Certificación No. 1756-2021 — Certificación de Resolución No. 1756-2021 - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Delicias
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 cuatro, cinco, seis, siete, diez, once, trece al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8-10, 11, 13 al 19), los documentos referentes a: carta poder, certificación para que el Presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, Certificación emitida por la corporación municipal de Guajiquiro, copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera corno personas jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalizada propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua”.
6.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es: procedente acceder a lo solicitado.
7.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente: en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Ésta resolución no le da validez a cualquier disposición, contenida en los mismos, que sean contrarias a la, Constitución de la República y las Leyes.
8.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
9.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO,DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de Delicias, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Delicias, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Delicias. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Comunidad de Delicias, del municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.- ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c. - Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a Nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por : 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:
1)
Un Presidente(a).
2)
Un Vicepresidente(a).
3)
Secretario(a).
4)
Un Tesorero(a).
5)
Un Fiscal.
6)
Un Vocal Primero y
7)
Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia; que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal, tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el numero será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO18.-La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.b-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d..- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.-Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas, que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta h.- cargarles los bienes de la junta, a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.-son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios; cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
10.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de :la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
11.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones v variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
12.
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido , para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada., además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
13.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO,DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de eta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente ‘de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
14.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
15.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
16.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
17.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presenté resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo, 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Delicias, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Delicias.
Articulo 2
El domicilio legal será en la Comunidad de Delicias, del municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-
d)
Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-
e)
Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-
f)
Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua.
g)
Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-
h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).-
i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos.-
j)
Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c. - Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a Nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos):
a)
Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.
b)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
c)
Asistir puntualmente a las reuniones.
d)
Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.
e)
Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.
f)
Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.
g)
Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.-
h)
Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.
i)
Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.
j)
Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
k)
Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de usuarios.-
b)
Junta directiva.-
c)
Comités de apoyo integrada por : 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:
a)
Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.-
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-
c)
Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.
d)
Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:
1)
Un Presidente(a).
2)
Un Vicepresidente(a).
3)
Secretario(a).
4)
Un Tesorero(a).
5)
Un Fiscal.
6)
Un Vocal Primero y
7)
Un Vocal Segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a)
Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b)
Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e)
Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
f)
Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-
g)
Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.
j)
Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.
k)
Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia; que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:
a)
Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-
b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c)
Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-
d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-
e)
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-
f)
Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-
g)
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h)
Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
i)
Vigilar la bodega.
j)
Estará formado por un coordinador que será el Fiscal, tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el numero será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 16
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO18.-La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c)
Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.b-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d..- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.-Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
b)
responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-
d)
Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas, que tiene la junta.-
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-
g)
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-
h)
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b)
supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
c)
comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta h.- cargarles los bienes de la junta, a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-
b)
El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.-
c)
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios; cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de :la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones v variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido , para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada., además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO,DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de eta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente ‘de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presenté resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo, 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL
Aviso — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa en materia personal contra Secretaría de Gestión de Riesgo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras, de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada VIVIAN CAROLINA SAUCEDA BENAVIDEZ, en su condición de Representante Procesa de la señora SARAI PATRICIA CABRERA ESTRADA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01213, contra el Estado de Honduras,a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, se interpone demanda Contenciosa administrativa especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 626-2022 de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), con efectividad y notificación el día doce (12) de agosto del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Secretaría de Estado en los Despachos le Gobernación, Justicia y Descentralización el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representada y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia, así como el ajuste de los salarios adeudados del mes de enero al mes de junio de dos mil veintidós (2022).- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas, reconocimiento de los incrementos salariales y quinquenios.- Condena en Costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 F. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O
Edicto No. 0801-2022-00459 — Demanda Contenciosa Administrativa - Ana María Canas Sutuj
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras, de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de mayo del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, en su condición de representante procesal de la señora ANA MARÍA CANAS SUTUJ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00459, contra la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de títular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de auxiliar Pre hospitalario en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio de la de la relación laboral y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales conforme al Estatuto Médico Empleado e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vendida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para de letras, efectuar cualquier actuación judicial. Se documentos.- Poder. En relación al acto impugnado consistente en Acuerdo de Cancelación No. 091-C-2022 de fecha 06 de mayo del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 F. 2023
Licitación No. LPN-IP-002-2023 — Aviso de Licitación Pública Nacional - Contratación de Servicios de Canales de Datos para el Instituto de la Propiedad Año 2023
Instituto de la Propiedad
Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-002-2023 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CANALES DE DATOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023” l. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-002-2023 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CANALES DE DATOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos nacionales y cualquier otra fuente de financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del
José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www. hondu compras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Hondu Compras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el martes once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (02:00 p.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del
, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo martes once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (02:00 p.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del
, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2023 LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ SECRETARIA EJECUTIVA 27 F. 2023
Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Accionistas - Bancajeros Banet S.A.
Consejo de Administración de Bancajeros Banet S.A.
CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada BANCAJEROS BANET, S.A. de C. V., de este domicilio, de conformidad a la resolución tomada en sesión celebrada el día lunes 20 de febrero de 2023, CONVOCA a todos sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día miércoles 22 de marzo del año dos mil veintitrés (2023), a las 4:00 p.m., la que se realizará por medios electrónicos, de conformidad a lo dispuesto en el literal D) del artículo 38 del Decreto 33-2020, reunión que tendrá por objeto tratar asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio. Si no hubiese quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el siguiente día jueves 23 de marzo, siempre bajo la misma modalidad, a la misma hora indicada, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de febrero de 2023 SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 27 F. 2023
Certificación No. 2022-5907 — Registro de Señal de Propaganda - I Need Vitamin Sea - Paradise Hotels & Resorts
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5907 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. Domicilio: WEST BAY, ROATAN, ISLAS DE LA BAHIA, CP 504, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I NEEED VITAMIN SEA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la solicitud número 2022-5243 denominada PARADISE.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios hospedaje, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O
Edicto No. 0801-2018-00062 — Demanda Fiscal Administrativa - Williams y Asociados Constructores S.A.
Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Isis Andira Elvir Laínez, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil WILLIAMS Y ASOCIADOS CONSTRUCTORES S.A. de C.V., con orden de ingreso número 0801-2018-00062 Fiscal, contra el Servicio Administrativo de Rentas (SAR), incoando demanda para que vía declarativa en materia tributaria o impositiva se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular contenidos en las Resoluciones número DEL-AGC-181-1-2013, de fecha 24 de septiembre del 2013 emitida por la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos, hoy, Servicio de Administración de Rentas (SAR) y A.L.095-2017 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en fecha 15 de febrero del 2017, por infringir el ordenamiento jurídico quebrantando las formalidades y requisitos esenciales de su formación y existencia y contener en si misma vicios de nulidades y anulabilidad es de exceso de poder y desviación de poder,en consecuencias e exonere a mi representada del cobro de los valores objetos de dicho ajuste implícito en los actos cuya nulidad se pide suspensión de la ejecución del acto impugnado.- Alega la prescripción.- Regularización tributaria en consecuencia se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el contenido de las resoluciones administrativas impugnadas y por consiguiente se dejen sin valor ni efecto los ajustes al Impuesto Sobre Ventas en Lps. 7, 924,929.47, retención del artículo 22, Lps. 184,876.57, Artículo 25 Impuesto Sobre la Renta Lps. 133,408.49, Retención Impuesto Sobre Ventas Lps. 82,799.99, alquiler de maquinaria y equipo Lps. 690,973, ordenar a la autoridad fiscal proceda extender a favor de mi representada los sellos definitivos del periodo ilegalmente ajustado, así como aquellos que fueron solicitados y que abarca el Decreto que otorga el beneficio fiscal de regulación y sello definitivo.-Se acompañan documentos.- Se enumeran medios de prueba.- Trámite.- Sentencia.- Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 27 F. 2023 __________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Certificación No. 2020-23370 — Registro de Marca de Servicio - IM y Diseño - International Markets Live Inc.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23370 Fecha de presentación: 2020-10-07 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL MARKETS LIVE, INC. Domicilio: 108 Village Square 146, Somers, NY 10589, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IM Y DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Educación y formación en materia de negocios, en especial, suministro de clases en línea y celebración de conferencias, seminarios y cursos prácticos en el campo de los negocios en el hogar; educación, suministro de clases en línea y celebración de conferencias, seminarios y cursos prácticos en el campo de los negocios en el hogar, el mercado de divisas y el mercado digital de divisas; suministro de educación y formación digital en línea no descargable, grabaciones audiovisuales en el campo de los mercados de divisas y los mercados digitales de divisas disponibles a través de servicios de transmisión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Certificación No. 2021-2192 — Registro de Marca de Fábrica - Casa Verde by Ilinel Food Co. - Bia Foods International
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2192 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BIA FOODS INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA VERDE BY ILINEL FOOD CO.
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: No se solicita la reivindicación sobre las palabras “BY”, “FOOD” y “CO.”, se solicita la protección de la marca en su conjunto.
J)
Para Distinguir y Proteger: Comidas preparadas para consumir que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; comidas preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas,. verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres; en conserva; carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Certificación No. 2020-23367 — Registro de Marca de Servicio - International Markets Live - International Markets Live Inc.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23367 Fecha de presentación: 2020-10-07 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL MARKETS LIVE, INC. Domicilio: 108 Village Square 146, Somers, NY 10589, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Educación y formación en materia de negocios, en especial, suministro de clases en línea y celebración de conferencias, seminarios y cursos prácticos en el campo de los negocios en el hogar; educación, suministro de clases en línea y celebración de conferencias, seminarios y cursos prácticos en el campo de los negocios en el hogar, el mercado de divisas y el mercado digital de divisas; suministro de educación y formación digital en línea no descargable, grabaciones audiovisuales en el campo de los mercados de divisas y los mercados digitales de divisas disponibles a través de servicios de transmisión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 __________ INTERNATIONAL MARKETS LIVE
Certificación No. 2021-3737 — Registro de Marca de Fábrica - K&N - K&N Engineering Inc.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3737 Fecha de presentación: 2021-07-22 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: K&N Engineering, Inc, Domicilio: 1455 Citrus Street, Riverside, California 92507, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (7)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K&N
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Filtro de aire para motores, entradas de aire para motores, conjuntos de filtros de aire para motores y vehículos; conjuntos de pre-limpieza de filtros de aire; conjuntos de filtros de aire y corta llamas, conjuntos de respiradero de ventilación del filtro de aire; piezas de repuesto para conjuntos de filtros de aire; tubos de entrada de aire para motores y vehículos; cajas de aire de admisión para motores y vehículos; adaptadores de filtro de aire a carburador para motores y vehículos, kits compuestos por tubo de ventilación, tornillos, tuercas y juntas para motores y vehículos; cámaras plenum de carburador para motores y vehículos; kits para filtros de aire que comprenden un filtro de aire, tubo de admisión de aire, soportes de montaje y hardware; pilas de velocidad del carburador; kits para calibrar carburadores que comprenden filtros de aires, chorros, agujas, clips, arandelas, resortes, tornillos y taladros; filtros de aceite para motores y vehículos; filtros de combustible para motores y vehículos; kits de bombas de inyección de combustible que comprenden tubos de filtros de aire y soportes para motores y vehículos; bombas de combustible para vehículos, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 Marcas de Fábrica
Certificación No. 2022-5211 — Registro de Marca de Fábrica - Foragro - Foragro Sociedad Anónima
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5211 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Certificación No. 2022-5985 — Registro de Marca de Fábrica - Forlium - Foragro Sociedad Anónima
Registro de la Propiedad Industrial
FORLIUM Número de Solicitud: 2022-5985 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 25 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizante de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Certificación No. 2022-6464 — Registro de Marca de Fábrica - Fortego - Terrafor - Foragro Sociedad Anónima
Registro de la Propiedad Industrial
FORTEGO Número de Solicitud: 2022-6464 Fecha de presentación: 2022-11-02 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERRA FOR
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial
Certificación No. 2022-6504 — Registro de Marca de Fábrica - Foraroot - Foragro Sociedad Anónima
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-6504 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORAROOT
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Certificación No. 2022-1334 — Registro de Marca de Fábrica - AC Acerto - Brandmaster Sociedad Anónima
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-1334 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 Zona 14, Edificio Columbus Center, 10° Nivel, Oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AC A CERT O
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación “AC A CERT O” sin dar exclusividad a los términos de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Certificación No. 2021-6962 — Registro de Marca de Fábrica - Popeye - Industria Galletera Hondureña
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-6962 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INDUSTRIA GALLETERA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de toda clase y tipos, como ser: galletas, sean estas saladas o dulces, simples o rellenos, en presentación sencilla o como sándwiches de sabores; chocolates, productos de confitería, harinas, helados, mezclas para tortitas, saladas, mezclas pasteleras, pan, panecillos, productos de pastelería, turrón, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023
Certificación No. 2021-6960 — Registro de Marca de Fábrica - Popeye - Industria Galletera Hondureña
Registro de la Propiedad Industrial
POP E Y E Número de Solicitud: 2021-6960 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INDUSTRIA GALLETERA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de toda clase y tipos, como ser: galletas, sean estas saladas o dulces, simples o rellenos, en presentación sencilla o como sándwiches de sabores; chocolates, productos de confitería, harinas, helados, mezclas para tortitas saladas, mezclas pasteleras, pan, panecillos, productos de pastelería, turrón, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023
Certificación No. 2021-6961 — Registro de Marca de Fábrica - Lunch - Mi Merienda - Industria Galletera Hondureña
Registro de la Propiedad Industrial
LUNCH Número de Solicitud: 2021-6961 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INDUSTRIA GALLETERA HONDUREÑA S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI MERIENDA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de toda clase y tipos, como ser: galletas, sean estas saladas o dulces, simples o rellenos, en presentación sencilla o como sándwiches de sabores; chocolates, productos de confitería, harinas, helados, mezclas para tortitas saladas, mezclas pasteleras, pan, panecillos, productos de pastelería, turrón, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023
Certificación No. 2021-6963 — Registro de Marca de Fábrica - Industria Galletera Hondureña
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-6963 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INDUSTRIA GALLETERA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de toda clase y tipos, como ser: galletas, sean estas saladas o dulces, simples o rellenos, en presentación sencilla o como sándwiches de sabores; chocolates, productos de confitería, harinas, helados, mezclas para tortitas saladas, mezclas pasteleras, pan, panecillos, productos de pastelería, turrón, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023 __________ ZOO
Certificación No. 2022-51 — Registro de Marca de Fábrica - Zoo - Choco Crick - Industria Galletera Hondureña
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-51 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INDUSTRIA GALLETERA HONDUREÑA S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de toda clase y tipos, como ser: galletas, sean estas saladas o dulces, simples o rellenos, en presentación sencilla o como sándwiches de sabores; chocolates, productos de confitería, harinas, helados, mezclas para tortitas saladas, mezclas pasteleras, pan, panecillos, productos de pastelería, turrón, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023 CHOCO CRICK
Certificación No. 2021-2225 — Registro de Nombre Comercial - We Cook - Distribuidora La Guardia S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2225 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LA GUARDIA S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI
E)
CLASE INTERNACIONAL ( )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la elaboración, venta y distribución de todo tipo de comidas y bebidas pre elaborados y pre envasadas, para la venta al por mayor, al detalle y para el funcionamiento como restaurante y afines de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023
Certificación No. 2022-3897 — Registro de Nombre Comercial - Fundación Ruth Paz - Fundación Ruth de Paz
Registro de la Propiedad Industrial
WE COOK __________ Número de Solicitud: 2022-3897 Fecha de presentación: 2022-07-01 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN RUTH DE PAZ Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la organización sin fines de lucro, brindando servicios integrales de todo tipo de asistencia médica a niños y a particulares de bajos recursos económicos, a nivel nacional, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023 FUNDACION RUTH PAZ
Certificación No. 2022-3898 — Registro de Emblema - Fundación Ruth de Paz
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-3898 Fecha de presentación: 2022-07-01 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN RUTH DE PAZ Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Organización sin fines de lucro, brindando servicio, de todo tipo de asistencia médica a niños y a particulares de bajo recursos económicos, a nivel nacional, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023
Certificación No. 2022-834 — Registro de Nombre Comercial - Logra - Terminal Especializada de Honduras
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-834 Fecha de presentación: 2022-02-14 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: TERMINAL ESPECIALIZADA DE HONDURAS S.A. DE C.V. (T.E.H.) Domicilio: 1 AVENIDA, POR TON NO.3 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, ANTIGUO EDIFICIO GEOTECNIA, Puerto Cortés, Cortés Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI
E)
CLASE INTERNACIONAL ( )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: La explotación y operación de la terminal de graneles de Puerto Cortés, servicios de operación de carga de granel, maniobra pública, pesaje de trailetas así como el almacenamiento de granel en las instalaciones de la terminal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023 LOGRA
Certificación No. 2022-4935 — Registro de Marca de Fábrica - Forzaneuron - Laboratorios Farsiman SA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4935 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del cura, Choloma, Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos y minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023
Certificación No. 2022-4952 — Registro de Marca de Fábrica - Dolmus Forte - Laboratorios Farsiman SA
Registro de la Propiedad Industrial
FORZANEURON Número de Solicitud: 2022-4952 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del cura, Choloma, Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DOLMUS FORTE” en su forma conjunta sin dar protección a los términos que la conforman de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de dolores musculares, dolores de espalda, inflamación, dolor por artritis, dolor de roceduras, dolor ocasionado por golpes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023
Certificación No. 2022-4932 — Registro de Marca de Fábrica - Benevital - Laboratorios Farsiman SA
Registro de la Propiedad Industrial
DOLMUS FORTE Número de Solicitud: 2022-4932 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del cura, Choloma, Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENEVITAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos y minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023
Certificación No. 2022-4953 — Registro de Marca de Fábrica - Dikflam Forte - Laboratorios Farsiman SA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4953 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del cura, Choloma, Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DIKFLAM FORTE” en su forma conjunta sin dar protección a los términos que la conforman de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de dolores musculares, dolores de espalda, inflamación, dolor por artritis, dolor de roceduras, dolor ocasionado por golpes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023
Certificación No. 2022-4934 — Registro de Marca de Fábrica - Neuroforte - Laboratorios Farsiman SA
Registro de la Propiedad Industrial
DIKFLAM FORTE __________ Número de Solicitud: 2022-4934 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del cura, Choloma, Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos y minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023 NEUROFORTE
Certificación No. 2021-4958 — Registro de Marca de Fábrica - Glusitag - Laboratorios Farsimán SA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-4958 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN SA Domicilio: Sector de la vuelta el Cura, Hacienda San Antonio a inmediaciones del Callejón Bocock, Choloma, Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de diabetes mellitus tipo 2; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023 __________ Glusitag
Certificación No. 2022-4949 — Registro de Marca de Fábrica - Inavia - Laboratorios Farsiman SA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4949 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Indicado a pacientes adultos con diabetes mellitus tipo 2 (DMT2) para mejorar el control glucernico junto con la dieta y el ejercicio, como monoterapia o como adyuvante a metformina, sulfonilureas, tiazolidinedionas, insulina (con o sin metformina y/o pioglitazona y/o sulfonilurea) o metformina más sulfonilureas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023
Certificación No. 2020-24248 — Registro de Marca de Fábrica - Grelik-Asa - Laboratorios Farsimán SA
Registro de la Propiedad Industrial
INAVIA Número de Solicitud: 2020-24248 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN SA Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: GRELIK-ASA
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prevención de acontecimientos aterotrombóticos en pacientes adultos que ya están tomando clopidogrel y ácido acetilsalicílico (AAS), combinación de medicamentos a dosis fijas para el tratamiento de continuación en síndrome corona rio agudo sin elevación del segmento ST (angina inestable o infarto agudo de miocardio sin onda Q) incluyendo pacientes a los que se les ha colocado un stent después de una intervención coronaria percutánea, pacientes con infarto agudo de miocardio con elevación del segmento ST, que son candidatos a terapia trombolitica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023
Aviso No. 2022-4951 — Registro de marca de fábrica GRELIK-ASA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4951 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la prevención y tratamiento de la deficiencia de vitamina D en adultos y adolescentes, tratamiento contra la perdida de hueso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023
Aviso No. 2022-4950 — Registro de marca de fábrica DENICA
Registro de la Propiedad Industrial
DE NICA Número de Solicitud: 2022-4950 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENIFEROL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la prevención y tratamiento de la deficiencia de vitamina D en adultos y adolescentes, tratamiento contra la perdida de hueso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023
Aviso No. 2022-5216 — Registro de marca de fábrica FORAGRO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5216 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-5215 — Registro de marca de fábrica PONTUS
Registro de la Propiedad Industrial
PONTUS Número de Solicitud: 2022-5215 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-3152 — Registro de marca de fábrica INVIFOR
Registro de la Propiedad Industrial
INVIFOR Número de Solicitud: 2022-3152 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2da. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala. Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kasugashen
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura; bactericida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
Aviso No. 2021-5782 — Registro de señal de propaganda FORAGRO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-5782 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ALBERTO GARCÍA FORTÍN
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones: La señal está vinculada a la Marca FORAGRO, registro N° 29762.
J)
Para Distinguir y Proteger: Pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola, eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-7120 — Registro de marca de fábrica THE BEST TEAM FOR FARMERS
Registro de la Propiedad Industrial
THE BEST TEAM FOR FARMERS Número de Solicitud: 2022-7120 Fecha de presentación: 2022-11-25 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SOLUCIONES EFICIENTES S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE ADOLFO MORENO ZAMORA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GYMPT
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aplicación (software) destinada a la reserva de cupos y espacios en gimnasios físicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-5038 — Registro de marca de fábrica KÜÜL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5038 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 25 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: Marca de Fábrica
A)
TITULAR Solicitante: Nattura Laboratorios, S.A. de C.V. Domicilio: Pedro Martinez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KÜÜL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Jabones para uso personal; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-4476 — Registro de marca de fábrica MASHBURN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4476 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Mashburn, LLC Domicilio: 1170 Howell Mill Road, Atlanta, G4/30318, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Lucía Durón López (BUFETE DURON)
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-2810 — Registro de marca de fábrica BONDERITE
Registro de la Propiedad Industrial
MASHBURN Número de Solicitud: 2022-2810 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 30 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018602150 de fecha 16/11/2021 de European lntellectual Property Office (EUIPO)
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E)
CLASE INTERNACIONAL (2)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: BONDERITE
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas para imprimir, marcar y grabar; tintas conductor as; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y arte; revestimientos, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2023-341 — Registro de señal de propaganda BEBETE LA VIDA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-341 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca DASANI, registro 81287
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-4647 — Registro de marca de fábrica CHARGER DAYTONA
Registro de la Propiedad Industrial
BEBETE LA VIDA Número de Solicitud: 2022-4647 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: FCA US LLC Domicilio: 1000 Chrysler Drive, Auburn Hills Michigan 48326-2757, USA, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Automóviles, excluyendo motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 CHARGER DAYTONA
Aviso No. 2022-5209 — Registro de marca de fábrica MOVEFOR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5209 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-5217 — Registro de marca de fábrica MOVEFOR
Registro de la Propiedad Industrial
MOVEFOR Número de Solicitud: 2022-5217 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-5214 — Registro de marca de fábrica FORSOL
Registro de la Propiedad Industrial
FORSOL Número de Solicitud: 2022-5214 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: MATUFOR
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-5212 — Registro de marca de fábrica SPLENFOR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5212 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-3132 — Registro de marca de fábrica Butapax
Registro de la Propiedad Industrial
SPLENFOR Número de Solicitud: 2022-3132 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, lnt. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 Butapax
Aviso No. 2022-1447 — Registro de marca de fábrica EASY-PEASY
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-1447 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 27 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GARAN SERVICES CORP. Domicilio: 200 Madison Avenue, 4th Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL SONIA URBINA
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Baberos que no sean de papel; zapatos para bebés y niños; batas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2021-2343 — Registro de marca de servicio E.S.P.I.E.
Registro de la Propiedad Industrial
EASY-PEASY Número de Solicitud: 2021-2343 Fecha de presentación: 2021-05-19 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: “EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA E INSTALACIONES ESPECIALES” (E.S.P.I.E.). Domicilio: COLONIA MIRAFLORES, AVENIDA SANTA CRISTINA, BLOQUE 9, CASA 2440, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Gladys Alejandra Santos Ordoñez
E)
CLASE INTERNACIONAL (45)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.S.P.I.E.
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se protege los términos “CONFIANZA” y “SEGURIDAD” presentes en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Empresa de seguridad privada, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2021-3580 — Registro de marca de fábrica FIBROSAN XR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3580 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIBROSAN XR
G)
H)
Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “FIBROSAN XR” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos para cardiología y endocrinología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M 2023
Aviso No. 2022-7661 — Registro de marca de servicio NSE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7661 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 16 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES JJ & JD S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: City Mall, segundo nivel, Col. Trejo 12 y 14 calle; avenida Circunvalacion, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ASTOR SHERMON HENRIQUEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NSE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NSE” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de belleza, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMOR ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M 2023
Aviso No. 2022-3167 — Registro de marca de fábrica Correa
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-3167 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Correa
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-3153 — Registro de marca de fábrica Bylor
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-3153 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bylor
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2021-6515 — Registro de marca de servicio FUTROCK
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-6515 Fecha de presentación: 2021-11-23 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUTROCK PRODUCCIONES Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUTROCK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: TELECOMUNICACIONES, de la clae 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2021-5786 — Registro de señal propaganda EL MEJOR EQUIPO PARA EL AGRICULTOR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-5786 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL ALBERTO GARCIA FORTÍN
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MEJOR EQUIPO PARA EL AGRICULTOR
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones: La señal está vinculada a la marca FORAGRO, registro N°29762.
J)
Para Distinguir y Proteger: Pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola, eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la horticultura y la slivicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-5981 — Registro de marca de fábrica NUTRIALE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5981 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 24 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRI AL E
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-5803 — Registro de marca de servicio MOZTAZA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5803 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Cristina Merari Rodriguez Cerén Domicilio: El restaurante MOZTAZA está u icado en la Gasolinera PUMA cerca de CAMOSA, ComayagÜela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Tegucigalpa, 504 Honduras, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Widnely Xiomara Mejía Hernandez
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOZTAZA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS RESTAURANTE, CAFÉ Y BAR, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-2471 — Registro de marca de servicio AMERICOLD
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2471 Fecha de presentación: 2022-05-06 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICOLD
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Los colores Negro y Azul tal como aparece en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, publicidad a través de una red informática, publici da radiofónica, publicidad televisada, publicidad por correo, para la venta al por menor, comercialización de equipos, repuestos, accesorios y partes para sistema de refrigeración y aire acondicionado para todo modelo, presentación y capacidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 24 M. 2023
Aviso No. 2022-3800 — Registro de marca de fábrica DJ
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-3800 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DJ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Blanco, Gris, Negro tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Salsas, condimentos, especias, de la clae 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2020-24425 — Registro de marca de fábrica ANDI-RUPAT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24425 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 13 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera Unitec, Tegucigalpa, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANDI-RUPAT
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico anti-alérgicos (tabletas solución, oral), clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2020-24426 — Registro de marca de fábrica ANDI-FUSIN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24426 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 13 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera Unitec, Tegucigalpa, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANDI-FUSIN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en crema; antibiótico- antiséptico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F. 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-2546 — Registro de marca de fábrica Sabú
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2546 Fecha de presentación: 2022-05-12 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FRUTOS DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (FRUTOS DEL PARAISO S.A. DE C.V.). Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Douglas Rene Avila Rodríguez
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sabú
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SABڔ y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos “FRUTOS DEL PARAÍSO” “CHURROS DE MAÍZ, FRIJOL, QUESO,VEGETALES, Y PLÁTANOS” no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Churros o snack de frijoles y queso; churros o snack de vegetales; churros o snack de tajadas de plátano, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F, 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-3387 — Registro de marca de fábrica Alltimetop
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-3387 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO INNOVACIONES TECNOLOGICAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (GRUPO INNOVA S.A de C.V.) Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Douglas Rene Avila Rodríguez
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alltimetop
G)
H)
Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “ALLTIMETOP” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS Y FIGURATIVOS NO SE DA EXCLUSIVIDAD.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: ROPA Y CALZADO DEPORTIVO, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F, 14 y 29 M. 2023 ______ H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “MAYFRI” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS DEMAS ELEMENTOS DENOMINATIVOS DESCRITO EN LA MISMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Churros, de la clae 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 F, 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-308 — Registro de marca de servicio ADIOS PIOJIROS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-308 Fecha de presentación: 2022-01-17 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: DILCIA REBECA MEDINA Domicilio: San Pedro Sula, Barrio Los Andes entre 10 y 11 avenida, 13 calle, casa 109, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MOISÉS ALEXANDER ARTEAGA BONILLA
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADIOS PIOJIROS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ADIOS PIOJIROS” y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Ciudad os de higiene para personas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 10, 27 F. y 14 M. 2023.
Aviso No. 2022-309 — Registro de marca de servicio MARISCOS LA PERLA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-309 Fecha de presentación: 2022-01-17 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: MARISCOS LA PERLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Barrio Medina 7 y 8 calle, 8 avenida, frente a Tomicentro, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MOISÉS ALEXANDER ARTEAGA BONILLA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARISCOS LA PERLA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Gestión empresarial de restaurantes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 10, 27 F. y 14 M. 2023.
Aviso No. 2022-310 — Registro de Marca de Servicio LEGAL EXPRESS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-310 Fecha de presentación: 2022-01-17 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: AV CONSULTORES & NEGOCIOS, S. DE R.L. Domicilio: Villas Palmeras de San Ignacio, bloque A, casa 8, primera avenida y primera calle, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MOISÉS ALEXANDER ARTEAGA BONILLA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEGAL EXPRESS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios administrativos relacionados con la derivación de los clientes a abogados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 10, 27 F. y 14 M. 2023.
Aviso No. 2022-2894 — Registro de Marca de Servicio GF
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-2894 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: GF SERVICES & SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: BOULEVARD UNAH, VALLE DE SULA, INTERSECCIÓN COL. UNIVERSIDAD FRENTE A LACTHOSA 25 CALLE, 6-7 AVE. SAN PEDRO SULA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL MOISÉS ALEXANDER ARTEAGA BONILLA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GF
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GF” y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a las palabras SERVICES & SOLUTIONS.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de importación-exportación; servicios de asesoramiento y consultas, en relacion con agencias de importación y exportación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 10, 27 F. y 14 M. 2023.
Aviso No. 2022-5213 — Registro de Marca de Fábrica FORVITA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5213 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 FORVITA
Aviso No. 2022-5218 — Registro de Marca de Fábrica SAUBER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5218 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 11 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 SAUBER
Aviso No. 2022-6503 — Registro de Marca de Fábrica ENZYFOR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-6503 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENZYFOR
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-3550 — Registro de Marca de Servicio MY ARREND
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-3550 Fecha de presentación: 2022-06-21 Fecha de emisión: 29 de Enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: ARREND LEASING, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Edificio Plaza Azul, Lomas del Guijarro Sur, Avenida Viena, calle Berlín, OFICINA 65, piso 6, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MY ARREND
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de arrendamiento financiero denominado leasing, de la clase 36.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-3151 — Registro de Marca de Fábrica Killicron
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-3151 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 Killicron
Aviso No. 2022-3150 — Registro de Marca de Fábrica Mondak
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-3150 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales, Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 Mondak
Aviso No. 2022-5979 — Registro de Marca de Fábrica SUPRERAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5979 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 24 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Herbicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 SUPRERAL
Aviso No. 2022-5984 — Registro de Marca de Fábrica NOVUFOR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5984 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 25 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: NOVUFOR
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-5983 — Registro de Marca de Fábrica FORMAX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5983 Fecha de presentación: 2022-10-11 Fecha de emisión: 25 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023 FORMAX
Aviso No. 2022-6502 — Registro de Marca de Fábrica FORANEX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-6502 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Departamento de Escuintla, República de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORANEX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-1648 — Registro de Marca de Servicio SMARTQ
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-1648 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. Domicilio: Panamá
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMARTQ
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2021-7201 — Registro de Marca de Fábrica Figurativa de PROTECNO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-7201 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PROTEC NO, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvaor
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
D)
APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico
E)
CLASE INTERNACIONAL (8)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aspersora y dosficadora manual; pulverizadores para insecticidas y pesticidas; atomizadores para insecticidas y pesticidas; vaporizadores para insecticidas y pesticidas; de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso No. 2022-1645 — Registro de Marca de Fábrica MIGRUPO Q
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-1645 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. Domicilio: Panamá
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI GRUPO Q
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Programa informático y software, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2023
Aviso — Servicios de la Empresa Nacional de Artes Gráficas
Empresa Nacional de Artes Gráficas
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.