Acuerdo No. 605-2021 — Delegación de facultad de notificar audiencias de descargo a Abogada Amira del Carmen Martínez Molina
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
- Decreto: 605-2021
- Publicación: 1 de septiembre de 2021
- Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
- Gaceta: 35,705
Considerandos
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo 176 contempla que, para efectos de aplicación de las sanciones, la autoridad nominadora podrá delegar a un inferior el ejercicio de esta función.
Que mediante Memorando DINAF- DE-No. 297-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, Dirección Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación para la Abogada AMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MOLINA, Secretaria General de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la facultad para la notificación de audiencias de descargo.
Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo 176 contempla que, para efectos de aplicación de las sanciones, la autoridad nominadora podrá delegar a un inferior el ejercicio de esta función.
Que mediante Memorando DINAF- DE-No. 297-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, Dirección Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación para la Licenciada GINA PATRICIA BORJAS MENDOZA, Administradora III de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la facultad para celebrar audiencias de descargo.
Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.
Articulos
Delegar en la Abogada AMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MOLINA, Secretaria General de la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), la facultad de notificar audiencias de descargo, que se efectúen a partir de esta fecha.
La delegación tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo.
La Abogada AMIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ MOLINA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada.
El presente es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 606-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo. CONSIDERANDO:Quela Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo 176 contempla que, para efectos de aplicación de las sanciones, la autoridad nominadora podrá delegar a un inferior el ejercicio de esta función. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- DE-No. 297-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, Dirección Ejecutiva solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación para la Licenciada GINA PATRICIA BORJAS MENDOZA, Administradora III de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la facultad para celebrar audiencias de descargo. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 176 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014. ACUERDA: