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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 febrero 2023Edición No. 36,161

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 013-2023 — Nombramiento de la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2023

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO (1): Que el artículo 15 numeral c) de la Ley de Salario Mínimo, inviste a la titular de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a proceder a nombrar la Comisión para la fijación o revisión del Salario Mínimo, en cualquier actividad económica de las nóminas sometidas a su consideración por los representantes del interés patronal y del interés obrero, facultad que, de la que además quedó investida en el artículo 5 del Acuerdo Ejecutivo No. STSS- 308-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de Abril del 2022. CONSIDERANDO (2): Que, el ya referido artículo 5 estable que, en el caso de que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras sea mayor al ajuste salarial fijado para el año 2023, mismo que corresponde al 9.80%, el cual resulta mayor al ajuste salarial aplicable para el año 2023, lo cual vuelve imperativo aplicar el ajuste salarial acordado, igual al porcentaje de inflación registrado, para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados. CONSIDERANDO (3): Que, para la revisión o fijación del Salario Mínimo en las diferentes actividades económicas, la Ley del Salario Mínimo, en su artículo 15 establece la designación de una comisión integrada por tres miembros propietarios representantes del interés patronal, tres miembros propietarios representantes del interés obrero y tres miembros propietarios representantes del interés público, con sus respectivos suplentes los que serán nombrados mediante Acuerdo por esta Secretaría de Estado. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida de conformidad a los artículos 128 numeral 5), 246, 247, 248 y 255 de la -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Constitución de la República, 28, 29 numeral 19), 116, 117, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 15, 16, 18, 19, 21 reformados de la Ley del Salario Mínimo; 5 y 9 del Reglamento de las Comisiones del Salario Mínimo; Acuerdo Ejecutivo No. 25-2022 de fecha 27 de enero de año 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,855 de fecha 22 de febrero del 2022 y artículo 5 del Acuerdo Ejecutivo No. STSS-308-2022 de fecha 01 de abril 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,892 de fecha 6 abril de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a los siguientes ciudadanos que integran la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2023: POR EL INTERES OBRERO: Propietario: Benjamín Vásquez Gutiérrez, Mario de Jesús Sales Alvarenga y Constantino López Arias. Suplentes: José Humberto Lara Enamorado, Josué Jeremías Orellana Muñoz y Thomas Membreño Gutiérrez. POR EL INTERES PATRONAL: Propietarios: Fernando Alejandro García Merino, Lizanka Grisselle Guevara Canales y Paola Celenia Díaz Tomé. Suplentes: Yeny Marcela Antúnez Estrada, Vera Hilane Azize Aguilar y Gerardo José Guillén Domínguez. POR EL INTERES PÚBLICO: Propietarios: María Ubaldina Martínez Molina, María José Pagoada Gómez, Walter Armando Paguada Zúniga. Suplentes: Amílcar Virgilio Zúniga Amador, Hary Yubiny López Mejía y Nelson Jeovanny Hernández Ríos. SEGUNDO: Los nombrados previo a la toma de posesión del cargo, deberán prestar Promesa de Ley de conformidad al artículo 16 de la Ley del Salario Mínimo ante el Director General de Salarios. TERCERO: Los acuerdos y demás actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo, deberán tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes respectivas. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el ocho (08) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ABG. LESLY SARAHI CERNA Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General -- 2 of 8 -- ACTA ESPECIAL DE REVISIÓN DEL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO AÑO 2023 SALÓN DE SESIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, reunidos en las instalaciones del Centro Cívico Gubernamental: “José Cecilio del Valle”, quinto (5to) piso del Edificio Cuerpo Bajo B, el día ocho (08) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora señalados para la celebración de la Audiencia con la Comisión para la Revisión de Salario Mínimo del año 2023, con asistencia y en representación; POR EL INTERÉS OBRERO: Miembros Propietarios: Mario de Jesús Sales Alvarenga, Benjamín Vásquez Gutiérrez y Constantino López Arias; como Miembros Suplentes: Josué Jeremías Orellana Muñoz y José Humberto Lara Enamorado. POR EL INTERÉS PATRONAL: Miembros Propietarios: Fernando Alejandro García Merino, Lizanka Grisselle Guevara Canales y Paola Celenia Díaz Tomé; como Miembros Suplentes: Yeny Marcela Antúnez Estrada, Vera Hilane Azize Aguilar y Gerardo José Guillén Domínguez. POR EL INTERES NACIONAL: Miembros Propietarios: Walter Armando Paguada Zúniga (Presidente), María Ubaldina Martínez Molina y María José Pagoada Gómez; como Miembros Suplentes: Amilcar Virgilio Zúniga Amador, Hary Yubiny López Mejía y Nelson Jeovanny Hernández Ríos y como garante del proceso la abogada Lesly Sarahí Cerna, en su condición de Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; y, el abogado Raúl Enrique Salgado Zelaya, Asesor Legal del Despacho, en su condición de Secretario de Actas, quien tiene las facultades establecidas en el artículo 13 del Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo. Quienes actuando de buena fe y demostrando la capacidad que prima en cada uno de los sectores que representan para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, se transcribe el acta que da cuenta de la Audiencia en la cual se deliberó y tomó las decisiones siguientes: I.-Comprobación del Quórum: Mediante llamado de asistencia y dación de cuenta por el Secretario de Actas, al igual que el Registro de Lista de Asistencia debidamente firmado por los presentes, se constató que se encuentran los representantes enunciados en el preámbulo de esta Acta en representación de cada Sector y en consecuencia, existe quórum suficiente para deliberar y decidir lo agendado con derecho a voz y voto sin restricción alguna, los cuales habían sido convocados en legal y debida forma de conformidad a lo establecido en La Ley del Salario Mínimo y el Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo. II.- Apertura de la Sesión: Habiéndose comprobado el quórum el Presidente de la Comisión, el Lic. Walter Armando Paguada Zúniga procedió a declarar abierta la Sesión e instalada la Comisión de Revisión del Salario Mínimo para el año 2023. III.- Revisión y validación del ajuste salarial para el año 2023: Con el fin de realizar la revisión de los valores que se aplicarán para la Tabla de Salario Mínimo del año dos mil veintitrés (2023), el Presidente de la Comisión expone los nuevos valores y considerando que la inflación oficial interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), alcanzó el porcentaje de 9.80%, siendo superior a los porcentajes de ajuste acordados para el año dos mil veintitrés (2023), de 5.32% en la categoría de 1 a 10 trabajadores, de 5.50% de 11 a 50 trabajadores, de 6.50% de 51 a 150 trabajadores y de 8.00% de 151 trabajadores en adelante, plasmados en el Acuerdo Ejecutivo No. STSS 308- 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,892 del 06 de abril del 2022. En virtud que el artículo 5 del referido Acuerdo, expresa literalmente lo siguiente: “En caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2023, se deberá aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrado para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados.” En razón de haber revisado y validado los valores actualizados al porcentaje de inflación interanual al mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022) por los representantes designados por el interés Patronal, Obrero y Público. La Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2023, por unanimidad de votos acuerda: PRIMERO: Aprobar el ajuste al Salario Mínimo para el año 2023 de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, el cual entrará en vigencia a partir del primero (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), en la forma siguiente: -- 3 of 8 -- SEGUNDO: El ajuste antes acordado correspondiente al mes de enero de 2023, podrá ser pagado de forma total de manera diferida a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2023. TERCERO: Quedan excluidos de este ajuste salarial los Trabajadores del Sector Textil Trabajador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA De 1 a 10 8,134.08 271.14 33.89 De 11 a 50 8,592.12 286.40 35.80 De 51 a 150 9,322.06 310.74 38.84 De 151 en adelante 10,080.87 336.03 42.00 De 1 a 10 11,112.67 370.42 46.30 De 11 a 50 11,465.63 382.19 47.77 De 51 a 150 13,388.27 446.28 55.78 De 151 en adelante 15,126.16 504.21 63.03 De 1 a 10 10,907.84 363.59 45.45 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 De 1 a 10 11,471.15 382.37 47.80 De 11 a 50 11,835.46 394.52 49.31 De 51 a 150 13,820.13 460.67 57.58 De 151 en adelante 15,614.11 520.47 65.06 De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,445.36 448.18 56.02 De 151 en adelante 14,768.72 492.29 61.54 De 1 a 10 11,368.75 378.96 47.37 De 11 a 50 11,729.78 390.99 48.87 De 51 a 150 13,696.73 456.56 57.07 De 151 en adelante 15,474.67 515.82 64.48 De 1 a 10 11,573.55 385.79 48.22 De 11 a 50 11,941.14 398.04 49.75 De 51 a 150 13,943.53 464.78 58.10 De 151 en adelante 15,753.50 525.12 65.64 De 1 a 10 11,061.47 368.72 46.09 De 11 a 50 11,412.79 380.43 47.55 De 51 a 150 13,326.55 444.22 55.53 De 151 en adelante 15,056.45 501.88 62.74 De 1 a 10 11,061.47 368.72 46.09 De 11 a 50 11,412.79 380.43 47.55 De 51 a 150 13,166.49 438.88 54.86 De 151 en adelante 14,596.76 486.56 60.82 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 6 Comercio al por mayor y menor 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 11 Actividades de hospitales 7 Restaurantes y hoteles 3 Industria Manufacturera 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca 2 Explotación de minas y canteras 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción -- 4 of 8 -- SEGUNDO: El ajuste antes acordado correspondiente al mes de enero de 2023, podrá ser pagado de forma total de manera diferida a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2023. TERCERO: Quedan excluidos de este ajuste salarial los Trabajadores del Sector Textil Trabajador Hondureño, y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo vigente suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). IV.- CIERRE DE LA SESIÓN: Sin más que tratar se cierra la Audiencia en el mismo lugar y fecha de su apertura siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), firmando y sellando para constancia entendidos y conformes al margen y calce de cada hoja útil. ------------------------ Última Línea ----------------------- POR EL INTERÉS OBRERO MARIO DE JESÚS SALES ALVARENGA Miembro Propietario CTH JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA MUÑOZ Miembro Suplente CTH CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS Miembro Propietario CUTH BENJAMÍN VÁSQUEZ GUTIERREZ Miembro Propietario CGT JOSÉ HUMBERTO LARA ENAMORADO Miembro Suplente CGT POR EL INTERÉS PATRONAL FERNANDO ALEJANDRO GARCÍA MERINO Miembro Propietario COHEP YENY MARCELA ANTUNEZ ESTRADA Miembro Suplente COHEP LIZANKA GRISSELLE GUEVARA CANALES Miembro Propietario COHEP VERA HILANE AZIZE AGUILAR Miembro Suplente COHEP PAOLA CELENIA DÍAZ TOMÉ Miembro Propietario COHEP GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMINGUEZ Miembro Suplente COHEP POR EL INTERÉS PÚBLICO WALTER ARMANDO PAGUADA ZÚNIGA Miembro Propietario SETRASS Presidente de la Comisión -- 5 of 8 -- AMILCAR VIRGILIO ZUNIGA AMADOR Miembro Suplente SETRASS MARÍA UBALDINA MARTINEZ MOLINA Miembro Propietario SETRASS HARY YUBINY LÓPEZ MEJÍA Miembro Suplente SETRASS MARÍA JOSÉ PAGOADA GÓMEZ Miembro Propietario SETRASS NELSON JEOVANNY HERNÁNDEZ RÍOS Miembro Suplente SETRASS LESLY SARAHÍ CERNA Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA Secretario de Actas
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 014-2023 — Aprobación del ajuste al Salario Mínimo para el año 2023 y nueva tabla de Salario Mínimo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar. CONSIDERANDO: Que la inflación oficial interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), alcanzó el porcentaje de 9.80%, siendo superior a los porcentajes de ajuste acordados para el año dos mil veintitrés (2023), de 5.32% en la categoría de 1 a 10 trabajadores, de 5.50% de 11 a 50 trabajadores, de 6.50% de 51 a 150 trabajadores y de 8.00% de 151 trabajadores en adelante, plasmados en el Acuerdo Ejecutivo No. STSS 308-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,892 del 06 de abril del 2022. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del referido Acuerdo, establece la obligación de esta Secretaría de Estado, de emitir el Acuerdo contentivo del ajuste salarial con los valores actualizados, para lo cual mediante Acuerdo Número SETRASS 013-2023 se nombró a la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2023, integrada por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación acordando por consenso y forma tripartita el ajuste al Salario Mínimo para el año 2023, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, tal cual consta en Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. SETRASS 014-2023 -- 6 of 8 -- Acta de la Sesión celebrada el día ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023). POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 128 numeral 5) y 245 numeral 42), 246, 247, 248 y 255 de la Constitución de la República; 317, 381, 382 y 383 del Código de Trabajo; 1, 2 y 15 de la Ley de Salario Mínimo 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo No. 25-2022 de fecha 27 de enero de año 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,855 de fecha 22 de febrero de 2022 y artículo 5 del Acuerdo Ejecutivo No. STSS-308-2022 de fecha 01 de abril 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,892 de fecha 6 abril de 2022. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el marco de la Revisión del Salario Mínimo para el año 2023, que fue suscrito y aprobado por los representantes del Sector Patronal, Sector Obrero y Sector Público, fijándose el ajuste de Salario Mínimo a nivel nacional de conformidad con el porcentaje que se detalla a continuación: ARTÍCULO 2.- Aprobar la nueva tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará en vigencia a partir del (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023) en la forma siguiente: Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” Edificio Cuerpo Bajo B, Boulevard Juan Pablo II Tegucigalpa, Honduras, Centro América ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el m de la Revisión del Salario Mínimo para el año 2023, que fue suscrito y aprobado por representantes del Sector Patronal, Sector Obrero y Sector Público, fijándose el ajuste Salario Mínimo a nivel nacional de conformidad con el porcentaje que se detal continuación: Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo CATEGORÍAS AÑO 2023 De 1 a 10 Trabajadores 9.80% De 11 a 50 Trabajadores 9.80% De 51 a 150 Trabajadores 9.80% De 151 Trabajadores en Adelante. 9.80% ARTÍCULO 2.- Aprobar la Nueva Tabla de Salario mínimo que regirá en todo el país conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrar vigencia a partir del (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023) en la forma siguiente No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA De 1 a 10 8,134.08 271.14 33.89 De 11 a 50 8,592.12 286.40 35.80 De 51 a 150 9,322.06 310.74 38.84 De 151 en adelante 10,080.87 336.03 42.00 De 1 a 10 11,112.67 370.42 46.30 De 11 a 50 11,465.63 382.19 47.77 De 51 a 150 13,388.27 446.28 55.78 De 151 en adelante 15,126.16 504.21 63.03 De 1 a 10 10,907.84 363.59 45.45 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 De 1 a 10 11,471.15 382.37 47.80 De 11 a 50 11,835.46 394.52 49.31 De 51 a 150 13,820.13 460.67 57.58 De 151 en adelante 15,614.11 520.47 65.06 De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 3 Industria Manufacturera 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca 2 Explotación de minas y canteras 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción -- 7 of 8 -- ARTÍCULO 4.- Que el ajuste antes acordado correspondiente al mes de enero de 2023, podrá ser pagado de forma total o de manera diferida a más tardar el 31 de marzo de 2023. ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los Salarios Mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas; garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. ARTÍCULO 6.- Quedan excluidos de este Acuerdo los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo vigente suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero de año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MARIA UBALDINA MARTINEZ SECRETARIA GENERAL Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” Edificio Cuerpo Bajo B, Boulevard Juan Pablo II Tegucigalpa, Honduras, Centro América De 151 en adelante 15,126.16 504.21 63.03 De 1 a 10 10,907.84 363.59 45.45 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 De 1 a 10 11,471.15 382.37 47.80 De 11 a 50 11,835.46 394.52 49.31 De 51 a 150 13,820.13 460.67 57.58 De 151 en adelante 15,614.11 520.47 65.06 De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,445.36 448.18 56.02 De 151 en adelante 14,768.72 492.29 61.54 De 1 a 10 11,368.75 378.96 47.37 De 11 a 50 11,729.78 390.99 48.87 De 51 a 150 13,696.73 456.56 57.07 De 151 en adelante 15,474.67 515.82 64.48 De 1 a 10 11,573.55 385.79 48.22 De 11 a 50 11,941.14 398.04 49.75 De 51 a 150 13,943.53 464.78 58.10 De 151 en adelante 15,753.50 525.12 65.64 De 1 a 10 11,061.47 368.72 46.09 De 11 a 50 11,412.79 380.43 47.55 De 51 a 150 13,326.55 444.22 55.53 De 151 en adelante 15,056.45 501.88 62.74 De 1 a 10 11,061.47 368.72 46.09 De 11 a 50 11,412.79 380.43 47.55 De 51 a 150 13,166.49 438.88 54.86 De 151 en adelante 14,596.76 486.56 60.82 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 6 Comercio al por mayor y menor 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 11 Actividades de hospitales 7 Restaurantes y hoteles 3 Industria Manufacturera 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción -- 8 of 8 --
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