Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 037-A-2021 — Se autoriza a la Procuraduría General de la República para suscribir instrumento público de compraventa del edificio Plaza 99 con INVERSIONES MAFER S.A.
Congreso Nacional
ACUERDO
EJECUTIVO
NÚMIW.O
037-A-2021
)
EL
PRESIDENTE
CONSTITlJClONAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONSfDERANDO:
Que
el
Presidente
de
la
República
tiene
a
su
cargo
la
suprema
dirección
y coordinación
de
la
administración
genera]
del Estado y por ende, dirigir
la
política económica
y
financiera
del
mismo, pudiendo actuar
por
si
o
en
Consejo
de
Ministros y
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
Articulo
de la
Constitución
de
la
República
el
Poder Ejecutivo
lo
ejerce
el
Presidente de
la
República
en
representación
y para
beneficio
del
pueblo.
CONSIDERANDO:
Que
corresponde
a
la
Procuraduría
General de
la
República comparecer en
representación del
Estado, conforme
a
las
instrucciones
de]
Poder
Ejecutivo y
al
otorgamiento
di':
los
actos
o
contratos en
los
que estuviere
interesada
la
Nación.
su
organización
y
funcionamiento
serán
determinados
en
la
ley.
CONSlDERA1'1)0:
Que
la
Ley
Orgánica
de
la
Procuraduría
General
de
la
República, dispone que
las
funciones de esta
representación
legal
son autónomas, salvo
en
los
casos que,
conforme
a
la
ley,
debe atender instrucciones especiales; su
presupuesto figurará en una sección especial
del
Presupuesto
General
de
la
República y sus acuerdos de erogación
serán
firmados
por
el
Procurador General de
la
República.
CONSIDERANDO: Que
la
Procuraduría General de
la
República, desempeña
un
papel
de alta responsabilidad,
en
promover, representar y sostener los derechos
del Estado
en
todos los
juicios
en que fuere parte,
tanto en el
ámbito nacional
como en el
internacional, asesorar
al
Poder Ejecutivo en todos
tos
casos
en
que
el
Presidente
de
la
República
o los
Secretarios
de
Estado requieran
su
opinión.
presentar
los
recursos
legales
cuando
corresponda.
comparecer
en
el
otorgamiento
de
actos
o
contratos
en
que
estuviere interesada
la
nación, entre
otras.
CONSIDl.:R.ANDO: Que,
para
el
cumplimiento
de
las
atribuciones
de
ley.
la
institución requiere contar
con
la
infraestructura necesaria
que reúna
las
condiciones
de
espacio.
con
acceso para personas
con
capacidades
especiales,
seguridad
para
las
personas
y sus bienes y
las
condiciones
para
una
adecuada custodia
de
documentos, ambiente
laboral
adecuado,
que
permita mejorar
la
atención
al usuario.
CONSIDERANDO:
Valorando
el
crecimiento
y
las
necesidades
a
atender
de
la
institución
y de
acuerdo
al
plan
estratégico institucional.
es
necesario adquirir
un
edificio
que
reúna
las
condiciones requeridas
y luego
de
un
estudio
económico, ubicación,
estructura
y condiciones.
se
considera
que
el
edificio
deuorn
inaclo
"Plaza
99", satisface
las
necesidades
a
atender
de
la
institución
y
que consiste
en
dos
inmuebles que forman
un
solo
cuerpo, ubicado
en
la
Colonia
el Trapiche, municipio
del
Distrito Central, departamento
de
Francisco Morazán, inscritos bajo
las
matrículas
359232
y
359246,
del
sistema de
folio real del
Instituto
de
la
Propiedad,
inmuebles que
son
propiedad
de
la
Sociedad Mercantil
''INVERSIONES MAFER
S.A.
(MAFERSA)'',
por
lo
que
se
solicitó
a
la
Dirección Nacional
de Bienes del Estado
la
autorización para
la
adquisición
de dichos inmuebles.
CONSIDERANDO:'
Que, habiendo cumplimentado
el
procedimiento establecido
cu el
Reglamento de Organización
y Funcionamiento
de
la
Dirección Nacional
de Bienes
del
Estado,
se
emitió Resolución
No.
DE-075-2021,
de fecha
09 de
agosto de 2021, mediante
la
cual
se
autorizó
a
la
Procuraduría
General
de
la
República (PGR) para adquirir
los
inmuebles antes referidos, hasta por
un
monto de
DOSCll(:\'TOS MILLOSES CJNCUEl\'TA
V
ClNCO
MIL SEJSCJENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS
(L. 200,055,620.00), de conformidad
al
avalúo practicado.
-- 7 of 19 --
REPÚBLICA
DE HONDURAS
-
TEGUCIGALPA
M.
D. C..
DE
SEPTIEMURE
DEL
No.
35,708
CONSIDERANDO:
Que
habiendo
acreditado
a la
Dirección
Nacional
de Bienes
del
Estado
contar
con
la
disponibilidad
presupuestaria,
ésta
autorizó
la
compra
de
los
inmuebles
hasta
por
la
cantidad
de
DOSCIENTOS
MLLLONES
CINClJENTA
Y
CINCO
MIL
SEISCIENTOS
VEINTE,
LEMPffiAS
EXACTOS
(L.
200,055,620.00),
sin
embargo,
como resultado
de una
negociación
se
obtuvo
una
rebaja
del
valor
del
inmueble,
habiéndose acordado
con
el
vendedor
la
compra del
inmueble
por
el
monto
de
CIENTO
OCHENTA
Y
OCHO MILLONES
DE
LEMPIRAS
EXACTOS
(L.
188.000,000.00).
POR
TANTO:
En
uso
de
las
facultades
de
que está
investido,
con fundamento
en
los
Artículos:
228,
2'.15,
245 numeral
),
246,
y
de
la
Constitución
de
la
República;
numeral
).
116,
y
de
la
Ley General
de
la
Administración
Pública;
1,
2, 3,
4 y
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Procuraduría
General de
la
República
y
Resolución
No.
DE-075-2021,
de
fecha 09 de
agosto
del
2021. emitida por
la
Dirección
Nacional
de
Bienes
del
Estado.
ACUERDA:
ARTÍCULO
1:
Autorizar
a
la
PROCURADURÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
para que comparezca ante
notario público
y
suscriba en nombre
del Estado de
Honduras,
un
instrumento público de compraventa
con
la
Presidenta
del
Consejo
de
Administración de
la
Sociedad Mercantil
"L'IVERSIONES MAFER
S.A.
(MAFERSA)",
del edificio
denominado Plaza 99, conformado por dos inmuebles que
forman
un
solo cuerpo, ubicado
en la
Colonia
el
Trapiche,
municipio del Distrito
Central,
departamento de Francisco
Morazán, inscritos
bajo las
matrículas
359232
y '.159246,
del
sistema
de folio real del Instituto de
la
Propiedad, por
la
cantidad de
CIENTO OCHENTA
Y
OCHO MILLONES
DE LEl\lPIR<\.S EXACTOS (L. J88,000,000.00),
la
que
se cancelará en dos pagos, el primero por
la
cantidad de
NOVE:'\TA
Y
CUATRO
MILLONES
DE
LEMPIRAS
EXACTOS (L. 94,000,000.00)
y
un
segundo
y
último pago
por
la
cantidad
de
NOVEI\TA
Y
CUATRO
MILLONES
DE
LEMPIRAS
EXACTOS
{L.
94,000,000.00).
a
fin
de
que
se
traslade
el
dominio
a
favor
de
la
Procuraduria
General
de
la
República.
ARTÍ.CUL02:
El
presente Acuerdo
es
de
ejecución
inruediata
y
deberá publicarse
en
el
Diario Oficial
"La
Gaceta".
Dado
en
Casa
Presidencial,
en
la
ciudad
de
Tegucigalpa,
municipio
del
Distrito Central,
a
los
veintisiete (27)
dias
del
mes
de agosto
del año dos
mil
veintiuno
(2021
).
COMllNÍQlJESE
Y
PlTBLlQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO
DE
ESTADO
EN
EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIER.i'\10
Por
delegación
del Presidente
de
la
República
Acuerdo Ejecutivo
Nº. 043�2020
ABRA.RAM ALVARENGA URBINA
Secretario de Estado
Secretaría de Estado de
In
Presidencia
-- 8 of 19 --
Sccciún
A
Acuerdos
y
L<')<'S
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-TEGUCIGALPA,
l\l.
D.
C.,
DE
SEPHEM.BRE
DEL
2021.
No.
35,714
Poder
Legislativo
(�����-D_E_C_.R_E_·,_·o_._N_o._7_3-_2_02_1�����)
EL
CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO:
Que
los
prmcrpios
máximos que
persigue
el
Estado
de
Honduras
por
medio
de
sus
Autoridades,
se
centra como
fin
supremo.
en la
persona humana, principio
que entre otros obliga al
establecimiento
de mecanismos
que
garanticen
la
inviolabilidad
del
derecho
a
la
vida,
a
la
seguridad individual
y
a
la
libertad,
asi
como
la
búsqueda
de una mayor eficiencia
en
la
administración
de los
intereses
nacionales,
la
satisfacción
de
las
necesidades colectivas, entre
ellas preservar
la
seguridad
y
el
castigo
de las
conductas que
atenten contra
las
personas
y
los
bienes.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución
No.
CNDS
084-2015
de
fecha
veintiuno (21) de
diciembre
del año
dos
mil
quince
(2015),
emitida por
el
Consejo
Nacional
de
Defensa y Seguridad
se
designó
a la
Secretada
de
Estado
en
el
Despacho
de
Seguridad
como
ejecutor
del
Proyecto
"ClVDADES
St<:GURAS
VALLE DE SULA"
Y
"CIUDADES INTELlGENTES
DE TEGUClGALPA",
las
cuales tienen como propósito
el
establecimiento
de una
plataforma tecnológica, de telecomunicaciones,
informática,
operativa y
de
información como un
servicio público de
seguridad nacional, mediante
la
cual se brinde
un
servicio
que
va
desde
la
protección de
la
vida, los bienes.
el
auxilio
público, pronto
y
oportuno
y el
soporte probatorio que
requieran
las
Autoridades
para
el
combate
de
la
criminalidad,
la
protección
civil,
atención sanitaria,
la
gestión
de
los
eventos
de
desastres naturales
o
cualquier
otra
circunstancia
que
pueda
comprometer
la
vida.
la
libertad, la integridad
y
la
seguridad
de
las
personas
u
de
sus
bienes y
que
exija
un
auxilio inmediato
de
manera óptima
por
las
diferentes
entidades
del
Estado.
CONSI.IJERANDO:
Que
en
fecha
de
marzo
del
año
la
Secretaría de
Estado
en
el
Despacho
de
Seguridad.junto
con
la
Sociedad
denominada
DYNAMIC
CORPORATION
S.A.
DE
C.
V.,
suscribieron
el
Contrato denominado:
"CONTRATO
DE
OBRA YSUMTNISTRO
PAR.ALA
IJ\fPLEMENTACIÓN
Y
SOSTENlMIE.\TO
lNTEGRi.\L
DE
UNA
PLATAFORMA
TECl'-OLÓG[CA,
DEL
PROYECTO
(LLAVE EN
MANO) DENOMJNADO CIUDAD SEGURA
VALLE
DE SULA
Y
SUS
ANEXOS'';
asimismo
el 21
de
marzo
del
aiío
2015,
suscribieron
el
Contrato denominado
"CONTR"-TO
PARA
LAADl\fINTSTRACIÓN, ENLACE
DE DATOS,
MANTENIMIENTO, SOSTENIMIENTO
Y
SOPORTE TÉCNICO
AL
PROYECTO
CIUDADES
INTELIGENTES TEGUCIGALPA"
los
cuales tenían por
objeto
la
contratación
por parte de
la
Secretaría
de Estado
en
el
Despacho
ele
Seguridad de todos
los
elementos técnicos
de
sostenimiento. mantenimiento, administración, enlace de
datos y soporte técnico para todo
el
hardware
y
software que
suministra
la
Empresa
DYNAMJC CORPORATION,
S.A.
DE C.
V.,
para ser utilizados en
favor
de
los
proyectos referidos
y
los propósitos de éstos.
-- 9 of 19 --
Sccclún
A
Acuerdos
y
Le} es
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-TEGUCIGALPA,
M
..
D.
C..
DE
SEPTIEMBRE DEL
No.
35.714
CONSlDERANDO:
Que
el
Gobierno
de
Honduras
firmó
a través de
la
Dirección Nacional
del
Sistema
Nacional
de
Emergencia Nueve, Uno,
Uno
(911)
y
la
Secretaría de Estado
en
el
Despacho de Seguridad
un
Convenio
de
Cooperación
Técnica
con
la
Agencia Internacional
de
Corea (KOICA),
consistente
en
la
implementación
del
Proyecto
que tiene por
objeto
proporcionar
un
equipo
de
vigilancia donado
por
dicho
Gobierno para
implementar
el
servicio
de
todos
los
elementos
técnicos de
sostenimiento, mantenimiento, administración.
enlace
de
datos
y
soporte técnico
para todo
el
hardware del
Proyecto denominado
"CIUDAD
SEGURA
SANTA
ROSA
DE
COPAN",
el
cual
cumplía
el
mismo propósito
de
los
Proyectos implementados
en
la
Ciudad
de
Tegucigalpa
y San
Pedro
Sula.
CONSWKRANnO:
Que
en
fecha
de
Mayo
del
año
:?O
mediante Resolución CDNS
O
12-2018,
emitida por
el
Consejo Nacional de
Defensa
y
Seguridad
se
modifica
la
Resolución No. CNDS 084-2015
de fecha
de Diciembre
del año 2015
en
el
sentido
de
establecer
al
Sistema
Nacional de Emergencias como ejecutor
del
"PROYECTO
PARA
EL FORTALECIMIE�TO DEL SECTOR DE
SEGURIDAD PÚBLICA
EN
HONDURAS"
y
asimismo
se
amplía
a
dar cobertura
a
las
ciudades de Santa Rosa
de Copán
y
Gracias. Lempira;
mediante
la
suscripción
del
denominado '"CONTRATO LLAVE EN MANO
PARA LA lMPLEMENTAClÓN INTEGfü\.L DE
UNA
PLATAFORMA TECNOLÓGICA, DEL PROYECTO
DE'.'IOMINADO CJUDAD
SEGURA,
SANTA
ROSA
DE
COPA!\
Y
GRACIAS,
LEMPJ.Ri\.".
CONSlDERANOO:
Que
el
Sistema
Nacional de Emergencia
Nueve,
Uno,
Uno
(9
l
l) amplió
la
cobertura
de sus
servicios
a
la
Zona Atlántica
del
País,
y
realizó
la
implementación
del
Centro
de
Operaciones Regionales
en
la
Ciudad
de
Tela,
la
cual
fue
anexada
al
Contrato
principal. del
Proyecto Ciudad
Segura
Valle
de Sula
y
a la
que
se
debe continuar brindando
el
respectivo respaldo tecnológico
y
de
las
telecomunicaciones.
CONSlOERANI>O:
Que
el
Sistema Nacional
de
Emergencias
Nueve,
Uno, Uno
(9
l
l
),
puso en
funcionamiento
el
Centro
de
Operación Regional
en
la
Ciudad
ele
Cholureca,
el
cual
debe
estar completamente homologada
a
la
plataforma
informática
integral
de lodo
el
País
y a
los
procesos
y
protocolos
de
operación
para
la
gestión
de
eventos
y
es
fundamental
que dicho centro sea
incorporado
a
un plan
único
de
mantenimiento. soporte técnico, sostenimiento
y
actualización tecnológica que
permitan
la
mejor prestación
de
los
servicios
a
la
población
de
la
Zona Sur
del País.
CONSJDERANDO:
Que
a
la
fecha
los
Proyectos que
conllevan
la
AUMrNISTRACIÓN, ENLACES
DE UATOS,
MANTENIMIENTO, SOSTENIMIENTO
Y
SOPORTE
TÉCNICO
PARA
EL RARDWARE
Y
SOFTWARE DE
LA
PLATAFORMA TECNOLÓGICA UTILIZADA
EN
LOS PROYECTOS "CIUDADES SEGURAS VALLE DE
SULA", "CIUUA DES
INTELIGENTE TEGUCIGALPA",
-- 10 of 19 --
Sección A Acuerdos � Leyes
REPÚULICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., JO DE SEPTIEM.BRE DEL 2021 No. 35,714
"CIUDADES SEGURAS DE SANTA ROSA DE COPÁN,
GRACIAS, LEMPJRA, Y TELA" Y s1rnv1CJOS A LA
CIUDAD DE CHOLUTECA, están próximos a vencer, en
virtud de la vigencia establecida para cada uno de ellos.
CONSIDERANDO: Que estos Proyectos han constituido
la base fundamental para combatir y reducir la criminalidad,
reforzar la seguridad en las ciudades en que se implementan. así
como brindar un servicio directo a la población en situaciones
de eniergericia, situaciones qtfe no hubieran sido posibles si
no es por la implementación de cámaras de videovigilancia,
sensores inteligentes de detección, líneas telefónicas de
emergencia y equipamiento de respuesta ciudadana que a la
fecha abarcan a más de tres (3) Millones de ciudadanos en
las diferentes ciudades en que se ha implementado; asimismo
es un instrumento de apoyo a. los operadores de justicia
para la investigación y castigo del crimen, convirtiendo
este servicio en una actividad que por su propia naturaleza
adquiere el carácter de servicio público permanente e
ininterrumpido, ya que, busca la seguridad y protección social,
circunstancias que constituyen uno obligación del Estado al
tenor de lo establecido en el Artículo 61 de la Constitución
de la República, que manda: "La Constitución garantiza a los
hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a
la inviolabilidad de Ia-vída.Ja seguridad individual, a la
i
libert11d.,a Ja igualdad ante laJ�y y a la propiedad"; razón por
la cual, resulta imperativo. para la seguridad y protección social,
mantener la ejecución de estos Proyectos en las ciudades en
las que se está implementando, así como ampliarlas a otras
ciudades y zonas del País. Para lograr los propósitos antes
señalados es importante dotar al SISTEMA NACIONAL
DE EIVfERGENCJA NUEVE, UNO, UNO (911) de los
instrumentos legales que permitan sin ningún obstáculo,
trámite o requisito. garantizar la continuidad e in interrupción
del "PROYECTO PAR.<\. EL FORTALECIMIENTO DEL
SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDURAS''
y sus ampliaciones a otras ciudades y zonas del País.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.58-2015,
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" cu focha 7 de
Septiembre del año 2015, Edición No.33,828. en suArtículo I
de laLey del Sistema Nacional-de Emergencias Nueve, Uno,
Uno (91 J ), establece que: "Créase el Sistema Nacional de
Emergencias Nueve, Uno. Uno (911 ), como servicio público
y de seguridad nacional, responsable de la atención de las
llamadas de EMERGENCL:\.S dirigidas al número de teléfono
único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas por cualquier
persona desde cualquier parte del territorio nacional que
requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios.
salvamento o protección civil. procurando en definitiva
dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad y, que se
maneje una fuente de información y de valor consolidada. El
Sistema Nacional de Emergencias Nueve. Uno. Uno (9 l l ),
debe a su vez facilitar la gestión de los recursos y unificar las
comunicaciones de radio sobre una misma plataforma para
todas las instituciones integrantes de este Sistema, a través de
un Centro Único de Operaciones de Emergencias y Seguridad.
para efectos administrativos y presupuestarios".
-- 11 of 19 --
Scl·ción A Acuerdos y Leyes
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo establecido en el
Artículo 15 ele la Ley del Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911 J, establece que: debe disponer de
la infraestructura necesaria de los medios tecnológicos
de comunicación. informáticos y de información, qne le
permitan el cumplimiento de sus objetivos y en ese sentido
el Estado de Honduras, debe de garantizarle a este Sistema
la continuidad permaneute de los servicios contratados <le
administración, enlace de dalos, mantenimiento, sostenimiento
y soporte técnico de la plataforma tecnológica de los
Proyectos de Ciudades Inteligentes en todo el País a fin de
cumplir con los objetivos del "PROYECTO PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURIDAD
PÚBLICA EN HONDUR.\.S".
CONSIDERANDO: Que para lograr la continuidad
ininterrumpida de estos Proyectos y el s�rvicip público que
prestan, resulta necesario que este Honorable Congreso
Nacional de la República, decrete la disposición legal que
permitan y garanticen al SlSTEMA NACIONAL DE
Ei\'IERGENCIA xtrevs, UNO. UNO (911), sin ningún
obstáculo, trámite o requisito, el mantenimiento o continuidad
del "PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
SECTOR DE SEGURU)AD PÚBL.LCAEN HONDURAS",
así como sus ampliaciones a otras Ciudades y Zonas del País
que se requieran.
CONSIDERANHO: Que de conformidad con elArticulo 205
Atribución l) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANT<;),
DECRETA:
ARTÍCLi.LO J.- Autorizar al SISTEMA NAClONAL
DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) para
que proceda a garantizar la continuidad de los servicios
de los PROYECTOS DE CIUDA.DES SEGURAS
que se encuentran implementándose en las Ciudades de
Tegucigalpa, Francisco Morazán; San Pedro Sula,
Cortés; Tela, Atlántida; Cholutcca, Choluteca; Santa
Rosa de Copán, Copán; y, Gracias, Lempira, mediante la
suscripción directa de un Contrato con la Sociedad Mercantil
DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V., que conlleve
el sostenimiento y la continuidad de estos Proyectos y sus
ampliaciones.
ARTÍCULO 2.- El Contrato que deberán suscribir el
SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE,
UNO, UNO (911) y la Sociedad Mercantil DYNAMTC
CORPORATlON, S.A. DE C.V., tendrá por objeto garantizar
y homologar en un solo Contrato, todos los servicios técnicos de
sostenimiento. mantenimiento. administración, enluce de datos
y soporte técnico para el hardware y software de la Plataforma
Tecnológica implementados en los Proyectos "Ciudades
Seguras Valle de Sula", "Ciudad Segura Tela", "Ciudades
lnteligente Tegucígalpa", Ciudad Segura, Santa Rosa
-- 12 of 19 --
Secciún A Acuerdos � Leyes
de Copán, Gracias, Lernpira y Choluteca: asimismo se
deberá ampliar la cobertura de la implementación de este
Sistema a las Ciudades de Comayagua y Siguatepeque
en el Departamento ele Comayagua, sin perjuicio de que,
según las disponibilidades presupuestarias y las necesidades
que se presenten, el Sistema pueda ser extendido a otras
Ciudades o Zonas que sean requeridas.
ARTÍCULO 3.- El plazo o vigencia que deberú contener el
Contrató a sllscribir será de SIETE (7) AÑOS Y CINCO
(5) MESES los cuales comenzarán a contar a partir del
primero (1) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno
(2021) al treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil
Veintiocho (2028), según los periodos siguientes: El período
que corresponde del primero (1) de Septiembre del afio Dos
Mil Veintiuno (2021) al treinta y uno (31) deJ),iciembre
del año 'Dos Mil Veintiuno (2021) será únicamente para
la vigencia del componente contractual de construcción,
instalación y puesta en operación del nuevo Centro de
Operación Regional en Comayagua con su extensión a la
Ciudad de Siguatepeque; y los siete (7) años siguientes es
decir del primero (1) de Enero del año Dos Mil Veintidós
(2022) al 31 de Diciembre de Dos Mil Veintiocho (2028),
corresponderá a la vigencia para la continuidad de los
servicios integrales de todos los centros que deberán ser
homologados en cuanto a su soporte, sostenibilidad. enlaces
de datos yrdemás servicios relacionados que permitan una
mayor eficiencia de los mismos.
ARTÍCULO 4.- El Contrato y cualquier modificación o
arnpl iaciónde la cual seaobjeto, seráfmanciadocon los recursos
provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional, contenida
en la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas, ya sea en
forma directa o a través del Comité Técnico del Fideicomiso
para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad
Poblacional, el cual deberá garantizar la disponibilidad y
reservas presupuestarías para atender preferentemente y en
los plazos contractuales previstos. el compromiso de pago
derivado del Contrato ordenado en el presente Decreto; y
en caso que dicha fuente de financiación no esté disponible
ya sea únicamente por razón de su vigencia o insuficiencia
de recursos captados, los mismos serán sufragados en forma
total o parcial según corresponda, por medio de los fondos
p;opios que del Presupuesto Nacional o transferencias que
ya sea por créditos o donaciones que reciba el "SíSTEMA
NACJONAL DE EI\JERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO
(9ll)", quien deberá hacer las previsiones presupuestarias
para la atención del compromiso que pueda derivarse en los
supuestos referidos.
ARTÍCULO 5.- El Contrato que se suscriba estará
exonerado del pago de los derechos arancelarios por la
importación de mercancías y así como del pago de impuestos
sobre ventas que apliquen a la importación y/o compra local
de maquinaría, insumos, equipos tecnológicos, repuestos,
partes, materiales e insumos de construcción, mobiliario
para acondicionamiento administrativo. soporte, puesta en
marcha, mantenimiento. servicios y equipos para la telefonía,
-- 13 of 19 --
Sección A Acuerdos y Ley es
REPÚBLICA .DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M . .D. C., 10 .DE SEPTIEMBRE .DEL 2021 No. 35,71.4
internet de alta velocidad, banda ancha y transmisión de
datos y todos sus componentes u otros conexos que sean
requeridos para la operatividad y funcionamiento de este
Contrato u otro cualquier bien necesario y aquellos para
el sostenimiento y mantenimiento del hardware y software
de la Plataforma Tecnológica y demás prestaciones objeto
de este Contrato; asimismo el Impuesto Sobre Ventas
que se genere por adquisición de servicios corno ser: La
contratación de seguros y pólizas necesarias para todo el
Proyecto y sus componentes, protección de los equipos,
maquinaria, instalaciones físicas, inmuebles y otros del
Sistema, así como los servicios y equipos para la telefonía.
transmisión de datos, de internet de alta velocidad o banda
ancha y conexos que sean requeridos para la operatividad de
este Contrato.
ARTÍCULO 6.- Para la suscripción del Contrato a que
hace referencia el presente Decreto, el Poder Ejecutivo
debe negociar las mejores condiciones presupuestarias y
técnicas. La suscripción del mismo, no requerirá de ulterior
aprobación o autorización de naturaleza Legislativa, ya
que. su suscripción, validez, vigencia y ejecución queda
autorizada de pleno derecho mediante el presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- El presente/Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintisiete días del mes de agosto del
año dos mil veintiuno.
MAl:UO ALONSO Pf:REZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSf� TOMÁS ZA,\tBRANO M.OLINA
SECRETARIO
/
ROSSEL RENÁN.INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA
EL SECRE"IARlO !JE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
-- 14 of 19 --
ACTA No.06-2008 de la Sesión Ordinaria de la Comisión
Administradora de la Zona Libre Turistica del departamento
de Islas de la Bahía de fecha 05 de septiembre de 2008.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo No. 6. 7
numeral 8, 1 O y 3 7 de la Ley Zona Libre Turística de Islas
de la Bahía, 116, 117. l 18, 122 y 123 de la Ley General de la
Administración Pública, Art. 53 de la Ley del Servicio Civil
y Art, 6 de su Reglamento.
ACUERDA:
PRIMERO: Que la ciudadana KEN:Q,RA NERISSA
.TONES THOMPSON, quien/ ostenta el cargo de
Subdirectora Ejecutiva de la Zona Libre Turística de Islas
de la Bahía, nombrada mediante Acta 06-2008 de fecha
05 de septiembre de 2008, asuma por ley las funciones,
atribuciones y responsabilidades correspondientes del cargo
de Dirección Ejecutiva, a partir del O I de febrero del 2021
hasta que se nombre nuevo Director Ejecutivo.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQllESE Y PUBLÍQlTESE.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil
veintiuno (2021). (F) ROXANA MELANI RODRlGUEZ
ALVARADO, Presidente de la ComisiónAdministradora de
la Zona Libre Turistica de islas de la Bahía. (F) CARLOS
EDUARDO FLORES, Secretario General, Acuerdo No.
05-2010".
Y para los fines legales correspondientes, se le extiende la
presente en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la
Bahía, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil
veintiuno.
ABOG. CARLOS EDUARDO FLORES M.
SECRETARTO GENERAL DE LA ZONA LIBRE
TURJSTlCA DE ISLAS DE LA BAIH.A.
Presidencia de la
República
( DECRli;TQ EJl�ClJTlVO NÚMERO 006-2021 )
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245, numerales 2, 11, 19, 35 y 45 de la Constitución de
la República, corresponde al Presidenre de la República,
entre otras atribuciones: Dirigir la Política General del
Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y
expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley;
Administrar la Hacienda Pública; mantener y suprimir
servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias
para el buen funcionamiento de los mismos; y, las demás
que le confiera la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo
11 de la Ley General de la Administración Pública, el
Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la
República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar
por si o en Consejo de Ministros.
CONSIDERA.NDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-071-2016, publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" en su Edición No. '.\4, 170 del 26 de octubre
de 2016, se Declaró Estado de Emergencia para que se
construyera entre otros, el tramo carretero comprendido
entre el kilómetro 0+0000 al 54+ 130 de la Carretera
Villa de San Antonio - El Quebrachal, autorizando
e instruyendo a la Secretaría de Estado los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para
que en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de
la publicación de dicho Decreto, contrate a una o varias
-- 15 of 19 --
Seccién A Acuerdos � Leyes
.720
empresas con suficiente experiencia y capacidad técnica
para que ejecuten todo o parte los trabajos necesarios para
el diseño, construcción, supervisión, verificación, estudios
para el plan de reascntamicnto de personas y el proceso de
liberación del derecho de vía necesario para la ejecución
de dicho proyecto.
COJ'ISIDERANDO: Que en atención a la instrucción y
autorización contenida en el Decreto Ejecutivo Número
PCM-071-2016, la Secrctariade ln fraestrucruray Servicios
Públicos ([NSEP), procedió a realizar el proceso para la
contratación de los servicios de construcción y supervisión
del tramo carretero, Villa de San Antonio - El Quebrachal,
resultando como las mejores ofertas, las presentadas por
las empresas Profesionales de la Construcción S.A de
C. V. (PRODECON) para la Construcción y Consultores
en Ingeniería S.A de C.V., (CINSA), para la supervisión
de dichos trabajos de construcción, procediendo a la
suscripción de los contratos respectivos.
COI\SIDERANDO: Que de acuerdo a los Contratos
suscritos y cumplidos los requisitos previos para una
Contratación Directa por Emergencia, conforme a lo
establecido en la Constitución de la República y en la
Ley de Contratación del Estado; la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), procedió a emitir las respectivas Ordenes de
Inicio de dichos trabajos, de los cuales, en los años 2017 y
2018 se realizaron pagos parciales de las obras y servicios
ejecutados, quedando saldos pendientes que cumplir,
tanto a la Empresa Profesionales de la Construcción, S.A.
de C.V. (PRODECON), como a la Empresa Consultores
en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), a los cuales aún se
les adeuda cantidades que no ha podido hacerse efectiva.
CONSIDERANDO: Que la falta de pago por
insuficiencia de recursos financieros calificada como
circunstancias que están fuera del control de las Partes,
de Común Acuerdo entre las panes se suscribió Acta para
la Resolución de los Contratos, formando los Expedientes
Administrativos Nos. 92-2017 y 92-A-2017, emitiéndose
oportunamente Resoluciones Definitivas que Declar�an la
Resolución por Mutuo Acuerdo de losdenominados: 1)
Contrato de Construcción Carretera Villa de San Antonio
- Goascorán, Sección Í., Subsección 1-B, Lamani - El
\
Quebruchal, Est.20+000 a Est.54+860 (Long.29.90 Km)
CC-GC-UEBClE-11-2016, y 2) Contrato de Servicios de
Consultoría para la Supervisión del Proyecto: Construcción
de la Carretera Villa de San Antonio - Goascorán, Sección
1, Subsección 1-B, Lamaní - El Quebrachal.- CS-DGC-
UEBCIE-08-2016, suscritos el dos (2) de Diciembre
del año 2016, ordenando en dichas Resoluciones
Administrativas a la Dirección General de Carreteras ,, .
dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) que proceda
a la liquidación de los mismos para realizar el descargo
recíproco de las responsabilidades que correspondan a
cada una de las Partes.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
No. O 16-2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"
en su edición Número 34,521 del 19 de diciembre de
2017, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para que de manera inmediata procediera
a la suscripción de las modificaciones contractuales
de varias operaciones de préstamos, entre las cuales
se encuentra el Contrato de Préstamo BCTE No. 2177,
del Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), mediante el cual se financia la Ejecución del
Proyecto de Construcción del Corredor Loglstico Villa
de San Antonio-Goascorán, Sección 1, Subsección lB,
Lamaní - El Quebrachal, para asignar en forma directa
y exclusiva a INYEST-Honduras/MCA-Honduras, como
organismo ejecutor en la administración. supervisión e
implementación de dicho Proyecto; asimismo, se indicó
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
se procediera a efectuar oportunamente la reasignación
-- 16 of 19 --
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-
TEGVCJGALPA,
M.
D.
C..
DE
SEPTIEMBRE
DEL
�o.
JS.720
y
subsecuente
transferencia presupuestaria
a
favor
de
fNVEST-
Houduras/Mt'AcHouduras,
de conformidad
al
procedimiento
legal
y
administrativamente establecido
para
ese
efecto,
de
tal
forma
que
asuma
en
definitiva
la
ejecución
de
todos
los
recursos previstos
en
el
Contrato
de
Préstamo,
así
como
los
recursos
de
contraparte
del
mismo.
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad
a la
instrucción
descrita
en el
Decreto Ejecutivo Número
0[6-2017,
a
mediados
del
año
l
8, la
Secretaría
de Estado
en
el
Despacho
de
Finanzas, procedió
a
trasladar
las
asignaciones presupuestarias aprobadas
en el
presupuesto
de
la
Secretaría de Estado en
los
Despachos
de
Infraestructura
y
Servicios Públicos (INSEP),
a
INVEST-
Honduras/MCé-Honduras,
quien
en
base a
la
instrucción
emitida
en
el
Decreto Ejecutivo Número
PCM 016
-
2017. quedo a partir de ese
momento subrogado como
organismo ejecutor
ele
todos
los
contratos de obra. bienes
y
servicios derivados
de la
cartera
de
proyectos traspasada
bajo
su
ad.ministración.
CONSIDER.\NDO: Que es
deber
del
Estado
de
Honduras asumir
y
hacer efectivo
los
compromisos
adquiridos legalmente
por
sus
instituciones,
y
evitar
así
costos mayores derivados de posibles demandas
y
coste
financieros por pagos
fuera de
los
periodos legalmente
establecidos.
CONSIDERt\.NDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.
043-2020
de fecha 06 de
octubre de
2020,
el señor
Presidente Constitucional de
la
República, Abogado Juan
Orlando Hernáudez
Alvarado delegó
en el
Secretario
di:
Coordinación General de Gobierno, CARLOS
ALBERTO MADERO ERAZO,
la
potestad de firmar los
Decretos Ejecutivos que, según la Ley de
la
Administración
Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la
República su
sanción, cuyo contenido vaya orientado
a
autorizar
la
legalización de reglamentos, contrataciones de
bienes
y
servicios mediante
la
modalidad
de
contratación
directa según
los
supuestos establecidos
en
la
Ley de
Contratación
del
Estado.
POR
TANTO
En
aplicación
de los
Artículos
59, 245
numerales
2,
11,
19,
35,
45,
248, 252.
y
de
la
Constitución
de
la
República. Artículos
7.
11,
17.
18.
numerales
6),
9)
y
12), 116,
l
J
y
ele
la
Ley
General
de
la
Administración
Pública
y
sus
reformas mediante Decreto Legislativo
No.
266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-071-2016
y
016-2017.
DECRETA:
ARTÍCULO
1.-
Reformar
los
Artículos
I
y
del Decreto
Ejecutivo
No.
0[6-2017,
publicado
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta"
en
su edición
)Jo.
34.521 del
de diciembre
de 2017
los
cuales
se
leerán de
la
manera siguiente:
"ARTÍCULO
1.-
Se
instruye
a
la
Secretaria
de
Estado
en
el
Despacho
de Finanzas para que
de
manera inmediata,
conjuntamente
con
el
Banco Centroamericano
de
Integración Económica (BCIE)
y
el
Banco Europeo
de
lm ersiones (BEl)
y
en
representación
del
Gobierno
de
la
República
de Honduras, proceda
a
la
suscripción
de
las
modificaciones contractuales
que correspondan para
asignar
en forma directa
y
exclusiva
a
lNVEST-Honduras/
MCA-Honduras como organismo Ejecutor
y
la
Secretaría
de
Infraestructura
y
Servicios Públicos
(TNSEP)
como
organismo Co-ejecutor
en
la
administración. supervisión
e
implementación general de los proyectos derivados de las
siguientes operaciones de préstamo suscritos con
el
Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el
Banco Europeo de Inversiones (BEi):
-- 17 of 19 --
Scccién
,\
Acuerdos
y
Ll'Yl'S
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-TEGUCI.GALPA.
M.
D. C
.•.
DE
SEPTlEMBRE
DEL2021
No.
35.720
Operaciones
Reembolsables
en
Ejecución
Préstamo
No.
Nombre
del
Proyecto
BCIE-2098
BCIE-2116
BCIE-2156
Proyecto
de
Ampliación
y
Mejoramiento
de
la
Carretera
CA-5,
Segmento
y
(
Sección
ZA)
Construcción
del
Corredor
Logístico Carretera Villa
San
Antonio
-
Goascorán
Secciones
)
Proyecto
de
Rehabilitación Vial
del
Corredor
de
Occidente, Tramos Carreteros
La
Entrada
-
BCIE-2162
Copan
Ruinas
El
Florido
y
La
Fntrada
-·
Santa
Rosa
de
Copán
BCIE-2177
BCIE-2205
Programa
de
Infraestructura
Vial
(
PIVj
Proyecto
de
Construcción
del
Corredor Logístico
Villa
de San
Antonio-Goascorán,
Sección
1,
Subsección
IB,
Lamani
-
El
Ouebrachal
Proyecto
de
Construcción
del
Corredor Logístico Villa de San
Antonio
Goascorán,
Secciones
y
-
República
de
Honduras
Operaciones Reembolsables en Ejecución
Préstamo
No.
Nombre
del
Proyecto
Proyecto
de
Carreteras Sostenibles
de
Honduras
Rehabilitación
Vial
del
Corredor
del
BEi
FIN
84859
Occidente:
La
Entrada
-
Copán
Ruinas
-
El
Florido
y
La
Entrada
-
Sanla
Roca
de
Copán
Operaciones Reembolsables
en
Ejecución
Donación No. Nombre
del
Proyecto
Acuerdo
de
Cooperación
Nº.
�ubvención para Apoyo
al
Proyecto
de
Correteras Sostenibles
en
Honduras
TA2015034
HN
UF
......___
�·----------------·------··--------------------------------------·
De igual
forma
la
Secretaría de Estado
e11
los
Despachos
de
Infraestructura
y
Servicios Públicos (INSEP) será Ce-Ejecutor
de
la
siguiente Operación Reembolsable.
Operaciones Reembolsables en
Co-Ejecucl6n
con INSEP
Proyecto
de
Construcción del
Corredor Logístico Villa de San
Antonio -Goascorán,
Sección
1,
Subsección
18,
Lamani
-
El
Ouebrachal
BCIE-2177
A.U
-- 18 of 19 --
Sección A Acuerdos y Ley es
ARTÍCULO 2.- 11\VEST-Honduras I MCA-Honduras, en
su condición de organismo ejecutor y la Secretaría de Esta-
do en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(TNSEP) en su condición de Ce-Ejecutor en el respectivo
Proyecto, quedarán subrogados, a partir de la suscripción de
las modificaciones a los contratos de préstamo referidos en
el artículo anterior, en todos los contratos de obra, bienes
y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada
bajo su administración. Esta subrogación será oporrunálifen-
te comunicada por INYEST; Honduras 1.•••• MCA-�lo11duq1s a
todos y cada uno de los contratistas".
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir del dia de su publicación en el Diario Ofi-
cial "La Gaceta".
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa. mu-
nicipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de
agosto del afio dos mil veintiuno (2021 ).
COMUNÍQUESE Y PUHLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 043-20�0
ROBERTO ANTONIO Pl�EDA R.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERY!ClOS PÚBLICOS (INSEP)
� C.;üNDAP.!CB
, �'ft}lff'.18.�f.aj))
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-- 19 of 19 --