Decreto Legislativo No. 68-2021 — Reforma del Artículo 2 del Decreto No. 32-2021 sobre Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE)
Congreso Nacional
- Decreto: 68-2021
- Publicación: 26 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,699
Considerandos
Que el Decreto No.16-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 deAbril de 2021, Edición No.35,587, establece: “
Que el citado Decreto No.16-2021, establece: “
Que hay aspectos del Decreto No.16- 2021 y del Decreto No.32-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de Junio de 2021, bajo la Edición No.35,628, mediante el cual se establecieron disposiciones especiales en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), creadas en el Artículo 329 de la Constitución de ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 la República, que requieren de mayor claridad con el fin de delimitar de la mejor manera el alcance de los mismos.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar el Artículo 2 del Decreto No.32-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de Junio de 2021, bajo la Edición No.35,628 el cual de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Por tener la consideración de extra territorialidad, para fines fiscales y aduaneros, a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se les considerará Zonas Francas. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se consideran proyectos de interés nacional. Las autoridades aduaneras deben otorgar a las exportaciones que las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) realicen, así como las importaciones cuyo destino sea una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el mismo tratamiento que se otorga a la mercadería en tránsito internacional. Las importaciones y exportaciones que se realicen hacia y por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se consideran como operaciones que inciden en la balanza comercial del país debiendo en consecuencia quedar registrados en el sistema de aduanas las respectivas importaciones y exportaciones. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo No.25 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH). Ninguna autoridad debe imponer a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) barreras no arancelarias para el ingreso de insumos, bienes y servicios a las mismas. Las empresas que operen en una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no pueden ser discriminadas en sus relaciones con entes u órganos públicos o privados. Se les debe prestar servicios o proveer de bienes en iguales condiciones a aquellas por las que les presta a otros, con la misma calidad y condiciones. Las empresas que se encuentren operando en el resto del país podrán domiciliarse en una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) siempre y cuando continúen pagando los impuestos tanto nacionales como municipales que han pagado hasta el momento de su cambio de domicilio y estén al día en el pago de dichos impuestos al momento de solicitar un cambio de domicilio. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) pueden llegar a arreglos con los municipios donde operen para que dichos municipios puedan seguir recibiendo contribuciones y tasas dentro de los mismos. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) podrán renunciar a la prestación de determinados servicios prestados por autoridades nacionales o locales. En dicho caso los servicios renuncia dos deberán ser prestados por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) a su población sin recurrir a financiamiento del Estado. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, en coordinación con la Administración Aduanera y la Administración Tributaria, emita las instrucciones técnicas tributarias y aduaneras que contengan los lineamientos técnicos para el buen funcionamiento del presente Artículo”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Poder Legislativo