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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 mayo 2021Edición No. 35,610

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 35-2021 — Ley Electoral de Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático, constituido como República; en consecuencia, determina que la soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan los poderes del Estado.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio como un derecho ciudadano y una función pública y que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Asimismo, determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

  3. 3.

    Que mediante los procesos electorales, se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública.

  4. 4.

    Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de Enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de Enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” el día 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.

  5. 5.

    Que la reforma constitucional se fundamentó en la necesidad de implementar un modelo electoral que genere confianza en los ciudadanos y otorgue seguridad y certeza a los actores políticos, permitiendo que las elecciones se conviertan en una etapa política de construcción ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 democrática y no de imprevisibilidad y crisis; asimismo que la división del organismo electoral, asegura un funcionamiento más eficaz de las tareas técnicas-administrativas y una aplicación más oportuna y definitiva de la justicia electoral.

  6. 6.

    Que asimismo, la evolución democrática del Estado demanda de instrumentos electorales efectivos, transparentes para que mediante el libre ejercicio del sufragio se haga evidente la voluntad soberana del pueblo y se eviten los conflictos, la desconfianza y la inestabilidad política que retrasa el desarrollo de los pueblos.

  7. 7.

    Que el desarrollo de las tecnologías informáticas y de las comunicaciones en las redes sociales, han cambiado los escenarios para la realización de las actividades de promoción e información política y del ejercicio del sufragio, creando nuevas oportunidades de información en los votantes, que conducen a mejorar criterios de selección y de presión ciudadana para encausar las acciones de los gobiernos. Esas tecnologías también presionan por la certeza de los resultados y su rápida divulgación.

  8. 8.

    Que corresponden al Congreso Nacional, la potestad constitucional establecida en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

FINALIDAD. La presente Ley tiene como finalidad la organización y funcionamiento de los órganos electorales, que de conformidad con la Constitución de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia; autorizar la creación de los partidos políticos; realizar las consultas populares con el propósito de fortalecer el estado de derecho, mediante los mecanismos de la democracia representativa, participativa y funcional, promoviendo la educación, la formación y la capacitación ciudadana, propiciando su libre, amplia y cívica participación en los procesos electorales, que deben ser transparentes, honestos y justos, respetando la voluntad soberana de los electores.

Articulo 2

OBJETIVOS. La presente Ley establece el marco jurídico e institucional que, de acuerdo con la Constitución de la República, regula el libre ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes políticos de los ciudadanos, de los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes, teniendo como objetivos los siguientes:

  • 1)

    Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y electorales de los ciudadanos para lograr su participación consciente y efectiva en los procesos electorales;

  • 2)

    Establecer las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) como el órgano constitucional con competencia exclusiva en la administración de las elecciones primarias y generales, así como la supervisión de la democracia interna de los partidos políticos;

  • 3)

    Definir la normativa a que deben estar sujetos los partidos políticos, sus movimientos, candidatos, alianzas, fusiones y las candidaturas independientes;

  • 4)

    Establecer los mecanismos y procedimientos que garanticen la realización de los procesos electorales, garantizando la participación política electoral de la ciudadanía en igualdad de oportunidades, los partidos políticos y sus movimientos, alianzas, fusiones, candidatos y candidaturas independientes; y,

  • 5)

    Fortalecer los principios, valores cívicos y democráticos de la ciudadanía y su participación política.

Articulo 3

PRINCIPIOS. Los principios que orientan la presente Ley son los siguientes:

  • 1)

    Legitimidad; Implica el reconocimiento, por parte de los otros, de que un acto o actuación están dotados de autoridad por estar revestidos de los atributos de legalidad, validez, justicia y eficacia; y que los ciudadanos la sigan, la acaten y la cumplan.

  • 2)

    Universalidad; Las disposiciones y derechos contenidos en la presente Ley abarcan y son comunes a todos los hondureños, sin excepción.

  • 3)

    Libertad;La toma de decisiones y el ejercicio de los derechos contenidos en la presente Ley se deben ejercer sin injerencia o coerción y sin presión ilícita.

  • 4)

    Imparcialidad; Consiste en el deber que tienen las autoridades electorales de ser ajenos o extraños a los intereses de los involucrados, y decidir sin favorecer indebidamente. Implica la falta de favoritismo anticipado a favor o en contra de algo o alguien, que permita resolver con rectitud y apegado a derecho.

  • 5)

    Transparencia; En todos los actos y procesos electorales se debe garantizar la publicidad de la información y el acceso de los ciudadanos a dicha información, salvo las excepciones estipuladas de manera expresa en la Constitución de la República y la Ley.

  • 6)

    No discriminación; Tiene por objeto garantizar la igualdad de trato en la aplicación de la presente Ley. Ninguna persona o Partido Político debe ser discrimina da o discriminado en relación con otra u otras.

  • 7)

    Equidad; En la interpretación y aplicación de la presente ley se debe garantizar la igualdad de los competidores y el electorado, garantizando que no se tergiverse la fuerza electoral de los competidores, ni se altere el peso de la voluntad del electorado; atendiendo las circunstancias particulares del contexto mediante las acciones de afirmación positiva.

  • 8)

    Pluralismo; Se refiere al sistema en el cual se acepta, tolera y reconoce la participación de una multiplicidad de grupos y sectores sociales en la vida política de una nación. En tal sentido, en la aplicación de la presente Ley se debe respetar y reconocer la existencia de diversos grupos sociales con ideas e intereses diferentes, garantizando su participación.

  • 9)

    Secretividad del Voto; Principio orientado a garantizar la libertad de los electores, constituyendo un presupuesto necesario para acreditar la validez del voto, busca certificar que el voto refleje verdadera y auténtica mente la voluntad de los electores, lo querido o preferido por ellos, y no que este sea producto de una manipulación abierta y evidente de sus preferencias electorales.

  • 10)

    Obligatoriedad del voto; El sufragio o voto obligatorio es un mecanismo electoral, que se deriva del Artículo 44 de la Constitución de la República, que considera al sufragio como un derecho y una obligación ciudadana, estableciendo el deber de concurrir a los centros de votación para ejercer ese derecho y obligación. ​ 11) Legalidad; Principio fundamental, conforme al cual toda actuación debe realizarse acorde a la Constitución y la ley vigente. En todo lo relacionado con los procesos electorales y ejercicio de derechos electorales se debe garantizar primacía de la ley, superioridad o jerarquía de la misma. 12) Buena fe; Significa realizar una acción o acto jurídico de acuerdo a las exigencias morales y éticas que rigen el sistema normativo electoral, consiste en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho, opinión, o la rectitud de una conducta. Las autoridades electorales rechazarán fundadamente las pretensiones, incidentes y excepciones que se formulen contra diciendo las reglas de la buena fe o con manifiesto abuso de derecho o en fraude de ley. 13) Igualdad;Conforme a este principio en la aplicación de la Ley Electoral todas las personas deben ser tratadas de la misma manera, reconoce la equiparación igualitaria de todos los ciudadanos en derechos civiles y políticos, por lo tanto, la ley debe garantizar que ningún individuo o grupo de individuos sea privilegiado o discriminado por el estado, sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, género, origen nacional, color, origen étnico, religión u otras características ya sean personales o colectivas sin parcialidad. 14) Paridad; Principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas.

Articulo 4

SISTEMAS APLICABLES. Los procesos que regula la presente Ley deben observar los sistemas de simple mayoría y representación proporcional en su caso.

Articulo 5

JERARQUÍA DE APLICACIÓN. La jerarquía del ordenamiento jurídico electoral debe sujetarse al orden siguiente:

  • 1)

    La Constitución de la República;

  • 2)

    Los Tratados Internacionales de los que Honduras es parte;

  • 3)

    La presente Ley;

  • 4)

    La Ley Procesal Electoral;

  • 5)

    La Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos;

  • 6)

    Otras leyes especiales que regulen la materia electoral;

  • 7)

    Los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE);

  • 8)

    Los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo Nacional Electoral (CNE);

  • 9)

    Los Estatutos de los partidos políticos y los acuerdos de alianza y fusiones legalmente reconocidos e inscritos en el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando corresponda; y,

  • 10)

    Los convenios suscritos por el Consejo Nacional Electoral (CNE). TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES

Articulo 6

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad. Los acuerdos y resoluciones que se emitan por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en materia de su competencia, son susceptibles del recurso de apelación impugnación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), de conformidad con la ley.

Articulo 7

FINALIDAD DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual, debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.

Articulo 8

OBJETIVOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Son objetivos del Consejo Nacional Electoral (CNE), los siguientes:

  • 1)

    Garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia;

  • 2)

    Ser el órgano administrativo y técnico especializado del Estado, en materia político-electoral;

  • 3)

    Organizar y administrar territorial- mente los procesos electorales;

  • 4)

    Garantizar, dentro del ámbito de su competencia, el libre ejercicio de los derechos político-electorales;

  • 5)

    Fortalecer la organización y funcionamiento de los partidos políticos, movimientos internos, así como de las alianzas, candidatos y candidaturas independientes;

  • 6)

    Desarrollar en forma eficiente y transparente los procesos electorales; y,

  • 7)

    Organizar y mantener en funciona- miento el Instituto Nacional de Formación Política-Electoral.

Articulo 9

REQUISITOS PARA SER CONSEJERO. Para ser miembro integrante del Consejo Nacional Electoral (CNE) se requiere:

  • 1)

    Ser hondureño por nacimiento;

  • 2)

    Ser mayor de treinta (30) años;

  • 3)

    Poseer título universitario;

  • 4)

    Ser de reconocida idoneidad; y,

  • 5)

    Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Articulo 10

INHABILIDADES PARA SER CONSEJERO. No pueden ser miembros integrantes del Consejo Nacional Electoral:

  • 1)

    Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí;

  • 2)

    Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República y designados a la Presidencia de la República; y,

  • 3)

    Quienes al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular.

Articulo 11

ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral (CNE) está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes, electos por el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos, siempre y cuando se sometan nuevamente a los procesos de elección establecidos en la Ley.

Articulo 12

CONSTITUCIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Para la celebración de sesiones y la toma de sus decisiones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) se constituye en Pleno con tres (3) consejeros, de los cuales al menos dos (2) deben ser consejeros propietarios.

Articulo 13

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Los consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral (CNE), deben elegir entre ellos un Presidente, quien desempeñará su cargo en forma rotativa, por el término de un (1) año. La elección se debe hacer en la primera sesión que se celebre y ningún Consejero puede repetir dicho cargo hasta que todos lo hayan ejercido. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe aprobar un Reglamento de Sesiones para establecer los procedimientos, plazos, mecanismos de votación, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que apruebe.

Articulo 14

DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONSEJEROS PROPIETARIOS. Son deberes y derechos de los consejeros propietarios los siguientes:

  • 1)

    Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento en el orden de precedencia;

  • 2)

    Participar en las sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) con derecho a voz y voto;

  • 3)

    Firmar las resoluciones, acuerdos y actas que hayan sido aprobados en las sesiones;

  • 4)

    Le corresponde al Presidente del Consejo, representar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y cuando el Presidente no pueda se delegue a uno de los Consejeros;

  • 5)

    Consignar en acta el razonamiento de su voto, los criterios, opiniones y posiciones sobre asuntos determinados que sean tratados en la sesión y obtener de inmediato la certificación de su actuación;

  • 6)

    Solicitar que se incluyan en la agenda, temas sobre los cuales tengan interés de que se pronuncie el Pleno; y,

  • 7)

    Excusarse de conocer cualquier asunto en que hubiese sido parte o se hubiese pronunciado sobre el mismo.

Articulo 15

PROHIBICIONES ALOS CONSEJEROS. Los Consejeros no pueden:

  • 1)

    Realizar o participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad partidista;

  • 2)

    Desempeñar ningún cargo remunerado, excepto quienes presten servicios profesionales en el área de la salud y en la docencia;

  • 3)

    Expresar públicamente o insinuar sus opiniones respecto de los asuntos que por ley son llamados a resolver, absteniéndose de prestar atención o fundamentar su criterio en alegaciones que los peticionarios o cualquier persona realice, fuera del proceso;

  • 4)

    Adquirir bienes del Consejo Nacional Electoral (CNE) para sí o para terceras personas;

  • 5)

    Ausentarse de las sesiones sin causa justificada;

  • 6)

    Negarse a firmar las actas, autos, providencias, acuerdos, decretos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE);

  • 7)

    Dirigir felicitaciones o censuras por sus actos a los funcionarios públicos, autoridades de partidos políticos, alianzas, candidatos a cargos de elección popular y candidaturas independientes;

  • 8)

    Utilizar información que disponga, en razón de su cargo, para fines distintos al ejercicio de sus funciones, o divulgarla por cualquier medio; y,

  • 9)

    Ser parte en el ámbito privado de sociedades mercantiles o de empresas que contraten con el Estado. Los consejeros electorales están sujetos a los procedimientos y responsabilidades establecidos en la Constitución de la República y la ley.

Articulo 16

ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO PRESIDENTE. El Consejero Presidente tiene las atribuciones siguientes:

  • 1)

    Ejercer la representación legal del Consejo, la que podrá delegar en cualquiera de los consejeros propietarios;

  • 2)

    Otorgar poderes de representación;

  • 3)

    Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como suspenderlas cuando se justifique razonablemente, de lo cual debe quedar constancia escrita;

  • 4)

    Fijar la agenda para las sesiones e incluir los asuntos que le soliciten los consejeros;

  • 5)

    Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Consejo;

  • 6)

    Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;

  • 7)

    Convocar previa decisión del Pleno, al Consejo Consultivo Electoral.

  • 8)

    Autorizar los libros o registros que determinen la ley o el Consejo Nacional Electoral (CNE);

  • 9)

    Supervisar el funcionamiento de las dependencias del Consejo Nacional Electoral (CNE);

  • 10)

    Firmar y sellar los autos o providencias que se dicten en la tramitación de los expedientes;

  • 11)

    Habilitar horas y días para el despacho de asuntos urgentes;

  • 12)

    Integrar a uno de los consejeros suplentes cuando faltare alguno de los propietarios;

  • 13)

    Establecer por acuerdo de la mayoría del Consejo Nacional Electoral (CNE), las actividades concretas que deben ejecutar los consejeros suplentes, y;

  • 14)

    Las demás que establezca la Constitución y la ley.

Articulo 17

CONSEJEROS SUPLENTES. Los consejeros suplentes deben realizar las actividades que se les asignen por acuerdo de la mayoría del Consejo Nacional Electoral (CNE). Integrarán el Pleno en caso de ser llamados, de conformidad con la ley, los Consejeros Suplentes tienen los mismos derechos y deberes de los Consejeros Propietarios cuando integren el Pleno. La forma de integrar al Pleno a los consejeros suplentes debe ser de forma alterna.

Articulo 18

DE LA CONVOCATORIA A SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Las sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) deben ser convocadas por el Consejero Presidente, a través de la Secretaría General, quien debe incluir en la agenda los asuntos que el Pleno determine tratar. Dicha convocatoria debe hacerse por escrito, debiendo acompañarse de los documentos que sustenten los asuntos a tratar y debe hacerse al menos veinticuatro(24)horas antes a la fecha de su celebración. No será necesaria la convocatoria previa, cuando se encontraren presentes todos los consejeros propietarios y decidieren de común acuerdo celebrar la sesión y la agenda con los puntos a tratar. Uno de los consejeros propietarios puede solicitar al Presidente la convocatoria a Sesión para tratar los asuntos que indique en su petición, quien, a su vez, lo hará del conocimiento por escrito a los demás consejeros. Si el presidente no convoca se a sesión el día y hora solicitada, ésta se realizará veinticuatro (24) horas después de dicha fecha con la presencia de la mayoría de los consejeros propietarios.

Articulo 19

DE LAS SESIONES El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe tomar sus decisiones en sesiones de pleno convocadas de manera previa o en las convocadas de común acuerdo, las cuales requieren un quórum de acuerdo a lo establecido en la presente ley, entre los que debe estar el Consejero Presidente con excepción de las sesiones que se sujeten al último párrafo del artículo anterior. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe efectuar por lo menos una sesión ordinaria mensual y, una vez realizada la convocatoria a elecciones primarias y generales, sesionar de manera obligatoria, por lo menos una vez a la semana. El Consejero Presidente puede convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por uno de los consejeros propietarios.

Articulo 20

ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. VIGENCIA, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA Los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) deben tomarse en Sesión del Pleno de Consejeros, por mayoría de votos.Todo lo tratado en sesión debe constar en acta foliada y sellada, firmada por los consejeros propietarios presentes en la respectiva Sesión del Pleno y en caso de encontrarse integrado un Consejero Suplente por ausencia de un Consejero Propietario, debe firmar en calidad de este último. Ninguno de los consejeros que integre el pleno puede abstenerse de votar, pero en caso de votar en contra debe razonar su voto. Los acuerdos y resoluciones serán leídos y aprobados al final de la Sesión para efectos de su vigencia y ejecución inmediata, salvo el caso de los actos y resoluciones de carácter general que deben publicarse previamente en el Diario Oficial “La Gaceta”, para los efectos legales de notificación y conocimiento. Se presume la legitimidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y éste tiene la potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes, sin previo apercibimiento. El Consejo debe llevar copia en formato físico y digital de cada una de las actas de las sesiones del Pleno, las cuales deben publicarse en la página web de la institución para consulta pública.

Articulo 21

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Además de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) señaladas en la Constitución de la República, dicho Consejo tiene, entre otras, las atribuciones siguientes: 1) En Cuanto al fomento de los principios y valores cívicos y democráticos: a) Aprobar y ejecutar programas de fomento de los principios y valores cívicos y democráticos, de fomento a la participación ciudadana y educación cívica; b) Brindar, a petición de parte, asistencia técnica y apoyo logístico en el marco de sus posibilidades, a las organizaciones e instituciones que se propongan poner en práctica mecanismos de ejercicio democrático; c) Suscribir contratos y convenios en materia de su competencia con instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; d) Promover el desarrollo de prácticas democráticas en la juventud y la participación política de la mujer; y, e) Realizar campañas de educación cívica, formación y orientación ciudadana. 2) En cuanto a los partidos políticos y candidaturas independientes, cuando proceda conforme a la ley: a) Aprobar el registro de los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas y sus fusiones, así como sus candidatos; b) Aprobar la inscripción de candidaturas independientes; c) Ordenar la cancelación y liquidación de los partidos políticos y las candidaturas independientes; d) Hacer cumplir la normativa en relación con la inclusión política; e) Aprobar sus estatutos, declaración de principios, programas de acción política, de equidad de género y sus reformas de paridad y alternancia; f) Asistir a los partidos políticos en el desarrollo de los procesos electorales internos; g) Apoyar, a petición de los partidos políticos, los procesos de elección de sus candidatos, cuando éstos no celebren elecciones primarias; h) Conocer de las infracciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previsto en ley; e, i) Elaborar y aprobar los reglamentos requeridos sin infringir los límites señalados a la potestad reglamentaria, ni rebasar los alcances y disposiciones previstas en la ley, ni alterar su espíritu, variando el sentido y alcance esencial de ésta. 3) En cuanto a los Procesos Electorales:

  • a)

    Organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales;

  • b)

    Convocar a elecciones primarias y generales;

  • c)

    Emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral y voto en el exterior;

  • d)

    Aprobar el cronograma electoral para cada proceso, plan integral de atención a la discapacidad y los planes de seguridad electoral;

  • e)

    Capacitar a los integrantes de los organismos electorales en colaboración y coordinación con los partidos políticos y/o candidaturas independientes;

  • f)

    Nombrar los miembros de los organismos electorales a propuesta de los partidos políticos; o en su defecto a su reemplazo cuando algún partido político no presente su propuesta para integrar estos órganos;

  • g)

    Acreditar a los observadores nacionales e internacionales;

  • h)

    Publicar mediante los mecanismos electrónicos que determine la ley, las actas de cada junta receptora de votos en cuanto sean recibidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE);

  • i)

    Practicar el escrutinio general definitivo en los procesos electorales, con base a las actas de cierre suscritas por los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y a los demás mecanismos establecidos en la ley;

  • j)

    Requerir a todos los integrantes de las juntas receptoras de votos, para la presentación de las certificaciones de actas de cierre; cuando el acta original no aparezca o presente inconsistencias o alteraciones;

  • k)

    Hacer la integración y declaratoria de los candidatos y autoridades electas, en su caso;

  • l)

    Extender credenciales a los candidatos electos a cargos de elección popular;

  • m)

    Elaborar, depurar y actualizar el Censo Nacional Electoral (CNE)y los listados de electores, en base a la información que al efecto le proporcione el Registro Nacional de las Personas (RNP);

  • n)

    Mantener actualizada la División Política Geográfica Electoral; o) Conocer y resolver sobre las acciones administrativas de nulidad de los resultados electorales pronunciados por la Junta Receptora de Votos; p) Aprobar la elaboración de la documentación y material electoral y el equipo necesario para el proceso electoral; q) Establecer en los casos que sea oportuno, mecanismos especiales de votación y escrutinio electrónico y una mayor cantidad de cabinas de votación en los departamentos que sea posible; r) Extender copia certificada de las actas de cierre, cuando lo solicitare los que hubiesen participado en una elección, asumiendo el peticionario los costos en cada caso; y, s) Crear la Unidad de Género como una Unidad administrativa que vele por la ejecución de la paridad y la alternancia. 4) En cuanto a su organización y funcionamiento:

    • a)

      Administrar y determinar la organización del Consejo, mediante la creación, fusión o supresión de dependencias permanentes y temporales, tanto a nivel central como regional, departamental y municipal, asignándoles las atribuciones y determinando los requisitos para el desempeño de los cargos.

    • b)

      Nombrar, evaluar, ascender, remover, sancionar a los funcionarios y empleados de la institución;

    • c)

      Emitir el Reglamento de Sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE);

    • d)

      Emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones;

    • e)

      Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos y la liquidación presupuestaria para su remisión al Congreso Nacional;

    • f)

      Elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales para su remisión al Congreso Nacional;

    • g)

      Aprobar el Plan Operativo Anual y los planes estratégicos de la institución;

    • h)

      Presentar al Poder Legislativo un Informe Anual de sus Actividades;

    • i)

      Crear comisiones auxiliares;

    • j)

      Establecer, mantener y difundir un Sistema de Estadísticas Electorales;

    • k)

      Crear y mantener centros de documentación, bibliotecas y museos especializados, físicos y/o electrónicos sobre las materias de su competencia;

    • l)

      Investigar de oficio o, a petición de parte, los hechos que consideren como infracciones a la ley y resolver de conformidad a sus atribuciones y competencias;

    • m)

      Determinar la estructura y funcionamiento del Instituto Nacional de Formación Político Electoral, mediante reglamentación aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE);

    • n)

      Nombrar por unanimidad de los consejeros propietarios y conforme a ley, al Auditor Interno; o) Emitir opiniones y dictámenes que legalmente le fueren requeridos, en materia de su competencia; y, p) Las demás atribuciones que les confiera la ley.

Articulo 22

RECURSOS FINANCIEROS PARA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe estar dotado de los recursos financieros necesarios para cumplir sus funciones permanentes y las demás señaladas en esta Ley, siendo estos:

  • 1)

    Presupuesto ordinario, garantizando así su independencia administrativa, funcional y financiera;

  • 2)

    Presupuesto especial para las elecciones primarias y las elecciones generales; y,

  • 3)

    Los fondos que se deben aportar como contraparte por convenios suscritos. Dado el carácter de institución de seguridad nacional que tiene el Consejo Nacional Electoral (CNE), es obligatorio que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) haga las previsiones y los desembolsos de los fondos presupuestados que le apruebe el Congreso Nacional en tiempo y forma, según el desarrollo oficial del Cronograma de Actividades Electorales. La contravención a esta disposición dará lugar a las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que correspondan.

Articulo 23

VISIÓN QUINQUENAL DEL PRE- SUPUESTO. El Consejo Nacional Electoral (CNE) está en la obligación de elaborar y enviar al Congreso Nacional el Plan Estratégico de Desarrollo Quinquenal con su respectiva visión presupuestaria para agilizar y optimizar la ejecución de los procesos electorales, en el período para el cual fueron electos.

Articulo 24

AUSENCIAS TEMPORALES. Es ausencia temporal la no presencia de uno o más consejeros con permiso previo, extendido por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La aprobación de dicho permiso debe constar en Acta y se integrará el consejero suplente que designe el Presidente. Si la ausencia fuera la del Presidente el consejero suplente será integrado por el consejero que haya presidido el año anterior. Son ausencias temporales, aquellas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas.

Articulo 25

AUSENCIA INJUSTIFICADA Es ausencia injustificada aquella en la que sin permiso previo un Consejero Propietario o Suplente no asiste a las sesiones legalmente convocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). En caso de ausencia injustificada, la vacante temporal debe ser cubierta por el tiempo que dure la ausencia, en la forma dispuesta en el artículo anterior; todo esto sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pueda deducirse.

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Ley Electoral

Congreso Nacional

Articulo 26

AUSENCIA DEFINITIVA Es ausencia definitiva de un Consejero aquella que resulta del fallecimiento, renuncia, inhabilitación especial o absoluta, interdicción civil e incapacidad por enfermedad o invalidez por más de un año, sea ésta continua o no y en caso de sentencia condenatoria en juicio político. En estos casos, el Congreso Nacional debe proceder a la elección del sustituto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 54 de la Constitución de la República y la ley, por el tiempo que haga falta para cumplir el período del sustituido. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Articulo 27

CREACIÓN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA ESPECIAL. La Presidencia del Congreso Nacional debe nombrar una Comisión Legislativa Especial, integrada por un Presidente, dos (2) secretarios y demás miembros conformada por las bancadas representadas en el Congreso Nacional, por lo menos tres (3) meses antes de la conclusión del período de los consejeros en funciones, con la finalidad única de convocar públicamente, recibir propuestas, evaluar y seleccionar, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 de la Constitución de la República, las hojas de vida de los candidatos para ocupar los cargos de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) de la forma siguiente: Tres (3) Consejeros propietarios y dos (2) Consejeros suplentes. Las actuaciones de esta Comisión Especial deben constar en Acta y sus decisiones requieren mayoría simple.

Articulo 28

CONVOCATORIA. FORMA. La Comisión debe hacer la Convocatoria pública para optar a los cargos establecidos, por diversos medios de comunicación, al día siguiente de su nombramiento.

Articulo 29

PLAZO Y LUGAR DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS. El Plazo de recepción de las propuestas debe ser de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente a la Convocatoria, en el lugar que ocupa la Secretaría del Congreso Nacional y en un horario de 8:00 A.M a 5:00 P.M. Una vez cerrado el período de cinco (5) días, para la presentación de documentos no se admitirán más postulaciones una vez que se haga el cierre y se levante un acta respectiva.

Articulo 30

REQUISITOS. Los candidatos que se postulen deben cumplir los requisitos establecidos en el Artículos 52 de la Constitución de la República, los establecidos en la presente Ley, y acreditar documentalmente:

  • 1)

    Hoja de Vida y soportes;

  • 2)

    Título Universitario;

  • 3)

    Documento Nacional de Identificación, Registro Tributario Nacional y Hoja de Antecedentes Judiciales; y,

  • 4)

    Condiciones de idoneidad.

Articulo 31

PROPUESTA Y ELECCIÓN. Cerrada la Convocatoria, la Comisión Legislativa Especial tiene un Plazo de tres (3) días calendario para efectuar el proceso de evaluación curricular de las y los postulantes y seleccionar a quienes califiquen para la segunda fase de Audiencia de Entrevista Pública. Los candidatos seleccionados deben ser convocados inmediatamente y entrevistados siguiendo un orden alfabético, esta etapa debe llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco (5) días calendarios. Concluida esta fase, la Comisión Legislativa Especial debe hacer la selección final y elevar la propuesta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes, a la Junta Directiva del Congreso Nacional. La Junta Directiva del Congreso Nacional debe someter al Pleno para la elección final de los Consejeros, con el voto favorable de por lo menos dos tercios (2/3) de los diputados(as). CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES A OTROS ORGANISMOS ELECTORALES

Articulo 32

ORGANISMOS ELECTORALES. Son organismos electorales los siguientes:

  • 1)

    El Consejo Nacional Electoral (CNE);

  • 2)

    Los Consejos Departamentales Electorales;

  • 3)

    Los Consejos Municipales Electorales; y,

  • 4)

    Las Juntas Receptoras de Votos.

Articulo 33

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES. Los miembros de los Organismos Electorales nombrados y acreditados por el Consejo Nacional Electoral. Los miembros de los organismos electorales, consejos departamentales y consejos municipales devengan el sueldo que les asigne el Consejo Nacional Electoral y son considerados funcionarios del Estado dentro del plazo en que desempeñen sus funciones; además, deben ser ciudadanos integrados en el censo del departamento o municipio en el que desempeñan dicho cargo.

Articulo 34

INHABILIDADES. No pueden ser miembros de los organismos electorales:

  • 1)

    El Presidente de la República, los diputados al Congreso de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

  • 2)

    Los funcionarios o empleados públicos;

  • 3)

    Los concesionarios del Estado para la explotación de las riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas pagados con fondos del Estado;

  • 4)

    Los inhabilitados por la Constitución de la República y las leyes especiales;

  • 5)

    Los ciudadanos inscritos como candidatos a cargos de elección popular;

  • 6)

    Los ciudadanos que se desempeñen en un cargo de elección popular; y,

  • 7)

    Los Gerentes, Presidentes de las instituciones descentralizadas y desconcentradas; La inhabilidad a la que se refiere el numeral 2) del presente artículo no es aplicable a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.

Articulo 35

INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Si una vez instalado el organismo electoral surgiere sobre alguno de sus miembros una inhabilidad de las establecidas en el Artículo anterior, el afectado debe cesar de su cargo inmediatamente.

Articulo 36

VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones de los organismos electorales departamentales y municipales, así como de las Juntas Receptoras de Votos, son válidas cuando se adopten por mayoría de votos. En ningún caso, los miembros de los organismos electorales pueden abstenerse de emitir su voto a favor o en contra de los asuntos que se decidan, pero pueden razonar su voto.

Articulo 37

PROHIBICIONES A LOS MIEM- BROS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES. Se prohíbe a los miembros de los organismos electorales:

  • 1)

    El ingreso a los locales donde funcionan los organismos electorales con armas de cualquier tipo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra clase de drogas ilícitas; y,

  • 2)

    Participar en actividades políticas partidistas mientras desempeñen sus cargos.

Articulo 38

MOTIVOS DE RENUNCIA. Son causas legítimas y que deben acreditarse, para renunciar a un cargo como miembro de un organismo electoral departamental y municipal, las siguientes:

  • 1)

    Estar comprendido dentro de las inhabilidades establecidas en esta Ley;

  • 2)

    Enfermedad o incapacidad física o mental calificada;

  • 3)

    Calamidad doméstica;

  • 4)

    Cambio de domicilio; y,

  • 5)

    Aceptación de un empleo incompatible legalmente con el ejercicio del cargo. En todo caso, el interesado debe acreditar fehacientemente la causal que invoque.

Articulo 39

CAUSAS POR LAS QUE CESAN EN SUS FUNCIONES LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES. Los miembros de los organismos electorales cesarán en sus funciones por las causas siguientes:

  • 1)

    Fallecimiento del funcionario;

  • 2)

    Renuncia del cargo;

  • 3)

    Incurrir en alguna de las inhabilidades que señala la Ley;

  • 4)

    Vencimiento del período para el cual fueron nombrados o contratados;

  • 5)

    Rescisión o resolución del contrato; y,

  • 6)

    Las demás que establece la Constitución y las leyes.

Articulo 40

CAPACITACIÓN DE LOS MIEM- BROS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES. Los miembros de los organismos electorales, tanto nacionales, como departamentales y municipales, así como las Juntas Receptoras de Votos propuestos de acuerdo a Ley y los fiscales de los partidos políticos y candidaturas independientes en las elecciones generales, están en la obligación de asistir y recibir la capacitación que brinde el Instituto Nacional de Formación Político Electoral con la colaboración de los partidos políticos y los órganos electorales departamentales y municipales, a través de los mecanismos que reglamentariamente disponga el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Articulo 41

RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LLEVAR UN HISTORIAL DE LOS CIUDADANOS EN LOS CASOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y EN LAS JUNTAS RECEPTORAS. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es responsable de llevar y mantener actualizado un historial individualizado y confidencial de los ciudadanos que hayan participado como miembros de algún organismo electoral tanto departamental como municipal y de las juntas receptoras de votos, que contenga un informe detallado que acredite el desempeño de sus actuaciones en los procesos electorales, a efecto de que puedan ser llamados o no en futuros procesos. CAPÍTULO IV CONSEJOS DEPARTAMENTALES ELECTORALES

Articulo 42

CONSEJO DEPARTAMENTAL ELECTORAL. En los dieciocho (18) departamentos del territorio nacional debe funcionar un Consejo Departamental Electoral que debe estar integrado por cinco (5) miembros propietarios con sus respectivos suplentes, los cuales serán nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a propuesta de los partidos políticos de la siguiente forma: Un presidente, un secretario, y el primer vocal que corresponderán a los partidos políticos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en el nivel presidencial en la última elección general y los vocales segundo y tercero a propuesta de los demás partidos políticos. El Consejo Nacional Electoral (CNE) hará la distribución de cargos para cada partido político según corresponda para los tres (3) primeros cargos entre los partidos mayoritarios y los dos (2) vocales restantes para los demás partidos, en forma aleatoria. Para las elecciones generales, dicho Consejo se conformará desde sesenta (60) días antes de la celebración de las elecciones y cesará en sus funciones quince (15) días después de la declaratoria.

Articulo 43

FUNCIONES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL ELECTORAL. El Consejo Departamental Electoral tiene las funciones siguientes:

  • 1)

    Comunicar en su jurisdicción departamental el nombramiento de los miembros de los Consejos Municipales Electorales;

  • 2)

    Conocer y resolver las quejas relacionadas con la función electoral contra los miembros de los Consejos Municipales Electorales; las resoluciones sobre este particular deben ser enviadas en consulta al Consejo Nacional Electoral (CNE), sin perjuicio de que los afectados puedan hacer uso de los recursos legales que les competan para su defensa;

  • 3)

    Convocar y presidir reuniones de trabajo de los miembros de los Consejos Municipales Electorales, cuando lo exija la importancia de asuntos que debe tratarse con respecto del proceso electoral;

  • 4)

    Conocer de los asuntos administrativos electorales, sometidos a su consideración por los Consejos Municipales Electorales;

  • 5)

    Consultar con el Consejo Nacional Electoral (CNE) los problemas que se presenten sobre el ejercicio de sus funciones y la aplicación general de esta Ley;

  • 6)

    Elevar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) las denuncias de irregularidades cuya solución esté fuera de sus competencias;

  • 7)

    Concurrir a las reuniones de trabajo acordadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE);

  • 8)

    Participar con el Instituto Nacional de Formación Político-Electoral en los procesos de capacitación en materia político-electoral que éste requiera;

  • 9)

    Recibir, con fines informativos, las copias certificadas de las actas de cierre elaboradas por los Consejos Municipales Electorales; y,

  • 10)

    Las demás funciones que, de acuerdo a la naturaleza de sus cargos, le asigne el Consejo Nacional Electoral (CNE). CAPÍTULO V CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES

Articulo 44

CONSEJO MUNICIPAL ELEC- TORAL. En los doscientos noventa y ocho (298) municipios del territorio nacional funcionará un Consejo Municipal Electoral que estará integrado por cinco (5) miembros propietarios con sus respectivos suplentes, los cuales serán nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a propuesta de los partidos políticos de la siguiente forma: Un presidente, un secretario, y el primer vocal que corresponderán a los partidos políticos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en el nivel presidencial en la última elección general, y los vocales segundo y tercero a propuesta de los demás partidos políticos. El Consejo Nacional Electoral (CNE) hará la distribución de cargos para cada partido político según corresponda para los tres (3) primeros cargos entre los partidos mayoritarios y los dos (2) vocales restantes para los demás partidos, en forma aleatoria. Para las elecciones generales, dicho Consejo se conformará desde cuarenta y cinco (45) días antes de la celebración de las elecciones y cesará en sus funciones quince (15) días después de celebradas las mismas.

Articulo 45

FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL. El Consejo Municipal Electoral tiene las funciones siguientes:

  • 1)

    Exhibir públicamente los listados electorales y toda la información relativa al proceso electoral;

  • 2)

    Servir de enlace entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y las autoridades locales de los partidos políticos;

  • 3)

    Participar con el Instituto Nacional de Formación Político-Electoral en los procesos de capacitación en materia político-electoral que éste requiera;

  • 4)

    Recibir del Consejo Nacional Electoral (CNE) el material electoral y hacerlo llegar a las Juntas Receptoras de Votos;

  • 5)

    Asegurarse del funcionamiento de los centros de votación y juntas receptoras de votos el día de las elecciones; y,

  • 6)

    Recibir, con fines informativos, copia certificada de las actas de cierre de todas las Juntas Receptoras de Votos, enviándolas con fines informativos inmediatamente al Consejo Departamental Electoral. CAPÍTULO VI JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Articulo 46

INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN ELECCIONES GENERALES. Las Juntas Receptoras de Votos en elecciones generales estarán integradas por 5 miembros propietarios con voz y voto, y sus respectivos suplentes, designados por los Partidos Políticos. La asignación de cada uno de los cargos de la Junta Receptora se determinará de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Escrutador, asignados de manera equitativa a los tres partidos políticos más votados en el nivel presidencial en la última elección primaria, en base a la propuesta de los mismos; y, dos (2) vocales nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a propuesta de los demás partidos políticos en contienda, los cuales serán designados por rotación iniciando con los partidos de mayor antigüedad, en la totalidad de las Juntas Receptoras de Votos del país. El escrutinio será obligatoriamente público, los miembros de la Junta Receptora que no permitan o impidan que el escrutinio se celebre de manera pública, incurren en responsabilidad penal. La distribución que de acuerdo a este artículo haga el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá ser entregada a los partidos políticos al menos 60 días antes de las elecciones generales. Los miembros de las juntas receptoras de votos desempeñarán el cargo para el que fueron nombrados de forma ad honorem.

Articulo 47

DELEGADOS OBSERVADORES EN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Los partidos políticos y candidaturas independientes que no tengan representantes en las Juntas Receptoras de Votos en las elecciones generales acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) delegados observadores para cada Junta Receptora de Votos, los cuales deben permanecer a una distancia no menor de tres metros de las juntas receptoras de votos a fin de no entorpecer la votación, desde el inicio y hasta el final de las elecciones. Podrán manifestar irregularidades de dicho proceso, las cuales deben ser registradas en la hoja de incidencias.

Articulo 48

INSTALACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Si al inicio del desarrollo de las votaciones se encuentra presente la mayoría de los miembros propietarios o sus suplentes incorporados, se instalará la Junta Receptora de Votos. El miembro propietario o propietarios y el suplente que faltas en se deben incorporar en el momento en que se presenten y ocupar el cargo para el que fueron nombrados. De las circunstancias anteriores, se debe dejar constancia en las respectivas hojas de incidencias.

Articulo 49

OBLIGATORIEDAD PARA SER MIEMBRO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS Y GENERALES La aceptación del cargo de miembro de las Juntas Receptoras de Votos es obligatoria y sólo podrá renunciarse del desempeño del mismo por las causas establecidas en la ley. Para aquellas personas que laboren el día de las elecciones, los empleadores públicos y privados están en la obligación de conceder permiso con goce de sueldo a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y, además, de darles asueto remunerado el día siguiente a la celebración de las mismas.

Articulo 50

EJERCICIO DE LOS CARGOS DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos seleccionados y nombrados deben ejercer sus cargos de manera independiente, subordinados a la ley y respetuosos de la relación jerárquica de los organismos electorales superiores. Los miembros propietarios y suplentes de las Juntas Receptoras de Votos que ejerzan sus cargos, deben firmar las actas y demás documentación en el cargo que haya desempeñado, debiendo consignar dicha circunstancia en la correspondiente hoja de incidencias.

Articulo 51

UBICACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN ELECCIONES PRIMARIAS Y GENERALES En las elecciones primarias y generales, las Juntas Receptoras de Votos se deben ubicar en los centros de votación previamente establecidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y en el orden sucesivo determinado por éste. Para su funcionamiento adecuado, se determinarán reglamentariamente las características visibles que individual ic en cada Junta Receptora de Votos y, además, proporcionen a los electores las condiciones adecuadas de información para el ejercicio de su derecho al sufragio.

Articulo 52

CANTIDAD DE ELECTORES POR JUNTA RECEPTORA DE VOTOS En cada centro de votación se instalarán Juntas Receptoras de Votos, según la cantidad de electores registrado al momento de hacer el cierre de las inscripciones en el censo nacional electoral. La Junta Receptora de Votos se abrirá con un mínimo de cien (100) y hasta un máximo de seiscientos (600) electores domiciliados en el sector electoral; no obstante, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por razones de dispersión geográfica de los poblados o falta de acceso a los mismos, podrá autorizar la apertura de una junta receptora de votos con una cantidad menor a cien (100) electores. En las elecciones primarias, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe definir la cantidad mínima y máxima de ciudadanos por cada Junta Receptora de Votos.

Articulo 53

JUNTAS ESPECIALES DE VERIFI- CACIÓN Y RECUENTO Las Juntas Especiales de Verificación y Recuento se deben integrar y funcionar de la misma forma que las Juntas Receptoras de Votos seleccionados y nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), conforme a lo establecido en esta ley previa la aprobación de la capacitación correspondiente; ejercerán sus funciones para los casos y en los plazos que se determinen.

Articulo 54

CENTROS DE INFORMACIÓN La ubicación de los centros de información de los Partidos políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes participantes en las elecciones será regulada reglamentariamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE). CAPÍTULO VII CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL

Articulo 55

CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL. El Consejo Consultivo Electoral es una instancia de consulta y colaboración con el Consejo Nacional Electoral (CNE), que tiene dentro de sus facultades la observación de los procesos electorales y la canalización de denuncias y reclamos; para tales efectos debe ser convocado a sesiones por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Articulo 56

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL. El Consejo Consultivo Electoral debe ser integrado a partir de la convocatoria a elecciones generales por un delegado propietario y su respectivo suplente acreditado por cada uno de los Partidos políticos legalmente inscritos. Las alianzas totales debidamente inscritas sólo tienen derecho a un representante y las Candidaturas independientes inscritas a nivel presidencial, tendrán derecho a acreditar un delegado.

Articulo 57

DERECHO A COPIA MAGNÉTICA ACTUALIZADA DEL CENSO NACIONAL ELECTORAL. Los partidos políticos,alianzas y candidaturas independientes en el nivel presidencial, que integren el Consejo Consultivo Electoral, tienen derecho, a partir de la convocatoria de las elecciones respectivas y hasta la emisión del listado definitivo de electores, a una copia mensual, en medio magnético, del censo nacional electoral, con el objeto de verificar que el proceso de actualización se efectúe en forma eficaz y que el Consejo Consultivo Electoral emita sus observaciones al Consejo Nacional Electoral (CNE).

Articulo 58

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL. El Consejo Consultivo Electoral, de oficio, o a solicitud del Consejo Nacional Electoral (CNE), puede formular recomendaciones relativas al proceso electoral. Una vez convocadas las elecciones generales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar al Consejo Consultivo, para tratar asuntos electorales, al menos mensualmente. Los miembros del Consejo Consultivo Electoral deben participar en las sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) a que sean convocados, con derecho a voz, pero sin voto, desempeñando sus funciones ad-honorem. El Consejo Consultivo Electoral finalizará sus funciones con la Declaratoria de Elecciones Generales. CAPÍTULO VIII INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL

Articulo 59

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICO - ELECTORAL. El Instituto Nacional de Formación Político-Electoral es un órgano técnico, educativo, dependiente del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuya función principal es la de formular y ejecutar programas de educación, formación y capacitación, dirigidos a los miembros y simpatizantes de los partidos políticos, miembros de los organismos electorales y a la ciudadanía en general, para la capacitación electoral y promoción de los valores democráticos y la participación cívica política.

Articulo 60

FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. El Instituto tiene las funciones siguientes:

  • 1)

    Capacitar a los afiliados y simpatizantes de los partidos políticos sobre temas de administración electoral, democracia y organización interna; así como en temas de formación cívica, enfatizando la promoción de los jóvenes, la formación de liderazgo bajo los principios de equidad de género e inclusión política;

  • 2)

    Establecer la currícula básica en los temas de normativa política electoral y la relativa a los valores y principios del sistema democrático y colaborar con las unidades de formación de los partidos políticos en la ejecución de los programas de capacitación propios de cada organización política;

  • 3)

    Capacitar a todos los candidatos que van a cargo de elección popular, Corporaciones Municipales, diputados al Congreso Nacional, diputados al Parlacen y Planillas presidenciales, en temas electorales y coordinar con otras instituciones públicas cursos relativos al ejercicio de la función pública;

  • 4)

    Diseñar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía en general, con énfasis en aquellos sectores con dificultades para su participación en la vida política del país;

  • 5)

    Organizar programas de formación y capacitación en todo el país, en particular en las zonas rurales, dirigidos a informar a la población respecto del ejercicio de los derechos político electorales, a efecto de promover la participación de estas poblaciones en la política municipal, departamental, subregional, regional y nacional;

  • 6)

    Generar y ejecutar programas de formación para la ciudadanía a fin de promover la efectiva participación de las mujeres, los jóvenes, adultos mayores, pueblos indígenas, afrohondureños y personas con discapacidad, en equidad e igualdad de condiciones;

  • 7)

    Desarrollar procesos permanentes y actualizados de capacitación técnico- política de funcionamiento de los organismos electorales y de las Juntas Receptoras de Votos;

  • 8)

    Promover los principios de una cultura democrática, educación cívica, política, paridad y alternancia, que le permita garantizar su formación y participación efectiva;

  • 9)

    Promover la difusión de los conocimientos en materia de sistemas políticos, historia de las instituciones, derechos humanos y valores democráticos;

  • 10)

    Proveer información a la ciudadanía sobre el sistema democrático y el rol de los funcionarios públicos de elección popular;

  • 11)

    Elaborar y ejecutar programas de capacitación que desarrollen competencias electorales, dirigidos a funcionarios, partidos políticos y ciudadanos involucrados en la gestión de las elecciones;

  • 12)

    Elaborar y diseñar los módulos de capacitación, metodología didáctica y el contenido de los diferentes planes y programas para el cumplimiento de su cometido;

  • 13)

    Definir los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para integrar los organismos electorales y llevar a cabo la capacitación y evaluación de éstos;

  • 14)

    Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y las Universidades públicas y privadas, la formulación de programas de educación cívica electoral dirigidos a la población estudiantil, a fin de fortalecer los valores cívicos y democráticos de la ciudadanía;

  • 15)

    Gestionar la celebración de convenios con universidades, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, asociaciones, gremios y organizaciones comunitarias, tendentes a la promoción de la participación ciudadana;

  • 16)

    Fomentar el desarrollo de investigaciones y publicaciones sobre temas relacionados con democracia y elecciones;

  • 17)

    Organizar y administrar un centro de documentación especializado en democracia y elecciones, accesible a la ciudadanía y con aplicación de técnicas informáticas; y,

  • 18)

    Cualquier otra función que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le asigne.

Articulo 61

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO. El Instituto debe funcionar con una asignación presupuestaria definida, incorporada en el presupuesto oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE), sin perjuicio de que para el cumplimiento de sus fines, el Instituto pueda gestionar y recibir, conforme a la Ley, donaciones nacionales e internacionales y, además, gestionar convenios de cooperación con instituciones u organizaciones vinculadas a la educación y la formación cívica, siempre y cuando no comprometa de manera alguna, su neutralidad e independencia.

Articulo 62

El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través del Instituto de Capacitación, asignará una partida presupuestaria equivalente al 10% de lo que se pagó en concepto de deuda política al partido ganador en las elecciones generales, a cada partido político, para que sea utilizado en capacitación y formación política es ideológica de su militancia. El uso de dichos fondos será supervisado por el Instituto de Capacitación con el fin de garantizar su correcto uso y deberán ser liquidados ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Articulo 63

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO. La estructura mínima del Instituto está constituida por un director, un subdirector y un coordinador académico, siendo regulado su funcionamiento administrativo mediante el Reglamento que al efecto elabore y apruebe el Consejo Nacional Electoral (CNE) por unanimidad de votos. TÍTULO III CIUDADANIA Y PARTICIPACIÓN ELECTORAL CAPÍTULO I CIUDADANÍA: DERECHOS Y DEBERES

Articulo 64

CIUDADANÍA. Son ciudadanos los hondureños que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. Esta condición se adquiere, suspende, pierde o restablece por las causales establecidas en la Constitución de la República. Tienen derecho de participar ejerciendo el sufragio en elecciones, todos los ciudadanos hondureños inscritos en el Censo Nacional Electoral y que se encuentren habilitados para dicho ejercicio.

Articulo 65

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Son derechos político-electorales de los ciudadanos:

  • 1)

    Obtener su documento nacional de identificación y ser inscrito en el Censo Nacional Electoral (CNE) y en los listados que de el se deriven cuando corresponda;

  • 2)

    Participar en elecciones libres, honestas y transparentes;

  • 3)

    Determinar su domicilio para participar en elecciones conforme a esta Ley;

  • 4)

    Ejercer el sufragio en los procesos electorales;

  • 5)

    Asociarse políticamente para constituir Partidos políticos;

  • 6)

    Ingresar a la organización política de su preferencia y renunciar a la misma;

  • 7)

    Postularse como candidato para ser electo;

  • 8)

    Recibir educación, capacitación y formación cívica, política electoral y de participación ciudadana;

  • 9)

    Presentar denuncias, acciones, recursos y cualquier otro tipo de peticiones y obtener respuesta dentro de los plazos legales, en materia;

  • 10)

    Participar en la discusión de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

  • 11)

    Obtener protección contra cualquier forma de discriminación por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, edad, opiniones políticas, origen social, posición económica o por cualquier otra causa; y,

  • 12)

    Los demás que le confieren la Constitución de la República y las leyes. Los ciudadanos de alta, en las Fuerzas Armadas y cuerpo de seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.

Articulo 66

DEBERES DE LOS CIUDADANOS. Son deberes de los ciudadanos:

  • 1)

    Cumplir la Constitución de la República, las leyes, las normas reglamentarias, así como las estatutarias de los partidos políticos en su caso;

  • 2)

    Obtener su documento nacional de identificación (DNI);

  • 3)

    Declarar su domicilio para efectos electorales y actualizar el mismo;

  • 4)

    Ejercer el sufragio en los casos previstos en la Ley;

  • 5)

    Ejercer los cargos en organismos electorales, salvo excusa o renuncia justificada y acreditada;

  • 6)

    Respetar las opiniones y derechos políticos de los demás;

  • 7)

    Respetar la propaganda de los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas y candidatos; y candidaturas independientes;

  • 8)

    Participar activamente en la vida política de la nación; y,

  • 9)

    Los demás establecidos en la Constitución de la República y las leyes;

Articulo 67

MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDAD A DA EN PROCESOS ELECTORALES. Constituyen medios de participación de los ciudadanos los siguientes:

  • 1)

    Las elecciones internas por medio de Movimientos internos de los partidos políticos;

  • 2)

    Las elecciones primarias por medio de Movimientos internos de los partidos políticos;

  • 3)

    Las elecciones generales, según el nivel electivo correspondiente por medio de Partidos políticos, las Alianzas en el caso que proceda y las Candidaturas Independientes; y,

  • 4)

    Las consultas populares.

Articulo 68

PROHIBICIONES POLÍTICAS PARA LOS EXTRANJEROS. Se prohíbe a los extranjeros desarrollar en el país actividades políticas de carácter nacional e internacional. El incumplimiento de esta disposición da lugar a la imposición de sanciones administrativas y penales de conformidad con la Ley; no obstante, los extranjeros que hayan obtenido su naturalización, sólo pueden ejercer derechos políticos en los casos que establezcan las leyes. CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Articulo 69

PRINCIPIOS DE LA PARTI- CIPACIÓN CIUDADANA EN PROCESOS ELECTORALES. La participación del ciudadano en procesos electorales, se sustenta en los principios siguientes:

  • 1)

    Respeto a los derechos humanos;

  • 2)

    Respeto a las leyes y al Estado de Derecho;

  • 3)

    Derecho a la participación del ciudadano;

  • 4)

    Igualdad de género;

  • 5)

    Respeto a la diversidad de ideas;

  • 6)

    Respeto a los derechos de las personas con discapacidad;

  • 7)

    Inclusión de la juventud;

  • 8)

    Inclusión del adulto mayor;

  • 9)

    Respeto de la diversidad cultural y étnica;

  • 10)

    Promoción de los valores democráticos; y,

  • 11)

    Diálogo y tolerancia.

Articulo 70

INTERESES TUTELADOS POR LA LEGISLACIÓN. El Consejo Nacional Electoral (CNE), en la implementación de las acciones, procedimientos y mecanismos a que se refiere este Capítulo, debe velar porque se apliquen los Tratados y Convenciones Internacionales, suscritos por Honduras, la Constitución de la República, así como la presente Ley y cualquier otra vigente que regule esta materia, tomando en cuenta los intereses tutelados por dichos cuerpos legales.

Articulo 71

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. El Estado, por medio del Consejo Nacional Electoral (CNE), debe velar para que los partidos y cualquier otra forma de asociación política permitan a la ciudadanía el ejercicio igualitario de sus derechos políticos, la afiliación voluntaria, el acceso a los cargos de elecciones populares y el de participación en todos los aspectos de la vida de las organizaciones políticas y de la nación sin discriminación alguna. CAPÍTULO III PARIDAD, ALTERNANCIA E IGUALDAD DE GÉNERO

Articulo 72

PRINCIPIO DE PARIDAD. El Estado garantiza, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación, la participación política paritaria de hombres y mujeres, y la reconoce como un derecho humano que debe respetarse en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva. Este principio debe aplicarse a los cargos de elección popular y de dirección de partido.

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas - Artículos 73 a 119

Congreso Nacional

Articulo 73

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Para garantizar que los hombres y mujeres participen en igualdad de oportunidades, los partidos políticos deben aprobar internamente, a través de la autoridad competente, con la participación sin discriminación de personas de ambos sexos, una política de género e igualdad de oportunidades, cuyo cumplimiento debe ser supervisado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Los partidos políticos dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio de cada período de gobierno de su autoridad partidaria, están obligados a actualizar su política de género e igualdad de oportunidades y solicitar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) su aprobación y registro. Una vez aprobada y registrada, su cumplimiento es obligatorio. La evaluación de la ejecución de la política de género e igualdad de oportunidades debe ser efectuada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en cualquier tiempo. Para ese propósito todos los partidos políticos deben prestar al Consejo toda su colaboración y tienen la obligación de presentar un informe cada año. Los partidos políticos que no presenten la solicitud de aprobación y registro dentro del término señalado o habiéndola registrado no cumplieran con la misma, serán sancionados con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda política que les corresponda.

Articulo 74

MECANISMOS DE APLICACIÓN DE LA PARIDAD. Para hacer efectivo el principio de paridad, todas las nóminas para todos los cargos de elección popular, en todos los niveles electivos Fórmula Presidencial con sus designados, Planilla de Diputados al Congreso Nacional en la nómina de propietarios, Planilla de Diputados al Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales en relación al cargo de Alcalde y Regidor, así como de autoridades de partido político deben estar integradas en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres y en un cincuenta por ciento (50%) por hombres. En las nóminas de Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano la paridad es aplicable tanto a la nómina de propietarios como de suplentes y en caso de que la misma sea impar para Diputados al Congreso Nacional, la diferencia del total de hombres y mujeres no debe ser superior a uno. En aquellos Departamentos, donde la representación recaiga en un solo cargo de autoridad partidaria o de Diputado al Congreso Nacional se debe aplicar el principio de representación de ambos sexos, de manera alterna incluyendo a propietarios y suplentes. Este mecanismo debe aplicarse en:

  • 1)

    Las elecciones internas, incluyendo las de segundo grado;

  • 2)

    Las elecciones primarias;

  • 3)

    Las elecciones generales cuando los partidos políticos no hayan celebrado un proceso de elecciones primarias; y,

  • 4)

    Las candidaturas independientes.

Articulo 75

ALTERNANCIA. Las nóminas de candidatos presentadas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre- mujer) en forma tal que dos (2) personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. Este mecanismo debe aplicarse a los cargos de elección popular en el nivel electivo presidencial con sus designados, en el nivel electivo del Congreso Nacional en la nómina de propietarios y el nivel electivo municipal en relación al cargo de Alcalde y Regidor; y, además, en el caso de autoridades de partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado. Se exceptúa la alternancia, conservando la paridad, en las nóminas de candidatos a diputados suplentes. En las corporaciones municipales se exceptúa la obligatoriedad de la alternancia y la paridad en la fórmula de candidatos a Alcalde y Vicealcalde Municipal. La alternancia y paridad en las corporaciones municipales aplica a partir del primer regidor, quien debe ser de sexo distinto al del candidato a Alcalde. TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS CAPÍTULO I SISTEMAS POLITICOS

Articulo 76

PRINCIPIO DE SIMPLE MAYORIA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. Se debe aplicar los principios de simple mayoría en las elecciones uninominales y el de representación proporcional en las elecciones plurinominales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente Ley.

Articulo 77

PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE SIMPLE MAYORIA. Se debe aplicar el principio de simple mayoría en las elecciones uninominales, en la forma siguiente:

  • 1)

    A las elecciones de Presidente y Designados a la Presidencia de la República;

  • 2)

    A las elecciones de Diputados al Congreso Nacional en aquellos departamentos en el que sólo se elige un (1) diputado en elecciones generales;

  • 3)

    A las elecciones de Diputados al Congreso Nacional en las elecciones primarias; y,

  • 4)

    A las elecciones del Alcalde y Vicealcalde.

Articulo 78

PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE REPRESENTACIÓN PRO- POR CIONAL. Se debe aplicar el principio de aplicación de representación proporcional en las elecciones plurinominales, en la forma siguiente:

  • 1)

    A las elecciones de Diputados al Congreso Nacional en los departamentos que corresponda en las elecciones generales;

  • 2)

    A las elecciones de Diputados al Parlamento Centroamericano; y,

  • 3)

    Ala integración de las Corporaciones Municipales. CAPÍTULO II SUFRAGIO

Articulo 79

GARANTÍA DEL SUFRAGIO A LOS HONDUREÑOS POR CUMPLIR DIECIOCHO (18) AÑOS. Los hondureños que tienen diecisiete (17) años y estuvieren por cumplir dieciocho (18) años de edad, hasta el día en que deban practicarse las elecciones primarias y generales; tienen derecho de presentar su solicitud y obtener su documento nacional de identificación (DNI), ante la autoridad competente, desde el día en que cumplan los diecisiete (17) años y hasta ciento cinco (105) días antes de la fecha de las elecciones primarias y generales. El Documento Nacional de Identidad (DNI debe ser emitida para su entrega a partir del día que cumplan los dieciocho (18) años.

Articulo 80

SUFRAGIO DE HONDUREÑOS DOMICILIADOS EN ESTADOS EXTRANJEROS. El Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene la potestad de autorizar en estados extranjeros centros de votación para que los hondureños domiciliados en el exterior puedan ejercer el sufragio en las elecciones generales, únicamente para elegir Presidente y Designados a la Presidencia de la República. Para la integración, funcionamiento, escrutinio y demás actos electorales serán de aplicación las disposiciones de esta Ley.

Articulo 81

SUFRAGIO PARA PERSONAS EN CONDICIÓN ESPECIAL. Se garantiza el ejercicio del sufragio a ciudadanos electores cuya condición física o de salud no le permita su presencia en la Junta Receptora de Votos que les corresponde; el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe emitir por unanimidad de votos el reglamento para el registro y ejercicio del sufragio en el lugar de su permanencia. CAPÍTULO III CENSO NACIONAL ELECTORAL

Articulo 82

CENSO NACIONAL ELECTORAL. El Censo Nacional Electoral es público, permanente e inalterable. La inscripción de los ciudadanos, así como las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de domicilio, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía, se deben verificar en los plazos y con las modalidades que determine la Ley.

Articulo 83

ELABORACIÓN Y ACTUALI- ZACIÓN DEL CENSO NACIONAL ELECTORAL. Para la elaboración y actualización del Censo Nacional Electoral (CNE), el Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene la obligación de proporcionar al Consejo Nacional Electoral (CNE), de manera permanente, sin costo alguno,la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido el documento nacional de identificación, así como las defunciones ocurridas de los mismos e inscritas en sus registros, los cambios de los datos personales que se produzcan por reclamos o rectificaciones y las actualizaciones domiciliarias solicitados ante sus oficinas en los formularios autorizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE). De igual manera debe remitir a éste,la información de los ciudadanos que han solicitado el documento nacional de identificación (DNI). Adicionalmente, el Censo Nacional Electoral se debe actualizar con la información proporcionada por las instituciones competentes del Estado, que se refiera a la recuperación de la capacidad para el ejercicio de derechos políticos y las inhabilidades que por cualquier circunstancia recaigan en los ciudadanos, de acuerdo con la Constitución de la República y esta Ley.

Articulo 84

CARÁCTER PÚBLICO DEL CENSO NACIONAL ELECTORAL. El Censo Nacional Electoral es público y su información debe estar disponible de manera permanente a través de la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE). A fin de cumplir con la función electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe elaborar los listados de electores provisionales y definitivos que contengan los nombres y apellidos de los ciudadanos por Departamento, Municipio y Centro de Votación, así como los que se consideren necesarios, garantizando el derecho a la intimidad personal y familiar establecido en la Constitución de la República, y, además, debe garantizar la notificación de los ciudadanos acerca de su información contenida en dichos listados por medio de los mecanismos electrónicos de consulta personal que reglamente.

Articulo 85

CARÁCTER PERMANENTE DEL CENSO NACIONAL ELECTORAL. La inscripción y actualización del Censo Nacional Electoral son permanentes, mediante procesos continuos manuales y/o tecnológicos necesarios. La actualización del Censo Nacional Electoral, consiste en la inclusión de nuevos ciudadanos, de las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de domicilio, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía y se debe verificar en los plazos y con las modalidades que determine la Ley. El proceso de actualización debe suspenderse desde ciento cinco (105) días calendario antes de la fecha de la celebración de las elecciones primarias y generales, y reanudarse hasta el día siguiente de las elecciones primarias y generales. Los que soliciten el documento nacional de identificación (DNI), durante el período de suspensión del proceso de actualización, no podrán ejercer el sufragio y deben ser incorporados al Censo Nacional Electoral una vez se reanude la actualización del mismo.

Articulo 86

CARÁCTER INALTERABLE DEL CENSO NACIONAL ELECTORAL. El Censo Nacional Electoral debe mantener siempre la esencia y forma que establece la Constitución de la República; realizada la inscripción de un ciudadano, no puede alterarse ni excluirse, excepto las modificaciones que se realicen con fundamento en la Ley.

Articulo 87

ADMINISTRACIÓN DEL CENSO NACIONAL ELECTORAL. El Censo Nacional Electoral se encuentra bajo la custodia del Consejo Nacional Electoral (CNE), quien es responsable exclusivo de su administración, misma que debe hacerse bajo los mecanismos de seguridad que el Consejo establezca, debiendo sistematizar se y automatizar se de tal manera que se asegure su integridad y permita el acceso constante y actualizado de la información que contiene. Una copia actualizada de dicha información debe resguardarse en el.

Articulo 88

OBLIGACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO. Los Poderes del Estado y sus dependencias están en la obligación de proporcionar permanente y gratuitamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), la información sobre los casos de inhabilitación, rehabilitación, pérdida o suspensión de la ciudadanía, naturalización y sobre los miembros de alta y baja en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, exceptuando el personal auxiliar, así como cualquier otro cambio relativo a la existencia, nacionalidad y ciudadanía de las personas. CAPÍTULO IV DIVISION POLÍTICA GEOGRÁFICA ELECTORAL

Articulo 89

DIVISIÓN POLITÍCA GEOGRÁFICA ELECTORAL. La División Política Geográfica Electoral es la sectorización que hace el Consejo Nacional Electoral (CNE) de un determinado territorio, tomando como elemento principal el domicilio de los ciudadanos aptos para el ejercicio del sufragio, asignándoles un centro de votación accesible y cercano a su residencia, que les garantice dicho ejercicio en las elecciones. La División Política Geográfica Electoral aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), es la que debe ser utilizada por el Registro Nacional de las Personas (RNP), para asignar a los ciudadanos en el momento que soliciten su documento nacional de identificación, el centro de votación que les corresponde. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe aprobar dicha división tomando en consideración la División Política Territorial establecida en la Constitución de la República y las leyes.

Articulo 90

SECTOR GEOGRÁFICO ELECTORAL. El sector geográfico electoral es una extensión territorial definida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que se agrupan uno o más poblados dentro de un municipio, para hacer efectivo el ejercicio del sufragio de los ciudadanos en un lugar cercano a su residencia, constituyéndose éste como su domicilio electoral y que debe cumplir con las características siguientes:

  • 1)

    Que habite una cantidad de ciudadanos aptos para el ejercicio del sufragio igual o mayor a cien (100);

  • 2)

    Que exista accesibilidad, proximidad y continuidad geográfica entre los poblados; y,

  • 3)

    Que disponga de área so instalaciones apropiadas para establecer un centro de votación, en donde deben funcionar las Juntas Receptoras de Votos.

Articulo 91

CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE SECTORES GEOGRÁFICOS ELECTORALES. El Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante resolución del Pleno, debe crear los sectores geográficos que sean necesarios para garantizar el ejercicio del sufragio a los ciudadanos aptos para tal fin, y deben además garantizar el acceso de transporte disponible para que los ciudadanos puedan llegar al lugar más cercano donde debe de estar el centro de votación, en el lugar más cercano a su residencia. Asimismo, puede modificar o suprimir dichos sectores ya creados cuando se produzcan las circunstancias siguientes:

  • 1)

    Crecimiento o disminución de la población;

  • 2)

    Dispersión geográfica de los poblados;

  • 3)

    Imposibilidad de acceso vehicular;

  • 4)

    Destrucción, soterramiento de poblados o migración de sus habitantes; y,

  • 5)

    Cualquier otra que se produzca y que, a juicio del Consejo Nacional Electoral (CNE), amerite una modificación o supresión del sector.

Articulo 92

ACTUALIZACIÓN DE LA DIVISIÓN POLÍTICA GEOGRÁFICA ELECTORAL. La actualización de la División Política Geográfica Electoral es permanente, sin embargo, dicha actualización debe suspenderse desde noventa (90) días calendario antes de la fecha de la celebración de los procesos electorales en general, y reanudarse el día siguiente de la declaratoria de los resultados. Durante el período de suspensión podrá actualizarse la División Política Geográfica Electoral cuando concurra alguna circunstancia de las descritas en los numerales 3) y 4) del Artículo anterior. Dicha actualización debe ser acordada por unanimidad de votos del Consejo Nacional Electoral (CNE). En este caso se debe informar de inmediato a los partidos políticos participantes y a los ciudadanos en general, mediante avisos en medios de comunicación social. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe informar periódicamente a los partidos políticos y a las candidaturas independientes cuando corresponda, de las actualizaciones que realice a la División Política Geográfica Electoral.

Articulo 93

INVENTARIO Y DISPONIBILIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Con el objeto de mantener actualizada la División Política Geográfica Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe requerir oportunamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que ponga a la disposición de éste, el inventario actualizado de edificios o centros educativos oficiales y privados en toda la República de Honduras, pormenorizando la información siguiente: departamento, municipio, ciudad, barrio, colonia, aldea, caserío; nombre de la escuela o instituto; nombre o número de calle o avenida, nombre y teléfono del responsable del centro educativo, indicando cuántas aulas tiene la escuela o colegio y sus condiciones físicas, y cualquier otra información que le sea solicitada. Todas las Secretarías de Estado, sus dependencias y las instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas, deben poner a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) sus edificios o locales para la instalación de las Juntas Receptoras de Votos el día de las elecciones.

Articulo 94

SANCIONES.Los funcionarios públicos que violen o incumplan lo establecido en los dos (2) artículos anteriores, incurren en responsabilidad administrativa, civil o penal según lo establecido en la Ley. CAPÍTULO V VOTO DOMICILIARIO Y ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA

Articulo 95

VOTO DOMICILIARIO. Voto domiciliario es la modalidad que permite al ciudadano ejercer el sufragio en la Junta Receptora de Votos más cercana a su residencia.

Articulo 96

OB L IGA C IÓN D E A C TU A - LIZACIÓN DOMICILIARIA. Todo ciudadano que cambie de residencia tiene la obligación de solicitar ante el Registrador Civil Municipal o en la oficina autorizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de su nueva residencia, su actualización domiciliaria y la asignación de un nuevo centro de votación, respetando el procedimiento que señala esta Ley.

Articulo 97

FORMULARIOS PARA ACTUALIZACIÓN DOMI - CILIARIA. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de elaborar los formularios en los cuales el ciudadano pueda solicitar la actualización de su domicilio. Dichos formularios se deben elaborar con las medidas de seguridad que el Consejo determine y se pondrán a disposición de la ciudadanía en los Registros Civiles Municipales y en las oficinas que para tal efecto habilite el Consejo, el que podrá autorizar, además, la utilización del formulario emitido por el Registro Nacional de las Personas (RNP) para la actualización del domicilio.

Articulo 98

REQUISITOS PARA ACTUALIZACIÓN DOMI - CILIARIA. El Consejo Nacional Electoral (CNE), autorizará la actualización domiciliaria de un ciudadano cuando la misma cumpla con los requisitos siguientes:

  • 1)

    Que el ciudadano solicite su actualización domiciliaria ante el Registrador Civil Municipal o ante la oficina municipal que autorice el Consejo Nacional Electoral (CNE) en el municipio de su nueva residencia;

  • 2)

    Que el ciudadano que solicite su actualización domiciliaria ante el Registrador Civil Municipal o ante la oficina municipal que autorice el Consejo Nacional Electoral (CNE), haya sido inscrito en el municipio en donde nació, aunque no resida en el;

  • 3)

    Que se presente por el interesado en el formulario a que se refiere el Artículo anterior;

  • 4)

    Que consigne la firma y las huellas dactilares del interesado en la solicitud; y,

  • 5)

    Que sea firmada y sellada por el funcionario ante el cual se presentó la solicitud correspondiente. Para determinar que la solicitud de actualización domiciliaria es o no procedente, entre otras acciones el Registro Nacional de las Personas (RNP) tendrá la obligación de realizar la verificación dactilar en la correspondiente base de datos y bajo los parámetros que establezca el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Articulo 99

PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DOMICI- LIARIA. El ciudadano que cambie su domicilio electoral debe comparecer ante el Registrador Civil Municipal o a las oficinas que para tal efecto habilite el Consejo Nacional Electoral (CNE), notificando su nueva residencia para que se le actualice su domicilio electoral, declarando bajo juramento los datos que deben consignarse en el formulario de actualización domiciliaria debiendo firmar lo y estampar las huellas dactilares de sus dedos índices. Cuando la actualización domiciliaria se realice ante los Registros Civiles Municipales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede ejercer las medidas de control que considere oportunas a efecto de garantizar la transparencia del proceso de la actualización domiciliaria y auxiliar a los funcionarios del Registro Nacional de las Personas (RNP) en el desarrollo de esta actividad. Ningún funcionario o empleado de las oficinas habilitadas al efecto por el Consejo Nacional Electoral (CNE) o de los Registros Civiles Municipales, según sea el caso, puede negarse a darle trámite a la solicitud de actualización domiciliaria, salvo que el peticionario no cumpla con los requisitos que establece esta Ley. Se prohíbe realizar actualizaciones de domicilio de oficio. El funcionario o empleado que incumpliere lo dispuesto en este Artículo incurre en responsabilidad de acuerdo a la Ley.

Articulo 100

PLAZO PARA ACTUALIZACIÓN DOMICILIARIA. INCORPORACIÓN DE ACTUALIZACIONES. Las solicitudes de actualización domiciliaria presentadas hasta quince (15) días antes de la convocatoria a elecciones primarias y generales deben ser incorporadas al listado general de electores una vez aprobadas. La lista de las solicitudes de actualización domiciliaria incorporadas y denegadas debe publicarse en la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE). Las solicitudes de actualización domiciliaria presentadas después del plazo indicado en el párrafo anterior deben ser conocidas y resueltas, cuando se re inicie la actualización del Censo Nacional Electoral el día después de las elecciones generales.

Articulo 101

PROHIBICIÓN DE FALSEAR LA DECLARACIÓN DOMICILIARIA. La información sobre actualización domiciliaria se brindará bajo juramento. La falsedad en los datos proporcionados será sancionada conforme a las disposiciones establecidas en la legislación vigente. Sin perjuicio de las consecuencias administrativas que pudiesen imponerse.

Articulo 102

RESPONSABILIDAD DEL FUN- CIONARIO. El funcionario que en forma dolosa consigne información falsa en la solicitud de actualización domiciliaria y/o no dé trámite a la misma cuando reúna todos los requisitos establecidos en la Ley, incurre en delito de falsificación de documentos públicos y/o en violación de los deberes de los funcionarios públicos, sin perjuicio de la destitución de su cargo. Al tener conocimiento de esta circunstancia el Consejo Nacional Electoral (CNE), de oficio,lo denunciará al Ministerio Público (MP) para que se inicien las acciones correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa que pueda deducírsele al funcionario. CAPÍTULO VI LISTADO PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE ELECTORES

Articulo 103

LISTADO GENERAL DE ELECTORES. El Consejo Nacional Electoral(CNE),en base a la información que contiene el Censo Nacional Electoral, debe elaborar el listado general de electores depurado, para cada proceso electoral de acuerdo con lo que establece esta ley y sus reglamentos. El Listado General de Electores, debe contener el registro ordenado de ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio, por departamento, municipio y centro de votación.

Articulo 104

EXHIBICIÓN DEL LISTADO PRELIMINAR DE ELECTORES. El Consejo Nacional Electoral (CNE), antes de dar a conocer públicamente la distribución de los electores en los centros de votación y su ubicación debe poner a disposición de los partidos políticos y candidaturas independientes, ciento ochenta (180) días antes del día de las elecciones, iniciará la exhibición del listado preliminar de electores, en la página web del Consejo y en los Registros Civiles Municipales. La exhibición de dicho listado debe durar cuarenta y cinco (45) días calendario. Durante este período el ciudadano puede verificar sus datos en el listado y cuando corresponda, solicitar en las oficinas que para tal efecto habilite el Consejo Nacional Electoral (CNE), o por medio del Registro Civil Municipal correspondiente, los reclamos, incorporaciones y exclusiones, en los formularios previamente autorizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE). El Consejo Nacional Electoral (CNE), para dar a conocer la distribución de los electores por centro de votación y su ubicación, debe poner a disposición de los partidos políticos y candidaturas independientes, sistemas automatizados de consulta de los listados preliminares referidos, a fin de que puedan presentar los reclamos pertinentes sobre dicha distribución, cuando proceda.

Articulo 105

RESOLUCIÓN DE LOS RECLAMOS. Concluido el período de exhibición del listado preliminar de electores, señalado en el Artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en coordinación con el Registro Nacional de las Personas (RNP), en los casos que el Consejo estime convenientes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, debe resolver los reclamos que se hubiesen presentado. Finalizado el período anterior, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe publicar dentro de los cinco (5) días calendario siguiente en su página web todas las resoluciones emitidas sobre los reclamos. Contra dichas resoluciones únicamente cabrá el recurso de reposición, que debe interponerse ante el Consejo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su publicación y serán resueltos por éste dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su presentación. Una vez agotados los términos antes señalados, se tendrá por finalizada la depuración del listado preliminar de electores y se procederá a la elaboración del listado definitivo de los mismos.

Articulo 106

LISTADO DEFINITIVO DE ELECTORES. El Consejo Nacional Electoral (CNE), concluido los plazos señalados en el Artículo anterior, debe actualizar la información en el Censo Nacional Electoral y debe elaborar el Listado Definitivo de Electores, el cual debe ser entregado a los partidos políticos, en medios electrónicos, setenta y cinco (75) días antes de las elecciones primarias y generales, ordenado por departamento, municipio, centro de votación y número de Junta Receptora de Votos.

Articulo 107

LISTADO DE ELECTORES EN EL CUADERNO DE VOTACIÓN EN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. Se prohíbe a las Juntas Receptoras de Votos impedir el ejercicio del sufragio a todo ciudadano cuya información está consignada en el listado que aparece en el cuaderno de votación proporcionado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). El cuaderno de votación debe contener,como mínimo, la información siguiente:

  • 1)

    El nombre del departamento, municipio, centro de votación y el número de la Junta Receptora de Votos;

  • 2)

    La información de los ciudadanos en orden alfabético por apellidos y nombres, su número de documento nacional de identificación y código de barra;

  • 3)

    Fotografía del ciudadano;

  • 4)

    Casilla para la firma y para colocar la huella dactilar del elector y en caso de no poder firmar, sólo la huella dactilar; y,

  • 5)

    Cualquier otra información que se considere pertinente. CAPÍTULO VII OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DE LA INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS

Articulo 108

COPIA DOCUMENTAL Y DIGITAL DE LA CARTOGRAFIA. Todas las instituciones del Estado están obligadas a proporcionar al Consejo Nacional Electoral (CNE), cuando les sea requerido, de forma inmediata y gratuita, copia documental y digital de la cartografía actualizada que tuviere en su poder, con el objeto de que éste, cuente con una base de datos cartográfica que le permita actualizar su División Política Geográfica Electoral. Las municipalidades de toda la República, sin costo alguno, deben enviar periódicamente o a solicitud del Consejo Nacional Electoral (CNE), toda la información cartográfica relacionada con su municipio que incluya el inventario de su nomenclatura por aldea, barrio, colonia y caserío. El Consejo Nacional Electoral (CNE), a efectos de la actualización de la División Política Geográfica, debe recibir obligatoria y gratuitamente de los Poderes Públicos y sus dependencias, instituciones autónomas, semiautónomas, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y las municipalidades, copia documental y digital de la cartografía que tenga en su poder y sus actualizaciones, así como toda la demás colaboración que este organismo requiere.

Articulo 109

INFORMACIÓN SOBRE LAS INSTALACIONES FÍSICAS PÚBLICAS YPRIVADAS. Los Poderes del Estado y sus dependencias, Instituciones Autónomas, Semiautónomas, Centralizadas, Descentralización y las Municipalidades, deben informar de manera permanente, obligatoria y gratuita al Consejo Nacional Electoral (CNE), para los efectos de la ubicación de los centros de votación y funcionamiento de los centros de votación y las Juntas Receptoras de Votos; sobre los inventarios de las instalaciones físicas con que cuentan detallando lo siguiente: departamento, municipio, ciudad, barrio, colonia, aldea, caserío, nombre o número de la calle o avenida nombre de la instalación, locales disponibles, servicios públicos con que cuenta. TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA CAPÍTULO I DI POSICIONES COMUNES

Articulo 110

PARTIDOS POLÍTICOS. Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público que tienen como fines promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, obligatorio, igualitario, libre, secreto y directo. Su existencia y libre funcionamiento están garantizados por la Constitución de la República y la presente Ley.

Articulo 111

TIPOS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA ELECTORAL. Son asociaciones políticas electorales, las siguientes:

  • 1)

    Los partidos políticos;

  • 2)

    Las alianzas de los partidos políticos;

  • 3)

    Los movimientos internos de los partidos políticos; y,

  • 4)

    Las candidaturas independientes; Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, los partidos políticos son organizaciones permanentes; en cambio, las alianzas de partidos políticos, movimientos internos de los partidos políticos y las candidaturas independientes son temporales.

Articulo 112

GARANTÍA DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES POLÍTICAS. Ninguna autoridad puede impedir, reprimir, ni obstaculizar la organización y celebración de reuniones, eventos y actividades políticas, permitidas por esta ley o las que autorice el Consejo Nacional Electoral (CNE), siempre y cuando las mismas se efectúen en forma ordenada y pacífica.

Articulo 113

DERECHOS COMUNES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ALIANZAS DE PARTIDOS. Son derechos comunes de los partidos políticos y alianzas, los siguientes:

  • 1)

    Gozar de las garantías que la Constitución y esta Ley les otorga para efectuar libremente sus actividades políticas;

  • 2)

    Participar en la preparación,desarrollo y celebración de los procesos electorales, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, esta Ley, los Estatutos partidarios, sus Reglamentos y Convenios que los obliguen;

  • 3)

    Recibir el financiamiento estatal o privado, en los casos y condiciones establecidas en esta Ley, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, y otras afines;

  • 4)

    Postular candidatos para los cargos de elección popular, conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley;

  • 5)

    Organizar el proceso de elección y sustitución de las autoridades partidarias, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, su reglamento y los estatutos del partido;

  • 6)

    Proponer ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), a los miembros que los representarán en los Organismos Electorales de conformidad con la Ley;

  • 7)

    Obtener del Consejo Nacional Electoral (CNE), copias del Censo Nacional Electoral actualizado, la División Política Geográfica Electoral, así como la información de las modificaciones que se produzcan en ambos documentos y sus archivos;

  • 8)

    Efectuar actividades de promoción en beneficio exclusivo de su organización; y,

  • 9)

    Los demás que les otorgue la Constitución de la República, la presente Ley y demás leyes vigentes en el país.

Articulo 114

DEBERES COMUNES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Son deberes comunes de los partidos políticos, los siguientes:

  • 1)

    Cumplir la Constitución, las leyes, sus estatutos partidarios y reglamentos, así como efectuar sus actividades conforme a las mismas y a los principios del Estado democrático;

  • 2)

    Respetar los principios democráticos, representativos y participativos en el desarrollo de sus actividades, destinadas al logro de sus objetivos políticos;

  • 3)

    Acatar la voluntad de las mayorías y respetar los derechos políticos de las minorías;

  • 4)

    Someterse a la forma de gobierno república no, democrático, representativo y participativo de Honduras, así como a las autoridades legítimamente constituidas;

  • 5)

    Presentar para cada proceso electoral una propuesta electoral y sus planes de gobierno;

  • 6)

    Cumplir con lo establecido en el Artículo17de Leyde Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos contenido en el Decreto No.137-2016 de fecha 2 de Noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero de 2017, Edición No.34,242; y,

  • 7)

    Los demás deberes que establece esta Ley y sus Reglamentos.

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Ley Electoral (Artículos 317-328 - Disposiciones finales sobre franquicia postal, transporte electoral, vehículos, financiamiento público, protocolos de bioseguridad, sistema de identificación biométrica y derogaciones)

Congreso Nacional

Articulo 317

FRANQUICIA POSTAL Y TELEFÓNICA El Consejo Nacional Electoral (CNE) goza de franquicia postal, telegráfica, télex, fax, líneas telefónicas, líneas directas, línea limpia para tel e proceso remoto de los sistemas de comunicación computarizada, canales de voz y datos, frecuencias de radio enlace, correo electrónico e internet y cualquier otro medio oficial, para comunicarse dentro del territorio nacional y en el extranjero, desde la convocatoria hasta la declaratoria de las elecciones primarias y generales.

Articulo 318

TRANSPORTE, VIGILANCIA Y CUSTODIA El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral. Para tal efecto, el Presidente de la República un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas, debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del párrafo anterior, debe nombrar Custodios Electorales, debidamente acreditados con instrucciones específicas y desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas. Estos custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a propuesta de los partidos políticos que integren las Juntas Receptoras de Votos.

Articulo 319

VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO EI Presidente de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores de sus dependencias, deben estar a disposición de el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones. Si se necesitare la circulación de uno o varios vehículos automotores en el período electoral en que éstos ya estén a disposición de el Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe solicitar su autorización para circular, indicando el motivo o necesidad de su uso. Quedan exentos de esta disposición, los vehículos automotores de servicio de emergencia de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Fuerzas Armadas y Policía Nacional. La Policía Nacional debe vigilar el cumplimiento de la presente disposición.

Articulo 320

FORMA DE CALCULAR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL PROCESO ELECTORAL 2021 Y SIGUIENTES PERIODOS ELECTIVOS. Para el pago del financiamiento público en el Proceso de Elecciones Generales del año 2021, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe tomar el valor de cada voto en el nivel presidencial pagado en el proceso electoral del año 2017, y aplicarlo únicamente a la cantidad total de votos obtenidos por cada partido político en el nivel electivo presidencial. Para los períodos electivos posteriores al año 2021 el Consejo Nacional Electoral (CNE) determinará el valor de los votos para el financiamiento de los partidos.

Articulo 321

PROTOCOLOS DE ACCIÓN Y BIOSEGURIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES El Consejo Nacional Electoral (CNE), en un plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ley, debe establecer mediante consenso un Protocolo de Acción y Bioseguridad que, sin sacrificar los derechos civiles y políticos, resguarde el derecho a la salud. Los centros de votación y los ciudadanos deben ser dotados de los materiales e insumos de protección que sean necesarios. El Protocolo de Acción y Bioseguridad debe considerar en lo pertinente:

  • a)

    Los lineamientos emitidos por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y El Caribe; y de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur, y;

  • b)

    La Guía para Organizar Elecciones en tiempos de Pandemia emitida por la División Técnico Electoral de la OEA (DECO).

Articulo 322

DEL SISTEMA DE IDENTIFI- CACIÓN ELECTRÓNICA DE LA HUELLA DIGITAL El software del sistema de identificación electrónica de la huella digital que debe adquirir el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la celebración de elecciones generales del año 2021, de preferencia debe bloquear al ciudadano que ha sido verificado en dicho sistema al momento de ejercer el sufragio a fin de éste que no pueda ejercerlo nuevamente.

Articulo 323

Para efecto de las elecciones generales 2021, la actualización domiciliaria comienza desde la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la publicación del censo electoral definitivo.

Articulo 324

Para efectos de inscripción de planillas para participar en las elecciones generales 2021 de los partidos políticos que no participaron en las elecciones primarias 2021, por esta única vez se les permite inscribirse en planillas en al menos ciento cincuenta (150) municipios y diez (10) departamentos.

Articulo 325

Es obligación del Estado garantizar el ejercicio seguro libre del sufragio, debiendo crear mecanismos necesarios orientados a impedir acciones de violencia o intimidación que puedan generar temor en la población para el ejercicio de este derecho, así como acciones especiales de investigación y coordinación entre el Ministerio Público (MP) y la Policía Nacional para deducir la responsabilidad penal por el delito que conforme al Código Penal corresponda. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe implementar los mecanismos especiales para que las personas que estén siendo objeto de intimidación para impedir el ejercicio del sufragio lo puedan ejercer de manera segura. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

Articulo 326

EDICIONES DE LA LEY El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe autorizar las ediciones necesarias de esta ley, y, adicionalmente, en cada edición debe hacer un anexo con la transcripción literal de los artículos constitucionales y los contenidos en otras leyes que tengan una relación directa con la presente ley.

Articulo 327

DEROGACIONES La presente ley deroga la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, contenida en el Decreto Legislativo No. 44-2004 de fecha 1 de Abril de 2004, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 30,390, de fecha 15 de Mayo de 2004, y todas sus reformas. Se deroga parcialmente el Decreto No. 71-2019, de fecha 15 de Agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,027, de fecha 20 de Agosto de 2019, contentivo de la Ley Especial para La Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales.Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, en lo que se refiere al Consejo Nacional Electoral (CNE), en todos aquellos artículos que regulan aspectos que se opongan o se han incorporado en la presente ley. Asimismo, quedan derogadas todas las leyes, normas y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Articulo 328

VIGENCIA La presente Ley entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Proxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

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Resolución

Resolución No. 455-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Cerro de Hule, Chinacla, La Paz

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cinco, seis, siete, ocho nueve al quince, dieciséis, dieciocho al veinticuatro, veinticinco, (5, 6, 7, 8, 9 al 15, 16, 18 al 24, 25), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la Asamblea de usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de Cerro de Hule, municipio de Chinacla, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Cerro de Hule, municipio de Chinacla, departamento de La Paz”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Cerro de Hule, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, CERTIFICA: El punto NUMERO 8. ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL, será en la Comunidad de Cerro de Hule, municipio de Chinacla, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DIE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria-para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo.- DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

    • 1)

      Un Presidente(a).

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a).

    • 4)

      Un Tesorero(a).

    • 5)

      Un Fiscal, 6.-Un Vocal Primero, y; 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. - DE LOS COMITÉS DE APOYO. ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:

      • a)

        Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

      • b)

        Supervisará las Comisiones que se asignen; c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar’ a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 25.- Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (D.I.R.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  11. 11.

    JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y Liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir á la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 M. 2021.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Cerro de Hule, municipio de Chinacla, departamento de La Paz”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Cerro de Hule, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, CERTIFICA: El punto NUMERO 8.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL, será en la Comunidad de Cerro de Hule, municipio de Chinacla, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DIE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria-para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d. Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,

  • c)

    Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo integrada por:

  • a)

    Comité de Microcuencas.

  • b)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • c)

    Comité de Saneamiento; y,

  • d)

    Comité de Vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal, 6.-Un Vocal Primero, y; 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 16

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero.

  • i)

    Vigilar el inventario de la bodega. - DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 17

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

Articulo 18

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda junto con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 21

Son Atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

  • b)

    Supervisará las Comisiones que se asignen; c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 22

Son Atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son Atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar’ a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son Atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 32

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (D.I.R.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y Liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir á la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CERRO DE HULE, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 M. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - María Octavila Paz Melgar, Pashapa Celaque, Corquín Copán

Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado la señora MARIA OCTAVILA PAZ MELGAR, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en Pashapa Celaque, Corquín Copán, el cual tiene la relación de medidas siguientes: Del punto 0-1, N 85°36´04.66”E, mide 11.50 m.; del punto 1-2, S 73°18´02.72”E, MIDE 24.00 m.; del punto 2-3, S 14°02´10.48”W, mide 22.50 m.; del punto 3-4, S 37°52´29.94”W,mide11.90m.;del punto4-5,S11°49´17.36”E, mide 43.70 m., del punto 5-6, S 03°00´46.04”E, mide 52.60 m.; del punto 6-7, S 68°11´54.93”W, MIDE 9.50 m.; del punto 7-8, S 62°54´32.00”W,mide31.00m.;del punto8-9,N37°47´44.46”W, mide 27.75 m.; del punto 9-10, N 09°27´44.36”W, mide 27.90 m.; del punto 10-11, N 14°02´10.48”E, mide 12.90 m., del punto 11-12, N 45°00´00.00”E, mide 16.60 m.; del punto 13-13, N 26°33´54.18”E, mide 15.00 m.; del punto 13-14, N 07°51´11.93”W, mide 34.40 m.; del punto 14-0, N 14°55´53.10”E, mide 30.00 m., con un área total de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5,859.00 m2), equivalentes a CERO PUNTO CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (0.58 Has.), igual a CERO PUNTO OCHENTA Y CUATRO MANZANAS (0.84 Mzs.); con las colindancias siguientes: Al Norte, con Ángel Landaverde; al Sur, con Alfredo Estévez; al Este, con Erika María Portillo Rodríguez; y, al Oeste, con Ángel Landaverde y Alfredo Estévez, calle de por medio; el cual posee desde hace más de 10 años, representado por el Abog. Jorge Luis Dubón Portillo. Santa Rosa de Copán, 19 de marzo del 2021. SECRETARIA 26 M., 26 A. y 26 M. 2021. ______

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Convocatoria

Convocatoria — Vista Pública Administrativa Catastral - Asentamientos Humanos de El Paraíso y Danlí

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros

CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Registros (DGR) de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los Asentamientos Humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dicho asentamiento se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: ASENTAMIENTOS HUMANOS Departamento Municipio Comunidad El Paraíso El Paraíso Aldea Cuyalí Aldea Los Terrones Aldea Santa Cruz Colonia San Juan Bautista Caserío Los Higueros Danlí Aldea San Diego Caserío Las Lomas Lugares de atención a los usuarios:

  • Instalaciones de la Biblioteca Pública “Fuente del Saber”, Aldea Cuyalí, Municipio de El Paraíso, Departamento de El Paraíso.

  • Instalaciones de la Escuela José Trinidad Cabañas, Aldea San Diego, Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso. Fecha de inicio de la Vista Pública Administrativa:

  • Jueves 27 de mayo de 2021 al viernes 25 de junio de 2021. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante el Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastrada levantada con sus correspondientes planos y mapas incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de

    los presuntos propietarios y poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos un medio electrónico de la comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información pública, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo de 2021 Abogado Jorge Luis Mejía Rivera Director General de Registros Instituto de la Propiedad 26 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 12 de febrero de 2021 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - OLOTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 12 de febrero de 2021 Fecha de presentación: Fecha de emisión: Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES SURTIDORA DE OCCIDENTE, S. DE R.L. DOMICILIO: 27 CALLE CENTRAL DE ABASTOS, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARLON ALBERTO SIERRA MERCADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLOTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Aviso

Aviso No. 2020-000454 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MARPA'S Y DISEÑO - ERLIN ONIEL EUCEDA BANEGAS CAFE MARCO'S

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2020-000454 [2] Fecha de presentación: 06/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ERLIN ONIEL EUCEDA BANEGAS CAFE MARCO'S. [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, COMAYAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARPA'S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAMILO ERNESTO ALVARADO MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "MARPA'S y su DISEÑO", los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-000453 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIMONA Y DISEÑO - JESSIE YOLANDA RAMIREZ MEJÍA, INVERSIONES

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-000453 [2] Fecha de presentación: 06/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JESSIE YOLANDA RAMIREZ MEJÍA, INVERSIONES ZERIMAR. [4.1] Domicilio: CHINACLA, LA PAZ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIMONA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAMILO ERNESTO ALVARADO MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación "SIMONA y su DISEÑO", los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-000452 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KEVAMZ Y DISEÑO - EDDY ROLANDO MEJÍA SUAZO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-000452 [2] Fecha de presentación: 06/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EDDY ROLANDO MEJÍA SUAZO. [4.1] Domicilio:ALDEA EL RESUMIDERO,COMAYAGUA,COMAYAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEVAMZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAMILO ERNESTO ALVARADO MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "KEVAMZ y su DISEÑO", los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22075 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - G.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22075 Fecha de presentación: 2020-08-07 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: L'OREAL. DOMICILIO: 14 Rue Royale, 75008 París, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; perfumes; maquillaje; preparaciones y tratamientos para el cabello; aceites esenciales; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; preparaciones para el cuidado de la piel. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021

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Aviso

Aviso No. 2019-49441 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MTMAX

Registro de la Propiedad Industrial

VOGUE Número de Solicitud: 2019-49441 Fecha de presentación: 2019-12-03 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: NANTONG MEITIAN HOME TEXTIL E CO., LTD. DOMICILIO: GROUP 1, YONGFU VILLAGE, SANXING TOWN, HAIMEN CITY, JIANGSU PROVINCE, P.R., China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MTMAX G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas; cámaras [fotografía]; baterías recargables; cables USB; cargadores USB; auriculares; armarios para altavoces; fundas para teléfonos inteligentes; decodificadores; palos para selfies [monópodos de mano]; enchufes eléctricos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; aparato de proyección; unidades flash USB. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-21637 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - G.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-21637 Fecha de presentación: 2020-08-03 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: BIONTECH SE. DOMICILIO: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021

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Aviso

Aviso No. 2019-49942 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

COMIRNATY Número de Solicitud: 2019-49942 Fecha de presentación: 2019-12-05 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LSJ TECHNOLOGY SERVICES, S.A. DOMICILIO: BMW Plaza, 9th floor, calle 50, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de repago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021

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Aviso No. 2019-41053 — Solicitud de registro de Marca de servicio - XIMI VOGUE LIFE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

OMNI Número de Solicitud: 2019-41053 Fecha de presentación: 2019-10-07 Fecha de emisión: 02 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: GUANGZHOU XIBIN TRADING CO., LTD. DOMICILIO: 1802-1803, Guangzhou International Finance Center, No.5 Zhujiang West Road, Tianhe District, Guangzhou City, Guangdong Province, P.R., China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIMI VOGUE LIFE Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; publicidad; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; estudios de mercado; consultaría de gestión empresarial; información comercial y asesoramiento para consumidores; servicios de adquisición para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; promoción de ventas para terceros; organización de exposiciones tecnológicas; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluyendo el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar esos bienes de manera conveniente; dichos servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de venta mayoristas, a través de catálogos de pedidos por correo o por medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o programas de compras por televisión. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24728 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24728 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: PURIFICADORA DE AGUA FINA Y ALKALINA, S. DE R.L. DE C.V. DOMICILIO: TALANGA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA AGUIRRE BARAHONA.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021

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Aviso No. 2021-177 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Inversiones Dinero Urgente

Registro de la Propiedad Industrial

D' VIDA Número de Solicitud: 2021-177 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Inversiones Dinero Urgente DOMICILIO: El Progreso, Yoro, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Astrid Melania Escobar Caceres.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Inversiones Dinero Urgente

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto "INVERSIONES DINERO URGENTE" sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Concepción de préstamos de dinero, prendarios, hipotecarios, compra-venta de títulos de valores, arrendamientos de bienes inmuebles así como cualquier otra actividad de lícito comercio, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021

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Aviso No. 2021-656 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - COSMOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-656 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: DISTRIBUIDORA LA CARRETA DEL SABOR, S. de R.L. DOMICILIO: Municipio de El Progreso, departamento de Yoro, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSMOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ningún otro elemento denominativo que aparece en la etiqueta

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-90 — Solicitud de registro de Nombre comercial

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-90 Fecha de presentación: 2021-01-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SOLUCIONES EFFICIENT ES MILENIUM, S DE R.L. DE C.V. DOMICILIO: Col. La Mora, 18 Avenida, 7 y 8 calle, # 811 N.O., San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARÍA LAGOS.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (NC)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de artículos de ferretería Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021 MILENIUM

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Aviso No. 45649/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FURIUS Y DIEÑO - H UJETA, S.A.S

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45649/19 2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H UJETA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 8, Vía Barranquilla-Tubara Zona Franca la CA Y EN A, Bodega 47 Barranquilla-Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FURIUS Y DIEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de soldadura eléctrica; aparatos de soldadura oxiacetilénica, dispositivos de soldadura por láser; hierros de soldadura eléctricos; hierros de soldadura a gas; máquinas de soldadura por arco eléctrico; máquinas de soldadura autógena; máquinas de soldadura oxiacetilénica; sopletes de soldadura eléctrica; sopletes de soldadura a gas; bombas y compresores en cuanto partes de máquinas y motores; compresoras [máquinas]; compresores de aire; compresores para máquinas; aparatos de corte por arco eléctrico; aparatos de corte oxiacetilénico; máquinas de corte de metales; máquinas herramientas de corte de carburo sinterizado; sopletes de corte; sopletes de corte a gas; brocas para taladros eléctricos; portabrocas para taladros eléctricos; taladros eléctricos; taladros eléctricos para pesca en el hielo; taladros de minería; taladros neumáticos de mano; taladros de percusión; hojas de sierras [partes de máquinas]; hojas para sierras eléctricas; porta sierras [partes de máquinas]; sierras [máquinas]; sierras de calar; sierras circulares; sierras circulares para trabajar madera; sierras de vaivén [herramientas eléctricas]; pulidoras para trabajar metales, cierres eléctricos de puertas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura y cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos hidráulicos de cierre de puertas; dispositivos neumáticos de apertura de puertas; dispositivos neumáticos de apertura y cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos neumáticos de cierre de puertas; dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; dispositivos hidráulicos de cierre de ventanas; dispositivos neumáticos de cierre de ventanas, motores eléctricos y sus partes, que no sean para vehículos terrestres, motores de arranque, motores para puertas, martillos hidráulicos; martillos neumáticos; martillos eléctricos; roto martillos eléctricos; compresores de aire, taladros eléctricos; taladros de minería; taladros neumáticos de mano; taladros de percusión.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 36519/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - Plantronics, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36519/19 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Plantronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: UK00003379390 5.1/ Fecha:28/02/2019 5.2/ País de Origen: Reino Unido 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora; sistemas informáticos de hardware y software para telecomunicaciones, teleconferencias y videoconferencias, comunicación de audio, vídeo y datos entre computadoras a través de una red informática mundial, redes informáticas de área amplia y redes informáticas punto a punto que manipulan y controlan imágenes de cámaras web y digitales cámaras hardware de la computadora; hardware informático y programas de software para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento en una entrega interactiva para aplicaciones multimedia software para transmitir, recibir, procesar, leer y mirar, y controlar aplicaciones, datos electrónicos, imágenes, archivos de audio y video; software para reproducir, procesar y transmitir contenido de audio, video y multimedia y para llamadas de audio, llamadas de vídeo y colaboración remota; software para controlar el funcionamiento de aparatos de audio y video y para ver, buscar y/o leer sonido, vídeo, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software para compartir multimedia, software para compartir multimedia para ordenadores, software de comunicaciones y telecomunicaciones, software de telefonía con protocolo de internet, software para la gestión de equipos de comunicaciones de audio y vídeo, software para la conexión y coordinación de múltiples dispositivos de comunicación, software para su uso en la operación y gestión de centros de contacto de telecomunicaciones, software para acceder a recursos informáticos basados en la nube y recursos informáticos basados en la nube, software para la gestión del ruido de fondo; software de cancelación de ruido, software de cancelación de eco; software para el control de niveles de sonido; archivos de audio que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas; cámaras de vídeo, cámaras web; altavoces de audio, altavoces inalámbricos; auriculares; auriculares auriculares, micrófonos; auriculares inalámbrícos; equipos de audio conferencia; equipos de videoconferencia; cámaras de videoconferencia, teléfonos con altavoz monitores de computadora, televisores, dispositivos periféricos informáticos; estaciones de acoplamiento y adaptadores para cargar dispositivos móviles y baterías, conectar dispositivos de telecomunicaciones dispositivos móviles, dispositivos de visualización, computadoras, ratones y teclados, aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes, mícrófonos; micrófonos inalámbricos; equipo de cancelación de ruido; equipo de cancelación de eco; teléfonos con altavoz, equipos electrónicos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido, generadores de ruido de enmascaramiento, unidades de control electrónico para en mascar ar y controlar el sonido; equipos inalámbricos de transmisión de datos de audio y vídeo, software con algoritmos para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; pantallas de visualización; pantallas de visualización visual electrónica para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; controles remotos, paquetes de bateriás, cables eléctricos y electrónicos y manuales de instrucciones para los productos antes mencionados; periféricos de la computadora; periféricos de computadora conecta bles por USB; teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos de teleconferencia, teléfonos Voiceover IP (VoIP).

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23046 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TIMCO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23046 Fecha de presentación: 2020-09-17 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: TIMCO, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Abedules #75, Santa María Insurgentes, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIMCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Secadoras y cepillos secadores de cabello. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-23045 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TIMCO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23045 Fecha de presentación: 2020-09-17 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: TIMCO, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Abedules #75, Santa María Insurgentes, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIMCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Rizadores de cabello, planchas para alisar el cabello, máquinas de afeitar rasuradoras. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24537 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BETTERWARE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24537 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: BETTERWARE DE MEXICO, S.A.P.I DE C.V. DOMICILIO: LUIS ENRIQUE WILLIAMS #549 COLONIA PARQUE INDUSTRIAL BELENES NORTE, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 45150, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BETTERWARE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla; abrebotellas; esponjas de aseo personal; baldes; canastillas; recipientes para bebidas; utensilios para el baño; cepillos; vasijas; tablas para la cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24545 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24545 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICOS FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. DOMICILIO: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24582 — Solicitud de registro de Nombre comercial

Registro de la Propiedad Industrial

TRES TEN Número de Solicitud: 2020-24582 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 17 de abril de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES LEMUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE DOMICILIO: Municipio y departamento de San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial de venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria, productos eléctricos y de iluminación, pintura, equipo de seguridad y productos de limpieza, de la clase 00. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021 LEMUS

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Aviso

Aviso No. 2020-22635 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22635 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. DOMICILIO: 2 Calle 14-90, zona 18, colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-22637 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

VRIBALT Número de Solicitud: 2020-22637 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. DOMICILIO: 2 CALLE 14-90, ZONA 18, COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-22636 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

GLIFOXIL Número de Solicitud: 2020-22636 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. DOMICILIO: 2 CALLE 14-90, ZONA 18, COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021 VANEXLAN

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Aviso

Aviso No. 2020-24758 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24758 Fecha de presentación: 2020-12-23 Fecha de emisión: 18 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARABELA, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24759 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

ARABELA PINK GOLD Número de Solicitud: 2020-24759 Fecha de presentación: 2020-12-23 Fecha de emisión: 19 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARABELA, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021 ARABELA GOLDEN FOR MEN

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Aviso

Aviso No. 2020-22999 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22999 Fecha de presentación: 2020-09-16 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INMOBILIARIA PINULA, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M, 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-23000 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

TOTITOS Número de Solicitud: 2020-23000 Fecha de presentación: 2020-09-16 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INMOBILIARIA PINULA, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M, 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-23002 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

SILUETA Número de Solicitud: 2020-23002 Fecha de presentación: 2020-09-16 Fecha de emisión: 5 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INMOBILIARIA PINULA, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M, 10 y 25 J. 2021 POM POM

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Aviso

Aviso No. 2020-23001 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23001 Fecha de presentación: 2020-09-16 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INMOBILIARIA PINULA, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M, 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-23699 — Solicitud de registro de Marca de fábrica

Registro de la Propiedad Industrial

POM POM Número de Solicitud: 2020-23699 Fecha de presentación: 2020-10-23 Fecha de emisión: 16 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. DOMICILIO: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el control de lípidos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M, 10 y 25 J. 2021 FINNUR G

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Aviso

Aviso No. 2021-734 — Solicitud de registro de Marca de servicio

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-734 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO FIGUEROA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios; servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M, 10 y 25 J. 2021 ________ BILLETERA ELECTRÓNICA FÁCIL

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Aviso

Aviso No. 2021-735 — Solicitud de registro de Marca de servicio

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-735 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO FIGUEROA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios; servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación , de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M, 10 y 25 J. 2021 ________ CENTRO LOGÍSTICO DIGITAL CLOD

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Aviso

Aviso No. 2021-736 — Solicitud de registro de Marca de servicio

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-736 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO FIGUEROA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios; servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación , de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M, 10 y 25 J. 2021 DIRECTORIO AYUDA NEGOCIOS Y SERVICIOS, DANS

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Aviso

Aviso No. 2021-733 — Solicitud de registro de Marca de servicio

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-733 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario Roberto Figueroa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios; servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M, 10 y 25 J. 2021 ________ MONEDERO ELECTRÓNICO FÁCIL

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Aviso

Aviso No. 2021-738 — Solicitud de registro de Marca de servicio

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-738 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario Roberto Figueroa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios; servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M, 10 y 25 J. 2021 PROMOCIONES FÁCIL

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Aviso

Aviso No. 2020-3192 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SALUT - INVERSIONES BENDANA ESPINOZA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-3192 Fecha de presentación: 2020-01-21 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES BENDANA ESPINOZA, S.A. DE C.V. Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALUT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jugos naturales y aguas de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-9032 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LA NEVERÍA - SAVONA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-9032 Fecha de presentación: 2020-02-24 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V. Domicilio: LA LIBERTAD, EL SALVADOR

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NEVERÍA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se protege “helado de yogurt que aparece en la etiqueta”.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sorbetes y Helados de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23850 — Solicitud de registro de Marca de servicio - HOTEL PICACHO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23850 Fecha de presentación: 2020-11-03 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: GENERAL INVESTMENTS CORPORATION (Sociedad beliceña debidamente autorizada para ejercer el comercio en Honduras) Domicilio: Colonia Viera Paseo al Picacho a 50 metros de la Residencia de la Residencia de la Embajada Americana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY DEL CARMEN MORAN VÁSQUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOTEL PICACHO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021. __________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Aviso

Aviso — Aviso de Reposición y Cancelación de Título Valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El insrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley corespondientes; HACE SABER: que ante este Despacho de Justicia compareció el señor OSCAR LINDOLFO FLORES ALVAREZ, solicitando la Cancelación y Reosición del siguiente Título Valor que fue extraviado; 1) certificado de depósito no negociable número 400712461 en el BANCO BAC CREDOMATIC, Certificado por el valor de CINCO MIL DOLARES EXACTOS(USS.5,000.00), lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero del año 2021. BILLY PEREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24774 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - ELLAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24774 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: IPPF/WHR INNOVA, S.A. DOMICILIO: Ave. Manuel Espinoza Batista, Antiguo Edif. NCR, Piso 1, Oficina 3, Ciudad de Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELLAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Copas Menstruales de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23758 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - PACK IT PACKING SOLUTIONS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23758 Fecha de presentación: 2020-10-27 Fecha de emisión: 01 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ENERGUA, S.A. DOMICILIO: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    PACK IT PACKING SOLUTIONS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Embalaje y almacenamiento de mercancías de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-023538 — Registro de Nombre Comercial - SERVIMEDICA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023538 [2] Fecha de presentación: 15/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS MEDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVI MEDICA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de financiamientos a personas naturales y jurídicas para obtención de servicios de asistencia médica hospitalaria, a través de centros médicos, hospitales y clínicas privadas; planes de asistencia médico-hospitalaria pre pagados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SERVI MEDICA” en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24668 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - WELCH’S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24668 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: WELCH FOODS INC., A COOPERATIVE DOMICILIO: 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord MA O 1742, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WELCH’S

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dulces congelados; dulces helados, en concreto, paletas heladas; helados comestibles; barras de jugo congeladas de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-015295 — Registro de Marca de Fábrica - NEXT-AB

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-015295 [2] Fecha de presentación: 29/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S. A. B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEXT-AB [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas], geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; geles desinfectantes; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes para usos higiénicos, limpiadores faciales antibacterianos; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; limpiadores faciales antimicrobianos; espuma limpiadora anti bacteriana; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; soluciones de limpieza para uso médico; productos de limpieza antibacterianos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021. NEXT-AB

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Aviso

Aviso No. 2020-22656 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - XL SOUR BLAST MIXED BERRIES Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22656 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: CB ENTERPRISE INC. DOMICILIO: OMC CHAMBERS WHICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Virgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XL SOUR BLAST MIXED BERRIES Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La denominación se protegerá en su conjunto y no de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22659 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DIACOMER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22659 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CONGELADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DIACO, S.A. DE C.V. DOMICILIO: SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIACOMER Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y mayorista de productos alimenticios y bebidas; demostración de productos alimenticios y bebidas de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22703 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - XIBAL EQUINOX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22703 Fecha de presentación: 2020-08-25 Fecha de emisión: 02 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LICORERA ZACAPANECA, S.AS. DOMICILIO: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIBAL EQUINOX Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22904 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - ARABELA CELESTIAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22904 Fecha de presentación: 2020-09-09 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARABELA S.A. DE C.V. DOMICILIO: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA CELESTIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23983 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TIENDAPAGO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23983 Fecha de presentación: 2020-11-12 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: TODOMOVIL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIENDA PAGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y de crédito de clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24762 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - INTENSO BY ARABELA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24762 Fecha de presentación: 2020-12-23 Fecha de emisión: 19 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARABELA S.A. DE C.V. DOMICILIO: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTENSO BY ARABELA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-22769 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - AISU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22769 Fecha de presentación: 2020-08-28 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SUPER REPUESTOS EL SALVADOR S.A. DE C.V. DOMICILIO: EL SALVADOR, SAN SALVADOR, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AISU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

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Aviso

Aviso No. 2020-24764 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - ALEBRIJE BY ARABELA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24764 Fecha de presentación: 2020-12-23 Fecha de emisión: 19 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARABELA S.A. DE C.V. DOMICILIO: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALEBRIJE BY ARABELA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021 __________ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerantes de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-23970 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - BALTHIER H

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23970 Fecha de presentación: 2020-11-11 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. DOMICILIO: 2 CALLE 14-90, ZONA 18 COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BALTHIER H

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-50872 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - STRESSIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-50872 Fecha de presentación: 2019-12-11 Fecha de emisión: 6 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. DOMICILIO: 2 CALLE 14-97, ZONA 18 COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STRESSIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos cardiometabólicos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22810 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Todo Credito

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22810 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: TODOMOVIL S.A. DE C.V. DOMICILIO: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Todo Credito

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y de crédito de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24254 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - MAGIC WIPES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24254 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INMOBILIARIA PINULA, SOCIEDAD ANÓNIMA DOMICILIO: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGIC WIPES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24252 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - SENSATIONS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24252 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INMOBILIARIA PINULA, SOCIEDAD ANÓNIMA DOMICILIO: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENSATIONS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-22713 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - INYOK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22713 Fecha de presentación: 2020-08-25 Fecha de emisión: 02 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. DOMICILIO: 2 Calle 14-90, Zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INYOK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-22874 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - INBOLIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22874 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. DOMICILIO: 2 Calle 14-90, Zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INBOLIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-706 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DIRECTORIO AYUDA NEGOCIOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-706 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario Roberto Figueroa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIRECTORIO AYUDA NEGOCIOS Y SERVICIOS, DANS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-707 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CLASIFICADOS FÁCIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-707 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario Roberto Figueroa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLASIFICADOS FÁCIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de forma separada.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-708 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PROMOCIONES FÁCIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-708 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario Roberto Figueroa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROMOCIONES FÁCIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-705 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CENTRO LOGÍSTICO DIGITAL,

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-705 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario Roberto Figueroa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRO LOGÍSTICO DIGITAL, CLOD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-737 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CLASIFICADOS FÁCIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-737 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario Roberto Figueroa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLASIFICADOS FÁCIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de forma separada.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios Financieros, negocios monetarios; servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22657 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - BOTRAN FUSIÓN GUATEMALA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22657 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: CB ENTERPRISE INC. DOMICILIO: OMC CHAMBERS, WHICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN FUSIÓN GUATEMALA Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “GUATEMALA, MANZANA y CRIOLLA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22785 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - O-BIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22785 Fecha de presentación: 2020-09-01 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LICORERA ZACAPANECA, S.A. DOMICILIO: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN O-BIT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24581 — Solicitud de registro de Marca de servicio - LEMUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24581 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES LEMUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE DOMICILIO: Municipio y departamento de San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEMUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y al mayoreo de materiales de construcción, herramientas, maquinarias, productos eléctricos y de iluminación, pintura, equipo de seguridad y productos de limpieza de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23828 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ARQUI ALUM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23828 Fecha de presentación: 2020-11-02 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ALUMINIO VIDRIO Y COMERCIO S. DE R.L. (ALUVICO) DOMICILIO: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARQUI ALUM Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Construcción y asesoría; reparación; servicios de instalación de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22638 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - PIXALBOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22638 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. DOMICILIO: 2 CALLE 14-90, ZONA 18 COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIXALBOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el Sistema Circulatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24763 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - ARABELA SWEET FLOWERS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24763 Fecha de presentación: 2020-12-23 Fecha de emisión: 19 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARABELA, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA SWEET FLOWERS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancia, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24155 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - GOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24155 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LA PAZ INTERNACIONAL S.A. DOMICILIO: Prov. Distrito y Cd. de Colón, Corregimiento de B° Sur, Calle 17 y Ave. Sta. Isabel, sector de Zona Libre de Colón, ed. La Paz Internacional, Local 1, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24077 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FRI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24077 Fecha de presentación: 2020-11-19 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SOYFRI HOLDINGS, INC DOMICILIO: Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacción es de comercio electrónico, servicios tecnológicos prestados por medio de una aplicación móvil de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24761 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - URBAN TO BE BY ARABELA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24761 Fecha de presentación: 2020-12-23 Fecha de emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARABELA, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBAN TO BE BY ARABELA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24760 — Solicitud de registro de Marca de fabrica - ARABELA BLUE MEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24760 Fecha de presentación: 2020-12-23 Fecha de emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ARABELA, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARABELA BLUE MEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 25 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-15649 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ALLY FINANCIAL INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15649 Fecha de presentación: 08/05/2020 Fecha de emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALLY FINANCIAL INC. Domicilio: 500 Woodward Ave, Detroit, Michigan 48226, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    CLASE INTERNACIONAL 36 PROTEGE Y DISTINGUE: Provisión de información en los campos de divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tasas de interés y acciones a través de los sistemas de internet e intranet; provisión de servicios financieros, a saber, préstamos para vehículos de motor, servicios de financiación, financiación para vehículos de motor, préstamos basados en activos, préstamos de flujo de efectivo comercial, financiación estructurada, servicios de préstamos al consumidor, servicios de préstamos sobre títulos de vehículos y préstamos renovables; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros y administración de reclamos de contratos de servicio extendido de vehículos de motor para la reparación y mantenimiento de vehículos de motor; información financiera provista por medios electrónicos y de audio; proporcionar información de la cuenta bancaria del cliente a través de consultas automatizadas controladas por voz; servicios de garantía extendida, a saber, contratos de servicio; servicios de banca y préstamos hipotecarios inmobiliarios; iniciación, adquisición, servicio, titu lización y corretaje de préstamos hipotecarios; iniciación y financiamiento de préstamos a través de una red global de comunicaciones; préstamos con garantía hipotecaria; servicios de gestión de patrimonios; servicios de inversión estratégica, a saber, servicios de evaluación de riesgo de inversión estratégica, servicios de asesoramiento de inversión financiera corporativa estratégica; servicios de capital de riesgo, a saber, servicios de asesoramiento de capital de riesgo, que proporcionan financiación a empresas emergentes y nuevas empresas; servicios bancarios y financieros; servicios de banca en línea; servicios de banca en línea accesibles mediante aplicaciones móviles descargables; servicios de tarjetas de débito en línea, a saber, monitoreo de transacciones, saldos de cuentas, gastos y alertas electrónicas relacionadas con los gastos, todos accesibles mediante aplicaciones móviles descargables; concesionario de automóviles de financiación de inventario; préstamos de financiamiento para concesionarios de automóviles y pequeñas empresas, de la clase 36

  • D)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA A

  • E)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • F)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • G)

    Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2019-044021 — Registro de Marca de Servicio - BIXBY

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044021 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. [4.1] Domicilio: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO, República de Corea [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Proporcionar acceso de usuario a una red informática mundial; transmisión simultánea de televisión por redes de comunicación global, el internet y redes inalámbricas; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; transmisión de datos; radiodifusión; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con comunicaciones inalámbricas y equipos de comunicaciones inalámbricas; alquiler de máquinas y aparatos de comunicaciones inalámbricas; salas de chat virtuales establecidas a través de mensajes de texto; transmisión de datos / sonido e imágenes por satélite para el servicio BIXBY de información de compras; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos en tiempo real; servicios interactivos de videotexto; proporcionar salas de chat en línea; suministro y alquiler de instalaciones y equipos de telecomunicaciones; servicios de correo de voz; servicios de marcación activada por voz; proporcionar servicios de chat de voz; servicios de difusión por internet; transmisión electrónica de sonido, imágenes y otros datos e información de todo tipo a través de internet; alquiler de equipos de telecomunicaciones; servicios de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; transmisión electrónica de datos; servicios de mensajes de texto; transmisión de televisión; alquiler de sistemas de comunicaciones; servicios de videoconferencia.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. La marca está escrita con la letra “B”, en mayúscula seguida de las letras “ixby”, escritas en minúscula. Sociedad organizada bajo las leyes de la República de Corea. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-15648 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ALLY FINANCIAL INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15648 Fecha de presentación: 08/05/2020 Fecha de emisión: 16 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALLY FINANCIAL INC. Domicilio: 500 Woodward Ave, Detroit, Michigan 48226, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    CLASE INTERNACIONAL 36 PROTEGE Y DISTINGUE: Provisión de información en los campos de divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tasas de interés y acciones a través de los sistemas de internet e intranet; provisión de servicios financieros, a saber, préstamos para vehículos de motor, servicios de financiación, financiación para vehículos de motor, préstamos basados en activos, préstamos de flujo de efectivo comercial, financiación estructurada, servicios de préstamos al consumidor, servicios de préstamos sobre títulos de vehículos y préstamos renovables; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros y administración de reclamos de contratos de servicio extendido de vehículos de motor para la reparación y mantenimiento de vehículos de motor; información financiera provista por medios electrónicos y de audio; proporcionar información de la cuenta bancaria del cliente a través de consultas automatizadas controladas por voz; servicios de garantía extendida, a saber, contratos de servicio; servicios de banca y préstamos hipotecarios inmobiliarios; iniciación, adquisición, servicio, titu lización y corretaje de préstamos hipotecarios; iniciación y financiamiento de préstamos a través de una red global de comunicaciones; préstamos con garantía hipotecaria; servicios de gestión de patrimonios; servicios de inversión estratégica, a saber, servicios de evaluación de riesgo de inversión estratégica, servicios de asesoramiento de inversión financiera corporativa estratégica; servicios de capital de riesgo, a saber, servicios de asesoramiento de capital de riesgo, que proporcionan financiación a empresas emergentes y nuevas empresas; servicios bancarios y financieros; servicios de banca en línea; servicios de banca en línea accesibles mediante aplicaciones móviles descargables; servicios de tarjetas de débito en línea, a saber, monitoreo de transacciones, saldos de cuentas, gastos y alertas electrónicas relacionadas con los gastos, todos accesibles mediante aplicaciones móviles descargables; concesionario de automóviles de financiación de inventario; préstamos de financiamiento para concesionarios de automóviles y pequeñas empresas. de la clase 36

  • D)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALLY G.- E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 11 y 26 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24793 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MOVISIL ADVANCE - DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24793 Fecha de presentación: 2020-12-29 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOVISIL ADVANCE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto utilizado como suplemento nutricional de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24794 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NUPREXAL - DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24794 Fecha de presentación: 2020-12-29 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUPREXAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso medicinal, limitado su uso para el dolor, ginecología y car diabetes. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24404 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CAPILEX - DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24404 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, URUGUAY

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPILEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto para uso dermatológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24403 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TIPURIC - DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24403 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, URUGUAY

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIPURIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto para uso dermatológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24402 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CALCIPRES - DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24402 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, URUGUAY

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALCIPRES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto para uso en cardiología de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 J. 2021.

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