Resolución No. 2146-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua de Los Barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 2146-2019
- Publicación: 20 de julio de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,662
Considerandos
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA”. EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al catorce, veintidós al veintinueve, treinta, treinta y dos al treinta y ocho (2, 3, 4, 5, 6, 7 al 14, 22 al 29, 30, 32 al 38), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “ ... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“...1° El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. Sección “B”
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPIRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPlRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, con domicilio en el Barrio Las Brisas, Lempira y Luz y Vida, ciudad de San Luis, municipio de San Luis, departamento de Santa Bárbara; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LOS BARRIOS “LAS BRISAS, LEMPlRA Y LUZ Y VIDA” EN LA CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua de Los Barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida, ciudad de San Luis, municipio de San Luis, departamento de Santa Bárbara”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de los Barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida, municipio de San Luis departamento de Santa Bárbara. ARTÍCULO2.-El domicilio legal será en EL BARRIO LAS BRISAS, LEMPlRA Y LUZ Y VIDA, CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA y tendrá operación en dichos barrios; Proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por los vecinos de los barrios, inscritos como abonados del proyecto, con el fin de mejorar la salud y saneamiento básico en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. - El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados del sistema de agua de los barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia de los abonados inscritos en el sistema, en asambleas para capacitaciones a fin de mejorar el servicio de agua potable. e.- Gestionar financiamientos para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar por que la población u se y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso agua. g. - Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de trabajo y vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria cuando el caso lo amerite. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d. - Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e. - firmar convenios de cooperación con instituciones públicas, privadas y ONGS, para mantener y mejorar el sistema de agua. f.- Integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos; y, c) Honorarios: a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Miembros Activos: Son los miembros inscritos como abonados en el sistema y que participan en las Asambleas de Usuarios c) Miembros Honorarios: son aquellas personas o instituciones que aportan directa o indirectamente al proyecto. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros activos: a) tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante la junta administradora de agua por deficiencias en el abastecimiento y la calidad de los servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros activos o abonados: a) Conectarse al sistema de agua, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar mensualmente la tarifa acordada, d) Asistir a asamblea y capacitaciones cuando sean convocados por la Junta Administradora de Agua. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a).- Junta Directiva. b).- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. e) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Contraloría Social. ARTÍCULO 11.- DE LA ASAMBLEA DE ABONADOS: Es la máxima autoridad de los abonados del proyecto, expresa la voluntad colectiva debidamente convocada. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a. - Elegir los miembros directivos de la Junta administradora de agua. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de los beneficiarios del proyecto. e.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. d.- autorizar a la junta administradora de agua para hacer mejoras al sistema y firmar convenios que no afecten al sistema de agua. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva administradora de agua, es el órgano más importante; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos, 20 al 25 para ser miembro de la junta directiva se requiere: a.) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos; b.) Ser residente en cualquier de los tres Barrios, abonado(a) de los servicios y estar al día con sus pagos; c.) Saber leer y escribir; d.) Ser de reconocida solvencia moral; y, e.) Estar físicamente presente en la elección; del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1. - Un Presidente(a). 2. - Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico operación y mantenimiento del Sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad; e.- Depositar en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua Barrios “Las Brisás, Lempira y: Luz y Vida”, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua y otros. f.-Presentar informes anuales en Asamblea General de abonados. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán asambleas de beneficiarios así: a.- cada seis meses en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b. - La Junta Directiva se reunirá el último día de cada mes. DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL ARTÍCULO 16. - Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Contraloría Social, se encargará de supervisar permanentemente todas las actividades que realice la Junta Administradora de Agua. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Supervisar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f. - Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y mano de obra calificada y no calificada. h. - Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.
Articulos
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua de Los Barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida, ciudad de San Luis, municipio de San Luis, departamento de Santa Bárbara”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de los Barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida, municipio de San Luis departamento de Santa Bárbara.
El domicilio legal será en EL BARRIO LAS BRISAS, LEMPlRA Y LUZ Y VIDA, CIUDAD DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA y tendrá operación en dichos barrios; Proporcionando el servicio de agua potable.
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por los vecinos de los barrios, inscritos como abonados del proyecto, con el fin de mejorar la salud y saneamiento básico en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
La organización tendrá los siguientes objetivos:
- a)
Mejorar la condición de salud de los abonados del sistema de agua de los barrios Las Brisas, Lempira y Luz y Vida.
- b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
- c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
- d)
Obtener asistencia de los abonados inscritos en el sistema, en asambleas para capacitaciones a fin de mejorar el servicio de agua potable.
- e)
Gestionar financiamientos para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
- f)
Velar por que la población u se y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso agua. g. - Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de trabajo y vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
- a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria cuando el caso lo amerite.
- b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar la salud de los abonados.
- c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d. - Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e. - firmar convenios de cooperación con instituciones públicas, privadas y ONGS, para mantener y mejorar el sistema de agua. f.- Integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos; y, c) Honorarios: a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Miembros Activos: Son los miembros inscritos como abonados en el sistema y que participan en las Asambleas de Usuarios c) Miembros Honorarios: son aquellas personas o instituciones que aportan directa o indirectamente al proyecto.
Son derechos de los miembros activos:
- a)
tienen derecho a voz y a voto,
- b)
elegir y ser electos,
- c)
presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
- d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,
- e)
Presentar reclamos ante la junta administradora de agua por deficiencias en el abastecimiento y la calidad de los servicios,
- f)
recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Son obligaciones de los miembros activos o abonados:
- a)
Conectarse al sistema de agua,
- b)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,
- c)
Pagar mensualmente la tarifa acordada,
- d)
Asistir a asamblea y capacitaciones cuando sean convocados por la Junta Administradora de Agua. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a).- Junta Directiva. b).- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. e) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Contraloría Social.
DE LA ASAMBLEA DE ABONADOS: Es la máxima autoridad de los abonados del proyecto, expresa la voluntad colectiva debidamente convocada.
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a. - Elegir los miembros directivos de la Junta administradora de agua. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de los beneficiarios del proyecto. e.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. d.- autorizar a la junta administradora de agua para hacer mejoras al sistema y firmar convenios que no afecten al sistema de agua. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva administradora de agua, es el órgano más importante; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos, 20 al 25 para ser miembro de la junta directiva se requiere: a.) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos; b.) Ser residente en cualquier de los tres Barrios, abonado(a) de los servicios y estar al día con sus pagos; c.) Saber leer y escribir; d.) Ser de reconocida solvencia moral; y, e.) Estar físicamente presente en la elección; del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1. - Un Presidente(a). 2. - Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
- a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
- b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
- c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico operación y mantenimiento del Sistema de agua.
- d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad;
- e)
Depositar en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua Barrios “Las Brisás, Lempira y: Luz y Vida”, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua y otros. f.-Presentar informes anuales en Asamblea General de abonados. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán asambleas de beneficiarios así: a.- cada seis meses en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b. - La Junta Directiva se reunirá el último día de cada mes. DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Contraloría Social, se encargará de supervisar permanentemente todas las actividades que realice la Junta Administradora de Agua. Serán sus funciones:
- a)
Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.
- b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.
- c)
Supervisar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.
- d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.
- e)
Auditar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f. - Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y mano de obra calificada y no calificada. h. - Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.