Decreto Ejecutivo No. 02-2023 — Prórroga de funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, se nombró una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para su administración y funcionamiento, con el propósito de garantizar a los participantes del sistema el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social, además de la prestación de los servicios que se derivan de su Ley constitutiva. Facultades que les fueron prorrogadas mediante el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022).
- 4.Que el Decreto Ejecutivo Número 02- 2022 y el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, establecen que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), está integrada por tres (3) miembros, quienes fueron nombrados por la Presidenta de la República y permanecerán en funciones por un período de seis (6) meses respectivamente, pudiendo ser este período de tiempo prorrogable, conforme los términos establecidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022.
- 5.Que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), ha enmarcado su gestión en los objetivos que determina el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022 y en el término de doce (12) meses ha logrado la diversificación de la Cartera de Créditos del Instituto, procedido a la incorporación de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o readecuación de deudas de los docentes, ha concretado la implementación de requisitos y condiciones accesibles para el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, redujo las tasas de interés que han resultado atractivas a los Participantes del Sistema, volviendo la entidad intervenida más eficiente, en un mercado de préstamos altamente competitivo; además de ello, ha realizado las gestiones pertinentes para que se dé inicio a los estudios requeridos que permita el desarrollo de proyectos de infraestructura encaminados a la construcción de inmuebles en beneficio de los Participantes del Sistema y ha puesto en marcha diversos mecanismos que garantizan la prontitud en el otorgamiento de beneficios y servicios más personalizados y acorde a las necesidades del Magisterio.
- 6.Que es necesario que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio -- 1 of 6 -- (INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones con el objeto de garantizar la solvencia patrimonial del fondo mediante la diversificación de sus recursos económicos, en proyectos de inversión que avalen condiciones de seguridad, liquidez, diversificación del riesgo y que con sus rendimientos se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social al Magisterio.
- 7.Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones.
Articulos
Articulo 1
: Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), con el propósito de que concluya con los objetivos para la cual fue nombrada y garantice la ininterrupción de las funciones y administración del fondo, hasta la selección del Directorio que manda la Ley del INPREMA. La Comisión Interventora continuará ostentando en el ejercicio de sus funciones las facultades establecidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, que le confieren las potestades de proceder a la suspensión temporal del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que considere innecesario, todas aquellas facultades que correspondan a los administradores de las Instituciones Autónomas, las atribuciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.
Articulo 2
: La Comisión Interventora deberá identificar recursos dentro del presupuesto aprobado por el Congreso Nacional de la República al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) para el presente ejercicio fiscal, para financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas.
Articulo 3
: El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA PRESIDENCIA -- 2 of 6 -- Poder Ejecutivo