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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 septiembre 2021Edición No. 35,706

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 156-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 156-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 140-2021 de fecha 27 de agosto de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), -- 1 of 20 -- y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042- 2016; Acuerdo No. SAG-140-2021 de fecha 27 de agosto de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de septiembre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 30 de septiembre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-140-2021 del 27 de agosto de 2021. -- 2 of 20 -- -- 3 of 20 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requi- sitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009- 2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Esta- do en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta y uno (31) días de agosto del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General -- 4 of 20 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,711 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 157-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 157-2021, 159-2021 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2021; que -- 5 of 20 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA: 1. Adoptar el Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización para Operaciones de Transferencias y Adquisiciones de Mercancías Comunitarias no exceptuadas de la libre circulación al interior del Territorio Aduanero Único, en la forma en que aparece en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización mencionado en el numeral anterior, no es vinculante y no modifica la aplicación y vigencia del marco legal nacional y regional aplicable. 3. El presente Acuerdo entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 89-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, que aparecen en el Anexo 1 y Anexo 2 de la presente Resolución y de la cual forman parte integral. 2. Los listados contenidos en el Anexo 1 entrarán en vigor en la misma fecha que la presente Resolución y regirán hasta el 9 de agosto de 2021. 3. Los listados contenidos en el Anexo 2 entrarán en vigor el 10 de agosto de 2021. 4. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 85-2020, del 16 de diciembre de 2020 y su Anexo. 5. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 90-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras” y sus Apéndices, que fue aprobado mediante el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 17-2017, del 16 de junio del 2017, por el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre los Estados Parte” en la forma en que aparece en el Anexo de la presente resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017, y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 91-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el “Formato de Impresión de documento de devolución de mercancías, anexo a la FYDUCA rectificativa” contenido en el Anexo 4 de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 11-2017, del 27 de enero de 2017; por el “Formato de impresión de Documento de Devolución parcial, total de bienes y de envases retornables, anexo a la FYDUCA rectificativa”, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente -- 6 of 20 -- Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 92-2021; que RESUELVE: 1. Suspender la implementación del “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas” aprobado por el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018, modificado por la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 87-2020, del 16 de diciembre de 2020. 2. Para la implementación del Procedimiento mencionado en el numeral 1 de esta Resolución, las autoridades competentes presentarán a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, una hoja de ruta que identifique plazos, responsables y requerimientos, a más tardar el 20 de agosto de 2021. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y, 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2021; que ACUERDA: 1. Adoptar el Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización para Operaciones de Transferencias y Adquisiciones de Mercancías Comunitarias no exceptuadas de la libre circulación al interior del Territorio Aduanero Único, en la forma en que aparece en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización mencionado en el numeral anterior, no es vinculante y no modifica la aplicación y vigencia del marco legal nacional y regional aplicable. 3. El presente Acuerdo entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 89-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, que aparecen en el Anexo 1 y Anexo 2 de la presente Resolución y de la cual forman parte integral. 2. Los listados contenidos en el Anexo 1 entrarán en vigor en la misma fecha que la presente Resolución y regirán hasta el 9 de agosto de 2021. 3. Los listados contenidos en el Anexo 2 entrarán en vigor el 10 de agosto de 2021. 4. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 85-2020, del 16 de diciembre de 2020 y su Anexo. 5. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 90-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras” y sus Apéndices, que fue aprobado mediante el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 17-2017, del 16 de junio del 2017, por el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el -- 7 of 20 -- Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre los Estados Parte” en la forma en que aparece en el Anexo de la presente resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017, y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. CUARTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 91-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el “Formato de Impresión de documento de devolución de mercancías, anexo a la FYDUCA rectificativa” contenido en el Anexo 4 de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 11-2017, del 27 de enero de 2017; por el “Formato de impresión de Documento de Devolución parcial, total de bienes y de envases retornables, anexo a la FYDUCA rectificativa”, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. QUINTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 92-2021; que RESUELVE: 1. Suspender la implementación del “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas” aprobado por el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018, modificado por la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 87-2020, del 16 de diciembre de 2020. 2. Para la implementación del Procedimiento mencionado en el numeral 1 de esta Resolución, las autoridades competentes presentarán a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, una hoja de ruta que identifique plazos, responsables y requerimientos, a más tardar el 20 de agosto de 2021. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEXTO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo y las Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaria General -- 8 of 20 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 159-2021 — Apertura de contingentes arancelarios para arroz y maíz blanco

Congreso Nacional

ACUERDO MINISTERIAL No. 159-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 y el Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00 CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la disposición de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, que manda a los importadores que no harán uso del certificado asignado, proceder a la respectiva devolución de éste a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la reasignación de los volúmenes devueltos. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI)) para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13. del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2021, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se -- 9 of 20 -- lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00) para aquellas personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne una proporción del contingente de arroz pilado y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2021, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado. Este (5%) será asignado, previa solicitud, a más tardar en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de agosto de 2019 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2019, contentivo de las medidas de simplificación administrativa, con el propósito que procedan sin dilación alguna a emitir permisos, licencias, certificaciones, constancias y demás actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo en los plazos legalmente establecidos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 206-2020 de fecha 20 de octubre de 2020, la Secretaría de Desarrollo Económico, apertura para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, los contingentes arancelarios de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de América (RD-CAFTA). CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII) emitida por El Consejo de Ministros de Integración Económica, se aprobó la apertura arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parabolizado o parborizado”), formando parte del Arancel Centroamericano de importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, entrando en vigor el 10 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: Que la apertura Arancelaria 1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parabolizado o parborizado”) consignada en la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCCIII), modificó la estructura arancelaria del contingente de importación de arroz pilado originalmente definido en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes. -- 10 of 20 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 16-2006 Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos y su reforma, Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016. ACUERDA: PRIMERO: Poner a disposición de los importadores, los volúmenes de los contingentes de importación de arroz granza, arroz pilado y maíz blanco, no utilizados por los importadores en la asignación del 95% de dichos contingentes para el año 2021, así como el 5% reservado a las personas naturales y jurídicas que lo soliciten durante el periodo de reasignación, cuya vigencia será del 01 de octubre al 31 de diciembre del año 2021, tal como se detallan a continuación: SEGUNDO: Para la reserva del 5% del contingente de maíz blanco (1005.90.30.00 ACI) equivalente a 1,518 TM, se asignará a las personas naturales y jurídicas que por primera vez lo soliciten y no hayan participado en la asignación de 95% del año 2021 de conformidad al Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado, debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización del maíz blanco. TERCERO: Para la reserva del 5% del contingente de arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.20.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00 del ACI) equivalente a 765 TM, se asignará a las personas naturales y jurídicas que soliciten y no hayan participado en la asignación del 95% del año 2021, de conformidad al Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado, debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado. CUARTO: Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de arroz granza, arroz pilado y maíz blanco, deberán enviar su solicitud vía online al -- 11 of 20 -- correo secretaríageneralteg@sde.gob.hn o presentarla ante la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 08 al 22 de septiembre del presente año en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Las solicitudes presentadas vía online o por escrito, deberán estar acompañada de los siguientes documentos: a) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. b) Copia del R.T.N. c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. d) Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. QUINTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán enviar su solicitud vía online al correo secretaríageneralteg@sde.gob. hn o presentarla ante la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 08 al 22 de septiembre del año en curso, en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Las solicitudes presentadas vía online o por escrito, deberán estar acompañada de los siguientes documentos: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica y fotocopia de RTN. b) Dirección física o fax designado para efectuar las notificaciones; c) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario, y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. d) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. f) Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. g) Todas las copias deberán estar debidamente autenticadas. SEXTO: Proceder a la publicación en dos diarios de circulación nacional y en la página web de esta Secretaría de Estado, del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes por reasignación de maíz blanco, arroz granza y arroz pilado, para el año 2021, detallados en el Ordinal Primero. SEPTIMO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO SECRETARIA GENERAL -- 12 of 20 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,718 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 162-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales nos. 162-2021, 163-2021, 164-2021 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 140-2021 de fecha 27 de agosto de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 156-2021 de fecha 01 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de septiembre de 2021, bajo los incisos arancelarios -- 13 of 20 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de éste, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla. CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de agosto del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-140-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de septiembre del año 2021, como disposición aprobada de manera unánime por los miembros del Comité de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, habiéndose en la misma reunión indicando la existencia de las solicitudes de productos que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre del 2021. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio SAG-771-2021 de fecha 07 de septiembre del 2021, remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-143-2021 referente a la asignación complementaria de licencias de importación de cebolla del mes de septiembre del 2021. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 143-2021 de fecha 07 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-140-2021 de fecha 27 agosto del presente año. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-140-2021 de fecha 27 de agosto de 2021, Acuerdo No. SAG-143-2021 de fecha 7 de septiembre de 2021. -- 14 of 20 -- ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de septiembre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 30 de septiembre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas inframencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-143-2021 del 07 de septiembre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. SAG-140-2021 de fecha 27 agosto del presente año. -- 15 of 20 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (08) días de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General -- 16 of 20 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 163-2021 — Publicación de Resolución sobre Reglamento Centroamericano de Origen

ACUERDO MINISTERIAL No. 163-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 30 de junio de 2021, adoptó la Resolución No. 449-2021 (COMIECO-XCV), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación, por sustitución total, del texto del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 156-2006 (COMIECO- EX) del 7 de junio de 2006 y la Resolución No. 247-2009 (COMIECO-EX) del 19 de junio de 2009. 3. Para mayor certeza, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que contiene las Reglas de Origen Específicas, aprobado mediante Resolución No. 377-2016 (COMIECO-LXXVIII), del 24 de noviembre de 2016, se -- 17 of 20 -- mantiene vigente e inalterable. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 449-2021 (COMIECO- XCV), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación, por sustitución total, del texto del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 156- 2006 (COMIECO-EX) del 7 de junio de 2006 y la Resolución No. 247-2009 (COMIECO-EX) del 19 de junio de 2009. 3. Para mayor certeza, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que contiene las Reglas de Origen Específicas, aprobado mediante Resolución No. 377- 2016 (COMIECO-LXXVIII), del 24 de noviembre de 2016, se mantiene vigente e inalterable. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn NOVENO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de septiembre del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo No. 161-2021 DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General -- 18 of 20 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 164-2021 — Publicación de Resolución sobre modificación del Arancel Centroamericano

ACUERDO MINISTERIAL No. 164-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 22 de julio de 2021, adoptó la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Aprobar las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 2. Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de los incisos arancelarios que los Estados Parte hayan modificado unilateralmente y notificado al Consejo, conforme las disposiciones del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, continuarán en vigor hasta la fecha en que el COMIECO adopte una decisión sobre los mismos. 3. La República de Panamá aplicará los DAI de los incisos arancelarios de la Parte II del SAC aprobado en el numeral 1 de esta Resolución, que se listan en el Anexo 2 de la misma. 4. De conformidad con el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, la República de Panamá aplicará la nomenclatura y los DAI consignados en su arancel nacional vigente, para aquellos incisos arancelarios contenidos en los Anexos 5.1 y 5.2 del mencionado Protocolo; y los códigos, descripciones y DAI del arancel centroamericano de importación que ya han sido adoptados por la República de Panamá. Para tales efectos, la República de Panamá realizará, con posterioridad a la firma de esta Resolución, la publicación de la versión del Arancel de Importación en el que se reflejarán tanto los DAI y la nomenclatura armonizada, -- 19 of 20 -- así como aquellos DAI y nomenclatura no armonizados. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 450-2021 (COMIECO- EX), que RESUELVE: 1. Aprobar las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 2. Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de los incisos arancelarios que los Estados Parte hayan modificado unilateralmente y notificado al Consejo, conforme las disposiciones del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, continuarán en vigor hasta la fecha en que el COMIECO adopte una decisión sobre los mismos. 3. La República de Panamá aplicará los DAI de los incisos arancelarios de la Parte II del SAC aprobado en el numeral 1 de esta Resolución, que se listan en el Anexo 2 de la misma. 4. De conformidad con el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, la República de Panamá aplicará la nomenclatura y los DAI consignados en su arancel nacional vigente, para aquellos incisos arancelarios contenidos en los Anexos 5.1 y 5.2 del mencionado Protocolo; y los códigos, descripciones y DAI del arancel centroamericano de importación que ya han sido adoptados por la República de Panamá. Para tales efectos, la República de Panamá realizará, con posterioridad a la firma de esta Resolución, la publicación de la versión del Arancel de Importación en el que se reflejarán tanto los DAI y la nomenclatura armonizada, así como aquellos DAI y nomenclatura no armonizados. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn NOVENO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de septiembre del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo No. 161-2021 DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General -- 20 of 20 --