVIN)

Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Brisas de Pueblo Viejo (CILBRIPUVIN)

  1. 1.

    El CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLOS VIEJO (CILBRIPUVIN), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    El CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  3. 3.

    La disolución y liquidación del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de 1as obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  4. 4.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo publicados en el Diario Oficial La GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  5. 5.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sententecias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.

  6. 6.

    Previo extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social NOTIFIQUESE. (f) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA. (f) JOSE NOÉ CORTÉS MONCADA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 M. 2023

Articulo 1

Créase EL CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LACOMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos,

Articulo 2

La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas (CILBRIPUVIN) la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión.

Articulo 3

CILBRIPUVIN tendrá su domicilio en Brisas de Pueblo Viejo, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, Honduras, C.A. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 4

Los objetivos de CILBRIPUVIN son:

  • a)

    Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo Lenca.

  • b)

    Concientizar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo.

  • c)

    Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona ajena a nuestra comunidad lenca se apropie de ella.

  • d)

    Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia que permita mejorar la producción y productividad de nuestras tierras.

  • e)

    Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca.

  • f)

    Establecer 1os mecanismos de comercialización que permitan a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad.

  • g)

    Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad ínter-étnica, tanto a nivel local como nacional que permitirá encontrar un origen común sobre el cual deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico.

  • h)

    Solicitar Dominio Pleno de sus tierras ante el Instituto Nacional Agrario. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 5

Son derechos de los miembros que integran CILBRIPUVIN: a. - Elegir y ser electos en los cargos de dirección. b. - Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas. c.- Solidarizarse con las demás Organizaciones Lencas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión. d.- Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el consejo.

Articulo 6

Son obligaciones de los miembros que integran CILBRIPUVIN:

  • a)

    Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y las disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo.

  • b)

    Desempeñar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los diferentes órganos de gestión.

  • c)

    Apoyar todas las acciones que emprenda el consejo y que sean de interés comunal.

  • d)

    Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad.

  • e)

    Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo Lenca.

  • f)

    Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN

Articulo 7

Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), contará con los siguientes órganos de gestión:

  • a)

    Asamblea General.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comisiones que cree la Asamblea General.

Articulo 8

Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCIÓN I LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 9

La Asamblea Gereral, es el órgano de mayor jerarquía de CILBRIPUVIN está integrado por todos los miembros Lencas de la comunidad.

Articulo 10

Las Asambleas Generales estarán constituidas por todas las personas de origen Lenca mayores de edad que residen permanentemente en la comunidad.

Articulo 11

La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.

Articulo 12

La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en esta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General.

Articulo 13

Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior. Dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos en 40% de los miembros.

Articulo 14

La - Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad.

Articulo 15

El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de los presentes estatutos.

Articulo 16

En las Asambleas Generales cada miembro tendrá derecho a un voto.

Articulo 17

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán trimestralmente y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a. - Elegir y remover los integrantes de CILBRIPUVIN. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. c.- Conocer, aprobar, modificar, rechazar los informes de trabajo presentados por la Junta Directiva. d.- Los demás asuntos que se sometan a consideracion por la Junta Directiva y que por Ley les 1corresponde conocer previa aprobación de la Asamblea General.

Articulo 18

La Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos:

  • a)

    Reformar o modificar 1os presentes estatutos.-

  • b)

    Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva.

  • c)

    Modificar los planes de producción, de servicio, financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca.

  • d)

    Disolución y liquidación del Consejo. e. - Cualquier otro asunto que por resolución de la Junta Directiva o petición de cinco miembros del Consejo deba ser tratado con carácter de urgencia. La Asamblea General Extraorddinaria podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.

Articulo 19

Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma.

Articulo 20

Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILBRIPUVIN. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo;

Articulo 21

Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser ·firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCIÓN II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 22

La Junta Directiva de CILBRIPUVIN es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste y estará integrado por: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y Tres Vocales.

Articulo 23

La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la Asamblea General Ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables.

Articulo 24

La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo más; dicha Junta se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando el caso lo amerite a petición de cuatro miembros de la referida Junta.

Articulo 25

Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva.

Articulo 26

La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y solo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.

Articulo 27

Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interes personal o familiar.

Articulo 28

La Directiva del CONSEJO ÍNDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas.

  • b)

    Cumplir las resoluciones que adopten la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo.

  • c)

    Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento.

  • d)

    Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de producción, servicios y demás concernientes a la comunidad.

  • e)

    Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad.

  • f)

    Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo.

  • g)

    Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad.

  • h)

    Supervisar los proyectos que se efectúen. DEL PRESIDENTE

Articulo 29

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Representar legalmente al Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Brisas de Pueblo Viejo, en todos los años y contratos, previa autorización de la Junta Directiva.

  • b)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

  • c)

    Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

  • d)

    Autorizar junto con la firma y la del Tesorero los retiros de los fondos del Consejo acompañando la documentación de soporte.

  • e)

    Registrar su firma junto con la del Tesorero ante la institución bancaria que designe la Junta Directiva.

  • f)

    Conferir Poder General de Administración Judicial.

  • g)

    Firmar con el Secretario la convocatoria para Asambleas Generales. DEL SECRETARIO

Articulo 30

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Administración del patrimonio del Consejo.

  • b)

    Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones y Acuerdos emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • c)

    Custodiar los libros de actas, registro, de miembros, correspondencia.

  • d)

    Extender certificaciones, constancias previo el visto bueno del Presidente.

  • e)

    Informar a la Presidencia de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales las actuaciones que consideren violatorias de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de ésta y de la Asamblea General. DEL TESORERO

Articulo 31

Son atribuciones del Tesorero: a. - Será responsable de los fondos y velará por el adecuado registro de los mismos. b. - Registrar su firmar junta con la del Presidente en la institución bancaria que designe la Junta Directiva. c.- Autorizar junto con su firma y la del Presidente del retiro de los fondos del Consejo acompañando la documentación de soporte. d.- Custodiar los libros contables, talonarios de recibos y demás inherentes al cargo y que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General. e.- Las demás que otorgue la Junta Directiva y sus reglamentos. DEL FISCAL

Articulo 32

Son atribuciones del Fiscal: a.- Llevar un control de las operaciones efectuadas y velar por el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamento interno las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Reportar ante la Junta Directiva o ante la Asamblea General, cualquier irregularidad en el manejo del patrimonio del Consejo. DE LOS VOCALES

Articulo 33

Son atribuciones de los Vocales : a.- Suplir temporalmente las ausencias del Presidente, Secretario y Fiscal, en el orden de precedencia. b.- Integrar comisiones encomendadas por la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONÓMICO

Articulo 34

El patrimonio economico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por:

  • a)

    Las tierras en las cuales poseemos título definitivo de propiedad y los recursos del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad con el artículo 346 de la Constitución de la República.

  • b)

    Donaciones, herencias y legados que pudiera obtener nuestra comunidad.

  • c)

    Los bienes, muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad.

  • d)

    Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo.

  • e)

    Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivo que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL

Articulo 35

El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca esta constituido por: a.- Sus danzas, ritos socio religiosos. b. - Su medicina tradicional. c.- Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d.- Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo.e.- Sus tradiciones orales y escritas,usos y costumbres que definen a los Lencas como tal. f.- La vestimenta propia de nuestra idiosincrasia. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 36

CILBRIPUVIN se disolverá por las siguientes causas:

  • a)

    La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos.

  • b)

    Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural.

  • c)

    Por la unión o fusión con otras organizaciones de similares principios, previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General. d. - Por la decisión unánime de todos los miembros. e.- Por sentencia judicial.

Articulo 37

La disolución se llevará a cabo en asamblea extraordi ria y el acuerdo se tomará con las dos terceras partes de los miembros del consejo.

Articulo 38

El comité liquidador será el responsable de pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros y en caso de existir remanente este se destinará para obras de beneficio de la comunidad, a través de las organizaciones sociales que existan en la comunidad y que persigan similar e objetivos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO39.-Lo no establecido en los presentes estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas por los miembros serán aplicables a todos los miembros del Consejo. SEGUNDO; El CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable, legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de 1os Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLOS VIEJO (CILBRIPUVIN), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de 1as obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo publicados en el Diario Oficial La GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sententecias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social NOTIFIQUESE. (f) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA. (f) JOSE NOÉ CORTÉS MONCADA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 M. 2023

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