Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 136-2020 — Otorgar pensión vitalicia a Hermelindo Cantarero
Congreso Nacional
- 1.
Que la Constitución de la República en su Artículo 1 determina “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
- 2.
Que el deporte es una de las principales características que deben prevalecer para que una sociedad, desarrolle altos y mejores índices de salud, la cultura, la educación y los valores positivos en la formación de buenos y responsables ciudadanos; asimismo la promoción del deporte y la educación física representa la recreación sana por excelencia de nuestra población, ofreciendo beneficios que sobrepasan el nivel físico; psíquico y socio afectivo.
- 3.
Que un estilo de vida saludable requiere de un esfuerzo constante, es cambiar ciertos estereotipos de las sociedades en vías de desarrollo, además de llevar a cabo ciertas normas de alimentación, arduos horarios de entrenamiento, días, meses e incluso años de dedicación a la práctica deportiva, es lo que ha dedicado Hermelindo Cantarero a lo largo de su trayectoria, logrando enaltecer el país en el extranjero, por lo tanto, ya que por cuestiones de salud, no puede seguir ejecutando su labor para con la niñez y juventud de Honduras, es fundamental que el Estado le otorgue una pensión vitalicia que le permita vivir con dignidad.
- 4.
Que el Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Otorgar al ciudadano HERMELINDO CANTARERO con TARJETA DE IDENTIDAD No. 0501- 1955-04345, una pensión vitalicia por la suma de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00), que deberán ser entregados de manera mensual, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), identificar la fuente de financiamiento y hacer las ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 previsiones presupuestarias y técnicas necesarias para cumplir con las disposiciones contempladas en este Artículo, en el año en curso y siguientes, a partir del día de su vigencia.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los quince del mes de octubre del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Banco Central de Honduras