Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 156-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 156-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
la formulación y ejecución de políticas relacionadas
con los mecanismos internos de comercialización de
bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de
abastecimiento, en coordinación con los demás organismos
gubernamentales que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de
enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la
importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del
Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere
la emisión de una licencia de importación emitida por esta
Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la
emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla
con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento
y alza injustificada de los precios a los consumidores y
que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y
competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas
que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de
consumo esencial de la población.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
140-2021 de fecha 27 de agosto de 2021 la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en
el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del
presente año; clasificadas en los códigos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del
Arancel Centroamericano de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de
comercio exterior de Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3),
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y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-
2016; Acuerdo No. SAG-140-2021 de fecha 27 de agosto
de 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del
Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el
mes de septiembre 2021, cuya vigencia será a partir de la
fecha de emisión de la licencia hasta el 30 de septiembre
del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas
infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y
Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-140-2021
del 27 de agosto de 2021.
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SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de
importación a las que se refiere el presente Acuerdo,
que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla
establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha
21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente
Licencia ante la Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado,
por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@gmail.com.
Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de
Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la
Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará
a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias
emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no
constituyen título valor, son intransferibles y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las
que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requi-
sitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del
Acuerdo Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-
2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Esta-
do en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta y
uno (31) días de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo
Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaría General
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,711
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 157-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 157-2021, 159-2021 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
LA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021,
la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2021; que
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ACUERDA: 1. Adoptar el Manual de Procedimientos de
Control y Fiscalización para Operaciones de Transferencias
y Adquisiciones de Mercancías Comunitarias no exceptuadas
de la libre circulación al interior del Territorio Aduanero
Único, en la forma en que aparece en el Anexo del presente
Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El Manual de
Procedimientos de Control y Fiscalización mencionado en el
numeral anterior, no es vinculante y no modifica la aplicación
y vigencia del marco legal nacional y regional aplicable. 3.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 20 de agosto de 2021
y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo
establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará
en vigor para la República de El Salvador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021,
la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 89-2021; que
RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías
exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia
de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales
internacionales vigentes de los Estados Parte”, que aparecen
en el Anexo 1 y Anexo 2 de la presente Resolución y de la
cual forman parte integral. 2. Los listados contenidos en el
Anexo 1 entrarán en vigor en la misma fecha que la presente
Resolución y regirán hasta el 9 de agosto de 2021. 3. Los
listados contenidos en el Anexo 2 entrarán en vigor el 10
de agosto de 2021. 4. Derogar la Resolución de la Instancia
Ministerial-UA No. 85-2020, del 16 de diciembre de 2020 y su
Anexo. 5. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta
fecha y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante
lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución
no entrará en vigor para la República de El Salvador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021,
la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 90-2021;
que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el
“Reglamento para el Funcionamiento de la Integración
Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas
Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras” y
sus Apéndices, que fue aprobado mediante el numeral 1 de la
parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-
UA No. 17-2017, del 16 de junio del 2017, por el “Reglamento
para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el
Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre
los Estados Parte” en la forma en que aparece en el Anexo de
la presente resolución y que forma parte integral de la misma.
2. Derogar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución
de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de
2017, y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor
20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
4. La presente Resolución entrará en vigor para la República
de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente.
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021, la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución
Instancia Ministerial-UA No. 91-2021; que RESUELVE: 1.
Modificar, por sustitución total, el “Formato de Impresión de
documento de devolución de mercancías, anexo a la FYDUCA
rectificativa” contenido en el Anexo 4 de la Resolución de
la Instancia Ministerial-UA No. 11-2017, del 27 de enero
de 2017; por el “Formato de impresión de Documento de
Devolución parcial, total de bienes y de envases retornables,
anexo a la FYDUCA rectificativa”, en la forma que aparece en
el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral
de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 20
de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 3.
No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente
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Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador
cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte
el acto administrativo correspondiente.
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2021,
la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 92-2021;
que RESUELVE: 1. Suspender la implementación del
“Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración
Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de
mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen
las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No.
37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras
y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de
1989 de la República de Guatemala y sus reformas” aprobado
por el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la
Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de
2018, modificado por la Resolución de la Instancia Ministerial-
UA No. 87-2020, del 16 de diciembre de 2020. 2. Para la
implementación del Procedimiento mencionado en el numeral
1 de esta Resolución, las autoridades competentes presentarán
a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, una hoja de
ruta que identifique plazos, responsables y requerimientos, a
más tardar el 20 de agosto de 2021. 3. La presente Resolución
entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los
Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral
anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la
República de El Salvador.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones y las facultades de que está investida
y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la
Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116
y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los
Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y, 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No.
01-2021; que ACUERDA: 1. Adoptar el Manual de
Procedimientos de Control y Fiscalización para Operaciones de
Transferencias y Adquisiciones de Mercancías Comunitarias
no exceptuadas de la libre circulación al interior del Territorio
Aduanero Único, en la forma en que aparece en el Anexo
del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
2. El Manual de Procedimientos de Control y Fiscalización
mencionado en el numeral anterior, no es vinculante y no
modifica la aplicación y vigencia del marco legal nacional y
regional aplicable. 3. El presente Acuerdo entrará en vigor el
20 de agosto de 2021 y será publicado por los Estados Parte.
4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este
Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA
No. 89-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados
de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por
diferencias en materia de reglas de origen específicas de los
acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados
Parte”, que aparecen en el Anexo 1 y Anexo 2 de la presente
Resolución y de la cual forman parte integral. 2. Los listados
contenidos en el Anexo 1 entrarán en vigor en la misma fecha
que la presente Resolución y regirán hasta el 9 de agosto de
2021. 3. Los listados contenidos en el Anexo 2 entrarán en
vigor el 10 de agosto de 2021. 4. Derogar la Resolución de la
Instancia Ministerial-UA No. 85-2020, del 16 de diciembre
de 2020 y su Anexo. 5. La presente Resolución entra en
vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados
Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior,
la presente Resolución no entrará en vigor para la República
de El Salvador.
TERCERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.
90-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución
total, el “Reglamento para el Funcionamiento de la Integración
Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas
Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras” y
sus Apéndices, que fue aprobado mediante el numeral 1 de la
parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-
UA No. 17-2017, del 16 de junio del 2017, por el “Reglamento
para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el
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Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre
los Estados Parte” en la forma en que aparece en el Anexo de
la presente resolución y que forma parte integral de la misma.
2. Derogar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución
de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de
2017, y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor
20 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
4. La presente Resolución entrará en vigor para la República
de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente.
CUARTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.
91-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución
total, el “Formato de Impresión de documento de devolución
de mercancías, anexo a la FYDUCA rectificativa” contenido
en el Anexo 4 de la Resolución de la Instancia Ministerial-
UA No. 11-2017, del 27 de enero de 2017; por el “Formato
de impresión de Documento de Devolución parcial, total
de bienes y de envases retornables, anexo a la FYDUCA
rectificativa”, en la forma que aparece en el Anexo de la
presente Resolución y que forma parte integral de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigor el 20 de agosto de
2021 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante
lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución
entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto
administrativo correspondiente.
QUINTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.
92-2021; que RESUELVE: 1. Suspender la implementación
del “Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración
Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de
mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen
las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No.
37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República Honduras
y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de
1989 de la República de Guatemala y sus reformas” aprobado
por el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la
Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de
2018, modificado por la Resolución de la Instancia Ministerial-
UA No. 87-2020, del 16 de diciembre de 2020. 2. Para la
implementación del Procedimiento mencionado en el numeral
1 de esta Resolución, las autoridades competentes presentarán
a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, una hoja de
ruta que identifique plazos, responsables y requerimientos, a
más tardar el 20 de agosto de 2021. 3. La presente Resolución
entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los
Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral
anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la
República de El Salvador.
SEXTO: Ordenar que para hacer del conocimiento público
y observancia en general, el Acuerdo y las Resolución
aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
www.sde.gob.hn.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, uno de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO
Secretaria General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 159-2021 — Apertura de contingentes arancelarios para arroz y maíz blanco
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 159-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio
entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados
Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional
mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio
del mismo año.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido
el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de
Contingentes Arancelarios de Importación de Productos
Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas
Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3
del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica
y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de
Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir,
asignar y administrar los contingentes arancelarios de
importación de conformidad con el citado Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel
cero por ciento (0%) para los productos importados bajo
contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores
deberán contar con un certificado de importación válido y
vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico,
previa presentación de constancia de estar solvente con sus
obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 y el Recibo de pago
TGR-1 por L. 200.00
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la disposición
de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006,
que manda a los importadores que no harán uso del certificado
asignado, proceder a la respectiva devolución de éste a fin
de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la
reasignación de los volúmenes devueltos.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 013-2016 del
04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año
2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%)
del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI)) para
aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez
soliciten se les asigne una proporción del contingente de
maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13.
del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria
de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y
que no haya participado en la asignación del 95% para el año
2021, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad
para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz
blanco, demostrando que su actividad económica principal es
aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este
(5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se
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lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con
lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006,
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 014-2016 del
04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año
2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%)
del contingente arancelario de arroz pilado (1006.20.00.00,
1006.30.10.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00) para aquellas
personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne una
proporción del contingente de arroz pilado y que no haya
participado en la asignación del 95% para el año 2021, para
lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser
beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado,
demostrando que su actividad económica principal es aquella
dedicada a la industrialización de arroz pilado. Este (5%) será
asignado, previa solicitud, a más tardar en el momento que se
lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con
lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de agosto de 2019
fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto
Ejecutivo No. PCM-045-2019, contentivo de las medidas
de simplificación administrativa, con el propósito que
procedan sin dilación alguna a emitir permisos, licencias,
certificaciones, constancias y demás actos administrativos
que pongan fin al procedimiento administrativo en los plazos
legalmente establecidos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 206-2020
de fecha 20 de octubre de 2020, la Secretaría de Desarrollo
Económico, apertura para el periodo del 01 de enero al
31 de diciembre de 2021, los contingentes arancelarios de
importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de
América (RD-CAFTA).
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 432-2020
(COMIECO-XCCIII) emitida por El Consejo de Ministros
de Integración Económica, se aprobó la apertura arancelaria
1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parabolizado o
parborizado”), formando parte del Arancel Centroamericano
de importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, entrando en vigor
el 10 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO: Que la apertura Arancelaria
1006.30.20.00 – Arroz escaldado (“Arroz parabolizado o
parborizado”) consignada en la Resolución No. 432-2020
(COMIECO-XCCIII), modificó la estructura arancelaria del
contingente de importación de arroz pilado originalmente
definido en las Notas Generales de las Listas Arancelarias
de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado
entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados
Unidos RD-CAFTA.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Desarrollo Económico garantizar las condiciones
originalmente establecidas para la importación de los
contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales
de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el
Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-
Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo,
aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes
a importar y los incisos arancelarios que conforman estos
contingentes.
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POR TANTO:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116, y 122
de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23,
60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Acuerdo Ejecutivo 16-2006 Reglamento sobre la Distribución
y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación
de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de
la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre
Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica
y los Estados Unidos y su reforma, Acuerdo No. 013-2016
del 04 de febrero de 2016, Acuerdo No. 014-2016 del 04 de
febrero de 2016.
ACUERDA:
PRIMERO: Poner a disposición de los importadores, los
volúmenes de los contingentes de importación de arroz granza,
arroz pilado y maíz blanco, no utilizados por los importadores
en la asignación del 95% de dichos contingentes para el año
2021, así como el 5% reservado a las personas naturales y
jurídicas que lo soliciten durante el periodo de reasignación,
cuya vigencia será del 01 de octubre al 31 de diciembre del
año 2021, tal como se detallan a continuación:
SEGUNDO: Para la reserva del 5% del contingente de maíz
blanco (1005.90.30.00 ACI) equivalente a 1,518 TM, se
asignará a las personas naturales y jurídicas que por primera
vez lo soliciten y no hayan participado en la asignación de
95% del año 2021 de conformidad al Acuerdo No. 013-2016
del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado, debe
atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado
de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad
económica principal es aquella dedicada a la industrialización
del maíz blanco.
TERCERO: Para la reserva del 5% del contingente de
arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.20.00,
1006.30.90.00 y 1006.40.00.00 del ACI) equivalente a 765
TM, se asignará a las personas naturales y jurídicas que
soliciten y no hayan participado en la asignación del 95%
del año 2021, de conformidad al Acuerdo No. 014-2016
del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado, debe
atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado
de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad
económica principal es aquella dedicada a la industrialización
de arroz pilado.
CUARTO: Las personas naturales y jurídicas cuya
documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado
interesadas en participar en la asignación de los contingentes
arancelarios de importación de arroz granza, arroz pilado
y maíz blanco, deberán enviar su solicitud vía online al
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correo secretaríageneralteg@sde.gob.hn o presentarla ante
la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de
Estado, por medio de su apoderado legal, durante el periodo
comprendido del 08 al 22 de septiembre del presente año en
el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Las solicitudes presentadas
vía online o por escrito, deberán estar acompañada de los
siguientes documentos:
a) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de
la solicitud.
b) Copia del R.T.N.
c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
d) Todas las fotocopias deberán estar debidamente
autenticadas.
QUINTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en
participar por primera vez en el proceso de asignación de
contingentes arancelarios de importación, deberán enviar su
solicitud vía online al correo secretaríageneralteg@sde.gob.
hn o presentarla ante la ventanilla de Secretaría General de
esta Secretaría de Estado, por medio de su apoderado legal,
durante el periodo comprendido del 08 al 22 de septiembre
del año en curso, en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Las
solicitudes presentadas vía online o por escrito, deberán estar
acompañada de los siguientes documentos:
a) Identificación del solicitante conforme a su RTN,
incluyendo una descripción de su actividad económica
y fotocopia de RTN.
b) Dirección física o fax designado para efectuar las
notificaciones;
c) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la
Tarjeta de Identidad, Registro Tributario, y copia de la
Escritura de Declaración de Comerciante Individual.
d) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la
escritura de constitución y de su Registro Tributario
Nacional;
e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. PCM-052-2013.
f) Recibo oficial de la Tesorería General de la República
TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de
constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha
de la presentación de la solicitud.
g) Todas las copias deberán estar debidamente autenticadas.
SEXTO: Proceder a la publicación en dos diarios de
circulación nacional y en la página web de esta Secretaría
de Estado, del aviso mediante el cual se pone a disposición
de los agentes económicos interesados, los contingentes por
reasignación de maíz blanco, arroz granza y arroz pilado, para
el año 2021, detallados en el Ordinal Primero.
SEPTIMO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la
página web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 06 días del
mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
MARIA ANTONIA RIVERA
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
SECRETARIA GENERAL
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,718
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 162-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales nos. 162-2021,
163-2021, 164-2021 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con los
mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios
y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en
coordinación con los demás organismos gubernamentales
que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y
042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores y que por tal
razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado
abastecimiento de productos de consumo esencial de la
población.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
140-2021 de fecha 27 de agosto de 2021, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en
el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo
Económico habilitar las licencias de importación de cebolla,
exclusivamente para el mes de septiembre del presente
año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00;
0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 156-2021
de fecha 01 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión
de licencias automáticas para la importación de cebollas para
el mes de septiembre de 2021, bajo los incisos arancelarios
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas,
requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento
interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de
Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la
ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31
de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión
extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola
del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021,
donde de manera unánime los miembros de éste, aprobaron
su voluntad de continuar realizando sus actividades de
importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos
de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.
CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de agosto del presente
año, se emite el Acuerdo No. SAG-140-2021, contentivo de
la recomendación de importación para el mes de septiembre
del año 2021, como disposición aprobada de manera unánime
por los miembros del Comité de la Cadena Hortícola del
Rubro de la Cebolla, habiéndose en la misma reunión
indicando la existencia de las solicitudes de productos
que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos
extremos de conformidad con el procedimiento comunicado
por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la
documentación correspondiente ante el Secretario Técnico
de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la
procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes
de septiembre del 2021.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio SAG-771-2021
de fecha 07 de septiembre del 2021, remite a la Secretaría
de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-143-2021
referente a la asignación complementaria de licencias de
importación de cebolla del mes de septiembre del 2021.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
143-2021 de fecha 07 de septiembre de 2021, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería,
en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el
Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre
del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI) incrementando
de manera complementaria las cantidades dispuestas en el
Acuerdo SAG-140-2021 de fecha 27 agosto del presente año.
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio
exterior de Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral 3),
y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016;
Acuerdo No. SAG-140-2021 de fecha 27 de agosto de 2021,
Acuerdo No. SAG-143-2021 de fecha 7 de septiembre de
2021.
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ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de
septiembre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de
emisión de la licencia hasta el 30 de septiembre del 2021,
para las personas naturales y/o jurídicas inframencionadas
de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante
Acuerdo No. SAG-143-2021 del 07 de septiembre de 2021,
que incrementa de manera complementaria las cantidades
dispuestas en el Acuerdo No. SAG-140-2021 de fecha 27
agosto del presente año.
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SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con
el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero
del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por
medio de correo solicitud.licencia.cebolla@gmail.com. Para
aquellos importadores que no cuentan con el Número de
Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada
ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que
la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente
de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán
nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles
y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que
se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá ser publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (08)
días de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo
Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 163-2021 — Publicación de Resolución sobre Reglamento Centroamericano de Origen
ACUERDO MINISTERIAL No. 163-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo 15
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte
asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto y que deben ser aprobados por consenso;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero
de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le
corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema
Económico;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), está facultado para
reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos
según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo
país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 30 de junio de 2021, adoptó
la Resolución No. 449-2021 (COMIECO-XCV), que
RESUELVE: 1. Aprobar la modificación, por sustitución
total, del texto del Reglamento Centroamericano sobre el
Origen de las Mercancías en la forma que aparece en el Anexo
de la presente Resolución y que forma parte integrante de la
misma. 2. Derogar la Resolución No. 156-2006 (COMIECO-
EX) del 7 de junio de 2006 y la Resolución No. 247-2009
(COMIECO-EX) del 19 de junio de 2009. 3. Para mayor
certeza, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el
Origen de las Mercancías, que contiene las Reglas de Origen
Específicas, aprobado mediante Resolución No. 377-2016
(COMIECO-LXXVIII), del 24 de noviembre de 2016, se
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mantiene vigente e inalterable. 4. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de enero de 2022 y será publicada por
los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32
y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Ministros de Integración Económica,
Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 449-2021 (COMIECO-
XCV), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación, por
sustitución total, del texto del Reglamento Centroamericano
sobre el Origen de las Mercancías en la forma que aparece
en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte
integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 156-
2006 (COMIECO-EX) del 7 de junio de 2006 y la Resolución
No. 247-2009 (COMIECO-EX) del 19 de junio de 2009. 3.
Para mayor certeza, el Anexo al Reglamento Centroamericano
sobre el Origen de las Mercancías, que contiene las Reglas de
Origen Específicas, aprobado mediante Resolución No. 377-
2016 (COMIECO-LXXVIII), del 24 de noviembre de 2016,
se mantiene vigente e inalterable. 4. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de enero de 2022 y será publicada por
los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, las Resoluciones aquí
nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial
de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
NOVENO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve días del mes de septiembre del año 2021.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, Por Ley Acuerdo No. 161-2021
DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO
Secretaría General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 164-2021 — Publicación de Resolución sobre modificación del Arancel Centroamericano
ACUERDO MINISTERIAL No. 164-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo 15
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte
asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto y que deben ser aprobados por consenso;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero
de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le
corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema
Económico;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), está facultado para
reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos
según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo
país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de
manera virtual el día 22 de julio de 2021, adoptó la Resolución
No. 450-2021 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1.
Aprobar las modificaciones, por sustitución total, al Arancel
Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de
la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,
en la forma que se consigna en el Anexo 1 de la presente
Resolución, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
2. Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de los
incisos arancelarios que los Estados Parte hayan modificado
unilateralmente y notificado al Consejo, conforme las
disposiciones del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, continuarán en vigor hasta
la fecha en que el COMIECO adopte una decisión sobre los
mismos. 3. La República de Panamá aplicará los DAI de los
incisos arancelarios de la Parte II del SAC aprobado en el
numeral 1 de esta Resolución, que se listan en el Anexo 2 de la
misma. 4. De conformidad con el Protocolo de Incorporación
de la República de Panamá al Subsistema de Integración
Económica Centroamericana, la República de Panamá
aplicará la nomenclatura y los DAI consignados en su arancel
nacional vigente, para aquellos incisos arancelarios contenidos
en los Anexos 5.1 y 5.2 del mencionado Protocolo; y los
códigos, descripciones y DAI del arancel centroamericano
de importación que ya han sido adoptados por la República
de Panamá. Para tales efectos, la República de Panamá
realizará, con posterioridad a la firma de esta Resolución, la
publicación de la versión del Arancel de Importación en el
que se reflejarán tanto los DAI y la nomenclatura armonizada,
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así como aquellos DAI y nomenclatura no armonizados. 5. La
presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y
será publicada por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32
y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Ministros de Integración Económica,
Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-
EX), que RESUELVE: 1. Aprobar las modificaciones, por
sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación,
que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en
el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual constituye el
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano. 2. Los Derechos Arancelarios
a la Importación (DAI) de los incisos arancelarios que los
Estados Parte hayan modificado unilateralmente y notificado
al Consejo, conforme las disposiciones del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
continuarán en vigor hasta la fecha en que el COMIECO
adopte una decisión sobre los mismos. 3. La República de
Panamá aplicará los DAI de los incisos arancelarios de la Parte
II del SAC aprobado en el numeral 1 de esta Resolución, que
se listan en el Anexo 2 de la misma. 4. De conformidad con
el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al
Subsistema de Integración Económica Centroamericana, la
República de Panamá aplicará la nomenclatura y los DAI
consignados en su arancel nacional vigente, para aquellos
incisos arancelarios contenidos en los Anexos 5.1 y 5.2 del
mencionado Protocolo; y los códigos, descripciones y DAI
del arancel centroamericano de importación que ya han sido
adoptados por la República de Panamá. Para tales efectos,
la República de Panamá realizará, con posterioridad a la
firma de esta Resolución, la publicación de la versión del
Arancel de Importación en el que se reflejarán tanto los DAI
y la nomenclatura armonizada, así como aquellos DAI y
nomenclatura no armonizados. 5. La presente Resolución
entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por
los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, las Resoluciones aquí
nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial
de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
NOVENO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve días del mes de septiembre del año 2021.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, Por Ley Acuerdo No. 161-2021
DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO
Secretaría General
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