VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 164-2021 | 27 de febrero de 2002
Acuerdo Ministerial No. 164-2021 — Publicación de Resolución sobre modificación del Arancel Centroamericano
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
- 2.Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso;
- 3.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
- 4.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país.
- 5.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
- 6.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 22 de julio de 2021, adoptó la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Aprobar las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 2. Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de los incisos arancelarios que los Estados Parte hayan modificado unilateralmente y notificado al Consejo, conforme las disposiciones del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, continuarán en vigor hasta la fecha en que el COMIECO adopte una decisión sobre los mismos. 3. La República de Panamá aplicará los DAI de los incisos arancelarios de la Parte II del SAC aprobado en el numeral 1 de esta Resolución, que se listan en el Anexo 2 de la misma. 4. De conformidad con el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, la República de Panamá aplicará la nomenclatura y los DAI consignados en su arancel nacional vigente, para aquellos incisos arancelarios contenidos en los Anexos 5.1 y 5.2 del mencionado Protocolo; y los códigos, descripciones y DAI del arancel centroamericano de importación que ya han sido adoptados por la República de Panamá. Para tales efectos, la República de Panamá realizará, con posterioridad a la firma de esta Resolución, la publicación de la versión del Arancel de Importación en el que se reflejarán tanto los DAI y la nomenclatura armonizada, -- 19 of 20 -- así como aquellos DAI y nomenclatura no armonizados. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
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