Decreto Legislativo No. 32-2021 — Interpretación y regulación de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) - Impuesto sobre Ventas, Ingreso de Divisas y Arbitraje
Congreso Nacional
- Decreto: 32-2021
- Publicación: 15 de junio de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,628
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 245 numeral 9 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado.
Que el Artículo 329 de la Constitución de la República crea las denominadas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, el Estado puede establecer zonas del país sujetas a regímenes especiales los cuales tienen personalidad jurídica, están sujetos a un régimen fiscal especial, pueden contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario del Estado, celebrar contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y durante varios gobiernos y gozan de autonomía funcional y administrativa que deben incluir las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes le confieren a los municipios.
Que el mismo Artículo 329 establece que para su creación el Congreso Nacional de la República debe aprobar una Ley Orgánica, la que sólo puede ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios favorables de los miembros del Congreso Nacional.
Que Honduras se ha visto afectada fuertemente por los efectos sociales y económicos derivados de la pandemia del COVID 19, habiendo sido azotada por los fenómenos tropicales denominados ETA e IOTA, por lo que el proceso de recuperación económica requerirá un esfuerzo aunado de todos los hondureños, para lo cual deben utilizarse todas las herramientas necesarias para impulsar proyectos que promuevan el crecimiento económico y la generación de empleo. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que el Régimen Especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, el más poderoso con el que cuenta el país, al haber sido capaz de atraer a la fecha proyectos con potencial de desarrollo turístico, industrial, médico, agroindustrial y otras áreas con el potencial de generar miles de empleos en el corto, mediano y largo plazo e impulsar el desarrollo de país de forma acelerada.
Que los proyectos de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, al ser parte inalienable del territorio nacional, están sujetos a la Constitución de la República y al gobierno nacional en los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, territorio, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de Identidad y Pasaportes, deben necesariamente interactuar con el resto del país y la institucionalidad del resto del Estado, para lo cual se requiere establecer las reglas y criterios bajo los cuales debe realizarse dicha interacción.
Que de conformidad al Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Interpretar el párrafo último del Artículo 6 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, en el sentido que la tasa cero es la única tarifa impositiva que corresponde, para determinar los tributos correspondientes en la compra o adquisición de insumos, bienes o servicios en el mercado nacional que son incorporados o utilizados en la producción de bienes o servicios exportados por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), cuando el productor sea el mismo exportador o el bien o servicio sea producido o prestado por un tercero que forme parte esencial de la cadena de valor de los bienes o servicios exportados por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Las compras y adquisiciones en el mercado nacional de insumos, bienes y servicios hechas por empresas de la construcción, la agricultura, el turismo, vivienda y manufactura que operen dentro de una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) tienen este mismo tratamiento de tasa cero como única tarifa impositiva aplicable a sus compras en el mercado nacional. En casos especiales, el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros puede autorizar que otras industrias que no estén señaladas en este Decreto tengan este mismo tratamiento de tasa cero como única tarifa impositiva aplicable a sus compras en el mercado nacional. En virtud que las empresas en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) efectúan compras y adquisiciones de insumos, bienes y servicios en el mercado nacional con una tarifa de impuestos aplicable de tasa cero, no les es aplicable el crédito fiscal o la devolución por el pago de impuestos en la compra de insumos o servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados, por no pagar impuesto alguno. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no están sujetas al cumplimiento de obligaciones formales o materiales algunas respecto del Fisco Nacional, ya sea ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) únicamente están obligadas a exigir el comprobante fiscal correspondiente en la compra y adquisición de insumos, bienes y servicios o en la contratación de servicios financieros en el mercado nacional, sin necesidad de consignar un Registro Tributario Nacional, salvo la razón o denominación social de la empresa que opera en la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y el número de registro que le corresponda dentro de las mismas.
Por tener una consideración de extra territorialidad, para fines fiscales y aduaneros a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico se les considerará Zonas Francas. Las autoridades aduaneras deben otorgar a las exportaciones que las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) realicen, así como las importaciones cuyo destino sea una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el mismo tratamiento que se otorga a la mercadería en tránsito internacional. Las importaciones y exportaciones que se realicen hacia las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y las que se realicen por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se consideran como operaciones que inciden en la balanza comercial del país. Ninguna autoridad debe imponer a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) barreras arancelarias, no arancelarias o de cualquier índole para el ingreso de insumos, bienes y servicios a las mismas. Las empresas que operen en una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no pueden ser discriminadas en sus relaciones con entes u órganos públicos o privados. Se les debe prestar servicios o proveer de bienes en iguales condiciones a aquellas por las que se les presta a otros, con la misma calidad y condiciones. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), se consideran proyectos de interés nacional, asimismo, por ser el régimen especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) creado en la Constitución de la República, tiene la consideración de régimen especial más favorecido. Esto implica que, cuando otros regímenes especiales tengan normas, procesos, beneficios o un tratamiento fiscal o aduanero mejor al que reciben las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), esas normas, procesos, beneficios o tratamiento fiscal o aduanero también le será inmediatamente aplicable a las empresas que operen en una Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) según la actividad económica de que se trate.
Interpretar el Artículo 1 de la LEY DE INGRESO DE DIVISAS PROVENIENTES DE LAS EXPORTACIONES (Decreto No.108-90) en el sentido que el mismo no es aplicable a las Exportaciones que realicen las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) a otros países ni a las exportaciones o ventas que se hagan desde el mercado nacional hacia una ZEDE.
El Poder Ejecutivo debe emitir un Reglamento para regular las relaciones del Poder Ejecutivo con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Este Reglamento únicamente podrá ser puesto en vigor, reformarse o derogarse después de un proceso de consulta con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), a través del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP) y los Secretarios Técnicos de cada una de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico existentes. Para que la entrada en vigor, reforma o derogación del mismo se considere válida, se requiere la aceptación expresa de la mayoría de estas zonas a través de sus Secretarios Técnicos. Las disputas que se den entre autoridades de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y autoridades nacionales o municipales del resto del territorio nacional por la interpretación o aplicación de alguna norma en particular se resolverán mediante arbitraje ante cualquier sede arbitral autorizada en el país y bajo sus reglas. En ausencia de un acuerdo entre las partes para definir la sede arbitral, la misma será la que seleccione la parte que incoe la demanda, siendo aplicable para este efecto lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto No.51-2011 contentivo de la LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba contratos de estabilidad legal y fiscal con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) que operan en el país por el plazo requerido hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y plazo que se extiendan más allá de un período de gobierno de conformidad con el Artículo 329 de la Constitución de la República.
El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. WALTER ANTONIO CHÁVEZ HERNÁNDEZ PRESIDENTE SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Poder Judicial Corte Suprema de Justicia