Acuerdo No. 4537-358-2021 — Reforma del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras
Consejo de Educación Superior, Universidad Nacional Autónoma de Honduras
- Decreto: 4537-358-2021
- Publicación: 1 de septiembre de 2021
- Órgano emisor: Consejo de Educación Superior, Universidad Nacional Autónoma de Honduras
- Gaceta: 35,705
Considerandos
Que el Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, fue aprobado por el Consejo de Educación Superior, mediante acuerdo No. 2994-289-2015, de fecha 13 de febrero de 2015.
Que se ha conocido la propuesta de reformas al Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, presentado por el Dr. Armando Euceda, Miembro Propietario del Consejo de Educación Superior y Director de la Dirección de Estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
Que la propuesta presentada consiste en: reformar los artículos No. 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 30 incisos c), d) y e) se eliminan; 33 incisos c, 35 1) se reforma, 3) se elimina y 38.
Que después de haber sido ampliamente conocida la propuesta de reforma artículo por artículo, el pleno del CES, estuvo de acuerdo con la propuesta de reforma y a la vez se llegó a la conclusión que es necesario revisar y actualizar la totalidad del reglamento.
Que conforme al Artículo 160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.
Que según el Artículo 17, inciso a) de la Ley de Educación Superior, el Consejo de Educación Superior tiene la atribución de Dictar las políticas de la Educación Superior, inciso e) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica y k) las demás que le señale la Constitución y las Leyes.
Que el Artículo No. 14 de las Normas Académicas de la Ley de Educación Superior establece “Que los Centros de Educación Superior nacionales podrán suscribir convenios con sus homólogos del extranjero para ofrecer programas conjuntos, los cuales están sometidos al cumplimiento de los requisitos que la ley establece.
Articulos
El convenio que regule el programa o programas de estudios de grado y posgrado suscrito entre ambas universidades debe estar vigente durante el desarrollo de las promociones previstas y el egreso de la última promoción.
Los Objetivos del Convenio que regule el programa o programas de estudios de grado y posgrado deben ser congruentes con las necesidades de Honduras.
El Convenio que regule los Programas de Estudios de grado y Posgrado debe establecer explícitamente las carreras y títulos a desarrollar en Honduras las cuales deben ser pertinentes a la realidad del país.
El Convenio debe establecer los mecanismos, procedimientos y espacios para la realización y aprobación de la Tesis, trabajo de graduación o Práctica Profesional en la Universidad Extranjera y en la Universidad Sede.
El Convenio debe establecer los procesos de selección, admisión, permanencia, promoción y graduación de estudiantes.
El Convenio debe establecer la modalidad del Programa, ya sea presencial o a distancia (semipresencial, semipresencial con mediación virtual o virtual).
El Convenio debe identificar las fuentes de financiamiento y los recursos económicos y financieros disponibles para garantizar la adecuada implementación y desarrollo del Programa.
El Convenio debe establecer lo relativo a los derechos de propiedad intelectual de los resultados y productos de las investigaciones generadas en el proceso académico.
El Convenio debe establecer el compromiso de ambas universidades que, en el caso de interrupción o anulación de dicho convenio, deberán concluirse los procesos académicos pendientes de finalización, en particular si hay estudiantes sin finalizar los Programas.
El grado y título a otorgarse deben estar definidos en el Plan de Estudios y en el Convenio que regule los respectivos programas.
En el caso de impulsar se la modalidad indicada en Artículo 4. Literal a), se deberá cumplir lo siguiente:
- a)
El Programa deberá estar oficialmente aprobado y acreditado en el país de origen por la instancia competente del nivel y ser parte de la oferta académica actual de la Universidad Extranjera.
- b)
El Programa ofertado por las Universidades extranjeras debe tener completadas por lo menos dos promociones de graduados, con sus respectivos informes de seguimiento y tener su acreditación vigente.
- c)
Para la aprobación de cada Programa la Universidad Sede debe presentar el respectivo Plan de Estudios, en idioma español o con la traducción oficial, con los sellos de ley respectivos del país de origen.
- d)
En el caso de que la planta docente documentada sea únicamente de la Universidad Extranjera, la Universidad Sede debe evidenciar que cuenta con la capacidad para la adecuada gestión académica del Programa.
- e)
En caso que la modalidad del Programa sea presencial, la Universidad Sede debe evidenciar que cuenta con las condiciones para las jornadas presenciales (espacio áulico, laboratorios, talleres, espacios para práctica), de acuerdo con los lineamientos y requerimientos establecidos por el Consejo de Educación Superior.
- f)
La Universidad sede podrá hacer propuesta curricular complementaria.
- g)
En caso que la modalidad del Programa sea a distancia, ambas universidades o grupos de universidades deben evidenciar que cumplen con lo establecido en el Reglamento de Educación a Distancia del Nivel de Educación Superior de Honduras.
- h)
Los resultados de aprendizaje esperados deben ser similares a los definidos en el Marco de Cualificaciones para la Educación Superior Centroamericana de cada nivel”.
En el caso de impulsar se la modalidad indicada en Artículo 4., Literal a), deberá cumplirse con lo siguiente:
- a)
Los requisitos de admisión a la Universidad deben ser conformes a lo establecido por la Universidad Sede.
- b)
Los requerimientos de ingreso, permanencia y promoción del Programa son los establecidos por las Universidades Extranjeras siendo las dos o más Universidades responsables del cumplimiento de los mismos y del registro de la información.
- c)
Al matricularse en el Programa el estudiante adquirirá la categoría de Estudiante de la Universidad Extranjera, con los derechos y deberes que esto conlleva, asumiendo las dos universidades el control y seguimiento académico y administrativo respectivo, estableciéndose, asimismo, en el Convenio, las condiciones de la matrícula y categoría del estudiante en la Universidad Sede. El registro de la matrícula y calificaciones debe hacerse en la Universidad Extranjera con un respaldo en la Universidad Sede.
En el caso de impulsar se la modalidad indicada en Artículo 4., Literal a), la Universidad sede iniciará el proceso de solicitud ante el Consejo de Educación Superior realizando las siguientes acciones: a) La Universidad Sede presentará la solicitud ante la Dirección de Educación Superior incluyendo la siguiente documentación: 1. Convenio de regulación de los programas 2. Constancia de Acreditación del Programa 3. Plan de estudios de la Universidad Extranjera 4. Planta Docente 5. Constancia de pago según plan de arbitrios vigente.
El caso de doble titulación debe estar definido explícitamente en el Convenio de regulación mientras se elabora el Reglamento Específico que contemple el Tema de la Doble Titulación”. TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. MSc. LOURDES ROSARIO MURCIA CARBAJAL SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Universidad Nacional Autónoma de Honduras ACTA No. 358 SESIÓN ORDINARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Viernes 23 de julio de 2021