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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 julio 2021Edición No. 35,661

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 020-A-2021 — Autorización al Procurador General de la República para renunciar a recursos, conciliar y transigir en demanda contencioso administrativa

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.

  2. 2.

    Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

  3. 3.

    Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

  4. 4.

    Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica.

  5. 5.

    Que los señores CARLOS ANTONIO ZAPATA RODRÍGUEZ y JULIO GUILLERMO ESCOTO CÓRDOVA, presentaron demanda Contencioso Administrativo, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Suprimida y liquidada Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil catorce (2014), con número de registro 309-2014, por no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado y que a su vez solicitan su nulidad y piden se les reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fuimos objeto ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 y como media para el restablecimiento de sus derechos que se les reintegre a su antiguo puesto de trabajo, más el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos y demás colaterales, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

  6. 6.

    Que el tres (3) de julio del año dos mil catorce (2014), la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitió los Acuerdos de Cancelación por Cesantía DEI-No. 152/2014 y DEI-No.153/2014, mediante los cuales cancelan a los señores Carlos Antonio Zapata Rodríguez y Julio Guillermo Escoto Córdova, en los cargos Investigador Antifraude Aduanero y Subjefe Antifraude.

  7. 7.

    Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinte (2020), dictó Sentencia Definitiva en la que resuelve: 1. Declarar procedente la acción incoada por los señores Carlos Antonio Zapata Rodríguez y Julio Guillermo Escoto Córdova, por no ajustarse a derecho los actos impugnados consistentes en los Acuerdos de Cancelación por Cesantía DEI-No. 152/2014 y DEI-No. 153/2014, en consecuencia se anulan en su totalidad los mismos 2. Reconocer la situación Jurídica individualizada de los demandantes, resuelve no se concede el reintegro por ser imposible, se condena al Estado de Honduras al pago de la indemnización de los demandantes en concepto de auxilio de cesantía, más el pago de los salarios dejados de percibir desde la cancelación de los demandantes hasta que la Sentencia adquiera el carácter de Firme.

  8. 8.

    Que en fecha cuatro (4) de diciembre del año dos mil veinte (2020), la parte demandada presentó Recurso de Apelación en contra de la Sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinte (2020) dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, el cual se encuentra pendiente de fallo en la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.

  9. 9.

    Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.

  10. 10.

    Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 34-D-PGR-2021 de fecha ocho (8) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo Facultándolo para Renunciar a los Recursos o los Términos Legales, Conciliar y Transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.

  11. 11.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha primero (1) de octubre del año dos mil veinte 2020, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.

  12. 12.

    Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.

  13. 13.

    Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

  14. 14.

    Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

  15. 15.

    Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica.

  16. 16.

    Que el veintiocho (28) de febrero del año dos mil catorce(2014),la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitió el Acuerdo No. 215 de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce (2014), mediante el cual cancelan a la señora Heidi Dayana Luna Duarte, en el cargo de Secretaria General de la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

  17. 17.

    Que la señora Heidi Dayana Luna Duarte, presentó demanda Contencioso Administrativo, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Suprimida y liquidada Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014), con número de registro 095-2014, contraída a pedir el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, pago de prestaciones y vacaciones pendientes, salarios dejados de percibir.

  18. 18.

    Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), dictó Sentencia Definitiva en la que Resuelve:

    • 1)

      Declarar procedente la acción incoada por la señora Heidi Dayana Luna Duarte, por no ajustarse a derecho el acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 215, en consecuencia se anula en su totalidad el mismo;

    • 2)

      Reconocer la situación Jurídica individualizada de la demandante, ordena el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos en concepto de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que quede firme la sentencia, en curso el plazo para apelar el presente fallo.

  19. 19.

    Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.

  20. 20.

    Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 69-D-PGR-2021 de fecha once(11)de mayo del año dos mil veintiuno(2021),considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo Facultándolo para Renunciar a los Recursos o los Términos Legales, Conciliar y Transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.

  21. 21.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha primero (1) de octubre del año dos mil veinte 2020, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.

  22. 22.

    Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.

  23. 23.

    Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

  24. 24.

    Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

  25. 25.

    Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica.

  26. 26.

    Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos ( DEI ), mediante Oficio No. 127 RRHH-2021 de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil diez (2010), le notifica a la señora Hilda Mirea Artica Vargas, que a partir del dos (2) de agosto del año dos mil diez (2010), que dab a separada de su cargo Inspectora Fiscal en el Departamento de Auditoría, mediante Acuerdo de Cancelación No. 191-2010 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil diez (2010).

  27. 27.

    Que la señora Hilda Mirea Ártica Varga, presentó demanda Contencioso Administrativo, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Suprimida y liquidada Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil diez (2010), con número de registro 492-2010, contraída a pedir el reintegro y reconocimiento de una situación jurídica individualizada, pago de prestaciones y vacaciones pendientes, salarios dejados de percibir.

  28. 28.

    Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), dictó Sentencia Definitiva en la que Resuelve:

    • 1)

      Declarar procedente la acción incoada por la señora Hilda Marie Artica Vargas, por no ajustarse a derecho el acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 191-2010, en consecuencia se anula en su totalidad el mismo;

    • 2)

      Reconocer la situación Jurídica individualizada de la demandante, ordena el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos en concepto de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que quede firme la sentencia, en curso el plazo para apelar el presente fallo.

  29. 29.

    Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.

  30. 30.

    Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 70- D-PGR-2021 de fecha once(11)de mayo del año dos mil veintiuno(2021),considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo Facultándolo para Renunciar a los Recursos o los Términos Legales, Conciliar y Transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.

  31. 31.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha primero (1) de octubre del año dos mil veinte 2020, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.

Articulo 1

Autorizar al Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras el procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR; Facultades establecidas en los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, en la Demanda Contencioso Administrativo, registrada bajo el número 309-2014, promovida por los señores Carlos Antonio Zapata Rodríguez y Julio Guillermo Escoto Córdova.

Articulo 2

Que la partida presupuestaria que se afectará para el pasivo contingente, en concepto de pago de prestaciones e indemnizaciones por demandas interpuestas antes de la supresión de la DE Ies la siguiente:INSTITUCIÓN: 100 FUENTE: 11 PROG: 01 SUB: 00 PROY: 000 ACT OBRA: 001 OBJ GTO: 51310 BEN TRANF: 0000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (24.03.2021). CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 020-A-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que el veintiocho (28) de febrero del año dos mil catorce(2014),la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitió el Acuerdo No. 215 de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce (2014), mediante el cual cancelan a la señora Heidi Dayana Luna Duarte, en el cargo de Secretaria General de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. CONSIDERANDO: Que la señora Heidi Dayana Luna Duarte, presentó demanda Contencioso Administrativo, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Suprimida y liquidada Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014), con número de registro 095-2014, contraída a pedir el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, pago de prestaciones y vacaciones pendientes, salarios dejados de percibir. CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), dictó Sentencia Definitiva en la que Resuelve:

  • 1)

    Declarar procedente la acción incoada por la señora Heidi Dayana Luna Duarte, por no ajustarse a derecho el acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 215, en consecuencia se anula en su totalidad el mismo;

  • 2)

    Reconocer la situación Jurídica individualizada de la demandante, ordena el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos en concepto de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que quede firme la sentencia, en curso el plazo para apelar el presente fallo. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 69-D-PGR-2021 de fecha once(11)de mayo del año dos mil veintiuno(2021),considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo Facultándolo para Renunciar a los Recursos o los Términos Legales, Conciliar y Transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha primero (1) de octubre del año dos mil veinte 2020, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 1, Atribución Primera y 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020. ACUERDA:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 004-2021 — Autorización a la Procuraduría General de la República para compraventa de inmueble en San Pedro Sula

Secretaría de Seguridad

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado y, por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general y dependen directamente del Presidente de la República.

  3. 3.

    Que el artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía Nacional como: “Una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”.

  4. 4.

    Que la Policía Nacional para un desempeño de sus funciones, está implementando cambios en la infraestructura, moderniza ndo para ello las instalaciones policiales que posee y adquiriendo nuevos bienes inmuebles a nivel nacional en los sectores que se han identificado necesarios. CONSIDERANDO: Que la señora XIOMARA ELIZABETH MARTÍNEZ MATA presentó a esta Secretaría de Estado, Carta de Oferta proponiendo dar en venta el inmueble ubicado en lugar denominado La Providencia, ubicado al Sureste de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, identificado como el Lote Número 7 del Bloque Número 13, el cual tiene una extensión superficial de Ciento Cincuenta y Tres Punto Treinta y Ocho Metros Cuadrados (153.38 Mts.2), en el cual se encuentra construida en calidad de mejoras una casa de habitación construida de bloque repellado y pulido, consta de tres cuartos, sala, comedor, cocina, puertas externas de metal e internas de madera de color, ventanas de celosías, dos baños, piso de terrazo, techo de zinc, muro perimetral, con servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, inscrito a su favor bajo número matrícula: 758151 Asiento No. 2,3 del Instituto de la Propiedad, Oficina Registral de San Pedro Sula.

  5. 5.

    Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, se emitió Resolución No. DNBE-015-2021, de fecha 10 de agosto del 2020, mediante la cual se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para adquirir el inmueble antes referido, hasta por un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L.547,957.00), de conformidad al avalúo practicado en el inmueble.

Articulo 1

Autorizar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que comparezca ante Notario Público y suscriba en nombre del Estado de Honduras, un Instrumento Público de Compraventa junto con la señora XIOMARA ELIZABETH MARTÍNEZ MATA, del inmueble ubicado en lugar denominado La Providencia, ubicado al Sureste de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, identificado como el Lote Número 7 del Bloque Número 13, el cual tiene una extensión superficial de Ciento Cincuenta y Tres Punto Treinta y Ocho Metros Cuadrados (153.38 Mts.2), en el cual se encuentra construida en calidad de mejoras una casa de habitación construida de bloque repellado y pulido, consta de tres cuartos, sala, comedor, cocina, puertas externas de metal e internas de madera de color, ventanas de celosías, dos baños, piso de terrazo, techo de zinc, muro perimetral, con servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, inscrito a su favor bajo número matrícula: 758151Asiento No. 2,3; cuyo monto es de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L.547,957.00), con fondos provenientes del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021, afectando la estructura presupuestaria siguiente: Institución 0070, Gerencia Administrativa 01, Dirección General de la Policía Nacional, Programa: 13, Servicios Policiales Vialidad y Transporte, Subprograma 00, Proyecto 000,Actividad/Obra 001, Objeto del Gasto 41210, por la cantidad de L.547,957.00; a fin de que se efectúe la tradición del dominio a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del 2020 JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Secretaría de Seguridad

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Acuerdo

Acuerdo No. 1012-2021 — Aprobación del Reglamento Especial en Materia de Permisos de Conducir

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  1. 1.

    Que el Gobierno de la República se ha adherido a la Convención de Naciones Unidas Sobre Circulación Vial, decisión que fue ratificada por el Soberano Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 107- 2019 de fecha 18 de septiembre de 2019; instrumento jurídico de carácter vinculante que recomienda la actualización de las legislaciones nacionales en lo relativo a la seguridad vial y especialmente a la estandarización en la emisión de los permisos o licencias de conducir, razón por la cual es necesario emitir un reglamento para su debida aplicación.

  2. 2.

    Que el Artículo 36 numerales 1) y 5) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado entre otras: “1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; y, 2) Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”.

  3. 3.

    Que el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras contenida en el Decreto Legislativo Número 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, vigente a partir del 21 de enero de 2018, establece: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE (DNVT). La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), es la dependencia de la Policía Nacional, autorizada para dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial, en concordancia con la Ley que regula el uso y circulación de vehículos automotores terrestres y sus reformas y demás disposiciones legales aplicables. En el desarrollo de sus funciones se debe mantener en coordinación y cooperación constante con el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (INTT)”.

  4. 4.

    Que la Ley de Tránsito aprobada mediante Decreto Legislativo Número 205-2005, de fecha 16 de agosto de 2005 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 03 de enero de 2006, en el Artículo 51 párrafos cuarto y quinto estipulan lo siguiente: “Lo establecido en la presente Ley y en su Reglamento en materia de Licencias de Conducir, será complementado con las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras. En el Reglamento respectivo se establecerán Subdirecciones para regular lo concerniente al tamaño, al tipo, a la capacidad y el a di tamento de remolques”.

  5. 5.

    Que el artículo 125 de la Ley de Tránsito establece que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, emitirá la reglamentación correspondiente para la aplicación de la presente Ley.

Articulo 1

Para la aplicación e interpretación del presente reglamento, se definen los conceptos siguientes: CERTIFICADO DE EVALUACIÓN MÉDICO DE APTITUD FÍSICA: Es el documento expedido por un médico debidamente colegiado y en pleno uso de sus derechos y facultades y estandarizado; quien hace constar por escrito que la persona evaluada, posee la aptitud física adecuada a las exigencias que se requieren para conducir un vehículo automotor de manera segura; basado en la evaluación de las capacidades de la visión, capacidades auditivas, la evaluación clínica en general y su historial médico; en la que el profesional de la salud examinará al solicitante mediante el uso de instrumentos tecnológicos. CERTIFICADO DE EVALUACIÓN DE APTITUDES PSÍQUICAS: Es el documento expedido por un psicólogo, debidamente colegiado y en pleno uso de sus derechos y facultades y estandarizado; quien hace constar por escrito que la persona evaluada, posee la aptitud mental adecuada a las exigencias que se requieren para conducir un vehículo automotor de manera segura y responsable; basado en la evaluación psicométrica y a través de instrumentos de evaluación específicos para conductores de vehículos automotores. EVALUACIÓN PSICOSENSOMÉTRICA: Es la prueba en la que se mide la destreza del aspirante para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bi manual y la coordinación entre la aceleración y el frenado, mediante el uso de instrumentos tecnológicos. EVALUACIÓN TEÓRICA: Es una prueba escrita que se aplica a los aspirantes a obtener su permiso de conducir por primera vez o por reclasificación según la categoría del permiso, en la que deben demostrar que, además de conocer las normas y señales que regulan el tránsito, tienen un mínimo de conocimiento sobre seguridad vial y sobre las características generales de los vehículos a utilizar. EVALUACIÓN PRÁCTICA: Es una prueba en la que se miden las habilidades y pericias prácticas en la conducción de vehículos automotores y la aplicación de normas de seguridad al momento de conducir; estas pueden realizarse tanto en espacios cerrados como abiertos o usando tecnología. CENTROS DE EVALUACIÓN DE CONDUCTORES: Los centros de Evaluación de Conductores son entidades de derecho público o privado, natural o jurídica, legalmente constituidas, autorizadas para la prestación de servicios de evaluación médica de aptitudes físicas, psicológicas, toxicológicas y psicosensométricas, que garanticen al Estado que la persona evaluada está apta para conducir vehículos automotores de manera segura y responsable. Para ello, estos centros deben contar con la infraestructura, el personal y el equipamiento idóneo establecido en el reglamento que al efecto se emita. PERMISO DE CONDUCIR (LICENCIA DE CONDUCIR): Es el documento otorgado por la autoridad competente que permite a la persona la acción de pilotar un vehículo, en observancia y acatamiento de las normas pertinentes, en el que se establece la categoría o subcategoría de los vehículos para las cuales es válido. RENOVACIÓN: Es el proceso por el cual un conductor amplía el tiempo de vigencia de su permiso de conducir expirado, por un tiempo determinado. RECLASIFICACIÓN: Es el proceso por el cual un conductor gestiona un permiso de conducir para una categoría o subcategoría diferente al que ya tiene. REIMPRESIÓN: Es el proceso por el cual un conductor gestiona la reimpresión del permiso de conducir con las mismas características del inscrito en el Registro Nacional de Conductores. CAPÍTULO II TIPOS DE PERMISOS, REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN POR PRIMERA VEZ, RENOVACIÓN, RECLASIFICACIÓN Y DISCAPACITADOS

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Permisos de Conducir

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Articulo 2

‐ El permiso de conducir podrá ser digital o impreso en plástico; el plástico tendrá el tamaño de 54 x 86 mm, con un color de fondo que permita la lectura clara del contenido del documento; en el anverso figurará el título siguiente: REPÚBLICA DE HONDURAS / PERMISO DE CONDUCIR y además deberá contener los logos siguientes: Escudo de Honduras, en la parte superior izquierda y el Es- cudo de la Policía Nacional de Honduras en la parte superior derecha.

Articulo 3

‐En el permiso de conducir deberán indicarse obligatoriamente los datos que se enumeran a continuación:

  • 1)

    Apellidos;

  • 2)

    Nombres;

  • 3)

    Fecha y lugar de nacimiento;

  • 4)
    • a)

      Fecha de expedición; 4.

    • b)

      Fecha de expiración; 4.

    • c)

      Nombre de la autoridad que expide el permiso; 4.

    • d)

      Número de identificación con fines de re- gistro, que no sea el que figura en el núme- ro 5 del párrafo 4;

  • 5)

    Número del permiso;

  • 6)

    Fotografía del titular;

  • 7)

    Firma del titular;

  • 8)

    Categorías y subcategorías de vehículos para las cuales es válido el permiso;

  • 9)

    Tabla de definición de campos;

  • 10)

    Imagen pictográfica de las categorías del permiso;

  • 11)

    Firma del director de vialidad y transporte. 12. Códigos MRZ o QR; e, 13. Información con fines de registro u otra información relacionada con la seguridad del documento. ARTÍCULO4.‐TIPOS DE PERMISOS DE CONDUCIR: TIPO A: Autoriza para conducir todo tipo de vehículos ciclomotores y motocicletas de motor o eléctricas. TIPO B: Autoriza para conducir vehículos livianos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3,500 kilogramos (kg), que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho (8) personas además del conductor. Estos se subdividen en: 1) Tipo B1: Para todo tipo de triciclos y cuadriciclos de motor. 2) Tipo B: Todo tipo automóviles livianos no comprendidos en la categoría A y B1. TIPO C: Autoriza a conducir todo tipo de vehículos de carga no articulados (camiones), que estén diseñados y construidos para transporte de carga superior a 3,500 kg, sean estos de dos (2) o más ejes. Estos se subdividen en:

    • 1)

      Tipo C1: Para automóviles, no comprendidos en la categoría B, cuya masa máxima autorizada no exceda de 7.500 kg;

    • 2)

      Tipo C: Para vehículos de carga superiores a 7,500 kg no articulados. TIPO D: Autoriza para conducir todo tipo de vehículos utilizados para el transporte público y privado de pasajeros (autobuses), que estén diseñados y construidos para el transporte de más de nueve (9) personas. Estos se subdividen en:

      • 1)

        Tipo D1: Para conducir autobuses hasta de 25 pasajeros;

      • 2)

        Tipo D: Para conducir autobuses superiores a los 26 pasajeros. PERMISOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CON REMOLQUES O SEMIREMOLQUES. TIPO BE: Automóviles de la categoría B enganchados a un remolque. TIPO CE: Todo tipo de vehículos de la categoría C enganchados a un remolque o acoplados a un semiremolque; que estén diseñados y construidos para el transporte de carga. (Cisternas, plataformas, furgones, etc.)

Articulo 5

‐ REQUISITOS PARA OBTENER PERMISOS DE CONDUCIR EN SUS DIFERENTES CATEGORÍAS: Las edades mínimas permitidas:

  • 1)

    18 años, para las licencias Tipo A, B y sus subcategorías;

  • 2)

    23 años, para las licencias Tipo C1 y D1;

  • 3)

    25 años, para la licencia Tipo C, D y CE. 2. Evaluaciones requeridas:

  • 4)

    Evaluación médica de aptitudes físicas;

  • 5)

    Evaluación psicosensométrica de aptitudes psíquicas;

  • 6)

    Evaluación de conocimientos teóricos;

  • 7)

    Evaluación de competencias prácticas; 3. Nivel de escolaridad requerida 8) Para los permisos Tipo A, B y sus subcategorías, se requiere que los aspirantes sepan leer y escribir; 9) Para los permisos Tipo C, D, CE y sus subcategorías, se requiere que los aspirantes hayan cursado al menos el 6to. Grado de Educación Básica; 4. Orden progresivo de los permisos 10) Los permisos de Tipo C1 y D1, sólo podrán expedirse a conductores que ya sean titulares de una licencia del tipo B, con al menos 2 años de experiencia en la conducción de vehículos de esas categorías; 2) Los permisos del Tipo C, D y CE, sólo podrán expedirse a conductores que ya sean titulares de una licencia del tipo C1 y D1, con al menos 2 años de experiencia en la conducción de vehículos de esas categorías.

Articulo 6

PRIMERA VEZ. Documentos que deben presentar para obtener el permiso de conducir por primera vez: 3) Tarjeta de Identidad para hondureños o Carné de Residencia vigente para los extranjeros residentes en el país y para aquellos funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país que lo requieran, carné diplomático vigente acompañado de su pasaporte; 4) Certificados médicos satisfactorios de aptitudes físicas y psicológicas que incluya la evaluación psicosensométrica; 5) Certificado o documento que haga constar que aprobó las evaluaciones de conocimientos teóricos y competencias prácticas para los permisos del Tipo A y B y sus subcategorías; 6) Recibo o comprobante electrónico de haber realizado el pago por el Permiso de Conducir correspondiente; 7) Presentar copia de un recibo de servicio público, en el cual conste su domicilio actual.

Articulo 7

RENOVACIÓN. Para la renovación del permiso de conducir será necesario:

  • 1)

    Presentar permiso de conducir anterior o la Tarjeta de Identidad para los hondureños o carné de residencia vigente para los extranjeros;

  • 2)

    Presentar certificados médicos de aptitudes físicas y psicológicas que incluya la evaluación psicosensométrica;

  • 3)

    No tener infracciones de tránsito pendientes de pago;

  • 4)

    Recibo o comprobante electrónico de haber realizado el pago por el permiso de conducir correspondiente;

  • 5)

    Actualizar datos personales y registros biométricos; y,

  • 6)

    Presentar copia fotostática de un recibo de servicio público, en el cual conste su domicilio actual.

Articulo 8

RENOVACIÓN EN LÍNEA. Mediante plataforma de atención virtual. Para efectos de renovación de permiso de conducir de forma virtual a los funcionarios de gobierno que se encuentren como parte de las misiones diplomáticas en el extranjero, se tendrá como requisito válido los certificados médicos de aptitudes físicas y psicológicas que hubieren presentado en el trámite anterior realizado de manera presencial antes de su salida del país; para este efecto deberán acreditar su condición de funcionario en misión internacional. Los hondureños que se encuentren fuera del país y que deseen realizar el trámite de renovación del permiso de conducir, deberán pagar un recargo monetario adicional, para el sostenimiento de la plataforma de renovación virtual. No se requerirán los exámenes médicos ni psicológicos para este fin, sin embargo, si se requiere realizar el pago del permiso de conducir con los montos establecidos por las leyes hondureñas.

Articulo 9

RE CLASIFICACION. Para reclasificar el permiso de conducir será necesario además de los requisitos establecidos en el Artículo 7 del presente Reglamento, los siguientes:

  • 1)

    No tener antecedentes penales y estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos;

  • 2)

    Certificado o documento que haga constar que aprobó el curso especial para conductores de vehículos de transporte de pasajeros y de carga, de la Escuela Nacional del Transporte Terrestre (ENTT) del IHTT, u otra escuela acreditada por estos.

Articulo 10

DISCAPACITADOS. Para otorgar licencia para conducir aquellas personas que sufren discapacidad física, además de los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento deberá acreditar lo siguiente:

  • 1)

    Dictamen de un médico especialista en la discapacidad respectiva, en el cual se exprese si está apto para conducir vehículos automotores y las condiciones del mismo;

  • 2)

    Dictamen de un técnico-mecánico certificado y con experiencia, en el caso de que se requiera modificaciones en el vehículo para poder conducir lo de manera segura;

Articulo 11

El otorgamiento de los permisos de conducir vehículos a favor de los miembros del Cuerpo Diplomático, se sujetará a lo que establecen los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras o por reciprocidad internacional. Los miembros del Cuerpo Diplomático, Misiones Internacionales o Cooperaciones Técnicas en Honduras, podrán conducir vehículos con el permiso de conducir de su país de origen, hasta por un periodo de 6 meses. Pasado este periodo deberán homologar su permiso de conducir correspondiente ante la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte y conectado al Registro Nacional de Conductores, para lo cual deben acreditar lo siguiente:

  • 1)

    Carné diplomático vigente o constancia que acredite la misión en Honduras, otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional;

  • 2)

    Presentar el permiso de conducir de su país de origen con su traducción correspondiente;

  • 3)

    Presentar certificados médicos de aptitudes físicas y psicológicas que incluya la evaluación psicosensométrica;

  • 4)

    Recibo o comprobante electrónico de haber realizado el pago por el permiso de conducir correspondiente. CAPÍTULO III VIGENCIA, HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA

Articulo 12

El plazo de la vigencia de las licencias de conducir otorgadas, no podrá ser inferior a dos (2) años ni superior a cinco (5) años.

Articulo 13

Los permisos de conducir expedidos por la autoridad competente antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán siendo válidos hasta su vencimiento. No obstante, los titulares de estos, podrán solicitar la homologación correspondiente de acuerdo al tipo y categoría que apliquen según sea el caso, pagando el costo del material como si se tratara de una reimpresión y conforme a la tabla de equivalencias siguiente: continuarán siendo válidos hasta su vencimiento. No obstante, los titulares de estos, podrán solicitar la homologación correspondiente de acuerdo al tipo y categoría que apliquen según sea el caso, pagando el costo del material como si se tratara de una reimpresión y conforme a la tabla de equivalencias siguiente: LICENCIA A HOMOLOGAR (ANTERIOR) HABILITADOS PARA LA CONDUCCIÓN DE EQUIVALENCIA ESPECIAL-NACIONAL (ESP-N) Motocicletas A y A1 LIVIANA NACIONAL (LI-N) Vehículos livianos B LICENCIA INTERNACIONAL (LI-I) Vehículos livianos B PESADA NO ARTICULADA NACIONAL (PNA-N) Todo tipo de vehículos livianos, de carga no articulados y de transporte público de pasajeros B, C, C1 y D PESADA NO ARTICULADA INTERNACIONAL (PNA-I) Todo tipo de vehículos livianos, de carga no articulados y de transporte público de pasajeros B, C, C1 y D PESADA ARTICULADA NACIONAL (PA-N) Todo tipo de vehículos livianos, de carga no articulados, articulados y de transporte público de pasajeros B, C, C1, CE y D PESADA ARTICULADA INTERNACIONAL (PA-I) Todo tipo de vehículos livianos, de carga no articulados, articulados y de transporte público de pasajeros B, C, C1, CE y D CAPITULO IV DE LAS EVALUACIONES DE LAS APTITUDES FÍSICAS Y PSÍQUICAS DE LOS CONDUCTORES

Articulo 14

LAS EVALUACIONES MÉDICAS DE APTITUDES FÍSICAS, consistirán en: 1) Evaluación de la capacidad de visión, consiste en una serie de pruebas que evalúan las diez funciones visuales siguientes: visión binocular, supresión visual, agudeza de punto lejano, agudeza de punto cercano, foria, estereopsis, percepción del color, campo visual periférico CAPÍTULO IV DE LAS EVALUACIONES DE LAS APTITUDES FÍSICAS Y PSÍQUICAS DE LOS CONDUCTORES

Articulo 14

LAS EVALUACIONES MÉDICAS DE APTITUDES FÍSICAS, consistirán en:

  • 1)

    Evaluación de la capacidad de visión, consiste en una serie de pruebas que evalúan las diez funciones visuales siguientes: visión binocular, supresión visual, agudeza de punto lejano, agudeza de punto cercano, foria, estereopsis, percepción del color, campo visual periférico horizontal y vertical, visión nocturna en condiciones de poca luz y recuperación al en candi la miento; para lo cual se deberá auxiliar de un visiómetro, diseñado y construido para realizar este tipo de evaluaciones de manera confiable y operado por técnicos certificados;

  • 2)

    Evaluación de la capacidad de audición, consiste en evaluar la capacidad de escuchar frecuencias desde 250 hz hasta 8000 hz valiéndose de un audiómetro digital, debidamente calibrado en periodos máximos de un (1) año e instalado en una cabina sono-amortiguada;

  • 3)

    Tipología de sangre, consiste en conocer el tipo de sangre del aspirante, a través de pruebas sanguíneas, realizadas por personal certificado para tal fin;

  • 4)

    Evaluación clínica, consistirá en la medición del estado de salud general del aspirante, con el objeto de establecer si cuenta con la condición física adecuada, que le permita conducir sin ningún riesgo para él o para terceros. Se medirá: peso, estatura, presión arterial, frecuencia cardíaca y respiratoria; estado de sus sistemas loco motor, cardiovascular, trastornos hematológicos, sistema renal, sistema respiratorio, enfermedades metabólicas y endocrinas, sistema nervioso y muscular, trastornos por uso de sustancias, enfermedades crónicas, antecedentes de dependencias, consumo habitual de sustancias de medicamentos que individualmente o en combinación sean un riesgo para conducir. La evaluación clínica de aspirantes con discapacidades según sea el caso, deberá estar certificada por un médico especialista en la discapacidad, en el que se acredite la aptitud para conducir vehículos automotores de manera segura. Los resultados de todas las evaluaciones serán integrados en un documento certificado por un médico colegiado. ARTÍCULO15.-LAS EVALUACIONES DE APTITUDES PSÍQUICAS, consistirán en:

    • 1)

      Evaluación psicológica, consiste en verificar que el aspirante está en el pleno goce de sus facultades mentales y que no padece ningún trastorno o condición psicológica, que le limite conducir sin riesgos para él o para terceros. En esta evaluación, se valorarán trastornos mentales y de conducta, como ser: amnésicos, límite de la personalidad, esquizofrenia, aquellos relacionados con sustancias y alcohol, paranoide, ansiedad, estados de ánimos, anti social, trastornos del sueño, etc. Se realizará con instrumentos psicométricos estandarizados para la evaluación de conductores, por un profesional de la psicología debidamente acreditado;

    • 2)

      Evaluación psicosensométrica, consiste en medir la aptitud y coordinación motriz del aspirante, para valorar sus límites de concentración, su capacidad de reacción, su percepción y coordinación visual y auditiva, para asumir la labor de conducción defensiva. Se hace a través de un polireactímetro estandarizado para pruebas de conducción, por personal técnico debidamente certificado; Los resultados de todas las evaluaciones serán integrados en un documento certificado por un psicólogo colegiado.

Articulo 16

Todos los criterios específicos para realizar las evaluaciones anteriormente descritas, estarán definidos en el anexo I del presente Reglamento, en el cual se establecerán los rangos de aprobación de las aptitudes físicas, psicológicas y psicosensométrica. CAPÍTULO V DE LOS CENTROS DE EVALUACIÓN DE CONDUCTORES Y REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN

Articulo 17

Las evaluaciones médicas de aptitudes físicas y psíquicas establecidas en los Artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Tránsito y en el presente Reglamento a los aspirantes previo a obtener su permiso de conducir, deberán ser realizadas en Centros de Evaluación de Conductores, debidamente constituidos y autorizados por el Estado para tal fin, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Centros de Evaluación de Conductores deberán solicitar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la autorización correspondiente, la cual se sustanciará con el procedimiento de ley, la que se extenderá por un periodo de dos años prorrogables previo al cumplimiento de los requisitos exigidos.

Articulo 18

INSTALACIONES MÍNIMAS REQUERIDAS: Los Centros de Evaluación de Conductores deberán contar con consultorios dedicados a cada una de las áreas de evaluación para atender de manera personalizada a sus clientes de acuerdo a lo siguiente:

  • 1)

    Área dedicada para oficina de registro, administración y área de espera (con el equipo de registro biométrico; dispositivo para la captura de huellas digitales, pad de firmas, cámara, scanner de documentos de identificación);

  • 2)

    Cubículo dedicado para la evaluación médico clínica, con el espacio necesario para ubicar equipos de audiometría, optometría y tipaje sanguíneo;

  • 3)

    Cubículo dedicado para la evaluación psicológica, con el espacio necesario para ubicar equipos psicosensométricos y poder evaluar 2 personas o más de forma simultánea;

  • 4)

    Área de servicios sanitarios;

  • 5)

    Ventilación y climatización adecuada;

  • 6)

    Contar con un sistema informático de integración y almacenamiento de resultados.

Articulo 19

PERSONAL MÍNIMO NECESARIO; Los Centros de Evaluación de Conductores deberán contar con al menos el siguiente personal de planta:

  • 1)

    Médico general;

  • 2)

    Psicólogo;

  • 3)

    Técnico de laboratorio en microbiología;

  • 4)

    Asistente administrativo. 5) Recepcion ista. El Centro de Evaluación de Conductores, así como el personal médico, psicólogo evaluador y certificador, serán responsables solidariamente del servicio que prestan.

Articulo 20

EQUIPAMIENTO MÍNIMO NECESARIO: Los Centros de Evaluación de Conductores deberán contar con el mobiliario, equipos y material necesario establecido en la reglamentación vigente para prestar servicios de análisis clínicos y de salud. No obstante, para la evaluación y certificación de las aptitudes físicas y psíquicas de los conductores de vehículos automotores, deberán valerse de medios tecnológicos, sistematizados y digitalizados, tales como:

  • 1)

    A u dió metros digitales, debidamente calibrados y certificados, para emitir frecuencias entre 250 hrz y 8000 hz; entre 5 a 80 decibeles;

  • 2)

    Cabina sonoamortiguada con un mínimo de 1.70 m de alto X 1.2 m de ancho X 1.2 m de largo;

  • 3)

    Visiómetros automatizados, con la capacidad de realizar como mínimo las siguientes pruebas: visión binocular, supresión visual, agudeza de punto lejano, agudeza de punto cercano, phoria, estereopsis, percepción del color, campo visual periférico horizontal y vertical, visión nocturna en condiciones de poca luz y recuperación al en candi la miento;

  • 4)

    Para la evaluación de tipaje de sangre, la clínica deberá contar con área de lavado, refrigerador para conservar los reactivos;

  • 5)

    Para la evaluación médica, la clínica deberá contar con balanza, tallímetro, estetoscopio, esfigmomanómetro, foco de pupila y otoscopio;

  • 6)

    Software de integración de resultados de aptitudes físico médicas;

  • 7)

    Instrumentos psicométricos estandarizados para la evaluación de conductores que valore delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos, trastornos mentales debido a enfermedades médicas no clasificadas, esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, trastornos del estado de ánimo, trastornos disociativos, trastornos de sueño de origen diferente al respiratorio, trastornos del control de impulsos, trastornos de la personalidad, trastornos de desarrollo intelectual, trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador;

  • 8)

    Equipo psicosensométrico computarizado, para pruebas de tamizaje en aptitudes de coordinación motriz que incluya: panel de control inteligente computarizado, pedales, audífonos y monitor;

  • 9)

    Software de integración de resultados de aptitudes psíquicas.

Articulo 21

Los Centros de Evaluación de Conductores mantendrán registros documentados en archivos físicos o digitales de los resultados de las evaluaciones realizadas incluyendo datos biométricos de los evaluados. Los resultados de las evaluaciones deberán ser compartidos con la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte u otra autoridad competente. Estos resultados se diligencia rán en el formato estándar consensuado y autorizado por los Colegios Profesionales correspondientes.

Articulo 22

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS CENTROS DE EVALUACIÓN DE CONDUCTORES:

  • 1)

    Escritura de Constitución de Sociedad o de Comerciante Individual (debidamente inscrita en el Registro Mercantil);

  • 2)

    RTN emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR);

  • 3)

    Permiso de Operaciones emitido por la Alcaldía Municipal correspondiente;

  • 4)

    Licencia Sanitaria emitida por la Secretaría de Salud;

  • 5)

    TGR debidamente pagado a nombre de la Secretaría de Seguridad, para el otorgamiento del permiso;

  • 6)

    Acta de inspección verifica toria por parte de técnicos de la Unidad de Bioseguridad de la Dirección Policial de Investigaciones considerando las condiciones adecuadas para la prestación de los servicios al público;

  • 7)

    Planilla del personal mínimo necesario con sus respectivas certificaciones de los colegios profesionales. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 23

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; por lo que todas las clínicas o profesionales de la salud que presten sus servicios de evaluaciones médicas y psicológicas a ciudadanos previo a la obtención de los permisos de conducir, deberán solicitar la autorización como Centro de Evaluación de Conductores ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. No obstante, con el propósito de garantizar la libre competencia, así como la oportunidad de completar los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se concede un período de doce meses, contados a partir de la fecha de su publicación para aquellos prestadores de estos servicios puedan equipar sus centros y completar la documentación exigida de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, período durante el cual se aceptarán todas las certificaciones de clínicas que aún no están autorizadas para tal fin. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General

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Licitación

Licitación No. LPN-ENAG-002-2021 — Licitación Pública Nacional para suministro, instalación y puesta en funcionamiento de siete máquinas de imprenta

Empresa Nacional de Artes Gráficas

Sección “B” República de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-ENAG-002-2021

  • 1)

    La (ENAG), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENAG-002-2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de siete (7) máquinas de imprenta, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Dos (2) Máquinas Encoladoras de Lomo de Libros, Lote No. 2: Una (1) Máquina UV con Alimentador Automático Barnizado ra Offset Digital, Lote No.3: Una (1) Máquina para Corte Digital con Alimentador Automático y Stacker, Lote No. 4: Una (1) Máquina para Recubrimiento en Seco, Foil y Laminado, Lote No.5: Una (1) Máquina Prensa Digital, Lote No.6: Una (1) Máquina Estampado ra Digital, para ser instaladas en el Edificio de la Planta de Producción de la Colonia Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia.

  • 2)

    EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité de Compras de la ENAG, al correo electrónico comite de compras@enag.gob.hn, teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, Edificio Administrativo ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de Compras de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la oficina de Receptoría de Fondos de la ENAG. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras 1”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: Edificio ENAG, “Salón de Usos Múltiples”, Colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00 a.m. del día martes 31 de agosto de 2021. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10: 15 am del día martes 31 de agosto de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de julio de 2021 ABOGADA THELMA LETICIA NEDA RODAS 19 J. 2021.

    Tegucigalpa, Honduras C.A. JUNIO 2021 HOSPITAL ESCUELA

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Licitación

Licitación No. 03-2021-HE-AFL — Licitación Pública Nacional para Adquisición de Fórmulas Lácteas

Hospital Escuela

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No.03-2021-HE-AFL El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio, invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE FORMULAS LÁCTEAS PARA EL HOSPITAL ESCUELA” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día siguiente a esta publicación, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M.; los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE, S.A. en cuenta de Cheques N° 104503000209. El pliego de condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día martes 08 de junio del 2021 hasta la fecha de apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C. el día LUNES 19 DE JULIO 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punto (09:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, Veedores Sociales y los Oferentes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta (5) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o Correo Electrónico mariana.godoy@hospital escuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospital escuela.edu.hn LIC. MARIANA GODOY MORENO DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA HOSPITAL ESCUELA 19 J. 2021.

C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia San Antonio, Namasigüe, Choluteca

Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia

  1. 1.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la colonia an Antonio, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la Junta Administradora de Agua "COLONIA SAN ANTONIO", EN ALDEA DE SAN GERONIMO, municipio de NAMASIGÜE, departamento de CHOLUTECA. Las Juntas serían denominadas por el nombre del barrio como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, a politica y sin fines de lucro, su finalidad será:

      • a)

        La participación efectiva de la comunidad en la construcción , operación, administración y mantenimiento del sistema de Agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua y demás normas aplicables; y,

      • b)

        La promoción o ejecuticón de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comuniddad. ARTÍCULO

    • 2)

      La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio legal en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo las disposiciones sanitarias de excretas. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la microcuenta que sirve de fuente de captación, (NOTA: considerar que la fuente pueda ser de agua subterránea, en cuyo caso se indicará lo pertinente) será objeto de protección especial. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción operación, administración y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      Son objetivos específicos de la Junta Administradora:

      • a)

        Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de Agua Potable, asi como en la vigilacia de la calidad del agua;

      • b)

        Operar, administrar y mantener el sistema de Agua Potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento;

      • c)

        Administrar el servicio como empresa sostenible;

      • d)

        Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general;

      • e)

        Asegurar la correctar administración del sistema;

      • f)

        Promover la conservación y protección de la microcuenca que sisrve de fuente de captación de agua o (de recarga de los pozos);

      • g)

        Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad;

      • h)

        Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas;

      • i)

        Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y para promover programas o actividades de Saneamiento Ambiental; j)Realizar labores de vigilacia de los diferentes componentes del sistema de agua potable. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, La Junta Administradora de Agua está facultada para:

      • a)

        Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de Agua Potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos;

      • b)

        Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido; d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales para su inversión en los fines que le son propios; e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener o ampliar el sistema de Agua Potable; f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas; g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenta (o área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los conveniod o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito; h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de Agua Potable. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        No fundadores o Activos. Son fundadores quienes suscribierón el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son miembros no fundadores o activos los que no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; Unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros:

      • a)

        Participar en la Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y voto;

      • b)

        Elegir y ser electos, c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios, e) Gozar del servicio de Agua Potable y de Saneamiento cuando la Junta preste este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea de Usuarios y en la forma más eficiente posible; f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio, f) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna; f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; g) Cualquier otro que resulte de los presentes Estatutos o de la normativa general aplicable. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros (¿Sería conveniente separar las obligaciones de las personas que tienen como miembro de las que tienen como usuario?):

      • a)

        Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumplir con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y 12 el sistema adecuado de disposición de excretas;

      • b)

        Utilizar el Agua Potable y las instalaciones de e va ciación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado;

      • c)

        Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de Agua Potable o de Saneamiento, en su caso;

      • d)

        Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación;

      • e)

        Permitir la instalaciones de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario;

      • f)

        Disponer sanitariamente de las excretas;

      • g)

        Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicio nes de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario;

      • h)

        Parar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios, i) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones; j) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; k) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comité de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO

    • 11)

      La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados debidamente convocados. Se reunirá cada (seis) meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; tambien se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuere convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la la Asamblea de Usuarios se considere válidamente instalada en primera covocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerá válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. ARTÍCULO

    • 12)

      Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

      • a)

        Elegir a los miembros directivos de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo;

      • b)

        Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso;

      • c)

        Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones según fuere el caso;

      • d)

        Conocer los informes que sobre su gestón presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estatutos financieros, discutirlos y resolver lo procedente;

      • e)

        Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver los procedente;

      • f)

        Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes;

      • g)

        Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente;

      • h)

        Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras, i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como 13 multas por infracciones, k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; l) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves; ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período (los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honorem (es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos; b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos; c) Saber leer y escribir; d) Ser de reconocida solvencia moral; e) Estar físicamente presente en la Asamblea de Usuarios que acuerde su elección. ARTÍCULO 14. La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros: a) Presidente(a) ; b) Vicepresidente(a); c) Secretario(a) ; d) Tesorero (a); e) Fiscal; f) Vocal primero, y g) Vocal segundo; Vocal tercero, vocal cuarto, vocal quinto será miembro ex oficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación Municipal de NAMASIGÜE, con derecho a voz, pero no a voto. Son funciones de la Junta Directiva: a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión; b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea,de Usuarios;c)Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios; e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios; f) Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, asi como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente; k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; 1) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable; m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo, proveniente del servicio de agua; m) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; n) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; ñ) Vigilar y próteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca; o) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; p) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta 14 administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 16. El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Juma Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar; b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones; d) Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; d) Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua; e) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas; f) Ejercer las demás actividades propias de su cargo; g) Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de in pedimento para conocer de determinado asunto; b.) Coordinar las comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva. ARTÍCULO 18. Son Atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos; c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, asi como los demás informes que fueran requeridos; f) Notificar o informar a lcs abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva; g) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; h) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; i) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 19. El TESORERO será responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua. Son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno; b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua; c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros; d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega; e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua; g) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos; h) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egreso para someterlo a consideración de la Junta Directiva; i) Elaborar informes; trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; j) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; k) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones en su caso; l) 15 Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; m) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes; b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos; c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones, d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría; e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua; f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva; g) Ejercer el control de la desinfección; h) Ejercer el control del corte por morosidad. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios; b) Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos; c) Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO. ARTÍCULO 22. La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes, serán usuarios(as) del servicio, vecinos (as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 23. Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V. DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN. COMITÉ DE VIGILANCIA. ARTÍCULO 24. La Asamblea de Usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo:

        • a)

          Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros;

        • b)

          Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente;

        • c)

          Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones;

        • d)

          Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva;

        • e)

          Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso;

        • f)

          Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva;

        • g)

          Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva;

        • h)

          Presentar informes a la Asamblea de usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período. CAPÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA. ARTÍCULO 25. Tendrán derecho al suministro de agua: a) Los abonados que 16 hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema; y, b) Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 26. Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios; también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva. ARTÍCULO 27. Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales. ARTÍCULO 28.Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua. ARTÍCULO 29. La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados. ARTÍCULO 30. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado, o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas. ARTÍCULO 31. La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurra interrupciones injustificadas en el servicio. ARTÍCULO 32. Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectar án conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 33. Los usuarios no podrán:

          • a)

            Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva;

          • b)

            Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad;

          • c)

            Usar el agua suministrada en forma racional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializar la sin autorización de la Asamblea de Usuarios;

          • d)

            Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso;

          • e)

            Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva; ELIMINAR es improbable que existan drenaje pluvial y sanitario en estas comunidades f) Obstruir, interrumpir o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VI. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 34. Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua:

            • a)

              El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen;

            • b)

              Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines;

            • c)

              Las donaciones, legados o herencias que acepte;

            • d)

              Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de 17 sus fines;

            • e)

              Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad. ARTÍCULO 35. Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPÍTULO VII. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. ARTÍCULO 36. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 37. En caso de disolución y liquidación, de la Junta Administradora de Agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad de NAMASIGÜE a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 38. El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 39. Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de NAMASIGÜE, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales. ARTÍCULO 40. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 41. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación".

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  4. 4.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  5. 5.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo, procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.- RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 J. 2021.

Articulo 1

Se constituye la Junta Administradora de Agua "COLONIA SAN ANTONIO", EN ALDEA DE SAN GERONIMO, municipio de NAMASIGÜE, departamento de CHOLUTECA. Las Juntas serían denominadas por el nombre del barrio como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, a politica y sin fines de lucro, su finalidad será:

  • a)

    La participación efectiva de la comunidad en la construcción , operación, administración y mantenimiento del sistema de Agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua y demás normas aplicables; y,

  • b)

    La promoción o ejecuticón de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comuniddad.

Articulo 2

La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio legal en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo las disposiciones sanitarias de excretas.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la microcuenta que sirve de fuente de captación, (NOTA: considerar que la fuente pueda ser de agua subterránea, en cuyo caso se indicará lo pertinente) será objeto de protección especial. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción operación, administración y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

Son objetivos específicos de la Junta Administradora:

  • a)

    Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de Agua Potable, asi como en la vigilacia de la calidad del agua;

  • b)

    Operar, administrar y mantener el sistema de Agua Potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento;

  • c)

    Administrar el servicio como empresa sostenible;

  • d)

    Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general;

  • e)

    Asegurar la correctar administración del sistema;

  • f)

    Promover la conservación y protección de la microcuenca que sisrve de fuente de captación de agua o (de recarga de los pozos);

  • g)

    Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad;

  • h)

    Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas;

  • i)

    Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y para promover programas o actividades de Saneamiento Ambiental; j)Realizar labores de vigilacia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, La Junta Administradora de Agua está facultada para:

  • a)

    Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de Agua Potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos;

  • b)

    Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido; d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales para su inversión en los fines que le son propios; e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener o ampliar el sistema de Agua Potable; f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas; g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenta (o área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los conveniod o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito; h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de Agua Potable. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    No fundadores o Activos. Son fundadores quienes suscribierón el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son miembros no fundadores o activos los que no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; Unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Participar en la Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y voto;

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Gozar del servicio de Agua Potable y de Saneamiento cuando la Junta preste este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea de Usuarios y en la forma más eficiente posible;

  • f)

    Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio, f) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna; f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe;

  • g)

    Cualquier otro que resulte de los presentes Estatutos o de la normativa general aplicable.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (¿Sería conveniente separar las obligaciones de las personas que tienen como miembro de las que tienen como usuario?):

  • a)

    Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumplir con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y 12 el sistema adecuado de disposición de excretas;

  • b)

    Utilizar el Agua Potable y las instalaciones de e va ciación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado;

  • c)

    Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de Agua Potable o de Saneamiento, en su caso;

  • d)

    Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación;

  • e)

    Permitir la instalaciones de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario;

  • f)

    Disponer sanitariamente de las excretas;

  • g)

    Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicio nes de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario;

  • h)

    Parar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios,

  • i)

    Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones;

  • j)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura;

  • k)

    Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comité de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados debidamente convocados. Se reunirá cada (seis) meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; tambien se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuere convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la la Asamblea de Usuarios se considere válidamente instalada en primera covocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerá válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir a los miembros directivos de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo;

  • b)

    Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso;

  • c)

    Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones según fuere el caso;

  • d)

    Conocer los informes que sobre su gestón presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estatutos financieros, discutirlos y resolver lo procedente;

  • e)

    Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver los procedente;

  • f)

    Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes;

  • g)

    Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente;

  • h)

    Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras, i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como 13 multas por infracciones, k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; l) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves; ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período (los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honorem (es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a)

    Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos;

  • b)

    Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos;

  • c)

    Saber leer y escribir;

  • d)

    Ser de reconocida solvencia moral;

  • e)

    Estar físicamente presente en la Asamblea de Usuarios que acuerde su elección.

Articulo 14

La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros:

  • a)

    Presidente(a) ;

  • b)

    Vicepresidente(a);

  • c)

    Secretario(a) ;

  • d)

    Tesorero (a);

  • e)

    Fiscal;

  • f)

    Vocal primero, y g) Vocal segundo; Vocal tercero, vocal cuarto, vocal quinto será miembro ex oficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación Municipal de NAMASIGÜE, con derecho a voz, pero no a voto. Son funciones de la Junta Directiva:

    • a)

      Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión;

    • b)

      Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea,de Usuarios; c)Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios; e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios; f) Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, asi como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente; k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; 1) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable; m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo, proveniente del servicio de agua; m) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; n) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; ñ) Vigilar y próteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca; o) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; p) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta 14 administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 15

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 16

El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Juma Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes:

  • a)

    Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar;

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones;

  • c)

    Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones;

  • d)

    Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; d) Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua;

  • e)

    Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas;

  • f)

    Ejercer las demás actividades propias de su cargo;

  • g)

    Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de in pedimento para conocer de determinado asunto; b.) Coordinar las comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva.

Articulo 18

Son Atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo;

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos;

  • c)

    Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua;

  • d)

    Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, asi como los demás informes que fueran requeridos; f) Notificar o informar a lcs abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva; g) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; h) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; i) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 19

El TESORERO será responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua. Son sus atribuciones:

  • a)

    Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno;

  • b)

    Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua;

  • c)

    Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros;

  • d)

    Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega;

  • e)

    Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua; g) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos; h) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egreso para someterlo a consideración de la Junta Directiva; i) Elaborar informes; trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; j) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; k) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones en su caso; l) 15 Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; m) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes;

  • b)

    Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos;

  • c)

    Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones,

  • d)

    Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría;

  • e)

    Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua;

  • f)

    Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva;

  • g)

    Ejercer el control de la desinfección;

  • h)

    Ejercer el control del corte por morosidad.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios;

  • b)

    Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos;

  • c)

    Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 22

La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento;

  • b)

    Comité de Microcuenca;

  • c)

    Comité de Saneamiento. Sus integrantes, serán usuarios(as) del servicio, vecinos (as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento.

Articulo 23

Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V. DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN. COMITÉ DE VIGILANCIA.

Articulo 24

La Asamblea de Usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros;

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente;

  • c)

    Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones;

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva;

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso;

  • f)

    Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva;

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva;

  • h)

    Presentar informes a la Asamblea de usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período. CAPÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA.

Articulo 25

Tendrán derecho al suministro de agua:

  • a)

    Los abonados que 16 hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema; y,

  • b)

    Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios.

Articulo 26

Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios; también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.

Articulo 27

Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales.

Articulo 28

Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.

Articulo 29

La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.

Articulo 30

El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado, o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.

Articulo 31

La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurra interrupciones injustificadas en el servicio.

Articulo 32

Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectar án conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios.

Articulo 33

Los usuarios no podrán:

  • a)

    Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva;

  • b)

    Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad;

  • c)

    Usar el agua suministrada en forma racional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializar la sin autorización de la Asamblea de Usuarios;

  • d)

    Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso;

  • e)

    Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva; ELIMINAR es improbable que existan drenaje pluvial y sanitario en estas comunidades f) Obstruir, interrumpir o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VI. DEL PATRIMONIO.

Articulo 34

Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua:

  • a)

    El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen;

  • b)

    Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines;

  • c)

    Las donaciones, legados o herencias que acepte;

  • d)

    Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de 17 sus fines;

  • e)

    Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.

Articulo 35

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPÍTULO VII. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Articulo 36

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 37

En caso de disolución y liquidación, de la Junta Administradora de Agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad de NAMASIGÜE a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 38

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 39

Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de NAMASIGÜE, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.

Articulo 40

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad.

Articulo 41

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación". SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo, procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.- RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 J. 2021.

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Aviso No. 2021-317 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MAGSAFE DUO CHARGER

Instituto de la Propiedad / Registro de Marcas

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-317 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 81704 de fecha 12/10/2020 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGSAFE DUO CHARGER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

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Aviso

Aviso — Registro de Solicitud de Marca MAGSAFE DUO CHARGER - Apple Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correos electrónicos y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Intemet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correos electrónicos, y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas (instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos de ordenador portátiles: periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; gafas inteligentes; gafas 3 D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio MAGSAFE DUO CHARGER y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, mangas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicona]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso No. 2020-23976 — Registro de Solicitud de Marca de Servicio NICK - VIACOM INTERNATIONAL INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23976 Fecha de presentación: 2020-11-11 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. Domicilio: 1515 BROADWAY, NEW YORK, NEW YORK, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Deminativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NICK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento por televisión;servicios de entretenimiento de imagen en movimiento, vídeo y teatro; producción, presentación, exhibición, distribución, exposición, sindicación, redes y alquiler de programas de televisión, características y películas, películas de animación y grabaciones de sonido y vídeo; producción de programas de televisión y cine; producción de entretenimiento en vivo; diversiones y paseos en parques temáticos; servicios de diversiones y parques temáticos; servicios de diversión y parques temáticos con el tema de programas de televisión y cine; operación, administración, gestión y conducción de parques de diversión y temáticos; servicios de árcade de diversión; servicios de alquiler de máquinas árcade de diversión; publicación de libros, revistas y periódicos; proporcionar publicaciones electrónicas en línea; organización, producción y presentación de competencias, concursos, juegos, encuestas, exposiciones, eventos, espectáculos, exposición de ruta, eventos escenarios, estrategias teatrales, conciertos, actuaciones en vivo y eventos de participación del público; organización de concursos de talento y eventos de premios de música y televisión; servicios de información en línea relacionados con servicios de juegos electrónicos proporcionados por medio de internet o teléfonos móviles; proporcionar música digital (no descargable) para internet o teléfonos móviles; servicios de juegos electrónicos proporcionados desde una base de datos de computadora o mediante internet o teléfonos móviles; proporcionar un sistema de votación en línea a través de internet o un dispositivo de comunicación inalámbrico con fines de entretenimiento; producción y distribución de DVD pregrabados, discos digitales de alta definición, discos de audio y medios de almacenamiento digitales que no son discos; producción de imágenes en movimiento animadas; suministrar videoclips no descargables en línea y otros contenidos digitales multimedia que contengan audio, vídeo, ilustraciones y/o texto de o relacionados con imágenes en movimiento o programas de televisión; proporcionar películas, programas de televisión y dibujos animados no descargables; suministrar información en los ámbitos del entretenimiento por televisión, películas, juegos y música a través de redes de computadoras y redes de comunicación globales o teléfonos móviles; proporcionar un sitio web con programas de televisión no descargables, películas, dibujos animados y contenido de entretenimiento multimedia, así como información sobre programas de televisión, películas, dibujos animados y contenido de entretenimiento multimedia; entretenimiento en la naturaleza de actuaciones en vivo y apariciones personales de un personaj e disfrazado, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021. NICK

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Aviso No. 2020-7831 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica PS5 - SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-7831 Fecha de presentación: 2020-02-17 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINATO-KU, TOKYO, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 79258 de fecha 02/12/2019 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PS5

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas de videojuegos accionadas con monedas; máquinas de videojuegos; figuras de acción; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de juegos educativos para niños; consolas de videojuegos de consumo para uso con una pantalla o monitor externo; consolas de videojuegos caseras usadas con televisores; consolas de videojuego; soportes especialmente adaptados para máquinas de videojuegos caseros; mandos para consolas de juego caseras; mandos para consolas de juego caseras; mandos para consolas de juego; mandos para consolas de juego en forma de teclados y ratones vendidos como unidad; mandos para consolas de juego en forma de mandos de movimiento; mandos para consolas de juego en forma de mando de vuelo; mandos para consolas de juego en forma de volante; mandos exclusivamente para el uso con consolas de videojuegos caseras usadas con televisores; estuches de protección especialmente adaptadas para videojuegos portátiles; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; soportes conecta bles a adaptadores de corriente alterna y interfaces multimedia de alta definición; cables de uso exclusivo para juegos manuales con pantalla de cristal líquido; soportes especialmente adaptados para uso con juegos manuales con pantalla de cristal líquido; partes y accesorios para juegos de mano con pantallas de cristal líquido; figuras de juguetes modelo, a saber, modelos de juguetes; receptores y transmisores de radio control para juguetes modelo controlados por radio; controles eléctricos de motor accionados por el jugador para juguetes modelo; mulecas; juegos de dados; naipes; juegos de salón; juegos de ajedrez; juegos de dama; juegos de cartas; tarjetas de intercambio para juegos; domino; aparatos de prestidigitación relacionado a trucos de magia; equipamiento para billar; extensores para pectorales; marcadores para pelotas de golfi; palos de golf; bolsas de golf, tablas de surf; revestimientos de esquís; fijaciones de esquís; soportes para pelotas de golf, parapentes; bolsas para bolos; guantes de boxeo; raquetas para tenis o bádminton; raquetas para tenis de mesa; cuerdas para raquetas de tenis o bádminton; cubiertas para raquetas de tenis de mesa; patines; bicicletas de ejercicio estacionarias y rodillos para las mismas; esquís acuáticos; guantes de béisbol; arcos de tiro; cañas de pescar; aparejo de pesca; cargadores de batería para rodillos para consolas de juegos domésticos; soporte de carga de batería para controladores para consolas de juegos domésticos; placas frontales para consolas de juegos domésticos; sensor de movimiento y accesorios de cámara para consolas de juegos domésticos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1077 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica LAFA RACING - LAFAYETTE ZONA LIBRE, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1077 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LAFAYETTE ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Calle 17, edificio 33, local No. 8, Zona Libre de Colón, Panamá de Colón, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAFA RACING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de iluminación para vehículos, luces para vehículos, reflectores para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, faros para vehículos y luces para automóviles, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1076 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica MATACOL - Químicos y Lubricantes, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1076 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MATA COL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-549 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica AXALION - BASF SE.

Registro de la Propiedad Industrial

MATA COL Número de Solicitud: 2021-549 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BASF SE. Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AXALION

  • G)

    AXALION

  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-548 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica AXALION - BASF SE. (Clase 1)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-548 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BASF SE. Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AXALION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas o biológicas para el manejo del estrés en plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola. de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-391 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica ZIVAL - Laboratorios Saval, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

AXALION Número de Solicitud: 2021-391 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 28 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIVAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un Producto antihistamínico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J. 2 y 19 J. 2021. ZIVAL

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Aviso

Aviso No. 2021-393 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica VALAXAM - Laboratorios Saval S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-393 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de Emisión: 30 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALAXAM

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un producto antipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1078 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica LAFA RACING - LAFAYETTE ZONA LIBRE, S.A. (Clase 12)

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1078 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LAFAYETTE ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Calle 17, edificio 33, local N°. 8, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAFA RACING

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fundas para asientos de vehículos, fundas para vehículos, alerones para vehículos, bocinas para vehículos, encendedores de cigarrillos para automóviles, retrovisores, forros de frenos para vehículos, fundas para volantes de automóviles, parabrisas y portavasos para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1119 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica gm - General Motors LLC.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1119 Fecha de presentación: 2021-03-11 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: General Motors LLC. Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (22)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN gm

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carpas, cuerdas no metálicas; sacos para transporte y almacenamiento de materiales a granel, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-958 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica ITASH iClean - INGENIERIA Y PROYECTOS ELÉCTRICOS, S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-958 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de Emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INGENIERIA Y PROYECTOS ELÉCTRICOS, S. DE R.L. DE C.V. (INELEC) Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ITASH iClean

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Biocida, desinfectante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-953 — Registro de Solicitud de Marca de Servicio AWS - AMAZON TECHNOLOGIES, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-953 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de Emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AWS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento físico de datos o documentos almacenados electrónicamente; embalaje de productos para minoristas en línea, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021 AWS VALAXAM

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Aviso

Aviso No. 2021-184 — Registro de Solicitud de Marca de Servicio K´AWIIL - ILEANA DONILA ESINOZA FIALLOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-184 Fecha de presentación: 2021-01-14 Fecha de emisión: 30 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ILEANA DONILA ESINOZA FIALLOS Domicilio: BARRIO EL CENTRO, CONTIGUO AL PALACIO MUNICIPAL, LA UNIÓN COPÁN, HONDURAS

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEX JASIRE AGUILAR ARITA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN K´AWIIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cafetería de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-95 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica MONTSERRAT - BENJAMIN DE JESUS MALDONADO LOPEZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-95 Fecha de presentación: 2021-01-11 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BENJAMIN DE JESUS MALDONADO LOPEZ Domicilio: BARRIO EL CARMEN, A UN COSTADO DE BANCO FICOHSA, SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEX JASIRE AGUILAR ARITA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTSERRAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MONTSERRAT”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café molido y café tostado; café tostado en grano de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-97 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica FINCA LA NOGALIA - TANY MICHELL PEREZ LARA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-97 Fecha de presentación: 2021-01-11 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TANY MICHELL PEREZ LARA Domicilio: BARRIO LA ENTRADA, LA UNION COPÁN, HONDURAS

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEX JASIRE AGUILAR ARITA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA LA NOGALIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café tostado; procesado y molido de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-183 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica DOÑA OLIVIA - ANABEL MONGE PINEDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-183 Fecha de presentación: 2021-01-14 Fecha de emisión: 20 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANABEL MONGE PINEDA Domicilio: JIMILILE, CORQUIN COPÁN, HONDURAS

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEX JASIRE AGUILAR ARITA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA OLIVIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DOÑA OLIVIA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café molido, procesado, tostado y empaquetado de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-180 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica DIMALU - MEREDIS ADALI HERNANDEZ LOPEZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-180 Fecha de presentación: 2021-01-14 Fecha de emisión: 20 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MER EDIS ADALI HERNANDEZ LOPEZ Domicilio: BARRIO PROGRESO, FRENTE A CARRETERA INTERNACIONAL, SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEX JASIRE AGUILAR ARITA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIMALU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café molido, tostado, empaquetado de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-390 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica BRONCATOX - LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-390 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 28 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO Domicilio: BUFETE CASCO, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRONCATOX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un producto antitusivo de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-949 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica AWS - AMAZON TECHNOLOGIES, INC. (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

BRONCATOX Número de Solicitud: 2021-949 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AWS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software descargable para acceder y gestionar aplicaciones informáticas a través de una red informática global; ninguno de los productos mencionados es software o hardware para monitorear y proporcionar advertencias y asistencia durante la conducción y la navegación de vehículos de motor; ninguno de los anteriores se relaciona con las relaciones públicas o la gestión de recursos humanos de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021. _______ AWS

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Aviso

Aviso No. 2021-364 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica PAQ-ZYME - Phibro Animal Health Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-364 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Phibro Animal Health Corporation Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Floor, 300 Frank W. Burr Blvd., Ste, 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAQ-ZYME

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: PAQ-ZYME

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentación animal no medicada; alimentación para acuicultura no medicada de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-363 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica PAQ-ZYME - Phibro Animal Health Corporation (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-363 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Phibro Animal Health Corporation Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Floor, 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAQ-ZYME

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aditivos para la alimentación animal para uso como suplementos nutricinales; aditivos para la alimentación animal para uso como suplementos nutricionales para promover la digestión de proteínas, potenciar el crecimiento y mejorar el rendimiento en peces y camarones; aditivos para la alimentación animal para uso como suplementos nutricionales, principalmente, enzimas para uso en alimentación animal para ayudar en la digestión de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-394 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica LUKANEX - Laboratorios Saval, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

PAQ-ZYME Número de Solicitud: 2021-394 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 30 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUKANEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un producto antiasmático de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021. LUKANEX

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Aviso

Aviso No. 2021-578 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica ultium y Diseño - General Motors LLC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-578 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: General Motors LLC. Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ultium y Diseño

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-579 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica BF - LABORATORIOS DIRAL S.R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-579 Fecha de presentación: 2021-02-05 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS DIRAL S.R.L. Domicilio: Caaguazú 6125 ciudad de Buenos Aires, Argentina

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BF

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Paños jabonosos para la higiene personal de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021. _______ BF

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Aviso

Aviso No. 2020-24443 — Registro de Solicitud de Marca de Fábrica LEQOGNI - EISAI R&D MANAGEMENT CO. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24443 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EISAI R&D MANAGEMENT CO. LTD Domicilio: 6-10, Koishikawa 4-chome, Bunkyo-ku Tokyo 112-8088, Japón

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2020-112423 de fecha 10/09/2020 de fecha Japón.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEQOGNI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: LEQOGNI

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la enfermedad y los trastornos de Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la demencia de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24442 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EISAI R&D MANAGEMENT CO. LTD - IMEMBYR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24442 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EISAI R&D MANAGEMENT CO. LTD Domicilio: 6-10, Koishikawa 4-chome, Bunkyo-ku Tokyo 112-8088, Japón

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2020-112422 de fecha 10/09/2020 de Japón

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMEMBYR

  • G)

    IMEMBYR

  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la enfermedad y los trastornos de Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la demencia de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24285 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA - AISIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24285 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN CONOCIDO COMO AISIN SEIKI CO., LTD.) Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2020-082622 de fecha 03/07/2020 de Japón

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AISIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera una Marca Denominativa

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Muebles; bastidores de equipos electrónicos; bastidores para computadoras personales; bastidores de audio; bastidores de equipos de audio; bastidores de almacenamiento; bastidores [muebles] de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24061 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - APPLE INC. - APP CLIP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24061 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 080436 de fecha 20/05/2020 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APP CLIP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Facilitación de software en línea no descargable; software como servicio; plataforma como servicio; alquiler de software informático; alquiler de hardware y periféricos informáticos; servicios de computación en la nube; alquiler de servidores web; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de mesa de ayuda informática; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de software informático; conversión de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física; duplicación de programas informáticos; recuperación de datos informáticos; almacenamiento de datos electrónicos; conversión de datos o documentos de medios fisicos a electrónicos; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de datos; consultoría sobre seguridad en Internet; servicios de protección contra virus informáticos; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; servicios de autenticación de usuarios mediante una aplicación de software; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; diseño y desarrollo de software informático; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de sistemas informáticos; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de consultoría en software informático; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; análisis de sistemas informáticos; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; consultoría técnica; investigación tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría en diseño de sitios web; suministro de información en línea relacionada con tecnología informática, programación informática y software; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; alojamiento de servidores; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; servicios de cartografía y mapeo; suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar publicaciones electrónicas y otros documentos. de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021. APP CLIP

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Aviso

Aviso No. 2021-235 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - STANDARD CHARTERED PLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-235 Fecha de presentación: 2021-01-18 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: STANDARD CHARTER ED PLC Domicilio: 1 Basinghall Avenue, London EC2V 5DD, Reino Unido

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 081645 de fecha 01/10/2020 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; banca por Internet; banca en línea; servicios bancarios computarizados; servicios de banca móvil; servicios bancarios prestados para pagar facturas por teléfono; servicios financieros, bancarios y crediticios; negocio de mercancía; servicios de seguros y seguros de vida; servicios de corretaje de seguros; información del seguro; servicios actuariales; valoraciones y tasaciones financieras de inmuebles; servicios de adquisición y gestión de propiedades; alquiler, arrendamiento y alquiler de propiedades; administración de asuntos financieros; servicios de fideicomisario; servicios de recaudación de fondos caritativos; administración de fondos mutuos; servicios de fondos mutuos; servicios de gestión de efectivo; servicios de factorización; servicios de descuento de facturas; servicios de distribución de efectivo; servicios de préstamos; préstamos [financiación]; préstamos a plazos; servicios hipotecarios; servicios de intermediación hipotecaria; prestación de garantías para préstamos; servicios de fianzas; servicios de crédito; financiamiento de compra de arrendamiento, financiamiento de compra a plazos; tarjeta de crédito, tarjeta de cargo, tarjeta de efectivo, tarjeta de garantía de cheques, tarjeta de pago y tarjeta de débito; servicios de registro de tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo, tarjetas de garantía de cheques, tarjetas de débito, tarjetas de pago, tarjetas financieras y tarjetas de compra; servicios de reemplazo de tarjetas y efectivo; planes de incentivos para usuarios relacionados con el uso de tarjetas de cargo, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo, tarjetas de débito, tarjetas de pago, tarjetas financieras y tarjetas de compra; alquiler, alquiler y arrendamiento de equipos para procesar tarjetas financieras y datos relacionados con las mismas; procesamiento de datos relacionados con transacciones con tarjeta y otras transacciones de pago; prestación de servicios de financiación, cambio de moneda y transmisión de dinero; servicios de cambio, servicios de oficinas de cambio; servicios de cambio de divisas; servicios de banca comercial y banca de inversión;. servicios de depósito; servicios de inversión y ahorro; servicios de caja de ahorros; inversión de fondos; servicios de gestión de inversiones; corretaje de bonos, valores, materias primas y futuros; servicios de col Tetaje de valores; servicios de creación de mercado; servicios de valoración de valores; compartir servicios de suscripción; servicios de préstamo de valores; servicios de cobranza de dividendos; servicios de cobranza de pagos; servicios de pago electrónico; transferencia electrónica de fondos; servicios de suscripción; servicios de seguros unitarios; servicios de fideicomisos de inversión; servicios de valores; servicios de planes de equidad personal; servicios de impuestos; servicios de planificación financiera y asesoramiento sobre inversiones; servicios de gestión de inversiones y finanzas; servicios de investigación financiera; análisis financiero; servicios de fondos de pensiones; suministro de información financiera; suministro de información financiera a través de un sitio web; servicios de transferencia electrónica de acciones; custodia, administración y valoración de inversiones; servicios de agencia colateral; servicios de custodia de valores; servicios de custodia segura; servicios de financiación comercial; ofrecimiento de reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; patrocinio financiero; patrocinio financiero de actividades de educación, formación, entretenimiento, deportivas o culturales; servicios financieros, en concreto, suministro de una moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; prestación de servicios comerciales y de inversión para una moneda virtual; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anterior. de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24287 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA - Clase 39

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24287 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN CONOCIDO COMO AISIN SEIKI CO., LTD.) Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2020-087739 de fecha 15/07/2020 de Japón

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AISIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La Marca se considera Denominativa

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte de vehículos; servicios de conducción de vehículos; servicios de chófer; alquiler de coches con chófer; alquiler de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sillas de ruedas eléctricas; alquiler de sillas de ruedas para cuidados de enfermería; alquiler de vehículos auxiliares para caminar; servicios de estacionamiento; gestión de plazas de estacionamiento; distribución de potencia y suministro de información relacionada con la misma; distribución de potencia para calefacción y refrigeración de edificios; almacenamiento; servicios de almacenamiento de automóviles depositados; servicios de transporte de residuos domésticos e industriales; servicios de transporte de residuos domésticos e industriales mediante vehículos terrestres; servicios de transporte de vehículos a través de redes informáticas; suministro de información a través de internet relacionada con el transporte de automóviles; servicios de asignación de vehículos; servicios de control de tráfico de vehículos; transporte de personas y mercancías; suministro de información de transporte a través de un sitio web; reserva de transporte a través de un sitio web; corretaje de transporte; transporte ferroviario; transporte automovilístico; transporte marítimo; transporte aéreo; alquiler de automóviles; alquiler de embarcaciones; alquiler de aviones; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de bicicletas; suministro [distribución] de gas; distribución de electricidad; suministro de calefacción [distribución]; servicios de almacenamiento; custodia temporal de pertenencias personales; almacenamiento temporal de entregas; corretaje de fletes; corretaje para alquiler, venta, compra o flete de embarcaciones; realización de viajes turísticos; acompañamiento de viajes turísticos; servicios de organización y reserva de viajes, excepto servicios de alojamiento; servicios de entrega de carga; almacenamiento, envoltura y embalaje de mercancías; embalaje de carga; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de conducción de vehículos; servicios de agencia de reservas para la conducción de vehículos; reserva de vehículos de alquiler; servicios de agencia de reservas de vehículos de alquiler; explotación de plazas de estacionamiento y suministro de información al respecto; servicios de organización de viajes; servicios de asignación de vehículos por medio de asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo] y suministro de información para los mismos; servicios de control de tráfico de vehículos por medio de asistentes digitales personales y aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo] y suministro de información para los mismos; transporte de documentos y paquetes por automóvil; alquiler de carretillas elevadoras; alquiler de máquinas y aparatos de carga y descarga; alquiler de espacios en depósitos; servicios de embalaje; carga y descarga de mercancías; servicios de entrega de correspondencia; transporte de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24288 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA - Clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24288 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN CONOCIDO COMO AISIN SEIKI CO., LTD.) Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2020-082622 de fecha 03/07/2020 de Japón

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AISIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La Marca se considera Denominativa

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pruebas técnicas; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; pruebas e investigación de automóviles y sus partes; servicios de pruebas e investigación relacionados con equipos sanitarios; prueba e investigación de máquinas,aparatos e instrumentos;prueba,inspección e investigación de sistemas informáticos; control de calidad; investigación y desarrollo de productos; suministro de información en el ámbito del desarrollo de productos; planificación y diseño de cursos de conducción para pruebas de automóviles e instalaciones para pruebas; diseño y desarrollo de equipos de atención de enfermería; diseño de pilas de combustible; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos y sus partes, así como los sistemas compuestos para ellos; diseño de mobiliario y decoración de interiores; diseño de ropa de cama; diseño de nuevos productos; diseño; alquiler de computadoras y software informático; suministro de programas informáticos no descargables; facilitación del uso temporal de software informático no descargable; suministro de software de aplicación que utiliza redes de telecomunicaciones; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento técnico relacionado con el rendimiento y el funcionamiento de máquinas y aparatos; diseño de software informático, programación de computadoras y mantenimiento de software informático y consultoría y suministro de información sobre los mismos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto y suministro de información al respecto; diseño y desarrollo de software y sistemas informáticos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de Intemet; suministro de motores de búsqueda para Internet; suministro de software informático a través de Internet; computación en la nube; software como servicio [SaaS]; alquiler de servidores web; servicios de pruebas, inspección e investigación en relación con software informático; servicios de investigación y desarrollo relacionados con equipos y software informáticos; consultoría relacionada con el diseño de máquinas e instrumentos de redes de comunicación; diseño de computadoras y asesoramiento y suministro de información al respecto; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluyendo sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; creación de manuales de instrucción relacionados con software informático; asesoramiento técnico sobre computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de cartografía; diseño arquitectónico; topografía; investigación científica; diseño y desarrollo de sistemas de navegación; diseño de cartografía; facilitación de uso temporal de software no descargable relacionado con sistemas de navegación a través de Internet; suministro de información meteorológica; servicios o investigación geológica; inspección de pruebas e investigación de productos farmacáuticos, cosméticos o alimenticios; investigación sobre edificación; construcción o urbanismo; pruebas e investigación en el campo de la prevención de la contaminación; pruebas e investigación en el campo de la electricidad; pruebas e investigación en el campo de la ingeniería civil; pruebas, inspección e investigación en los campos de la agricultura, ganadería y pesca; alquiler de aparatos de medición; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos de dibujo técnico de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1353 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - GRUPO FARINTER IP S.R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1353 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: GRUPO FARINTER IP S.R.L. DOMICILIO: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de mercancías, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1352 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GRUPO FARINTER IP S.R.L. - GP PHARM

Registro de la Propiedad Industrial

GP PHARM Número de Solicitud: 2021-1352 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: GRUPO FARINTER IP S.R.L. DOMICILIO: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GP PHARM

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1354 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GRUPO FARINTER, IP S.R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1354 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: GRUPO FARINTER, IP S.R.L. DOMICILIO: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higienicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021. _________ Laboratorios Filaxis

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Aviso

Aviso No. 2021-1349 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GRUPO FARINTER, IP S.R.L. - BIOSEGURO.HN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1349 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: GRUPO FARINTER, IP S.R.L. DOMICILIO: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO SEGURO.HN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se le da exlusividad a la terminación "HN" por ser usado como sigla de pías.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1350 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GRUPO FARINTER, IP S.R.L. - BIOSEGURO.HN Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1350 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: FÁBRICA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: GRUPO FARINTER, IP S.R.L. DOMICILIO: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO SEGURO.HN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se le da exlusividad a la terminación "HN" por ser usado como sigla de pías.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-236 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LIDIA LABINIA MATA ARRIOLA - ZORZALITOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-236 Fecha de presentación: 2021-01-18 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LIDIA LABINIA MATA ARRIOLA. DOMICILIO: Col. Humuya, avenida Ucrania #2730, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO EDUARDO VALLEJO ROMERO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZORZALITOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales de tela reutilizables para bebés, ropa y accesorios de vestido para bebés y niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.

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Aviso No. 2021-309 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - Bodega de Chiles Adrián

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-309 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Adrián Carrasco, constituido como Bodega de Chiles Adrián. DOMICILIO: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Carmen Celina Caballero Escobar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: NOMBRE COMERCIAL, no protege diseño ni color.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización, distribución y compraventa de productos agrícolas, hortícolas, granos, etc, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021. _________ Bodega de Chiles Adrián

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Aviso

Aviso No. 2021-308 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - Inversiones Repollos Javier Flores - REPOJAVI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-308 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Inversiones Repollos Javier Flores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. DOMICILIO: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Carmen Celina Caballero Escobar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: NOMBRE COMERCIAL, no protege diseño ni color.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización, distribución y compraventa de productos agrícolas, hortícolas, granos, etc, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021. REPOJAVI

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Aviso

Aviso No. 2021-943 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SOCIEDAD MERCANTIL PESCADORES, S.A. DE C.V. - PESCADORES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-943 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PESCADORES, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Wilfredo Flores Pinot

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PESCADORES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege "pescadores" no se protege del mar a su mesa que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1244 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ALMACENES EL COMPADRE - BLUE PROJECT VINTAGE COLLECTION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1244 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V.. DOMICILIO: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE PROJECT VINTAGE COLLECTION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto y no de manera separada de sus elementos denominativos, no se protege las palabras "FIT CLASICO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Incluye principalmente ropa, calzado y sombreros para seres humanos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1039 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - GRUPO Q INTERAMERICA CORP. - VAS A LLEGAR GQ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1039 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. DOMICILIO: PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (N/C)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Identificar a una empre a y sus establecimiento dedicados a las siguientes actividades; comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial, servicios financieros y crediticios; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1040 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - GRUPO Q INTERAMERICA CORP.

Registro de la Propiedad Industrial

VAS A LLEGAR GQ Número de Solicitud: 2021-1040 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. DOMICILIO: PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VAS A LLEGAR & DISEÑO GQ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Llamar la atención del público consumidor en relación a las actividades empresariales que realiza la empresa; comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y crediticios, servicios de mantenimiento y reparación por medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-044850 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GRUPO SALIM'S S. DE R.L. DE C.V. - AMERICAN FLORES FARDOS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044850 [2] Fecha de presentación: 30/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO SALIM'S S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMERICAN FLORES FARDOS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Públicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GIOVANNI RIVERA BOCOCK USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a la frase "ROPA CLASIFICADA AMERICANA". Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1184 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GTM HONDURAS, S.A. DE C.V. - STRASOL

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1184 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GTM HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL BERNABÉ SORTO RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STRASOL

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-954 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - AMAZON TECHNOLOGIES, INC. - AWS Clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-954 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de Emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AWS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y entretenimiento; servicios educativos, principalmente, realización de seminarios, clases, talleres y conferencias en los campos de la tecnología, computación en la nube, servicios web, software, software como un servicio (SaaS), inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, almacenamiento de datos, archivo de datos, seguridad de datos e información, redes, informática móvil e internet de las cosas (IoT); revistas en línea, principalmente, blogs con información en los campos de la tecnología, computación en la nube, servicios web, software, software como un servicio (SaaS), inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, datos almacenamiento, archivo de datos, seguridad de la información y los datos, redes, informática móvil e internet de las cosas (IoT); suministro de juegos informáticos en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021 _________ AWS

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Aviso No. 2021-952 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - AMAZON TECHNOLOGIES, INC. - AWS Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-952 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de Emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AWS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Facilitación de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota; transmisión segura de datos, sonido o imágenes; transmisión y difusión de datos, sonido e imágenes por telecomunicaciones; transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos; facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; facilitación de instalaciones de telecomunicaciones para la realización de pedidos de productos y servicios mediante comunicación electrónica de datos; facilitación de un acceso a redes de datos, en particular a internet, a foros de intemet, la web mundial y servicios de servidor; mensajería web; servicios de reenvío de sitios web; facilitación de un entorno informático virtual accesible a través de Internet; ninguno de los anteriores se relaciona con o en la naturaleza de las relaciones públicas o la gestión de recursos humanos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021 AWS

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Aviso No. 2021-234 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - STANDARD CHARTERED PLC - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-234 Fecha de presentación: 2021-01-18 Fecha de Emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: STANDARD CHARTER ED PLC. Domicilio: 1 Basinghall Avenue, London EC2V 5DD, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 081645 de fecha 01/10/2020 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; fotografias; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos para la papelería o el hogar; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; láminas plásticas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo de impresora, bloques de impresión; papel para envolver y embalar; sobre de papel para embalaje; artículos de papelería; etiquetas de papel; papel de escribir; blocs de papel para escribir; carteles publicitarios de cartón; cajas de cartón; etiquetas de cartón; embalajes de cartón; tarjetas no codificadas; productos de imprenta, libros, folletos, catálogos, revistas; publicaciones periódicas; cheques de viajero, giros postales, giros de dinero; cheques; talonarios de cheques; tarjetas de cartón y plástico; materiales en forma impresa para el registro de programas y datos informáticos; materiales de encuadernación de libros; papelería; instrumentos de escritura; archivos y carpetas; carteras de documentos; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021

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Aviso No. 2020-24278 — Solicitud de registro de marca de fábrica AISIN - AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24278 Fecha de presentación: 2020-12-01 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA (TAMBIÉN CONOCIDO COMO AISIN SIEKI CO., LTD.) Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2020-082622 de fecha 03/07/2020 de Japón

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AISIN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: La marca se considera denominativa

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Líquidos anticongelantes; agentes absorbentes de formaldehído; agentes de eliminación de formaldehído; aditivos de aceite para motores de automóviles [preparaciones químicas]; reactivos químicos vendidos como un kit, que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos; aceite de freno para automóviles; fluidos de transmisión para automóviles; pegamentos y adhesivos para uso industrial; metales no ferrosos; minerales no metálicos; papel reactivo [que no sea para uso médico]; plásticos en bruto [plásticos en forma primaria]; compuestos selladores químicos en forma líquida; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; fertilizantes; acristalamientos cerámicos; masilla de imprimación; ácidos grasos superiores; composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar fotografias; edulcorantes artificiales; harina y almidón para uso industrial; pulpa, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 19 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-21574 — Solicitud de registro de marca de fábrica NANOCROP - AGROSTOCK SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-21574 Fecha de presentación: 2020-07-31 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRO STOCK SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL FRAGA-ESTE, EDIFICIO AGRO STOCK, 22520 FRAGA (HUESCA), España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ADRIAN JOSE CAMPOS ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NANOCROP

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; correctores y bioestimulantes para los cultivos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. a Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-21569 — Solicitud de registro de marca de fábrica KALITER - AGROSTOCK SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-21569 Fecha de presentación: 2020-07-31 Fecha de Emisión: 28 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRO STOCK SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL FRAGA-ESTE, EDIFICIO AGRO STOCK, 22520 FRAGA (HUESCA), España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ADRIAN JOSE CAMPOS ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALITER

  • G)

    _________

  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Correctores de carencias y bioestimulantes para cubrir todas las necesidades que pueden surgir le a los agricultores; correctores de carencias de diferentes metales, aminoácidos, bioestimulantes basados en algas, materias orgánicas y bioestimulantes especiales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. a Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-21572 — Solicitud de registro de marca de fábrica E2 ELICITECH2 - AGROSTOCK SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-21572 Fecha de presentación: 2020-07-31 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRO STOCK SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL FRAGA-ESTE, EDIFICIO AGRO STOCK, 22520 FRAGA (HUESCA), España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ADRIAN JOSE CAMPOS ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E2 ELICITECH2

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura correctores de carencias y bioestimulantes para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. a Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1356 — Solicitud de registro de marca de servicio COLEGIO MEDICO DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1356 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de Emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COLEGIO MEDICO DE HONDURAS Domicilio: Col. Miraflores Sur, Boulevard Fuerzas Armadas, frente a Mall Las Cascadas, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Juan Manuel Pineda Sánchez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLEGIO MEDICO DE HONDURAS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: Báculo alado color dorado, rodeado por dos serpientes verdes, junto a cróquis del mapa de Honduras sombreado color Amarillo y Verde, con las palabras “Colegio Médico” en el interior del mapa.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:

    • 1)

      Atención al agremiado,

    • 2)

      Servicios de Procuración en materia laboral al médico empleado,

    • 3)

      Educación médica continua,

    • 4)

      Servicios del fondo de auxilio mutuo,

    • 5)

      Colegiación profesional, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 2, 19 J. y 2 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1370 — Solicitud de registro de marca de fábrica VITAE - Agua Purificada

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1370 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de Emisión: 15 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VITAE, Agua Purificada Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA MALDONADO ORELLANA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITAE

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: No se protege las palabras “AGUA PURIFICADA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua purificada en diferentes presentaciones de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - IRIS MARIBEL RIOS DERAS

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora IRIS MARIBEL RIOS DERAS, mayor de edad, hondureña, casada, Bachiller en Ciencias y Letras, con Identidad N°. 0401-1984-01139 con domicilio en Santa Rosa de Copán, quien es dueña de un lote de terreno, ubicado en el sitio privado de San Juan del Potrero, aldea Las Delicias de Pericon al, de la ciudad de Santa Rosa de Copán. Consta de un área de DIECINUEVE PUNTO NOVENTA DE MANZANAS (19.90 MNZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con las propiedades de los señores JOSE SERAFIN FLORES Y GLENDA YESENIA FLORES; al SUR, colinda con calle; al ESTE, colinda con las propiedades de los señores JORGE ANTONIO MIRANDA Y GLENDA YESENIA FLORES; y, al OESTE; colinda con propiedad del señor WILMAN ROJAS PINEDA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. REPRESENTA ABOGADO THILSON ROBLES. Santa Rosa de Copán, 14 de enero del año 2020. HOGLA SELITA MEDINA Secretaria 19 J., 19 J. y 19 A. 2021.

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