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20 de julio de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 136-2020 — Otorgar pensión vitalicia a Hermelindo Cantarero

Congreso Nacional

  • Decreto: 136-2020
  • Publicación: 20 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,662

Considerandos

Que la Constitución de la República en su Artículo 1 determina “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.

Que el deporte es una de las principales características que deben prevalecer para que una sociedad, desarrolle altos y mejores índices de salud, la cultura, la educación y los valores positivos en la formación de buenos y responsables ciudadanos; asimismo la promoción del deporte y la educación física representa la recreación sana por excelencia de nuestra población, ofreciendo beneficios que sobrepasan el nivel físico; psíquico y socio afectivo.

Que un estilo de vida saludable requiere de un esfuerzo constante, es cambiar ciertos estereotipos de las sociedades en vías de desarrollo, además de llevar a cabo ciertas normas de alimentación, arduos horarios de entrenamiento, días, meses e incluso años de dedicación a la práctica deportiva, es lo que ha dedicado Hermelindo Cantarero a lo largo de su trayectoria, logrando enaltecer el país en el extranjero, por lo tanto, ya que por cuestiones de salud, no puede seguir ejecutando su labor para con la niñez y juventud de Honduras, es fundamental que el Estado le otorgue una pensión vitalicia que le permita vivir con dignidad.

Que el Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Otorgar al ciudadano HERMELINDO CANTARERO con TARJETA DE IDENTIDAD No. 0501- 1955-04345, una pensión vitalicia por la suma de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00), que deberán ser entregados de manera mensual, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), identificar la fuente de financiamiento y hacer las ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 previsiones presupuestarias y técnicas necesarias para cumplir con las disposiciones contempladas en este Artículo, en el año en curso y siguientes, a partir del día de su vigencia.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los quince del mes de octubre del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Banco Central de Honduras