Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 3-2023 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM-01-2023 de suspensión de garantías constitucionales
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1
de la Constitución de la República, se establece a Honduras
como un Estado de derecho, soberano, constituido como
República libre, democrática e independiente para asegurar
a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y
el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
Artículo 59, que: “La persona humana es el fin supremo de
la sociedad y del Estado…” y en Artículo 62 establece “Los
derechos de cada hombre están limitados por los derechos de
los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias
del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
CONSIDERANDO: Que las acciones realizadas por las
fuerzas de seguridad del país en el marco del Decreto Ejecutivo
No. PCM-29-2022 ratificado y aprobado por el Congreso
Nacional mediante Decreto No.156-2022, han rendido
resultados positivos en el combate de la criminalidad, sin
embargo el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos
índices de violencia provocada en particular a través del
delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar
tomando las medidas que sean necesarias y ampliarlas a otros
municipios del país para el restablecimiento de la paz y el
orden, la preservación de la vida humana como fin supremo
de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación
y detención de los autores de este flagelo.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe”.
CONSIDERANDO: Que en el ámbito de Sistema Universal
de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH),
específicamente en su Artículo 27, ambos instrumentos
ratificados por el Estado de Honduras, reconocen la posibilidad
para un Estado Parte, “En situaciones excepcionales que
pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia
haya sido proclamada oficialmente…”, o “En caso de guerra,
de peligro público o de otra emergencia que amenace la
independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar
disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente
limitados a las exigencias de la situación, suspendan las
obligaciones contraídas…”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus
partes el Decreto Ejecutivo Número
PCM-01-2023, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de
Enero del año 2023, con el número
36,122, consistente en decretar por un
período de cuarenta y cinco días (45) la
suspensión de las garantías establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 93 y
99 de la Constitución de la República,
en las condiciones establecidas en
el Decreto antes mencionado y en
respeto a los principios de necesidad,
proporcionalidad y los estándares
internacionales sobre derechos humanos,
con la finalidad de salvaguardar la
seguridad, el orden y la paz del país; el
cual literalmente dice:
“DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM 01-2023 LA PRESIDENTA
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM 29-
2022 de fecha 03 de Diciembre de 2022,
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la Presidenta de la República en Consejo
de Ministros, decretó la suspensión de
las garantías establecidas en la
Constitución de la República en los
artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir
de las 6:00 p.m. del día 6 de diciembre
del 2022 y hasta las 6:00 p.m. del día 6
de enero del año 2023. Lo anterior, en
virtud de la grave perturbación de la paz
y la seguridad que prevalece en las
principales ciudades del país ocasionada
esencialmente por grupos criminales
organizados, que operan como mafias
poniendo en riesgo la vida y los bienes
d e l a s p e r s o n a s , i n c u r r i e n d o y
consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y
secuestros, que reclama el pueblo como
a l a r m a n t e c a l a m i d a d p ú b l i c a .
C O N S I D E R A N D O : Q u e e n
cumplimiento a lo establecido en la
Constitución de la República, se convocó
al Congreso Nacional para que dentro
del plazo de 30 días conociera el Decreto
d e S u s p e n s i ó n d e G a r a n t í a s
Constitucionales, el cual fue ratificado y
aprobado por este Poder del Estado,
mediante Decreto Legislativo No. 156-
2022 de fecha 21 de Diciembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que las acciones
ejecutadas por Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad, a través de la
Policía Nacional y la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia (DNII),
y con la Cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de la Policía Militar
del Orden Público (PMOP), en
cumplimiento del Decreto Ejecutivo
Número PCM 29-2022, de suspensión
de garantías constitucionales, han
rendido muy buenos resultados para
combatir la criminalidad heredada que
se insertó en los más altos niveles de la
Administración Pública, por lo que es
procedente decretar por un nuevo
periodo de cuarenta y cinco (45) días, la
restricción de garantías constitucionales
para el logro de los objetivos señalados
y la protección de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona
humana es el fin supremo de la sociedad
y del Estado y conforme a los artículos
59 y 62 de la Constitución de la República,
los derechos de cada persona están
limitados por los derechos de los demás.
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e
conformidad al artículo 245 numerales
2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de
la República, la Presidenta de la
R e p ú b l i c a t i e n e a s u c a r g o l a
Administración General del Estado,
encontrándose entre sus atribuciones
dirigir la política general del Estado y
representarlo; emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones
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conforme a la ley; administrar la
Hacienda Pública; mantener la paz y
seguridad interior de la República;
restringir o suspender el ejercicio de
derechos de acuerdo con el Consejo de
Ministros; ejercer el mando en Jefe de
las Fuerzas Armadas en su carácter de
Comandante General y adoptar las
medidas necesarias para la defensa de la
República. CONSIDERANDO: Que la
Constitución de la República establece
en el Artículo 187 que el ejercicio de los
derechos establecidos en los artículos 69,
78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse
en caso de perturbación grave de la paz
o de cualquier otra calamidad general,
por la Presidenta de la República en
Consejo de Ministros, por medio de un
Decreto que contendrá: 1. Los motivos
que lo justifiquen; 2. La garantía o
garantías que se restrinjan; 3. El territorio
que afectará la restricción; y, 4. El
tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al
Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe. CONSIDERANDO: Ante la
grave situación de violencia criminal
organizada, heredada de la administración
anterior, el pueblo hondureño sigue
s i e n d o v í c t i m a d e l a v i o l e n c i a
desenfrenada que afecta en particular a
través del delito de extorsión, por lo que
se hace necesario continuar con todas las
medidas que lleven al restablecimiento
de la paz y el orden, la preservación de
la vida humana como fin supremo de la
sociedad, así como a facilitar la búsqueda,
identificación y detención de los autores
de este flagelo, decretando la restricción
de las garantías constitucionales en
estricto cumplimiento de los principios
de necesidad y de proporcionalidad, de
acuerdo con los estándares interna-
cionales d e d e r e c h o s h u m a n o s .
CONSIDERANDO: Que el Estado de
Honduras debe cumplir con las
obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en
la Constitución de la República como en
tratados internacionales ratificados por
el País. Teniendo la facultad, en
situaciones de crisis extraordinarias y
muy graves, de suspender algunas de sus
obligaciones en materia de derechos
humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure
el pleno respeto de todas las obligaciones
a s u m i d a s i n t e r n a c i o n a l m e n t e .
CONSIDERANDO: Que la Policía
Nacional, a través de un análisis de la
estadística policial y de las acciones
realizadas en aplicación del Decreto
Ejecutivo Número PCM 29-2022 de
suspensión de garantías constitucionales,
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ha establecido la permanencia de
miembros de maras y pandillas e
incidencia de delitos cometidos por estos
grupos, identificando sectores en
situación crítica de inseguridad por el
delito de extorsión, en los Municipios
del Distrito Central, San Pedro Sula y
otros ubicados en varios departamentos
del país, en los cuales se ha registrado
una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber
ineludible de la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros,
tomar las acciones necesarias para
mantener el orden, la seguridad y la paz
en la Nación. POR TANTO, En uso de
las facultades contenidas en los artículos
59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187,
245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19,
artículos 252, 321, 323 de la Constitución
de la República, artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública,
artículo 2 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y Policía Nacional de
H o n d u r a s y d e m á s a p l i c a b l e s .
DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud
de que las acciones ejecutadas por
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional,
la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la
cooperación de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento del
Decreto Ejecutivo Número PCM 29-
2022 de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido muy
buenos resultados frente a la grave
perturbación de la paz y la seguridad que
se sufre en las principales ciudades del
país, ocasionada esencialmente por
grupos criminales organizados que
operan como mafias poniendo en riesgo
la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de
extorsión, asesinatos, robos, tráfico de
drogas y secuestros, que reclama el
pueblo como alarmante calamidad
pública, SE RESUELVE: Decretar por
un nuevo periodo de cuarenta y cinco
(45) días la suspensión de garantías
constitucionales establecidas en los
artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la
Constitución de la República, a partir de
las 6:00 p.m. del día viernes 06 de Enero
de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día
lunes 20 de febrero de 2023. En
consecuencia, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad, a través de la
Policía Nacional y con la cooperación de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, a través de la
Policía Militar del Orden Público
(PMOP), respetando el principio de
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necesidad y proporcionalidad, quedan
facultadas para detener a las personas
que determine y considere responsables
d e a s o c i a r s e , e j e c u t a r , o t e n e r
vinculaciones, en la comisión de delitos
y crímenes contemplados en este
Decreto, en los sectores de los Municipios
del Distrito Central, San Pedro Sula y
otros, identificados por la Policía
Nacional en los listados que se adjuntan
a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se
realizará con normalidad en todo el país,
aún en las zonas descritas en el presente
Decreto y sólo podrá ser restringida por
las causales aquí descritas, determinadas
puntualmente por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional,
la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la
cooperación de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), coordinarán acciones
para dar cumplimiento al presente
Decreto y mantener el orden, la paz y la
seguridad nacional, así como el control
de las fronteras terrestres, aéreas y
m a r í t i m a s . A R T Í C U L O 4. L a s
autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán
identificarse, informar los motivos de la
detención y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención
deberá llevarse un registro oficial de los
detenidos conforme los estándares
internacionales. ARTÍCULO 5. Se
convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca del presente Decreto y lo
ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
informar inmediatamente el presente
Decreto una vez aprobado, a los demás
Estados Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y
a la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos (OEA),
estableciendo los motivos de la
suspensión, derechos suspendidos y la
fecha en que haya dado por terminada
tal suspensión. ARTÍCULO 7. El
presente Decreto es de ejecución
inmediata, entrará en vigencia el día de
su firma y deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los 06 días del mes de
enero del año 2023. COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE. ANEXO ÚNICO
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TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 21 DE FEBRERO MS-13
2 FÁTIMA MS-13
3 23 DE JUNIO MS-13
4 LA FUENTE MS-13
5 3 DE MAYO MS-13
6 ZAPOTE NORTE Y CENTRO MS-13
7 LAS AYESTAS MS-13
8 LOS PROFESORES MS-13
9 RAMÓN AMAYA AMADOR MS-13
10 NUEVA JERUSALÉN MS-13
11 NUEVA CAPITAL MS-13
12 JOSÉ ÁNGEL ULLOA MS-13
13 DIVINO PARAÍSO MS-13
14 MERY FLAKE DE FLORES MS-13
15 AUSTRALIA MS-13
16 VILLAFRANCA P-18
17 VILLA CRISTINA MS-13
18 LAS PAVAS P-18
19 ALEMANIA P-18
20 ROSA LINDA P-18
21 CERRO GRANDE ZONA No. 2 Y 5 P-18
22 LA LAGUNA P-18
23 BRISAS DE OLANCHO P-18
24 VILLA UNIÓN P-18
25 CAMPO CIELO MS-13
26 PEDREGALITO LOS CANALES
27 IBERIA MS-13
28 1 DE DICIEMBRE MS-13
29 DIVANNA P-18
30 ALTOS DE LA CENTROAMERICANA P-18
31 LA CUESTA 1 Y 2 P-18
32 COL. EL MANANTIAL P-18
33 SMITH 1 Y 2 P-18
-- 7 of 15 --
- 10 -
34 SANTA ISABEL MS-13
35 CIUDAD ESPAÑA P-18
36 HÁBITAT P-18
37 ADRAS P-18
38 SAN MIGUEL ARCÁNGEL P-18
39 ALDEA EL DURAZNO P-18
40 ALDEA YAGUACIRE P-18
41 ALDEA EL LOLO P-18
42 LAURELES MS-13
43 NUEVA OROCUINA MS-13
44 SAN FRANCISCO MS-13
45 LA LINCOLN MS-13
46 SAN MIGUEL BERRIOS
47 EEUU P-18
48 21 DE OCTUBRE P-18/ALKA EDA
49 LA MOLOLOA MS-13
50 LA SOSA P-18
51 LA TRAVESÍA P-18
52 LA ERA P-18
53 EL SITIO MS-13/P-18
54 LA IZAGUIRRE P-18
55 PICACHITO MS-13
56 BUENOS AIRES P-18/COMBO
57 LOS TUBOS MS-13
58 EL CALVARIO MS-13
59 LA SAGASTUME MS-13
60 BARRIO EL CHILE MS-13
61 SAN JOSÉ DEL PEDREGAL P-18
62 LA GUASALONA P-18
63 LAS BRISAS P-18
64 LA BETANIA P-18
65 OSCAR A. FLORES P-18
66 LA PEÑA P-18
67 LA VEGA P-18
68 14 DE MARZO P-18
-- 8 of 15 --
- 11 -
69 LA CAÑADA P-18
70 SAN ISIDRO P-18
71 CALPULES P-18
72 ALDEA SANTA ROSA MS-13
73 COLONIA SANTA ROSA MS-13
74 COL. REINEL FUNEZ MS-13
75 ALTOS DE LOARQUE MS-13
76 COL. CRUZ ROJA MS-13
77 FLOR DEL CAMPO MS-13
78 LAS TORRES MS-13
79 LA ROSA P-18
80 SAN LUIS P-18
81 PREDIOS DEL RECREO P-18
82 VENEZUELA P-18
83 ALDEA SUYAPA MS-13
84 COL. NUEVA SUYAPA MS-13/P-18/PUCHOS
85 EL INFIERNITO MS-13
86 VILLANUEVA SECTORES 5 Y 7B MS-13/P-18
87 LOS PINOS MS-13/P-18
88 ALDEA TIERRA BLANCA P-18
89 COL. LAS PALMAS MS-13/P-18
SAN PEDRO SULA, CORTES
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 EBENEZER P-18
2 LUFUSA P-18
3 SAN ANTONIO P-18
4 SUYAPA P-18
5 PROVIDENCIA P-18
6 SABILLÓN CRUZ MS-13
7 15 DE SEPTIEMBRE P-18/MS-13
8 17 DE JULIO MS-13
9 SAN JOSÉ V MS-13
10 LA UNIÓN P-18/MS-13
11 REPARTO LEMPIRA P-18
-- 9 of 15 --
- 12 -
12 SAN FRANCISCO P-18
13 VALLE DE SULA P-18
14 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ P-18
15 PERPETUO SOCORRO P-18/MS-13
16 COL. GUILLEN P-18
17 SAN JOSÉ V MS-13
18 COL. MUNICIPAL MS-13
19 PLANES DE CALPULES MS-13
20 PRADERA MS-13
21 LUISIANA MS-13
22 VILLA CRISTINA MS-13
23 COL JÚPITER MS-13
24 BORDOS DE VILLA FLORENCIA MS-13
25 BRISAS DE EXPO CENTRO MS-13
26 CABAÑAS MS-13
27 VILLEDA MORALES MS-13
28 COL HONDURAS MS-13
29 COL. SINAÍ TERCEREÑOS/P-18
30 COL. FLOR DE CUBA OLANCHANOS/MS-13
31 COL. LA PEDROZA MS-13/AGUACATES
32 EL SITIO 3 LOS AGUACATES
33 EL PORVENIR LOS AGUACATES
34 LOMAS DE SAN JUAN MS-13
35 NUEVA INVERSIÓN
AGUACATES/OLANCHANOS/
P-18
36 MIGUEL ÁNGEL PAVÓN P-18
37 EL OCOTILLO MS-13
38 SUAZO CÓRDOVA MS-13
39 SAN ISIDRO MS-13
40 PRIMAVERA MS-13
41 EL ZAPOTAL MS-13
42 GRACIAS A DIOS MS-13
43 EL KILOMETRO P-18
44 LA PRIMAVERA P-18
45 11 DE SEPTIEMBRE P-18
-- 10 of 15 --
- 13 -
46 11 DE ABRIL P-18
47 BOSQUES DE CHOLOMA P-18
48 INFOP P-18
49 SEREN P-18
50 LA VICTORIA MS-13
51 CHAMPERIO MS-13
52 ÉXITOS DE ANACH MS-13
53 LAS TORRES MS-13
54 LA INÉS CARRANZA MS-13
55 EDILBERTO SOLANO MS-13
56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13
57 SANTA FE P-18
58 LA SINOR P-18
59 LA GODOY P-18
60 VALLE DE SULA III P-18
61 VISTA HERMOSA P-18
62 TRINCHERAS P-18
63 ALTOS DE SANTA FE P-18
64 LAS TORRES P-18
65 COL. LOS APADRINADOS MS-13
66 COL. SUYAPA MS-13
67 ALDEA EL CALAN MS-13
68 GRACIAS A DIOS MS-13
69 SITRATERCO P-18
70 LA PAZ P-18
71 CERRITO LINDO P-18
72 NUEVA JERUSALÉN P-18
73 SAN FRANCISCO P-18
MUNICIPIOS VARIOS
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA ATLÁNTIDA
-- 11 of 15 --
- 14 -
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 TOCOA
8 TRUJILLO COLÓN
9 BONITO ORIENTAL
10 SONAGUERA
11 COMAYAGUA
12 SIGUATEPEQUE COMAYAGUA
13 VILLA DE SAN ANTONIO
14 SAN LUIS
15 EL ROSARIO
16 MEAMBAR
17 LA LIBERTAD
18 NUEVA ARCADIA
19 SANTA ROSA DE COPAN
20 FLORIDA COPÁN
21 EL PARAÍSO
22 CUCUYAGUA
23 COPÁN RUINAS
24 SAN NICOLÁS
25 CHOLOMA
26 PUERTO CORTÉS
27 VILLANUEVA CORTÉS
28 LA LIMA
29 SANTA CRUZ DE YOJOA
30 OMOA
31 CHOLUTECA
32 MARCOVIA CHOLUTECA
33 EL TRIUNFO
34 SAN MARCOS DE COLÓN
35 DANLÍ
36 TROJES
37 TEUPASENTI EL PARAÍSO
38 EL PARAÍSO
-- 12 of 15 --
- 15 -
39 MOROCELÍ
40 TALANGA
41 TATUMBLA
42 GUAIMACA
43 SABANA GRANDE FRANCISCO MORAZÁN
44 LEPATERIQUE
45 SANTA LUCÍA
46 VALLE DE ÁNGELES
47 JESÚS DE OTORO
48 LA ESPERANZA INTIBUCÁ
49 INTIBUCÁ
50 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
51 LA PAZ
52 MARCALA LA PAZ
53 GRACIAS
54 LEPAERA LEMPIRA
55 SAN MARCOS
56 OCOTEPEQUE OCOTEPEQUE
57 CATACAMAS
58 JUTICALPA OLANCHO
59 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
60 PATUCA
61 QUIMISTÁN
62 SANTA BÁRBARA SANTA BÁRBARA
63 PROTECCIÓN
64 ILAMA
65 LAS VEGAS
66 NACAOME
67 SAN LORENZO VALLE
68 OLANCHITO
69 YORO
70 EL PROGRESO YORO
71 EL NEGRITO
72 MORAZÁN - 16 -
73 SANTA RITA
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA. DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE
-- 13 of 15 --
I R I S X I O M A R A C A S T R O
S A R M I E N T O , P R E S I D E N T A
DE LA REPÚBLICA. DESSIRÉ
FLORES DUBÓN, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA, POR LEY.
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
S O C I A L . R I X I R A M O N A
MONCADA GODOY, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. TOMÁS EDUARDO
VAQUERO MORRIS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N .
EDUARDO ENRIQUE REINA
G A R C Í A , S E C R E T A R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA
MERCADO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
C O N T R A L A C O R R U P C I Ó N .
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA. PEDRO JOSÉ
B A R Q U E R O T E R C E R O ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO. DORIS YOLANI
GARCÍA PAREDES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER.
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN
P I N E D A , S E C R E T A R I O D E
ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD. JOSÉ MANUEL
ZELAYA ROSALES, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL. JOSÉ
MANUEL MATHEU AMAYA,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD. LUCKY
HALACH MEDINA ESTRADA,
SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE RECURSOS
N A T U R A L E S Y A M B I E N T E .
DANIEL ENRIQUE ESPONDA
VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. MELINA NATALIE
ROQUE SANDOVAL, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
D E D E R E C H O S H U M A N O S .
LAURA ELENA SUAZO TORRES,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. ERICK MEDARDO
TEJADA CARBAJAL, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA. MAURICIO ANTONIO
RAMOS SUAZO, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
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D E I N F R A E S T R U C T U R A Y
TRANSPORTE. LESLY SARAHÍ
CERNA, SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL. YADIRA
ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA,
SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE TURISMO.
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ
OSEJO, SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE LAS
CULTURAS, LAS ARTES Y LOS
PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS
DE HONDURAS. OCTAVIO JOSÉ
PINEDA PAREDES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO. PABLO
R A M Ó N S O T O B O N I L L A ,
SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO). FABIOLA
CLAUDETT ABUDOJ MENA,
SECRETARIA DE ESTADO PARA
EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO
DE PROYECTOS Y ACUERDOS”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de febrero de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN ROSALES
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