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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 septiembre 2021Edición No. 35,705

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 101-2017 — Autorizar a la Municipalidad de Nacaome para suscribir convenios de crédito y readecuación de deuda

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle la Municipalidad trabaja intensa mente en la ejecución de obras para promover condiciones de desarrollo económico y bienestar social de sus comunidades.

  2. 2.

    Que la Municipalidad de Nacaome, contempla en su Plan de Inversiones del presente año 2017, la ejecución de proyectos de vialidad White Topping y pavimentación con concreto hidráulico en las siguientes colonias, barrios y comunidades: Barrio el Centro, Barrio Abajo, Barrio María Auxiliadora, Morazán, Colonia Sor Dionisia, Colonia Abraham Zúniga, Comunidad el Saucito y la Comunidad del Terreno Blanco, todos de la ciudad de Nacaome. Para la ejecución de estas obras, requiere de financiamiento bancario en condiciones de plazo y costos adecuados a su capacidad financiera.

  3. 3.

    Que por disposición de la Constitución de la República, según su Artículo 205, Atribución 19) corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.

Articulo 1

Autorizar a la Municipalidad de Nacaome, en el Departamento de Valle, para que pueda suscribir convenios de crédito y readecuación de deuda en los siguientes términos: BANCO: Institución Bancaria del Sistema Financiero Nacional. MONTO: Doce Millones de Lempiras (L.12,000,000). DESTINO: Ejecución Proyectos de viabilidad y pavimentación con concreto hidráulico. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 PLAZO: 10 años. TASA DE INTERÉS: Tasa anual negociada conforme lo autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). FORMA DE AM ORTIZ: Pago trimestrales de capital más intereses vencidos. GARANTÍA: Prenda sobre la transferencia del Gobierno Central. Los recursos obtenidos deben ser utilizados para la ejecución de proyectos de pavimentación con concreto hidráulico en los siguientes barrios: Barrio el Centro, Barrio Abajo, Barrio María Auxiliadora, Morazán, Colonia Sor Dionisia, Colonia Abraham Zúniga, Comunidad el Saucito y la Comunidad del Terreno Blanco, todos de la ciudad de Nacaome, conforme se establecen en el Plan de Inversión correspondiente al año 2017.

Articulo 2

Previo a la suscripción de este crédito, la Municipalidad de Nacaome, Departamento de Valle, debe evidenciar el cumplimiento de las disposiciones que manda la Ley, en cuanto a control crediticio de factibilidad, de fiscalización de otras disposiciones que sean aplicables en esta transacción.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo

Acuerdo No. 605-2021 — Delegación de facultad de notificar audiencias de descargo a Abogada Amira del Carmen Martínez Molina

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo.

  3. 3.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  4. 4.

    Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo 176 contempla que, para efectos de aplicación de las sanciones, la autoridad nominadora podrá delegar a un inferior el ejercicio de esta función.

  5. 5.

    Que mediante Memorando DINAF- DE-No. 297-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, Dirección Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación para la Abogada AMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MOLINA, Secretaria General de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la facultad para la notificación de audiencias de descargo.

  6. 6.

    Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.

  7. 7.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  8. 8.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo.

  9. 9.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  10. 10.

    Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo 176 contempla que, para efectos de aplicación de las sanciones, la autoridad nominadora podrá delegar a un inferior el ejercicio de esta función.

  11. 11.

    Que mediante Memorando DINAF- DE-No. 297-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, Dirección Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación para la Licenciada GINA PATRICIA BORJAS MENDOZA, Administradora III de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la facultad para celebrar audiencias de descargo.

  12. 12.

    Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.

Articulo 1

Delegar en la Abogada AMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MOLINA, Secretaria General de la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), la facultad de notificar audiencias de descargo, que se efectúen a partir de esta fecha.

Articulo 2

La delegación tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo.

Articulo 3

La Abogada AMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MOLINA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada.

Articulo 4

El presente es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 606-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo. CONSIDERANDO:Quela Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo 176 contempla que, para efectos de aplicación de las sanciones, la autoridad nominadora podrá delegar a un inferior el ejercicio de esta función. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- DE-No. 297-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, Dirección Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación para la Licenciada GINA PATRICIA BORJAS MENDOZA, Administradora III de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la facultad para celebrar audiencias de descargo. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 176 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA:

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Acuerdo

Acuerdo No. 4537-358-2021 — Reforma del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras

Consejo de Educación Superior, Universidad Nacional Autónoma de Honduras

  1. 1.

    Que el Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, fue aprobado por el Consejo de Educación Superior, mediante acuerdo No. 2994-289-2015, de fecha 13 de febrero de 2015.

  2. 2.

    Que se ha conocido la propuesta de reformas al Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, presentado por el Dr. Armando Euceda, Miembro Propietario del Consejo de Educación Superior y Director de la Dirección de Estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

  3. 3.

    Que la propuesta presentada consiste en: reformar los artículos No. 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 30 incisos c), d) y e) se eliminan; 33 incisos c, 35 1) se reforma, 3) se elimina y 38.

  4. 4.

    Que después de haber sido ampliamente conocida la propuesta de reforma artículo por artículo, el pleno del CES, estuvo de acuerdo con la propuesta de reforma y a la vez se llegó a la conclusión que es necesario revisar y actualizar la totalidad del reglamento.

  5. 5.

    Que conforme al Artículo 160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.

  6. 6.

    Que según el Artículo 17, inciso a) de la Ley de Educación Superior, el Consejo de Educación Superior tiene la atribución de Dictar las políticas de la Educación Superior, inciso e) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica y k) las demás que le señale la Constitución y las Leyes.

  7. 7.

    Que el Artículo No. 14 de las Normas Académicas de la Ley de Educación Superior establece “Que los Centros de Educación Superior nacionales podrán suscribir convenios con sus homólogos del extranjero para ofrecer programas conjuntos, los cuales están sometidos al cumplimiento de los requisitos que la ley establece.

Articulo 16

El convenio que regule el programa o programas de estudios de grado y posgrado suscrito entre ambas universidades debe estar vigente durante el desarrollo de las promociones previstas y el egreso de la última promoción.

Articulo 17

Los Objetivos del Convenio que regule el programa o programas de estudios de grado y posgrado deben ser congruentes con las necesidades de Honduras.

Articulo 18

El Convenio que regule los Programas de Estudios de grado y Posgrado debe establecer explícitamente las carreras y títulos a desarrollar en Honduras las cuales deben ser pertinentes a la realidad del país.

Articulo 19

El Convenio debe establecer los mecanismos, procedimientos y espacios para la realización y aprobación de la Tesis, trabajo de graduación o Práctica Profesional en la Universidad Extranjera y en la Universidad Sede.

Articulo 20

El Convenio debe establecer los procesos de selección, admisión, permanencia, promoción y graduación de estudiantes.

Articulo 21

El Convenio debe establecer la modalidad del Programa, ya sea presencial o a distancia (semipresencial, semipresencial con mediación virtual o virtual).

Articulo 22

El Convenio debe identificar las fuentes de financiamiento y los recursos económicos y financieros disponibles para garantizar la adecuada implementación y desarrollo del Programa.

Articulo 23

El Convenio debe establecer lo relativo a los derechos de propiedad intelectual de los resultados y productos de las investigaciones generadas en el proceso académico.

Articulo 24

El Convenio debe establecer el compromiso de ambas universidades que, en el caso de interrupción o anulación de dicho convenio, deberán concluirse los procesos académicos pendientes de finalización, en particular si hay estudiantes sin finalizar los Programas.

Articulo 25

El grado y título a otorgarse deben estar definidos en el Plan de Estudios y en el Convenio que regule los respectivos programas.

Articulo 30

En el caso de impulsar se la modalidad indicada en Artículo 4. Literal a), se deberá cumplir lo siguiente:

  • a)

    El Programa deberá estar oficialmente aprobado y acreditado en el país de origen por la instancia competente del nivel y ser parte de la oferta académica actual de la Universidad Extranjera.

  • b)

    El Programa ofertado por las Universidades extranjeras debe tener completadas por lo menos dos promociones de graduados, con sus respectivos informes de seguimiento y tener su acreditación vigente.

  • c)

    Para la aprobación de cada Programa la Universidad Sede debe presentar el respectivo Plan de Estudios, en idioma español o con la traducción oficial, con los sellos de ley respectivos del país de origen.

  • d)

    En el caso de que la planta docente documentada sea únicamente de la Universidad Extranjera, la Universidad Sede debe evidenciar que cuenta con la capacidad para la adecuada gestión académica del Programa.

  • e)

    En caso que la modalidad del Programa sea presencial, la Universidad Sede debe evidenciar que cuenta con las condiciones para las jornadas presenciales (espacio áulico, laboratorios, talleres, espacios para práctica), de acuerdo con los lineamientos y requerimientos establecidos por el Consejo de Educación Superior.

  • f)

    La Universidad sede podrá hacer propuesta curricular complementaria.

  • g)

    En caso que la modalidad del Programa sea a distancia, ambas universidades o grupos de universidades deben evidenciar que cumplen con lo establecido en el Reglamento de Educación a Distancia del Nivel de Educación Superior de Honduras.

  • h)

    Los resultados de aprendizaje esperados deben ser similares a los definidos en el Marco de Cualificaciones para la Educación Superior Centroamericana de cada nivel”.

Articulo 33

En el caso de impulsar se la modalidad indicada en Artículo 4., Literal a), deberá cumplirse con lo siguiente:

  • a)

    Los requisitos de admisión a la Universidad deben ser conformes a lo establecido por la Universidad Sede.

  • b)

    Los requerimientos de ingreso, permanencia y promoción del Programa son los establecidos por las Universidades Extranjeras siendo las dos o más Universidades responsables del cumplimiento de los mismos y del registro de la información.

  • c)

    Al matricularse en el Programa el estudiante adquirirá la categoría de Estudiante de la Universidad Extranjera, con los derechos y deberes que esto conlleva, asumiendo las dos universidades el control y seguimiento académico y administrativo respectivo, estableciéndose, asimismo, en el Convenio, las condiciones de la matrícula y categoría del estudiante en la Universidad Sede. El registro de la matrícula y calificaciones debe hacerse en la Universidad Extranjera con un respaldo en la Universidad Sede.

Articulo 35

En el caso de impulsar se la modalidad indicada en Artículo 4., Literal a), la Universidad sede iniciará el proceso de solicitud ante el Consejo de Educación Superior realizando las siguientes acciones: a) La Universidad Sede presentará la solicitud ante la Dirección de Educación Superior incluyendo la siguiente documentación: 1. Convenio de regulación de los programas 2. Constancia de Acreditación del Programa 3. Plan de estudios de la Universidad Extranjera 4. Planta Docente 5. Constancia de pago según plan de arbitrios vigente.

Articulo 38

El caso de doble titulación debe estar definido explícitamente en el Convenio de regulación mientras se elabora el Reglamento Específico que contemple el Tema de la Doble Titulación”. TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. MSc. LOURDES ROSARIO MURCIA CARBAJAL SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Universidad Nacional Autónoma de Honduras ACTA No. 358 SESIÓN ORDINARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Viernes 23 de julio de 2021

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Acuerdo

Acuerdo No. 4538-358-2021 — Reforma del Reglamento de la Educación a Distancia en el Nivel Superior de Honduras

Consejo de Educación Superior, Universidad Nacional Autónoma de Honduras

  1. 1.

    Que el Reglamento de la Educación a Distancia en el Nivel Superior de Honduras, fue aprobado mediante Acuerdo No. 2852-279-2014 por el Consejo de Educación Superior.

  2. 2.

    Que se ha conocido la propuesta de reformas al Reglamento de la Educación a Distancia en el Nivel Superior de Honduras, presentada por el Dr. Armando Euceda, Miembro Propietario del Consejo de Educación Superior y Director de la Dirección de Estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

  3. 3.

    Que la propuesta presentada consiste en: reformar el artículo No. 4 del Reglamento de Educación a Distancia.

  4. 4.

    Que después de haber sido ampliamente conocida y discutida la propuesta de reforma al artículo No. 4, el pleno del CES, estuvo de acuerdo con la propuesta de reforma y a la vez se llegó a la conclusión que es necesario revisar y actualizar la totalidad del reglamento en mención.

  5. 5.

    Que conforme al Artículo 160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.

  6. 6.

    Que según el Artículo 17, inciso a) de la Ley de Educación Superior, el Consejo de Educación Superior tiene la atribución de Dictar las políticas de la Educación Superior, inciso e) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica y k) las demás que le señale la Constitución y las Leyes.

Articulo 17

, inciso a) de la Ley de Educación Superior, el Consejo de Educación Superior tiene la atribución de Dictar las políticas de la Educación Superior, inciso e) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica y k) las demás que le señale la Constitución y las Leyes. POR TANTO: En aplicación del Artículo 160 de la Constitución de la República, Artículo 17 inciso a) e) y k) de la Ley de Educación Superior y Artículo 14 de las Normas Académicas de la Educación Superior, el Consejo de Educación Superior en uso de las facultades de que está investido. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida la propuesta de reformas al Reglamento de la Educación a Distancia en el Nivel Superior de Honduras, presentada por la Dirección de Estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). SEGUNDO: Aprobar la Reforma al artículo No. 4 del Reglamento de Educación a Distancia como se cita textualmente a continuación: “Artículo 4. La Modalidad de Educación a Distancia, puede desarrollarse a través de programas o cursos, en cualquiera de las siguientes expresiones:

  • a)

    Semipresencial, es la que incluye Programas o Cursos cuyas actividades de aprendizaje se desarrollan por medio del estudio autónomo, en donde el estudiante asiste a encuentros presenciales y cuenta además con tutorías, conducentes a la obtención de los objetivos educacionales planteados, correspondiendo al Docente el rol de facilitador, orientador o tutor, utilizando los recursos metodológicos específicos de la modalidad.

  • b)

    Semipresencial con mediación Virtual es la que incluye Programas o Cursos que combinan la virtual idad y la presencia lidad, evidenciando que al menos entre el 40% y el 79% del diseño de sus actividades de aprendizaje y sus contenidos se desarrollan en línea.

  • c)

    Virtual, es la que incluye Programas o Cursos que evidencian que al menos el 80% del diseño de sus Programas, Cursos o actividades de aprendizaje y sus contenidos se desarrollan en línea.” TERCERO: Las reformas al Reglamento de Educación a Distancia de El Nivel de Educación Superior en Honduras entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. MSc. LOURDES ROSARIO MURCIA CARBAJAL SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 550-2021 — Autorizar suscripción de Acuerdo de Subvención con el Banco Mundial para Financiamiento Adicional al Proyecto de Seguridad Alimentaria del Corredor Seco

Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.

  2. 2.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Subvención con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Financiamiento Adicional al Proyecto de Seguridad Alimentaria del Corredor Seco.

  3. 3.

    Que el Proyecto tiene como objetivo mejorar la seguridad alimentaria y nutricional de los hogares vulnerables en las zonas seleccionadas en el Corredor Seco.

Articulo 1

Autorizar al Licenciado LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI,en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir un Acuerdo de Subvención con el Banco Mundial (BM), hasta por un monto de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000,000.00) para financiar la ejecución del “Financiamiento Adicional al Proyecto de Seguridad Alimentaria del Corredor Seco”.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Coordinación General de Gobierno Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 1 de octubre de 2020 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: A partir del veinte (20) de agosto de 2021 al veintiocho (28) de febrero de 2022 dar seguimiento a la implementación del estudio biométrico de las capturas de medusa “bola de cañón” (Stomolophus meleagris) en las comunidades costeras del Departamento de Gracias a Dios, adoptando los mecanismos para el desarrollo de una adecuada y efectiva investigación sobre la dinámica pesquera de la medusa “bola de cañón” (S. meleagris). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Aviso

Aviso No. 2020-23583 — Solicitud de registro de marca de servicio LA VAQUITA MERCATO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23583 Fecha de presentación: 2020-10-19 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES ROSCOLI, S.A. DE C.V. DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL KARLA JOSELYN CASTILLO CARDONZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 35 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VAQUITA MERCATO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de reagrupamiento por cuenta de terceros de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios al por menor, por comercios al por mayor, por medio de catálogos de venta por correo o por medíos electrónicos, por ejemplo por medio de sitios web o de emisiones de televenta, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1479 — Solicitud de registro de marca de fábrica DON TINO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1479 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: KEVIN EDUARDO MENDOZA. DOMICILIO: SANTA ANA, LA PAZ, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO GUIFARRO ORELLANA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 30 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON TINO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-688 — Solicitud de registro de marca de fábrica NAOBAY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-688 Fecha de presentación: 2021-02-15 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES MONART, S DE R.L. DOMICILIO: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL NELLY JUDITH RODRIGUEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 3 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAOBAY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1568 — Solicitud de registro de marca de servicio AMERICAN GROCERIES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1568 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELI SNACK, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, FM, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL TAMMY JANNETH ZEPEDA ORDOÑEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN GROCERIES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de productos alimenticios y artículos diversos para el hogar y uso de higiene personal. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2861 — Solicitud de registro de marca de fábrica PARAQUATMAX

Registro de la Propiedad Industrial

Sección “B”

Número de Solicitud: 2021-2861 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPTO DE CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO NUILA COTO.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINA- CIÓN PARAQUATMAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se modificó la lista de productos de acuerdo a lo establecido en la clasificación de niza y el consentimiento del solicitante en plataforma sin+filas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicida para control de malezas. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2859 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVIMAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2859 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 23 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPTO DE CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO NUILA COTO.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINA- CIÓN EVIMAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Es un insecticida en polvo soluble para control de plagas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2858 — Solicitud de registro de marca de fábrica TALONILMAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2858 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPTO DE CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO NUILA COTO.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINA- CIÓN TALONILMAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se modificó la lista de productos de acuerdo a lo establecido en la clasificación de niza y el consentimiento del solicitante en plataforma sin+filas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fungicida. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso No. 21487/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica MENTOLINA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 21487/20 2/ Fecha de presentación: 31/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria Farmacéutica, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENTOLINA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-718 — Solicitud de registro de marca de servicio MISTER ZAO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-718 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS A SI A TICAS, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, BOULEVARD MORAZÁN, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JAIME MONTOYA FORTIN.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISTER ZAO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-719 — Solicitud de registro de marca de servicio ZAO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-719 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS A SI A TICAS, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, BOULEVARD MORAZÁN, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JAIME MONTOYA FORTIN.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZAO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1629 — Solicitud de registro de marca de fábrica MASTERPRO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1629 Fecha de presentación: 2021-04-09 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. de C.V. (DIUNSA) Domicilio: Barrio San Fernando, 1era. calle entre 11-12, Avenida NE Autopista gacua el aeropuerto internacional Ramón Villeda Morales, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASTERPRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, el menaje y la cocina, ollas y cazuelas, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro. de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso No. 2021-1215 — Solicitud de registro de marca de fábrica Sandalias Summer Suave Chapina

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1215 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, S.A Domicilio:Avenida etapa Final, 10-25, zona 21, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sandalias Summer Suave Chapina

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra SANDALIAS que aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, sandalias. de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-16943 — Solicitud de registro de marca de servicio KARETAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-16943 Fecha de presentación: 2020-06-11 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PUBLIMAGEN, S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera a Comalapa, N. 6, Centro Comercial Santorini, San, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KARETAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa que se dedicará a la publicidad de venta de caretas al público en general, comercialización de caretas transparentes para protección de uso médico, caretas sanitarias para prevenir el polvo y enfermedades con fines médicos y caretas higiénicas para uso médico de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1224 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRUSS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1224 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LOMA LICENCIAMIENTO DE MARCAS LTDA Domicilio: Cal cada Canopo (Centro de A poi o 11) CEP; 06541078,Alphaville, Santana do Pamaíba, Sao Paulo, Brasil

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUSS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores; cremas cosméticas; cosméticos; colorantes para el cabello; lociones para uso cosmético; aceites para uso cosmético; perfumes; champús y maquillaje de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2673 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLORIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2673 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2663 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLORIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2663 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2704 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2704 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BONLÉ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2701 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOALÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2701 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOALÉ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas; (condimentos; especias; hielo de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-49172 — Solicitud de registro de marca de fábrica COMPLETE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-49172 Fecha de presentación: 2019-12-02 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPLETE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2691 — Solicitud de registro de marca de fábrica PIL ANDINA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2691 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIL ANDINA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos; especias; hielo de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2687 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLORIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2687 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2677 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLORIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2677 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2662 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLORIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2662 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2667 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLORIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2667 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2668 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLORIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2668 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 25 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2690 — Solicitud de registro de marca de fábrica PIL ANDINA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2690 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIL ANDINA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2700 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOALÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2700 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOALÉ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1027 — Solicitud de registro de marca de fábrica ¡PAPI A LA ORDEN!

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1027 Fecha de presentación: 2021-03-08 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Domicilio: Col. San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SAMMY RAFAEL HANDAL DOBLADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡PAPI A LA ORDEN!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1017 — Solicitud de registro de marca de servicio ¡PAPI A LA ORDEN!

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1017 Fecha de presentación: 2021-03-08 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Domicilio: Col. San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SAMMY RAFAEL HANDAL DOBLADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡PAPI A LA ORDEN!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2692 — Solicitud de registro de marca de fábrica PILANDINA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2692 Fecha de presentación: 2021-06-03 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PILANDINA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2682 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLORIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2682 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021. _____ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2683 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLORIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2683 Fecha de presentación: 2021-06-02 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLORIA, S.A. Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORIA

  • G)
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Aviso

Aviso No. 2021-163 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARLBORO VISTA EXOTIC SPLASH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-163 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sárl. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLBORO VISTA EXOTIC SPLASH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Los términos se traducen al español como: “EXOTIC”: Exótico, “SPLASH”: Salpicar. La palabra “MARLBORO” es un término de fantasía.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar. tabaco rapé, kretek: snus: sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentarlos; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos, para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cajas de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, fósforos de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021.

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Aviso No. 2020-24048 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEUTRIFY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24048 Fecha de presentación: 2020-11-18 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JAHIEL SCHMIDT SILVA. Domicilio: Paseo DE LA TOSCANA 600 int. A1104 Col Valle Real Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45019, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUTRIFY Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

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Aviso

Aviso No. 2019-052125 — Solicitud de registro de marca de fábrica IQOS ILUMA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052125 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IQOS ILUMA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Vaporizadores alámbricos para cigarrillos electrónicos y aparatos para fumar electrónicos, tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumador os, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos o cerillas; palitos de tabaco, productos de tabaco con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar un aerosol que contiene nicotina para ser inhalado; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustitutos de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar un aerosol que contiene nicotina; aparatos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos partes y accesorios para los productos antes mencionados incluidos en clase 34; aparatos para extinguir cigarrillos puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; cajas electrónicas recargables para cigarrillos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021. IQOS ILUMA J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas: germicidas; productos para la destrucción de los animales dañinos fungicidas; preparaciones desinfectantes: preparaciones sanitarias; preparaciones refrescantes de ambiente que consisten en productos en forma de aerosol, desinfectantes y aromatizantes y para desinfectar o sanitizar habitaciones; preparaciones para purificación de aire; desodorantes (no para uso humano); preparaciones antisépticas; preparaciones antibacteriales insecticidas y miticidas repelentes de insectos y acaricidas; desinfectantes para manos, artículos impregnados con un producto desinfectante o antibacterial: artículos impregnados con un producto antiséptico: preparaciones para purificar el aire; desinfectantes de uso doméstico para utilizarse en múltiples superficies: desinfectantes para uso higiénico; preparaciones de limpieza para superficies y el ambiente; productos para purificar el aire en la naturaleza de desodorantes para el ambiente o desinfectantes para el ambiente en aerosol; productos desinfectantes para el ambiente; desodorantes para el ambiente; productos antibacteriales desinfectantes para el ambiente; preparaciones para purificar el aire; preparaciones para neutralizar olores; materiales para absorber olores; desinfectante biocida, biodegradable, no tóxico, no alérgeno, no cancerígeno; producto desinfectante antibacterial para eliminar virus, bacterias y hongos. Excluyendo expresamente todo tipo de suplementos alimenticios y sustancias nutritivas para uso médico en animales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-3571 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLACKBERRY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-3571 Fecha de presentación: 2020-01-23 Fecha de emisión: 11 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BLACKBERRY LIMITED Domicilio: 2200 UNIVERSITY AVENUE EAST, WATERLOO, ONTARIO, CANADA N2K0A7, Canadá

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88530399 de fecha 23/07/2019 de Estados Unidos de América a

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACKBERRY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para monitoreo continuo, identificación, verificación, análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de red, datos de flujo de red e intercomunicación de redes mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para proporcionar iniciación, distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a los usuarios a través de dispositivos de comunicación personal y dispositivos públicos de comunicación masiva; software informático descargable para apoyar el intercambio de información y procesos de colaboración entre organizaciones y personas durante situaciones de emergencia y crisis; software informático descargable con fines de recopilación de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones criticas relacionadas con los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para la transmisión segura de información de emergencia de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el envio de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios de personal y administrar usuarios con fines de comunicación en situaciones de crisis, software informático descargable para administrar directorios y conexiones de organizaciones entre organizaciones con el fin de conectar los y facilitar la colaboración antes, durante y después de situaciones de crisis; software informático descargable para localizar al personal con fines de seguridad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, auto informes de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de comunicaciones inalámbricas o internet; software informático descargable en la naturaleza de las aplicaciones de software de escritorio para proporcionar notificaciones a computadoras de escritorio que captan la atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones o recibir información relacionada con las notificaciones; software informático descargable para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas informaticos, servidores, redes informáticas, dispositivos finales, dispositivos móviles, dispositivos habilitados con tecnología de empresa de cosas (EOT) e internet de cosas (IoT): software informático para administrar la seguridad de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas; programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito de la seguridad de la red criptográfica; software informático descargable para automatizar un proceso de autenticación de identidad utilizando bases de datos existentes en relación con la emisión y gestión de certificados digitales utilizados para la autenticación o cifrado de comunicaciones digitales a través de la internet y otras redes informáticas; software informático descargable, a saber. software de cifrado para permitir la transmisión segura de información digital; software informático descargable para integrar la seguridad gestionada, a saber, redes privadas virtuales (VPN), infraestructura de clave pública (PKI), emisión, verificación y gestión de certificados digitales; software de computación en la nube; plataforma de software descargable de gestión de internet de las cosas (IOT) que consta de software descargable basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y software de agente de puerta de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión de comunicaciones de dispositivo a dispositivo, de dispositivo a nube y de nube a dispositivo; software informático descargable para comunicación máquina ir máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos, software informático descargable para el seguimiento de activos; software informático descargable para rastrear y administrar máquinas habilitadas; para IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SOK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración de aplicaciones empresariales (EAI) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos de máquina a máquina (M2M), dispositivos conectados a redes e internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e internet; software informático descargable, a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de software interactúen con dispositivos móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informatico descargable y hardware para el seguimiento de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático descargable y hardware para recopilar, filtrar y procesar datos electrónicos, a saber, audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del conductor, diagnóstico del vehículo, mantenimiento, rendimiento, ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software informático descargables para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento del conductor, tarjetas de puntuación del conductor, gestión de documentos, seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de trabajo de conductores, integraciones con software de terceros utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para el uso de teléfonos con manos libres, estaciones de carga y acoplamiento, fundas protectoras para computadoras telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores portátiles, a saber, software para enviar fotos digitales, vídeos, imágenes y texto a terceros a través de la red informática global; software informático descargable en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) y Gestión móvil de Idetidad y Acceso (IAM); software informático descargable para permitir a los administradores de red monitorear, administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-225 — Solicitud de registro de marca de fábrica ILINEL FOODS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-225 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIA FOODS INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILINEL FOODS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se solicita reivindicación sobre la palabra FOODS se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comidas preparadas para consumir que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, comidas preparadas envasadas que contienen carne, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, frutas congeladas, frutas en conserva, frutas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, carne, pescado, carne de ave; carne de caza; extractos de carne, frutas congeladas; frutas en conserva, frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras congeladas; verduras, hortalizas y legumbres secas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021 _________ _________

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Aviso

Aviso No. 2020-24317 — Solicitud de registro de marca de fábrica FUNK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24317 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 10 de febre o de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTRATEX, S.A. Domicilio: Edificio Intratex, Calle 16, entre Ave. Santa Isabel y Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNK Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FUNK y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, suecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrereria, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2019-27385 — Solicitud de registro de marca de fábrica KASEI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-27385 Fecha de presentación: 2019-06-27 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TONG ZHANG Domicilio: 2-503, RUNLIANXINCHENG, No. 62 BEIXINJIE, SHIJIAZHUANG CITY, HEBEI PROVIDENCE, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KASEI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 19764/20 — Solicitud de registro de marca de servicio FORZA DELIVERY EXPRESS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 19764/20 2/ Fecha de presentación: 10/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DICENAM CORPORATION 4.1/ Domicilio: BR. VIRGIN ISLANDS SUITE 104 1535, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORZA DELIVERY EXPRESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje marítimo; descarga de mercancías; distribución de mensajes, reparto de correo, distribución de paquetes, entrega de flores, servicio de expedición de fletes, fl e tamiento, flete, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos de transporte prestados por medios electrónicos, servicios de mensajería, mudanzas, operaciones de flete o, reparto de mercancías, distribución de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad sobre “DELIVERY EXPRESS” Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021 FORZA DELIVERY EXPRESS

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Aviso

Aviso No. 2021-1621 — Solicitud de registro de marca de servicio GRILLLOVERS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1621 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 13 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRILLLOVERS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1766 — Solicitud de registro de marca de servicio SANTILLANA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1766 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metropoliss, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1620 — Solicitud de registro de marca de servicio GRILLLOVERS (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1620 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 13 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRILLLOVERS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1697 — Solicitud de registro de marca de fábrica RICHMOND

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1697 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metropolis, torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICHMOND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles): material de introducción o enseñanza (excepto aparatos): materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta de imprenta, clichés; folletos publicitarios y catálogos. de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1619 — Solicitud de registro de señal de propaganda OFRECER SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN VIDAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1619 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 14 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Edificio Plaza Victoria, Colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OFRECER SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN VIDAS H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda estará dirigida para usarse con la marca “FICOHSA” en clase 36 registrada bajo número “15752”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 4 O. 2021

    Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2021-00042 — Demanda contencioso administrativa interpuesta por DELMIS GERTRUDIZ CLAROS HERNÁNDEZ y otros contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la Abogada DIANA MELISSA PINEDA SALGADO, actuando en su condición de Apoderada Legal de los señores DELMIS GERTRUDIZ CLAROS HERNÁNDEZ, JOEL RICARDO CHAVEZ GUTIERREZ, NIMFA CLAUDETT E INDIRA GEMER GARCIA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2021-00042, en contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,delegando,

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Aviso

Aviso No. 2021-1569 — Solicitud de registro de nombre comercial AMERICAN GROCERIES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1569 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELI SNACK, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, F.M., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL TAMMY JANNETH ZEPEDA ORDOÑEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN GROCERIES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de artículos diversos para el hogar, higiene personal y productos comestibles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021. _________ poder en la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario.- se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la ley del estatuto del médico empleado Decreto Legislativo 167- 85 y sus reformas; en relación con la ley de reordenamiento del sistema retributivo del gobierno central Decreto N°. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- intereses.- poder ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 1 S. 2021

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