Contrato No. 6868-HN — Acuerdo de Financiamiento entre República de Honduras y Asociación Internacional de Fomento para Respuesta a Emergencias COVID-19
Banco Mundial / Asociación Internacional de Fomento
- Decreto: 6868-HN
- Publicación: 26 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Banco Mundial / Asociación Internacional de Fomento
- Gaceta: 35,699
Considerandos
Que el Programa tiene como objetivo detectar y responder a la amenaza que representa la pandemia del COVID-19 en la República de Honduras.
Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República celebrados por el Poder Ejecutivo y Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO DE FINANCIAMIENTO NO.6868-HN, suscrito el 30 de Junio de 2021, entre el Banco Mundial (BM), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL PROYECTO DE RESPUESTA A EMERGENCIAS HONDURAS COVID-19”, que literalmente se lee: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. NÚMERO DE CRÉDITO 6868-HN ACUERDO DE FINANCIAMIENTO ACUERDO fecha a partir de la fecha de la firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“Asociación”) para el propósito de proveer financiamiento adicional para actividades relacionadas con el proyecto descrito en el Anexo 1 de este Acuerdo (“Proyecto”). El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (definidas en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican al presente Acuerdo y forman parte de el. 1.02. A menos que el contexto exija otra cosa, los términos en mayúscula utilizados en el presente Acuerdo tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Acuerdo. ARTÍCULO II - FINANCIAMIENTO 2.01. La Asociación acuerda conceder al Receptor un crédito, que se considera un Financiamiento Concesional a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de Veinte Millones de Dólares (USD20.000.000) (en adelante, “Crédito” y “financiamiento”), para ayudar a financiar el Proyecto. 2.02. El Receptor podrá retirar el producto del financiamiento conforme con la Sección III del Anexo 2 del Acuerdo. 2.03. La tasa máxima del cargo por compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) por año sobre el saldo de financiamiento no retirado. 2.04. El Cargo por Servicio pagable por el Receptor sobre el Saldo de Retiro de Crédito debe ser igual al mayor de: (a) la suma de las tres cuartas partes de uno por ciento (3/4 de 1%) por año más el Ajuste Base del Cargo por Servicio; y, (b) tres cuartos de un por ciento (3/4 de 1%) por año. 2.05. El Cargo por Intereses pagable por el Receptor sobre el Saldo de Retiro de Crédito debe ser igual al mayor de: (a) la suma de un uno y un cuarto por ciento (1.25%) por año más el Ajuste Base del Cargo por Intereses; y, (b) el cero por ciento (0%) por año. 2.06. Las fechas de pago son 15 de abril y 15 de octubre en cada año. 2.07. El monto principal del Crédito se reembolsará de conformidad con el plan de repago establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo. 2.08. La moneda de pago es el dólar. ARTÍCULO III - PROYECTO 3.01. El Receptor declara su compromiso con el objetivo del Proyecto y el Programa EMP. A tal fin, el Receptor, a través de SESAL, llevará a cabo el Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Acuerdo. ARTÍCULO IV – ENTRADA EN VIGENCIA; TERMINACIÓN 4.01. Las condiciones adicionales para la entrada en vigencia consisten de lo siguiente: (a) Que la Carta de Enmienda ha sido ejecutada y entregada y que se han cumplido todas las condiciones previas a su entrada en vigencia (además de la vigencia de este Acuerdo); (b) Que la Unidad Ejecutora del Proyecto a la cual se refiere la Sección I.B,Anexo 2 ha sido establecida de manera satisfactoria para la Asociación; (c) Que el Manual Operativo del Proyecto ha sido preparado y adoptado, de manera satisfactoria para la Asociación; y, (d) El Plan de Participación de las Partes Interesadas (PPIP) y el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) se han actualizado, divulgado, consultado y adoptado, de forma y sustancia satisfactorias para la Asociación. 4.02. La Fecha Límite de entrada en vigencia es noventa (90) días después de la Fecha de Aprobación por el Directorio. 4.03. Para la sección 10.05 b) de las Condiciones Generales, la fecha en que terminarán las obligaciones del Receptor en virtud del presente Acuerdo (además de las que prevén obligaciones de pago) es veinte (20) años después de la fecha de la firma. ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 5.01. El representante del receptor es el Ministro de Finanzas, Secretario de la SEFIN. 5.02. A los efectos de la sección 11.01 de las condiciones generales: a) La dirección del destinatario es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y b) La dirección electrónica del destinatario es: Facsímil: Correo electrónico: (504) 2237-4142 dgcp@sefin.gob.hn 5.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento 1818 H Street, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, b) La dirección electrónica de la Asociación es: Télex: Facsímil: 248423 (MCI) 1-202-477-6391 ACORDADO a partir de la fecha de la firma. REPÚBLICA DE HONDURAS Por Firma ilegible y sello de la Secretaría de Finanzas Representante autorizado Nombre: Luis Fernando Mata Echeverri Cargo: Secretario de Estado Fecha: 30 de junio de 2021 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por Firma ilegible Representante autorizado Nombre: Andrea Guedes Cargo: Directora Interina de País Fecha: 29 de junio de 2021 ANEXO 1 Descripción del proyecto El objetivo del Proyecto es detectar y responder a la amenaza que representa el COVID-19 en la República de Honduras. El Proyecto constituye una fase del Programa EPM, y consta del Proyecto Original y de las siguientes partes: 1.(b)(iv) y 1.(b)(v): Parte 1: Respuesta de emergencia de COVID-19. a) El fortalecimiento del Receptor para la vigilancia epidemiológica y la capacidad de diagnóstico de SESAL, que incluye, inter alia: (i) el fortalecimiento de los sistemas de vigilancia de enfermedades, los laboratorios de salud pública y la capacidad epidemiológica para la detección temprana y la confirmación de los casos de COVID-19 a nivel central y subnacional mediante la prestación de asistencia técnica, capacitación, bienes, suministros y equipos y sistemas de uso eficiente de la energía; (ii) el fortalecimiento de las oficinas sanitarias internacionales en los puntos de entrada, así como de las unidades de aislamiento masivo; (iii) la prestación de apoyo operacional a los equipos de respuesta rápida de la SESAL para investigar los casos de COVID-19, realizar el rastreo de contactos y aplicar intervenciones basadas en la comunidad para la rápida contención de los brotes locales; (iv) fortalecer los sistemas de información existentes de la SESAL para proporcionar los datos necesarios para orientar la adopción de decisiones; (v) actualizar, difundir, poner en funcionamiento y capacitar al personal de la SESAL en las normas, protocolos y directrices pertinentes sobre la gestión de casos de COVID-19, la atención de los pacientes y la prevención y el control de las infecciones; y, (vi) proporcionar otras medidas de apoyo a la detección y contención de COVID-19 y otros posibles patógenos infecciosos. b) El fortalecimiento de los servicios de salud pública, incluidos, inter alia, los siguientes: (i) El suministro de servicios, suministros, medicamentos y equipo médicos a los centros de salud pública, incluidas las unidades de cuidados intensivos, para la atención médica de los pacientes y para reducir al mínimo los riesgos de contagio de los pacientes y del personal sanitario; (ii) La prestación de asistencia técnica y la capacitación del personal sanitario seleccionado en los centros de salud pública para el uso adecuado del equipo y la prestación de una atención sanitaria de calidad de conformidad con los protocolos de la OMS; (iii) El suministro de equipo de protección y materiales de bioseguridad e higiene para el personal sanitario de los centros de salud pública, incluidos los laboratorios, las unidades de aislamiento y las oficinas sanitarias internacionales; (iv) La adquisición de Vacunas del Proyecto contra el COVID-19; (v) Fortalecer la capacidad del Receptor para permitir el despliegue seguro y eficaz de la vacuna, incluyendo, inter alia: (1) La adquisición de los suministros necesarios asociados con las actividades de vacunación, incluida para la gestión de desechos; (2) la contratación y capacitación de recursos humanos para fortalecer los sistemas de entrega de Vacunas del Proyecto COVID-19; (3) Apoyar el desarrollo de políticas y planes nacionales en torno a la priorización de la distribución de vacunas; (4) Brindar apoyo para mejorar los estándares regulatorios para los sistemas de vacunación y farmacovigilancia; (5) Implementar mecanismos de rendición de cuentas y participación comunitaria; (6) Fortalecer los sistemas de información para el registro, seguimiento, la gestión de las vacunas así como para la farmacovigilancia; (7) Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de inmunización relacionados con las vacunas y la capacidad de prestación de servicios del Receptor, incluidos, inter alia, los sistemas de la cadena de suministro, la capacidad de gestión y monitoreo y la formación de los trabajadores de la salud; y, (8) La implementación de una campaña de comunicación para la vacunación. Parte 2: Gestión de la aplicación y supervisión y evaluación. a) Realizar actividades de gestión de proyectos que incluyan, inter alia, i) La gestión financiera, las adquisiciones, los requisitos ambientales y sociales y las auditorías del Proyecto; ii) Las actividades de supervisión y evaluación del Proyecto; y iii) Las actividades de reforzamiento de capacidad y de supervisión y evaluación de la preparación para pandemias, incluida la capacitación del personal administrativo pertinente en materia de investigación clínica y de salud pública, y las actividades de aprendizaje conjunto en el territorio del Receptor y en otros países. (b) Fortalecimiento de la capacidad de la SESAL para llevar a cabo sus responsabilidades bajo el proyecto. ANEXO 2 Ejecución del proyecto Sección I. Arreglos de Implementación A. Plan de Respuesta a Emergencias COVID-19 de Honduras Sin prejuicio a ninguna otra disposición de este Acuerdo, el Receptor deberá: (a) asegurarse de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con el Plan de Respuesta a Emergencias (“PRE”); y, (b) mantener, en todo momento durante la implementación del Proyecto, arreglos adecuados de gestión y coordinación de emergencias de salud pública, todo de una manera aceptable para la Asociación. B. Arreglos Institucionales. 1. El Receptor establecerá, operará y mantendrá durante la ejecución del Proyecto, una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) dentro de la SESAL, con funciones, responsabilidades, recursos y composición satisfactorias para la Asociación, incluyendo, inter alia: un Coordinador de Proyecto, un Especialista de adquisiciones, un Especialista de gestión financiera, un Especialista ambiental, y un Especialista social, con las calificaciones satisfactorias para la Asociación, como detallado en el Manual Operativo del Proyecto. C. Manual Operativo del Proyecto 1. El Receptor, a través de SESAL, preparará, adoptará, y posteriormente llevará a cabo el Proyecto en conformidad con un manual (el “Manual Operativo del Proyecto”), de manera satisfactoria para la Asociación que contiene, inter alia:
- a)
Disposiciones específicas sobre los arreglos detallados para la ejecución del Proyecto;
- b)
La composición y responsabilidades de la UEP dentro de la SESAL;
- c)
El plan de seguimiento, evaluación y supervisión del Proyecto;
- d)
Los requisitos de adquisición, gestión financiera y desembolso del mismo;
- e)
Los criterios y mecanismos para seleccionar los establecimientos de salud pública, el personal de salud y el personal administrativo que participarán en el Proyecto;
- f)
Los requisitos de recolección y procesamiento de Datos Personales de acuerdo con las buenas prácticas internacionales;
- g)
Los indicadores de desempeño del Proyecto; y,
- h)
Los Lineamientos Anticorrupción. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 1.C.1 anterior, con el fin de asegurar la implementación adecuada de la Parte 1.b (iv) y (v) del Proyecto, el Receptor, a través de SESAL, deberá preparar y adoptar, e incluir como parte del Manual Operativo actualizado, un manual para la entrega y distribución de la vacuna COVID-19 (“Manual de entrega y distribución de la vacuna”), en forma y sustancia satisfactorias para la Asociación, que incluirá: (a) Reglas y procedimientos para priorizar la distribución de vacunas en el país siguiendo los principios establecidos en el Marco de Asignación Justa de la OMS, incluido un plan de acción que establezca el cronograma y los pasos para implementar tales reglas; (b) Reglas y procedimientos que establecen estándares mínimos para la gestión y monitoreo de vacunas, incluyendo criterios médicos y técnicos, un plan de comunicaciones, la infraestructura de la cadena de frío, y otras infraestructuras relacionadas a la logística; (c) Reglas y procedimientos para la recolección y procesamiento de datos personales de acuerdo con buenas prácticas internacionales; (d) Un plan de distribución de vacunas, incluido el plan de acción que establece el cronograma y los pasos para la inmunización. 3. El Receptor, a través de SESAL, llevará a cabo el Proyecto de acuerdo con este Acuerdo, el Manual Operativo del Proyecto, y el Manual de Entrega y Distribución de Vacunas. 4. Salvo que la Asociación acuerde lo contrario, el Receptor no asignará, enmendará, derogará ni renunciará a las disposiciones del Manual Operativo del Proyecto o del Manual de Entrega y Distribución de Vacunas sin la aprobación previa de la Asociación. 5. En caso de conflicto entre las disposiciones del Manual Operativo del Proyecto o el Manual de Entrega y Distribución de Vacunas y este Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de este Acuerdo. D. Uso de Actores Militares y de Seguridad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección E de este Anexo y sí, durante la implementación del Proyecto, el Receptor decide utilizar sus fuerzas militares o de seguridad, el Receptor, a través de SESAL, deberá:
- a)
Antes de cualquier participación de sus fuerzas militares y/o de seguridad en la implementación de las actividades del Proyecto, enviar un aviso por escrito a la Asociación (de acuerdo con la Sección11.01(b)de las Condiciones Generales) comunicando tal decisión,incluyendo el nombre de la unidad militar o de seguridad; y,
- b)
Asegurar que todas las actividades realizadas por dicha unidad militar o de seguridad bajo el Proyecto estén bajo el control de la SESAL y se realicen exclusivamente para los propósitos relacionados con el Proyecto; y,
- c)
Asegurar que todos los bienes, servicios, Costos Operativos y capacitación financiados con los recursos del Crédito que puedan ser utilizados por dicha unidad militar o de seguridad estén bajo la dirección y control de la SESAL y se lleven a cabo estrictamente de acuerdo con el Manual Operativo del Proyecto y otros arreglos o protocolos que la Asociación pueda requerir para llevar a cabo estas actividades. 2. Salvo que la Asociación acuerde lo contrario, el Receptor se asegurará de que la propiedad de cualquier activo generado, bienes adquiridos y obras construidas por la unidad militar o de seguridad al cual se refiere el párrafo 1 de esta Sección con cargo a los fondos del Crédito se transfiera a o se otorgará a SESAL o cualquier ministerio o agencia de línea equivalente o apropiada acordado con la Asociación. E. Estándares Ambientales y Sociales 1. El Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con los Estándares Ambientales y Sociales (EAS), de una manera aceptable para la Asociación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 arriba, el Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que el Proyecto se ejecute de conformidad con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (“PCAS”), de manera aceptable para la Asociación. Con este fin, el Receptor asegurará que: (a) Las medidas y acciones especificadas en el PCAS se aplican con la debida diligencia y eficiencia y se proporcionan en el PCAS; (b) Se dispone de fondos suficientes para cubrir los gastos de aplicación del PCAS; (c) Se mantengan las políticas y procedimientos y se conserve un personal calificado y con experiencia en cantidad suficiente para aplicar el PCAS, según lo dispuesto en el PCAS; y (d) El PCAS, o cualquier disposición de lo mismo, no se modificará, derogará, suspenderá ni renunciará a ella, salvo que la Asociación acuerde lo contrario por escrito, según lo especificado en el PCAS, y se asegurará de que el PCAS revisado se divulgue rápidamente a partir de entonces. 3. En caso de que se produzcan inconsistencias entre el PCAS y las disposiciones del presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo. 4. El Receptor se asegurará,y hará que SESAL se asegure, de que se tomen las siguientes medidas en caso de que sus fuerzas militares o de seguridad (“personal de seguridad”) se utilicen en la implementación de las actividades del Proyecto, y/o para brindar seguridad a los trabajadores del Proyecto, sitios y/o activos, de manera satisfactoria para la Asociación: (
- a)
Adoptar y hacer cumplir estándares, protocolos y códigos de conducta para la selección y uso de personal militar o de seguridad, y examinar a dicho personal para verificar que no haya participado en comportamientos ilícitos o abusivos en el pasado, incluida la explotación y el abuso sexuales (SEA), acoso sexual (AS) o uso excesivo de la fuerza; (
- b)
Garantizar que dicho personal se despliegue de acuerdo con los requisitos pertinentes de los Estándares Ambientales y Sociales (EAS) y el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS); (
- c)
Asegurar que dicho personal esté adecuadamente instruido y capacitado, antes del despliegue y de manera regular, sobre el uso de la fuerza y la conducta apropiada (incluso en relación con el compromiso civil-militar, abuso o explotación sexual (y otras áreas relevantes), según lo establecido en el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) y el PCAS; (
- d)
Asegurar que las actividades de participación de las partes interesadas bajo el Plan de Participación de las Partes Interesadas incluyan una estrategia de comunicación sobre la participación de dicho personal en el Proyecto; (
- e)
Asegurar que cualquier inquietud o reclamo con respecto a la conducta de dicho personal sea recibido, monitoreado, documentado (tomando en cuenta la necesidad de proteger la confidencialidad), resuelto a través del mecanismo de reclamo del Proyecto; e informado a la Asociación a más tardar 5 días después de haber sido recibido. 5. El Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que: (a) se adopten todas las medidas necesarias para recolectar, compilar y proporcionar a la Asociación, mediante informes periódicos, con la frecuencia especificada en el PCAS, y con prontitud en uno o varios informes separados, si así lo solicita la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales a que se hace referencia en ella, todos esos informes en forma y sustancia aceptables para la Asociación, en los que se expongan, entre otras cosas, lo siguiente i) La situación de la aplicación del PCAS; ii) Las condiciones, de haberlas, que interfieran o amenacen con interferir en la aplicación del PCAS; y iii) Las medidas correctivas y preventivas que se hayan adoptado o deban adoptarse para hacer frente a esas condiciones; y (b) se notifique rápidamente a la Asociación cualquier incidente o accidente relacionado o que tenga un impacto en el Proyecto que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en ella y los Estándares Ambientales y Sociales. 6. El Receptor, a través de SESAL, establecerá, publicará, mantendrá y operará un mecanismo de reclamo accesible, para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y reclamos de las personas afectadas por el Proyecto, y tomará todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver, o facilitar la resolución de tales preocupaciones y reclamos, de una manera aceptable para la Asociación, como estipulado en el PCAS. F. Estándares para la Aprobación de Vacunas contra el COVID-19 Todos los Proyectos de Vacunas contra el COVID-19 deberán satisfacer los Criterios de Aprobación de Vacunas. Sección II. Supervisión, presentación de informes y evaluación del Proyecto 1. El Receptor, a través de SESAL, proporcionará a la Asociación cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre calendario, que abarque el semestre calendario. 2. Salvo que se requiera o permita explícitamente en virtud del presente Acuerdo o que la Asociación lo solicite explícitamente, al compartir cualquier información, informe o documento relacionado con las actividades descritas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, el Receptor, a través de SESAL, se asegurará de que dicha información, informe o documento no incluya Datos Personales. Sección III. Retiro del producto del financiamiento A. General Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de las Condiciones Generales y de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Receptor podrá retirar el producto del financiamiento para financiar Gastos Elegibles; en la cantidad asignada y, si procede, hasta el porcentaje establecido para cada categoría del cuadro siguiente: B. Condiciones de Desembolsos; Período de Desembolsos 1. No obstante lo dispuesto en la Parte A arriba, no se efectuará ningún retiro de los pagos efectuados antes de la fecha de la firma, con la salvedad de que se podrán efectuar retiros hasta un monto total que no exceda USD 8,000,000 para pagos anteriores a esta fecha, pero en o después del 1 de febrero de 2021 (pero en ningún caso más de un año antes de la Fecha de Firma de este Acuerdo), para Gastos Elegibles. 2. La Fecha de Cierre es el 30 de abril de 2023. ANEXO 3 Calendario de reembolso * Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito que debe reembolsarse, salvo que la Asociación especifique otra cosa de conformidad con el apartado de la sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. “Carta de Enmienda” significa la carta de enmienda por ser firmada por el Receptor y la Asociación para enmendar el Acuerdo de Financiamiento Original. 2. Por “Lineamientos Anticorrupción” se entiende, a los efectos del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en los Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y créditos y subvenciones de la AIF”, de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a partir del 1º de julio de 2016. 3. Por “Ajuste de Base del Cargo por Intereses” se entiende el ajuste básico estándar de la Asociación al cargo por intereses de los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en vigor a las 12:01 horas, hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación, y expresado como un porcentaje positivo o negativo anual. 4. Por “Ajuste de Base del Cargo de Servicio” se entiende el ajuste básico estándar de la Asociación al Cargo de Servicio para los créditos en la moneda de denominación del Crédito, en vigor a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la fecha en que el Crédito es aprobado por los Directores Ejecutivos de la Asociación, y expresado como un porcentaje positivo o negativo anual. 5. “Fecha de Aprobación del Consejo Directivo” significa la fecha en que el Proyecto es aprobado por el Consejo Directivo de la Asociación 6. Por “Categoría” se entiende una categoría que figura en el cuadro de la Sección III. A del Anexo 2 del presente Acuerdo. 7. Por “Financiamiento Concesional”, se entiende, sin perjuicio de la definición de este término en el párrafo 19 del Apéndice de las Condiciones Generales, el Crédito extendido por la asociación al Receptor bajo los términos referidos en el Artículo II de este Acuerdo y en las Condiciones Generales. 8. “COVID-19”
- a)
- a)