Decreto Ejecutivo No. 006-2021 — Se reforman los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 016-2017 para autorizar a INSEP como organismo Co-ejecutor con INVEST-H en el Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa San Antonio-Goascorán
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo numeral 11) y 30) de la Constitución de la República. el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. para ejercer sus atribuciones teniendo la facultad de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y dirigir la política económica y financiera del Estado.
- 2.Que la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la Rcpúbl ica, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de Seguridad Nacional, con personalidad Jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel Nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario. contenido en el Decreto Legislativo Número 170-2016. aprobado el quince ( 15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
- 3.Que el Artículo 9, párrafo segundo del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece: . . . Los Servicios Aduaneros podrán utilizar equipos de inspección intrusivo o invasivo que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario y de conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar la inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo sin interrumpir el flujo del comercio legítimo, sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio Aduanero pueda aplicar. CONSJl).ER.ANDO: Que el artículo del Decreto Ejecutivo PCM 049-2020 instruye a la Administración Aduanera de Honduras para que, con el acompañamiento del COl\'SEJO 'IIACJOJ\'AL DE LOGÍSTICA (C!\L), asuma la estructuración y ejecución del Proyecto del -- 3 of 19 -- Sección A Acuerdos y Ley es Sistema Integral de Inspección Aduana! no lnrrusivo, aplicando las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Con base a lo establecido en el Artículo 46 Ley de Contratación del Estado (LCE) se procedió en fecha 28 de diciembre del 2020 a publicar el Aviso de Licitación Pública Internacional en'el Diario Oficial La Gaceta y tres (3) diarios de circulación nacional tales como diario El Heraldo publicado los días 28 y 30 de diciembre y en el diario La Tribuna los días 29 y 30 de diciembre de 2020. asimismo en la plataforma de HONDUCOl\lPRAS 1.0.
- 4.Que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veintiuno (2021), siendo las dos y quince de la tarde (02: 15 p.m.) con acompañamiento de los oferentes, veedores y medios de comunicación en el Salón del club de oficiales, ubicado en el complejo de la Fuerza Aérea Hondureña, se llevó a cabo el acto púhlico de apertura y recepción de ofertas de la Licitación LPI- ADUANAS-001-2021.
- 5.Que mediante memorando ADUANAS- DE-O 65-2021 de focha dieciocho ( 18) de junio 2021 la Administración Aduanera de Honduras nombró el comité de evaluación queda conformado por cinco (5) personas con voz y voto. Además de una subcomisión integrada por tres (3) personas con voz sin voto.
- 6.Que de conformidad de la Resolución ADlJANAS-GNAF-015-2021 de fecha 29 de julio del 2021. se declaró fracasada el proceso .LPl-ADUANAS-001-2021, en virtud que las ofertas no se ajustaron a los requisitos sustanciales no subsanables establecidóven los Pliegos de Condiciones, la Ley de .Contratación del Estado y su Reglamento.
- 7.Que el Articulo 60 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) en su numeral 5) establece que la licitación privada podrá realizarse en los casos siguiente: l) ... 2) ... 5) Cuando un� Ji citación pública resulte desierta o fracasada por causasno imputables a los funcionarios responsables del procedimiento, siempre que por razones de urgencias debidamente calificada no fuere pósiblc repetir dicho procedimiento. CONS.I Dli:RANDO: Que mediante los Decretos Ejecutivos PCM 019-2016 de fecha 16 de marzo del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 16 de abril del 2016 y PCM -- 4 of 19 -- Scccién ,\ Acuerdos � Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCJGALPA. M. D. C., DE SEPTIEMBRE DEL2021 No. 35,707 061-2016 de fecha de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de septiembre del 2016, se le autorizó a la Sociedad Mercantil Camiones y Motores S.A (CAMOSA) continuar brindando el servicio público de inspección de seguridad de carga de contenedores en la Aduana de Puerto Cortés, desde el vencimiento del contrato en fecha cinco (05) de septiembre del hasta la actualidad, decretos mediante los cuales se declaró situación 'de emergencia; por un periodo máximo de dicciochd{l 8) meses o hasta que entre en funcionamiento del nuevo equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología.
- 8.Que mediante Adendum seis (06) al Contrato No O 1/2016 "Para La Prestación del Servicio de Inspección de Seguridad de Carga de Contenedores en la Aduana de Puerto Cortes", la Sociedad Mercantil Camiones y Motores S.A (CAMOSA). podrá seguir brindando el servicio público de inspección de seguridad de carga de contenedores en la Aduana de Puerto Cortes hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2021, por lo que es prioridad para la Seguridad Nacional modernizar y mejorar lqs controles de seguridad en la aduana de Pue110 Cortes, al implementar equipos de inspección no intrusivo o invasivo de Rayos X, que permitan facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior. fomentar el uso de tecnologías y propender por la adopción de procedimientos simplificados que coutribuyana la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, además de ser un factor determinante en el control de evasión fiscal, en el combate del narcotráfico y control de tráfico de armas y continuar con el desarrollo del Programa de Contenedor Seguro (CS[) y con la Certificación de la Iniciativa de Mega Puerto . lo cual ha beneficiado ampliamente al sector exportador de Honduras. CONSIDERANDO: Lo estipulado en los artículos 34.35 de la Ley de Contratación del Estado y el Articulo del Rezlamenro de la Lcv de Contratación del Estado o , los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores y Contratistas para poder firmar el contrato, sin embargo, la falta de este no limita para que pueda presentar la oferta en cumplimiento al artículo del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 043-2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos -- 5 of 19 -- Serclón A Acuerdos y Ley es Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado.
Articulos
Articulo 1
: Autorizar a la Administración Aduanera de Honduras, a contratar por la vla del procedimiento de Licitación Privada por razones de urgencia la ADQUISICIÓN DE. EQULPO, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA lNTEGRAL DE INSPECCIÓN ADUANAL NO 11\TRUSlVO PARA LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS, por un monto aproximado de MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 1,000,000,00(1.00) por un periodo de años.
Articulo 2
: Que para garantizar la eficacia y transparencia del proceso de licitación Autorizado en el presente Acuerdo La Administración Aduanera de Honduras deberá realizar una invitación Pública a los diversos sectores de la sociedad civil e instituciones coruraloras del Estado como veedores con todas las medidas de seguridad y confidencialidad conforme a Ley.
Articulo 3
: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial ·'La Gaceta". Dado en la Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MAD.ERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDlNACfÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-�0�0 ABRAHAM ALVARENGA URBlNA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C .. 3 DE SEPTIEMBRE DEL 202.1 No. 35,707 -- 6 of 19 -- REPÚBLlCA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C.. 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 No. 35,708 Presidencia de la República (