Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 016-2023 — Reglamento para el Manejo de Caja Chica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 6) y 12)
de la Ley General de la Administración Pública se establece
que “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios
de Estado: …; 6) Emitir los reglamentos de organización
interna de sus respectivos despachos; 12) Ordenar los gastos
de la Secretaria de Estado e intervenir en la tramitación de
las asignaciones adicionales y demás modificaciones del
respectivo presupuesto”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 31 de la Ley General
de la Administración Pública instituye que. “En cada
Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la
que tendrá a su cargo, entre otras funciones, la administración
presupuestaria, la administración de los recursos humanos y
de los materiales y servicios generales, incluyendo la función
de compras y suministros”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas en su artículo 97 expresa que “Cauciones
Corresponde a cada entidad fijar y calificar las cauciones
que por ley están obligadas a rendir las personas naturales o
jurídicas que administren bienes o recursos públicos”.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, es un órgano superior con
independencia funcional y administrativa para cumplir
eficientemente con las obligaciones constitucionales de
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional en
el área de su competencia.
POR TANTO:
El señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional con las facultades legales a él conferidas en las leyes
y reglamentos vigentes de nuestro país.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE CAJA
CHICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El presente Reglamento tiene
por objeto regular todo lo concerniente a la preparación,
elaboración, ejecución y liquidación del fondo de caja chica de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
Actividades Centrales, Programa 01.
ARTÍCULO 2. CREACIÓN DEL FONDO DE CAJA
CHICA. El presente Reglamento se crea con la finalidad de
crear, asignar, operar, custodiar, liquidar y mantener el control
de los fondos de caja chica, en consecuencia, se establece un
fondo para el manejo de caja chica por un monto de L.50,000.00
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(CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS) para gastos
menores de la Gerencia Administrativa y L.25,000.00
(VEINTE Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS), para
gastos menores del Despacho del señor Secretario de Estado.
ARTÍCULO 3. RESPONSABLES DE CAJA CHICA.
Al Despacho del señor Secretario de Estado y la Gerencia
Administrativa les corresponde designar una persona
responsable para administrar los fondos establecidos para caja
chica de acuerdo con los procedimientos establecidos en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE
DEL FONDO. El control y buen manejo de la caja chica
es responsabilidad de cada persona a quién se le designe
por escrito mediante acuerdo, mismos que deberán rendir
caución o fianza, declaración jurada de sus ingresos y pasivos
independientemente del sueldo que devengue en los términos
señalados en la Ley.
ARTÍCULO 5. AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN. El
fondo de caja chica podrá ser modificable mediante acuerdo,
siendo la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado,
la que podrá reducir o ampliar el monto de acuerdo con las
necesidades que se presenten y de conformidad al presente
Reglamento.
ARTÍCULO 6. ALCANCE. Están sujetos al presente
Reglamento de caja chica, todas las subgerencias, direcciones,
unidades y departamentos que conforman la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional - Actividades
Centrales, Programa 01, así como el Despacho del señor
Secretario de Estado, los que se encuentran ubicados en las
instalaciones físicas de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 7. SOLICITUD Y EJECUCIÓN. Las
solicitudes para las compras de bienes y servicios solicitadas
por empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, se harán mediante memorando emitido por
la unidad solicitante y adjunto el recibo formato de reembolso
o anticipo, según sea el caso.
El Jefe de la Unidad solicitante deberán de colocar el visto
bueno a la solicitud de fondos de la caja chica, haciéndose
con esto solidariamente responsable de la correcta y oportuna
rendición sobre los valores asignados y liquidados.
Todas las solicitudes deberán ser liquidadas en el transcurso
de tres (03) días hábiles, mediante la presentación del
comprobante definitivo o devolviendo los fondos no
utilizados, caso contrario quien los haya recibido está obligado
a su reintegro inmediato.
No se permitirá el fraccionamiento de la compra de bienes y
servicios, alimentos y bebidas y otros para fines de enmarcarlo
en el límite máximo autorizado con fondos de caja chica.
ARTÍCULO 8. AUTORIZACIÓN. Todas las compras
deben ser autorizadas por quien tenga la titularidad de la
caja chica en este caso: Gerencia Administrativa y el señor
Secretario de Estado.
ARTÍCULO 9. DISPONIBILIDAD DE BIENES O
SERVICIOS. Para las compras de bienes y servicios
efectuadas con fondos de caja chica, se debe enviar solicitud
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a la Gerencia Administrativa, quien girará instrucciones a la
Subgerencia de Materiales y Suministros para que proceda
a verificar la disponibilidad del bien o disponibilidad del
servicio solicitado en la Secretaría de Defensa y en caso de no
existir, la Gerencia Administrativa determinará si la compra
se efectúa con fondos de caja chica o por medio de proceso
de compra. Dicho artículo aplica también para los gastos de
caja chica del despacho del señor Secretario de Estado.
ARTÍCULO 10. FONDOS PROVISIONALES. Cuando
se entreguen fondos provisionales a un servidor público de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
para la compra de bienes y/o servicios, incluyendo pasajes
de buses y taxis, cuyo importe se desconoce, se firmará el
formato de anticipo de Caja Chica, el que deberá ser liquidado
posteriormente y refrendado por el jefe inmediato superior en
el término de tres (3) días hábiles, presentando la factura y
devolviendo inmediatamente los fondos no utilizados si ese
fuere el caso.
ARTÍCULO 11. RESPALDO DOCUMENTAL. Los pagos
que se efectúen a través del fondo de caja chica deberán
ser respaldados con facturas, recibos u otros comprobantes
originales que sean previamente autorizados por la Gerencia
Administrativa y el señor Secretario de Estado, que justifiquen
la erogación del efectivo, debiendo cumplir los siguientes
requisitos:
a. Los documentos deberán ser originales y escritos a
máquina o lápiz tinta.
b. Los documentos deberán describir claramente el o los
artículos o servicios adquiridos.
c. Los documentos deberán estar a nombre de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y con el
RTN de la misma.
d. Los documentos deberán cumplir con los requisitos de
facturación establecidos en el “Reglamento del Régimen
de Facturación, otros documentos y Registro Fiscales de
Imprentas”.
e. Se deberá adjuntar copia de identidad del firmante
receptor del pago.
f. Los formatos deberán tener el visto bueno del jefe
inmediato.
ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES Y SANCIONES. Los
fondos asignados son exclusivamente para uso oficial, no
se podrán usar para cambiar cheques personales, pagos de
sueldos o contrataciones del personal, ni atender anticipos
de sueldos, préstamos personales o gastos no oficiales a los
servidores públicos de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional.
La persona responsable del fondo de caja chica que incumpla
lo establecido en el presente Reglamento será sancionada de
conformidad con la Ley aplicable según sea el caso.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS.
Los comprobantes que respaldan las erogaciones de pagos
deberán ser presentados ante el responsable del fondo, en
un tiempo máximo de tres (3) días hábiles después de ser
ejecutado el gasto.
ARTÍCULO 14. GASTOS POR TRANSPORTE: El Jefe
de cada área, será responsable de validar las misiones a las
cuales envían a sus colaboradores. El monto para pagar en
cada misión asignada será el siguiente:
a. Radio taxi, taxi normal con un valor máximo de L.200.00
(DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS) y en las
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ciudades que aplique mototaxi por un monto máximo de
L.50.00 (CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS).
b. Peaje y parqueo de acuerdo con el monto cobrado por el
estacionamiento, debiendo presentar la factura a nombre
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional y con RTN.
c. Se reconocerán gastos por transporte al personal que
labore en horas extraordinarias, en jornadas cuya hora
de salida de la oficina sea después de las 7:00 p.m., o en
jornadas diurnas en sábados, domingos y días feriados o
festivos.
d. No se realizará reembolso de combustible a la persona
que haga uso de vehículo propio para realizar misiones
de trabajo extraordinarias.
e. El personal que cuenta con vehículo propio no se le
reconocerán gastos por combustible después de horas
extraordinarias en este caso 7:00 p.m.
f. En caso de utilizar radio taxi deberá solicitar factura a
nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional y con RTN.
ARTÍCULO 15. GASTOS POR ALIMENTACIÓN Y
BEBIDAS. Se autoriza la utilización del fondo de caja chica,
para la compra de alimentos y bebidas al personal que labore
en horas extraordinarias, en jornadas cuya hora de salida de
la oficina sea después de las 7:00 p.m., o en jornadas diurnas
en sábados, domingos y días feriados o festivos, con un
límite máximo de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS) por persona, los cuales serán entregados al
servidor público correspondiente bajo los procesos de
liquidación pertinentes. También se autoriza la compra de
alimentación en atención a personal militar y civil que visitan
nuestra Institución por reuniones laborales, capacitaciones e
inducciones. Todo lo antes mencionado deberá contar con
el VISTO BUENO de la Gerencia Administrativa y el señor
Secretario de Estado.
ARTÍCULO 16. REEMBOLSO DE CAJA CHICA. Las
personas responsables del manejo del fondo de caja chica
revisarán todos los documentos de respaldo recibidos y cuando
haya ejecutado el 80% de la asignación del fondo, deberán
preparar el informe de reembolso para realizar la solicitud
de éste. Los documentos soporte utilizados en el reembolso,
deberán llevar el sello de “PAGADO POR CAJA CHICA”.
El sello de caja chica será custodiado por el encargado de la
caja chica a fin de evitar que los mismos puedan ser utilizados
y cobrados nuevamente, y de igual forma colocar el código
del objeto del gasto al que se cargará el egreso respectivo. El
reembolso se hará a nombre de la persona responsable del
manejo del fondo.
ARTÍCULO 17. REVISIÓN POR EL PRE INTER-
VENTOR. El informe al que se refiere el artículo anterior
será remitido al pre interventor para su revisión, para
posteriormente solicitar el respectivo reembolso, por medio
de la emisión de un cheque de reembolso, debiendo verificar
que la suma de los documentos soporte (facturas, recibos y
vales), sea igual al total solicitado y que dichos documentos
estén debidamente elaborados, legalizados, valorizados,
correctamente codificados y autorizados por la Gerencia
Administrativa y el señor Secretario de Estado.
El pre interventor deberá verificar posibles errores que se
puedan detectar a efecto de hacer las correcciones del caso y
cuando haya divergencia en la clasificación de estos gastos,
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se hará del conocimiento al encargado del fondo para que
exista unidad de criterio en los registros de las operaciones
de dicho fondo.
ARTÍCULO 18. DOCUMENTOS SIN VALIDEZ. No
tendrán valor los comprobantes que evidencien lo siguiente:
a. Borrones, tachaduras, manchas, montaduras, u otros
indicios que hagan dudar de su legitimidad.
b. No se aceptarán documentos cuando la fecha de emisión
de los documentos (facturas, recibos, boletas de compras,
etc.) sean anteriores a la fecha de entrega de los fondos
al solicitante.
c. No se aceptarán documentos (facturas, recibos, boletas
de compras, etc.) sin detalle de compra.
d. No se aceptarán documentos (facturas, recibos, boletas de
compras, etc.) sin RTN y que no vengan a nombre de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
e. No se aceptarán documentos (facturas, recibos, boletas
de compras, etc.) con fecha de meses anteriores una vez
realizado el reembolso del mes.
f. No se aceptarán documentos (facturas, recibos, boletas
de compras, etc.) por compras de bebidas alcohólicas de
cualquier tipo.
ARTÍCULO 19. CONTROL DE DOCUMENTOS. Los
documentos soporte utilizados en el rembolso o anticipo
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Numerados correlativamente.
b. Fechados correlativamente.
c. Descripción clara del concepto de pago.
d. Valores escritos en letras y números.
e. Nombre y firma de la persona que recibe el pago.
f. Cálculos aritméticos correctos.
g. Visto Bueno del Jefe Inmediato.
h. Visto Bueno de la Gerencia Administrativa.
i. Visto Bueno de Señor Secretario de Estado.
ARTÍCULO 20. REGISTRO DE GASTOS. El encargado
del fondo de caja chica asignará el código de gastos a todos los
documentos soportes a fin de que se registren contablemente
en la partida presupuestaria al gasto correspondiente.
Las facturas o comprobantes que comprenden más de un rubro
de gastos deberán desglosarse convenientemente con el fin de
afectar la cuenta correspondiente a cada rubro.
ARTÍCULO 21. VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS
FISCALES. El responsable del manejo de cada caja chica
debe revisar en el validador del Servicio de Administración
de Rentas (SAR) si las facturas están bajo el régimen de
facturación, cumpliendo con los requisitos de éste, caso
contrario no se procederá a realizar el reembolso o anticipo
correspondiente.
Deben adjuntar copia de las facturas o recibos que se imprimen
en papel satinado o cualquier otro tipo de papel que se corre
el riesgo que en un futuro se borre la información de estos.
ARTÍCULO 22. ARQUEO FONDO DE CAJA CHICA.
El Gerente Administrativo efectuará los arqueos de caja
chica, quien a su vez podrá designar esta función en un
servidor público competente de la Gerencia Administrativa,
y podrán realizar: Cuando se estime conveniente y toda vez
que se solicitare un reembolso, el cual deberá verificarse en el
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formato “Arqueo de caja chica”, y siempre el último día hábil
de cada mes, para cumplir el principio contable generalmente
aceptado que todas las transacciones deben quedar dentro del
mes en que se efectuó la transacción.
ARTÍCULO 23. MECANISMOS DE CONTROL. La
Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado cuando lo estime
conveniente, efectuará arqueos sorpresivos del fondo de caja
chica para asegurarse del correcto manejo de acuerdo con el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 24. CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS.
Toda la documentación originada en la ejecución de caja
chica deberá ser custodiados en un archivo específico en la
Gerencia Administrativa.
ARTÍCULO 25. CUSTODIA DEL FONDO DE CAJA
CHICA. El efectivo de la caja chica deberá estar en custodia
por el encargado de la caja chica y en una caja de metal, en
un lugar seguro.
ARTÍCULO 26. DISPOSICIONES GENERALES.
Anualmente o cuando fuese requerido por la máxima
autoridad, se procederá a efectuar la revisión del presente
reglamento a fin de que el mismo sea consecuente con la
dinámica operacional de la Institución y las disposiciones de
las leyes contables vigentes, tomando en cuenta la opinión
técnica de la persona responsable de dichos fondos.
ARTÍCULO 27. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Las
modificaciones efectuadas al presente Reglamento solamente
serán autorizadas con el visto bueno del señor Secretario de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previa solicitud
correspondiente.
Los casos que no estuvieren considerados en el presente
Reglamento serán resueltos por la Gerencia Administrativa
y el encargado de Caja Chica, dejando respaldo en acta de las
decisiones tomadas.
ARTÍCULO 28. DISPOSICIONES FINALES. El presente
Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los un días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABOGADO JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
ABOGADO ROGER LENIN MENDOZA VARGAS
SECRETARIO GENERAL
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ANEXOS
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ANEXO 1
Según consta en factura No.
por concepto de:
Firma del Colaborador Firma del Jefe Unidad Solicitante
Firma Gerencia Administrativa
Puesto:
Fecha:
Por este medio solicito el reembolso de gasto menor por un monto de
Unidad Solicitante:
SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL
REEMBOLSO DE CAJA CHICA DE GASTO MENOR
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre del Colaborador:
ANEXO 2
SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL
Fecha: Recibido por
nombre y firma:
Nota: Se deberán adjuntar todos los comprobantes del gasto realizado bajo esta solicitud, los cuales deben venir a nombre de la
Secretaría y con el RTN y se deberán presentar o liquidar en un tiempo maximo de 3 días hábiles después de ser ejecutado el gasto,
en caso incumplir con lo antes descrito el gasto no será reconocido.
Unidad Solicitante: Autorizado por
Gerencia Admon:
ANTICIPO DE CAJA CHICA POR GASTOS MENORES
Valor Solicitado:
Se solicita valor de caja chica para cubrir el siguiente gasto (Escribir justificación):
Solicitado por: Firma Jefe de
Unidad Solicitante:
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ANEXO 3
Según consta en factura número
Firma Gerencia Administrativa
Monto a Devolver / Recibir:
Diferencia a Favor de:
Firma Colaborador Firma del Jefe Unidad Solicitante
Monto de Factura Realizada:
Puesto:
Fecha:
Por este medio se presenta liquidación de gasto menor solicitado en fecha:
Por concepto de compra de
DATOS DEL ANTICIPO
Monto de Anticipo Recibido:
Unidad Solicitante:
SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL
LIQUIDACIÓN DE CAJA CHICA DE GASTO MENOR
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre del Colaborador:
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ANEXO 4
Registro de Gastos del Fondo de Caja Chica Saldo Inicial
Egresos
Saldo Final
Registro No. 1
No.
FECHA DE
ENTREGA
EFECTIVO
TIPO DE GASTO FECHA DE
FACTURA CONCEPTO BENEFICIARIO SOLICITADO AUTORIZADO UNIDAD
SOLICITANTE
FECHA DE
LIQUIDACION/R
EEMBOLSO
No. FACTURA VALOR
SOLICITADO
VALOR
FACTURADO
::::::::
T O T A L L E M P I R A S - -
FECHA: ________________________________
Autorizado por:
SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL
Responsable de Caja Chica Revisado por:
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ANEXO 5
ANEXO 6
Se solicita el reembolso de los gastos efectuados por caja chica y se adjunta a esta solicitud:
1 Cuadro detallado del registro de gastos
2 Formatos de anticipo, liquidacion y reembolso firmados y autorizados
3 Comprobantes/facturas de todos los gastos
Total gastado del período:
Disponible en efectivo:
Total fondo autorizado de caja chica:
Fecha: __________________________________
Firma: Cargo: Asistente Administrativo
Firma: Cargo: Gerente Administrativo
No. 01
SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL
Solicitud de reembolso de fondo de Caja Chica
Responsable del fondo de Caja Chica
Recibe en la Secretaría de Relaciones Exteriores
No. De Registro de Gastos Total Gastado
-
Total -
SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL
Resúmen Mensual de los Reembolsos
de Gastos del Fondo de Caja Chica
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ANEXO 7
o. De Billete
o. de Moned
-
-
-
Observaciones:
SALDO SEGÚN ARQUEO
DIFERENCIA (+) (-)
Yo ___________________________________ hago constar que el día de hoy se ha practicado el arqueo
sorpresivo de los valores en efectivo que tengo a mi cargo, dicho arqueo fue efectuado por el Sr. (a)
Firma Gerente Administrativo Firma Responsable de Caja Chica
Total Monedas - L.
TOTAL EFECTIVO:
0.20 L. - L.
0.10 L. - L.
0.05 L. - L.
Total Billetes - L.
INFORMACIÓN DEL ARQUEO EN MONEDAS
Denominaciones Detalle de Saldo
0.50 L. - L.
5.00 L. - L.
2.00 L. - L.
1.00 L. - L.
50.00 L. - L.
20.00 L. - L.
10.00 L. - L.
500.00 L. - L.
200.00 L. - L.
100.00 L. - L.
Puesto:
Fecha:
INFORMACIÓN DEL ARQUEO EN BILLETES
Denominaciones Detalle de Saldo
SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GERENCIA ADMINISTRATIVA
ARQUEO DE CAJA CHICA
INFORMACIÓN GENERAL
Nombre del responsable:
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO S.D.N. No. 018-2023
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 018-2023 — Reglamento de la Guardia de Honor Presidencial
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en
el Título V, Capítulo X de las Fuerzas Armadas, en su artículo
número 274, expresa “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a
las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes
y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.
CONSIDERANDO: Que es atribución de el/la Comandante
General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23,
numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas,
“Aprobar y reformar los Reglamentos de la presente Ley,
por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas en su artículo número 24 párrafo primero expresa:
“La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya
misión principal es proporcionar los servicios de seguridad
al Presidente de la República y su familia, su organización y
funcionamiento se regirá por su reglamento”.
CONSIDERANDO: Que el Estado Mayor Presidencial
es el Organismo Técnico Militar de la Guardia de Honor
Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa
aquellos asuntos relacionados con la seguridad y el ceremonial
de la Presidencia de la República, estará bajo el mando de
un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente,
cuyo cargo se denominará Jefe de Estado Mayor Presidencial
y será nombrado por el Presidente(a) de la República en su
condición de Comandante General.
CONSIDERANDO: Que la señora Presidenta Constitucional
de la República de Honduras mediante PCM número 05-2022
ordena que la Guardia de Honor Presidencial se adscriba a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en uso de las facultades legales que la Ley le confiere:
ACUERDA:
Abrogar el Acuerdo S.D.N. No. 036-2020 y aprobar el:
REGLAMENTO DE LA GUARDIA DE HONOR
PRESIDENCIAL
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y GENERALIDADES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular
la estructura, organización, relaciones laborales, atribuciones
y funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial,
asimismo sus disposiciones son de observancia general y
obligatoria para todo el personal asignado a esta unidad de
las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. La Guardia de Honor Presidencial, es la Unidad
Militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de
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seguridad a el/la Presidente(a) de la República de Honduras
y su familia.
Artículo 3. El presente Reglamento se fundamenta en la
Legislación Nacional vigente, establecida en la Constitución
de la República, Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas,
Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y
el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 4. El Estado Mayor Presidencial es el Organismo
Técnico Militar de la Guardia de Honor Presidencial que
asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos
relacionados con la seguridad de el/la Presidente(a) de
la República de Honduras, su familia y Dignatarios por
mandato de el/la Presidente(a) de la República o en virtud
de la legislación vigente, así como lo relacionado como lo
relacionado con el Ceremonial de la Presidencia.
Artículo 5. La Guardia de Honor Presidencial coordinará
y mantendrá enlace con las otras Instituciones del Estado
de Honduras, entes Autónomos, Semiautónomos y otras
Instituciones de Seguridad del Estado, para el mejor
cumplimiento de la misión.
CAPÍTULO II
DE LAS MISIONES GENERALES Y LA
ORGANIZACIÓN
SECCIÓN I
DE LAS MISIONES GENERALES
Artículo 6. La Guardia de Honor Presidencial tendrá la
misión principal de garantizar la seguridad física de el/la
Presidente(a) de la República y su familia, Jefes de Estado
extranjeros, miembros de la Realeza que visiten nuestro país
y otras personalidades que lo requieran.
A través de sus departamentos Operativos y Administrativos,
planificará, organizará, coordinará, conducirá, supervisará y
evaluará el desarrollo de las actividades de seguridad para
cumplir las misiones asignadas, las cuales son indelegables.
Artículo 7. Para el cumplimiento de la misión, la Guardia
de Honor Presidencial desarrollará entre otras las funciones
siguientes:
A. Proveer seguridad física de el/la Presidente(a) de la
República y su familia en todas sus actividades.
B. Proporcionar la seguridad permanente en los inmuebles
donde el/la Presidente(a) de la República y su familia
residan o laboren.
C. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las tareas de
seguridad de el/la Presidente(a) de la República y su
cónyugue, en giras y visitas oficiales y no oficiales dentro
del territorio nacional y en el extranjero, proporcionando
los medios humanos, materiales y financieros que se
requieran para el cumplimiento de la misión.
D. Coordinar con las autoridades responsables de la
seguridad presidencial las visitas oficiales y no oficiales
que el/la Presidente(a) de la República, su representante
o su familia realicen en el exterior.
E. Desarrollar y coordinar las actividades de inteligencia y
contra inteligencia necesarias con otras Instituciones del
Estado, para el cumplimiento de sus funciones.
F. Coordinar y proporcionar apoyo de transporte terrestre,
aéreo y naval a otros dignatarios previa instrucción de el/
la Presidente(a) de la República.
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G. Administrar los recursos presupuestarios asignados a
través de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de
Estado en el Despacho Defensa Nacional.
H. Coordinar las actividades de mantenimiento y restauración
de las instalaciones a cargo de la Guardia de Honor
Presidencial.
I. Coordinar con otras instituciones del Estado, cualquier
tipo de apoyo tendiente a garantizar el cumplimiento de la
misión de seguridad encomendada a la Guardia de Honor
Presidencial.
J. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 8. Los miembros de la Guardia de Honor Presidencial
estarán sujetos periódicamente a reorganización interna, de
acuerdo a las necesidades o por mandato del Jefe del Estado
Mayor Presidencial.
Artículo 9. Para garantizar el cumplimiento de la misión,
la Guardia de Honor Presidencial estará organizada de la
siguiente manera:
I. Organización General:
A. Jefatura.
B. Sub Jefatura.
C. Estado Mayor Presidencial.
D. Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial
(EESP).
E. Compañía Especial de Seguridad de Instalaciones
(CESI).
F. Compañía de Comando y Servicio.
II. Organización Específica:
A. Jefatura:
1. Jefe del Estado Mayor Presidencial.
2. Estado Mayor Personal:
a. Asesoría Legal
b. Edecán
3. Estado Mayor Especial.
a. Departamento Administrativo y Pagaduría
Auxiliar:
1) Área de Contabilidad.
2) Área de Archivo.
3) Área Contratos.
b. Ecónomo.
c. Oficiales Enlaces (Fuerza Aérea, Fuerza
Naval y Policía Nacional).
B. Sub-Jefatura:
- Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial.
C. Estado Mayor Presidencial:
1. Departamento de Recursos Humanos (P-1):
a. Sección de Administración de Personal.
b. Sección de Disciplina, Ley y Orden.
c. Sección de Servicios de Personal.
2. Departamento de Análisis, Información y
Control (P-2):
a. Sección de Inteligencia.
b. Sección de Contra Inteligencia:
1) Equipo de Monitoreo
2) Equipo de Identificación y credenciales.
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3) Equipo de Certificación de personal.
c. Sección de Adiestramiento de Inteligencia.
d. Sección de análisis.
3. Departamento de Organización, Operaciones y
Adiestramiento (P-3):
a. Sección de Organización.
b. Sección de Operaciones.
c. Sección de Adiestramiento.
d. Sección de Asuntos Civiles.
4. Departamento de Logística (P-4):
a. Sección de Abastecimiento.
b. Sección de Mantenimiento.
c. Sección Administrativa de Transporte.
b. Sección Administrativa de Sanidad.
c. Sección de Infraestructura.
d. Sección de Bienes.
D. Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial
(EESP):
1. Comando.
2. Destacamento Especial de Seguridad
Presidencial.
3. Destacamento Especial de Seguridad de
Personalidades.
4. Destacamento Especial de Apoyo:
a. Sección de Inteligencia.
b. Sección de Francotiradores.
c. Sección de Edecanes.
d. Sección de Caninos (K-9).
e. Sección de Conductores.
5. Destacamento Especial de Transporte.
E. Compañía Especial de Seguridad de Instalaciones
(CESI):
1. Comando.
2. Primer Pelotón.
3. Segundo Pelotón.
4. Tercer Pelotón.
5. Cuarto Pelotón.
F. Compañía de Comando y Servicios:
1. Comando.
2. Sección de Sanidad.
3. Sección de Transporte.
4. Sección de Servicios Generales.
5. Sección de Comunicaciones.
Artículo 10. La Jefatura del Estado Mayor Presidencial estará
bajo el mando de un Oficial con el grado de General, Coronel
o su equivalente, cuyo cargo se denominará Jefe del Estado
Mayor Presidencial; será nombrado por el/la Presidente(a)
de la República en su condición de Comandante General de
las Fuerzas Armadas a propuesta del Jefe del Estado Mayor
Conjunto.
Artículo 11. La Sub-Jefatura del Estado Mayor Presidencial
estará a cargo de un Oficial con el grado de Coronel o su
equivalente y será nombrado por el señor Jefe del Estado
Mayor Conjunto.
Artículo 12. Cada Departamento del Estado Mayor Presidencial
estará a cargo de un Oficial con el grado de Coronel, Teniente
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Coronel o su equivalente, mismo que será nombrado por el
Jefe del Estado Mayor Conjunto previa solicitud del Jefe del
Estado Mayor Presidencial. Las compañías internas quedan
bajo la responsabilidad de Oficiales en los diferentes grados,
según su especialidad y experiencia.
Artículo 13. El Oficial que ocupe el cargo de Jefe de Estado
Mayor Presidencial, será nombrado o removido libremente
por el/la Presidente(a) de la República. El tiempo máximo
de asignación será de dos (2) años y en casos especiales, el
mando podrá autorizar la ampliación de este período.
CAPÍTULO III
DE LA JEFATURA DEL ESTADO MAYOR
PRESIDENCIAL
SECCIÓN I
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 14. Corresponde al Jefe del Estado Mayor
Presidencial la supervisión de las actividades y misiones de
acuerdo con las órdenes y disposiciones emanadas por el/la
Presidente(a) de la República y las que determinen las leyes
y reglamentos vigentes y demás aplicables.
Artículo 15. Son atribuciones del Jefe del Estado Mayor
Presidencial las siguientes:
A. Ejercer el mando operativo de la Guardia de Honor
Presidencial.
B. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y órdenes
emitidas por el/la Presidente(a) de la República.
C. Asesorar a solicitud de el/la Presidente(a) de la República
en aspectos relativos a la estrategia militar y al empleo
de las Fuerzas Armadas en apoyo al Gobierno de la
República y sus Instituciones.
D. Asesorar a el/la Presidente(a) de la República en materia
de inteligencia.
E. Proponer al Jefe del Estado Mayor Conjunto la Tabla
de Organización y Equipo (TOE) de la Guardia de
Honor Presidencial para su respectiva aprobación, la que
posteriormente deberá ser presentada a el/la Presidente(a)
de la República para realizar el trámite pertinente.
F. Solicitar al Jefe del Estado Mayor Conjunto el
nombramiento del personal de Oficiales, Sub-Oficiales,
Tropa y Auxiliares que integrarán la Guardia de Honor
Presidencial, así como la remoción o transferencia de los
mismos de ser necesario.
G. Presentar el anteproyecto de Presupuesto de la Guardia
de Honor Presidencial a la Gerencia Administrativa de
la Secretaria de Defensa Nacional
H. Ejercer control sobre los fondos de Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la Guardia de Honor Presidencial.
I. Aprobar los Procedimientos Operativos Normales (PON)
y los Instructivos de los diferentes Departamentos de la
Guardia de Honor Presidencial.
J. Acompañar a el/la Presidente(a) de la República en sus
visitas y actos Oficiales que lleve a cabo dentro y fuera
del país (a orden).
K. Ordenar al Estado Mayor Presidencial la elaboración y
actualización de planes.
L. Aprobar los programas de instrucción militar del personal.
M. Someter a consideración de el/la Presidente(a) de la
República disposiciones sobre asuntos relativos a su
seguridad, la de su familia y otros dignatarios.
-- 38 of 60 --
N. Es potestad del señor Jefe del Estado Mayor Presidencial
a través del Departamento de Recursos Humanos de la
Guardia de Honor Presidencial, contratar o nombrar
al personal de empleados por contrato, según sea la
necesidad, de acuerdo a su especialidad o profesión
académica universitaria u oficio técnico, en función
del desempeño de la misión en la Guardia de Honor
Presidencial, previa delegación de firma ministerial.
O. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente
Reglamento.
P. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN II
DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES DEL JEFE
DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL
Artículo 16. Durante la ausencia temporal del Jefe del Estado
Mayor Presidencial, será sucedido por el Sub-Jefe del Estado
Mayor Presidencial, y en ausencia de éste por el Oficial de
mayor antigüedad en el grado.
SECCIÓN III
DE LAS CAUSALES DE SEPARACIÓN
Artículo 17. El Jefe de Estado Mayor Presidencial podrá ser
removido de su cargo por las causas siguientes:
A. Por disposición de el/la Presidente(a) de la República.
B. Incapacidad física o mental absoluta, acreditada por
autoridad competente.
C. Estar sometido a juicio en materia penal. (Inhabilitación
del cargo por sentencia firme emitida por un Juez
competente).
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUB-JEFATURA
DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL
Artículo 18. El Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial tiene
las atribuciones siguientes:
A. Representar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, en
casos de ausencia temporal y/o por mandato de el/la
Presidente(a) de la República o el Jefe del Estado Mayor
Presidencial.
B. Participar en la planificación, ejecución, coordinación,
evaluación y supervisión de las misiones del Estado
Mayor Presidencial.
C. Supervisar la coordinación del transporte aéreo de el/la
Presidente(a) de la República y otros dignatarios.
D. Desempeñar las misiones y formar parte de comisiones
que el Jefe del Estado Mayor Presidencial le ordene.
E. Autorizar y supervisar la entrada de visitantes a la Casa
Presidencial.
F. Fungir como Juez de Instrucción Militar.
G. Reportar novedades a el/la Presidente(a) de la República,
o a quien corresponda, en ausencia del Jefe del Estado
Mayor Presidencial.
H. Supervisar la correcta ejecución de las medidas de
seguridad que abarquen todas las actividades según la
Agenda Presidencial.
I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO V
DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
HUMANOS (P-1)
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SECCIÓN I
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 19. Para el cumplimiento de sus funciones el Jefe
del Departamento de Recursos Humanos, tiene las siguientes
responsabilidades:
A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en la
administración del recurso humano de la Guardia de
Honor Presidencial.
B. Realizar las actividades necesarias para garantizar el
mantenimiento del efectivo autorizado.
C. Planificar y ejecutar actividades encaminadas al bienestar,
mantenimiento y desarrollo de la moral del personal.
D. Coordinar con el Asesor Legal, para hacer del conocimiento
al personal, la Normativa Legal Militar que deben de
cumplir mientras estén de alta en la organización de la
Guardia de Honor Presidencial.
E. Mantener la disciplina, ley y orden del personal.
F. Preparar apreciaciones y planes de personal para atender
continencias donde se involucre la Guardia de Honor
Presidencial.
G. Fungir como Secretario del Juzgado de Instrucción
Militar.
H. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN II
DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAL
Artículo 20. La Guardia de Honor Presidencial es una Unidad
del Estado Mayor Conjunto, adscrita a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional, por consiguiente, todo
el personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial es
miembro de las Fuerzas Armadas de Honduras y se rige por
las leyes y reglamentos militares.
Artículo 21. La Sección de Administración de Personal, será
la responsable de planificar, coordinar, ejecutar y controlar
las actividades relacionadas de los miembros de la Guardia
de Honor Presidencial, conforme a lo establecido en la Ley
de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y su
Reglamento.
Artículo 22. El nombramiento del personal de Oficiales y
Sub-Oficiales que formará parte de la Guardia de Honor
Presidencial, es facultad de la Jefatura del Estado Mayor
Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1).
Artículo 23. El ingreso del personal de tropa a la Guardia
de Honor Presidencial es voluntario y/o por asignación, se
realizará mediante un procedimiento de selección de los
candidatos mejor calificados, el que será coordinado entre
los Departamentos de Recursos Humanos, Departamento
de Análisis, Información y Control y Departamento de
Organización, Operaciones y Adiestramiento del Estado
Mayor Presidencial.
Artículo 24. Para su ingreso, el personal de tropa de la Guardia
de Honor Presidencial deberá reunir los siguientes requisitos:
A. Ser hondureño por nacimiento.
B. Estar dentro del rango de edad entre los 18 a 30 años.
C. No poseer antecedentes penales, policiales y militares de
carácter disciplinario.
D. Estar apto físicamente.
E. Aprobar las pruebas toxicológicas.
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F. Aprobar el polígrafo.
G. Aprobar las pruebas psicométricas.
H. Someterse a investigación patrimonial.
I. Estar de alta y contar con al menos un año de servicio,
o en su defecto haber sido capacitado por esta Unidad
Militar.
J. Presentar título de educación media (original y copia); se
exceptúan aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que
cuentan con los cursos de adiestramiento especializados,
el cual deberá presentar el certificado correspondiente.
K. Someterse a investigación del historial personal y familiar
(IHP) e (ISP).
L. Tener una estatura mínima de 1.65 metros para personal
masculino y 1.60 metros para personal femenino.
M. Aprobar la evaluación médica certificada por los médicos
de la unidad o del Hospital Militar.
N. Haber aprobado, de preferencia el Curso de Protección
de Dignatarios (PRODIG) u otro análogo.
No podrán estar asignados a esta Unidad Militar, miembros
ligados entre sí por matrimonio o unión de hecho, asimismo,
los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
Artículo 25. El nombramiento del personal Auxiliar que
formará parte de la Guardia de Honor Presidencial, es facultad
de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la
Dirección de Recursos Humanos (C-1), previa solicitud del
Jefe del Estado Mayor Presidencial.
Artículo 26. El Jefe de Recursos Humanos podrá recomendar
al Jefe del Estado Mayor Presidencial, la clasificación y
reclasificación del personal de acuerdo a las necesidades del
servicio, dando como resultado acciones como: Ascenso, baja,
asignación, reasignación y otras.
Artículo 27. El Ascenso es la promoción al grado y rango
inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas, tiene como
propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas.
Los Oficiales, Sub-Oficiales y Tropa asignados a la Guardia
de Honor Presidencial, ascenderán de acuerdo a lo dispuesto
en las leyes y los reglamentos militares.
Artículo 28. Baja es la situación legal que determina el cese
en el servicio activo de los miembros de las Fuerzas Armadas,
el personal causará baja de acuerdo con lo establecido en la
normativa de las Fuerzas Armadas.
Artículo 29. Se harán evaluaciones a los miembros de la
Guardia de Honor Presidencial que de no ser aprobadas o
estar aptos conllevará una acción de personal específica a fin
de garantizar el cumplimiento de la misión. Estas serán de
seis (6) tipos:
A. De rendimiento físico.
B. De desempeño profesional.
C. Psicológicas.
D. Médicas.
E. Pruebas de confianza periódicas (polígrafo, toxicológicas,
psicométricas y otras que se establezcan).
F. De disparo para el personal operativo.
Artículo 30. El Jefe de Sección elaborará los reportes de
eficiencia y rendimiento del personal, que serán remitidos
al Jefe del Departamento quien posteriormente lo presentará
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ante el Escalón Superior, a efecto de que se proceda con las
acciones de personal correspondientes.
Artículo 31. Los miembros operativos de la Guardia de Honor
Presidencial serán sometidos a pruebas físicas bimestrales,
estas deben llevarse a cabo conforme a los parámetros exigidos
en el Reglamento de Prueba Física de las Fuerzas Armadas; en
caso de reprobar dos (2) pruebas físicas de forma consecutiva,
serán puestos a disposición del Estado Mayor Conjunto para
su reasignación o cualquier otra acción de personal necesaria.
Artículo 32. Evaluación del desempeño profesional, es la
calificación que se hace a los miembros de las Fuerzas Armadas
tomando en cuenta su ocupación militar especializada,
armas, cuerpos y servicios, grado, cargo, responsabilidades
y funciones.
Artículo 33. Anualmente el personal asignado a la Guardia
de Honor Presidencial será evaluado en su desempeño
profesional, debiendo alcanzar un setenta por ciento (70%)
de nota para aprobar. El no aprobar será causa suficiente para
ponerle a disposición de la Dirección de Recursos Humanos
(C-1) del Estado Mayor Conjunto para su reasignación o
cualquier otra acción de personal necesaria.
Artículo 34. El personal de la Guardia de Honor Presidencial,
será sometido anualmente a pruebas médicas, psicométricas
y de confianza, para determinar el grado de salud física,
mental y de confiabilidad, que garantice su aptitud para el
servicio; reprobar una de estas evaluaciones podrá ser causal
de separación, transferencia, reclasificación o cualquier otra
acción de personal necesaria según la Ley de Personal para
los Miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 35. Asignación. El Departamento de Recursos
Humanos de la Guardia de Honor Presidencial, tiene la
responsabilidad de asignar al personal de acuerdo con las
necesidades del servicio y a la clasificación de puestos.
Artículo 36. Reasignación. Implica el desempeño de nuevas
responsabilidades, funciones o tareas, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la ocupación militar especializada,
por haber alcanzado la persona algún mérito o especialidad
profesional, sea esta vocacional de educación secundaria o
universitaria, así mismo por causas de enfermedad, previo
reconocimiento de la condición física de la persona por parte
del Comité de Pensiones por Invalidez (COPI), la reasignación
no necesariamente conlleva aumento de salario.
En atención a las necesidades del servicio, en el caso de
que el personal fuere reasignado de una Compañía a otra
en la Guardia de Honor Presidencial, por cualquiera de las
causas que están establecidas en el presente Reglamento,
tendrán inherentes en su nueva asignación, el cambio de
responsabilidades y de beneficios.
Artículo 37. Transferencia. De acuerdo a las necesidades del
servicio, por haber alcanzado el tiempo de servicio establecido
en el presente Reglamento o por cometer actos contrarios a la
disciplina militar, el Jefe del Estado Mayor Presidencial podrá
poner a disposición de la Dirección de Recursos Humanos
(C-1) del Estado Mayor Conjunto a cualquier miembro de la
Guardia de Honor Presidencial.
Artículo 38. Los efectivos de la categoría de Tropa que
integran la Guardia de Honor Presidencial deben recibir el
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adiestramiento necesario para el desempeño de sus funciones,
especialmente el Curso de Protección de Dignatarios
(PRODIG), el cual deben aprobar obligatoriamente, de acuerdo
con lo establecido por el Departamento de Organización,
Operaciones y Adiestramiento (P-3), de lo contrario serán
puestos a disposición de la Dirección de Recursos Humanos
(C-1) del Estado Mayor Conjunto.
SECCIÓN III
DEL MANTENIMIENTO DEL EFECTIVO
Artículo 39. El mantenimiento del efectivo es el proceso de
selección, reclutamiento, registro y control del personal activo
de la Guardia de Honor Presidencial.
Artículo 40. El mantenimiento del efectivo comprende:
A. Efectivo autorizado según Tabla de Organización y
Equipo.
B. Efectivo asignado de acuerdo a la situación diaria de
personal.
Artículo 41. Todo lo relacionado a mantenimiento del efectivo
del personal de Tropa, está regulado en las leyes militares.
Artículo 42. El personal de Oficiales y Sub-Oficiales que
conformarán los cuadros orgánicos de la Guardia de Honor
Presidencial, serán solicitados por el Jefe del Estado Mayor
Presidencial al Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Artículo 43. El personal de Oficiales y Sub-Oficiales
ejercerá sus funciones en la Guardia de Honor Presidencial
por un período máximo de dos (2) años. El Jefe de Estado
Mayor Presidencial podrá prorrogar dicho término, en los
casos debidamente justificados.
Artículo 44. El personal de Tropa podrá ser seleccionado de
dos (2) formas:
A. Recién ingreso de acuerdo al artículo 276 de la
Constitución de la República, donde el ciudadano civil
se somete a todo el procedimiento administrativo en la
Guardia de Honor Presidencial y de formación en el
Centro de Adiestramiento Militar de las Fuerzas Armadas
(CAMFFAA).
B. Miembros activos de las Fuerzas Armadas que se
destaquen en su desempeño profesional y que reúnan
los requisitos establecidos para pertenecer a la Guardia
de Honor Presidencial, los que ejercerán sus funciones
conforme contrato y para ser seleccionados deben cumplir
con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 45. El personal de apoyo que se integre en forma
temporal a la Guardia de Honor Presidencial, previa solicitud
al Estado Mayor Conjunto y/o a otras instituciones del
Estado, pasarán bajo el control operacional del Estado Mayor
Presidencial, mientras dure su misión y estarán sujetos al
presente Reglamento, así como al Reglamento Interno de la
Institución a la cual pertenecen.
SECCIÓN IV
DEL BIENESTAR Y SERVICIOS DE PERSONAL
Artículo 46. Las actividades de bienestar y servicios de
personal, son funciones que el mando de la Guardia de Honor
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Presidencial desarrolla y que contribuyen al mantenimiento
de la moral y a la motivación de los miembros de la Unidad,
siendo entre otras las siguientes:
A. Condecoraciones y distinciones militares.
B. Salud e higiene.
C. Actividades religiosas.
D. Actividades deportivas.
E. Actividades sociales y culturales.
F. Uso de uniformes e insignias.
G. Jornadas y horarios de trabajo.
H. Vacaciones.
I. Permisos y licencias.
J. Sueldos.
K. Bonificaciones.
L. Seguros.
M. Otras relacionadas.
Artículo 47. Las actividades de bienestar y los servicios
de personal que se programen, conllevan en sí mismas la
finalidad de velar por la moral del personal; se planificarán y se
ejecutarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Personal
para los Miembros de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.
Artículo 48. Los miembros de la Guardia de Honor
Presidencial recibirán la bonificación, que es un emolumento
adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye
parte del salario. El Departamento Administrativo y Pagaduría
Auxiliar de la Guardia de Honor Presidencial será el encargado
de asignarlo en base al presupuesto establecido.
Artículo 49. Los miembros de las Fuerzas Armadas que se
encuentren de alta y formando parte de la Guardia de Honor
Presidencial, independientemente de la categoría a la que
pertenezcan (Oficiales, Sub-Oficiales, Tropa y Auxiliar),
deben cotizar al Instituto de Previsión Militar (IPM). El
personal de empleados permanentes que no estén dentro
del sistema de previsión militar por situaciones especiales,
cotizará al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP).
Artículo 50. La edad máxima para ingresar a prestar el
servicio militar en la Guardia de Honor Presidencial para el
personal de Tropa será de treinta (30) años de edad.
Artículo 51. Se entiende por tiempo de servicio, para el
personal de Tropa, el acumulado desde el momento que
causa alta en la Guardia de Honor Presidencial u otra Unidad
o Base Militar de las Fuerzas Armadas, hasta haber obtenido
su respectiva baja.
Artículo 52. El personal asignado en la Guardia de Honor
Presidencial, contará con un seguro de vida colectivo adicional,
el cual será cubierto en su totalidad por esta Unidad, debiendo
ser incorporado en el presupuesto anual y podrá modificarse
de acuerdo con estudios actuariales que al efecto se emitan.
SECCIÓN V
DE LA SECCIÓN DE DISCIPLINA, LEY Y ORDEN
Artículo 53. Esta sección es la responsable de la aplicación de
las normas disciplinarias y de observar el acatamiento de las
leyes, reglamentos, directivas, instructivos, órdenes militares y
asuntos legales, así como la ejecución de acciones de acuerdo
con sus funciones. Ningún miembro de la Guardia de Honor
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Presidencial está obligado a cumplir órdenes que impliquen
la comisión de un delito o falta.
Artículo 54. La Disciplina se desarrolla y mantiene mediante
la aplicación de las medidas administrativas y el fuero de
guerra, de acuerdo a lo establecido en el Título IV, Capítulo
V de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 55. Para el mantenimiento de la disciplina, ley y
orden, el Departamento de Recursos Humanos (P-1), deberá,
cuando corresponda, poner a la orden de los Juzgados de
Instrucción o de Primera Instancia Militar a los supuestos
responsables de cometer faltas o delitos de índole militar. De
igual manera, es responsable de aplicar al personal Auxiliar
las sanciones establecidas en el presente Reglamento y en
el Reglamento de la Ley de Personal para los Miembros de
las Fuerzas Armadas, cuando cometieren cualquier tipo de
faltas de las ya establecidas. Coordinará con el Departamento
de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3) y la
Sección de Asesoría Legal, a efecto de incluir en los planes
de adiestramiento, la instrucción sobre las leyes, reglamentos
e instructivos militares, así como la socialización para la
aplicación de las mismas.
Artículo 56. Prohibiciones para los miembros de la Guardia
de Honor Presidencial:
A. Hacer uso de dispositivos audiovisuales de almacenamiento
masivo de datos, durante el desempeño de sus funciones
sin previa autorización.
B. Utilizar dispositivos ya sea de audio o visuales en
reuniones sean estas de trabajo o recreación en las que
participen miembros de la Institución Armada.
C. Exteriorizar opiniones, escritos anónimos o verbales
que vayan en detrimento de las Fuerzas Armadas y sus
autoridades.
D. La acumulación de tres (3) faltas leves en el mismo
año, serán consideradas como una falta grave según lo
establece el Código Penal Militar de Honduras.
E. Portar un arma de fuego sin el permiso de portación y lo
requiere la policía, será considerado como una falta muy
grave.
F. Las demás establecidas en la Ley de Personal para los
Miembros de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.
SECCIÓN VI
DE LA SECCION DE PSICOLOGÍA
Artículo 57. Corresponde a la Sección de Psicología, el apoyo
para la selección y reclutamiento del personal aspirante para
ingresar a la Institución; la capacitación, evaluación y la
consejería al personal de la Guardia de Honor Presidencial.
SECCIÓN VII
DE LA SECCION DE ARCHIVO
Atículo 58. Corresponde a la Sección de Archivo, el
ordenamiento y clasificación del archivo pasivo y activo de
toda la información recolectada del personal de la Guardia
de Honor Presidencial, así como el control de las actividades
diarias de la Institución.
CAPÍTULO VI
DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN,
ANÁLISIS Y CONTROL (P-2)
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SECCIÓN I
DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL
DEPARTAMENTO
Artículo 59. Son funciones del Jefe del Departamento las
siguientes:
A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en materia
de inteligencia y contra inteligencia.
B. Coordinar con las Agencias de Investigación e Inteligencia
del Estado.
C. Investigar y recopilar la información para procesarla y
convertirla en inteligencia.
D. Hacer y coordinar análisis de riesgos.
E. Determinar los requerimientos prioritarios de información.
F. Diseminar oportunamente la inteligencia, para la toma
de decisiones.
G. Aplicar medidas activas y pasivas, orientadas a prevenir
e impedir cualquier atentado, espionaje y sabotaje
(Contrainteligencia).
H. Organizar la red interna y externa de inteligencia.
I. Conducir investigaciones a solicitud del Jefe del Estado
Mayor Presidencial.
J. Administrar y emplear la inteligencia, contrainteligencia,
monitoreo e identificación y credenciales de la Guardia
de Honor Presidencial.
K. Supervisar las tareas de las sub-unidades, en lo que
corresponde a sus áreas de responsabilidad.
L. Supervisar que todo el personal cumpla con las
disposiciones de confidencialidad y secretividad, tanto
de información como de las operaciones.
M. Capacitar al personal en las medidas y protocolos de
seguridad.
N. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN II
DE LA SECCIÓN DE INTELIGENCIA
Artículo 60. Corresponde a la Sección de Inteligencia
recopilar, procesar y diseminar Inteligencia, para el
cumplimiento de la misión.
Artículo 61. El Jefe de la Sección de Inteligencia tiene las
funciones siguientes:
A. Hará el acopio de información y producción de
inteligencia, estableciendo las medidas de contra-
inteligencia, a fin de garantizar la seguridad de el/la
Presidente(a) de la República y su familia.
B. Supervisar los sistemas de seguridad establecidos.
C. Coordinar las inspecciones de seguridad.
D. Recomendar las medidas aplicables cuando se detecten
deficiencias en la seguridad, previa comprobación.
E. Mantener estrecha coordinación con las agencias de
inteligencia del Estado.
F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN III
DE LA SECCIÓN DE CONTRA INTELIGENCIA
Artículo 62. La Sección de Contra Inteligencia es la
responsable del esfuerzo dedicado a contrarrestar la eficacia
de las actividades potenciales de inteligencia de fuerzas
adversas al Gobierno y la protección de la información contra
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el espionaje, amenazas, instalaciones y material contra el
sabotaje.
Artículo 63. El Jefe de la Sección tendrá las funciones
siguientes:
A. Planear e implementar, por medio de las agencias
militares y civiles, todas las medidas activas y pasivas,
para contrarrestar o neutralizar las actividades de
espionaje, sabotaje y actividades hostiles.
B. Planear las operaciones de engaño para confundir y
distraer a las fuerzas hostiles.
C. Crear y supervisar los procedimientos de ingreso y egreso
de vehículos, aéreos, terrestres y no tripulados.
D. Supervisar las disposiciones de seguridad en relación con
el manejo de sistemas de ciberseguridad.
E. Observar que se cumplan las disposiciones de seguridad
con relación al personal, instalaciones, manejo de
documentación y dispositivos de almacenamiento de
datos.
F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 64. Forman parte de la Sección de Contra-
Inteligencia:
A. Equipo de Monitoreo.
B. Equipo de Identificación y Credenciales.
C. Equipo de Certificación de Personal.
D. Equipo de Operaciones Psicológicas.
Artículo 65. El Equipo de Monitoreo es el responsable de
recopilar la información de las noticias a nivel nacional e
internacional de los medios radiales, escritos, televisivos,
redes sociales, cámaras de seguridad y equipo móvil de
vigilancia, entre otras.
Artículo 66. El Equipo de Identificación y Credenciales es
la responsable de identificar a todo el personal que labora en
Casa Presidencial, previa investigación.
Artículo 67. El Equipo de Certificación de Personal,
desarrolla todos los procedimientos pertinentes para validar
talento humano que forma parte o pretende ingresar a la
organización de la Guardia de Honor Presidencial, de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento de Certificación para los
Miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 68. El Equipo de Operaciones Psicológicas,
respalda las publicaciones en las redes sociales de el/la
Presidente(a) de la República; monitorea y analiza amenazas,
a través de redes sociales, almacena la información para
objetivos que se obtienen a través de las redes sociales.
CAPÍTULO VII
DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN,
OPERACIONES Y ADIESTRAMIENTO (P-3)
SECCIÓN I
DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL
DEPARTAMENTO
Artículo 69. El Jefe del Departamento tendrá las funciones
siguientes:
A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en la
materia de organización, operaciones y adiestramiento.
B. Coordinar con el Despacho Presidencial, las visitas y
giras que el/la Presidente(a) de la República y su familia
lleven a cabo dentro y fuera del país.
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C. Organizar las misiones de avanzada de seguridad cuando
el/la Presidente(a) de la República y su familia visiten o
hagan giras a nivel nacional o internacional.
D. Recomendar al Jefe del Estado Mayor Presidencial,
cuando la misión lo amerite, las modificaciones a la Tabla
de Organización y Equipo (TOE) de la Guardia de Honor
Presidencial.
E. Preparar y distribuir al personal autorizado, los planes y
órdenes de operaciones.
F. Planificar y supervisar la ejecución del adiestramiento,
prueba física, de tiro y otras, enfatizando en protección
de dignatarios para el personal de la Guardia de Honor
Presidencial.
G. Coordinar con las entidades Estatales, lo relativo a
las actividades que desarrolla el/la Presidente(a) de la
República.
H. Coordinar con Protocolo de Casa Presidencial, los eventos
a nivel nacional y de las visitas oficiales de misiones
internacionales.
I. Determinar los recursos de adiestramiento necesarios para
el cumplimiento de la misión.
J. Evaluar el adiestramiento impartido y determinar el estado
de listeza de la Guardia de Honor Presidencial.
K. Coordinar con la Sección de Asesoría Legal, la instrucción
al personal de la Guardia de Honor Presidencial, sobre las
leyes, reglamentos militares y otros análogos, asimismo,
la socialización y aplicación de las mismas.
L. A través de Cancillería, solicitar los permisos de
sobrevuelos y aterrizaje del avión o helicóptero
presidencial con los demás países.
M. Llevar a cabo la coordinación con personal competente
en lo concerniente con las actividades relacionadas con
asuntos civiles y relaciones públicas.
N. Preparar la solicitud de apoyo dirigida al Jefe del Estado
Mayor Conjunto, la cual será firmada por el Jefe del
Estado Mayor Presidencial.
O. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN II
DE LA SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN
Artículo 70. La Sección de Organización será la responsable,
de la coordinación con los comandos subordinados, de
presentar ante el Jefe del Departamento P-3, la organización
de la Guardia de Honor Presidencial; además la estructuración
organizacional de las diferentes cápsulas de seguridad
y la conformación de los equipos de seguridad para las
instalaciones físicas, de acuerdo al análisis de riesgo,
elaborado por el Departamento P-2.
Artículo 71. El Jefe de la Sección de Organización tendrá las
funciones siguientes:
A. Presentar al Jefe del Departamento de Organización,
Operaciones y Adiestramiento (P-3), los cambios
pertinentes en la organización de la Guardia de Honor
Presidencial para mejorar el funcionamiento de la misma,
en base a las necesidades.
B. Coordinar con el Departamento de Personal (P-
1) la conformación del personal, de los comandos
subordinados, asimismo, sugerirá al Jefe del Departamento
de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), el
perfil requerido del personal para la conformación de los
cuadros orgánicos de Oficiales, Sub-Oficiales, Clases,
Soldados y personal Auxiliar.
C. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
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SECCIÓN III
DE LA SECCIÓN DE OPERACIONES
Artículo 72. La Sección de Operaciones establecerá y
mantendrá contacto con el personal que administra la agenda
de el/la Presidente(a) Constitucional de la República y su
cónyuge, para determinar las necesidades de seguridad, en
cada uno de los sitios a los que se desplacen, designando el
personal de avanzada, desarrollando las coordinaciones para el
apoyo de otras agencias del Estado en las tareas de seguridad
requeridas, para garantizar la seguridad de el/la Presidente (a)
de la República y su cónyuge.
Artículo 73. El Jefe de la Sección de Operaciones tendrá
las funciones siguientes:
A. Informar al Comandante del Escuadrón Especial
de Seguridad Presidencial (EESP), los sitios donde
arribará el/la Presidente(a) de la República y/o su
cónyuge, señalando el tamaño de la avanzada, asimismo,
seleccionar los Oficiales responsables de la misión, dentro
o fuera del país.
B. Establecer contacto con los homólogos de las diferentes
instituciones dedicadas a tareas análogas a las de la
Guardia de Honor Presidencial en otros países, con
el propósito de solicitar apoyo y/o apoyar de manera
recíproca en las tareas de seguridad.
C. Realizar los trámites pertinentes para la solicitud de
seguridad en países a los que viaje el/la Presidente(a) de
la República o cónyuge, así como, la solicitud de permisos
de portación de armas y equipo de los miembros de la
Guardia de Honor Presidencial que se desplacen como
avanzada o miembros de la comitiva que acompañe a los
dignatarios.
D. Coordinar con el Departamento de Protocolo y Eventos
de Casa Presidencial, las actividades que se lleven a cabo
por parte el/la Presidente(a) y su cónyuge, dentro y fuera
del país.
E. Supervisar la aplicación de las medidas de seguridad,
técnicas y procedimientos aprobados para el cumplimiento
de la misión de los miembros de la Guardia de Honor
Presidencial.
F. Manejar el Centro de Operaciones de la Guardia de Honor
Presidencial, así como dar seguimiento al desarrollo de
las tareas de seguridad en proceso de ejecución por parte
de los diferentes comandos subordinados.
G. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN IV
DE LA SECCIÓN DE ADIESTRAMIENTO
Artículo 74. La Sección de Adiestramiento planifica,
desarrolla y supervisa todo lo relacionado con la instrucción,
con el propósito de elevar las destrezas, nivel operacional y
capacidades del personal de la Guardia de Honor Presidencial,
para el cumplimiento de la misión.
Artículo 75. El Jefe de la Sección de Adiestramiento tendrá
las funciones siguientes:
A. Planificar y coordinar con la Dirección de Organización,
Operaciones y Adiestramiento, Manejo de Crisis, Física y
Deportes (C-3) del Estado Mayor Conjunto, el desarrollo
y ejecución del curso de Protección de Dignatarios
(PRODIG). Asimismo, queda establecido que dichos
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efectivos de tropa sólo podrán asistir dos (2) veces,
siempre y cuando en el primer curso hayan sido separados
por causas ajenas a su voluntad o caso fortuito.
B. Coordinar el adiestramiento y sus áreas, instructores,
para diversificar el conocimiento de acuerdo con
la responsabilidad de cada uno de los comandos
subordinados.
C. Determinar las necesidades para el desarrollo del
adiestramiento.
D. Planificar y ejecutar periódicamente la evaluación física
y de disparo del personal, de acuerdo con lo establecido
en los reglamentos respectivos.
E. Elaborar y publicar los horarios de instrucción y
actividades de la Guardia de Honor Presidencial,
supervisando su cumplimiento.
F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO VIII
DEL DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA (P-4)
SECCIÓN I
DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL
DEPARTAMENTO
Artículo 76. El Jefe del Departamento tendrá las funciones
siguientes:
A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en materia
logística.
B. Determinar las necesidades logísticas de la Guardia de
Honor Presidencial.
C. Ejecutar las coordinaciones necesarias con el Departamento
Administrativo y Pagaduría Auxiliar, a fin de obtener
los medios logísticos requeridos por los distintos
departamentos y sub-unidades de la Guardia de Honor
Presidencial.
D. Realizar el abastecimiento de los medios e insumos
logísticos de acuerdo con los procedimientos establecidos.
E. Proporcionar los medios de transporte necesarios para el
cumplimiento de la misión.
F. Ejecutar el mantenimiento a todos los medios de
transporte, instalaciones y equipo asignados a la Guardia
de Honor Presidencial.
G. Proveer a la Sección de Sanidad, los insumos de sanidad
necesarios para garantizar la salud del personal.
H. Realizar estudios y análisis de la infraestructura
existente para determinar su estado, las necesidades de
mantenimiento y el desarrollo de nuevas instalaciones e
infraestructura.
I. Asistir al Jefe del Estado Mayor Presidencial en todos
aquellos aspectos que la maniobra logística requiere para
sostener las operaciones.
J. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN II
DE LA SECCIÓN DE ABASTECIMIENTO
Artículo 77. La Sección de Abastecimiento será responsable
de las acciones que se realizan para calcular, adquirir, recibir,
almacenar, administrar y distribuir todos los pertrechos
requeridos para desarrollar las operaciones.
Artículo 78. El Jefe de la Sección de Abastecimiento tiene
las funciones siguientes:
A. Mantener en coordinación con las sub-unidades,
una constante supervisión en el suministro de los
-- 50 of 60 --
abastecimientos necesarios para el cumplimiento de la
misión.
B. Supervisar los inventarios de equipo asignados a las
Compañías para determinar la reposición ya sea por
pérdida o deterioro del mismo.
C. Proveer y controlar las necesidades de combustible,
aceites, lubricantes y otros insumos, para los vehículos
asignados a la Guardia de Honor Presidencial.
D. Determinar las necesidades de herramientas para realizar
las diferentes actividades de mantenimiento en las
instalaciones.
E. Mantener en coordinación con las sub-unidades, la carga
básica de munición asignada y en coordinación con el
Departamento P-3 determinar las necesidades para el
adiestramiento.
F. Proveer mediante reposición las necesidades de
armas, vehículos y equipo de comunicaciones, para
el cumplimiento de la misión de la Guardia de Honor
Presidencial.
G. Abastecer de suministros y equipo médico que se requiera
para la atención del personal en las áreas de medicina
general y odontología.
H. Suministrar las necesidades de repuestos de armas,
vehículos y equipo de comunicaciones para realizar las
reparaciones que se requieran.
I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN III
DE LA SECCIÓN DE MANTENIMIENTO
Artículo 79. La función de la Sección de Mantenimiento es
mantener en estado operativo armas, equipo, instalaciones y
vehículos de la Guardia de Honor Presidencial.
Artículo 80. El Jefe de la Sección de Mantenimiento tiene
las funciones siguientes:
A. Realizar las cotizaciones de repuestos que se requieran
para el mantenimiento de los vehículos, equipos,
instalaciones y armas.
B. Controlar el costo directo de mantenimiento, mediante el
uso correcto del tiempo, materiales, hombres y servicios.
C. Cumplir las instrucciones y procedimientos de
mantenimiento preventivo.
D. Asignar responsabilidades de mantenimiento de equipo
e instalaciones al usuario.
E. Mantener los registros de mantenimiento, modificaciones
y traslados de equipo.
F. Ejecutar inspecciones para determinar daños o desgaste
en los vehículos, equipo, instalaciones y armas.
G. Asegurar la eficiencia de los procedimientos de
mantenimiento y reparación.
H. Supervisar el mantenimiento proporcionado por el usuario
para evitar gastos onerosos e innecesarios.
I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN IV
DE LA SECCIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 81. La Sección de Transporte es la encargada de la
planificación, organización, dirección, coordinación y control
de las actividades relacionadas con los vehículos de la Guardia
de Honor Presidencial.
Artículo 82. El Jefe de la Sección de Transporte tiene las
funciones siguientes:
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A. Brindar mantenimiento de primer escalón a los vehículos
de la Guardia de Honor Presidencial.
B. Comprobar la operatividad de los vehículos y dar
respuesta eficiente al cumplimiento de las misiones.
C. Verificar que los conductores realicen la debida revisión
a todos los sistemas operativos de los mismos.
D. Brindar asesoría técnica en la adquisición de vehículos
para uso de la Guardia de Honor Presidencial.
E. Coordinar y controlar los medios técnicos y humanos,
propios o ajenos necesarios para el funcionamiento del
transporte.
F. Revisar las hojas de vida de los vehículos para llevar un
control de los niveles de operatividad de estos.
G. Verificar que el nivel de blindaje de los vehículos sea
el adecuado para las operaciones de seguridad que se
ejecutan en la protección de los dignatarios.
H. Verificar que los conductores que operan los vehículos
de la Guardia de Honor Presidencial estén debidamente
calificados y certificados por el Encargado de Transporte,
tanto en conducción como en la reparación de fallas del
primer escalón.
I. Verificar que las empresas arrendadoras de vehículos
cumplan con las especificaciones técnicas de los
vehículos blindados VIP alquilados a la Guardia de Honor
Presidencial.
J. Ejercer supervisión en lo relacionado con las pólizas de
seguros de los vehículos y que las licencias de conducir
de los conductores estén vigentes.
K. Actualizar periódicamente los procedimientos
administrativos y de control del empleo de los vehículos.
L. Preparar seminarios y charlas para el personal de
conductores, sobre el debido uso y manejo de los
vehículos, asimismo, el conocimiento de la Ley de
Tránsito.
M. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN V
DE LA SECCIÓN DE SANIDAD
Artículo 83. La Sección de Sanidad es la encargada de ejecutar
los servicios de salud para el personal de la Guardia de Honor
Presidencial, que incluye atención médica odontológica y de
enfermería a el/la Presidente (a) de la República y su familia.
Artículo 84. El Jefe de la Sección de Sanidad tiene las
funciones siguientes:
A. Proporcionar atención en medicina general en las
instalaciones, remisión a consultas externas con
médicos especialistas y proporcionar atención médica
odontológica.
B. Desarrollar las actividades preventivas, charlas educativas
sanitarias, para prevenir el desarrollo de enfermedades
infecciosas en el personal de la Guardia de Honor
Presidencial, velar por la salud de el/la Presidente (a) de
la República y su familia, con el apoyo de un vehículo
ambulancia y las clínicas de la Guardia de Honor
Presidencial y Casa Presidencial en forma permanente.
C. Responsable de tener actualizada la ficha médica de el/
la Presidente (a) y su familia, Oficiales, Sub-Oficiales,
Auxiliares y Tropa.
D. Realizar solicitudes de los insumos de sanidad necesarios
para garantizar la salud del personal.
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E. Cumplir con las misiones establecidas por la Jefatura del
Estado Mayor Presidencial.
F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN VI
DE LA SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 85. La Sección de Infraestructura es la encargada de
realizar estudios y análisis de las instalaciones de la Guardia
de Honor Presidencial, en las áreas de fontanería, albañilería,
pintura, electricidad y carpintería para determinar su estado,
las necesidades de mantenimiento de las instalaciones y el
desarrollo de nuevas instalaciones e infraestructura.
Artículo 86. El Jefe de la Sección de Infraestructura tiene
las funciones siguientes:
A. Coordinar estudios y análisis de la infraestructura
existente y determinar el presupuesto para ejecutar los
proyectos que determine la Jefatura del Estado Mayor
Presidencial.
B. Supervisar la ejecución de remodelaciones y construcciones
a lo interno de las instalaciones de la Guardia de Honor
Presidencial.
C. Proporcionar apoyo a los departamentos y subunidades
de la Guardia de Honor Presidencial en lo que concierne
a servicios generales.
D. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN VII
DE LA SECCIÓN DE BIENES
Artículo 87. Esta Sección tiene como objetivo administrar,
controlar y custodiar adecuadamente el inventario de los
bienes de la Guardia de Honor Presidencial desde el momento
de su adquisición hasta su retiro definitivo del servicio,
llevando un registro de los bienes públicos o privados, que
hayan sido donados o adquiridos con presupuesto del Estado.
Artículo 88. El Jefe de la Sección de Bienes tiene las
funciones siguientes:
A. Llevar un registro de los bienes, muebles e inmuebles de
la Guardia de Honor Presidencial.
B. Coordinar con el Departamento de Bienes de la Dirección
de Logística (C-4) del Estado Mayor Conjunto.
C. Coordinar con la Oficina de Bienes Nacionales de Casa
Presidencial.
D. Mantener actualizada la página del SIAFI de acuerdo con
la normativa aplicable.
E. Ejecutar los trámites pertinentes para el cargo y descargo
de bienes en desuso.
F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO IX
DEL ESCUADRON ESPECIAL DE SEGURIDAD
PRESIDENCIAL (EESP)
SECCIÓN ÚNICA
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL EESP
Artículo 89. Para el cumplimiento de sus funciones tiene las
siguientes responsabilidades:
A. Proporcionar los servicios de seguridad personal a el/la
Presidente (a) de la República y su familia, además, la
seguridad de otros Dignatarios en el país y el extranjero.
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B. Desarrollar las instrucciones giradas por el P-3, en cuanto
a la organización, Operaciones y Adiestramiento.
C. Desarrollar los requerimientos solicitados por el Estado
Mayor Presidencial.
D. Planificar y coordinar a través de las avanzadas de
seguridad todos los movimientos, aseguramiento de áreas
donde desarrollen actividades el/la Presidente (a) de la
República y su conyugue.
E. Garantizar el desplazamiento seguro de el/la Presidente
(a) de la República, su conyugue y dignatarios protegidos.
F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.
SECCIÓN II
DE LOS DESTACAMENTOS DEL ESCUADRÓN
ESPECIAL DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL
(EESP)
Artículo 90. Los destacamentos que forman parte del
Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP),
tendrán asignadas sus responsabilidades por medio del
Procedimiento Operativo Normal (PON).
CAPÍTULO X
DE LA COMPAÑIA ESPECIAL DE SEGURIDAD DE
INSTALACIONES (CESI)
SECCIÓN ÚNICA
DE LAS FUNCIONES DEL COMANDANTE DE LA
CESI
Artículo 91. El Comandante de Compañía CESI tiene las
funciones siguientes:
A. Proporcionar seguridad interna y externa en las
instalaciones de Casa Presidencial y Guardia de Honor
Presidencial.
B. Proporcionar seguridad a los recursos humanos y
materiales que se encuentran dentro de las instalaciones
de Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial.
C. Controlar la entrada, salida de los visitantes y personal
que labora en Casa Presidencial y Guardia de Honor
Presidencial.
D. Controlar la entrada, salida de materiales y equipo en
Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial.
E. Controlar el tráfico vehicular y áreas de parqueo en Casa
Presidencial y Guardia de Honor Presidencial.
F. Proporcionar seguridad a las residencias de el/la
Presidente (a) de la República y su familia.
G. Constituirse en una Fuerza de Reacción en Control
de Disturbios Civiles en las inmediaciones de Casa
Presidencial (en coordinación con el Departamento P-3).
H. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO XI
DE LA COMPAÑÍA DE COMANDO Y SERVICIOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LAS FUNCIONES DEL COMANDANTE DE LA
COMPAÑÍA DE COMANDO Y SERVICIO
Artículo 92. El Comandante de la Compañía de Comando
de Servicio es responsable de apoyar todas las labores y
tareas realizadas por los diferentes Departamentos del Estado
Mayor Presidencial y sub-unidades, con personal técnico,
administrativo y de los servicios.
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Artículo 93. El Comandante de la Compañía de Comando y
Servicio tendrá las funciones siguientes:
A. Proporcionar asesoramiento técnico en el área de servicios
al Estado Mayor Presidencial.
B. Apoyar directamente las funciones logísticas.
C. Proporcionar los servicios de comunicaciones.
D. Ejecutar los proyectos de infraestructura internos.
E. Proporcionar los servicios de cocina.
F. Proporcionar los servicios de sanidad.
G. Proporcionar los servicios de transporte.
H. Proporcionar los servicios generales.
I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 94. Las Secciones de Sanidad, Transporte, Servicios
Generales y Comunicaciones, tendrán asignadas sus
responsabilidades por medio del Procedimiento Operativo
Normal (PON).
CAPÍTULO XII
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y
PAGADURIA AUXILIAR
SECCIÓN ÚNICA
DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO Y PAGADURIA AUXILIAR
Artículo 95. El Jefe del Departamento Administrativo y
Pagaduría Auxiliar tendrá las funciones siguientes:
A. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de
la Guardia de Honor Presidencial.
B. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en todo lo
que concierne a la administración presupuestaria asignada
a la Guardia de Honor Presidencial.
C. Coordinar con la Gerencia Administrativa de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, los
medios financieros que se requieran para el cumplimiento
de la misión de la Guardia de Honor Presidencial.
D. Satisfacer las necesidades materiales de toda la
organización administrativa de la Guardia de Honor
Presidencial, conforme las normas presupuestarias
vigentes.
E. Elaborar constancias de sueldo a los miembros de la
Guardia de Honor Presidencial, según sea el caso.
F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 96. Las áreas de contabilidad, archivo y contratos,
tendrán asignadas sus responsabilidades por medio del
Procedimiento Operativo Normal (PON).
CAPÍTULO XIII
DE LA SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
SECCIÓN ÚNICA
DE LA SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Artículo 97. El Asesor Legal es el encargado de brindar
asesoría y consulta en materia legal al Jefe del Estado Mayor
Presidencial, así como otros aspectos jurídicos que le sean
requeridos por la Guardia de Honor Presidencial.
Artículo 98. El Jefe de la Sección de Asesoría Legal tendrá
las funciones siguientes:
A. Actuar en conjunto con el Jefe del Departamento
de Recursos Humanos (P-1) para la instrucción y
socialización de la normativa militar y civil vigente.
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B. Colaborar con el Jefe del Departamento de Organización,
Operaciones y Adiestramiento (P-3) en la instrucción de
la clase de leyes y reglamentos militares.
C. Colaborar con los demás Jefes de Departamento en la
elaboración de documentos legales.
D. Asesorar en materia de leyes y reglamentos al Sub-Jefe
del Estado Mayor Presidencial.
E. Representar al personal de la Guardia de Honor
Presidencial ante las instancias judiciales, cuando fuere
requerido por acciones del servicio.
F. Apoyar al personal de la Guardia de Honor Presidencial
en actos del servicio, ante las entidades de Tránsito en
casos de colisiones contra terceros.
G. Hacer las solicitudes para la recuperación de armas
decomisadas por los entes judiciales y el Ministerio
Público.
H. Brindar asesoría legal gratuita al personal de la Guardia
de Honor Presidencial.
I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO XIV
DEL ENLACE AÉREO, NAVAL Y SECRETARÍA DE
SEGURIDAD
SECCIÓN I
DEL OFICIAL DEL ENLACE AÉREO
Artículo 99. El Oficial de Enlace Aéreo deberá coordinar con
el Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial (E.T.A.P.),
quien es el responsable de llevar a cabo todas las actividades y
tareas relacionadas con el transporte aéreo de el/la Presidente
(a) de la República, su familia y demás dignatarios.
Artículo 100. El Oficial de Enlace Aéreo tiene las funciones
siguientes:
A. Coordinar con quien corresponda y proporcionar el
servicio de transporte aéreo a el/la Presidente (a) de la
República, así como de las personalidades que determine
el propio Mandatario.
B. Coordinar con el Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial,
sobre los itinerarios de vuelo que se llevarán a cabo por
parte de el/la Presidente (a) de la República, su conyugue
y demás dignatarios.
C. Coordinar con el Jefe del Departamento de Organización,
Operaciones y Adiestramiento (P-3), la solicitud de los
permisos de sobrevuelos en el espacio aéreo nacional
e internacional y aterrizaje del avión o helicóptero
presidencial.
D. Solicitar y coordinar con quien corresponda la adquisición
de repuestos y necesidades para los medios aéreos
utilizados por el/la Presidente (a) de la República, su
familia y dignatarios autorizados para su uso.
E. Coordinar el empleo de un Oficial piloto de la Fuerza
Aérea Hondureña para que funja como copiloto, cuando
se requiera de una aeronave civil para el transporte, a fin
de garantizar la seguridad de el/la Presidente (a) de la
República y su familia.
F. Coordinar y planificar el empleo de los medios aéreos
presidenciales u otros de la Fuerza Aérea Hondureña
para transportar a otros dignatarios autorizados por el/la
Presidente (a) de la República.
G. Coordinar con las avanzadas, la ubicación geográfica de
los puntos de aterrizaje de las aeronaves que transportan
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a el/la Presidente (a) de la República, su conyugue y
dignatarios nacionales.
H. Coordinar la presencia de agentes de la Dirección General
de Migración, en los lugares requeridos para los trámites
migratorios de el/la Presidente (a) de la República, su
conyugue, otros dignatarios nacionales y extranjeros que
lo requieran.
I. Administrar los recursos humanos, económicos y
materiales que le sean asignados.
J. Coordinar y supervisar el mantenimiento oportuno
de las aeronaves asignadas a su cargo, para que éstas
se encuentren en condiciones óptimas de seguridad,
funcionamiento y operatividad.
K. Coordinar con la Fuerza Aérea Hondureña y con la
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, el uso del
espacio aéreo nacional en los casos que se requiera
delimitar o priorizar el mismo, para el uso exclusivo de
el/la Presidente (a) de la República, su familia y del arribo
o salida de dignatarios de otros países.
L. Supervisar las pistas y helipuertos de uso de el/la
Presidente (a) de la República y su familia.
M. Coordinar y supervisar los traslados aéreos de el/la
Presidente (a) de la República y los que expresamente
se ordenen, a realizarse con aeronaves no oficiales.
N. Coordinar y supervisar las medidas de seguridad en tierra
y el control de amenazas de explosivos y narcóticos
en aeronaves, en coordinación con los organismos
especializados de las Fuerzas Armadas de Honduras.
O. Encargado de la supervisión y buen funcionamiento del
hangar presidencial en la Base Aérea “Coronel Hernán
Acosta Mejía”.
P. Supervisar que se utilice aeronaves de dos (2) motores en
los vuelos de el/la Presidente (a) de la República como
medida de seguridad.
Q. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN II
DEL OFICIAL DE ENLACE NAVAL
Artículo 101. El Oficial de Enlace Naval es el encargado de
llevar a cabo todas las actividades y tareas relacionadas con
el transporte naval de el/la Presidente (a) de la República, su
familia y demás dignatarios.
Artículo 102. El Oficial de Enlace Naval tiene las funciones
siguientes:
A. Coordinar, cuando sea necesario con la Fuerza Naval de
Honduras, el transporte marítimo de el/la Presidente (a) de
la República, su familia, así como de las personalidades
que tengan protección.
B. Coordinar con la Dirección General de la Marina
Mercante y con los países extranjeros, los zarpes y
permisos de navegación, cuando el/la Presidente (a) de
la República requiera ser transportado en una unidad de
superficie de la Fuerza Naval de Honduras o bien, en
una embarcación de transporte particular, tanto en aguas
nacionales como internacionales.
C. Coordinar con la Fuerza Naval de Honduras, el patrullaje
marítimo naval, en lugares costeros donde se encuentre el/
la Presidente (a) de la República y su familia atendiendo
visitas oficiales o personales y a dignatarios nacionales
o extranjeros.
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D. Supervisar los puertos y embarcaderos de uso de el/
la Presidente (a) de la República y su familia, en
coordinación con la Fuerza Naval de Honduras.
E. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN II
DEL OFICIAL DE ENLACE CON LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD
Artículo 103. El Oficial de Enlace con la Secretaría de
Seguridad es el encargado de coordinar todas las actividades y
tareas relacionadas con la seguridad policial de el/la Presidente
(a) de la República, su familia, instalaciones físicas y otros
dignatarios.
Artículo 104. El Oficial de Enlace con la Secretaría de
Seguridad tiene las funciones siguientes:
A. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, las medidas de seguridad policial a prestarse
a el/la Presidente (a) de la República cuando haga visitas
oficiales o particulares en cualquiera de los departamentos
del país, apoyando de esta manera al personal de la
Guardia de Honor Presidencial.
B. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, la protección inmediata de la Casa Presidencial
y residencia de el/la Presidente (a), cuando las mismas se
tornen amenazadas.
C. Coordinar con el Asesor Legal, la asistencia para el
personal de la Guardia de Honor Presidencial involucrado
en accidentes de tránsito con terceras personas,
relacionados con actos del servicio.
D. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad el Resumen de Inteligencia para llevar a cabo
las operaciones de Seguridad Presidencial.
E. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, la asignación de candidatos para formar parte
de la Guardia de Honor Presidencial y medios logísticos
para la ejecución de sus tareas en Casa Presidencial.
F. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, el uso de áreas de adiestramiento e instrucción
policial para los miembros de la Guardia de Honor
Presidencial.
G. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO XV
DE LOS BENEFICIOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LAS BONIFICACIONES, INCENTIVOS,
GRATIFICACIONES Y VIÁTICOS
Artículo 105. El personal asignado a la Guardia de Honor
Presidencial tiene derecho como retribución por sus servicios,
al sueldo correspondiente de acuerdo con su grado, rango
y/o categoría, así como a las demás prebendas adicionales,
bonificaciones, incentivos, gratificaciones y viáticos de
carácter general o especial que determinen las Secretarías de
Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional.
Las bonificaciones, gratificaciones e incentivos son un
emolumento adicional durante su asignación, no gravable,
que no constituye parte del salario, la que estará regulada de
la siguiente manera:
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Artículo 106. Se excluye de los beneficios nominados en el
artículo precedente, el personal de empleados por acuerdo
y contrato de la Guardia de Honor Presidencial, que recibe
el pago de salario directamente por la Guardia de Honor
Presidencial, percibiendo por sus servicios únicamente el pago
estipulado de acuerdo a su especialidad en el empleo o cargo,
(décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación,
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y vacaciones de
acuerdo a la tabla determinada en la Ley de Personal para los
Miembros de las Fuerzas Armadas, el sistema de previsión
social y demás beneficios estipulados en Ley).
Las mejoras e incrementos de sueldos para todos los miembros
de la Guardia de Honor Presidencial se realizarán tomando en
consideración la equidad y los incrementos aprobados para
los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Artículo 107. El personal asignado a la Guardia de Honor
Presidencial, cuando sea enviado a misión, tendrá derecho al
pago por concepto de viáticos según tabla especial aprobada
por el/la Presidente (a) Constitucional de la República de
Honduras y se regirá por el artículo 35 del Reglamento de
Viáticos del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo
No. 0696 de fecha 26 de octubre del 2008, que literalmente
dice “Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de
este Reglamento, las personas que tengan que desempeñar
misiones confidenciales, ordenadas por el señor Presidente
de la República, utilizando en estos casos como comprobante
de los gastos efectuados, la orden de pago del respectivo
Funcionario”.
Artículo 108. El personal asignado a la Guardia de Honor
Presidencial, recibirá el beneficio de alimentación, vestuario y
demás prebendas que reciben los caballeros y damas Cadetes,
Estudiantes Técnicos y las Tropas que prestan su Servicio
Militar.
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Bonificación: Es un emolumento adicional
durante su asignación, no gravable, que no
constituye parte del salario (ya se promedio o
base).
Este pago será efectuado mensualmente,
equivalente a los salarios devengados por parte
de las Fuerzas Armadas.
Para los Oficiales, según tabla de acuerdo al
Grado.
Para los Sub-oficiales, según tabla de acuerdo
al Grado.
Para el personal de Tropa según el rango.
Para el personal Auxiliar, según asignación
nominal.
Bonificación Especial: Es un emolumento
adicional durante su asignación, no gravable,
que no constituye parte del salario (ya se
promedio o base).
Se otorgará mensualmente tomando como
base el monto de bonificación, equivalente a los
siguientes porcentajes de acuerdo al rango:
Soldados 43.75%
Cabo 47.50%
Sargento Raso 51.25%
Sargento 2do. 55.00%
Sargento 1ro. 58.75%
Conductores 60.00%
Este beneficio es exclusivo de los miembros de
Tropa asignado al Escuadrón Especial de
Seguridad Presidencial (EESP) y para los
conductores de la Guardia de Honor
Presidencial, como una retribución a sus
servicios especializados y el eminente riesgo al
que están expuestos diariamente en el
desempeño de las misiones; esta bonificación
será otorgada si el beneficiario forma parte del
Escuadrón, Especial de Seguridad Presidencial
(EESP), y si se desempeña como Conductor de
la Guardia de Honor Presidencial.
Artículo 106. Se excluye de los beneficios nominados en el artículo precedente, el personal de
empleados por acuerdo y contrato de la Guardia de Honor Presidencial, que recibe el pago de salario
directamente por la Guardia de Honor Presidencial, percibiendo por sus servicios únicamente el pago
estipulado de acuerdo a su especialidad en el empleo o cargo, (décimo cuarto mes de salario en concepto
de compensación, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y vacaciones de acuerdo a la tabla
determinada en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, el sistema de previsión
social y demás beneficios estipulados en Ley).
Las mejoras e incrementos de sueldos para todos los miembros de la Guardia de Honor Presidencial se
realizarán tomando en consideración la equidad y los incrementos aprobados para los miembros de las
Fuerzas Armadas de Honduras.
Artículo 107. El personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial, cuando sea enviado a misión,
tendrá derecho al pago por concepto de viáticos según tabla especial aprobada por el/la Presidente (a)
Constitucional de la República de Honduras y se regirá por el artículo 35 del Reglamento de Viáticos del
Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo No. 0696 de fecha 26 de octubre del 2008, que literalmente
dice “Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, las personas que tengan
que desempeñar misiones confidenciales, ordenadas por el señor Presidente de la República, utilizando
en estos casos como comprobante de los gastos efectuados, la orden de pago del respectivo Funcionario”.
Artículo 108. El personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial, recibirá el beneficio de
alimentación, vestuario y demás prebendas que reciben los caballeros y damas Cadetes, Estudiantes
Técnicos y las Tropas que prestan su Servicio Militar.
CAPÍTULO XVI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO XVI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 109. Lo no contemplado en el presente Reglamento,
estará a lo dispuesto en la Ley de Personal para los Miembros
de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.
Artículo 110. Todos los miembros de la Guardia de Honor
Presidencial tienen estatus militar, que es el conjunto de
derechos y obligaciones que les otorgan las leyes y reglamentos
militares, en consecuencia, serán sancionados a través de las
autoridades, medidas administrativas y disciplinarias ya
establecidas en la legislación militar, así como en el fuero de
guerra.
Artículo 111. La Guardia de Honor Presidencial es una
Unidad altamente operativa y especializada, por lo que para
el fiel cumplimiento de su misión requiere que sus miembros
estén aptos física y mentalmente. Pudiendo para tal efecto
solicitar la reasignación de personal no apto sin que ello
implique responsabilidad para las Fuerzas Armadas.
El Jefe de Estado Mayor Presidencial de la Guardia de Honor
Presidencial podrá solicitar al Jefe del Estado Mayor Conjunto
la reasignación de cualquier miembro que no cumpla con los
estándares de confiabilidad y demás requisitos establecidos
en el presente Reglamento.
Artículo 112. Debido a la misión que desempeña la Guardia
de Honor Presidencial, el personal que conforma sus
cuadros orgánicos y que solicite licencia extraordinaria, será
reasignado y puesto a disposición de la Dirección de Recursos
Humano (C-1) del Estado Mayor Conjunto.
Artículo 113. El Personal que corresponda a la categoría de
empleado una vez cese su cargo, este no generará vacante.
Artículo 114. El presente Acuerdo abroga el Acuerdo
S.D.N. No. 036-2020 y deja sin valor y efecto cualquier
otra disposición reglamentaria aprobada anteriormente en
referencia a lo dispuesto en el presente ordenamiento.
Artículo 115. El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la suscripción del mismo y deberá ser publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
ABOGADO ROGER LENIN MENDOZA VARGAS
Secretario General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional
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