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1 de septiembre de 2021Vigente

Acuerdo No. 4538-358-2021 — Reforma del Reglamento de la Educación a Distancia en el Nivel Superior de Honduras

Consejo de Educación Superior, Universidad Nacional Autónoma de Honduras

  • Decreto: 4538-358-2021
  • Publicación: 1 de septiembre de 2021
  • Órgano emisor: Consejo de Educación Superior, Universidad Nacional Autónoma de Honduras
  • Gaceta: 35,705

Considerandos

Que el Reglamento de la Educación a Distancia en el Nivel Superior de Honduras, fue aprobado mediante Acuerdo No. 2852-279-2014 por el Consejo de Educación Superior.

Que se ha conocido la propuesta de reformas al Reglamento de la Educación a Distancia en el Nivel Superior de Honduras, presentada por el Dr. Armando Euceda, Miembro Propietario del Consejo de Educación Superior y Director de la Dirección de Estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

Que la propuesta presentada consiste en: reformar el artículo No. 4 del Reglamento de Educación a Distancia.

Que después de haber sido ampliamente conocida y discutida la propuesta de reforma al artículo No. 4, el pleno del CES, estuvo de acuerdo con la propuesta de reforma y a la vez se llegó a la conclusión que es necesario revisar y actualizar la totalidad del reglamento en mención.

Que conforme al Artículo 160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.

Que según el Artículo 17, inciso a) de la Ley de Educación Superior, el Consejo de Educación Superior tiene la atribución de Dictar las políticas de la Educación Superior, inciso e) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica y k) las demás que le señale la Constitución y las Leyes.

Articulos

Articulo 17.-

, inciso a) de la Ley de Educación Superior, el Consejo de Educación Superior tiene la atribución de Dictar las políticas de la Educación Superior, inciso e) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica y k) las demás que le señale la Constitución y las Leyes. POR TANTO: En aplicación del Artículo 160 de la Constitución de la República, Artículo 17 inciso a) e) y k) de la Ley de Educación Superior y Artículo 14 de las Normas Académicas de la Educación Superior, el Consejo de Educación Superior en uso de las facultades de que está investido. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida la propuesta de reformas al Reglamento de la Educación a Distancia en el Nivel Superior de Honduras, presentada por la Dirección de Estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). SEGUNDO: Aprobar la Reforma al artículo No. 4 del Reglamento de Educación a Distancia como se cita textualmente a continuación: “Artículo 4. La Modalidad de Educación a Distancia, puede desarrollarse a través de programas o cursos, en cualquiera de las siguientes expresiones:

  • a)

    Semipresencial, es la que incluye Programas o Cursos cuyas actividades de aprendizaje se desarrollan por medio del estudio autónomo, en donde el estudiante asiste a encuentros presenciales y cuenta además con tutorías, conducentes a la obtención de los objetivos educacionales planteados, correspondiendo al Docente el rol de facilitador, orientador o tutor, utilizando los recursos metodológicos específicos de la modalidad.

  • b)

    Semipresencial con mediación Virtual es la que incluye Programas o Cursos que combinan la virtual idad y la presencia lidad, evidenciando que al menos entre el 40% y el 79% del diseño de sus actividades de aprendizaje y sus contenidos se desarrollan en línea.

  • c)

    Virtual, es la que incluye Programas o Cursos que evidencian que al menos el 80% del diseño de sus Programas, Cursos o actividades de aprendizaje y sus contenidos se desarrollan en línea.” TERCERO: Las reformas al Reglamento de Educación a Distancia de El Nivel de Educación Superior en Honduras entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. MSc. LOURDES ROSARIO MURCIA CARBAJAL SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Secretaría de Finanzas