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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 febrero 2023Edición No. 36,162

Acuerdo

Acuerdo No. 006-2023 — Delegación de facultades a Abogada Ada Leticia Henríquez Varela para suscribir actos del Despacho Ministerial

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo No. 7-2022 fecha 27 de enero del 2022, la Señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.

  2. 2.

    Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.

  3. 3.

    Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas.

  4. 4.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República, y cuidar de su ejecución.

  5. 5.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

  6. 6.

    Que la abogada ADA LETICIA HENRÍQUEZ VARELA, se desempeña como Asistente Ministerial en el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Fínanzas.

Articulo 1

DELEGAR a partir de la fecha de su notificación a la Abogada ADA LETICIA HENRÍQUEZ VARELA, la facultad de suscribir los actos y documentos siguientes:

  • a)

    Trámite de viáticos nacionales al personal del Despacho Ministerial u otro personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cuándo así se requiera.

  • b)

    Compras menores de equipo de oficina, mobiliario de oficina y similares.

  • c)

    Compra de comestibles u otro requerimiento del Despacho Ministerial, para atender las diferentes reuniones programadas en agenda.

  • d)

    Solicitudes de permiso al personal del Despacho Ministerial, para salidas del edificio.

  • e)

    Solicitudes de vacaciones al personal del Despacho Ministerial hasta por un máximo de cinco (5) días

Articulo 2

La delegada es garante del cumplimiento de las funciones y facultades encomendadas conforme a Ley y asume la responsabilidad que resulte de la ejecución de sus actos.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL

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Acuerdo

Acuerdo No. 007-2023 — Cancelación de coordinación de Comisiones Liquidadoras a Felipe Arturo Morales Cárcamo

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.

  2. 2.

    Que el artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  3. 3.

    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

  4. 4.

    Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 29 numeral 15) de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,892 en fecha 6 de abril de 2022, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República a través de la Coordinación General de Gobierno.

  5. 5.

    Que la Excelentísima Presidenta de la República en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-05- 2022 y PCM-11-2022, procedió a reestructurar la administración pública, después de una década de la destrucción del orden democrático por el golpe de Estado del 28 de junio de 2009.

  6. 6.

    Que en el año 2015 se nombró una Comisión Liquidadora mediante Decreto Ejecutivo PCM-26-2014 mediante el cual se liquidó y suprimió el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), coordinada inicialmente por el ciudadano Rigoberto Romero, quién fue sustituido por el ciudadano Felipe Arturo Morales Cárcamo mediante Memorando MSG-125- 2015 emitido por la Secretaria de Estado por Ley, Licenciada Rocío Izabel Tábora en fecha 05 de marzo de 2015; y posteriormente mediante Decretos Ejecutivos PCM-083-2015, PCM-056- 2016, PCM-48-2017, PCM- 059-2019, se suprimen y liquidan las siguientes instituciones: Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Dirección General de Transporte (DGT), Dirección General de Energía adscrita a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE) y la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), respectivamente; facultando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que nombre una Comisión Liquidadora, a fin de que se haga cargo, entre otros, de los trámites necesarios para liquidar al personal por contrato y acuerdo, para lo cual se nombraron las Comisiones Liquidadoras respectivas, coordinadas por el mismo señor Felipe Arturo Morales Cárcamo, a excepción de la Comisión Liquidadora de la Dirección General de Transporte (DGT), que fue designada por el Poder Ejecutivo de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM- 056-2016; sin embargo consta en documentos, que fue coordinada también por el señor Morales, ya que en fecha 02 de mayo de 2017, el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, Licenciado Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, mediante Acuerdo Número 215-2017 autoriza a la Comisión Liquidadora del IHNFA, DEI y DGT, coordinada por el señor Morales, para que en su condición de Unidad Ejecutora de la Secretaría de Finanzas destine de su presupuesto aprobado la cantidad de L3,557,750.00, para la contratación de peritos evaluadores y personal técnico necesario para los bienes inmuebles que se requieran a fin de dar cumplimiento al Decreto Legislativo 274-2010, que crea la Dirección General de Bienes Nacionales, modificada a Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), por el Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo PCM-047-2015. El señor Felipe Arturo Morales fue nombrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como Director Ejecutivo de la DNBE mediante Acuerdo No. 19- 2017 del 25 de enero de 2017. Hasta la fecha han transcurrido siete (7) años y esta Comisión con funciones específicas aún no ha concluido los procesos legales correspondientes, de acuerdo con el informe ejecutivo presentado por la Unidad de Auditoría Interna de fecha 12 de mayo de 2022, las cuales generan un egreso al erario público que asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS ANUALES.

  7. 7.

    Que con la finalidad de continuar con los trámites pendientes de liquidación de las instituciones detalladas en los Decretos Ejecutivos: PCM-26-2014, PCM- 083-2015, PCM-056-2016, PCM- 48-2017, PCM-059-2019 y en virtud del Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público declarado por el Gobierno de la República mediante Decreto No. 8-2022 de fecha 15 de febrero de 2022, en el cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que adopte medidas extraordinarias en el ámbito fiscal y financiero, para con ello establecer el equilibrio de las finanzas públicas, se hace necesario la integración de una única Comisión Técnica Liquidadora, por razones de economía procesal y financiera, y para ordenar institucionalmente los procesos,en aras de la transparencia y la legalidad, mediante el presente Acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública y no a través de memorándums.

Articulo 1

CANCELAR al ciudadano FELIPE ARTURO MORALES CÁRCAMO, en su condición de Coordinador de las Comisiones Liquidadoras del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Dirección General de Transporte (DGT), Dirección General de Energía adscrita a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE) y la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), así mismo quedan sin valor ni efecto las designaciones, atribuciones y funciones a él otorgadas mediante el Memorando MSG- 125-2015 de fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), Acuerdo Número 025-2016 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), Acuerdo Número 215-2017 de fecha dos(02) de mayo del dos mil diecisiete (2017), Acuerdo Número 582-2018 de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018) y Acuerdo Número 523-A-2019 de fecha ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y cualquier otro documento en el que se haya designado funciones de otras instituciones suprimidas.

Articulo 2

El ciudadano FELIPE ARTURO MORALES CÁRCAMO, queda obligado a presentar la liquidación y rendición de cuentas actualizado a la fecha de lo actuado bajo su administración, a entregar los bienes muebles y documentos objeto del proceso de liquidación y los expedientes de personal relacionados a las contrataciones efectuadas en dicha Comisión, ante ésta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y ante los entes contralores del Estado.

Articulo 3

El presente Acuerdo tendrá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL

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Acuerdo

Acuerdo No. 013-2023 — Modificación de Acuerdo 322-2022 para atribuir facultades a Comisión Técnica Liquidadora coordinada por Carlos Antonio Díaz Sánchez

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.

  2. 2.

    Que el artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  3. 3.

    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

  4. 4.

    Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 29 numeral 15) de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,892 en fecha 6 de abril de 2022, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República a través de la Coordinación General de Gobierno.

  5. 5.

    Que la Excelentísima Presidenta de la República en el marco de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas sus atribuciones constitucionales y legales, en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-05- 2022 y PCM-11-2022, procedió a reestructurar la administración pública, después de una década de la destrucción del orden democrático por el golpe de Estado del 28 de junio de 2009.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,892, fueron suprimidas las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales siguientes:

    • 1)

      Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno.

    • 2)

      Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia.

    • 3)

      Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia.

    • 4)

      Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.

    • 5)

      Proyecto Especial Economía Naranja.

    • 6)

      Escuela de Alta Gerencia Pública.

    • 7)

      Consejo Presidencial de Economía Verde.

    • 8)

      Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR),

    • 9)

      Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública dependiente de la Presidencia de la República.

    • 10)

      Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa.

    • 11)

      Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

    • 12)

      Inversiones Estratégicas/ MCC-Honduras (INVEST-H).

    • 13)

      Programa Vida Mejor.

    • 14)

      Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).

    • 15)

      Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.

    • 16)

      Gabinete Especial para la reactivación Económica y Social.

    • 17)

      Los cinco Gabinetes Sectoriales.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,913 en fecha 3 de mayo de 2022, se suprimieron también, la Dirección Ejecutiva de Cultura, Arte y Deportes (DECAD), la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID)yel Instituto Nacional de la Mujer (INAM), ordenando en el Decreto, que dichas instituciones deberán proceder a la inmediata liquidación operativa, administrativa y financiera.

  8. 8.

    Que la Excelentísima Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 11-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,913 enfecha3de mayo de2022,faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que proceda a nombrar una Comisión Técnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contrato y acuerdos, pago de pasivos y deudas de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidos mediante Decretos Ejecutivos PCM-05- 2022 y PCM-11-2022.

  9. 9.

    Que en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022 antes referido, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, procedió a emitir Acuerdo Ministerial Número 322-2022 de conformación e integración de la Comisión Técnica Liquidadora, integrada por un Coordinador y un Subcoordinador, un delegado de la Unidad de Auditoría Interna y un Delegado de la Dirección General de Presupuesto, responsables de ejecutar la supresión y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos, Direcciones y Comisiones, nombrando provisionalmente al ciudadano Carlos Antonio Díaz Sánchez, como Coordinador de dicha Comisión, según Acuerdo número 322-2022 de fecha 12 de mayo de 2022.

  10. 10.

    Que en el año 2015 se nombró una Comisión Liquidadora mediante Decreto Ejecutivo PCM-26-2014 mediante el cual se liquidó y suprimió el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), coordinada inicialmente por el ciudadano Rigoberto Romero, quién fue sustituido por el ciudadano Felipe Arturo Morales Cárcamo mediante Memorando MSG-125- 2015 emitido por la Secretaria de Estado por Ley, Licenciada Rocío Izabel Tábora en fecha 05 de marzo de 2015; y posteriormente mediante Decretos Ejecutivos PCM-083-2015, PCM-056- 2016, PCM-48-2017, PCM- 059-2019, se suprimen y liquidan las siguientes instituciones: Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Dirección General de Transporte (DGT), Dirección General de Energía adscrita a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE) y la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), respectivamente; facultando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que nombre una Comisión Liquidadora, a fin de que se haga cargo, entre otros, de los trámites necesarios para liquidar al personal por contrato y acuerdo, para lo cual se nombraron las Comisiones Liquidadoras respectivas, coordinadas por el mismo señor Felipe Arturo Morales Cárcamo, a excepción de la Comisión Liquidadora de la Dirección General de Transporte (DGT), que fue designada por el Poder Ejecutivo de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM- 056-2016; sin embargo, consta en documentos que fue coordinada también por el señor Morales, ya que en fecha 02 de mayo de 2017, el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, Licenciado Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, mediante Acuerdo Número 215-2017 autoriza a la Comisión Liquidadora del IHNFA, DEI y DGT, coordinada por el señor Morales, para que en su condición de Unidad Ejecutora de la Secretaría de Finanzas destine de su presupuesto aprobado la cantidad de L3,557,750.00, para la contratación de peritos evaluadores y personal técnico necesario para los bienes inmuebles que se requieran a fin de dar cumplimiento al Decreto Legislativo 274-2010, que crea la Dirección General de Bienes Nacionales, modificada a Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), por el Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo PCM-047-2015. El señor Felipe Arturo Morales fue nombrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como Director Ejecutivo de la DNBE mediante Acuerdo No. 19- 2017 del 25 de enero de 2017. Hasta la fecha han transcurrido siete (7) años y esta Comisión con funciones específicas aún no ha concluido los procesos legales correspondientes, de acuerdo con el informe ejecutivo presentado por la Unidad de Auditoría Interna de fecha 12 de mayo de 2022.

  11. 11.

    Que el informe ejecutivo emitido por la Auditoría Interna antes relacionado, concluyó y recomendó lo siguiente: “Conclusiones: 1. Es importante aclarar que para cada institución suprimida se le instruyó a SEFIN crear Comisiones Liquidadoras, vía Decreto Ejecutivo PCM. 2. La Comisión Liquidadora actual que se encuentra en labores no forma parte de la estructura organizacional de la SEFIN. 3. SEFIN ha realizado anualmente transferencias a Comisión Liquidadora para cubrir gastos de funcionamiento de acuerdo con sus necesidades y bajo la estructura presupuestaria de una entidad sin fines de lucro. Por todos los antecedentes antes citados esta Unidad de Auditoría Interna formula las siguientes Recomendaciones: 1. Solicitar al Coordinador de la Comisión Liquidadora actual la liquidación de los fondos transferidos, un informe de las actividades pendientes, el detalle de las demandas y su documentación soporte, así como el inventario actualizado de la documentación que allí se maneja. 2. Revocar la designación del Coordinador de la Comisión Liquidadora actual. 3. Conformar un Comité que defina la estructura y las funciones de la Comisión Técnica Liquidadora y realizar el nombramiento del Coordinador General para la Comisión Técnica Liquidadora tal como lo establece el Decreto Ejecutivo No. PCM 11-2022 en su artículo 1, se recomienda que sea empleado de esta Secretaría y que posea amplios conocimientos en la materia laboral o en su defecto una persona externa contratada específicamente para ese propósito a discreción de las autoridades. 4. Definir dentro de la estructura organizacional bajo que dependencia estará a cargo la Comisión Técnica Liquidadora. 5. Realizar la evaluación del personal existente y utilizar parte del recurso humano de la Comisión Liquidadora que fue conformada en el año 2014 con la supresión del IHNFA, y que posteriormente liquidaron la DEI, DGT, DGE y DARA, por su conocimiento y experiencia en dichos procesos, y en caso de ser necesario reclutar personal bajo la modalidad de contrato, únicamente para el cumplimiento de dicha labor. 6. Realizar un Acuerdo Ministerial para la nueva Comisión Técnica Liquidadora en el que se determine las funciones a ejecutar en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°. PCM 11-2022.”.

  12. 12.

    Que con la finalidad de continuar con los trámites pendientes de liquidación de las instituciones detalladas en los Decretos Ejecutivos: PCM-26-2014, PCM- 083-2015, PCM-056-2016, PCM- 48-2017, PCM-059-2019 y en virtud del Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público declarado por el Gobierno de la República mediante Decreto No. 8-2022 de fecha 15 de febrero de 2022, en el cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que adopte medidas extraordinarias en el ámbito fiscal y financiero, para con ello establecer el equilibrio de las finanzas públicas, se hace necesario la integración de una única Comisión Técnica Liquidadora, por razones de economía procesal y financiera, y para ordenar institucionalmente los procesos,en aras de la transparencia y la legalidad, mediante el presente Acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública y no a través de memorándums.

Articulo 1

DEJAR SIN VALOR Y EFECTO el Memorando MSG-125-2015 de fecha cinco (05)de marzo de dos mil quince(2015),Acuerdo Número 025-2016 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), Acuerdo Número 215-2017 de fecha dos (02) de mayo del dos mil diecisiete (2017), Acuerdo número 582-2018 de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018) y Acuerdo número 523-A-2019 de fecha ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante los cuales se conformaron e integraron las Comisiones Liquidadoras coordinadas por el señor Felipe Arturo Morales Cárcamo y cualquier otro documento en el que se le haya designado las funciones de Coordinador de otras instituciones suprimidas, a fin de evitar duplicidad de funciones y economía procesal siendo que han transcurridos 7 años desde la vigencia de la primera Comisión conformada.

Articulo 2

Modificar el Acuerdo número 322-2022, de fecha 12 de mayo de 2022, en el sentido de otorgar a la Comisión Técnica Liquidadora coordinada por el ciudadano CARLOS ANTONIO DÍAZ SÁNCHEZ, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, además de las funciones y atribuciones encomendadas en los Decretos Ejecutivos PCM-05-2022 y PCM-11-2022, las facultades concernientes a los procesos en ejecución administrativa y judicial, producto de la liquidación de las instituciones siguientes: PCM 26-2014 Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), PCM 083-2015 Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), PCM 056-2016 Dirección General de Transporte (DGT), PCM 048-2017 Dirección General de Energía, adscrita a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE) y PCM 059-2019 Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).

Articulo 3

La Comisión Técnica Liquidadora, deberá proceder a la liquidación del personal que conforma la Comisión Liquidadora que coordinaba el señor FELIPE ARTURO MORALES CÁRCAMO, una vez publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y previo informe actualizado a la fecha de todas las acciones realizadas y los asuntos pendientes por parte de cada uno de los ciudadanos que prestan servicios profesionales en dicha Comisión; reconociéndoles los derechos que por Ley les corresponden.

Articulo 4

La Comisión Técnica Liquidadora coordinada por el ciudadano CARLOS ANTONIO DÍAZ SÁNCHEZ, está facultada para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al mandato consignado en los Decretos Ejecutivos: PCM 26-2014, PCM 083-2015, PCM 056-2016, PCM-048-2017, PCM 059-2019, PCM-05-2022 y PCM-11- 2022, a efectos de liquidar presupuestaria, operativa y financieramente las Instituciones contenidas en dichos Decretos; debiendo presentar informe de las actuaciones realizadas de forma trimestral.

Articulo 6

El presente Acuerdo tendrá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. SEN-08-2023 — Delegación de funciones de Secretaría General a María Fernanda Reina García

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.

  3. 3.

    Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia, debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación y asimismo revocar o modificar la delegación cuando lo considere oportuna.

  4. 4.

    Que la ciudadana MARIA FERNANDA REINA GARCÍA, funge en el cargo de Directora de la Dirección de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

Articulo 1

Delegar a la Abogada MARIA FERNANDA REINA GARCÍA en el periodo comprendido del veintitrés (23) al veintiocho (28) de febrero del dos mil veintitrés (2023), las funciones correspondientes a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, comprendido en Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97.

Articulo 2

La delegación que se efectúa en el presente acuerdo es sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de la Dirección de Servicios Legales conforme lo señalan los artículos 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

Articulo 3

El presente Acuerdo es efectivo del veintitrés (23) al veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-MUNISJI-01-2023 — Adquisición de una motoniveladora nueva para mantenimiento vial del municipio de San Juan, Intibucá

Municipalidad de San Juan, Intibucá

Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Municipalidad de San Juan, Intibucá LPN-MUNISJI-01-2023 “PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA MOTONIVELADORA NUEVA, NECESARIA PARA SER UTILIZADA MANTENIMIENTO VIAL NO PAVIMENTADA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”. La Alcaldía Municipal de San Juan, Intibucá, invita a las empresas Distribuidoras Nacionales de Equipo Pesado de Construcción a presentar Ofertas en sobre sellado para la Licitación Pública Nacional LPN-MUNISJI-01-2023, para la siguiente adquisición: UNA MOTONIVELADORA NUEVA l. El financiamiento para la adquisición proviene de fondos propios municipales y de transferencia y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos (bases) de la presente licitación a partir del día miércoles 22 de febrero hasta el día martes 28 de febrero del 2023, mediante solicitud escrita de participación dirigida a la Alcaldía Municipal de San Juan, Intibucá, con atención al Ing. Eduar Leonel Gomez Molina, en barrio El Centro San Juan, Intibucá. Teléfonos: 9477-8915 y 9714-9058, en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (días hábiles), para ser remitido a Tesorería y cancelar en efectivo la cantidad no reembolsable de mil punto cero cero lempiras (L. 1, 000.00) posterior al pago recibirá toda la infonnación concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn), (Solo podrán inscribirse al proceso de forma presencial). 3. Las Ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Sesiones de la municipalidad de San Juan, Intibucá, ubicada en barrio El Centro; frente a la Cooperativa CACIL, a más tardar a las 9:00 a.m.

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Licitación

Licitación — Convocatoria de licitación pública para adquisición de bienes o servicios

Municipalidad de San Juan, Intibucá

del día viernes 10 de marzo del 2023. Las Ofertas que se reciban fuera de dicho plazo y hora establecida serán rechazadas. Las Ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen, asistirá la dirección indicada para la recepción a las 9:30 a.m. todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una garantía y/o fianza de mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente a por lo menos el 2% del precio de la Oferta, con plazo de vigencia de 90 días a partir de la fecha de apertura de ofertas. San Juan, Intibucá 22 (veintidós) de febrero del 2023 (dos mil veintitrés). __________________________________ Ing. Ariel Santiago Benitez Perdomo Alcalde Municipal Cualquier consulta dirigida a: intibuca san juan@municipalidad hn.info, munisanjuan1012@gmail.com, teléfonos: 9477-8915 y 9714-9058 y en las oficinas físicas de la municipalidad en la dirección antes indicada. 22 F. 2023

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01096 — Demanda contencioso administrativa interpuesta por Alba Delicia Villalta Barahona contra SERNA

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Mariza Saraí Rodríguez García, con orden de ingreso número 0801-2022-01887, contra la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación número 322-2022 emitido en fecha siete (7) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), por la Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a mi puesto de trabajo. Reconocimiento de aumentos salariales en ausencia y los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del Acuerdo de Cancelación hasta la fecha en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria y demás que sean necesarias.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2023

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Edicto No. 0801-2022-04477-CV — Aviso de reposición y cancelación de título valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER:Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, registrada bajo el número 0801-2022-04477-CV, presentada por el señor JUAN GERARDO FACUSSE ANDONIE, solicitando la cancelación y reposición del siguiente; un Certificando de Depósito a Plazo Fijo número 0000006207677, por la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DOLAR ($.32,144.26), con fecha de emisión trece (13) de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), emitido por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA); al señor JUAN GERARDO FACUSSE ANDONIE, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M. D. C., 20 de enero del año 2023. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada JOHANA WALESKA BARAHONA ESPINOZA en su condición de representante procesal de la señora ALBA DE LICI A VILLALTA BARAHONA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01096 contra el estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA), contraída a solicitar: “Se declare la nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular por no ser conforme a derecho y por quebrantar formalidades esenciales. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de:

  • A)

    Los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios;

  • B)

    Otros derechos de los cuales sean beneficiarios los servidores públicos en ausencia de la demandante. Se alega notificación defectuosa. Costas del juicio. Documentos. Poder. Petición...” ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2023 ________ ________

    JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero de 2023. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto No. 0801-2022-00651 — Demanda contencioso administrativa de MARIA DEL CARMEN SEVILLA Y OTROS contra Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES en su condición de apoderada legal de los señores MARIA DEL CARMEN SEVILLA Y OTROS DEMANDANTES, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801-2022-00651, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento juridico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación juridica individualizada de los titulares de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, que se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la ley del Estatuto del Médico Empleado; en relación con la ley de reordenamiento del sistema retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 3.5% decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del año 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Se acompaña poder, cotejo y devolución. En relación a la resolucion No. 28-2022-SS de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022). SECRETARIA, POR LEY 22 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero de 2023. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto No. 0801-2022-01787 — Demanda contencioso administrativa de CINDY JOSSELIN SALGADO ORDOÑEZ contra Secretaría de Gestión de Riesgos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de apoderada legal de la señora CINDY JOSSELIN SALGADO ORDOÑEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, con orden de ingreso número 0801-2022-01787, para declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 264-C-2022, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento juridico, dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y con exceso de poder. Que se reconozca una situación juridica individualizada de la titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento el reintegro al cargo médico general dependiente de la Dirección Unidad Médica de Emergencia, salarios dejados de percibir, decimotercero, decimocuarto mes de salario, bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, reconociéndose el salario mínimo del médico empleado y los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo y devolución. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 264-C-2022 de fecha 12 de octubre del año 2022. SECRETARIA, POR LEY 22 F. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA

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Edicto — Aviso de Publicación por Edictos - Solicitud de Declaración de Muerte Presunta de CARLOS ROBERTO AMAYA

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua

AVISO DE PÚBLICACIÓN POR EDICTOS El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al Público en General y para los efectos de ley.- HACE SABER: Que en La SOLICITUD DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.- VÍA PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, promovida por la Señora, MA TRINIDAD FLORES PEREZ, mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en la colonia Lomas del Rio, bloque M, casa número 13, de esa ciudad de Comayagua, se declare la muerte presunta del Señor, CARLOS ROBERTO AMAYA.- Se ha dictado providencia que literalmente dice: “JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Siete de diciembre del Dos Mil Veintidós.- Y EL JUZGADO RESUELVE: Téngase por devuelto en tiempo y forma el traslado conferido a la fiscal del Despacho en representación del Ministerio Público y por emitida la opinión considera que es necesario citar al desaparecido CARLOS ROBERTO AMAYA, por medio de edictos, publicados en el periódico oficial de la República La Gaceta, tres veces por lo menos, corriendo más de cuatro meses entre cada dos citaciones, tal como lo establece el artículo 85 numeral 2) del Código Civil para tal efecto extiéndase el aviso correspondiente, asimismo recibir la peticionaria, debiendo presentar el pliego de preguntas correspondientes, se publicará la comunicación en un diario impreso y en una radiodifusora en ambos casos de cobertura nacional por (3) veces, con intervalo de (10) días hábiles.-NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOG.- ANGELA ROSARIO ULLOA MELENDEZ.- JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE COMAYAGUA.-FIRMA Y SELLO.- ABOG.- ANA MARGARITA BANEGAS Z.- SECRETARIA.” Y para los fines legales pertinentes se extiende la presente Publicación en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, a los Veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés. ABG. ANA MARGARITA BANEGAS Z. SECRETARIA 22 F. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS

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Aviso

Aviso No. EXPSENASA No. 2206-2192 — Aviso de Renovación de Plaguicidas - ARKO 80 WP

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN de registros de plaguicidas o sustancias afín. El Abg. Bernabe Sorto. Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el/la RENOVACIÓN de registro del producto. Nombre Comercial: ARKO 80 WP Compuesto por los elementos: 80% MANCOZEB Grupo al que Pertenece: Ditiocarbamato Toxicidad: 5 Estado fisico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos Dispersables (WG) Formulador y País de Origen: COROMANDEL INTERNATIONAL LTD. / INDIA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No. 2206-2192 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 20 de febrero de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 22 F. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-00853 — Demanda contencioso administrativa de múltiples demandantes contra Secretaría de Culturas, Artes y Patrimonios

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de agosto del 2022, compareció a este juzgado por los abogados JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA Y LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, en su condición de representantes procesales de los ciudadanos IDANIA CASTILLO MEJIA, BESSY YANIRA RECONCO SERVELLON, RICARDO JOSUE GARCIA CERRATO, JOSE LEONEL RODRIGUEZ CRUZ, LOURDES YANETH ORDOÑEZ AMADOR, ANABEL LA LOAZANO SERRANO, KAREN YAMILETH MARTINEZ HERRERA, FRANKLIN DE JESUS MEDINA IZCANO, AZUCENA DEL CARMEN MENDOZA PADILLA, HENRY ANTONIO ALVAREZ MORAZAN Y MANUEL DE JESUS LARA MATUTE. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. CTL 157-2022, CTL-115-22, CTL-254-22, CTL-64-22, CTL-188-22, CTL-110-22, CTL-180-22, CTL-52-22, CTL-113-22, CTL-156-22 de fecha 08 de julio del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, Artes y los Patrimonio de los Pueblos de Honduras, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00853.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-00546 — Demanda contencioso administrativa de Cesar Isaac Álvarez Vallecillo contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha 13 de junio del 2022, compareció ante este Juzgado el señor Cesar Isaac Álvarez Vallecillo, en su condición personal, incoando demanda, VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO IP-DGR-No.271-2022, de fecha 19 de mayo del 2022, emitido por la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad,que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al cargo del demandante al cargo en iguales o mejores condiciones o a otro o dependencia del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD “IP” de igual o mejor categoría en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir y sus colaterales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas, bonos por quinquenios de manera retroactiva desde se emitió la ley mediante decreto con sus incrementos salariales, ya sean generales o selectivos de los cargos de igual naturaleza y categoría y otros derechos que les pudieran corresponder y cualquier otro derecho que se concedan en su ausencia, hasta el momento que cause ejecutoria la sentencia definitiva, y cualquier otro derecho que se concedan en su ausencia, hasta el momento que cause ejecutoria la sentencia definitiva, más las costas del presente juicio; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00546.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01560 — Demanda contencioso administrativa de LUIS OVIDIO CHINCHILLA FUENTES contra Secretaría de Derechos Humanos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha nueve (09) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor REINHARD JOAQUIN PON AGUILAR, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para solicitar: “... la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones del cual fui ilegalmente cancelado.- Se solicita el pago de salarios dejados de percibir ... Condena en costas ...” Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. STSS-493-2022, de fecha 31 de agosto del año 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01855 — Demanda contencioso administrativa de Edwin Adalid Ramírez Herrera y otros contra Secretaría de Educación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado los señores Edwin Adalid Ramírez Herrera, Douglas Reniery Cabrera Baca, Blanca Rosa Herrera, Rosa Amida Osorto Aguilar y Isidra Hernández, con orden de ingreso número 0801-2022-01855, contra la Secretaría de Educación, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de unos actos administrativos.- Declarar la ilegalidad de los actos y su nulidad.- Que se reconozca la situación individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto por cesantía.- Y como medida para el restablecimiento de nuestros derechos que se condene al reintegro al trabajo.- Pago de salarios caídos.- El reconocimiento de los beneficios colaterales causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el Gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.-Pago de las aportaciones al sistema previsional.- Nos reservamos el derecho a las prestaciones en el caso de que los reintegros se tornen materialmente imposibles o no se ordene su procedencia.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01955 — Demanda contencioso administrativa de JUDITH XIOMARA VELASQUEZ CANALES contra Secretaría de la Presidencia

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de apoderado legal de la señora JUDITH XIOMARA VELASQUEZ CANALES, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con orden de ingreso número 0801-2022-01955, impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 180-K-SEP-2022, acto emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a una servidora totalmente de manera ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento juridico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación juridica individualizada, proceda en pagarle sus prestaciones totales, pago de salarios caídos, vacaciones, aumentos salariales, reconocimiento de antigüedad. Y demás derechos se restituyan y reconozcan sus derechos según Ley al momento de la ejecución de la sentencia. Se adjuntan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 180-K-SEP-2022, notificado en fecha 30 de noviembre del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 22 F. 2023

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Certificación

Certificación No. 030-2023 — Certificación de Licencia de Representante Exclusivo de SERVICIOS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD VIAL S.A.

Secretaría de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 030-2023, de fecha 10 de enero del año 2023, mediante Contrato de Representación Exclusivo de fecha 14 de octubre del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada SERVICIOS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD VIAL SOCIEDAD ANONIMA (SGSV S.A.), como REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente REDEPOS TELEFONIA COMERCIO DE EQUIPAMENTOS E PROMOÇÃO DE VENDAS, LTDA; de nacionalidad brasileña, para la Representación Exclusiva, incluyendo la comercialización de la SOLUCIÓN TECNOLÓGICA INTEGRAL DENOMINADA REDEPOS, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; hasta el14de octubre de2032.MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario De Estado en el Despacho De Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de enero del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 22 F. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado LUIS OVIDIO CHINCHILLA FUENTES, actuando en su condición propia, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso No. 0801-2022-01560, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, para solicitar: "... Nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, consistentes en el reintegro a mi puesto de Coordinador de área de la Dirección de Investigación y Cumplimiento de Compromisos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos o uno de mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir más el pago de beneficios que ocurran durante el presente juicio.- Se habiliten días y horas inhábiles... “Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de No. SEDH-101-2022 de fecha 31 de agosto del año 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2023. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A . A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01726 — Demanda contencioso administrativa de Lilian Nohemy López Torres contra Secretaría de Coordinación General de Gobierno

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintidós(2022),interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Gabriela Sofia Escalante Maradiaga, Representante Procesal de la señora Lilian Nohemy López Torres, con orden de ingreso número 0801-2022-01726, contra la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sean reintegrada en su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y vacaciones que deberían haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada mi representada y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01969 — Demanda contencioso administrativa de Marlin Iracely Villacorta Romero y Mirna Mayela Nieto Mendez contra Secretaría de Trabajo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha 12 de diciembre del año 2022, comparece la Abogada Gabriela Sofia Escalante Maradiaga, representante procesal de las señoras Marlin lracely Villacorta Romero y Mirna May e la Nieto Mendez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 01969, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo, incoando demanda especial para la nulidad de dos actos administrativos en materia de personal.- Que se anule totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mis representadas a sus puestos de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sean reintegradas a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes, en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes, en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado, la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de cancelación hasta que mis representadas sean reintegradas.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas; En relación a los Acuerdos de Cancelación No. STSS-795-2022 y Acuerdo No. STSS-790-2022 ambos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01822 — Demanda contencioso administrativa de CLARITZA DARIELA MONTOYA RODRIGUEZ y OMAR ELIAS CANALES BERTRAND

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los ciudadanos CLARITZA DARIELA MONTOYA RODRIGUEZ y OMAR ELIAS CANALES BERTRAND, quienes confirieron poder a los abogados CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA y EDWIN C. ESPINOZA MENDOZA, interponiendo demanda en materia de personal, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-01822 J-5, contra LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos en materia de personal consistente en los acuerdo de cancelación números SETRASS-667-2022, de fecha 28 de octubre de 2022 y SETRASS-684-2022, de fecha 3 de noviembre de 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no haber sido dictados conforme a derecho, que se declare su nulidad e ilegalidad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas, pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta que se ejecute el reintegro, pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, incrementos salariales que se originen durante la secuela del juicio, nivelación salarial con aquellos puestos de la misma categoría, clase y nivel, se acompañan documentos, poder, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 F. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero de 2023 A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-00955 — Demanda contencioso administrativa de GERMAN EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ contra Secretaría de Coordinación General de Gobierno

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de apoderada legal del señor GERMAN EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno a través de una Comisión Técnica Liquidadora, con orden de ingreso número 0801-2022-00955, para la nulidad de un acto administrativo. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo a mi representado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes, en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes, en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificación de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juício, a los servidores públicos. Se acompañan documentos. Se acredita representación, costas. En relación al Acuerdo No. CTL-1306-2022 de fecha 04 de julio del año 2022 y con efectividad a partir del 05 de julio del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 22 F. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-5242 — Solicitud de registro de Marca de Servicio RUA TAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5242 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: THE COFFEE CAFÉ, S. D.RL. Domicilio: FRENCH HARBOR, ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUA TAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RUA TAN” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Solicitud de CARLOS ROBERTO CARCAMO MONTOYA

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaría del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado WALTHER BENJAMIN TILGUANTH MENDOZA, actuando en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS ROBERTO CARCAMO MONTOYA, mayor de edad, hondureño, ganadero y agricultor, con Tarjeta de Identidad Número 0615-1970-00191, con domicilio en laAldea La Joya Finca del Llano del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Terreno ubicado en la Aldea La Joya,municipio de San Marcos de Colón,departamento de Choluteca, Mapa final KD-13; con una extensión de 09 Has, 75 as, 06.50 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: COMALI Y JAMAILI/ PRIVADO/ con las colindancias siguientes; AL NORTE, JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01841 — Demanda contencioso administrativa de CINTHIA JANETH ESPINAL FLORES contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha 14 de noviembre del año 2022, comparece la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, representante procesal de la señora Cinthia Janeth Espinal Flores, quien interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2022-01841, contra el Estado de Honduras, a través

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Edicto

Edicto — Demanda contencioso administrativa en materia de personal contra la Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

de la Administración Aduanera de Honduras, interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución; en relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-136-2022 de fecha 24 de octubre del año dos mil 2022 emitido por la Administración Aduanera de Honduras. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2023 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Certificación

Certificación — Descripción de predio y acreditación de propiedad en Choluteca

Registro de la Propiedad

colinda con CARLOS ROBERTO CARCAMO MONTOYA; AL SUR, con MIGUEL ORDOÑEZ TERCERO; Al ESTE, Con MIGUEL ORDOÑEZ TERCERO; y, Al OESTE, con JAVIER ZUNIGA, YOLANDA CARRASCO CARCAMO, OBSERVACIONES, según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del sitio COMALI Y JAMAILI DE NATURALEZA JURIDICA PRIVADA, el presente predio antes descríto lo obtuvo por compra venta de su padre el señor EFRAIN AUGUSTO CARCAMO ORDOÑEZ, (Q.D.D.G.) de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de treinta años. Choluteca, 09 de Enero del año 2023. ABG. AIDA ES PERAZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 22 F., 22 M. y 21 A. 2023 _______

Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2022-5243 — Solicitud de registro de Marca de Servicio PARADISE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5243 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. Domicilio: WEST BAY, ROATAN, CP 34101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARADISE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "PARADISE" y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios hospedaje de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-7507 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MEEKONE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7507 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: "IMPORTACIONES MAXIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" Domicilio: 2-3 CALLE 2DA AVENIDA, BARRIO CONCEPCIÓN, EDIFICIO 1228. LOCAL 1, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS C.A. 21103, C.P. 21103, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEEKONE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fábrica de ropa, gorras y calzado de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4611 — Solicitud de registro de Marca de Servicio AVITA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4611 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO HABITAR S. DE R.L. C.V. Domicilio: Merendon Hills, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVITA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Centro comercial (alquiler de locales de centros comerciales), de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6118 — Registro de marca de fábrica NUEVA VIDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6118 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 18 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PURIFICADORA DE AGUA LOS ARROYOS Domicilio: COLONIA PRIMERO DE MAYI, 1 1/2 CUADRA AL SUR DEL ESTADIO OLIMPIC O Y O REÑO, YORO, YOYO., CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM ELOISA AMAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUEVA VIDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NUEVA VIDA" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a las palabras "AGUA" y "HN".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua; aguas minerales de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4044 — Registro de nombre comercial CARMAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4044 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: Nombre Comercial

  • A)

    TITULAR Solicitante: CARMAX S. DE R.L. Domicilio: FINAL DEL BOULEVARD MORAZÁN ENFRENTE DEL BANCO FICOHSA, A LA PAR DE POLLO CAMPERO, PIZZA LITTER CAESARS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL EDNA JULIETH MONTOYA HERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a compra y venta de todo tipo de vehículos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6122 — Registro de marca de fábrica INDELEBLE

Registro de la Propiedad Industrial

CARMAX ________ Número de Solicitud: 2022-6122 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES NUÑEZ Domicilio: BARRIO EL CENTRO, GUAIMACA FRANCISCO MORAZÁN, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROY LEONEL LOZANO JONES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDELEBLE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INDELEBLE” y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a la palabra “CAFE”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: CAFÉ, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6046 — Registro de marca de servicio GoMarcas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6046 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GO MARCAS INTERNACIONAL Domicilio: PH Al bader III, casa N. 3-6 Colon, Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Yajaira Amaridis Sosa Castellanos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Go Marcas

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege unicamente en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocio comercial, administración comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4358 — Registro de marca de servicio EQUINOX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4358 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: OPERADORA DE GIMNASIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO ZELAYA ALVAREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQUINOX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a los términos “CORPORATE GYM” presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3946 — Registro de marca de fábrica HIDRAFY CONTOUR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3946 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOPHIA HOLDINGS S.A DE C.V. Domicilio: AVENIDA PASEO DEL PACÍFICO #670, GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, C.P, 45010, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRAFY CON TOUR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARAEL CUIDADO DE LA PIEL; LOCIONES FARMÁCEUTICAS Y MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; TONICOS MEDICINALES PARA LA PIEL, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2331 — Registro de marca de fábrica P-Cype

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2331 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JU Agri Sciences Private Limited Domicilio: Unit No.2302, 3rd floor, Express Trade Tower-2, B-36, Sector-132, Noida, UP, India-201301, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN P- Cype

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1410 — Registro de marca de fábrica LUBRIDEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1410 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUBRIDEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lubricante ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1402 — Registro de marca de fábrica Optimed

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1402 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Optimed

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos oftálmicos para el tratamiento de glaucoma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1403 — Registro de marca de fábrica Glaucodex T

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1403 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6), de Mixco, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Glaucodex T

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento para el tratamiento de glaucoma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F y 9 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5097 — Registro de marca de fábrica ALBEVIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5097 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALBEVIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de consumo humano, antihelmíntico para el tratamiento de infecciones por gusanos o parásitos intestinales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 22 F, 9 y 24 M 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-903 — Registro de marca de fábrica CEFIXANT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-903 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COLONIA LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL; TEGUCIGALPA, M.D.C, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGA VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEFIXANT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS INDICADO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES CAUSADAS POR MICROORGANISMOS SENSIBLES, EXACEBACIÓN AGUDA DE LA BRONQUITIS CRONICA, OTITIS MEDIA AGUDA, SINUSITIS AGUDA, NO COMPLICADA PIELONEFRITIS NO COMPLICADA, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 F, 9 y 24 M 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5098 — Registro de marca de fábrica LEVOCETRIN 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5098 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVOCETRIN 5

  • G)
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Aviso

Aviso No. 2021-6799 — Registro de marca de fábrica PARADOLEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6799 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 30 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARADOLEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Medicamentos para aliviar dolores o ca cionales leves o moderados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 22 F, 9 y 24 M 2023

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Aviso No. 2022-5207 — Registro de marca de fábrica PHARMAINT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5207 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 10 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. Domicilio: COL. LOS ANGELES, EDIFICIO PHARMA INTERNACIONAL, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA MARCELA SERRANO CARÍAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHARMA INT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “PHARMA INT” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR PROTECCIÓN A LA PALABRA “GEL”

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: GEL DESINFECTANTE PARA USO SUPERFICIAL DE LA PIEL, ESPECIALMENTE PARA MANOS, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 22 F, 9 y 24 M 2023 J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano asociado a la rinitis alérgica y urticaria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 22 F, 9 y 24 M 2023 ______ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:

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Aviso No. 2022-3369 — Registro de marca de servicio ACADEMIA AMERICANA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3369 Fecha de presentación: 2022-06-14 Fecha de emisión: 26 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACADEMIA AMERICANA S. de R.L de C.V. Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Aleyda Sofia Salcedo Nájera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACADEMIA AMERICANA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ACADEMIA AMERICANA”, así como la apariencia de la etiqueta; sin dar protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la misma, ni a las palabras “ACADEMIA” y “AMERICANA” por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación media, primaria, así como kínder y preparatoria, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F. 9 y 24 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2020-7636 — Registro de marca de servicio ABUNDANT LIFE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-7636 Fecha de presentación: 2020-02-14 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOCIEDAD CULTURAL ESPIRITUAL AMIGOS DE TEGUCIGALPA Domicilio: RESIDENCIAL LAS COLINAS, ENTRE BLOQUE R Y BLOQUE V, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DILMA SUYAPA CARIAS MAN LEY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABUNDANT LIFE Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación a nivel preparatoria, primaria y secundaria, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 F. 9 y 24 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de febrero de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora FATIMA ESTEPHANIA REYES ANDINO, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso número 0801-2022-01803, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 779-2022 de fecha 18 de octubre del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 22 F. 2023

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Aviso No. 2022-5035 — Registro de marca de servicio TIGO STAR (clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5035 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon L-1249 Luxembourg, CP L-1249, Luxemburgo.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIGO STAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “TIGO STAR”, sin otorgar exclusividad de los elementos denominativos en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Provisión y producción de contenido audio y visual relacionados con entretenimiento, educación, capacitación, deporte y cultura; servicios educativos y de entretenimiento por medio de radio, televisión, telefonía, internet, base de datos en línea; entretenimiento de radio y televisión en todo tipo de medios de comunicación, es decir, televisión, computadora, estéreo personal, reproductor multimedia portátil, asistente personal, telefonía móvil, redes de computadoras, internet; servicios recreativos; actividades deportivas y culturales; producción y realización de espectáculos, obras de teatro y de otras actuaciones de diversión; producción de cine, radio, emisiones televisivas, presentación de informes, discusiones, debates y vídeo; organización de competencias, espectáculos, lotería, juegos de educación y entretenimiento; montaje de programas audiovisuales, multimedia y radio, textos y / o imágenes, fijas o en movimiento, y/o sonidos musicales o no, y/o sonidos de llamada de uso interactivo u otro; suministro de estudio de cine; servicios de estudios de grabación y estudios de grabación; servicios de información de diversión, educación y entretenimiento; alquiler de aparatos de proyección de cine, decodificadores, codificadores; alquiler de aparatos audiovisuales e instrumentos, es decir, equipos de radio y televisión, aparatos de audio y vídeo, cámaras, equipos de sonido personales, reproductores de vídeo portátiles, equipos de teatro; organización de conferencias, exposiciones, seminarios, simposios y conferencias con fines culturales o educativos relacionados con la televisión y la radio; suministro de información; reservación de butacas para espectáculos; consultoría para la producción de programas de vídeo; servicios de juegos ofrecidos en línea (desde una red de computadora), servicios de juegos de azar; edición y publicación de textos (excepto textos publicitarios), de medios de audio y vídeo y contenido multimedia (discos interactivos, discos compactos, discos de almacenamiento); publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación y préstamo de libros y textos (excepto textos publicitarios), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023.

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Aviso No. 2022-924 — Registro de señal de propaganda KOTEX CUIDADO AVANZADO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-924 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KIMBERL Y - CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al registro 79610 denominado KOTEX.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Toallas almohádillas y paños sanitarios, tampones forros para bragas, todas para uso higiénico, menstrual y para incontinencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023. KOTEX CUIDADO AVANZADO

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Aviso

Aviso No. 2021-895 — Registro de marca de fábrica HUGGIES Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-895 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KIMBERL Y - CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: 2300 Winchester Road, Neenah, W1 54956 Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUGGIES Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindica el color rojo del diseño

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables y pañales-calzón, pañales de entrenamiento, ropa interior para incontinencia para niños, pomada para la dermatitis de pañal, toallitas antibacteriales para bebés y niños, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-5034 — Registro de marca de fábrica TIGO STAR (clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5034 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon L-1249 Luxembourg, CP L-1249, Luxemburgo.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIGO STAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Satélites para uso científico y de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la programación y selección de programas de televisión; aparatos e instrumentos interactivos de televisión; aparatos para grabar programas de televisión; aparatos para registro, transmisión, almacenamiento de reproducción, codificación, decodificación, procesamiento o recepción de sonido o imágenes; dispositivos de decodificación; dispositivos de acceso (aparatos) y dispositivos de control de acceso para los aparatos de procesamiento de datos; aparatos de autenticación para uso en redes de telecomunicaciones; aparatos para codificar y decodificar señales y re transmisiones; terminales digitales; aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones; aparatos para procesamiento de datos; aparatos para el uso de recepción de emisiones satelitales, terrestres o por cable; cables de fibra óptica para software informático y cables ópticos; receptores de televisión; computadoras; programas para computadoras; juegos de computadora: videojuegos para computadora y/o cuestionarios adaptados para utilizarse con receptores de televisión o pantallas o con monitores de vídeo o pantallas de computadora; publicaciones electrónicas; grabadoras de vídeo, cámaras; teléfonos; teléfonos móviles; organizadores personales (PDAs); agendas electrónicas; equipos de radio, estéreos personales; proyectores (aparatos de proyección); antenas; antena parabólica; altavoces; amplificadores; pantallas de computadora; monitores; teclados para computadoras; aparatos periféricos para computadoras; módems; casetes de audio y vídeo vacíos y pre-grabados, cintas y cartuchos; discos compactos; grabadoras de casetes; discos de vídeo digital (DVDs); registros fonográficos; discos legibles por laser para grabar sonido o vídeos; CD’s y tarjetas, tarjetas con circuitos integrados; portadores de memoria; medios de grabación; controles remoto; tarjetas codificadas; partes y piezas para todos los productos mencionados; gafas de sol, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-5486 — Registro de marca de servicio AES (clase 40)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5486 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante:AES HONDURAS SERVICIOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad sobre la palabra “Honduras”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados en el marco del procesamiento y producción de energía, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-5485 — Registro de marca de servicio AES (clase 39)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5485 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AES HONDURAS SERVICIOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad sobre la palabra “Honduras”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados para la distribución de energia, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-5483 — Registro de marca de servicio AES (clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5483 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AES HONDURAS SERVICIOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad sobre la palabra “Honduras”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios y otras transacciones financieras; servicios de valoración; así como las actividades de segurios de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-3215 — Registro de marca de fábrica LONGELIF

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3215 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 12 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico de uso humano, indicado como multivitamínico y suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-3944 — Registro de marca de fábrica OMISAN

Registro de la Propiedad Industrial

LONGELIF Número de Solicitud: 2022-3944 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. Domicilio: Guatemala, República de Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: “Productos farmacéutico enfermedades dermatológicas”,, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2023. O MI SAN

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