Edicto No. 0801-2022-00459 — Demanda Contenciosa Administrativa - Ana María Canas Sutuj
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-00459
- Publicación: 27 de febrero de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,166
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras, de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de mayo del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, en su condición de representante procesal de la señora ANA MARÍA CANAS SUTUJ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00459, contra la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de títular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de auxiliar Pre hospitalario en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio de la de la relación laboral y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales conforme al Estatuto Médico Empleado e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vendida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para de letras, efectuar cualquier actuación judicial. Se documentos.- Poder. En relación al acto impugnado consistente en Acuerdo de Cancelación No. 091-C-2022 de fecha 06 de mayo del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 F. 2023