Aviso No. 2020-7636 — Registro de marca de servicio ABUNDANT LIFE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2020-7636
- Publicación: 22 de febrero de 2023
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 36,162
- Categoria: Mercantil
Texto completo
Número de Solicitud: 2020-7636 Fecha de presentación: 2020-02-14 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: SOCIEDAD CULTURAL ESPIRITUAL AMIGOS DE TEGUCIGALPA Domicilio: RESIDENCIAL LAS COLINAS, ENTRE BLOQUE R Y BLOQUE V, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL DILMA SUYAPA CARIAS MAN LEY
- E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABUNDANT LIFE Y DISEÑO
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación a nivel preparatoria, primaria y secundaria, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 F. 9 y 24 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de febrero de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora FATIMA ESTEPHANIA REYES ANDINO, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso número 0801-2022-01803, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 779-2022 de fecha 18 de octubre del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 22 F. 2023