Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 02-2023 — Prórroga de funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 02-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de
la República establece que Honduras es un Estado de Derecho,
Soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 de la Constitución de la República, la Presidenta de
la República tiene a su cargo la administración general
del Estado, la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política
general del Estado y representarlo, crear y mantener los
servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias
en materia económica y financiera cuando así lo requiera el
interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022),
Edición No. 35,855, se nombró una Comisión Interventora del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
para su administración y funcionamiento, con el propósito
de garantizar a los participantes del sistema el otorgamiento
de los beneficios de asistencia y previsión social, además
de la prestación de los servicios que se derivan de su Ley
constitutiva. Facultades que les fueron prorrogadas mediante
el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el veintinueve (29) de agosto del año dos
mil veintidós (2022).
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número 02-
2022 y el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, establecen que
la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), está integrada por tres (3)
miembros, quienes fueron nombrados por la Presidenta de
la República y permanecerán en funciones por un período de
seis (6) meses respectivamente, pudiendo ser este período de
tiempo prorrogable, conforme los términos establecidos en el
Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
ha enmarcado su gestión en los objetivos que determina el
Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022 y en el
término de doce (12) meses ha logrado la diversificación de la
Cartera de Créditos del Instituto, procedido a la incorporación
de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o
readecuación de deudas de los docentes, ha concretado la
implementación de requisitos y condiciones accesibles para
el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios,
redujo las tasas de interés que han resultado atractivas a los
Participantes del Sistema, volviendo la entidad intervenida más
eficiente, en un mercado de préstamos altamente competitivo;
además de ello, ha realizado las gestiones pertinentes para que
se dé inicio a los estudios requeridos que permita el desarrollo
de proyectos de infraestructura encaminados a la construcción
de inmuebles en beneficio de los Participantes del Sistema y
ha puesto en marcha diversos mecanismos que garantizan la
prontitud en el otorgamiento de beneficios y servicios más
personalizados y acorde a las necesidades del Magisterio.
CONSIDERANDO: Que es necesario que la Comisión
Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
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(INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones
con el objeto de garantizar la solvencia patrimonial del fondo
mediante la diversificación de sus recursos económicos, en
proyectos de inversión que avalen condiciones de seguridad,
liquidez, diversificación del riesgo y que con sus rendimientos
se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y
previsión social al Magisterio.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir
Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones.
POR TANTO:
ARTÍCULO 1: Prorrogar la vigencia de las funciones de la
Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto
Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós
(2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de
agosto del año dos mil veintitrés (2023), con el propósito de
que concluya con los objetivos para la cual fue nombrada y
garantice la ininterrupción de las funciones y administración
del fondo, hasta la selección del Directorio que manda la Ley
del INPREMA.
La Comisión Interventora continuará ostentando en el
ejercicio de sus funciones las facultades establecidas en el
artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública,
que le confieren las potestades de proceder a la suspensión
temporal del personal, terminación de contratos de trabajo
o la revocación de Acuerdos del personal que considere
innecesario, todas aquellas facultades que correspondan
a los administradores de las Instituciones Autónomas, las
atribuciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio (INPREMA) y demás que por norma
legal adicionalmente le correspondan.
ARTÍCULO 2: La Comisión Interventora deberá identificar
recursos dentro del presupuesto aprobado por el Congreso
Nacional de la República al Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA) para el presente ejercicio fiscal,
para financiar los gastos para su correcto funcionamiento.
En caso de ser necesario se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, para realizar la asignación de
recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo
propósito fundamental se constituya en la atención de gastos
ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la
República.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece
(13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.
RODOLFO PASTOR DE MARÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE LA PRESIDENCIA
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Decreto Ejecutivo No. 02-2022 — Nombramiento de Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO No. 02-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución
de la República, establece que Honduras es un Estado de
Derecho, Soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 de la Constitución de la República, la Presidenta de
la República tiene a su cargo la administración general
del Estado, la suprema dirección y coordinación de la
administración pública Centralizada y Descentralizada,
encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política
General del Estado y representarlo, crear y mantener los
servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias
en materia económica y financiera cuando así lo requiera el
interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
055-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diecisiete
(17) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se nombró a la
Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), cuya
naturaleza y facultades le fueron otorgadas de conformidad
a lo establecido en la Sección Séptima, Título Segundo de
la Ley General de la Administración Pública a partir de su
entrada en vigencia, habiéndosele conferido las mismas
facultades que corresponden a los órganos de decisión
superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento
y administración del INPREMA. Comisión Especial que
debía permanecer en funciones por el término de seis (6)
meses que finalizaron el (17) de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021); posteriormente su periodo en funciones fue
prorrogado hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos
mil veintiuno (2021), mediante el Decreto Ejecutivo PCM
122-2021; y se le concedió una tercera y última prórroga hasta
el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022),
mediante el Decreto Ejecutivo PCM 141-2021, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno (31) de diciembre
del año dos mil veintiuno (2021); fecha a partir de la cual el
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
se ha mantenido acéfalo de sus Principales Autoridades,
corriendo el riesgo de que se paralice la operatividad cotidiana
de la Institución, lo que evidentemente repercute en la
prestación de los servicios financieros y el otorgamiento de
los beneficios de asistencia y previsión social que por derecho
le corresponde gozar al Magisterio.
CONSIDERANDO: Que para garantizar el correcto
funcionamiento administrativo del Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio (INPREMA), es imperativo dotarlo
de una autoridad responsable de garantizar su correcta
administración, operatividad, prestación de servicios a sus
participantes y sobre todo garantizar el otorgamiento de
los Beneficios Provisionales que por Ley le corresponde.
Por lo que se requiere de medidas concretas urgentes e
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impostergables para asegurar el óptimo funcionamiento del
sistema, todo en estricta protección de los intereses de los
Maestros Jubilados, Pensionados y Activos, quienes son los
cotizantes y beneficiarios exclusivos del Instituto.
CONSIDERANDO: Que el interés legítimo del Estado y los
participantes del sistema del Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), convergen con el objetivo
de incrementar la solvencia patrimonial del Instituto para
garantizar que el Magisterio reciba los beneficios de asistencia
y previsión social que se derivan de la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante
Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder
Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos lo
entes, órganos o unidades de la administración pública que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron
creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
Comisión Interventora que se encargará de la administración
de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una
evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior
de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades
que les correspondan a los administradores de las mismas
ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades
necesarias para establecer las recomendaciones oportunas,
que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones
pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones
constitucionales.
CONSIDERANDO: Que para la realización de las tareas
correspondientes al objetivo del presente Decreto y cumplirle
al Magisterio en general, es necesario el nombramiento
de personas idóneas de reconocida integridad, civismo,
profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus
funciones.
POR TANTO
En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos
142, 143, 144 y 245 numeral: 11, 248, 252, 255 y demás
aplicables de la Constitución de la República; 7, 11, 14
numeral 4, 17, 18, 22 numerales: 5, 6, 9 y 12, 98, 99, 100,
101, 102, 116, 117, y demás aplicables de la Ley General
de la Administración Pública, reformada mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; 1, 4, 9, 14 y demás aplicables
de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA),
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Nombrar una Comisión Interventora del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
que se encargue de la administración y funcionamiento
de la entidad intervenida, misma que deberá garantizar la
prestación de los servicios a los participantes del sistema y el
otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social
que se derivan de su Ley constitutiva, entre otras.
La Comisión Interventora tendrá las facultades otorgadas en
el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la
Ley General de la Administración Pública; así como todas
aquellas facultades que correspondan a los administradores
de las instituciones autónomas, las establecidas en la Ley del
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Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
y demás que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Interventora estará integrada
por un comisionado presidente y dos adjuntos, quienes
serán nombrados por la Presidenta de la República,
correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión
superior, principalmente en lo que respecta a la administración
y funcionamiento del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA). La Comisión permanecerá en
funciones por un periodo de seis (6) meses, pudiendo ser
prorrogables. Las decisiones de la Comisión Interventora
se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la
presida ostentará la representación legal de la Institución.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora deberá enmarcar
su gestión en los objetivos siguientes:
a). Garantizar se lleve a cabo antes de finalizar su gestión
administrativa, la Selección del Directorio de Especialistas
conforme el procedimiento que establece la Ley del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y el
Manual de Selección del Directorio de Especialistas aprobado
para tal efecto.
b). Incrementar la solvencia patrimonial del Instituto mediante
la diversificación de sus recursos económicos, en Proyectos de
Inversión que garanticen condiciones de seguridad, liquidez,
diversificación del riesgo y que con sus rendimientos se
asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y
previsión social al Magisterio.
c). Ejecutar las acciones pertinentes para la incorporación
de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o
readecuación de deudas, implementación de requisitos más
accesibles para el otorgamiento de préstamos, tasas de interés
blandas que resulten atractivas a los participantes del sistema
y la puesta en funcionamiento de mecanismos que garanticen
la inmediata prestación de servicios y beneficios al Magisterio.
d). Los demás que considere necesarios para cumplir con sus
obligaciones.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Interventora solicitará al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), nombre el equipo de
asesoría que refiere el artículo 99 de la Ley General de la
Administración Pública y queda facultada para solicitar
la colaboración, participación e integración de otras
dependencias públicas o privadas que considere pertinentes.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora deberá rendir
un informe preliminar a la Presidenta de la República por
intermedio del Secretario de Estado en el Despacho de
Educación y al órgano superior la Asamblea de Participantes
y Aportantes del INPREMA (que mantiene su vigencia,
atribuciones y funciones que por Ley le han sido concedidas),
en un plazo de hasta cuarenta (40) días hábiles; así como
un informe final al culminar su mandato. Dichos informes
contendrán las recomendaciones para mejorar la situación
administrativa y financiera de la Institución y el reporte de
las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo,
con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los
objetivos del proceso de intervención.
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Recibido el informe respectivo, los órganos competentes
del Estado, dictarán las decisiones que sean necesarias para
garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Nacional
de Previsión del Magisterio (INPREMA).
ARTÍCULO 6.- La Comisión Interventora deberá proceder a
la revisión del presupuesto aprobado al Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio (INPREMA) para el presente ejercicio
fiscal, con el objeto de identificar los recursos necesarios para
financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En
caso de ser necesario se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, para realizar la asignación de
recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo
propósito fundamental se constituya en la atención de gastos
requeridos para el cumplimiento de los objetivos que manda
el presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- La Comisión Interventora debe identificar
recursos dentro del presupuesto del Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio (INPREMA), para financiar sus
gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, queda
facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán
destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento
de las facultades otorgadas a la Comisión.
Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar
solicitud con el detalle de los gastos para la programación de
la ejecución del presupuesto, ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial
de la República.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central al veintiuno (21) días del mes de febrero del
año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
F)______________________________
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
F) _____________________________
RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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