Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 agosto 2021Edición No. 35,699

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 68-2021 — Reforma del Artículo 2 del Decreto No. 32-2021 sobre Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Decreto No.16-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 deAbril de 2021, Edición No.35,587, establece: “

  2. 2.

    Que el citado Decreto No.16-2021, establece: “

  3. 3.

    Que hay aspectos del Decreto No.16- 2021 y del Decreto No.32-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de Junio de 2021, bajo la Edición No.35,628, mediante el cual se establecieron disposiciones especiales en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), creadas en el Artículo 329 de la Constitución de ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 la República, que requieren de mayor claridad con el fin de delimitar de la mejor manera el alcance de los mismos.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar el Artículo 2 del Decreto No.32-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de Junio de 2021, bajo la Edición No.35,628 el cual de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Por tener la consideración de extra territorialidad, para fines fiscales y aduaneros, a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se les considerará Zonas Francas. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se consideran proyectos de interés nacional. Las autoridades aduaneras deben otorgar a las exportaciones que las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) realicen, así como las importaciones cuyo destino sea una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el mismo tratamiento que se otorga a la mercadería en tránsito internacional. Las importaciones y exportaciones que se realicen hacia y por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se consideran como operaciones que inciden en la balanza comercial del país debiendo en consecuencia quedar registrados en el sistema de aduanas las respectivas importaciones y exportaciones. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo No.25 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH). Ninguna autoridad debe imponer a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) barreras no arancelarias para el ingreso de insumos, bienes y servicios a las mismas. Las empresas que operen en una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no pueden ser discriminadas en sus relaciones con entes u órganos públicos o privados. Se les debe prestar servicios o proveer de bienes en iguales condiciones a aquellas por las que les presta a otros, con la misma calidad y condiciones. Las empresas que se encuentren operando en el resto del país podrán domiciliarse en una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) siempre y cuando continúen pagando los impuestos tanto nacionales como municipales que han pagado hasta el momento de su cambio de domicilio y estén al día en el pago de dichos impuestos al momento de solicitar un cambio de domicilio. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) pueden llegar a arreglos con los municipios donde operen para que dichos municipios puedan seguir recibiendo contribuciones y tasas dentro de los mismos. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) podrán renunciar a la prestación de determinados servicios prestados por autoridades nacionales o locales. En dicho caso los servicios renuncia dos deberán ser prestados por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) a su población sin recurrir a financiamiento del Estado. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, en coordinación con la Administración Aduanera y la Administración Tributaria, emita las instrucciones técnicas tributarias y aduaneras que contengan los lineamientos técnicos para el buen funcionamiento del presente Artículo”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Poder Legislativo

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 70-2021 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No. 6868-HN con el Banco Mundial para Respuesta a Emergencias COVID-19

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Acuerdo de Financiamiento No.

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 6868-HN — Acuerdo de Financiamiento entre República de Honduras y Asociación Internacional de Fomento para Respuesta a Emergencias COVID-19

Banco Mundial / Asociación Internacional de Fomento

  1. 1.

    Que el Programa tiene como objetivo detectar y responder a la amenaza que representa la pandemia del COVID-19 en la República de Honduras.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República celebrados por el Poder Ejecutivo y Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO DE FINANCIAMIENTO NO.6868-HN, suscrito el 30 de Junio de 2021, entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL PROYECTO DE RESPUESTA A EMERGENCIAS HONDURAS COVID-19”, que literalmente se lee: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. NÚMERO DE CRÉDITO 6868-HN ACUERDO DE FINANCIAMIENTO ACUERDO fecha a partir de la fecha de la firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“Asociación”) para el propósito de proveer financiamiento adicional para actividades relacionadas con el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (definidas en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican al presente Acuerdo y forman parte de el. 1.02. A menos que el contexto exija otra cosa, los términos en mayúscula utilizados en el presente Acuerdo tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Acuerdo. ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación acuerda conceder al Receptor un crédito, que se considera un Financiamiento Concesional a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de Veinte Millones de Dólares (USD20.000.000) (en adelante, “Crédito” y “financiamiento”), para ayudar a financiar el Proyecto. 2.02. El Receptor podrá retirar el producto del financiamiento conforme con la Sección III del Anexo 2 del Acuerdo. 2.03. La tasa máxima del cargo por compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) por año sobre el saldo de financiamiento no retirado. 2.04. El Cargo por Servicio pagable por el Receptor sobre el Saldo de Retiro de Crédito debe ser igual al mayor de: (a) la suma de las tres cuartas partes de uno por ciento (3/4 de 1%) por año más el Ajuste Base del Cargo por Servicio; y, (b) tres cuartos de un por ciento (3/4 de 1%) por año. 2.05. El Cargo por Intereses pagable por el Receptor sobre el Saldo de Retiro de Crédito debe ser igual al mayor de: (a) la suma de un uno y un cuarto por ciento (1.25%) por año más el Ajuste Base del Cargo por Intereses; y, (b) el cero por ciento (0%) por año. 2.06. Las fechas de pago son 15 de abril y 15 de octubre en cada año. 2.07. El monto principal del Crédito se reembolsará de conformidad con el plan de repago establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo. 2.08. La moneda de pago es el dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con el objetivo del Proyecto y el Programa EMP. A tal fin, el Receptor, a través de SESAL, llevará a cabo el Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Acuerdo. ARTÍCULO IV – ENTRADA EN VIGENCIA; TERMINACIÓN 4.01. Las condiciones adicionales para la entrada en vigencia consisten de lo siguiente: (a) Que la Carta de Enmienda ha sido ejecutada y entregada y que se han cumplido todas las condiciones previas a su entrada en vigencia (además de la vigencia de este Acuerdo); (b) Que la Unidad Ejecutora del Proyecto a la cual se refiere la Sección I.B,Anexo 2 ha sido establecida de manera satisfactoria para la Asociación; (c) Que el Manual Operativo del Proyecto ha sido preparado y adoptado, de manera satisfactoria para la Asociación; y, (d) El Plan de Participación de las Partes Interesadas (PPIP) y el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) se han actualizado, divulgado, consultado y adoptado, de forma y sustancia satisfactorias para la Asociación. 4.02. La Fecha Límite de entrada en vigencia es noventa (90) días después de la Fecha de Aprobación por el Directorio. 4.03. Para la sección 10.05 b) de las Condiciones Generales, la fecha en que terminarán las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (además de las que prevén obligaciones de pago) es veinte (20) años después de la fecha de la firma. ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 5.01. El representante del receptor es el Ministro de Finanzas, Secretario de la SEFIN. 5.02. A los efectos de la sección 11.01 de las condiciones generales: a) La dirección del destinatario es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y b) La dirección electrónica del destinatario es: Facsímil: Correo electrónico: (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 5.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, b) La dirección electrónica de la Asociación es: Télex: Facsímil: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 ACORDADO a partir de la fecha de la firma. REPÚBLICA DE HONDURAS Por Firma ilegible y sello de la Secretaría de Finanzas Representante autorizado Nombre: Luis Fernando Mata Echeverri Cargo: Secretario de Estado Fecha: 30 de junio de 2021 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por Firma ilegible Representante autorizado Nombre: Andrea Guedes Cargo: Directora Interina de País Fecha: 29 de junio de 2021 ANEXO 1 Descripción del proyecto El objetivo del Proyecto es detectar y responder a la amenaza que representa el COVID-19 en la República de Honduras. El Proyecto constituye una fase del Programa EPM, y consta del Proyecto Original y de las siguientes partes: 1.(b)(iv) y 1.(b)(v): Parte 1: Respuesta de emergencia de COVID-19. a) El fortalecimiento del Receptor para la vigilancia epidemiológica y la capacidad de diagnóstico de SESAL, que incluye, inter alia: (i) el fortalecimiento de los sistemas de vigilancia de enfermedades, los laboratorios de salud pública y la capacidad epidemiológica para la detección temprana y la confirmación de los casos de COVID-19 a nivel central y subnacional mediante la prestación de asistencia técnica, capacitación, bienes, suministros y equipos y sistemas de uso eficiente de la energía; (ii) el fortalecimiento de las oficinas sanitarias internacionales en los puntos de entrada, así como de las unidades de aislamiento masivo; (iii) la prestación de apoyo operacional a los equipos de respuesta rápida de la SESAL para investigar los casos de COVID-19, realizar el rastreo de contactos y aplicar intervenciones basadas en la comunidad para la rápida contención de los brotes locales; (iv) fortalecer los sistemas de información existentes de la SESAL para proporcionar los datos necesarios para orientar la adopción de decisiones; (v) actualizar, difundir, poner en funcionamiento y capacitar al personal de la SESAL en las normas, protocolos y directrices pertinentes sobre la gestión de casos de COVID-19, la atención de los pacientes y la prevención y el control de las infecciones; y, (vi) proporcionar otras medidas de apoyo a la detección y contención de COVID-19 y otros posibles patógenos infecciosos. b) El fortalecimiento de los servicios de salud pública, incluidos, inter alia, los siguientes: (i) El suministro de servicios, suministros, medicamentos y equipo médicos a los centros de salud pública, incluidas las unidades de cuidados intensivos, para la atención médica de los pacientes y para reducir al mínimo los riesgos de contagio de los pacientes y del personal sanitario; (ii) La prestación de asistencia técnica y la capacitación del personal sanitario seleccionado en los centros de salud pública para el uso adecuado del equipo y la prestación de una atención sanitaria de calidad de conformidad con los protocolos de la OMS; (iii) El suministro de equipo de protección y materiales de bioseguridad e higiene para el personal sanitario de los centros de salud pública, incluidos los laboratorios, las unidades de aislamiento y las oficinas sanitarias internacionales; (iv) La adquisición de Vacunas del Proyecto contra el COVID-19; (v) Fortalecer la capacidad del Receptor para permitir el despliegue seguro y eficaz de la vacuna, incluyendo, inter alia: (1) La adquisición de los suministros necesarios asociados con las actividades de vacunación, incluida para la gestión de desechos; (2) la contratación y capacitación de recursos humanos para fortalecer los sistemas de entrega de Vacunas del Proyecto COVID-19; (3) Apoyar el desarrollo de políticas y planes nacionales en torno a la priorización de la distribución de vacunas; (4) Brindar apoyo para mejorar los estándares regulatorios para los sistemas de vacunación y farmacovigilancia; (5) Implementar mecanismos de rendición de cuentas y participación comunitaria; (6) Fortalecer los sistemas de información para el registro, seguimiento, la gestión de las vacunas así como para la farmacovigilancia; (7) Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de inmunización relacionados con las vacunas y la capacidad de prestación de servicios del Receptor, incluidos, inter alia, los sistemas de la cadena de suministro, la capacidad de gestión y monitoreo y la formación de los trabajadores de la salud; y, (8) La implementación de una campaña de comunicación para la vacunación. Parte 2: Gestión de la aplicación y supervisión y evaluación. a) Realizar actividades de gestión de proyectos que incluyan, inter alia, i) La gestión financiera, las adquisiciones, los requisitos ambientales y sociales y las auditorías del Proyecto; ii) Las actividades de supervisión y evaluación del Proyecto; y iii) Las actividades de reforzamiento de capacidad y de supervisión y evaluación de la preparación para pandemias, incluida la capacitación del personal administrativo pertinente en materia de investigación clínica y de salud pública, y las actividades de aprendizaje conjunto en el territorio del Receptor y en otros países. (b) Fortalecimiento de la capacidad de la SESAL para llevar a cabo sus responsabilidades bajo el proyecto. ANEXO 2 Ejecución del proyecto Sección I. Arreglos de Implementación A. Plan de Respuesta a Emergencias COVID-19 de Honduras Sin prejuicio a ninguna otra disposición de este Acuerdo, el Receptor deberá: (a) asegurarse de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con el Plan de Respuesta a Emergencias (“PRE”); y, (b) mantener, en todo momento durante la implementación del Proyecto, arreglos adecuados de gestión y coordinación de emergencias de salud pública, todo de una manera aceptable para la Asociación. B. Arreglos Institucionales. 1. El Receptor establecerá, operará y mantendrá durante la ejecución del Proyecto, una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) dentro de la SESAL, con funciones, responsabilidades, recursos y composición satisfactorias para la Asociación, incluyendo, inter alia: un Coordinador de Proyecto, un Especialista de adquisiciones, un Especialista de gestión financiera, un Especialista ambiental, y un Especialista social, con las calificaciones satisfactorias para la Asociación, como detallado en el Manual Operativo del Proyecto. C. Manual Operativo del Proyecto 1. El Receptor, a través de SESAL, preparará, adoptará, y posteriormente llevará a cabo el Proyecto en conformidad con un manual (el “Manual Operativo del Proyecto”), de manera satisfactoria para la Asociación que contiene, inter alia:

  • a)

    Disposiciones específicas sobre los arreglos detallados para la ejecución del Proyecto;

  • b)

    La composición y responsabilidades de la UEP dentro de la SESAL;

  • c)

    El plan de seguimiento, evaluación y supervisión del Proyecto;

  • d)

    Los requisitos de adquisición, gestión financiera y desembolso del mismo;

  • e)

    Los criterios y mecanismos para seleccionar los establecimientos de salud pública, el personal de salud y el personal administrativo que participarán en el Proyecto;

  • f)

    Los requisitos de recolección y procesamiento de Datos Personales de acuerdo con las buenas prácticas internacionales;

  • g)

    Los indicadores de desempeño del Proyecto; y,

  • h)

    Los Lineamientos Anticorrupción. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 1.C.1 anterior, con el fin de asegurar la implementación adecuada de la Parte 1.b (iv) y (v) del Proyecto, el Receptor, a través de SESAL, deberá preparar y adoptar, e incluir como parte del Manual Operativo actualizado, un manual para la entrega y distribución de la vacuna COVID-19 (“Manual de entrega y distribución de la vacuna”), en forma y sustancia satisfactorias para la Asociación, que incluirá: (a) Reglas y procedimientos para priorizar la distribución de vacunas en el país siguiendo los principios establecidos en el Marco de Asignación Justa de la OMS, incluido un plan de acción que establezca el cronograma y los pasos para implementar tales reglas; (b) Reglas y procedimientos que establecen estándares mínimos para la gestión y monitoreo de vacunas, incluyendo criterios médicos y técnicos, un plan de comunicaciones, la infraestructura de la cadena de frío, y otras infraestructuras relacionadas a la logística; (c) Reglas y procedimientos para la recolección y procesamiento de datos personales de acuerdo con buenas prácticas internacionales; (d) Un plan de distribución de vacunas, incluido el plan de acción que establece el cronograma y los pasos para la inmunización. 3. El Receptor, a través de SESAL, llevará a cabo el Proyecto de acuerdo con este Acuerdo, el Manual Operativo del Proyecto, y el Manual de Entrega y Distribución de Vacunas. 4. Salvo que la Asociación acuerde lo contrario, el Receptor no asignará, enmendará, derogará ni renunciará a las disposiciones del Manual Operativo del Proyecto o del Manual de Entrega y Distribución de Vacunas sin la aprobación previa de la Asociación. 5. En caso de conflicto entre las disposiciones del Manual Operativo del Proyecto o el Manual de Entrega y Distribución de Vacunas y este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. D. Uso de Actores Militares y de Seguridad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección E de este Anexo y sí, durante la implementación del Proyecto, el Receptor decide utilizar sus fuerzas militares o de seguridad, el Receptor, a través de SESAL, deberá:

    • a)

      Antes de cualquier participación de sus fuerzas militares y/o de seguridad en la implementación de las actividades del Proyecto, enviar un aviso por escrito a la Asociación (de acuerdo con la Sección11.01(b)de las Condiciones Generales) comunicando tal decisión,incluyendo el nombre de la unidad militar o de seguridad; y,

    • b)

      Asegurar que todas las actividades realizadas por dicha unidad militar o de seguridad bajo el Proyecto estén bajo el control de la SESAL y se realicen exclusivamente para los propósitos relacionados con el Proyecto; y,

    • c)

      Asegurar que todos los bienes, servicios, Costos Operativos y capacitación financiados con los recursos del Crédito que puedan ser utilizados por dicha unidad militar o de seguridad estén bajo la dirección y control de la SESAL y se lleven a cabo estrictamente de acuerdo con el Manual Operativo del Proyecto y otros arreglos o protocolos que la Asociación pueda requerir para llevar a cabo estas actividades. 2. Salvo que la Asociación acuerde lo contrario, el Receptor se asegurará de que la propiedad de cualquier activo generado, bienes adquiridos y obras construidas por la unidad militar o de seguridad al cual se refiere el párrafo 1 de esta Sección con cargo a los fondos del Crédito se transfiera a o se otorgará a SESAL o cualquier ministerio o agencia de línea equivalente o apropiada acordado con la Asociación. E. Estándares Ambientales y Sociales 1. El Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con los Estándares Ambientales y Sociales (EAS), de una manera aceptable para la Asociación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 arriba, el Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que el Proyecto se ejecute de conformidad con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de manera aceptable para la Asociación. Con este fin, el Receptor asegurará que: (a) Las medidas y acciones especificadas en el PCAS se aplican con la debida diligencia y eficiencia y se proporcionan en el PCAS; (b) Se dispone de fondos suficientes para cubrir los gastos de aplicación del PCAS; (c) Se mantengan las políticas y procedimientos y se conserve un personal calificado y con experiencia en cantidad suficiente para aplicar el PCAS, según lo dispuesto en el PCAS; y (d) El PCAS, o cualquier disposición de lo mismo, no se modificará, derogará, suspenderá ni renunciará a ella, salvo que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, según lo especificado en el PCAS, y se asegurará de que el PCAS revisado se divulgue rápidamente a partir de entonces. 3. En caso de que se produzcan inconsistencias entre el PCAS y las disposiciones del presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo. 4. El Receptor se asegurará,y hará que SESAL se asegure, de que se tomen las siguientes medidas en caso de que sus fuerzas militares o de seguridad (“personal de seguridad”) se utilicen en la implementación de las actividades del Proyecto, y/o para brindar seguridad a los trabajadores del Proyecto, sitios y/o activos, de manera satisfactoria para la Asociación: (

      • a)

        Adoptar y hacer cumplir estándares, protocolos y códigos de conducta para la selección y uso de personal militar o de seguridad, y examinar a dicho personal para verificar que no haya participado en comportamientos ilícitos o abusivos en el pasado, incluida la explotación y el abuso sexuales (SEA), acoso sexual (AS) o uso excesivo de la fuerza; (

      • b)

        Garantizar que dicho personal se despliegue de acuerdo con los requisitos pertinentes de los Estándares Ambientales y Sociales (EAS) y el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS); (

      • c)

        Asegurar que dicho personal esté adecuadamente instruido y capacitado, antes del despliegue y de manera regular, sobre el uso de la fuerza y la conducta apropiada (incluso en relación con el compromiso civil-militar, abuso o explotación sexual (y otras áreas relevantes), según lo establecido en el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) y el PCAS; (

      • d)

        Asegurar que las actividades de participación de las partes interesadas bajo el Plan de Participación de las Partes Interesadas incluyan una estrategia de comunicación sobre la participación de dicho personal en el Proyecto; (

      • e)

        Asegurar que cualquier inquietud o reclamo con respecto a la conducta de dicho personal sea recibido, monitoreado, documentado (tomando en cuenta la necesidad de proteger la confidencialidad), resuelto a través del mecanismo de reclamo del Proyecto; e informado a la Asociación a más tardar 5 días después de haber sido recibido. 5. El Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que: (a) se adopten todas las medidas necesarias para recolectar, compilar y proporcionar a la Asociación, mediante informes periódicos, con la frecuencia especificada en el PCAS, y con prontitud en uno o varios informes separados, si así lo solicita la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales a que se hace referencia en ella, todos esos informes en forma y sustancia aceptables para la Asociación, en los que se expongan, entre otras cosas, lo siguiente i) La situación de la aplicación del PCAS; ii) Las condiciones, de haberlas, que interfieran o amenacen con interferir en la aplicación del PCAS; y iii) Las medidas correctivas y preventivas que se hayan adoptado o deban adoptarse para hacer frente a esas condiciones; y (b) se notifique rápidamente a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado o que tenga un impacto en el Proyecto que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en ella y los Estándares Ambientales y Sociales. 6. El Receptor, a través de SESAL, establecerá, publicará, mantendrá y operará un mecanismo de reclamo accesible, para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y reclamos de las personas afectadas por el Proyecto, y tomará todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver, o facilitar la resolución de tales preocupaciones y reclamos, de una manera aceptable para la Asociación, como estipulado en el PCAS. F. Estándares para la Aprobación de Vacunas contra el COVID-19 Todos los Proyectos de Vacunas contra el COVID-19 deberán satisfacer los Criterios de Aprobación de Vacunas. Sección II. Supervisión, presentación de informes y evaluación del Proyecto 1. El Receptor, a través de SESAL, proporcionará a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre calendario, que abarque el semestre calendario. 2. Salvo que se requiera o permita explícitamente en virtud del presente Acuerdo o que la Asociación lo solicite explícitamente, al compartir cualquier información, informe o documento relacionado con las actividades descritas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, el Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que dicha información, informe o documento no incluya Datos Personales. Sección III. Retiro del producto del financiamiento A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de las Condiciones Generales y de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar el producto del financiamiento para financiar Gastos Elegibles; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido para cada categoría del cuadro siguiente: B. Condiciones de Desembolsos; Período de Desembolsos 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A arriba, no se efectuará ningún retiro de los pagos efectuados antes de la fecha de la firma, con la salvedad de que se podrán efectuar retiros hasta un monto total que no exceda USD 8,000,000 para pagos anteriores a esta fecha, pero en o después del 1 de febrero de 2021 (pero en ningún caso más de un año antes de la Fecha de Firma de este Acuerdo), para Gastos Elegibles. 2. La Fecha de Cierre es el 30 de abril de 2023. ANEXO 3 Calendario de reembolso * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito que debe reembolsarse, salvo que la Asociación especifique otra cosa de conformidad con el apartado de la sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. “Carta de Enmienda” significa la carta de enmienda por ser firmada por el Receptor y la Asociación para enmendar el Acuerdo de Financiamiento Original. 2. Por “Lineamientos Anticorrupción” se entiende, a los efectos del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en los Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y créditos y subvenciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a partir del 1º de julio de 2016. 3. Por “Ajuste de Base del Cargo por Intereses” se entiende el ajuste básico estándar de la Asociación al cargo por intereses de los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en vigor a las 12:01 horas, hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación, y expresado como un porcentaje positivo o negativo anual. 4. Por “Ajuste de Base del Cargo de Servicio” se entiende el ajuste básico estándar de la Asociación al Cargo de Servicio para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en vigor a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación, y expresado como un porcentaje positivo o negativo anual. 5. “Fecha de Aprobación del Consejo Directivo” significa la fecha en que el Proyecto es aprobado por el Consejo Directivo de la Asociación 6. Por “Categoría” se entiende una categoría que figura en el cuadro de la Sección III. A del Anexo 2 del presente Acuerdo. 7. Por “Financiamiento Concesional”, se entiende, sin perjuicio de la definición de este término en el párrafo 19 del Apéndice de las Condiciones Generales, el Crédito extendido por la asociación al Receptor bajo los términos referidos en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 8. “COVID-19”

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Ratificación de Acuerdo de Financiamiento COVID-19 con la Asociación Internacional de Fomento

Congreso Nacional

Articulo 3

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Acuerdo de Financiamiento y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entra en vigencia a partir del dia de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Poder Legislativo

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 71-2021 — Aprobación del Acuerdo de Préstamo No. 13754P del Fondo OPEP para Proyecto de Inclusión Económica y Social de Pequeños Productores Rurales (PROINORTE)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 59 de la Constitución Hondureña señala “Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas.

  2. 2.

    Que el Artículo8del Decreto Legislativo No.33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019.

  3. 3.

    Que el Acuerdo de Préstamo No.13754P suscrito el 18 de Junio de 2021, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y la República de Honduras, en su condición de Prestatario del Financiamiento de hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00) para la ejecución del Proyecto de Inclusión Económica y Social de Pequeños Productores Rurales en la Región Noreste de Honduras (PROINORTE), se ampara en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19.

  4. 4.

    Que el Proyecto tiene como objetivo incrementar ingresos y mejorar la nutrición de pequeños productores rurales y sus familias, mejorando su productividad, diversificación, transformación y capacidades de comercialización, incorporando a ellos en las cadenas de valor priorizados y aumentando su resiliencia.

  5. 5.

    Que las actividades desarrolladas en el marco del Proyecto: Proyecto de Inclusión Económica y Social de Pequeños Productores Rurales en la Región Noreste de Honduras (PROINORTE); contribuirán al aumento de la productividad y competitividad de los pequeños productores rurales, permitiendo a los mismos la generación de nuevos ingresos, con la asistencia técnica propicia da por este Programa, se les apoyará a los productores con la creación e identificación de planes de negocios; apoyando la inclusión financiera de los sectores más vulnerables de la población, contribuyendo a la vez a la reducción de la pobreza y a la generación de empleo, en el marco del respeto al medio ambiente y la equidad de género.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República celebrados por el Poder Ejecutivo y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo Proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO DE PRÉSTAMO NO.13754P, suscrito el 18 de Junio de 2021, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), para la ejecución del “PROYECTO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES EN LA REGIÓN NORESTE DE HONDURAS (PROINORTE)”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. PRESTAMO NO. 13754P PROYECTO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE PEQUEŇOS PRODUCTORES RURALES EN LA REGIÓN NORESTE DE HONDURAS (PROINORTE).ACUERDO DE PRESTAMO ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS ACUERDO entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (“Fondo OPEP”) y la República de Honduras (“Prestatario”). Considerando que el Prestatario ha solicitado un préstamo al Fondo OPEP para el financiamiento parcial del Proyecto descrito en el Anexo 1; y Considerando que el Fondo OPEP ha aprobado la concesión de un préstamo al Prestatario por la cantidad de veinte millones de Dólares ($20,000,000) acorde a los términos y condiciones establecidas en lo adelante (“Préstamo”). Por consiguiente, las partes del presente Acuerdo de Préstamo (el “Acuerdo”) han acordado lo siguiente: Artículo 1 CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01 Las Condiciones Generales adjuntas a este documento constituirán parte integral del presente Acuerdo. 1.02 Además de los términos que se definen en el preámbulo, los siguientes términos y expresiones tendrán los siguientes significados o, si se repiten en las Condiciones Generales, las siguientes acepciones específicas: (

  • a)

    “El Representante Autorizado” del Prestatario se refiere a su Ministro de Finanzas; (

  • b)

    “Fecha de Cierre” se refiere al 30 de junio del 2026; (

  • c)

    “Fecha de Reembolso” se refiere a la fecha de cada reembolso semi-anual del Préstamo descrito en Anexo 3; (

  • d)

    “Dólar” y el símbolo “$” se refiere a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; (

  • e)

    “Fecha de Inicio del Gasto Elegible” se refiere al 13 de marzo del 2019; (

  • f)

    “Agencia Ejecutora” se refiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario; (

  • g)

    “Condiciones Generales” se refiere a las Condiciones Generales del Fondo OPEP aplicables a los Acuerdos de Préstamos del Sector Público, junio del 2019; (

  • h)

    “Período de Gracia” se refiere al período que comienza en la Fecha de la Firma del Acuerdo de Préstamo y termina cinco (5) años después de esta Fecha; y, (

  • i)

    “Administrador del Préstamo” se refiere al Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA). Artículo 2 EL PRÉSTAMO 2.01 El Fondo OPEP acepta prestar al Prestatario y el Prestatario acepta tomar prestado del Fondo O PEPel Préstamo por valor de veinte millones de Dólares ($ 20,000,000) conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente Acuerdo. 2.02 El Prestatario pagará los intereses a un tipo de interés anual del dos por ciento (2%) sobre el capital del Préstamo desembolsado y pendiente de reembolso. 2.03 El Prestatario pagará un Cargo por Servicio a un tipo anual del uno por ciento (1%) sobre el capital del Préstamo desembolsado y pendiente de reembolso. 2.04 Los Intereses y los Cargos por Servicio deberán pagarse semestralmente el 15 de Junio y el 15 de Diciembre de cada año a la Cuenta del Fondo OPEP. 2.05 El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo en Dólares o en cualquier otra divisa de libre convertibilidad que acepte el Fondo OPEP por un monto equivalente a la cantidad debida en Dólares de acuerdo a la tasa de cambio del mercado vigente en el momento y el lugar del reembolso. El reembolso comenzará inmediatamente después de finalizar el Período de Gracia y se realizará en treinta (30) cuotas semestrales, cada una por el monto establecido por el Fondo OPEP según se indica en el Anexo 3 (Repago) para las respectivas Fechas de Reembolso. 2.06 La Fecha del Acuerdo de Préstamo será la fecha en la que se firme y se feche por el representante autorizado de la parte última en firmar y fechar de la misma. Artículo 3 VIGENCIA 3.01 El presente Acuerdo entrará en vigor según de acuerdo a la Cláusula 3.02, una vez que el Fondo OPEP haya recibido: (

    • a)

      Evidencia satisfactoria de que la ejecución y entrega del presente Acuerdo en nombre del Prestatario ha sido debidamente autorizado y ratificado conforme a los requisitos constitucionales del Prestatario; (

    • b)

      Una opinión legal emitida por el Ministro de Justicia, o el Fiscal General o cualquier otra autoridad jurídica competente del Prestatario que confirme que el presente Acuerdo ha sido debidamente autorizado y ratificado por el Prestatario y que constituye una obligación válida y vinculante del Prestatario de acuerdo a estos términos; y, (

    • c)

      Evidencia de que el Préstamo u otro acuerdo financiero entre el Administrador del Préstamo y el Prestatario para financiar el Proyecto ha entrado o entrará en vigor paralelamente al presente Acuerdo. 3.02 Luego de que las condiciones establecidas en la Cláusula 3.01 hayan sido cumplidas satisfactoriamente, el presente Acuerdo entrará en plena vigencia en la Fecha de Entrada en Vigor. 3.03 Si el presente Acuerdo no entra en vigor en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la Fecha del Acuerdo, el Acuerdo y todas las obligaciones de las partes en virtud del presente terminarán, salvo que el Fondo OPEP, tras considerar las razones del retraso, establezca una fecha posterior a efectos de esta Cláusula. Artículo 4 DIRECCIONES 4.01 Las direcciones de las partes se indican a continuación: Por el Fondo OPEP: El Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional Parkring 8 A-1010 Viena AUSTRIA Facsímil: (++43-1) 513 92 38 Por el Prestatario: Secretaría de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico Tegucigalpa MDC HONDURAS Facsímil: (+504) 2238-7766 PRESTAMO NO. 13754P EN FE DE LO CUAL, las partes del presente Acuerdo, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados han hecho que este Acuerdo sea firmado y entregado mediante intercambio de correspondencia en dos contrapartes en el idioma inglés, cada una considerada original y ambas a un mismo efecto a partir de la Fecha del Acuerdo. POR EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL: Firma: Firma ilegible Nombre: Abdulhamid Alkhalifa Cargo: Director General Fecha: 10 de Junio de 2021 POR EL PRESTATARIO: Firma: Firma ilegible y sello de la Secretaría de Finanzas Nombre: SE Luis Fernando Mata Echeverri Cargo: Ministro de Finanzas Fecha: 18 de junio de 2021 REPÚBLICA DE HONDURAS PROYECTO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE PEQUEŇOS PRODUCTORES RURALES EN LA REGIÓN NORESTE DE HONDURAS (PROINORTE) ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 1.01 El objetivo principal del Proyecto es mejorar el ingreso y la nutrición de los pequeños productores rurales y sus familias; mejorar su productividad, diversificación, transformación y capacidades de mercadeo; incorporar les en cadenas de valor prioritarias; y aumentar su resiliencia en el contexto del cambio climático. 2.01 Los objetivos del Proyecto se alcanzarán a través de la implementación de las siguientes actividades: (

      • a)

        Alianzas Comerciales, Fortalecimiento de Organizacional e Innovación: Bajo este componente se financiará: (

        • i)

          Actividades de asistencia técnica para facilitar el desarrollo estrategias participativas e incluyentes, para las nuevas y existentes cadenas de valor cultivo-mercado; (

        • ii)

          Campañas de sensibilización para la nutrición, lo cual incluye el entrenamiento de 15,000 personas en prácticas dietéticas saludables y seguras, incrementando el suministro y acceso a comida nutritiva y diferente tipos de semillas y diversificando la dieta de consumidores rurales y peri-urbanos. (

        • iii)

          Introducción de nuevas prácticas domésticas de producción incluyendo las técnicas de producción clima-inteligente; y, (

        • iv)

          Servicios de asesoría para aconsejar a los interesados sobre promoción de género, juventud e inclusión en el proceso de creación de políticas y su ejecución durante la implementación del Proyecto. (

      • b)

        Desarrollo Productivo y Resiliencia Bajo este componente se financiará la infraestructura de apoyo para la producción rural, gestión de agua y actividades dirigidas a la mitigación del cambio climático, incluyendo: (

        • i)

          Construcción y/o rehabilitación de aproximadamente 220 km de carreteras terciarias alimentado ras y/o de acceso; (

        • ii)

          Instalación de1,500depósitos de almacenamiento de agua/tanques; (

        • iii)

          Instalación de 10,500 sistemas de micro irrigación; (

        • iv)

          Construcción de 1,500 silos pequeños y facilidades de procesamiento/ embalaje (incluyendo invernaderos para la cosecha de verdura, instalaciones de refrigeración/ enfriamiento, etc.); (v) Actividades de reforestación para mejorar aproximadamente 1,000 hectáreas de terreno; (vi) Instalación de 10,500 estufas a leña eficientes; y, (vii) Construcción de aproximadamente 8,000 letrinas. (

      • c)

        Administración, Gestión, Planificación, Monitero, Evaluación y Gestión de Conocimiento Bajo este componente se financiará: (i) una campaña de concientización e información; y, (ii) Gastos de administración del Proyecto, incluyendo gastos corrientes y actividades de gestión de conocimiento, planificación, monitoreo y evaluación, como también equipos de oficina y vehículos para el Proyecto. REPÚBLICA DE HONDURAS PROYECTO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE PEQUEŇOS PRODUCTORES RURALES EN LA REGIÓN NORESTE DE HONDURAS (PROINORTE) ANEXO 2 ASIGNACIÓN DEL PROYECTO 1. Salvo que se acuerde lo contrario entre el Prestatario y el Fondo OPEP, la siguiente tabla establece los componentes que se van a financiar con los fondos del Préstamo, la asignación de los montos del Préstamo a cada componente y el porcentaje de los gastos totales de los artículos a ser financiados respecto a cada componente: 2. Sin perjuicio de la asignación de los fondos del Préstamo o el porcentaje de desembolso establecido en el Párrafo 1 anterior, si el Fondo OPEP estimara razonablemente que el monto del Préstamo asignado a algún componente será insuficiente para financiar el porcentaje acordado de los gastos totales que representa dicho componente, el Fondo OPEP podrá, con previa notificación al Prestatario: (i) reasignar a dicho componente, en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia estimada, los fondos del Préstamo que se asignaron a otro componente y que el Fondo OPEP estime que no son necesarios para cubrir otros gastos; y, (ii) si dicha reasignación no cubriera íntegramente la insuficiencia estimada, reducir el porcentaje de desembolso inicialmente aplicable a dichos gastos para que se pueda realizar el posterior desembolso de fondos para dicho componente hasta que se hayan cubierto todos los gastos del mismo. REPÚBLICA DE HONDURAS PROYECTO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE PEQUEŇOS PRODUCTORES RURALES EN LA REGIÓN NORESTE DE HONDURAS (PROINORTE) ANEXO 3 AMORTIZACIÓN 1. La siguiente tabla establece las Fechas de Reembolso del Préstamo y el porcentaje del capital del Préstamo vencido y pendiente de repago (Monto Vencido) en cada Fecha de Reembolso. Si se hubieran desembolsado todos los fondos del Préstamo a la primera Fecha de Reembolso, el Fondo OPEP estipulará el capital del Préstamo que deberá amortizar el Prestatario en cada Fecha de Reembolso multiplicando: (a) el monto total de los fondos del Préstamo desembolsados y pendientes de Reembolso a la primera Fecha de Reembolso por (b) el porcentaje del Monto Vencido especificado a continuación para cada Fecha de Reembolso. 2. En el caso de que no se hayan desembolsado todos los fondos del Préstamo a la primera Fecha de Reembolso, el capital del Préstamo que deberá amortizar el Prestatario en cada Fecha de Reembolso se estipulará del siguiente modo: (a) Cuando se haya desembolsado algún monto de los fondos del Préstamo antes de la primera Fecha de Reembolso, el Prestatario amortizará el monto del Préstamo desembolsado y pendiente de reembolso en la primera Fecha de Reembolso con arreglo al párrafo 1 anterior. (b) Cualquier desembolso de fondos realizado luego de la primera Fecha de Reembolso se amortizará en las Fechas de Reembolso posteriores a la fecha de dicho desembolso según los montos estipulados por el Fondo OPEP del siguiente modo: monto del desembolso de fondos multiplicado por una fracción, cuyo numerador será el porcentaje de la cuota especificado en la tabla del Párrafo 1 anterior para dicha Fecha de Reembolso y el denominador será la suma del resto de porcentajes de cuotas para las Fechas de Reembolso que coincidan con o sean posteriores a dicha fecha. 3. Los montos desembolsados de los fondos en los tres meses calendario previos a cualquier Fecha de Reembolso, a efectos exclusivos del cálculo del monto del Préstamo pagadero en una Fecha de Reembolso determinada, se considerarán como desembolsados y pendientes de reembolso en la fecha inmediatamente posterior a dicha Fecha de Reembolso. Sin perjuicio de tal consideración, los Intereses y los Cargos por Servicio comenzarán a devengarse en las respectivas fechas de valor en que se solicite el desembolso de los montos”.

Articulo 2

Los pagos bajo el Acuerdo de Préstamo in- cluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, hono- rarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del Proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los doce días del mes de agosto del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO 1. Delegar en la Subsecretaria de Estado, de la Secretaría de Estado de la Presidencia, Ad honorem, SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, la potestad de firmar primer adenda al instructivo de aplicación de la retribución salarial fija y variable.. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” Aviso de Licitación Pública “ADQUISIÓN PROYECTO DECLARACIÓN JURADA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS” No. TSC-003-2021- DAG El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas o compañías interesadas en participar en la

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. TSC-003-2021-DAG — Adquisición Proyecto Declaración Jurada en Línea del Tribunal Superior de Cuentas

Tribunal Superior de Cuentas

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. TSC-003-2021-DAG a presentar Ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN PROYECTO DECLARACIÓN JURADA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.

  • 2)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el Tercer Piso del Edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el

    , Colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax 2228-86-20, correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Las Bases de la Licitación también podrán ser examinadas en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”(ww.honducompras.gob.hn).

  • 4)

    Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el Tercer Piso del Edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el

    , Colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras el día 11 de octubre de 2021, en un horario de 08:30 a.m. a 2:00 p.m., las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 p.m., el día 11 de octubre de 2021. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 23 de agosto de 2021. Ricardo Rodríguez Magistrado Presidente 26 A. 2021

    Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2019-00357 — Aviso de procedimiento especial contencioso administrativo contra Acuerdo de Cancelación No 148-SRH-2018

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, actuando en condición de representante procesal de los señores MABELYN MICHELLE PALACIOS RODRIGUEZ, JULIO CESAR CHAVEZ ORDOÑEZ, DAYSI GERALDINA RODRIGUEZ CRUZ, LUZ TATIANA ALVARADO, QUIROZ, GLENDA XIOMARA CERRATO RIVERA, IRIS SOVEIDA PADILLA DURON, LINDA DIANIRA PADILLA SUAZO, THELMA ROSSIO NUÑEZ RAMÍREZ, KATY CHARLENY NOLASCO JUANEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 08

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció los señores DOLORES MARINA SALGADO SALGADO, GABRIELA NARCISA ALONZO, SANTOS DAMIAN ARGEÑAL COLINDRES, GLORIA ESPERANZA PASTRANA RAUDALES, LUZ MARINA ESCOBAR NÁJERA, KAREN NELSON FUNEZ, también conocida como KAREN NELSON FUNES, EVA MARINA CERRATO BACA, solicitando la cancelación y Reposición de un Título Valor que consiste en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NÚMERO 6337, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES EXACTOS (US$200,000.00), extendido por la institución financiera BANCO FICOHSA, a favor de la señora MARIA DOLORES CERRATO FUNES, también conocida como MARIA DOLORES CERRATO FUNEZ, MARIA DOLORES CERRATO DE HERNÁNDEZ, MARIA DOLORES HERNÁNDEZ, MARIA DOLORES CERRATO, MARIA D. HERNANDEZ CERRATO y MARIA DOLORES CERRATO FUNES DE HERNÁNDEZ (Q.D.D.G), solicitud presentada en fecha diez (10) de junio del año dos mil veintiuno (2021), lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintiuno (2021). ABG. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-2121 — Solicitud de registro de marca de fábrica EMCONTROL CAC - Novartis AG (aplicaciones descargables)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2121 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre enfermedades y trastornos de sistema nervioso central, rastrear exámenes médicos y citas, recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2021.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2021-300 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SYBRAVA - Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-300 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOVARTIS AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SYBRAVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos, antiinflamatorios;productos farmacéuticos antibacterianos, antibióticos, preparaciones antifúngicas; antivirales: productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas, preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervicoso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejido y órganos, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos, preparaciones farmacéuticos para su uso en dermatología, preparaciones farmacéuticas para uso en urología, preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergías, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-1967 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa - Novartis AG - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1967 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas-. antivirales, productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en la dermatología. preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021. Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-1811 — Solicitud de registro de marca de fábrica Cafe Don Rene

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1811 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cafe Don Rene Domicilio: Municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cafe Don Rene

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra “CAFE”, ni a ningún otro elemento denominativo que aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-1604 — Solicitud de registro de marca de servicio VIVE UTILA - INVERSIONES CAM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1604 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES CAM, S. DE R.L. Domicilio: Municipio de Utila, departamento de Islas de la Bahía, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVE UTILA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman, no se protege las palabras LUXURY VILLA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hospedaje Temporal, alojamiento de estancias cortas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-645 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA TRONCONERA - INVERSIONES MILLENNIALS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-645 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MILLENNIALS, S. de R.L. Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA TRONCONERA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-655 — Solicitud de registro de marca de fábrica DANNY´S COFFEE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-655 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DANNY´S COFFEE Domicilio: Municipio de Morazán, departamento de Yoro, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANNY´S COFFEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-644 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL TORON - INVERSIONES MILLENNIALS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-644 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MILLENNIALS, S. de R.L. Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Núñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TORON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se reivindica la frase “SABOR QUE ENAMORA”, que aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.

    Número de Solicitud: 2021-2121 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

    • D)

      APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (9)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre enfermedades y trastornos de sistema nervioso central. rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimento de medicación y para proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 28 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-2033 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Novartis AG - Aplicaciones esclerosis múltiple

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2033 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiple, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 28 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-2034 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa - Novartis AG - Servicios SAAS esclerosis múltiple

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2034 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SAAS) que: incluyen software para gestionar información sobre el tratamiento de la esclerosis multiple, a saber, software para que los proveedores de atención sanitaria accedan y analicen información y datos de y para proporcionar información y terapia a los pacientes de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 28 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-2035 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa - Novartis AG - Servicios médicos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2035 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Switzerland

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 28 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-2273 — Solicitud de registro de marca de servicio ¡Ay QUÉ RICO! - AY QUE RICO S. de R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2273 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AY QUE RICO, S. de R.L. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Ay QUÉ RICO!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 28 S. 2021. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de junio de 2017, compareció ante este Juzgado por la Abogada Glenda Magdalena Flores Fúnez, en su condición de Representante Procesal de el señor Vincenzo José Ballet ta Laitano, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado denominado Acuerdo de Cancelación No 148-SRH-2018 de fecha 09 de julio de 2019, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Exteriores y Cooperación Internacional; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2019- 00357. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-701 — Solicitud de registro de marca de servicio PORTAL FÁCIL - INGENIERÍA GERENCIAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-701 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario Roberto Figueroa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PORTAL FÁCIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-732 — Solicitud de registro de marca de servicio PORTAL FÁCIL - INGENIERÍA GERENCIAL - Servicios financieros

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-732 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario Roberto Figueroa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PORTAL FÁCIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, negocios monetarios; servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24166 — Solicitud de registro de señal de propaganda SÚPER SEMANA NEGRA - ALMACENES LADY LEE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24166 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 31 de enero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SÚPER SEMANA NEGRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda que se usará con el registro # 326 (NC) Lady Lee.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24389 — Solicitud de registro de marca de fábrica HOTOCH - ALMACENES LADY LEE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24389 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOTOCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-768 — Solicitud de registro de señal de propaganda NEURODOL - ANPHAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-768 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Ey!, ¿Cuál es tu DOLOR? Tomá NEURODOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Observaciones: La Expresión ¡Ey!, ¿Cuál es tu DOLOR? tomá NEURODOL, está asociada a la marca NEURODOL No. 148859.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-877 — Solicitud de registro de marca de servicio ODS - Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-877 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 17 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS). Domicilio: Centro Nacional de Despacho (CND). Subestación Suyapa, frente al complejo deportivo “José Simón Azcona” (Villa Olímpica), Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Rodrigo José Flores Villanueva.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: El ODS es una asociación que tiene como finalidad la continuidad del servicio público de energía eléctrica. “SE HA LIMITADO DE OFICIO LA LISTA DE SERVICIOS YA QUE LA PÁGINA ADICIONAL NO SE BASA EN LA CLASIFICACIÓN DE NIZA PARA CLASE 45, SI NO EN LA DEFINICIÓN COMERCIAL DEL TITULAR”..

  • I)

    Reivindicaciones: Se busca proteger las siglas “ODS” y su diseño, considerando sus colores y el degradado que lo conforman, asimismo no se busca proteger la frase “Operador del Sistema” misma que forma parte del emblema, por ser esta muy genérica.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2021.

Ver como documento individual