Reglamento — Reglamento Interno de la Fundación para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura del Sur de Honduras (FUNDESUR)
Fundación para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura del Sur de Honduras (FUNDESUR)
- Publicación: 18 de marzo de 2023
- Órgano emisor: Fundación para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura del Sur de Honduras (FUNDESUR)
- Gaceta: 36,183
Articulos
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva:
- 1)
Aprobar el presupuesto, el plan operativo y los estados financieros anuales, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General;
- 2)
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General;
- 3)
Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y recomendar a la Asamblea General su aprobación;
- 4)
Establecer oficinas locales y regionales en el territorio nacional, así como en el extranjero;
- 5)
Nombrar Comisiones Especiales;
- 6)
Nombrar al Director Ejecutivo y revocar su nombramiento;
- 7)
Evaluar anualmente el trabajo del Director Ejecutivo;
- 8)
Aprobar la creación y supresión de órganos, departamentos o unidades de la Administración de la Fundación;
- 9)
Aprobar los reglamentos, códigos, manuales, instructivos o cualquier otro instrumento que regule la gestión administrativa o/y operativa.
DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente:
- 1)
Ejercer la representación legal de la Fundación;
- 2)
Convocar a sesión a la Junta Directiva y la Asamblea General;
- 3)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
- 4)
Otorgar poderes especiales de administración y para pleitos; así como revocar dichos poderes; y,
- 5)
Juramentar a los miembros de comisiones especiales.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE. Son atribuciones del Vicepresidente:
- 1)
Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas; y,
- 2)
Asistir al Presidente en el desempeño de sus funciones.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario:
- 1)
Llevar el Libro de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva;
- 2)
Convocar a sesiones a los miembros de la Fundación en la forma indicada por el Presidente;
- 3)
Elaborar de acuerdo con el Presidente la Agenda de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
- 4)
Emitir constancias y certificaciones; y,
- 5)
Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero:
- 1)
Llevar la contabilidad y la administración financiera de la Fundación;
- 2)
Presentar informes trimestrales de cuenta ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General cuando ésta se reúna;
- 3)
Firmar los cheques;
- 4)
Asegurarse de que la recaudación de cuotas mensuales y donaciones estén al día.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales:
- 1)
Asistir puntualmente a las sesiones;
- 2)
Tomar parte activa de todas las deliberaciones de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Fundación y desempeñar las funciones que se le confieran; y,
- 3)
Sustituir, por su orden, las vacantes definitivas de los miembros de la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva es el órgano superior de administración de la Fundación.- Será ejercida por un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, para un período de un año, pudiendo ser renovada su contratación.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION EJECUTIVA. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:
- 1)
Ejecutar la política emanada de la Junta Directiva;
- 2)
Dirigir las actividades gerenciales de la Fundación;
- 3)
Nombrar y promover el personal de la Fundación, siguiendo para ello los procedimientos de selección y evaluación que elabore la Junta Directiva, que garanticen la contratación del recurso humano idóneo, para desarrollar las actividades de los programas de la institución y hacer las cancelaciones del mismo cuando el caso lo amerite;
- 4)
Supervisar las actividades de los programas de la Fundación y mantener un control de la ejecución;
- 5)
Informar periódicamente a la Junta Directiva del desenvolvimiento de los programas que se están llevando a cabo;
- 6)
Gestionar cooperación técnica y financiera con organizaciones y países amigos;
- 7)
Preparar y elaborar los programas de trabajo, los presupuestos anuales y cada proyecto especial para someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;
- 8)
Crear y mantener al día los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que requiera la Fundación; 9)Firmar los cheques hasta por la suma autorizada por la Junta Directiva; 10) Custodiar y administrar el patrimonio y documentos de la Fundación; 11) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto; 12) Proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de órganos, departamentos o unidades para el mejor desempeño de la administración de la Fundación.
DEL ALCANCE DE LA FISCALÍA. La Fiscalía es el órgano de vigilancia permanente de la Fundación.
DE LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO FISCAL. El Órgano Fiscal estará formado por dos o tres miembros propietarios.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO FISCAL. Son atribuciones del Órgano Fiscal:
- 1)
Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la Fundación;
- 2)
Velar por el buen manejo del patrimonio de la Fundación;
- 3)
Rendir un informe anual del desempeño de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva a la Asamblea General Ordinaria;
- 4)
Emitir opinión para la contratación de los auditores externos;
- 5)
Revisar los Estados Financieros y rendir su informe al respecto; y,
- 6)
Solicitar a la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva, en cualquier tiempo, los informes que considere necesarios.
DE LAS SESIONES DEL ÓRGANO FISCAL. El Órgano Fiscal celebrará reuniones, cada tres meses o cuando lo exija la Asamblea General o la mayoría simple de sus miembros.
DE LA DURACIÓN DEL ÓRGANO FISCAL. Los miembros del Órgano Fiscal, durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos mediante el voto de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea legalmente instalada, debiendo responder ante la Asamblea de los actos realizados.
QUORUM DE LA SESIÓN DEL ÓRGANO FISCAL. El Órgano Fiscal sesionará legalmente con la asistencia de dos de sus miembros.
DEL ALCANCE DEL ORGANO ASESOR. El Órgano Asesor es un Órgano Consultivo de la Junta Directiva, cumple funciones de consejería/asesoramiento con voz pero sin voto.
DE LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO ASESOR. El Órgano Asesor estará integrado por 2 ó 3 miembros expertos en temas de interés para la Fundación.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO ASESOR.: 1- Ofrecer asesoramiento para el enfoque y desarrollo estratégico de la Fundación. 2- Contribuir a la consecución de la estrategia de la Fundación y en futuros planes que favorezcan la evolución de la entidad. 3- Proporcionar conocimiento especializado a la Junta Directiva de la manera y forma en que esta la solicite. 4.- Su asesoramiento deberá limitarse a las cuestiones temáticas que guardan relación con el mandato de la Junta Directiva. 5.- No adoptará resoluciones ni decisiones.
DE LAS SESIONES DEL ÓRGANO ASESOR. El Órgano Asesor acompañará las reuniones que realice la Junta Directiva o cuando lo exija la Asamblea General o la mayoría simple de sus miembros.
DE LA DURACIÓN DEL ÓRGANO ASESOR. Los miembros del Órgano Asesor, durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos mediante el voto de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea legalmente instalada. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS Artículo31.-DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS. La Fundación cuenta con la siguiente calidad de Miembros:
- 1)
Miembros Fundadores;
- 2)
Miembros Asociados;
- 3)
Miembros Honorarios.
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Son Miembros Fundadores las personas naturales o jurídicas afiliadas a la Asociación Nacional de Acuicultores de Honduras (ANDAH) y que son los todos los productores, procesadores, empacador es, laboratorios lar varios y comercializadores de especies acuícolas que soliciten libremente su incorporación, organizados bajo la forma de comerciante individual o sociedad mercantil.
DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS. Son Miembros Asociados todas las personas naturales o jurídicas que no son miembros afiliados de la ANDAH, que solicitan su incorporación a la FUNDE SUR y que pagan las cuotas ordinarias establecidas y cualquier otra que se establezca.
DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Se nominará como Miembros Honorarios a distinguidos ciudadanos que la Asamblea General honre con tal distinción, previa solicitud de la Junta Directiva.
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ASOCIADOS. Son deberes de los Miembros Fundadores y Asociados:
- 1)
Cumplir fielmente todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno de la Fundación;
- 2)
Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General;
- 3)
Desempeñar activamente las funciones que particularmente les sean encomendadas;
- 4)
Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta Directiva.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Es derecho de los Miembros Honorarios participar en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto, siendo su deber ser fieles a disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno de la Fundación.
DE LA SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se suspende:
- 1)
Por realizar actos reñidos con el decoro y dignidad de sus miembros;
- 2)
Por negarse a aceptar un cargo de elección sin causa justificada o por incumplimiento de los deberes que imponen su calidad de miembro de la Fundación;
- 3)
Por auto de formal procesamiento por causa penal por delito doloso.
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se pierde:
- 1)
Por el manejo ilegal o fraudulento de los bienes y fondos de la Fundación;
- 2)
Por usar el nombre de la Fundación, sin previa autorización en la recaudación de fondos o cualquier otra actividad de beneficio personal;
- 3)
Por incumplimiento reiterado de las obligaciones reglamentarias;
- 4)
Por haber sido condenado por delito doloso.
DEL RESTABLECIMIENTO DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se restablece por acuerdo de la Asamblea General.- CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
DE LA INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación, con el cual podrá constituirse un fideicomiso en cualquier institución bancaria radicada en Honduras, estará formado por:
- 1)
Un aporte anual de dos centavos de dólar (USD$0.
- 02)
por libra de camarón exportada; 2) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Junta Directiva;
- 3)
Las herencias, legados, donaciones y subvenciones de particulares, instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que se reciban; y,
- 4)
El producto de actividades realizadas para recaudar fondos pro-Fundación. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN La Fundación podrá disolverse:
- 1)
En cualquier tiempo cuando así lo decida la Asamblea General con el voto afirmativo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros;
- 2)
Por imposibilidad de alcanzar la finalidad de su creación. Tomada esta resolución y una vez pagadas las que fueren todas las obligaciones y hubiere remanente de bienes y/o derechos, se procederá a su donación a una entidad benéfica sin ánimo de lucro y con personería jurídica, cuya finalidad sea igual a la de Funde sur. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento podrá ser reformado con el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Fundación presentes en Asamblea General legalmente instalada.
DEL SOMETIMIENTO A LA SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL ESTADO. La Fundación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar los informes que legalmente establezca o le sean requeridos por la autoridad gubernativa correspondiente.
Adoptar el reglamento general de ANDAH para procedimiento parlamentario y todo aquello conducente.
DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta”. En fe de lo cual se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, a los veintiocho (28) dias del mes de febrero del dos mil veintitrés (2023). MARTIN ENRIQUE DIAZ DONAIRE SECRETARIO 18 M. 2023