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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 julio 2021Edición No. 35,662

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 136-2020 — Otorgar pensión vitalicia a Hermelindo Cantarero

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 1 determina “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.

  2. 2.

    Que el deporte es una de las principales características que deben prevalecer para que una sociedad, desarrolle altos y mejores índices de salud, la cultura, la educación y los valores positivos en la formación de buenos y responsables ciudadanos; asimismo la promoción del deporte y la educación física representa la recreación sana por excelencia de nuestra población, ofreciendo beneficios que sobrepasan el nivel físico; psíquico y socio afectivo.

  3. 3.

    Que un estilo de vida saludable requiere de un esfuerzo constante, es cambiar ciertos estereotipos de las sociedades en vías de desarrollo, además de llevar a cabo ciertas normas de alimentación, arduos horarios de entrenamiento, días, meses e incluso años de dedicación a la práctica deportiva, es lo que ha dedicado Hermelindo Cantarero a lo largo de su trayectoria, logrando enaltecer el país en el extranjero, por lo tanto, ya que por cuestiones de salud, no puede seguir ejecutando su labor para con la niñez y juventud de Honduras, es fundamental que el Estado le otorgue una pensión vitalicia que le permita vivir con dignidad.

  4. 4.

    Que el Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Otorgar al ciudadano HERMELINDO CANTARERO con TARJETA DE IDENTIDAD No. 0501- 1955-04345, una pensión vitalicia por la suma de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00), que deberán ser entregados de manera mensual, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), identificar la fuente de financiamiento y hacer las ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 previsiones presupuestarias y técnicas necesarias para cumplir con las disposiciones contempladas en este Artículo, en el año en curso y siguientes, a partir del día de su vigencia.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los quince del mes de octubre del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Banco Central de Honduras

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Acuerdo

Acuerdo No. 11/2021 — Modificar el Artículo 22 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados

Directorio del Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, el Banco Central de Honduras(BCH)yel Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda(Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009-2009, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones con el objeto de adecuarlo a las reformas de dicha ley.

  2. 2.

    Que la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera y el Artículo 14 reformado de la precitada ley facultaron al BCH y al Banhprovi para que, con los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, pudieran realizar gastos e inversiones que propiciaran la gestión y capitalización de los fondos de garantía que provean garantías a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas bajo el marco legal del Contrato de Fideicomiso BCH-Banhprovi.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa ya este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley.

  4. 4.

    Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.123-3/2020del31de marzo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, normativa aplicable para los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo,el cual fue reformado por medio de Resolución No.207-6/2020 del 26 de junio de2020y de los acuerdos No.11/2020, No.14/2020, No.17/2020 y No.21/2020 del 24 de julio, 3 y 24 de septiembre y 28 diciembre de 2020, respectivamente.

  5. 5.

    Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.05/2021 del 23 de junio de 2021, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad y una mayor cobertura de los fondos de garantía creados por el BCH que redunde en mayores beneficios para los sectores productivos y para apoyar a los afectados por los fenómenos naturales Eta e Iota, recomienda a este Directorio modificar el Artículo 22 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.

Articulo 1

Antecedentes. El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país,comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019del22de enero de2020yNo.20- 2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento.

Articulo 2

Objeto y Alcance. El presente reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo y los afectados por los Fenómenos Naturales Eta e Iota.

Articulo 3

Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas,las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes y normas aplicables.

Articulo 4

Definiciones. a)BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.6-2005del veintiséis(26) de enero del año dos mil cinco(2005),que contiene la Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda identificado también como la sigla Banhprovi, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce(2014)dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil catorce (2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que generen empleos y/o divisas para el país y se les otorguen créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi. d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. f)CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y las IFIs calificadas,para el cual se debe contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico oficial de un representante de la IFI.Dicho documento debe reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías. g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addéndums de conformidad con los Decretos Legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013, 95-2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo del

Articulo 14

de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2019 reformado mediante el Decreto Legislativo No.179-2019 e interpretado mediante el Decreto Legislativo No.20-2020. h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH): Fideicomiso de administración e inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. i)FONDO DE GARANTÍA:Recursos patrimoniales del FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para la emisión y administración de Certificados de Garantía de Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA: Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una IFI,en la cual el Fondo de Garantía administrado por el fiduciario, se compromete a pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la IFI en el evento de incumplimiento de un deudor ante ésta, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento. k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita la emisión de Certificados de Garantía Complementarias en los casos que aplique. l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI,DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS: Normativa que regula el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, las cuales respaldan créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. CAPÍTULO II CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA

Articulo 5

Del Capital. El Fondo de Garantía se constituye con un capital de quinientos veinticinco millones de lempiras (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addéndum No.016-2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi,con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes:

  • 1)

    Ingresos por Comisiones;

  • 2)

    Donaciones nacionales e internacionales; y,

  • 3)

    Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.

Articulo 6

Derogado.

Articulo 7

Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo,la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 25%, en caso de ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados de garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las obligaciones garantizadas. Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro (4) veces el total de su capital.

Articulo 8

Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi,en su rol de fiduciario,el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addéndums. CAPÍTULO III FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Articulo 9

Responsabilidades del Fideicomitente. Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de la Comisión Fiduciaria (Cofid), en su condición de Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice el Fondo de Garantía.

Articulo 10

Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.

Articulo 11

Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía,de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado. 6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFIs; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios. 11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas. 13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía. 14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía,encaso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. CAPÍTULO IV DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS

Articulo 12

De las Instituciones Financieras Intermediarias Participantes. Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones calificadas como elegibles por el Banhprovi.

Articulo 13

Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas,incluyendo la selección,aprobación, formalización,desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.

Articulo 14

Endoso del Certificado de Garantía y Remisión de información. Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi,dentro de los veinte(20)días hábiles siguientes al desembolso del redescuento,el certificado de garantía original debidamente endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH. Asimismo,las IFIs participantes deben enviar mensualmente a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener un registro accesible de la información de estos créditos, y permitir a representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo consideren conveniente, inspeccionar los libros,registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.

Articulo 15

De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi,como administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de las IFIs participantes. Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se determinarán anomalías o irregularidades en el proceso de solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable, corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente, sin que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva comisión de garantía percibida de la IFI según el Artículo 30 de este Reglamento. 2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía.

Articulo 16

Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo Piso del Banhprovi. Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la correspondiente actualización aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi. CAPÍTULO V DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS

Articulo 17

Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi y deberán estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno de estos los destinos estipulados en el“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias que no guarden relación y que no sean redescontados por el Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Artículo18.De los Requisitos para el Uso de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los beneficiarios requieran,una vez que se cumplan las condiciones siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. 2. La garantía solicitada podrá ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente. 3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica necesaria para la actividad productiva, comercial o de servicio objeto del crédito. 4. La actividad económica desarrollada por el solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable desde el punto de vista técnico y financiero.

Articulo 19

Derogado. CAPÍTULO VI DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA Artículo20.Condiciones de Cobertura de las Garantías. El carácter parcial, en los casos que corresponda, de las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto ipso facto.

Articulo 21

Alcance de la Cobertura de la Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía emitido y al presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la Garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el certificado de garantía.

Articulo 22

Cobertura del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía otorgará una cobertura del 100.0% de préstamos nuevos a las personas naturales y jurídicas que fueron afectadas por los fenómenos naturales Eta e Iota y que necesiten recursos para rehabilitación total de su actividad económica. La IFI deberá presentar informe técnico y declaración jurada que respalde que el Beneficiario fue afectado por los fenómenos naturales Eta e lota y que requiere recursos para su rehabilitación total.

Articulo 23

De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias(como ser fiduciaria,mobiliaria,hipotecaria,líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-BANHPROVI, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo,para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario.

Articulo 24

Derogado.

Articulo 25

Del Plazo de las Garantías. El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del crédito más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez(10)días hábiles. Artículo26.Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez (10) días hábiles después de haberse realizado las modificaciones de las obligaciones garantizadas referentes a cualquier condición financiera,cambio de deudor o cambio de plazo. CAPÍTULO VII DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE GARANTÍAS

Articulo 27

De la Solicitud de Garantía. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto(Anexo II del presente Reglamento)y remitiendo la siguiente documentación: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de certificados de garantía. 2. Formato de solicitud de garantía complementaria (proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento referente a los requisitos de calificación de garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo emitida por la IFI. La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida en la misma fecha en la que se remita la documentación solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía.

Articulo 28

De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación de la garantía.Dado que la solicitud de garantía es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo solicitado,el Banhprovi comunicará en conjunto ambas notificaciones,independientemente del resultado de la evaluación. La solicitud de la garantía complementaria es independiente de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del redescuento solicitado.

Articulo 29

De la Formalización de la Garantía. La formalización de las garantías se hará por medio de la emisión de un Certificado de Garantía,en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta.El formato del certificado de garantía se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Articulo 30

Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.

Articulo 31

Derogado.

Articulo 32

De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada,y su valor y efectos e extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. Cancelación total de la obligación garantizada. b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. d. El transcurso de hasta seis(6)meses contados desde la fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía. e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no desear continuar con la Garantía. f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos en el presente Reglamento.

Articulo 33

Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas, la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar el pago de garantías. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la información de cartera garantizada.

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Resolución

Resolución No. 2146-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua de Los Barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA”. EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al catorce, veintidós al veintinueve, treinta, treinta y dos al treinta y ocho (2, 3, 4, 5, 6, 7 al 14, 22 al 29, 30, 32 al 38), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “ ... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“...1° El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. Sección “B”

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPlRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, con domicilio en el Barrio Las Brisas, Lempira y Luz y Vida, ciudad de San Luis, municipio de San Luis, departamento de Santa Bárbara; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPlRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua de Los Barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida, ciudad de San Luis, municipio de San Luis, departamento de Santa Bárbara”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de los Barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida, municipio de San Luis departamento de Santa Bárbara. ARTÍCULO2.-El domicilio legal será en EL BARRIO LAS BRISAS, LEMPlRA Y LUZ Y VIDA, CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA y tendrá operación en dichos barrios; Proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por los vecinos de los barrios, inscritos como abonados del proyecto, con el fin de mejorar la salud y saneamiento básico en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. - El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados del sistema de agua de los barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia de los abonados inscritos en el sistema, en asambleas para capacitaciones a fin de mejorar el servicio de agua potable. e.- Gestionar financiamientos para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar por que la población u se y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso agua. g. - Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de trabajo y vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria cuando el caso lo amerite. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d. - Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e. - firmar convenios de cooperación con instituciones públicas, privadas y ONGS, para mantener y mejorar el sistema de agua. f.- Integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos; y, c) Honorarios: a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Miembros Activos: Son los miembros inscritos como abonados en el sistema y que participan en las Asambleas de Usuarios c) Miembros Honorarios: son aquellas personas o instituciones que aportan directa o indirectamente al proyecto. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros activos: a) tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante la junta administradora de agua por deficiencias en el abastecimiento y la calidad de los servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros activos o abonados: a) Conectarse al sistema de agua, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar mensualmente la tarifa acordada, d) Asistir a asamblea y capacitaciones cuando sean convocados por la Junta Administradora de Agua. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a).- Junta Directiva. b).- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. e) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Contraloría Social. ARTÍCULO 11.- DE LA ASAMBLEA DE ABONADOS: Es la máxima autoridad de los abonados del proyecto, expresa la voluntad colectiva debidamente convocada. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a. - Elegir los miembros directivos de la Junta administradora de agua. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de los beneficiarios del proyecto. e.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. d.- autorizar a la junta administradora de agua para hacer mejoras al sistema y firmar convenios que no afecten al sistema de agua. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva administradora de agua, es el órgano más importante; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos, 20 al 25 para ser miembro de la junta directiva se requiere: a.) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos; b.) Ser residente en cualquier de los tres Barrios, abonado(a) de los servicios y estar al día con sus pagos; c.) Saber leer y escribir; d.) Ser de reconocida solvencia moral; y, e.) Estar físicamente presente en la elección; del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1. - Un Presidente(a). 2. - Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico operación y mantenimiento del Sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad; e.- Depositar en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua Barrios “Las Brisás, Lempira y: Luz y Vida”, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua y otros. f.-Presentar informes anuales en Asamblea General de abonados. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán asambleas de beneficiarios así: a.- cada seis meses en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b. - La Junta Directiva se reunirá el último día de cada mes. DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL ARTÍCULO 16. - Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Contraloría Social, se encargará de supervisar permanentemente todas las actividades que realice la Junta Administradora de Agua. Serán sus funciones:

    • a)

      Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.

    • b)

      Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.

    • c)

      Supervisar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.

    • d)

      Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.

    • e)

      Auditar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f. - Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y mano de obra calificada y no calificada. h. - Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua de Los Barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida, ciudad de San Luis, municipio de San Luis, departamento de Santa Bárbara”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de los Barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida, municipio de San Luis departamento de Santa Bárbara.

Articulo 2

El domicilio legal será en EL BARRIO LAS BRISAS, LEMPlRA Y LUZ Y VIDA, CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA y tendrá operación en dichos barrios; Proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por los vecinos de los barrios, inscritos como abonados del proyecto, con el fin de mejorar la salud y saneamiento básico en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados del sistema de agua de los barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia de los abonados inscritos en el sistema, en asambleas para capacitaciones a fin de mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Gestionar financiamientos para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar por que la población u se y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso agua. g. - Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de trabajo y vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria cuando el caso lo amerite.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d. - Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e. - firmar convenios de cooperación con instituciones públicas, privadas y ONGS, para mantener y mejorar el sistema de agua. f.- Integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos; y, c) Honorarios: a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Miembros Activos: Son los miembros inscritos como abonados en el sistema y que participan en las Asambleas de Usuarios c) Miembros Honorarios: son aquellas personas o instituciones que aportan directa o indirectamente al proyecto.

Articulo 8

Son derechos de los miembros activos:

  • a)

    tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    elegir y ser electos,

  • c)

    presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante la junta administradora de agua por deficiencias en el abastecimiento y la calidad de los servicios,

  • f)

    recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros activos o abonados:

  • a)

    Conectarse al sistema de agua,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,

  • c)

    Pagar mensualmente la tarifa acordada,

  • d)

    Asistir a asamblea y capacitaciones cuando sean convocados por la Junta Administradora de Agua. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a).- Junta Directiva. b).- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. e) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Contraloría Social.

Articulo 11

DE LA ASAMBLEA DE ABONADOS: Es la máxima autoridad de los abonados del proyecto, expresa la voluntad colectiva debidamente convocada.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a. - Elegir los miembros directivos de la Junta administradora de agua. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de los beneficiarios del proyecto. e.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. d.- autorizar a la junta administradora de agua para hacer mejoras al sistema y firmar convenios que no afecten al sistema de agua. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva administradora de agua, es el órgano más importante; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos, 20 al 25 para ser miembro de la junta directiva se requiere: a.) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos; b.) Ser residente en cualquier de los tres Barrios, abonado(a) de los servicios y estar al día con sus pagos; c.) Saber leer y escribir; d.) Ser de reconocida solvencia moral; y, e.) Estar físicamente presente en la elección; del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1. - Un Presidente(a). 2. - Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico operación y mantenimiento del Sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad;

  • e)

    Depositar en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua Barrios “Las Brisás, Lempira y: Luz y Vida”, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua y otros. f.-Presentar informes anuales en Asamblea General de abonados. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán asambleas de beneficiarios así: a.- cada seis meses en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b. - La Junta Directiva se reunirá el último día de cada mes. DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL

Articulo 16

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Contraloría Social, se encargará de supervisar permanentemente todas las actividades que realice la Junta Administradora de Agua. Serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.

  • c)

    Supervisar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.

  • e)

    Auditar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f. - Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y mano de obra calificada y no calificada. h. - Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua de Los Barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones es tablecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.NOTIFÍQUESE.(F)RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 J. 2021.

Articulo 17

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento d. - Comité de contraloría social.

Articulo 18

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones y asambleas.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario(a).

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario(a) las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 21

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

  • b)

    Supervisará las Comisiones que se asignen;

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 22

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b. - Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente a sesiones y asambleas. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a. - Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados en cuentas bancarias o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. - Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h. - Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c. - Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar:

  • a)

    La Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o juridicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

a. - Por Sentencia Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo c.-Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La Decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedaran serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliéndo así mismo con lo estipulado con el Código Civil por acuerdo de las dos terceras partes de su miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado y la Municipalidad realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 32

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones es tablecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.NOTIFÍQUESE.(F)RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 J. 2021.

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Licitación

Licitación No. LPN-ENAG-001-2021 — Adquisición de Vehículos para la Gestión de la Empresa Nacional de Artes Gráficas

Empresa Nacional de Artes Gráficas

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras

“ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS” LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-ENAG-001-2021

  • 1)

    La empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENAG-001-2021 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA GESTIÓN DE LA

    LOTE No.1: Un (1) VEHÍCULO PICK-UP 4X4 DOBLE CABINA, LOTE No. 2: Un (1) VEHÍCULO MICRO BUS CON CAPACIDAD PARA 15 PASAJEROS.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité, de Compras ENAG; al correo electrónico comite de compras@enag.gob.hn, teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, edificio Administrativo ENAG, segundo piso, oficina del Departamento de Compras de 8:00 am a 3:00 pm, previo al pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 (Quinientos Lempiras exactos),en la Oficina de Receptoría de Fondos. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: Edificio ENAG, “Salón de Usos Múltiples”, colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00 am del día martes 17 de agosto de 2021. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am del día martes 17 de agosto de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de julio de 2021 ABOGADA THELMA LETICIA NEDA RODAS 20 J. 2021

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Licitación

Licitación No. LPuN-01-UMAPS-01-2021 — Contratación de Servicios de Administración Fiduciaria para el Manejo Financiero-Contable de los Recursos Financieros de la UMAPS

Unidad Municipal de Agua y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS)

UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL DISTRITO CENTRAL (UMAPS) AVISO Contratación de Servicios de Administración Fiduciaria para el Manejo Financiero-Contable de los Recursos Financieros de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Municipio del Distrito Central (UMAPS) LPuN-01-UMAPS-01-2021

  • 1)

    La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), invita a las Instituciones Bancarias autorizadas por la CNBS, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuN- 01-UMAPS-01-2021, a presentar propuestas selladas para la Contratación de Servicios de Administración Fiduciaria para el Manejo Financiero - Contable de los Recursos Financieros de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Municipio del Distrito Central (UMAPS).

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día lunes, 19 de julio de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes y adjuntando el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA,dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso y tener su registro de participación, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).

  • 4)

    El registro servirá para tener control de las instituciones autorizadas que han retirado los documentos de esta Licitación Pública Nacional y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la UMAPS a través de la AMDC y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.

  • 5)

    Su Propuesta de participación en la Licitación Pública Nacional deberá presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 03 de agosto de 2021, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las propuestas se abrirán en presencia de los representantes del proponente que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 a.m. del día 03 de agosto de 2021. Todas las propuestas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta a favor de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), por un valor de setenta mil Lempiras (L 70,000.00) y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de julio de 2021. Juan Carlos García Medina Gerente General Interino Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) 20 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 003-SR-2021 — Certificación de Resolución sobre Cancelación Parcial de Marca de Fábrica POLIVIT

Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos

Articulo 1

Declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil F. HOFFMANN- LA ROCHE AG contra la resolución número 139-2020 de fecha 11 de marzo de año 2020 emitida por la Oficina de Registro de Propiedad Industrial en la solicitud de Cancelación Parcial de la Marca POLIVIT por considerar que: 1) La prueba aportada en el presente proceso por parte del titular registral de la marca de fábrica POLIVIT es totalmente insuficiente para acreditar de manera plena, fehaciente e irrefutable el uso o exterior ización material inmediata del signo marcario POLIVIT dentro de los tres años ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de cancelación, es decir durante el período comprendido entre el 8 febrero de 2016 y el 8 de febrero del 2019, en la forma exigida por el Artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial, relación a todos los productos para los cuales se concedió el registro, en virtud que la prueba de uso ha recaído exclusivamente "Preparaciones vitamínicas", (mismas que se ubican en productos farmacéuticos) 2) No se han demostrado motivos justificados para la falta de uso del resto de los productos registrados como ser: "productos veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales", que se sustenten en hechos o circunstancias inevitables, irremediables y ajenas a la voluntad del titular registral durante dicho período, como disponen los artículos 106 y 107 de la Ley de Propiedad Industrial; SEGUNDO. -Revocar lo dictado mediante Resolución número 139-2020 de fecha 11 de marzo de 2020 emitida por el Abogado Fidel Antonio Medina Castro en su condición Registrador Legal de la Oficina de Propiedad Intelectual, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de Reposición presentado contra la Resolución número 575-2019 que a su vez declaró SIN LUGAR la acción de cancelación presentada contra el registro de la marca POLIVIT. TERCERO: Limítese la lista de productos de la marca de fábrica POLIVIT con número de registro 116856, para que en lo sucesivo ampare exclusivamente "Productos Farmacéuticos" INDICA CION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento sobre el Gobierno electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias y manda que se devuelvan los documentos al ligar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanzada. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos. F) Y S) Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández, Secretaria Superintendencia de Recursos." Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA, en su condición de apoderadolegaldelasociedaddenominadaF.HOFFMANN- LA ROCHE AG., en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos Acuerdo de la gación 002-SR-2020 20 J. 2021.

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Licitación

Licitación No. LPN-AMI-01-2021 — Suministro de Un Vehículo Pick-Up 4x4 Doble Cabina Diésel para la Alcaldía Municipal de Iriona

Alcaldía Municipal de Iriona, departamento de Colón

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Alcaldía Municipal de Iriona, departamento de Colón, Honduras, C.A. por este medio, INVITA a Empresas Distribuidoras de Vehículos Automotores legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional LPN-AMI-01-2021 Suministro de Un (1) Vehículo Pick-Up, 4x4, Doble Cabina, Diésel, de 4 Puertas, para atender las diferentes actividades que ejecuta la Municipalidad en beneficio de la población del Municipio de Iriona, departamento de Colón. DOCUMENTO DE LICITACIÓN Los Documentos de Licitación (Pliego de Condiciones) estarán disponibles en físico, a partir del día martes 20 de julio del 2021, en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. en el Departamento de Compras de la Alcaldía Municipal de Iriona, comunidad de Iriona Puerto, Iriona, departamento de Colón, Honduras, C.A. previa solicitud por escrito. La presente Licitación es financiada con fondos propios municipales provenientes de las transferencias que el Gobierno Central asigna a la Municipalidad de Iriona, departamento de Colón, determinados en el Presupuesto de Egresos aprobados para el año 2021 y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CONSULTAS Y ACLARACIONES Para consultas y aclaraciones, dirigirse por escrito, a Departamento de Compras de la Alcaldía Municipal de Iriona, Colón, o al correo electrónico: muni iriona20l8@gmail.com a más tardar el 20 de agosto del 2021. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres sellados conteniendo la oferta se recibirán en el Departamento de Compras de la Alcaldía Municipal de Iriona, Colón, a más tardar el día martes 31 de agosto del 2021, a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras y se abrirán públicamente el mismo día, a las 10:15 a.m., en la Sala de Reuniones de la Alcaldía MUNICIPALIDAD DE IRIONA Iriona, Colón, Honduras, C.A.

Municipal de Iriona, Colón, en presencia de funcionarios y autoridades municipales, licitadores o sus representantes y comisiones de veeduría social. Las ofertas que se reciban fuera del plazo indicado no se aceptarán y serán devueltas sin abrir. Iriona, departamento de Colón, 20 de julio del 2021. Wilmer Renán Guzmán Murillo Alcalde Municipal 20 J. 2021.

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Licitación

Licitación No. LPU-MTL-01-2021 — Adquisición de Un Vehículo Doble Cabina Diésel 4x4 para la Municipalidad de Talgua

Municipalidad de Talgua, departamento de Lempira

AVISO DE LICITACIÓN PUBLICA Proceso de Contratación No. LPU-MTL-01-2021. La Municipalidadd de Talgua, departamento de Lempira: por este medio, invita a todas las Empresas Distribuidoras de Vehículos livianos que se encuentran debidamente constituidas y con plena capacidad legal del ejercicio para ofrecer Un vehículo doble cabina Diésel 4x4. presentar sus respectivas ofertas a la Municipalidad de Talgua, departamento Lempira. según especificaciones y características que se detallan en las Bases de Licitación. ADQUISICIÓN DE LA BASE DE LICITACIÓN. El documento que contiene la Base de Licitación estará disponible para su adquisición a partir del día Martes 20 de julio al día Martes 27 de julio del 2021 en las Oficinas de la Secretaría Municipal de 8:00 A.M a 12:00 m y de 1:00 P.M a 4:00 P.M., ubicada en la Alcaldía Municipal de este municipio.previa solicitud por escrito o vía correo electrónico: munitalqua@hotmail.com.- La Base de licitación constituye el único documento que los concursantes deberán utilizar para elaborar sus ofertas. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS. La fecha y hora señalada para la recepción y apertura de los sobres que contienen las ofertas será el día jueves 05 de agosto de 2021, la hora será a las 10:00 A.M.; El lugar será el salón de reuniones de la Municipalidad de Talgua, Lempira. se llevará a cabo en acto público de apertura de los sobres que contienen las ofertas. en presencia del Sr. Alcalde Municipal. miembros de Comisión de Transparencia. Comisionado Municipal. Comisión de Apertura y los oferentes o sus representantes que deseen asistir. La Municipalidad no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicada para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Municipio de Talgua, departamento de Lempira, lunes 20 de julio de 2021. Daniel Deras Benítez Alcalde Municipal Talgua, Lempira 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1425 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - FRIOAUTOMOTRIZ FRESCURA

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-1425 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Dil Corporación, S. DE R.L. de C.V. DOMICILIO: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIO AUTOMOTRIZ FRESCURA SOBRE RUEDAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se usará con el Nombre Comercial No. 2006-038714.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-022784 — Registro de Marca de Servicio ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-022784 [2] Fecha de presentación: 01/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, Km. 3 salida a La Lima, San Pedros Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021 MEGA REMATES

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Aviso

Aviso No. 2021-573 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Análisis Clínicos Simán

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-573 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Super Farmacia Simán, S.A. DOMICILIO: Barrio El Benque, 6 avenida, 5 calle, SO, San Pedro Sula, Cortés Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Análisis Clínicos Simán

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso a "Análisis Clínicos".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1338 — Solicitud de registro de Marca de servicio - USPay

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1338 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SUBETE TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN USPay

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Los servicios de pago y de transacciones financieras, las operaciones de cambio, las transferencias electrónicas de fondos, el procedimiento de pagos de tarjeta de crédito y débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la investigación financiera; los préstamos, emisiones de tarjeta, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5 J., 20 J. y 4 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-75 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PETMEDICA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-75 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: AGROVET MARKET, S.A. DOMICILIO: AV. CANADA 3792-3798 SAN LUIS, LIMA, Perú.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETMEDICA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos veterinarios para animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-107 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-107 Fecha de presentación: 2021-01-11 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Western Digital Technologies, Inc. DOMICILIO: 5601 Great Oaks Parkway, San Jose, California 95119, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software informático, incluidos el firmware y las aplicaciones móviles, utilizado para conectar y administrar dispositivos, en red para acceso remoto, copia de seguridad, compartir y sincronizar documentos y archivos almacenados transmitidos a través, alojados o ejecutados en dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores multimedia, servidores de internet y servicios de almacenamiento en la nube; software informático, incluyendo firmware y aplicaciones móviles, utilizado para transmitir, administrar, almacenar, proteger, cifrar, centralizar, hacer copia de seguridad, transferir, personalizar, navegar, jugar, ver, acceder, compartir, transmitir, sincronizar, modificar, cargar y descargar archivos, información, datos o medios almacenados, transmitidos a través, alojados o ejecutados en dispositivos de almacenamiento d datos, discos duros, unidades de disco; unidades de estado sólido, reproductores multimedia, servidores de internet y servicios de almacenamiento en la nube; software informático, incluyendo firmware y aplicaciones móviles, para transferir, transmitir, ver, reproducir texto, datos, archivos de audio y vídeo, imágenes digitales y contenido multimedia desde dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores multimedia, servidores de internet y servicios de almacenamiento en la nube a televisores, monitores de vídeo, proyectores y ordenadores y dispositivo móviles, a saber, teléfonos inteligentes, tabletas informáticas y ordenadores portátiles dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos, incluidas, unidades de disco duro, unidades de disco digital, reproductores multimedia, servidores de internet y WD MY CLOUD servicios de almacenamiento en la nube y unidades de estado sólido; dispositivos de almacenamiento de computadoras, incluyendo, hardware de memoria del ordenador y discos duros para ordenadores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso No. 2021-108 — Solicitud de registro de Marca de servicio

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-108 Fecha de presentación: 2021-01-11 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Western Digital Technologies, Inc. DOMICILIO: 5601 Great Oaks Parkway, San Jose, California 95119, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento de datos informáticos y electrónicos; cifrado y seguridad de datos; proporcionar software informático no descargable, incluyendo firmware y aplicaciones móviles; diseño, desarrollo, actualización y mantenimiento de software informático, firmware, aplicaciones móviles dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores multimedia; y periférico, informáticos; proporcionar software informático, incluyendo firmware y aplicaciones móviles, utilizados para transmitir, administrar, almacenar, proteger, cifrar, centralizar, realizar copias de seguridad, transferir, personalizar, navegar, jugar, ver, acceder, compartir, transmitir, sincronizar, modificar, cargar y descargar archivos, información, datos o medios almacenados, transmitido, a través, alojados o ejecutados en dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores multimedia servidores de internet, servicios de almacenamiento en la nube y periféricos informáticos; proporcionar software informático, incluyendo firmware y aplicaciones móviles, utilizados para transferir, transmitir, ver y reproducir texto, datos, archivos, de audio y vídeo, imágenes digitales y contenido multimedia desde dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores multimedia, servidores de internet y servicios de almacenamiento en la nube y periféricos de computadoras a televisores, monitores de vídeo, proyectores y computadoras y dispositivos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, tabletas de ordenador y portátiles; proporcionando acceso y gestión remotos y optimizados de archivos, información, datos o medios almacenados, transmitidos a través, alojados o ejecutándose en dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido, reproductores multimedia, servidores de internet y servicios de almacenamiento en la nube mediante una red o conexión a internet; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en el acceso, edición, recopilación, actualización, manipulación, modificación, organizar, almacenar, respaldar, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales y locales, dispositivos móviles y aplicaciones móviles; y otras redes de comunicaciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021 WD MY CLOUD

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Aviso No. 2021-880 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-880 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: De Beers UK Limited. DOMICILIO: 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes del Reino Unido. La marca está compuesta del término en inglés "BEERS cuya traducción al español es "CERVEZAS"

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instrumentación de examinación automatizada, todo relacionado con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; máquinas eléctricas y electrónicas, aparatos e instrumentos todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; aparatos e instrumentos científicos, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; máquinas, aparatos e instrumentos para la observación, medición, prueba y verificación, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos analíticos, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; aparatos e instrumentos de ensayo e investigación de materiales, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021 DE BEERS

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Aviso No. 2021-885 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-885 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: De Beers UK Limited. DOMICILIO: 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes del Reino Unido. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentación de examinación automatizada, todo relacionado con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; máquinas eléctricas y electrónicas, aparatos e instrumentos todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; aparatos e instrumentos científicos, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; máquinas, aparatos e instrumentos para la observación, medición, prueba y verificación, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos analíticos, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; aparatos e instrumentos de ensayo e investigación de materiales, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso No. 2019-42155 2021-291 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-42155 2021-291 Fecha de presentación: 11/10/2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: NAKAMOTO INDUSTRIAL, CO. DOMICILIO: 8F., No. 24, Ln. 478, Ruiguang Rd, Neihu Dist., Taipei City 114, Taiwan (R.O.C), Taiwán.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    CLASE INTERNACIONAL (12) PROTEGE Y DISTINGUE Cadenas de neumáticos de nieve;cadenas de accionamiento de motocicleta; guías de tensión de cadena para motocicletas; piezas de freno, a saber, boquillas y pistones; piezas de transmisión, a saber, arandelas de empuje; piezas de suspensión, a saber, juntas de bola extremos de cremallera, extremos de barra lateral, tirantes de resorte, conjunto de dirección y enlace que consiste de un engranaje de dirección y un enlace de dirección; montajes de piñón de dirección que consisten de una unidad de dirección de cremallera y piñón y extremos de barra de unión; componentes de tren de potencia, a saber, juntas de CV también conocidas como juntas de velocidad constante, equipos de refuerzo y reparación embrague que consisten en una unidad de refuerzo de embrague y equipo de conexión cilindros maestros y es clavos de embrague, discos de embrague, revestimientos de embrague, anillos sincronizadores, juntas universales, y horquillas y bridas; componentes del sistema de freno, a saber, tambores de freno, placas de soporte de freno, mangueras de freno de aire equipos de reparación de frenos que consisten en zapatas de freno y muelles de retorno, zapatas de freno, zapatas de freno, cilindros maestros de freno, y cilindros de rueda de freno; partes de carrocería de vehículo, a saber, delantales en la naturaleza de tableros de rodadura amortiguadores de carrocería y montaje, parachoques, ménsulas de parachoques, puertas, defensas, rejillas, campanas, espejos, absorbe dores de coque, manijas de ventana, reguladores de ventana, hojas de limpiaparabrisas, y brazos de limpiaparabrisas, arandelas de parabrisas motores de a ran de la de parabrisas, articulaciones de parabrisas, motores de limpiaparabrisas, motores de ventilador, motores de ventilador y motores de regulador de ventana, junta, junta de cabeza de cilindro, junta de fijación completa, junta de fijación de cabeza, junta de cárter de aceite, junta de cubierta de válvula, montaje de motor de sello de aceite, montaje de puntal, buje, bota, manguera de radiador, válvula de motor, guía de válvula, cojinete, cubo de rueda, brazo de control, cable de engranaje, de la clase 12

  • D)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAKAMOTO Y DISEÑO

  • E)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • F)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI

  • G)

    Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso No. 2021-1198 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - E&A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1198 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. (DIPROBELL). DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E&A

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera un signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tipo de productos, acrílicos y gel para uñas, monómeros, uñas postizas, pegamentos, esmaltes, de la case 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso No. 2021-1199 — Solicitud de registro de Marca de servicio

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1199 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ETHICAL PHARMA, S.A. DOMICILIO: Maipú 509 - 4° piso - (C1006 ACE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, relacionados con medicamentos para uso humano y preparaciones farmacéuticas, para que los consumidores puedan examinar lo y comprarlos a su conveniencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021 ETHICAL NUTRITION

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Aviso No. 2021-965 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALPHATHLETIX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-965 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SERGIO RENE TORRES DOBLADO. DOMICILIO: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALPHATHLETIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Ciudadano de nacionalidad hondureña. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Barras paralelas; barras con peso, discos de distintos pesos para agregar a la barra; cajas de madera, magnesio líquido y/o sólido para ejercitar, anillos de madera con sus fajones incluidos, rodillos de espuma; cojines amortiguadores de impacto; fortalece dores de agarre, cinturones para levantamiento/adición de peso, complejos de barras; bandas de resistencia para ejercitarse para parte superior e inferior del cuerpo, pesas de tobillo, mini máquina para extensión de cadera; tonificador de glúteos, cuerdas para saltar. bolas de peso para ejercitar, coderas para ejercitar, muñequeras para ejercitar, mancuernas para ejercitar, guantes para ejercitar; rodilleras para ejercitar; sacos para boxeo, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021 _________ _________

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Aviso No. 2021-209 — Solicitud de registro de Marca de servicio

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-209 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Lemon, Inc. DOMICILIO: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caimán.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán

  • I)

    Reivindicaciones: La Marca es un termino de fantasía el cual no tiene traducción.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet; compilación de programas informáticos; programación de ordenadores y diseño de software; consultoría sobre seguridad informática; desarrollo de software; desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de recuperación de datos; facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables; software como servicio [SaaS]; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021 MEDIAMATCH

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Aviso No. 2020-1373 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DIGI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-1373 Fecha de presentación: 2020-01-10 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: TERAOKA SEIKO CO., LTD. DOMICILIO: 13-12 Kugahara 5-chome Ohta-ku; Tokyo, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIGI Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Impresoras de código de barras; dispositivos digitales de punto de venta y equipo de terminales para sistemas digitales de punto de venta, equipo de terminales para sistemas de punto de venta; otras máquinas electrónicas, para tos y sus partes; balanzas, balanzas electrónicas; indicadores de cantidad; contadores para componentes electrónicos; balanzas electrónicas con funciones de impresión, otras máquinas e instrumentos de medición; cajas registradoras electrónicas; otras cajas registradoras; aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos e instrumentos fotográficos; máquinas y aparatos cinmatográficos, aparatos e instrumentos ópticos, balanzas de cálculo de precios; balanzas de combinación electrónicas; balanzas contadoras digitales; impresoras de etiquetas (uso imformático/computadoras), de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso No. 2020-24785 — Solicitud de registro de Marca de servicio

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24785 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: WORLD ACADEMY OF PODIATRIC SCIENCE, S.L. DOMICILIO: Ctra. Zaragoza 320 s/n, Km. 566 - Parque Tecnológico Walqa, 22197 Cuarte (Huesca), España.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4.074.620 de fecha 01/07/2020 de España.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de cursos de formación; servicios de formación en línea; servicios de formación mediante simuladores; formación en materia de utilización de instrumental y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; servicios de educación y formación en relación con la atención sanitaria; organización y celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación y cursos de formación complementaria; impartición de cursos de formación de posgrado; servicios de formación en el área médica; formación en materia de salud y bienestar, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021 WAPS WORLD ACADEMY OF PODIATRIC SCIENCE

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Aviso No. 2020-24366 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24366 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: RIVERDOR CORP, S.A. DOMICILIO: Av. 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021 MAI-S.E.

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Aviso

Aviso No. 2020-24359 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24359 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: RIVERDOR CORP, S.A. DOMICILIO: Av. 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021 MAI-C.S.

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Aviso

Aviso No. 2020-24362 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24362 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: RIVERDOR CORP, S.A. DOMICILIO: Av. 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 1 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021 MAI-M.L.

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Aviso

Aviso No. 2020-24373 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24373 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. DOMICILIO: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 40-2020-0111745 de fecha 30/06/2020 de República de Corea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Secadoras de ropa eléctricas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021 Q-BUBBLE

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Aviso

Aviso No. 2020-24481 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ADM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24481 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY. DOMICILIO: 4666 FARIES PARKWAY, DECATUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguro; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios financieros y de inversión; suministro de información financiera en internet; servicios de cámara de compensación financiera; investigación financiera; servicios de casa de bolsa en el ámbito de acciones, materias primas y futuros; prestación de servicios financieros en línea del tipo de inversiones en acciones, bonos y fondos mutuos a través de una red informática mundial; servicios de asesoramiento y consultoría financieros, todos relacionados con los servicios antes mencionados, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-857 — Solicitud de registro de Marca de servicio - L3HARRIS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-857 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: L3Harris Technologies, Inc. DOMICILIO: 1025 West NASA Boulevard, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L3HARRIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría y de asistencia técnica en los campos de servicios de seguridad de la información y de seguridad de inteligencia para comunicaciones seguras y no seguras de voz, datos y vídeo, autorización de usuario, reconocimiento y encriptación de mensajes, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-855 — Solicitud de registro de Marca de servicio - L3HARRIS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-855 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: L3Harris Technologies, Inc. DOMICILIO: 1025 West NASA Boulevard, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L3HARRIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría técnica en el campos de comunicaciones satelitales y de comunicaciones por medio de sistemas de información relacionados, a saber, comunicaciones vía transmisión satelital, productos de microondas y telemetría e instrumentación; servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de comunicaciones y telemetría seguras, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24369 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24369 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: RIVERDOR CORP, S.A. DOMICILIO: AV. 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021 MAI-S.F.

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Aviso

Aviso No. 2021-1024 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1024 Fecha de presentación: 2021-03-08 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD. DOMICILIO: No. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de China. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso humano; sellos para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico- farmacéuticas; medicamentos para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico, preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso No. 2021-1173 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

BEIGENE Número de Solicitud: 2021-1173 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. DOMICILIO: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanco Santa Fe, 01210, México, D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad Organizada bajo las leyes de México.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021 MONARCA CORAZONES

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Aviso

Aviso No. 2021-1204 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - acer

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1204 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Acer Incorporated. DOMICILIO: 7F - 5, No. 369, Fuxing N. Rd, Songshan Dist.., Taipei City 10541, TAIWAN, R.O.C., Taiwán.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN acer

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Taiwán. La marca es un tér- mino de fantasía el cual no tiene traducción.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos de relojería y accesorios para relojes y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (reloj y relojería), correas de reloj, diales (reloj y relojería), cajas y estuches de presentación para reloj y relojería y joyería, mecanismos de reloj y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería), de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-492 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TERRACULT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-492 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: RIVERDOR CORP, S.A. DOMICILIO: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERRACULT Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Uruguay. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.

  • I)

    Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos "Sustrato Orgánico".

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; compost; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-21911 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-21911 Fecha de presentación: 2020-08-05 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: 3M COMPANY. DOMICILIO: 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medios de cultivo para usar en laboratorios biológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso No. 2021-1022 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

PETRIFILM Número de Solicitud: 2021-1022 Fecha de presentación: 2021-03-08 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD. DOMICILIO: No. 30, SCIENCE PARK, RD., ZHONG-GUAN-CUN LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de China. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso humano; sellos para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico farmacéuticas; medicamentos para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico. preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para uso médico, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-21638 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

BRUKINSA Número de Solicitud: 2020-21638 Fecha de presentación: 2020-08-03 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: BIONTECH SE. DOMICILIO: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 302020107253.4 de fecha 29/05/2020 de Alemania

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021 COVUITY

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Aviso

Aviso No. 2020-24098 — Solicitud de registro de Marca de servicio

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24098 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: VERIZON TRADEMARK SERVICES, LLC. DOMICILIO: 1300 I Street NW, Suite 500 East, Washington, D.C. 20005, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4521250 de fecha 05/06/2020 de India

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software de telecomunicaciones no descargable para proporcionar comunicación de vídeo y audio, colaboración, intercambio de documentos, teleconferencias, transmisión de eventos y contenido, seminarios web y conferencias de vídeo, audio y web; Servicios de software como servicio (SAAS) con software de telecomunicaciones para conferencias de vídeo, audio y web; Computación en la nube con software para usar en teleconferencias y conferencias de vídeo, audio y web, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24483 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ADM

Registro de la Propiedad Industrial

BLUEJEANS Número de Solicitud: 2020-24483 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY. DOMICILIO: 4666 FARIES PARKWAY, DECATUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADM

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación patrocina da en el campo de la química en los que se ésta se refiera a la tecnología alimenta cia de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24484 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ADM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24484 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARCHER-DANIELS-MIDLAND COMPANY. DOMICILIO: 4666 FARIES PARKWAY, DECATUR, ILLINOIS 62526, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADM

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; servicios de ciudad os de higiene y belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24738 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24738 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: PROCAPS, S.A. DOMICILIO: CALLE 80 No. 78b - 201 BARRANQUILLA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento para tratar la conjuntivitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-632 — Solicitud de registro de Marca de servicio - RAWACALA RAINFOREST

Registro de la Propiedad Industrial

ALERDES Número de Solicitud: 2021-632 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 26 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Inversiones Merendón, S.A. de C.V., (INMERSA). DOMICILIO: 14 Ave. 10 calle N.O., edificio Morales, Col. Orquídea Blanca, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAWACALA RAIN FOREST ADVENTURE ECO PARK Y ETIQUETA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Observaciones: adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca con- siste del término de fantasía "RAWACALA", el cual no tiene traducción y de los términos de idioma ingles "RAIN FOREST ADVENTURE ECO PARK", cuya traducción al español es "SELVA TROPICAL AVENTURA E CO PARQUE".

  • I)

    Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre el término RAIN FOREST. Se protege en su forma conjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de hotelería y restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-284 — Registro de Marca de Fábrica WEPA - IDEAS S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-284 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de Emisión: 18 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Innovaciones para el Desarrollo Empresarial Ambiental y Social, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, conocida por sus siglas IDEAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:

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Aviso

Aviso — Registro de Marca de Fábrica IUPIPATI - Bebidas

Registro de la Propiedad Industrial

Denominativo D.- APODERADO LEGAL Douglas René Avila Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WEPA G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta solamente la palabra “WEPA”. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida de frutas, cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-280 — Registro de Marca de Fábrica RIKICOLA - IDEAS S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-280 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de Emisión: 18 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Innovaciones para el Desarrollo Empresarial Ambiental y Social, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, conocida por sus siglas IDEAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Douglas René Avila Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIKICOLA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta solamente la palabra “RIKACOLA”.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gaseosa, cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-285 — Registro de Marca de Fábrica DOÑA PANCHITA - IDEAS S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-285 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de Emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Innovaciones para el Desarrollo Empresarial Ambiental y Social, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, conocida por sus siglas IDEAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Douglas René Avila Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA PANCHITA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Chorizo, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABEH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-291 — Registro de Marca de Fábrica IUPIPATI - IDEAS S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-291 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de Emisión: 18 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Innovaciones para el Desarrollo Empresarial Ambiental y Social, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, conocida por sus siglas IDEAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Douglas René Avila Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IUPIPATI

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta solamente la palabra “IUPIPATI”.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebida de frutas, cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-292 — Registro de Marca de Fábrica TAINDA - IDEAS S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-292 Fecha de presentación: 2021-01-21 Fecha de Emisión: 18 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Innovaciones para el Desarrollo Empresarial Ambiental y Social, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, conocida por sus siglas IDEAS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Douglas René Avila Rodríguez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAINDA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta solamente la palabra “TAINDA”.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa para dama y caballero, vestidos, calzado, sombreria, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021

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Aviso No. 22681/20 — Solicitud de registro de Nombre comercial - AGRO VORTEX - FUTURA AIRSPACE SOLUTIONS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 22681/20 2/ Fecha de presentación: 24/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUTURA AIRSPACE SOLUTIONS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO EL CENTRO, CHOLUTECA, CHOLUTECA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRO VORTEX 6.2/ Reivindicaciones: No se reinvindica la etiqueta 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento Comercial dedicado al servicio de la fertilización y fumigación agrícola con vehículos no trípulados (Drones); importación, comercialización y distribución de vehículos no tripulados (Drones) para usos agrícolas, seguridad, cinematografía y regreación: Importación, comercialización y distribución de partes y repuestos, así como el servicio de mantenimiento para los vehículos no tripulados (Drones). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julio César Midence Zuniga

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2021

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Aviso No. 2020-022680 — Registro de Marca de Servicio AGRO VORTEX Y ETIQUETA - FUTURA AIRSPACE SOLUTIONS, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-022680 [2] Fecha de presentación: 24/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUTURA AIRSPACE SOLUTIONS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, Choluteca, Choluteca, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGRO VORTEX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO CÉSAR MIDENCE ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2021.

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Aviso No. 2021-1391 — Registro de Marca de Fábrica CHIKA - Distribuidora Comercialización, Importación Margarets Accesorios

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1391 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de Emisión: 11 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora Comercialización, Importación Margarets Accesorios S. de R.L. DE C.V. Domicilio: 4ta. Avenida 40 y 50 calle, edificio Gutierrez Santos de la ciudad de Comayagüela, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Miguel Adolfo Ramos Cardona

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHIKA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: En aplicación al artículo 11 del régimen de propiedad intelectual, se otorga aviso para su publicación ya que protege un producto específico. No se reivindican las palabras de uso común que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Esmalte para Uñas, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2021

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Aviso

Aviso — Servicios de la Empresa Nacional de Artes Gráficas

Empresa Nacional de Artes Gráficas

La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Aviso No. 2020-15511 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HANGZHOU EZVIZ NETWORK, CO. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15511 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK, CO. LTD. Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R., China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; programas operativos de ordenador grabados; dispositivos periféricos informáticos; software informático grabado; microprocesadores; monitores (hardware informático); unidad Central de Procesamiento (CPU); tarjetas de circuito integrado; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuito integrado); programas informáticos grabados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos (software descargable); lectores (equipo de procesamiento de datos); discos flash USB; programas de vigilancia (programas informáticos); software de juegos informáticos; archivos de música descargables; archivos de vídeo descargables; contadores; indicadores de cantidad; etiquetas electrónicas para productos; tablones de anuncios electrónicos; tableros de anuncios electrónicos; indicadores electrónicos luminosos; luces intermitentes; luces de señal; paneles de señalización luminosa o mecánica; señales luminosas o mecánicas; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; equipo de comunicaciones de red; equipo de radio; equipo de radar; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores a bordo); dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); instrumentos de comunicación óptica; dispositivos de grabación; grabadoras de vídeo; videocámaras; reproductores rnultimedia portátiles; máquina de publicidad de movimiento automático; receptores de audio y vídeo; aplicaciones de edición para películas cinematográficas; cámaras (fotografía); aparatos de medición de velocidad (fotografía); linternas (fotografía); instrumentos de observación; aparatos de enseñanza audiovisual; detectores; aparatos de control de velocidad para vehículos; láseres (que no sean para fines médicos); simuladores para la dirección y el control de vehículos; hidrómetros; indicadores de temperatura; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; material de energía (alambres, cables); aparatos semiconductores; pantallas de visualización de vídeo; dispositivos de control remoto; sensores eléctricos; reguladores de luz (eléctricos); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones de prevención de robo (eléctricas); alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas sonoras; alarmas; cerraduras eléctricas; timbres; aparatos de alarma antirrobo; gafas; celdas galvánicas; células acumulado ras; dibujos animados: puesto de observación (visor inteligente de puertas con reconocimiento facial); cerradura de puerta inteligente con huella digital; panel de cámara: campanas [dispositivos de advertencia]; disco duro; tomas, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas); escudo y soporte para cámaras; baterías eléctricas; enrutador; robots humanoides con inteligencia artificial; robots de vigilancia de seguridad; plataformas de software informático. grabadas o descargables; computadoras portátiles; palitos para selfies [monópodos de mano); pantallas numéricas electrónicas; proyectores de diapositivas/aparatos de proyección de transparencias; tableros de distribución; interruptores eléctricos; temporizadores automáticos;

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Aviso

Aviso No. 2021-725 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - novo nordisk - NOVO NORDISCK A/S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-725 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOVO NORDISCK A/S Domicilio: Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN novo nordisk

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Dinamarca.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, jeringas y bolígrafos hipo dérmicos; aparatos e instrumentos médicos para la reconstitución e inyección de preparaciones farmacéuticas; aparatos e instrumentos médicos, a saber, dispositivos de inyección para la administración de preparaciones farmacéuticas, bombas de infusión médicas, controladores de bombas de infusión, dispositivos de infusión adhesivos; dispositivos médicos conectados digitalmente para controlar la dispensación de preparaciones farmacéuticas para su uso en relación con el control de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento de la anemia drepanocítica, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos de inyección para la administración de preparaciones farmacéuticas y la transmisión inalámbrica de datos médicos en relación con el control de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y el tratamiento de la anemia drepanocítica, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis, enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; dispositivos médicos, a saber, dispositivos de inserción automática de agujas, tapones de protección para jeringas hipodérmicas y bolígrafos médicos; agujas para inyecciones; cartuchos y carpules para la administración de preparaciones farmacéuticas de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021. termostatos; tubos de habla; micrófonos; armarios para altavoces; paneles de control; transpondedores; reguladores de luz [reguladores] eléctricos; aparatos de análisis de aire; servidor de acceso a la red de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-884 — Solicitud de registro de Marca de servicio - De Beers UK Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-884 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: De Beers UK Limited Domicilio: 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, Reino Unido

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes del Reino Unido.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño, investigación técnica, desarrollo y prueba de hardware informático, software, instrumentos científicos y de laboratorio, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; aparatos e instrumentos de ensayo y prueba de materiales, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; servicios gemológicos, a saber, la examinación, valoración, identificación, autenticación,observación,pesaje,medición,prueba,verificación,limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; servicios de gestión de calidad, a saber, evaluación y análisis de calidad, seguro de calidad y control de calidad en los campos de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; servicios de consultoría y asesoría técnica en nombre de hardware informático, software, instrumentos científicos y de laboratorio, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-883 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DE BEERS - De Beers UK Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-883 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: De Beers UK Limited Domicilio: 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, Reino Unido

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE BEERS H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes del Reino Unido. La marca está compuesta del término en ingles “BEERS”, cuya traducción al español es “cervezas”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño, investigación técnica, desarrollo y prueba de hardware informático, software, instrumentos científicos y de laboratorio, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; aparatos e instrumentos de ensayo y prueba de materiales, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; servicios gemológicos, a saber, la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; servicios de gestión de calidad, a saber, evaluación y análisis de calidad, seguro de calidad y control de calidad en los campos de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas; servicios de consultoría y asesoría técnica en nombre de hardware informático, software, instrumentos científicos y de laboratorio, todos relacionados con la examinación, valoración, identificación, autenticación, observación, pesaje, medición, prueba, verificación, limpieza, análisis, clasificación, inspección, evaluación, inscripción, verificación, incluyendo la verificación y certificación de paquetes de diamantes, incluyendo los diamantes con engastes, melé de diamantes, joyería, piedras preciosas y semipreciosas de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24692 — Solicitud de registro de Marca de servicio - HARD ROCK BET - HARD ROCK LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24692 Fecha de presentación: 2020-12-18 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HARD ROCK LIMITED Domicilio: JERSEY, ISLAS DEL CANAL

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARD ROCK BET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, la facilitación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos: servicios de entretenimiento en forma de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos. los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizadas antes o durante dichos eventos de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-15500 — Solicitud de registro de Marca de servicio - EZVIZ - HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15500 Fecha de presentación: 2020-05-06 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD. Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R., China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EZVIZ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de televisión; servicios telefónicos; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; información de telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de equipos de telecomunicaciones; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; proporcionar servicios de acceso de usuarios a una red informática mundial; servicios de teleconferencia; transmisión y recepción [transmisión] de información de base de datos a través de la red de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; alquiler de equipos de transmisión de información; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a la red informática mundial; provisión de salas de chat en Internet; provisión de servicios de acceso a bases de datos; servicio de correo de voz; transmisión de archivos digitales de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23942 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DECAKILA - CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23942 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD Domicilio: NO. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECAKILA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Clavos; accesorios metálicos para muebles; timbres de puerta metálicos no eléctricos; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; llaves de metal; cajas fuertes [cajas de fondos]; cajas de herramientas de metal, vacías; aleaciones de metales comunes; clips metálicos para cables y tuberías; válvulas de metal que no sean partes de máquinas; boquillas de metal; materiales de construcción metálicos; peldaños [escaleras] de metal; alambre de acero; ganchos [herrajes metálicos]; to mil los de metal: pequeños herrajes de metal; alambre de soldar de metal; obras de arte de metales comunes. de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-620 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - SIGUE LO BUENO - COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES, S.A.S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-620 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES, S.A.S. Domicilio: Carretera 43A No. 1A Sur 143 Edificio Santillana, Medellín Antioquia, Colombia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGUE LO BUENO H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. No. 131500 de la marca GRANUTS Y DISEÑO en CL. 30. J.- Para Distinguir y Proteger: Nueces recubiertas, maíz tostado, cereales, barras de cereal de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24045 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PLNT - VITAMIN SHOPPE PROCUREMENT SERVICES, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24045 Fecha de presentación: 2020-11-18 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VITAMIN SHOPPE PROCUREMENT SERVICES, LLC Domicilio: 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLNT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vitaminas; suplementos vitamánicos, minerales, dietéticos y nutricionales; suplemento dietético y nutricional para adelgazar, dieta, nutrición deportiva, físico culturismo, aumento de masa muscular y entrenamiento; polvos utilizados en la preparación de bebidas proteicas para su uso como sustituto alimenticio con fines de pérdida de peso (adelgazamiento); y bebidas de suplementos dietéticos, a saber, suplementos nutricionales para el físico culturismo de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021.

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Aviso No. 2021-917 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MERMAID - Isle of Wight Distillery Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-917 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Isle of Wight Distillery Ltd Domicilio: Pondwell Hill, Se a view, Ryde; PO33 1PX, Reino Unido

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERMAID

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes del reino Unido. La marca está compuesta de la palabra en inglés “MERMAID”, cuya traducción al español es “SIRENA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebdidas espirituosas; ginebra; Ron; Vodka; whisky; Licor; Cócteles alcohólicos preparados de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021.

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Aviso No. 2021-910 — Solicitud de registro de Marca de servicio - American PetEmbark - American Airlines, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-910 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN American PetEmbark

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca consiste del término de fantasía “PETEMBARK”, el cual no tiene traducción y del término en idioma ingles “AMERICAN” cuya traducción al español es “AMERICANO”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte de mascotas y otros animales vivos; almacenaje, manejo, cuidado de mascotas y otros animales vivos durante su transporte de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021.

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Aviso No. 2021-915 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - XENIC - MARKETING ARM INTERNATIONAL INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-915 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARKETING ARM INTERNATIONAL INC. Domicilio: Whidden Industrial Park 23395, Janice, Florida, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XENIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Florida, La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-619 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - SIGUE LO BUENO - COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES, S.A.S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-619 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES, S.A.S. Domicilio: Carrera 43A No. 1A Sur 143 Edificio Santillana, Medellín Antioquia, Colombia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGUE LO BUENO H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. No. 131499 de la marca GRANUTS Y DISEÑO en CL. 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Maní preparado, mezcla de frutas y nueces, almendras preparadas, anacardos preparados (marañones), mezcla de frutos secos de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-912 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CAJUN FUNDING CORP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-912 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAJUN FUNDING CORP. Domicilio: 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Esta solicitud sustituye la Sol. No. 10684/2020.

  • I)

    Reivindicaciones: No reclama mos exclusividad sobre la palabra FLAVOR. Se protege la marca en su conjunto.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-493 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TERRACULT Y DISEÑO - RIVERDOR CORP, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-493 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERRACULT Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Uruguay. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-560 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TERRACULT - RIVERDOR CORP, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-560 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERRACULT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Uruguay. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; compost; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24357 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MAI-C.F. - RIVERDOR CORP. S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24357 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A. Domicilio: AV. 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO, URUGUAY.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAI-C.F. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:

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Aviso No. 2021-208 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MEDIAMATCH - Lemon Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-208 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIAMATCH H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Sotware informático y hardware para identificar contenidos fraudulentos cargados en teléfonos móviles/sitios informáticos (sitios web)/teléfonos inteligentes; software informático; hardware; software de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 A. 2021. _____ J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso No. 2021-919 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SYNGENTA GROUP - SYNGENTA PARTICIPATIONS AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-919 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SYNGENTA GROUP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-914 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - XENIC - MARKETING ARM INTERNATIONAL INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-914 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARKETING ARM INTERNATIONAL INC. Domicilio: Whidden Industrial Park 23395, Janice, Florida, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XENIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Florida. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24769 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BC-1000 AESM - AGROEXPORTADORA SAN MARTIN S.A.C

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24769 Fecha de presentación: 2020-12-23 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROEXPORTADORA SAN MARTIN S.A.C. Domicilio: Av. Dos de Mayo 516 Ofic. 201, Miraflores, Lima, Perú.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BC-1000 AESM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes agrícolas foliares y de suelo, fertilizantes, abono para las tierras; productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura, industria y conservación de alimentos de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-918 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CHROMECAST - GOOGLE LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-918 Fecha de presentación: 2021-02-26 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GOOGLE LLC Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, CA 94043, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHROMECAST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía el cual no tiene traducción.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Controles remotos para televisores, monitores, proyectores, dispositivos electrónicos de consumo y dispositivos inteligentes para el hogar; control y micrófono activado remota mente por voz de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23944 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DECAKILA - CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23944 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., CHINA.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DECAKILA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; herramientas de jardinería manuales; juegos de manicura; cortadoras de barba; instrumentos de mano para rizar el cabello; herramientas de grabado [herramientas de mano]; podadera; sables; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas de mano accionadas manualmente de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24365 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MAI-P.X. - RIVERDOR CORP, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24365 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. Domicilio: AV. 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO. URUGUAY

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAI-P.X.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1174 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MONARCA COCADITAS - GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1174 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONARCA COCADITAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan y galletas de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24358 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MAI-C.S. - RIVERDOR CORP, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24358 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. Domicilio: AV. 18 DE JULIO 878, OFICINA 1204, MONTEVIDEO. URUGUAY.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAI-C.S.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24486 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PROMERICA PAY - BANCO PROMERICA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24486 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROMERICA PAY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso No. 2020-23100 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - REGAL SPRINGS NATURALMENTE MEJOR TILAPIA CRIOLLA - REGAL SPRINGS MANAGEMENT SERVICES PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23100 Fecha de presentación: 2020-09-22 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: REGAL SPRINGS MANAGEMENT SERVICES PTE. LTD Domicilio: 101 THOMSON ROAD #30-05 UNITED SQUARE SINGAPORE 307591, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGAL SPRINGS NATURALMENTE MEJOR TILAPIA CRIOLLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Granos; sésamo; frijoles frescos; lentejas frescas; papas frescas; bayas, frutas frescas; champiñones (hongos) frescos; plantas; sembradillos en maceta; césped; flores; árboles jóvenes (retoños); cultivo de hongos; leños; maderas sin descortezar; corteza en crudo; troncos de árboles; maderas no procesadas; animales vivos; frutas y vegetales frescos; semillas; plantas y flores naturales; productos alimenticios para animales; maltas para la producción de cerveza y para la destilación. de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 4 y 19 J. 2021.

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Aviso No. 2021-881 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DE BEERS - De Beers UK Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-881 Fecha de presentación: 2021-02-25 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: De Beers UK Limited. Domicilio: 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, Reino Unido

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE BEERS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes del Reino Unido,: La marca está compuesta del término en inglés “BEERS” cuya traducción al español es “CERVEZAS”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones, insignias de metales preciosos, lingotes de metales preciosos, cajas de metales preciosos, adornos de metales preciosos, joyería y joyería de imitación, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos horológicos y cronométricos incluyendo relojes de pulsera, relojes de bolsillo y relojes de pared de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J. 4 y 19 A. 2021.

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Aviso No. 2021-861 — Solicitud de registro de Marca de servicio - L3HARRIS - L3Harris Technologies, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-861 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: L3Harris Technologies, Inc. Domicilio: 1025 WEST NASA Boulevard, Melbourne, Florida 32919, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L3HARRIS H.- Reservas/Limitaciones: Corporación Organizada bajo las leyes de Delaware. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría técnica en el campo de comunicaciones satelitales y de comunicaciones por medio de sistema de información relacionados, a saber, comunicaciones vía transmisión satelital, productos de microondas y telemetría e instrumentación, servicios de consultoría y asistencia técnica en los campos de comunicaciones y telemetría seguras de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J. 4 y 19 A. 2021.

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Aviso No. 2020-24099 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SCOTCH-WELD - 3M COMPANY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24099 Fecha de presentación: 2020-11-20 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: 3M COMPANY. Domicilio: 3M CENTER, 2501 HUDSON ROAD, ST. PAUL, MINNESOTA, 55144, Estados Unidos de Amérca

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCOTCH-WELD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para uso industrial de la CLASE 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J. 4 y 19 A. 2021.

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Aviso No. 2020-24079 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MARISELA YUMS - GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24079 Fecha de presentación: 2020-11-19 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO D.F., México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARISELA YUMS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: PASTELES de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J. 4 y 19 A. 2021.

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Aviso No. 2021-979 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BURGER KING CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-979 Fecha de presentación: 2021-03-04 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BURGER KING CORPORATION Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, FL 33126, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Florida.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación móvil descargable para obtener información de restaurantes, pedidos en línea de alimentos y bebidas para recoger y entregar, acceder a un programa de fidelización de clientes, que incluye información y perfil de cuenta, promociones e información sobre el estado de las recompensas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 20 J. 4 y 19 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-15 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KRUDAFIN - Laboratorios Farsimán, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-15 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KRUDAFIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-16 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TEQUITA - Laboratorios Farsimán, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-16 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEQUITA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-43 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OVUNEX - Laboratorios Farsimán, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-43 Fecha de presentación: 2021-01-06 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OVUNEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-42 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DOLINTEX - Laboratorios Farsimán, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-42 Fecha de presentación: 2021-01-06 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLINTEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23156 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - XILINEX - Laboratorios Farsimán, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23156 Fecha de presentación: 2020-09-24 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XILINEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23441 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ECONOGIROS - INVERSIONES MADISON, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23441 Fecha de presentación: 2020-10-12 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MADISON, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio El Benque, 6 avenida, 5 calle SO, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL KRISTEL ANNETTE LÓPEZ OSORTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E CON O GIROS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1202 — Solicitud de registro de Nombre comercial - ALCIEN - DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS VALLADARES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1202 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS VALLADARES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Complejo de Bodega Blue Warehose, 33 calle, Colonia Perfecto Vazquez, Bodega #9, Sector Polvorín, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AL CIEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: El Nombre Comercial no protege, grafía especial ni color.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la importación almacenamiento, procesamiento, transformación, distribuición y comercialización de productos alimenticios en general de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24355 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - INFANUT - SMART BUSINESS CONSULTING, S. DE L.R

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24355 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SMART BUSINESS CONSULTING, S. DE L.R. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LIZ CAROLINA FIGUEROA FERRARI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INFANUT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 5 y 20 J. 2021. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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