Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 013-2023 — Nombramiento de la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO (1): Que el artículo 15 numeral c) de la
Ley de Salario Mínimo, inviste a la titular de la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, a proceder a nombrar la
Comisión para la fijación o revisión del Salario Mínimo, en
cualquier actividad económica de las nóminas sometidas a
su consideración por los representantes del interés patronal
y del interés obrero, facultad que, de la que además quedó
investida en el artículo 5 del Acuerdo Ejecutivo No. STSS-
308-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
6 de Abril del 2022.
CONSIDERANDO (2): Que, el ya referido artículo 5
estable que, en el caso de que el índice de inflación interanual
registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco
Central de Honduras sea mayor al ajuste salarial fijado para
el año 2023, mismo que corresponde al 9.80%, el cual resulta
mayor al ajuste salarial aplicable para el año 2023, lo cual
vuelve imperativo aplicar el ajuste salarial acordado, igual al
porcentaje de inflación registrado, para lo cual se deberá emitir
el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con los valores
actualizados.
CONSIDERANDO (3): Que, para la revisión o fijación del
Salario Mínimo en las diferentes actividades económicas,
la Ley del Salario Mínimo, en su artículo 15 establece la
designación de una comisión integrada por tres miembros
propietarios representantes del interés patronal, tres miembros
propietarios representantes del interés obrero y tres miembros
propietarios representantes del interés público, con sus
respectivos suplentes los que serán nombrados mediante
Acuerdo por esta Secretaría de Estado.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida de conformidad
a los artículos 128 numeral 5), 246, 247, 248 y 255 de la
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Constitución de la República, 28, 29 numeral 19), 116, 117,
118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 2, 15, 16, 18, 19, 21 reformados de la Ley del
Salario Mínimo; 5 y 9 del Reglamento de las Comisiones del
Salario Mínimo; Acuerdo Ejecutivo No. 25-2022 de fecha 27
de enero de año 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 35,855 de fecha 22 de febrero del 2022 y artículo 5 del
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-308-2022 de fecha 01 de abril
2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,892
de fecha 6 abril de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a los siguientes ciudadanos que
integran la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo
del año 2023:
POR EL INTERES OBRERO:
Propietario: Benjamín Vásquez Gutiérrez, Mario de Jesús
Sales Alvarenga y Constantino López Arias.
Suplentes: José Humberto Lara Enamorado, Josué Jeremías
Orellana Muñoz y Thomas Membreño Gutiérrez.
POR EL INTERES PATRONAL:
Propietarios: Fernando Alejandro García Merino, Lizanka
Grisselle Guevara Canales y Paola Celenia Díaz Tomé.
Suplentes: Yeny Marcela Antúnez Estrada, Vera Hilane Azize
Aguilar y Gerardo José Guillén Domínguez.
POR EL INTERES PÚBLICO:
Propietarios: María Ubaldina Martínez Molina, María José
Pagoada Gómez, Walter Armando Paguada Zúniga.
Suplentes: Amílcar Virgilio Zúniga Amador, Hary Yubiny
López Mejía y Nelson Jeovanny Hernández Ríos.
SEGUNDO: Los nombrados previo a la toma de posesión
del cargo, deberán prestar Promesa de Ley de conformidad
al artículo 16 de la Ley del Salario Mínimo ante el Director
General de Salarios.
TERCERO: Los acuerdos y demás actos administrativos
que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo,
deberán tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes
respectivas.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, el ocho (08) de febrero del año dos mil veintitrés
(2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ABG. LESLY SARAHI CERNA
Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social
MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
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ACTA ESPECIAL DE REVISIÓN DEL AJUSTE AL
SALARIO MÍNIMO AÑO 2023
SALÓN DE SESIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL.
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, República de
Honduras, reunidos en las instalaciones del Centro Cívico
Gubernamental: “José Cecilio del Valle”, quinto (5to) piso
del Edificio Cuerpo Bajo B, el día ocho (08) de febrero del
año dos mil veintitrés (2023), siendo las dos de la tarde (2:00
p.m.), día y hora señalados para la celebración de la Audiencia
con la Comisión para la Revisión de Salario Mínimo del año
2023, con asistencia y en representación; POR EL INTERÉS
OBRERO: Miembros Propietarios: Mario de Jesús Sales
Alvarenga, Benjamín Vásquez Gutiérrez y Constantino
López Arias; como Miembros Suplentes: Josué Jeremías
Orellana Muñoz y José Humberto Lara Enamorado.
POR EL INTERÉS PATRONAL: Miembros Propietarios:
Fernando Alejandro García Merino, Lizanka Grisselle
Guevara Canales y Paola Celenia Díaz Tomé; como
Miembros Suplentes: Yeny Marcela Antúnez Estrada, Vera
Hilane Azize Aguilar y Gerardo José Guillén Domínguez.
POR EL INTERES NACIONAL: Miembros Propietarios:
Walter Armando Paguada Zúniga (Presidente), María
Ubaldina Martínez Molina y María José Pagoada Gómez;
como Miembros Suplentes: Amilcar Virgilio Zúniga
Amador, Hary Yubiny López Mejía y Nelson Jeovanny
Hernández Ríos y como garante del proceso la abogada Lesly
Sarahí Cerna, en su condición de Secretaria de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; y, el abogado
Raúl Enrique Salgado Zelaya, Asesor Legal del Despacho,
en su condición de Secretario de Actas, quien tiene las
facultades establecidas en el artículo 13 del Reglamento de las
Comisiones de Salario Mínimo. Quienes actuando de buena
fe y demostrando la capacidad que prima en cada uno de los
sectores que representan para llegar a consensos en beneficio
de la población hondureña, se transcribe el acta que da cuenta
de la Audiencia en la cual se deliberó y tomó las decisiones
siguientes: I.-Comprobación del Quórum: Mediante
llamado de asistencia y dación de cuenta por el Secretario
de Actas, al igual que el Registro de Lista de Asistencia
debidamente firmado por los presentes, se constató que se
encuentran los representantes enunciados en el preámbulo de
esta Acta en representación de cada Sector y en consecuencia,
existe quórum suficiente para deliberar y decidir lo
agendado con derecho a voz y voto sin restricción alguna,
los cuales habían sido convocados en legal y debida forma de
conformidad a lo establecido en La Ley del Salario Mínimo
y el Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo.
II.- Apertura de la Sesión: Habiéndose comprobado
el quórum el Presidente de la Comisión, el Lic. Walter
Armando Paguada Zúniga procedió a declarar abierta la
Sesión e instalada la Comisión de Revisión del Salario
Mínimo para el año 2023. III.- Revisión y validación del
ajuste salarial para el año 2023: Con el fin de realizar
la revisión de los valores que se aplicarán para la Tabla de
Salario Mínimo del año dos mil veintitrés (2023), el Presidente
de la Comisión expone los nuevos valores y considerando
que la inflación oficial interanual registrada por el Banco
Central de Honduras (BCH) al mes de diciembre del año dos
mil veintidós (2022), alcanzó el porcentaje de 9.80%, siendo
superior a los porcentajes de ajuste acordados para el año
dos mil veintitrés (2023), de 5.32% en la categoría de 1 a 10
trabajadores, de 5.50% de 11 a 50 trabajadores, de 6.50%
de 51 a 150 trabajadores y de 8.00% de 151 trabajadores en
adelante, plasmados en el Acuerdo Ejecutivo No. STSS 308-
2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,892 del
06 de abril del 2022. En virtud que el artículo 5 del referido
Acuerdo, expresa literalmente lo siguiente: “En caso que el
índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre
de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras, sea mayor
al ajuste aquí fijado para el año 2023, se deberá aplicar un
ajuste igual al porcentaje de inflación registrado para lo cual
se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados.”
En razón de haber revisado y validado los valores actualizados
al porcentaje de inflación interanual al mes de diciembre del
año dos mil veintidós (2022) por los representantes designados
por el interés Patronal, Obrero y Público. La Comisión para la
Revisión del Salario Mínimo del año 2023, por unanimidad
de votos acuerda: PRIMERO: Aprobar el ajuste al Salario
Mínimo para el año 2023 de conformidad a las actividades
económicas, tamaño de empresa y montos, el cual entrará en
vigencia a partir del primero (01) de enero al treinta y uno
(31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), en la
forma siguiente:
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SEGUNDO: El ajuste antes acordado correspondiente al mes de enero de 2023, podrá ser
pagado de forma total de manera diferida a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de
2023. TERCERO: Quedan excluidos de este ajuste salarial los Trabajadores del Sector
Textil Trabajador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo
No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA
TAMAÑO DE LAS
EMPRESAS POR
NÚMERO DE
TRABAJADORES
SALARIO
MÍNIMO
MENSUAL
SALARIO
MÍNIMO 2023
JORNADA
ORDINARIA DE
8 HORAS
LABORABLES
SALARIO
MÍNIMO
POR HORA
De 1 a 10 8,134.08 271.14 33.89
De 11 a 50 8,592.12 286.40 35.80
De 51 a 150 9,322.06 310.74 38.84
De 151 en adelante 10,080.87 336.03 42.00
De 1 a 10 11,112.67 370.42 46.30
De 11 a 50 11,465.63 382.19 47.77
De 51 a 150 13,388.27 446.28 55.78
De 151 en adelante 15,126.16 504.21 63.03
De 1 a 10 10,907.84 363.59 45.45
De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43
De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56
De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90
De 1 a 10 11,471.15 382.37 47.80
De 11 a 50 11,835.46 394.52 49.31
De 51 a 150 13,820.13 460.67 57.58
De 151 en adelante 15,614.11 520.47 65.06
De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94
De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43
De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56
De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90
De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94
De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43
De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56
De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90
De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94
De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43
De 51 a 150 13,445.36 448.18 56.02
De 151 en adelante 14,768.72 492.29 61.54
De 1 a 10 11,368.75 378.96 47.37
De 11 a 50 11,729.78 390.99 48.87
De 51 a 150 13,696.73 456.56 57.07
De 151 en adelante 15,474.67 515.82 64.48
De 1 a 10 11,573.55 385.79 48.22
De 11 a 50 11,941.14 398.04 49.75
De 51 a 150 13,943.53 464.78 58.10
De 151 en adelante 15,753.50 525.12 65.64
De 1 a 10 11,061.47 368.72 46.09
De 11 a 50 11,412.79 380.43 47.55
De 51 a 150 13,326.55 444.22 55.53
De 151 en adelante 15,056.45 501.88 62.74
De 1 a 10 11,061.47 368.72 46.09
De 11 a 50 11,412.79 380.43 47.55
De 51 a 150 13,166.49 438.88 54.86
De 151 en adelante 14,596.76 486.56 60.82
10 Servicios comunales, sociales y personales,
seguridad y limpieza
6 Comercio al por mayor y menor
8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones
9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles
y servicios prestados a las empresas
11 Actividades de hospitales
7 Restaurantes y hoteles
3 Industria Manufacturera
1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca
2 Explotación de minas y canteras
4 Electricidad, gas y agua
5 Construcción
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SEGUNDO: El ajuste antes acordado correspondiente al
mes de enero de 2023, podrá ser pagado de forma total de
manera diferida a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de
2023. TERCERO: Quedan excluidos de este ajuste salarial
los Trabajadores del Sector Textil Trabajador Hondureño, y
demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo vigente
suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil
dieciocho (2018). IV.- CIERRE DE LA SESIÓN: Sin más
que tratar se cierra la Audiencia en el mismo lugar y fecha de
su apertura siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), firmando y
sellando para constancia entendidos y conformes al margen
y calce de cada hoja útil.
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POR EL INTERÉS OBRERO
MARIO DE JESÚS SALES ALVARENGA
Miembro Propietario CTH
JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA MUÑOZ
Miembro Suplente CTH
CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS
Miembro Propietario CUTH
BENJAMÍN VÁSQUEZ GUTIERREZ
Miembro Propietario CGT
JOSÉ HUMBERTO LARA ENAMORADO
Miembro Suplente CGT
POR EL INTERÉS PATRONAL
FERNANDO ALEJANDRO GARCÍA MERINO
Miembro Propietario COHEP
YENY MARCELA ANTUNEZ ESTRADA
Miembro Suplente COHEP
LIZANKA GRISSELLE GUEVARA CANALES
Miembro Propietario COHEP
VERA HILANE AZIZE AGUILAR
Miembro Suplente COHEP
PAOLA CELENIA DÍAZ TOMÉ
Miembro Propietario COHEP
GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMINGUEZ
Miembro Suplente COHEP
POR EL INTERÉS PÚBLICO
WALTER ARMANDO PAGUADA ZÚNIGA
Miembro Propietario SETRASS
Presidente de la Comisión
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AMILCAR VIRGILIO ZUNIGA AMADOR
Miembro Suplente
SETRASS
MARÍA UBALDINA MARTINEZ MOLINA
Miembro Propietario
SETRASS
HARY YUBINY LÓPEZ MEJÍA
Miembro Suplente
SETRASS
MARÍA JOSÉ PAGOADA GÓMEZ
Miembro Propietario
SETRASS
NELSON JEOVANNY HERNÁNDEZ RÍOS
Miembro Suplente
SETRASS
LESLY SARAHÍ CERNA
Secretaria de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social
RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA
Secretario de Actas
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