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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 diciembre 2020Edición No. 35,707

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 037-2021 — Se autoriza a la Administración Aduanera de Honduras a contratar por licitación privada la adquisición de equipo, ejecución y administración del sistema integral de inspección aduanal no intrusivo para la aduana de Puerto Cortés

037-2021 Honduras, a contratar por la vía del procedimiento de Licitación Privada por razones de urgencia la ADQUISICIÓN DE EQUIPO, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN ADUANAL NO INTRUSIVO PARA LA ADUANA DE PUERTO CORTES 2 • 04.09.2021 ACUERDO Se autoriza a la Publicado EJECUTIVO Nº PROCURADURÍA GENERAL 037-A-2021 DE LA REPÚBLICA para que comparezca ante notario público y suscriba en nombre del Estado de Honduras, un instrumento público de compraventa con la Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES MAFER S.A. ( MAFERSA) " • 10.09.2021 DECRETO Autorizar al SISTEMA Publicado LEGISLATIVO NACIONAL DE Nº

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 73-2021 — Autorizar al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) para garantizar la continuidad de los servicios de los proyectos de Ciudades Seguras

73-2021 EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO ( 911 ) para que Boulevard Juan Pablo II, edificio Centro Ejecutivo Las Lomas, frente a Casa Presidencial Tegucigalpa M OC H d CA , , . . ., on uras, . . Teléfono PBX (504) 2232-l6II, 2232-1588, Fax: (504) 2239-2791 www.sep.gob.hn -- 1 of 19 -- • 17.09.2021

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 006-2021 — Se reforman los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 016-2017 para autorizar a INSEP como organismo Co-ejecutor con INVEST-H en el Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa San Antonio-Goascorán

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO Nº 006-2021 proceda a garantizar la continuidad de los servicios de los PROYECTOS DE CIUDADES SEGURAS que se encuentran implementándose en las Ciudades de Tegucigalpa, Francisco Morazán; San Pedro Sula, Cortés; Tela, Atlántida; Choluteca, Choluteca; Santa Rosa de Copán, Copán; y, Gracias, Lempira. Se reforman los Artículos y Publicado del Decreto Ejecutivo Nº 016-2017, con el objeto de autorizar a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ( INSEP) para que pueda fungir como organismo Coejecutor con Inversión Estratégica de Honduras ( INVEST-H), en la implementación del Proyecto Construcción del Corredor Logístico Carretera Villa San Antonio-Goascorán -- 2 of 19 -- Scccién ,\ Acuerdos y L,·)eS REPÚB.LJCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C .. DE SEPTIE:\-tBRE DEL 2021 No. 35,707 Presidencia de la República ( ACUERDO .EJECUTIVO NÚMERO 037-202] ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo numeral 11) y 30) de la Constitución de la República. el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. para ejercer sus atribuciones teniendo la facultad de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la Rcpúbl ica, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de Seguridad Nacional, con personalidad Jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel Nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario. contenido en el Decreto Legislativo Número 170-2016. aprobado el quince ( 15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que el Artículo 9, párrafo segundo del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: . . . Los Servicios Aduaneros podrán utilizar equipos de inspección intrusivo o invasivo que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario y de conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar la inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo sin interrumpir el flujo del comercio legítimo, sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio Aduanero pueda aplicar. CONSJl).ER.ANDO: Que el artículo del Decreto Ejecutivo PCM 049-2020 instruye a la Administración Aduanera de Honduras para que, con el acompañamiento del COl\'SEJO 'IIACJOJ\'AL DE LOGÍSTICA (C!\L), asuma la estructuración y ejecución del Proyecto del -- 3 of 19 -- Sección A Acuerdos y Ley es Sistema Integral de Inspección Aduana! no lnrrusivo, aplicando las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Con base a lo establecido en el Artículo 46 Ley de Contratación del Estado (LCE) se procedió en fecha 28 de diciembre del 2020 a publicar el Aviso de Licitación Pública Internacional en'el Diario Oficial La Gaceta y tres (3) diarios de circulación nacional tales como diario El Heraldo publicado los días 28 y 30 de diciembre y en el diario La Tribuna los días 29 y 30 de diciembre de 2020. asimismo en la plataforma de HONDUCOl\lPRAS 1.0. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veintiuno (2021), siendo las dos y quince de la tarde (02: 15 p.m.) con acompañamiento de los oferentes, veedores y medios de comunicación en el Salón del club de oficiales, ubicado en el complejo de la Fuerza Aérea Hondureña, se llevó a cabo el acto púhlico de apertura y recepción de ofertas de la Licitación LPI- ADUANAS-001-2021. CONSIDERANDO: Que mediante memorando ADUANAS- DE-O 65-2021 de focha dieciocho ( 18) de junio 2021 la Administración Aduanera de Honduras nombró el comité de evaluación queda conformado por cinco (5) personas con voz y voto. Además de una subcomisión integrada por tres (3) personas con voz sin voto. CONSIDERANDO: Que de conformidad de la Resolución ADlJANAS-GNAF-015-2021 de fecha 29 de julio del 2021. se declaró fracasada el proceso .LPl-ADUANAS-001-2021, en virtud que las ofertas no se ajustaron a los requisitos sustanciales no subsanables establecidóven los Pliegos de Condiciones, la Ley de .Contratación del Estado y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Articulo 60 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) en su numeral 5) establece que la licitación privada podrá realizarse en los casos siguiente: l) ... 2) ... 5) Cuando un� Ji citación pública resulte desierta o fracasada por causasno imputables a los funcionarios responsables del procedimiento, siempre que por razones de urgencias debidamente calificada no fuere pósiblc repetir dicho procedimiento. CONS.I Dli:RANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM 019-2016 de fecha 16 de marzo del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 16 de abril del 2016 y PCM -- 4 of 19 -- Scccién ,\ Acuerdos � Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCJGALPA. M. D. C., DE SEPTIEMBRE DEL2021 No. 35,707 061-2016 de fecha de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de septiembre del 2016, se le autorizó a la Sociedad Mercantil Camiones y Motores S.A (CAMOSA) continuar brindando el servicio público de inspección de seguridad de carga de contenedores en la Aduana de Puerto Cortés, desde el vencimiento del contrato en fecha cinco (05) de septiembre del hasta la actualidad, decretos mediante los cuales se declaró situación 'de emergencia; por un periodo máximo de dicciochd{l 8) meses o hasta que entre en funcionamiento del nuevo equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología. CONSIDERANDO: Que mediante Adendum seis (06) al Contrato No O 1/2016 "Para La Prestación del Servicio de Inspección de Seguridad de Carga de Contenedores en la Aduana de Puerto Cortes", la Sociedad Mercantil Camiones y Motores S.A (CAMOSA). podrá seguir brindando el servicio público de inspección de seguridad de carga de contenedores en la Aduana de Puerto Cortes hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2021, por lo que es prioridad para la Seguridad Nacional modernizar y mejorar lqs controles de seguridad en la aduana de Pue110 Cortes, al implementar equipos de inspección no intrusivo o invasivo de Rayos X, que permitan facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior. fomentar el uso de tecnologías y propender por la adopción de procedimientos simplificados que coutribuyana la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, además de ser un factor determinante en el control de evasión fiscal, en el combate del narcotráfico y control de tráfico de armas y continuar con el desarrollo del Programa de Contenedor Seguro (CS[) y con la Certificación de la Iniciativa de Mega Puerto . lo cual ha beneficiado ampliamente al sector exportador de Honduras. CONSIDERANDO: Lo estipulado en los artículos 34.35 de la Ley de Contratación del Estado y el Articulo del Rezlamenro de la Lcv de Contratación del Estado o , los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores y Contratistas para poder firmar el contrato, sin embargo, la falta de este no limita para que pueda presentar la oferta en cumplimiento al artículo del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 043-2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos -- 5 of 19 -- Serclón A Acuerdos y Ley es Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República. Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y demás normativa apl icablc. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Autorizar a la Administración Aduanera de Honduras, a contratar por la vla del procedimiento de Licitación Privada por razones de urgencia la ADQUISICIÓN DE. EQULPO, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA lNTEGRAL DE INSPECCIÓN ADUANAL NO 11\TRUSlVO PARA LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS, por un monto aproximado de MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 1,000,000,00(1.00) por un periodo de años. ARTÍCULO 2: Que para garantizar la eficacia y transparencia del proceso de licitación Autorizado en el presente Acuerdo La Administración Aduanera de Honduras deberá realizar una invitación Pública a los diversos sectores de la sociedad civil e instituciones coruraloras del Estado como veedores con todas las medidas de seguridad y confidencialidad conforme a Ley. ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial ·'La Gaceta". Dado en la Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MAD.ERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDlNACfÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-�0�0 ABRAHAM ALVARENGA URBlNA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C .. 3 DE SEPTIEMBRE DEL 202.1 No. 35,707 -- 6 of 19 -- REPÚBLlCA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C.. 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 Presidencia de la República (

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 037-A-2021 — Se autoriza a la Procuraduría General de la República para suscribir instrumento público de compraventa del edificio Plaza 99 con INVERSIONES MAFER S.A.

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO NÚMIW.O 037-A-2021 ) EL PRESIDENTE CONSTITlJClONAL DE LA REPÚBLICA CONSfDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración genera] del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo de la Constitución de la República el Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República en representación y para beneficio del pueblo. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones de] Poder Ejecutivo y al otorgamiento di': los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación. su organización y funcionamiento serán determinados en la ley. CONSlDERA1'1)0: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone que las funciones de esta representación legal son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales; su presupuesto figurará en una sección especial del Presupuesto General de la República y sus acuerdos de erogación serán firmados por el Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, desempeña un papel de alta responsabilidad, en promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, asesorar al Poder Ejecutivo en todos tos casos en que el Presidente de la República o los Secretarios de Estado requieran su opinión. presentar los recursos legales cuando corresponda. comparecer en el otorgamiento de actos o contratos en que estuviere interesada la nación, entre otras. CONSIDl.:R.ANDO: Que, para el cumplimiento de las atribuciones de ley. la institución requiere contar con la infraestructura necesaria que reúna las condiciones de espacio. con acceso para personas con capacidades especiales, seguridad para las personas y sus bienes y las condiciones para una adecuada custodia de documentos, ambiente laboral adecuado, que permita mejorar la atención al usuario. CONSIDERANDO: Valorando el crecimiento y las necesidades a atender de la institución y de acuerdo al plan estratégico institucional. es necesario adquirir un edificio que reúna las condiciones requeridas y luego de un estudio económico, ubicación, estructura y condiciones. se considera que el edificio deuorn inaclo "Plaza 99", satisface las necesidades a atender de la institución y que consiste en dos inmuebles que forman un solo cuerpo, ubicado en la Colonia el Trapiche, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, inscritos bajo las matrículas 359232 y 359246, del sistema de folio real del Instituto de la Propiedad, inmuebles que son propiedad de la Sociedad Mercantil ''INVERSIONES MAFER S.A. (MAFERSA)'', por lo que se solicitó a la Dirección Nacional de Bienes del Estado la autorización para la adquisición de dichos inmuebles. CONSIDERANDO:' Que, habiendo cumplimentado el procedimiento establecido cu el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, se emitió Resolución No. DE-075-2021, de fecha 09 de agosto de 2021, mediante la cual se autorizó a la Procuraduría General de la República (PGR) para adquirir los inmuebles antes referidos, hasta por un monto de DOSCll(:\'TOS MILLOSES CJNCUEl\'TA V ClNCO MIL SEJSCJENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,055,620.00), de conformidad al avalúo practicado. -- 7 of 19 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C.. DE SEPTIEMURE DEL No. 35,708 CONSIDERANDO: Que habiendo acreditado a la Dirección Nacional de Bienes del Estado contar con la disponibilidad presupuestaria, ésta autorizó la compra de los inmuebles hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MLLLONES CINClJENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE, LEMPffiAS EXACTOS (L. 200,055,620.00), sin embargo, como resultado de una negociación se obtuvo una rebaja del valor del inmueble, habiéndose acordado con el vendedor la compra del inmueble por el monto de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 188.000,000.00). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido, con fundamento en los Artículos: 228, 2'.15, 245 numeral ), 246, y de la Constitución de la República; numeral ). 116, y de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4 y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Resolución No. DE-075-2021, de fecha 09 de agosto del 2021. emitida por la Dirección Nacional de Bienes del Estado. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Autorizar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que comparezca ante notario público y suscriba en nombre del Estado de Honduras, un instrumento público de compraventa con la Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "L'IVERSIONES MAFER S.A. (MAFERSA)", del edificio denominado Plaza 99, conformado por dos inmuebles que forman un solo cuerpo, ubicado en la Colonia el Trapiche, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, inscritos bajo las matrículas 359232 y '.159246, del sistema de folio real del Instituto de la Propiedad, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DE LEl\lPIR<\.S EXACTOS (L. J88,000,000.00), la que se cancelará en dos pagos, el primero por la cantidad de NOVE:'\TA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 94,000,000.00) y un segundo y último pago por la cantidad de NOVEI\TA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS {L. 94,000,000.00). a fin de que se traslade el dominio a favor de la Procuraduria General de la República. ARTÍ.CUL02: El presente Acuerdo es de ejecución inruediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) dias del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021 ). COMllNÍQlJESE Y PlTBLlQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIER.i'\10 Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Nº. 043�2020 ABRA.RAM ALVARENGA URBINA Secretario de Estado Secretaría de Estado de In Presidencia -- 8 of 19 -- Sccciún A Acuerdos y L<')<'S REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, l\l. D. C., DE SEPHEM.BRE DEL 2021. No. 35,714 Poder Legislativo (�����-D_E_C_.R_E_·,_·o_._N_o._7_3-_2_02_1�����) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los prmcrpios máximos que persigue el Estado de Honduras por medio de sus Autoridades, se centra como fin supremo. en la persona humana, principio que entre otros obliga al establecimiento de mecanismos que garanticen la inviolabilidad del derecho a la vida, a la seguridad individual y a la libertad, asi como la búsqueda de una mayor eficiencia en la administración de los intereses nacionales, la satisfacción de las necesidades colectivas, entre ellas preservar la seguridad y el castigo de las conductas que atenten contra las personas y los bienes. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. CNDS 084-2015 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil quince (2015), emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se designó a la Secretada de Estado en el Despacho de Seguridad como ejecutor del Proyecto "ClVDADES St<:GURAS VALLE DE SULA" Y "CIUDADES INTELlGENTES DE TEGUClGALPA", las cuales tienen como propósito el establecimiento de una plataforma tecnológica, de telecomunicaciones, informática, operativa y de información como un servicio público de seguridad nacional, mediante la cual se brinde un servicio que va desde la protección de la vida, los bienes. el auxilio público, pronto y oportuno y el soporte probatorio que requieran las Autoridades para el combate de la criminalidad, la protección civil, atención sanitaria, la gestión de los eventos de desastres naturales o cualquier otra circunstancia que pueda comprometer la vida. la libertad, la integridad y la seguridad de las personas u de sus bienes y que exija un auxilio inmediato de manera óptima por las diferentes entidades del Estado. CONSI.IJERANDO: Que en fecha de marzo del año la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.junto con la Sociedad denominada DYNAMIC CORPORATION S.A. DE C. V., suscribieron el Contrato denominado: "CONTRATO DE OBRA YSUMTNISTRO PAR.ALA IJ\fPLEMENTACIÓN Y SOSTENlMIE.\TO lNTEGRi.\L DE UNA PLATAFORMA TECl'-OLÓG[CA, DEL PROYECTO (LLAVE EN MANO) DENOMJNADO CIUDAD SEGURA VALLE DE SULA Y SUS ANEXOS''; asimismo el 21 de marzo del aiío 2015, suscribieron el Contrato denominado "CONTR"-TO PARA LAADl\fINTSTRACIÓN, ENLACE DE DATOS, MANTENIMIENTO, SOSTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO AL PROYECTO CIUDADES INTELIGENTES TEGUCIGALPA" los cuales tenían por objeto la contratación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho ele Seguridad de todos los elementos técnicos de sostenimiento. mantenimiento, administración, enlace de datos y soporte técnico para todo el hardware y software que suministra la Empresa DYNAMJC CORPORATION, S.A. DE C. V., para ser utilizados en favor de los proyectos referidos y los propósitos de éstos. -- 9 of 19 -- Sccclún A Acuerdos y Le} es REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M .. D. C.. DE SEPTIEMBRE DEL No. 35.714 CONSlDERANDO: Que el Gobierno de Honduras firmó a través de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad un Convenio de Cooperación Técnica con la Agencia Internacional de Corea (KOICA), consistente en la implementación del Proyecto que tiene por objeto proporcionar un equipo de vigilancia donado por dicho Gobierno para implementar el servicio de todos los elementos técnicos de sostenimiento, mantenimiento, administración. enlace de datos y soporte técnico para todo el hardware del Proyecto denominado "CIUDAD SEGURA SANTA ROSA DE COPAN", el cual cumplía el mismo propósito de los Proyectos implementados en la Ciudad de Tegucigalpa y San Pedro Sula. CONSWKRANnO: Que en fecha de Mayo del año :?O mediante Resolución CDNS O 12-2018, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se modifica la Resolución No. CNDS 084-2015 de fecha de Diciembre del año 2015 en el sentido de establecer al Sistema Nacional de Emergencias como ejecutor del "PROYECTO PARA EL FORTALECIMIE�TO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDURAS" y asimismo se amplía a dar cobertura a las ciudades de Santa Rosa de Copán y Gracias. Lempira; mediante la suscripción del denominado '"CONTRATO LLAVE EN MANO PARA LA lMPLEMENTAClÓN INTEGfü\.L DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA, DEL PROYECTO DE'.'IOMINADO CJUDAD SEGURA, SANTA ROSA DE COPA!\ Y GRACIAS, LEMPJ.Ri\.". CONSlDERANOO: Que el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (9 l l) amplió la cobertura de sus servicios a la Zona Atlántica del País, y realizó la implementación del Centro de Operaciones Regionales en la Ciudad de Tela, la cual fue anexada al Contrato principal. del Proyecto Ciudad Segura Valle de Sula y a la que se debe continuar brindando el respectivo respaldo tecnológico y de las telecomunicaciones. CONSlOERANI>O: Que el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (9 l l ), puso en funcionamiento el Centro de Operación Regional en la Ciudad ele Cholureca, el cual debe estar completamente homologada a la plataforma informática integral de lodo el País y a los procesos y protocolos de operación para la gestión de eventos y es fundamental que dicho centro sea incorporado a un plan único de mantenimiento. soporte técnico, sostenimiento y actualización tecnológica que permitan la mejor prestación de los servicios a la población de la Zona Sur del País. CONSJDERANDO: Que a la fecha los Proyectos que conllevan la AUMrNISTRACIÓN, ENLACES DE UATOS, MANTENIMIENTO, SOSTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO PARA EL RARDWARE Y SOFTWARE DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA UTILIZADA EN LOS PROYECTOS "CIUDADES SEGURAS VALLE DE SULA", "CIUUA DES INTELIGENTE TEGUCIGALPA", -- 10 of 19 -- Sección A Acuerdos � Leyes REPÚULICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., JO DE SEPTIEM.BRE DEL 2021 No. 35,714 "CIUDADES SEGURAS DE SANTA ROSA DE COPÁN, GRACIAS, LEMPJRA, Y TELA" Y s1rnv1CJOS A LA CIUDAD DE CHOLUTECA, están próximos a vencer, en virtud de la vigencia establecida para cada uno de ellos. CONSIDERANDO: Que estos Proyectos han constituido la base fundamental para combatir y reducir la criminalidad, reforzar la seguridad en las ciudades en que se implementan. así como brindar un servicio directo a la población en situaciones de eniergericia, situaciones qtfe no hubieran sido posibles si no es por la implementación de cámaras de videovigilancia, sensores inteligentes de detección, líneas telefónicas de emergencia y equipamiento de respuesta ciudadana que a la fecha abarcan a más de tres (3) Millones de ciudadanos en las diferentes ciudades en que se ha implementado; asimismo es un instrumento de apoyo a. los operadores de justicia para la investigación y castigo del crimen, convirtiendo este servicio en una actividad que por su propia naturaleza adquiere el carácter de servicio público permanente e ininterrumpido, ya que, busca la seguridad y protección social, circunstancias que constituyen uno obligación del Estado al tenor de lo establecido en el Artículo 61 de la Constitución de la República, que manda: "La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de Ia-vída.Ja seguridad individual, a la i libert11d.,a Ja igualdad ante laJ�y y a la propiedad"; razón por la cual, resulta imperativo. para la seguridad y protección social, mantener la ejecución de estos Proyectos en las ciudades en las que se está implementando, así como ampliarlas a otras ciudades y zonas del País. Para lograr los propósitos antes señalados es importante dotar al SISTEMA NACIONAL DE EIVfERGENCJA NUEVE, UNO, UNO (911) de los instrumentos legales que permitan sin ningún obstáculo, trámite o requisito. garantizar la continuidad e in interrupción del "PROYECTO PAR.<\. EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDURAS'' y sus ampliaciones a otras ciudades y zonas del País. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.58-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" cu focha 7 de Septiembre del año 2015, Edición No.33,828. en suArtículo I de laLey del Sistema Nacional-de Emergencias Nueve, Uno, Uno (91 J ), establece que: "Créase el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno. Uno (911 ), como servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de EMERGENCL:\.S dirigidas al número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas por cualquier persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios. salvamento o protección civil. procurando en definitiva dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad y, que se maneje una fuente de información y de valor consolidada. El Sistema Nacional de Emergencias Nueve. Uno. Uno (9 l l ), debe a su vez facilitar la gestión de los recursos y unificar las comunicaciones de radio sobre una misma plataforma para todas las instituciones integrantes de este Sistema, a través de un Centro Único de Operaciones de Emergencias y Seguridad. para efectos administrativos y presupuestarios". -- 11 of 19 -- Scl·ción A Acuerdos y Leyes CONSIDERANDO: Que al tenor de lo establecido en el Artículo 15 ele la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911 J, establece que: debe disponer de la infraestructura necesaria de los medios tecnológicos de comunicación. informáticos y de información, qne le permitan el cumplimiento de sus objetivos y en ese sentido el Estado de Honduras, debe de garantizarle a este Sistema la continuidad permaneute de los servicios contratados <le administración, enlace de dalos, mantenimiento, sostenimiento y soporte técnico de la plataforma tecnológica de los Proyectos de Ciudades Inteligentes en todo el País a fin de cumplir con los objetivos del "PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDUR.\.S". CONSIDERANDO: Que para lograr la continuidad ininterrumpida de estos Proyectos y el s�rvicip público que prestan, resulta necesario que este Honorable Congreso Nacional de la República, decrete la disposición legal que permitan y garanticen al SlSTEMA NACIONAL DE Ei\'IERGENCIA xtrevs, UNO. UNO (911), sin ningún obstáculo, trámite o requisito, el mantenimiento o continuidad del "PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURU)AD PÚBL.LCAEN HONDURAS", así como sus ampliaciones a otras Ciudades y Zonas del País que se requieran. CONSIDERANHO: Que de conformidad con elArticulo 205 Atribución l) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANT<;), DECRETA: ARTÍCLi.LO J.- Autorizar al SISTEMA NAClONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) para que proceda a garantizar la continuidad de los servicios de los PROYECTOS DE CIUDA.DES SEGURAS que se encuentran implementándose en las Ciudades de Tegucigalpa, Francisco Morazán; San Pedro Sula, Cortés; Tela, Atlántida; Cholutcca, Choluteca; Santa Rosa de Copán, Copán; y, Gracias, Lempira, mediante la suscripción directa de un Contrato con la Sociedad Mercantil DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V., que conlleve el sostenimiento y la continuidad de estos Proyectos y sus ampliaciones. ARTÍCULO 2.- El Contrato que deberán suscribir el SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) y la Sociedad Mercantil DYNAMTC CORPORATlON, S.A. DE C.V., tendrá por objeto garantizar y homologar en un solo Contrato, todos los servicios técnicos de sostenimiento. mantenimiento. administración, enluce de datos y soporte técnico para el hardware y software de la Plataforma Tecnológica implementados en los Proyectos "Ciudades Seguras Valle de Sula", "Ciudad Segura Tela", "Ciudades lnteligente Tegucígalpa", Ciudad Segura, Santa Rosa -- 12 of 19 -- Secciún A Acuerdos � Leyes de Copán, Gracias, Lernpira y Choluteca: asimismo se deberá ampliar la cobertura de la implementación de este Sistema a las Ciudades de Comayagua y Siguatepeque en el Departamento ele Comayagua, sin perjuicio de que, según las disponibilidades presupuestarias y las necesidades que se presenten, el Sistema pueda ser extendido a otras Ciudades o Zonas que sean requeridas. ARTÍCULO 3.- El plazo o vigencia que deberú contener el Contrató a sllscribir será de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES los cuales comenzarán a contar a partir del primero (1) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) al treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Veintiocho (2028), según los periodos siguientes: El período que corresponde del primero (1) de Septiembre del afio Dos Mil Veintiuno (2021) al treinta y uno (31) deJ),iciembre del año 'Dos Mil Veintiuno (2021) será únicamente para la vigencia del componente contractual de construcción, instalación y puesta en operación del nuevo Centro de Operación Regional en Comayagua con su extensión a la Ciudad de Siguatepeque; y los siete (7) años siguientes es decir del primero (1) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022) al 31 de Diciembre de Dos Mil Veintiocho (2028), corresponderá a la vigencia para la continuidad de los servicios integrales de todos los centros que deberán ser homologados en cuanto a su soporte, sostenibilidad. enlaces de datos yrdemás servicios relacionados que permitan una mayor eficiencia de los mismos. ARTÍCULO 4.- El Contrato y cualquier modificación o arnpl iaciónde la cual seaobjeto, seráfmanciadocon los recursos provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional, contenida en la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas, ya sea en forma directa o a través del Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, el cual deberá garantizar la disponibilidad y reservas presupuestarías para atender preferentemente y en los plazos contractuales previstos. el compromiso de pago derivado del Contrato ordenado en el presente Decreto; y en caso que dicha fuente de financiación no esté disponible ya sea únicamente por razón de su vigencia o insuficiencia de recursos captados, los mismos serán sufragados en forma total o parcial según corresponda, por medio de los fondos p;opios que del Presupuesto Nacional o transferencias que ya sea por créditos o donaciones que reciba el "SíSTEMA NACJONAL DE EI\JERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (9ll)", quien deberá hacer las previsiones presupuestarias para la atención del compromiso que pueda derivarse en los supuestos referidos. ARTÍCULO 5.- El Contrato que se suscriba estará exonerado del pago de los derechos arancelarios por la importación de mercancías y así como del pago de impuestos sobre ventas que apliquen a la importación y/o compra local de maquinaría, insumos, equipos tecnológicos, repuestos, partes, materiales e insumos de construcción, mobiliario para acondicionamiento administrativo. soporte, puesta en marcha, mantenimiento. servicios y equipos para la telefonía, -- 13 of 19 -- Sección A Acuerdos y Ley es REPÚBLICA .DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M . .D. C., 10 .DE SEPTIEMBRE .DEL 2021 No. 35,71.4 internet de alta velocidad, banda ancha y transmisión de datos y todos sus componentes u otros conexos que sean requeridos para la operatividad y funcionamiento de este Contrato u otro cualquier bien necesario y aquellos para el sostenimiento y mantenimiento del hardware y software de la Plataforma Tecnológica y demás prestaciones objeto de este Contrato; asimismo el Impuesto Sobre Ventas que se genere por adquisición de servicios corno ser: La contratación de seguros y pólizas necesarias para todo el Proyecto y sus componentes, protección de los equipos, maquinaria, instalaciones físicas, inmuebles y otros del Sistema, así como los servicios y equipos para la telefonía. transmisión de datos, de internet de alta velocidad o banda ancha y conexos que sean requeridos para la operatividad de este Contrato. ARTÍCULO 6.- Para la suscripción del Contrato a que hace referencia el presente Decreto, el Poder Ejecutivo debe negociar las mejores condiciones presupuestarias y técnicas. La suscripción del mismo, no requerirá de ulterior aprobación o autorización de naturaleza Legislativa, ya que. su suscripción, validez, vigencia y ejecución queda autorizada de pleno derecho mediante el presente Decreto. ARTÍCULO 7.- El presente/Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. MAl:UO ALONSO Pf:REZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSf� TOMÁS ZA,\tBRANO M.OLINA SECRETARIO / ROSSEL RENÁN.INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA EL SECRE"IARlO !JE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ABRAHAM ALVARENGA URBINA -- 14 of 19 -- ACTA No.06-2008 de la Sesión Ordinaria de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turistica del departamento de Islas de la Bahía de fecha 05 de septiembre de 2008. POR TANTO: En uso de las atribuciones conferidas en el artículo No. 6. 7 numeral 8, 1 O y 3 7 de la Ley Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, 116, 117. l 18, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 53 de la Ley del Servicio Civil y Art, 6 de su Reglamento. ACUERDA: PRIMERO: Que la ciudadana KEN:Q,RA NERISSA .TONES THOMPSON, quien/ ostenta el cargo de Subdirectora Ejecutiva de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, nombrada mediante Acta 06-2008 de fecha 05 de septiembre de 2008, asuma por ley las funciones, atribuciones y responsabilidades correspondientes del cargo de Dirección Ejecutiva, a partir del O I de febrero del 2021 hasta que se nombre nuevo Director Ejecutivo. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQllESE Y PUBLÍQlTESE. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021). (F) ROXANA MELANI RODRlGUEZ ALVARADO, Presidente de la ComisiónAdministradora de la Zona Libre Turistica de islas de la Bahía. (F) CARLOS EDUARDO FLORES, Secretario General, Acuerdo No. 05-2010". Y para los fines legales correspondientes, se le extiende la presente en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno. ABOG. CARLOS EDUARDO FLORES M. SECRETARTO GENERAL DE LA ZONA LIBRE TURJSTlCA DE ISLAS DE LA BAIH.A. Presidencia de la República ( DECRli;TQ EJl�ClJTlVO NÚMERO 006-2021 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 19, 35 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidenre de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; Administrar la Hacienda Pública; mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; y, las demás que le confiera la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERA.NDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en su Edición No. '.\4, 170 del 26 de octubre de 2016, se Declaró Estado de Emergencia para que se construyera entre otros, el tramo carretero comprendido entre el kilómetro 0+0000 al 54+ 130 de la Carretera Villa de San Antonio - El Quebrachal, autorizando e instruyendo a la Secretaría de Estado los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la publicación de dicho Decreto, contrate a una o varias -- 15 of 19 -- Seccién A Acuerdos � Leyes .720 empresas con suficiente experiencia y capacidad técnica para que ejecuten todo o parte los trabajos necesarios para el diseño, construcción, supervisión, verificación, estudios para el plan de reascntamicnto de personas y el proceso de liberación del derecho de vía necesario para la ejecución de dicho proyecto. COJ'ISIDERANDO: Que en atención a la instrucción y autorización contenida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2016, la Secrctariade ln fraestrucruray Servicios Públicos ([NSEP), procedió a realizar el proceso para la contratación de los servicios de construcción y supervisión del tramo carretero, Villa de San Antonio - El Quebrachal, resultando como las mejores ofertas, las presentadas por las empresas Profesionales de la Construcción S.A de C. V. (PRODECON) para la Construcción y Consultores en Ingeniería S.A de C.V., (CINSA), para la supervisión de dichos trabajos de construcción, procediendo a la suscripción de los contratos respectivos. COI\SIDERANDO: Que de acuerdo a los Contratos suscritos y cumplidos los requisitos previos para una Contratación Directa por Emergencia, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley de Contratación del Estado; la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), procedió a emitir las respectivas Ordenes de Inicio de dichos trabajos, de los cuales, en los años 2017 y 2018 se realizaron pagos parciales de las obras y servicios ejecutados, quedando saldos pendientes que cumplir, tanto a la Empresa Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON), como a la Empresa Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), a los cuales aún se les adeuda cantidades que no ha podido hacerse efectiva. CONSIDERANDO: Que la falta de pago por insuficiencia de recursos financieros calificada como circunstancias que están fuera del control de las Partes, de Común Acuerdo entre las panes se suscribió Acta para la Resolución de los Contratos, formando los Expedientes Administrativos Nos. 92-2017 y 92-A-2017, emitiéndose oportunamente Resoluciones Definitivas que Declar�an la Resolución por Mutuo Acuerdo de losdenominados: 1) Contrato de Construcción Carretera Villa de San Antonio - Goascorán, Sección Í., Subsección 1-B, Lamani - El \ Quebruchal, Est.20+000 a Est.54+860 (Long.29.90 Km) CC-GC-UEBClE-11-2016, y 2) Contrato de Servicios de Consultoría para la Supervisión del Proyecto: Construcción de la Carretera Villa de San Antonio - Goascorán, Sección 1, Subsección 1-B, Lamaní - El Quebrachal.- CS-DGC- UEBCIE-08-2016, suscritos el dos (2) de Diciembre del año 2016, ordenando en dichas Resoluciones Administrativas a la Dirección General de Carreteras ,, . dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) que proceda a la liquidación de los mismos para realizar el descargo recíproco de las responsabilidades que correspondan a cada una de las Partes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. O 16-2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en su edición Número 34,521 del 19 de diciembre de 2017, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de manera inmediata procediera a la suscripción de las modificaciones contractuales de varias operaciones de préstamos, entre las cuales se encuentra el Contrato de Préstamo BCTE No. 2177, del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante el cual se financia la Ejecución del Proyecto de Construcción del Corredor Loglstico Villa de San Antonio-Goascorán, Sección 1, Subsección lB, Lamaní - El Quebrachal, para asignar en forma directa y exclusiva a INYEST-Honduras/MCA-Honduras, como organismo ejecutor en la administración. supervisión e implementación de dicho Proyecto; asimismo, se indicó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se procediera a efectuar oportunamente la reasignación -- 16 of 19 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGVCJGALPA, M. D. C.. DE SEPTIEMBRE DEL �o. JS.720 y subsecuente transferencia presupuestaria a favor de fNVEST- Houduras/Mt'AcHouduras, de conformidad al procedimiento legal y administrativamente establecido para ese efecto, de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos en el Contrato de Préstamo, así como los recursos de contraparte del mismo. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la instrucción descrita en el Decreto Ejecutivo Número 0[6-2017, a mediados del año l 8, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, procedió a trasladar las asignaciones presupuestarias aprobadas en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a INVEST- Honduras/MCé-Honduras, quien en base a la instrucción emitida en el Decreto Ejecutivo Número PCM 016 - 2017. quedo a partir de ese momento subrogado como organismo ejecutor ele todos los contratos de obra. bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su ad.ministración. CONSIDER.\NDO: Que es deber del Estado de Honduras asumir y hacer efectivo los compromisos adquiridos legalmente por sus instituciones, y evitar así costos mayores derivados de posibles demandas y coste financieros por pagos fuera de los periodos legalmente establecidos. CONSIDERt\.NDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernáudez Alvarado delegó en el Secretario di: Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Decretos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado. POR TANTO En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19, 35, 45, 248, 252. y de la Constitución de la República. Artículos 7. 11, 17. 18. numerales 6), 9) y 12), 116, l J y ele la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-071-2016 y 016-2017. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos I y del Decreto Ejecutivo No. 0[6-2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en su edición )Jo. 34.521 del de diciembre de 2017 los cuales se leerán de la manera siguiente: "ARTÍCULO 1.- Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que de manera inmediata, conjuntamente con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Europeo de lm ersiones (BEl) y en representación del Gobierno de la República de Honduras, proceda a la suscripción de las modificaciones contractuales que correspondan para asignar en forma directa y exclusiva a lNVEST-Honduras/ MCA-Honduras como organismo Ejecutor y la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (TNSEP) como organismo Co-ejecutor en la administración. supervisión e implementación general de los proyectos derivados de las siguientes operaciones de préstamo suscritos con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Europeo de Inversiones (BEi): -- 17 of 19 -- Scccién ,\ Acuerdos y Ll'Yl'S REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCI.GALPA. M. D. C .•. DE SEPTlEMBRE DEL2021 No. 35.720 Operaciones Reembolsables en Ejecución Préstamo No. Nombre del Proyecto BCIE-2098 BCIE-2116 BCIE-2156 Proyecto de Ampliación y Mejoramiento de la Carretera CA-5, Segmento y ( Sección ZA) Construcción del Corredor Logístico Carretera Villa San Antonio - Goascorán Secciones ) Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente, Tramos Carreteros La Entrada - BCIE-2162 Copan Ruinas El Florido y La Fntrada -· Santa Rosa de Copán BCIE-2177 BCIE-2205 Programa de Infraestructura Vial ( PIVj Proyecto de Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Sección 1, Subsección IB, Lamani - El Ouebrachal Proyecto de Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio Goascorán, Secciones y - República de Honduras Operaciones Reembolsables en Ejecución Préstamo No. Nombre del Proyecto Proyecto de Carreteras Sostenibles de Honduras Rehabilitación Vial del Corredor del BEi FIN 84859 Occidente: La Entrada - Copán Ruinas - El Florido y La Entrada - Sanla Roca de Copán Operaciones Reembolsables en Ejecución Donación No. Nombre del Proyecto Acuerdo de Cooperación Nº. �ubvención para Apoyo al Proyecto de Correteras Sostenibles en Honduras TA2015034 HN UF ......___ �·----------------·------··--------------------------------------· De igual forma la Secretaría de Estado e11 los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) será Ce-Ejecutor de la siguiente Operación Reembolsable. Operaciones Reembolsables en Co-Ejecucl6n con INSEP Proyecto de Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio -Goascorán, Sección 1, Subsección 18, Lamani - El Ouebrachal BCIE-2177 A.U -- 18 of 19 -- Sección A Acuerdos y Ley es ARTÍCULO 2.- 11\VEST-Honduras I MCA-Honduras, en su condición de organismo ejecutor y la Secretaría de Esta- do en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (TNSEP) en su condición de Ce-Ejecutor en el respectivo Proyecto, quedarán subrogados, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos de préstamo referidos en el artículo anterior, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oporrunálifen- te comunicada por INYEST; Honduras 1.•••• MCA-�lo11duq1s a todos y cada uno de los contratistas". ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del dia de su publicación en el Diario Ofi- cial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa. mu- nicipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de agosto del afio dos mil veintiuno (2021 ). COMUNÍQUESE Y PUHLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-20�0 ROBERTO ANTONIO Pl�EDA R. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERY!ClOS PÚBLICOS (INSEP) � C.;üNDAP.!CB , �'ft}lff'.18.�f.aj)) � f.tOlJfTAS � CUAU:F<t-.'OS ,-A.t:..f;Nf'AS ' TIPOGRAfiA > iA�Jf,lh5 Qf P.QOA • It,JfTAS CE <lHDJ > Y...ilCt� Y CAP.P8t.5 > GCtSAS MfN\.A • CA,)!.) PAR> ?A:-,.Ti\ > lffR,t�Of:.Ji;'>!B!O �· CA,AATULAS DE ESCR"TUP...°' > 1ro:)..,'t:LAX:S -- 19 of 19 --