Reglamento — Estatutos del Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Brisas de Pueblo Viejo (CILBRIPUVIN)
Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Brisas de Pueblo Viejo (CILBRIPUVIN)
- Publicación: 18 de marzo de 2023
- Órgano emisor: Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Brisas de Pueblo Viejo (CILBRIPUVIN)
- Gaceta: 36,183
Considerandos
El CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLOS VIEJO (CILBRIPUVIN), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
El CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de 1as obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo publicados en el Diario Oficial La GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sententecias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Previo extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social NOTIFIQUESE. (f) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA. (f) JOSE NOÉ CORTÉS MONCADA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 M. 2023
Articulos
Créase EL CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LACOMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos,
La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas (CILBRIPUVIN) la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión.
CILBRIPUVIN tendrá su domicilio en Brisas de Pueblo Viejo, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, Honduras, C.A. CAPÍTULO II OBJETIVOS
Los objetivos de CILBRIPUVIN son:
- a)
Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo Lenca.
- b)
Concientizar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo.
- c)
Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona ajena a nuestra comunidad lenca se apropie de ella.
- d)
Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia que permita mejorar la producción y productividad de nuestras tierras.
- e)
Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca.
- f)
Establecer 1os mecanismos de comercialización que permitan a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad.
- g)
Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad ínter-étnica, tanto a nivel local como nacional que permitirá encontrar un origen común sobre el cual deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico.
- h)
Solicitar Dominio Pleno de sus tierras ante el Instituto Nacional Agrario. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES
Son derechos de los miembros que integran CILBRIPUVIN: a. - Elegir y ser electos en los cargos de dirección. b. - Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas. c.- Solidarizarse con las demás Organizaciones Lencas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión. d.- Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el consejo.
Son obligaciones de los miembros que integran CILBRIPUVIN:
- a)
Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y las disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo.
- b)
Desempeñar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los diferentes órganos de gestión.
- c)
Apoyar todas las acciones que emprenda el consejo y que sean de interés comunal.
- d)
Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad.
- e)
Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo Lenca.
- f)
Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN
Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), contará con los siguientes órganos de gestión:
- a)
Asamblea General.
- b)
Junta Directiva.
- c)
Comisiones que cree la Asamblea General.
Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCIÓN I LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea Gereral, es el órgano de mayor jerarquía de CILBRIPUVIN está integrado por todos los miembros Lencas de la comunidad.
Las Asambleas Generales estarán constituidas por todas las personas de origen Lenca mayores de edad que residen permanentemente en la comunidad.
La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.
La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en esta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General.
Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior. Dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos en 40% de los miembros.
La - Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad.
El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de los presentes estatutos.
En las Asambleas Generales cada miembro tendrá derecho a un voto.
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán trimestralmente y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a. - Elegir y remover los integrantes de CILBRIPUVIN. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. c.- Conocer, aprobar, modificar, rechazar los informes de trabajo presentados por la Junta Directiva. d.- Los demás asuntos que se sometan a consideracion por la Junta Directiva y que por Ley les 1corresponde conocer previa aprobación de la Asamblea General.
La Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos:
- a)
Reformar o modificar 1os presentes estatutos.-
- b)
Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva.
- c)
Modificar los planes de producción, de servicio, financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca.
- d)
Disolución y liquidación del Consejo. e. - Cualquier otro asunto que por resolución de la Junta Directiva o petición de cinco miembros del Consejo deba ser tratado con carácter de urgencia. La Asamblea General Extraorddinaria podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.
Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma.
Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILBRIPUVIN. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo;
Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser ·firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCIÓN II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva de CILBRIPUVIN es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste y estará integrado por: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y Tres Vocales.
La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la Asamblea General Ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables.
La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo más; dicha Junta se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando el caso lo amerite a petición de cuatro miembros de la referida Junta.
Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva.
La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y solo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.
Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interes personal o familiar.
La Directiva del CONSEJO ÍNDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas.
- b)
Cumplir las resoluciones que adopten la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo.
- c)
Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento.
- d)
Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de producción, servicios y demás concernientes a la comunidad.
- e)
Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad.
- f)
Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo.
- g)
Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad.
- h)
Supervisar los proyectos que se efectúen. DEL PRESIDENTE
Son atribuciones del Presidente:
- a)
Representar legalmente al Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Brisas de Pueblo Viejo, en todos los años y contratos, previa autorización de la Junta Directiva.
- b)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
- c)
Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
- d)
Autorizar junto con la firma y la del Tesorero los retiros de los fondos del Consejo acompañando la documentación de soporte.
- e)
Registrar su firma junto con la del Tesorero ante la institución bancaria que designe la Junta Directiva.
- f)
Conferir Poder General de Administración Judicial.
- g)
Firmar con el Secretario la convocatoria para Asambleas Generales. DEL SECRETARIO
Son atribuciones del Secretario:
- a)
Administración del patrimonio del Consejo.
- b)
Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones y Acuerdos emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- c)
Custodiar los libros de actas, registro, de miembros, correspondencia.
- d)
Extender certificaciones, constancias previo el visto bueno del Presidente.
- e)
Informar a la Presidencia de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales las actuaciones que consideren violatorias de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de ésta y de la Asamblea General. DEL TESORERO
Son atribuciones del Tesorero: a. - Será responsable de los fondos y velará por el adecuado registro de los mismos. b. - Registrar su firmar junta con la del Presidente en la institución bancaria que designe la Junta Directiva. c.- Autorizar junto con su firma y la del Presidente del retiro de los fondos del Consejo acompañando la documentación de soporte. d.- Custodiar los libros contables, talonarios de recibos y demás inherentes al cargo y que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General. e.- Las demás que otorgue la Junta Directiva y sus reglamentos. DEL FISCAL
Son atribuciones del Fiscal: a.- Llevar un control de las operaciones efectuadas y velar por el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamento interno las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Reportar ante la Junta Directiva o ante la Asamblea General, cualquier irregularidad en el manejo del patrimonio del Consejo. DE LOS VOCALES
Son atribuciones de los Vocales : a.- Suplir temporalmente las ausencias del Presidente, Secretario y Fiscal, en el orden de precedencia. b.- Integrar comisiones encomendadas por la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONÓMICO
El patrimonio economico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por:
- a)
Las tierras en las cuales poseemos título definitivo de propiedad y los recursos del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad con el artículo 346 de la Constitución de la República.
- b)
Donaciones, herencias y legados que pudiera obtener nuestra comunidad.
- c)
Los bienes, muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad.
- d)
Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo.
- e)
Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivo que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL
El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca esta constituido por: a.- Sus danzas, ritos socio religiosos. b. - Su medicina tradicional. c.- Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d.- Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo.e.- Sus tradiciones orales y escritas,usos y costumbres que definen a los Lencas como tal. f.- La vestimenta propia de nuestra idiosincrasia. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CILBRIPUVIN se disolverá por las siguientes causas:
- a)
La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos.
- b)
Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural.
- c)
Por la unión o fusión con otras organizaciones de similares principios, previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General. d. - Por la decisión unánime de todos los miembros. e.- Por sentencia judicial.
La disolución se llevará a cabo en asamblea extraordi ria y el acuerdo se tomará con las dos terceras partes de los miembros del consejo.
El comité liquidador será el responsable de pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros y en caso de existir remanente este se destinará para obras de beneficio de la comunidad, a través de las organizaciones sociales que existan en la comunidad y que persigan similar e objetivos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO39.-Lo no establecido en los presentes estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas por los miembros serán aplicables a todos los miembros del Consejo. SEGUNDO; El CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable, legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de 1os Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLOS VIEJO (CILBRIPUVIN), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DE PUEBLO VIEJO (CILBRIPUVIN), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de 1as obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo publicados en el Diario Oficial La GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sententecias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social NOTIFIQUESE. (f) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA. (f) JOSE NOÉ CORTÉS MONCADA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 M. 2023