Convocatoria — Vista Pública Administrativa Catastral - Asentamientos Humanos de El Paraíso y Danlí
Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros
- Publicación: 26 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros
- Gaceta: 35,610
Texto completo
CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Registros (DGR) de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los Asentamientos Humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dicho asentamiento se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: ASENTAMIENTOS HUMANOS Departamento Municipio Comunidad El Paraíso El Paraíso Aldea Cuyalí Aldea Los Terrones Aldea Santa Cruz Colonia San Juan Bautista Caserío Los Higueros Danlí Aldea San Diego Caserío Las Lomas Lugares de atención a los usuarios:
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Instalaciones de la Biblioteca Pública “Fuente del Saber”, Aldea Cuyalí, Municipio de El Paraíso, Departamento de El Paraíso.
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Instalaciones de la Escuela José Trinidad Cabañas, Aldea San Diego, Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso. Fecha de inicio de la Vista Pública Administrativa:
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Jueves 27 de mayo de 2021 al viernes 25 de junio de 2021. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante el Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP) antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastrada levantada con sus correspondientes planos y mapas incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de
los presuntos propietarios y poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos un medio electrónico de la comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información pública, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo de 2021 Abogado Jorge Luis Mejía Rivera Director General de Registros Instituto de la Propiedad 26 M. 2021.