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18 de marzo de 2023Vigente

Certificación — Certificación de Modificación del Reglamento Interno de FUNDESUR

Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur (FUNDESUR)

  • Publicación: 18 de marzo de 2023
  • Órgano emisor: Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur (FUNDESUR)
  • Gaceta: 36,183

Articulos

Articulo 1.-

La Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur, o su sigla FUNDE SUR (en adelante la FUNDACIÓN), es una entidad de carácter privado, sin fines de lucro, y apolítica en el sentido partidario; con autonomía y personalidad jurídica propia. Su finalidad es la de contribuir con la sociedad y el Estado de Honduras, y particularmente con los sectores público y privado de la Zona Sur, para mejorar la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones; integrada por los miembros de la Asociación Nacional de Acuicultores (ANDAH) y los demás miembros de conformidad al presente reglamento.. Su domicilio es en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, República de Honduras, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional y asociarse a entidades similares existentes dentro y fuera del País.- Su duración será por tiempo indefinido.

Articulo 2.-

DE LOS OBJETIVOS. La Fundación está organizada exclusivamente con fines benéficos y de asistencia humanitaria para promover la calidad de vida de las familias beneficiarias y son objetivos de la Fundación los siguientes:

  • 1)

    Promover y desarrollar en la población una cultura de protección, conservación y uso sustentable de los recursos naturales;

  • 2)

    Promover y desarrollar programas de educación ambiental con actores clave de la sociedad;

  • 3)

    Promover y desarrollar programas orientados a motivar y estimular a personas naturales y jurídicas en la ejecución de acciones y proyectos para la conservación del ambiente;

  • 4)

    Apoyar a las personas naturales y jurídicas en proyectos de forestación y reforestación;

  • 5)

    Reconocer e incentivar a la persona natural o jurídica, que realice notables contribuciones a favor de la conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como el desarrollo de trabajos de protección y mejoramiento del entorno y preservación ecológica a nivel nacional;

  • 6)

    Canalizar recursos financieros a centros asistenciales de salud del sistema público, así como a proyectos ejecutados por organizaciones no gubernamentales;

  • 7)

    Desarrollar y apoyar campañas de educación y concienciación en salud;

  • 8)

    Apoyar la ejecución de programas que generen oportunidades de mejora en la atención de salud de la personas;

  • 9)

    Formular, ejecutar y apoyar programas y proyectos de capacitación a personal médico, para médico y dirigentes comunales;

  • 10)

    Gestionar, coordinar y apoyar la ejecución de brigadas médicas especializadas con voluntarios nacionales e internacionales;

  • 11)

    Contribuir a la protección integral de la niñez, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger a los niños individualmente considerados y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre sí y con los adultos;

  • 12)

    Promover, ejecutar y apoyar proyectos que faciliten el acceso y la permanencia de la niñez en el sistema educativo;

  • 13)

    Promover, ejecutar y apoyar proyectos orientados a la estimulación temprana de los niños;

  • 14)

    Desarrollar actividades culturales, artísticas y deportivas para la niñez;

  • 15)

    Promover y ejecutar programas y proyectos orientados al fortalecimiento de los órganos del Estado y de las instituciones privadas que participan en la promoción y administración de la justicia;

  • 16)

    Apoyar a las instituciones gubernamentales que trabajan en la temática de seguridad ciudadana;

  • 17)

    Promover y ejecutar programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la seguridad ciudadana tanto en las personas como en sus bienes;

  • 18)

    Formular, ejecutar y apoyar iniciativas tendentes a fomentar en la ciudadanía una cultura del respeto por la vida;

  • 19)

    Impulsar acciones que promuevan la transparencia en la gestión pública y privada; 20)Apoyar a las instituciones del sector público que realizan la función contralora y los programas de lucha contra la corrupción; 21) Promover, apoyar y ejecutar programas de organización y funcionamiento de agrupaciones de jóvenes en distintos ámbitos o sectores de la juventud; 22) Promover e impulsar la práctica del deporte en sus distintas disciplinas; 23) Promover, apoyar y ejecutar programas de fomento y desarrollo de aptitudes artísticas, culturales y deportivas; 24) Promover y organizar el desarrollo de eventos artísticos y culturales facilitando la participación masiva de la juventud; 25) Apoyar la formación de la nueva generación de jóvenes líderes, a través de apoyo a programas de educación que los preparen para convertirse en entes de cambio social; 26) Formular, fomentar, apoyar y ejecutar programas y proyectos de formación y desarrollo empresarial; 27) Formular y ejecutar un programa de salud preventiva; 28) Coordinar acciones en el ámbito de la finalidad de la Fundación, con Empresas, Organizaciones Empresariales, Instituciones Educativas, de Gobierno y otras organizaciones de la sociedad; y, 29) Formular y ejecutar programas y proyectos enmarcados en la finalidad de la Fundación. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 3.-

DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN. Son órganos de la Fundación:

  • 1)

    La Asamblea General;

  • 2)

    La Junta Directiva;

  • 3)

    La Dirección Ejecutiva; y,

  • 4)

    El Órgano Fiscal.

  • 5)

    El Órgano Asesor.

Articulo 4.-

DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Fundación y debe reunirse por lo menos una vez al año en sesión ordinaria; y en sesión extraordinaria cuando lo establezca el presente Reglamento, por solicitud unánime de la Junta Directiva o por solicitud escrita del 25% de los miembros. La convocatoria indicará la Agenda, la hora y el lugar de la sesión y se convocarán con 15 días calendarios de anticipación por publicación en un diario de mayor circulación.

Articulo 10.-

DEL PERIODO, PERIODICIDAD DE REUNION Y QUORUM DE LA JUNTA DIRECTIVA. La elección de la Junta Directiva será por un período de dos (2) años y podrán ser reelectos en un mismo cargo. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria, con el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes y el procedimiento de elección será por planilla y su votación será nominal y consignación de nombre. El cargo de directivo es indelegable. El Quórum para sesionar legalmente será de siete (7) miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la simple mayoría de los directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando los asuntos lo ameriten. La convocatoria para sesión ordinaria será realizada por el Presidente vía electrónica con setenta y dos (72) horas de anticipación y para la sesión extraordinaria, con veinte y cuatro (24) horas mínimo. La convocatoria a sesión extraordinaria podrá realizarla el Presidente o al menos siete (7) directivos.

Articulo 5.-

QUORUM DE SESIÓN. Para que la Asamblea Ordinaria se considere válidamente reunida en primera convocatoria, el quórum será de la mitad más uno de los Miembros que conforman la ANDAH y sus resoluciones se tomarán válidamente por la simple mayoría de los votos presentes. Habiendo fracasado la primera convocatoria, la Asamblea en segunda convocatoria, se celebra dos horas después de la primera convocatoria y se considera legalmente instalada con los miembros que asistan y sus resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 6.-

DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General estará formada por los Miembros Fundadores, Miembros Asociados y Miembros Honorarios.

Articulo 7.-

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • 1)

    Definir la política de la Fundación;

  • 2)

    Elegir a la Junta Directiva;

  • 3)

    Conocer y aprobar el presupuesto y el plan operativo anuales de la Fundación;

  • 4)

    Conocer y aprobar los estados financieros;

  • 5)

    Conocer y aprobar el ingreso de miembros Asociados y Honorarios;

  • 6)

    Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros de la Fundación;

  • 7)

    Resolver cualquier asunto que le sea sometido por la Junta Directiva.

Articulo 8.-

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • 1)

    Aprobar las reformas del Reglamento Interno;

  • 2)

    Decidir acerca de la disolución y liquidación de la Fundación;

  • 3)

    Cualquier otra no comprendida en las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 10.-

DEL PERIODO, PERIODICIDAD DE REUNIÓN Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA. La elección de la Junta Directiva será por un período de dos (2) años y podrán ser reelectos en un mismo cargo. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria, con el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes y el procedimiento de elección será por planilla y su votación será nominal y consignación de nombre. El cargo de directivo es indelegable. El Quórum para sesionar legalmente será de siete (7) miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la simple mayoría de los directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando los asuntos lo ameriten. La convocatoria para sesión ordinaria será realizada por el Presidente vía electrónica con setenta y dos (72) horas de anticipación y para la sesión extraordinaria, con veinte y cuatro (24) horas mínimo. La convocatoria a sesión extraordinaria podrá realizarla el Presidente o al menos siete (7) directivos.

Articulo 11.-

REMOCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU SUSTITUCIÓN. Los miembros de la Junta Directiva perderán sus cargos por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a seis alterna das; por violación del presente Reglamento y/o acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva, según informe del Órgano Fiscal. A la segunda falta consecutiva o a la cuarta de las alterna das, la presidencia comunicará su situación de advertencia. La sustitución de un miembro de la Junta por inasistencia o por violación del Reglamento y/o acuerdos de l