Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
19 de julio de 2021Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 020-A-2021 — Autorización al Procurador General de la República para renunciar a recursos, conciliar y transigir en demanda contencioso administrativa

Presidencia de la República

  • Decreto: 020-A-2021
  • Publicación: 19 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,661

Considerandos

Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica.

Que los señores CARLOS ANTONIO ZAPATA RODRÍGUEZ y JULIO GUILLERMO ESCOTO CÓRDOVA, presentaron demanda Contencioso Administrativo, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Suprimida y liquidada Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil catorce (2014), con número de registro 309-2014, por no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado y que a su vez solicitan su nulidad y piden se les reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fuimos objeto ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 y como media para el restablecimiento de sus derechos que se les reintegre a su antiguo puesto de trabajo, más el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos y demás colaterales, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

Que el tres (3) de julio del año dos mil catorce (2014), la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitió los Acuerdos de Cancelación por Cesantía DEI-No. 152/2014 y DEI-No.153/2014, mediante los cuales cancelan a los señores Carlos Antonio Zapata Rodríguez y Julio Guillermo Escoto Córdova, en los cargos Investigador Antifraude Aduanero y Subjefe Antifraude.

Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinte (2020), dictó Sentencia Definitiva en la que resuelve: 1. Declarar procedente la acción incoada por los señores Carlos Antonio Zapata Rodríguez y Julio Guillermo Escoto Córdova, por no ajustarse a derecho los actos impugnados consistentes en los Acuerdos de Cancelación por Cesantía DEI-No. 152/2014 y DEI-No. 153/2014, en consecuencia se anulan en su totalidad los mismos 2. Reconocer la situación Jurídica individualizada de los demandantes, resuelve no se concede el reintegro por ser imposible, se condena al Estado de Honduras al pago de la indemnización de los demandantes en concepto de auxilio de cesantía, más el pago de los salarios dejados de percibir desde la cancelación de los demandantes hasta que la Sentencia adquiera el carácter de Firme.

Que en fecha cuatro (4) de diciembre del año dos mil veinte (2020), la parte demandada presentó Recurso de Apelación en contra de la Sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinte (2020) dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, el cual se encuentra pendiente de fallo en la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.

Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.

Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 34-D-PGR-2021 de fecha ocho (8) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo Facultándolo para Renunciar a los Recursos o los Términos Legales, Conciliar y Transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha primero (1) de octubre del año dos mil veinte 2020, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.

Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica.

Que el veintiocho (28) de febrero del año dos mil catorce(2014),la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitió el Acuerdo No. 215 de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce (2014), mediante el cual cancelan a la señora Heidi Dayana Luna Duarte, en el cargo de Secretaria General de la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

Que la señora Heidi Dayana Luna Duarte, presentó demanda Contencioso Administrativo, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Suprimida y liquidada Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014), con número de registro 095-2014, contraída a pedir el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, pago de prestaciones y vacaciones pendientes, salarios dejados de percibir.

Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), dictó Sentencia Definitiva en la que Resuelve: 1. Declarar procedente la acción incoada por la señora Heidi Dayana Luna Duarte, por no ajustarse a derecho el acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 215, en consecuencia se anula en su totalidad el mismo; 2. Reconocer la situación Jurídica individualizada de la demandante, ordena el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos en concepto de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que quede firme la sentencia, en curso el plazo para apelar el presente fallo.

Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.

Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 69-D-PGR-2021 de fecha once(11)de mayo del año dos mil veintiuno(2021),considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo Facultándolo para Renunciar a los Recursos o los Términos Legales, Conciliar y Transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha primero (1) de octubre del año dos mil veinte 2020, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.

Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica.

Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos ( DEI ), mediante Oficio No. 127 RRHH-2021 de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil diez (2010), le notifica a la señora Hilda Mirea Artica Vargas, que a partir del dos (2) de agosto del año dos mil diez (2010), que dab a separada de su cargo Inspectora Fiscal en el Departamento de Auditoría, mediante Acuerdo de Cancelación No. 191-2010 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil diez (2010).

Que la señora Hilda Mirea Ártica Varga, presentó demanda Contencioso Administrativo, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Suprimida y liquidada Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil diez (2010), con número de registro 492-2010, contraída a pedir el reintegro y reconocimiento de una situación jurídica individualizada, pago de prestaciones y vacaciones pendientes, salarios dejados de percibir.

Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), dictó Sentencia Definitiva en la que Resuelve: 1. Declarar procedente la acción incoada por la señora Hilda Marie Artica Vargas, por no ajustarse a derecho el acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 191-2010, en consecuencia se anula en su totalidad el mismo; 2. Reconocer la situación Jurídica individualizada de la demandante, ordena el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos en concepto de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que quede firme la sentencia, en curso el plazo para apelar el presente fallo.

Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.

Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 70- D-PGR-2021 de fecha once(11)de mayo del año dos mil veintiuno(2021),considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo Facultándolo para Renunciar a los Recursos o los Términos Legales, Conciliar y Transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha primero (1) de octubre del año dos mil veinte 2020, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar al Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras el procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR Y TRANSIGIR; Facultades establecidas en los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, en la Demanda Contencioso Administrativo, registrada bajo el número 309-2014, promovida por los señores Carlos Antonio Zapata Rodríguez y Julio Guillermo Escoto Córdova.

Articulo 2.-

Que la partida presupuestaria que se afectará para el pasivo contingente, en concepto de pago de prestaciones e indemnizaciones por demandas interpuestas antes de la supresión de la DE Ies la siguiente:INSTITUCIÓN: 100 FUENTE: 11 PROG: 01 SUB: 00 PROY: 000 ACT OBRA: 001 OBJ GTO: 51310 BEN TRANF: 0000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (24.03.2021). CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 020-A-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que el veintiocho (28) de febrero del año dos mil catorce(2014),la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitió el Acuerdo No. 215 de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce (2014), mediante el cual cancelan a la señora Heidi Dayana Luna Duarte, en el cargo de Secretaria General de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. CONSIDERANDO: Que la señora Heidi Dayana Luna Duarte, presentó demanda Contencioso Administrativo, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Suprimida y liquidada Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014), con número de registro 095-2014, contraída a pedir el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, pago de prestaciones y vacaciones pendientes, salarios dejados de percibir. CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), dictó Sentencia Definitiva en la que Resuelve:

  • 1)

    Declarar procedente la acción incoada por la señora Heidi Dayana Luna Duarte, por no ajustarse a derecho el acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 215, en consecuencia se anula en su totalidad el mismo;

  • 2)

    Reconocer la situación Jurídica individualizada de la demandante, ordena el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos en concepto de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que quede firme la sentencia, en curso el plazo para apelar el presente fallo. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio No. 69-D-PGR-2021 de fecha once(11)de mayo del año dos mil veintiuno(2021),considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo Facultándolo para Renunciar a los Recursos o los Términos Legales, Conciliar y Transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha primero (1) de octubre del año dos mil veinte 2020, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 1, Atribución Primera y 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020. ACUERDA: