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27 de febrero de 2023Vigente

Aviso — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa en materia personal contra Secretaría de Gestión de Riesgo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 27 de febrero de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,166

Texto completo

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras, de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada VIVIAN CAROLINA SAUCEDA BENAVIDEZ, en su condición de Representante Procesa de la señora SARAI PATRICIA CABRERA ESTRADA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01213, contra el Estado de Honduras,a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, se interpone demanda Contenciosa administrativa especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 626-2022 de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), con efectividad y notificación el día doce (12) de agosto del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Secretaría de Estado en los Despachos le Gobernación, Justicia y Descentralización el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representada y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia, así como el ajuste de los salarios adeudados del mes de enero al mes de junio de dos mil veintidós (2022).- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas, reconocimiento de los incrementos salariales y quinquenios.- Condena en Costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 F. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O