Edicto No. 0801-2022-00651 — Demanda contencioso administrativa de MARIA DEL CARMEN SEVILLA Y OTROS contra Secretaría de Salud
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-00651
- Publicación: 22 de febrero de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,162
Texto completo
Que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES en su condición de apoderada legal de los señores MARIA DEL CARMEN SEVILLA Y OTROS DEMANDANTES, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801-2022-00651, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento juridico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación juridica individualizada de los titulares de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, que se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la ley del Estatuto del Médico Empleado; en relación con la ley de reordenamiento del sistema retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 3.5% decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del año 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Se acompaña poder, cotejo y devolución. En relación a la resolucion No. 28-2022-SS de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022). SECRETARIA, POR LEY 22 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero de 2023. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: