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20 de julio de 2021Vigente

Certificación No. 003-SR-2021 — Certificación de Resolución sobre Cancelación Parcial de Marca de Fábrica POLIVIT

Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos

  • Decreto: 003-SR-2021
  • Publicación: 20 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos
  • Gaceta: 35,662
  • Categoria: Mercantil

Articulos

Articulo 1.-

Declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil F. HOFFMANN- LA ROCHE AG contra la resolución número 139-2020 de fecha 11 de marzo de año 2020 emitida por la Oficina de Registro de Propiedad Industrial en la solicitud de Cancelación Parcial de la Marca POLIVIT por considerar que: 1) La prueba aportada en el presente proceso por parte del titular registral de la marca de fábrica POLIVIT es totalmente insuficiente para acreditar de manera plena, fehaciente e irrefutable el uso o exterior ización material inmediata del signo marcario POLIVIT dentro de los tres años ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de cancelación, es decir durante el período comprendido entre el 8 febrero de 2016 y el 8 de febrero del 2019, en la forma exigida por el Artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial, relación a todos los productos para los cuales se concedió el registro, en virtud que la prueba de uso ha recaído exclusivamente "Preparaciones vitamínicas", (mismas que se ubican en productos farmacéuticos) 2) No se han demostrado motivos justificados para la falta de uso del resto de los productos registrados como ser: "productos veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales", que se sustenten en hechos o circunstancias inevitables, irremediables y ajenas a la voluntad del titular registral durante dicho período, como disponen los artículos 106 y 107 de la Ley de Propiedad Industrial; SEGUNDO. -Revocar lo dictado mediante Resolución número 139-2020 de fecha 11 de marzo de 2020 emitida por el Abogado Fidel Antonio Medina Castro en su condición Registrador Legal de la Oficina de Propiedad Intelectual, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de Reposición presentado contra la Resolución número 575-2019 que a su vez declaró SIN LUGAR la acción de cancelación presentada contra el registro de la marca POLIVIT. TERCERO: Limítese la lista de productos de la marca de fábrica POLIVIT con número de registro 116856, para que en lo sucesivo ampare exclusivamente "Productos Farmacéuticos" INDICA CION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento sobre el Gobierno electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias y manda que se devuelvan los documentos al ligar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanzada. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos. F) Y S) Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández, Secretaria Superintendencia de Recursos." Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA, en su condición de apoderadolegaldelasociedaddenominadaF.HOFFMANN- LA ROCHE AG., en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos Acuerdo de la gación 002-SR-2020 20 J. 2021.